Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9960

Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57521 a 57521 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2023-9960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2023/03/29/4/corrigendum/20230425

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias, publicada en el BOE número 88, de 13 de abril de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

«Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»

Debe decir:

«Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 64, de 3 de abril de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/04/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación de la entrada en vigor, a 31 de marzo de 2023, de la Ley 4/2023, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2023-9098).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Ayudas
  • Cesión de Tributos
  • Derechos de los ciudadanos
  • Extremadura
  • Familia de hecho
  • Fondos de dinero
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Incendios
  • Menores
  • Montes
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid