Mediante Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, se aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», creada en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al Ministerio de Defensa, y cuya Presidencia ostenta la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» se ha producido mediante la celebración constitutiva de su Consejo Rector el 20 de abril de 2023, por lo que procede aprobar un régimen de delegación de competencias que permita conseguir una mayor eficacia y eficiencia en sus funciones.
Esta delegación, por tanto, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, trata de dotar a los titulares de la Dirección y la Secretaría General de la Agencia, de herramientas precisas para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que la Agencia pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.
La presente resolución se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, resuelvo:
1. En materia de comisiones de servicio, se delega por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» en la persona titular de la Dirección de la Agencia la designación de las comisiones de servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal adscrito a la Dirección, de los titulares de las Direcciones de la Agencia, de la persona titular de la Oficina de Espacio y Sociedad, de la persona titular de la Secretaría General y del personal colaborador y experto, y especialistas científicos y tecnológicos y de innovación, a los que se refiere el artículo 31.9 del Estatuto de la Agencia.
2. En materia de comisiones de servicio, se delega por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» en la persona titular de la Secretaría General la designación de las comisiones de servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, respecto de la persona titular de la Dirección, del personal adscrito a la Secretaría General, del personal adscrito a las Direcciones, y del personal adscrito a la Oficina de Espacio y Sociedad, así como del personal adscrito a sus órganos dependientes.
3. En materia de gestión económica, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia la aprobación de gastos con cargo al presupuesto correspondiente, a excepción de la aprobación del gasto asociado a las comisiones de servicio cuya designación corresponda, según lo dispuesto en el apartado anterior, a la persona titular de la Secretaría General, que se delega en este órgano.
4. En materia de convenios y demás negocios jurídicos, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para la celebración y firma de convenios, acuerdos internacionales no normativos, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
5. En materia de remisión de cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para la remisión de las cuentas anuales de la Agencia Espacial Española al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, para su fiscalización, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Rector.
A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta resolución, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
a) La persona titular de la Dirección de la Agencia será suplida de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el artículo 14.7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo.
b) La persona titular de la Secretaría General será suplida por el/la Secretario/a Adjunto/a, el/la Coordinador/a de TIC, el/la Coordinador/a de Servicios Generales y el/la Coordinador/a de Gestión Económica, por este orden.
El órgano delegante podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuantos actos y resoluciones sean adoptados en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones necesarias para el ejercicio de las competencias que se delegan.
Esta resolución de delegación de competencias producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de enero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Espacial Española, Diana Morant Ripoll.
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