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Documento BOE-A-2024-10465

Orden PJC/492/2024, de 17 de mayo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados, correspondientes a la programación de 2023 y se modifica la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59398 a 59401 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/17/pjc492

TEXTO ORIGINAL

Los Reales Decretos 954/2022, de 15 de noviembre, y 1170/2023, de 27 de diciembre, disponen la creación de setenta unidades judiciales correspondientes a las programaciones de 2022 y de 2023 y de adecuación de la planta judicial, respectivamente.

En los apartados quinto y tercero de la disposición final tercera de los reales decretos mencionados se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen, a excepción de aquellos mencionados en los apartados segundo y cuarto de la disposición final tercera de ambos, será fijada por el titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Mediante la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, y conforme con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, a petición de la comunidad autónoma de Canarias, se establece la fecha de entrada en funcionamiento para el 30 de junio de 2024 para los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.

Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de estos tres juzgados en la comunidad autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, en su artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c), para el 30 junio de 2024, se hace necesario dejar sin efecto la fecha inicialmente establecida para dicha entrada en funcionamiento.

Por ello, y a solicitud de la citada comunidad autónoma se procede a dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana y de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona ante las dificultades detectadas en los locales para la entrada en funcionamiento en la fecha inicialmente establecida, hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en la que se puede garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y en los apartados 5.1 y 5.2 de la disposición final tercera del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, desde el día siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga y número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, serán efectivas el 1 de octubre y 1 de julio de 2024, las agrupaciones de partidos judiciales en las comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias, relativas a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos y la de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria a los partidos judiciales de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de entrada en funcionamiento, a petición de las comunidades autónomas de Andalucía, del Principado de Asturias, de Canarias y de Cantabria para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga y número 1 de Dos Hermanas, de lo Mercantil número 4 de Oviedo, de Primera Instancia número 18 de Las Palmas de Gran Canaria, número 11 de Santa Cruz de Tenerife, Número 8 de San Cristóbal de La Laguna, y número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera instancia e instrucción número 8 de Puerto del Rosario y número 5 de Granadilla de Abona, y de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, y de Primera Instancia número 13 de Santander, al poder garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos doce juzgados con la dotación de todos los medios y la efectividad de las agrupaciones citadas.

En consecuencia, con la presente orden se continúa la línea de actuación de implementación de las setenta unidades judiciales y de adecuación de la planta judicial, materializada en la disposición final tercera de los Reales Decretos 954/2022, de 15 de noviembre, y 1170/2023, de 27 de diciembre, y en las Órdenes JUS/511/2023, de 29 de mayo, JUS/1093/2023, de 29 de septiembre y PJC/166/2024, de 14 de febrero.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en los apartados tercero y quinto de la disposición final tercera de los Reales Decretos 954/2022, de 15 de noviembre, y 1170/2023, de 27 de diciembre, y oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Fijar la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados, correspondientes a la programación de 2023, previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023 y de adecuación de la planta judicial.

b) Establecer la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales en las comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias, relativas a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos y la de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria a los partidos judiciales de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde, desde el día siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 4 de Málaga y número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, para el 1 de octubre y 1 de julio de 2024, respectivamente.

c) Modificar el artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c), de la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, y se deja sin efecto, a petición de la comunidad autónoma de Canarias, la fecha inicialmente establecida, 30 de junio de 2024, para la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana y de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona, y se establece nueva fecha de entrada en funcionamiento para estos Juzgados :

Ante la imposibilidad material de ejecutar y finalizar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la entrada en funcionamiento de tres juzgados en la comunidad autónoma de Canarias, cuya entrada en funcionamiento está establecida inicialmente en la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, en su artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c), para el 30 junio de 2024, se hace necesario dejar sin efecto la fecha inicialmente establecida para dicha entrada en funcionamiento.

Por ello, y a solicitud de la comunidad autónoma de Canarias se procede a dejar sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana, de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona, ante las dificultades detectadas en los locales para la entrada en funcionamiento en la fecha inicialmente establecida, hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en la que pueden garantizar y facilitar la efectiva entrada en funcionamiento de estos juzgados con la dotación de todos los medios.

Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento nueve juzgados correspondientes a la programación de 2023.

1. El día 30 de junio de 2024 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Número 13 de Santander.

Número 18 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 11 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 8 de San Cristóbal de La Laguna.

b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Puerto del Rosario.

e) Juzgado de lo Mercantil número 4 de Oviedo.

f) Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

2. El día 30 de septiembre de 2024 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

f) Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 4 de Málaga.

Número 1 de Dos Hermanas.

Artículo 3. Modificación de la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre.

Se modifica el artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c), de la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre, y se deja sin efecto, a petición de la comunidad autónoma de Canarias, la fecha inicialmente establecida, 30 de junio de 2024, para la entrada en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana, de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana y de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona, y se establece nueva fecha de entrada en funcionamiento para estos Juzgados.

1. El día 30 de septiembre de 2024 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Bartolomé de Tirajana.

b) Juzgado de Instrucción número 4 de San Bartolomé de Tirajana.

c) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona.

Artículo 4. Fecha de efectividad de las agrupaciones relativas a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos y la de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria a los partidos judiciales de Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde.

1. El día 1 de julio de 2024 será efectiva la agrupación relativa a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria a los partidos judiciales Arucas, de Santa María de Guía de Gran Canaria y de Telde.

2. El día 1 de octubre de 2024 será efectiva la agrupación relativa a la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al partido judicial de Torremolinos.

Madrid, 17 de mayo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2024
  • Fecha de publicación: 24/05/2024
  • La modificación de la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo, se establece por estar modificada por la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 2.2 de la Orden JUS/1093/2023, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-20588).
    • el art. 2.2 de la Orden JUS/511/2023, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12170).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 3 del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26453).
    • la disposición final 3 del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-18811).
    • el art. 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Asturias
  • Cantabria
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Mercantil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Las Palmas
  • Málaga
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Sevilla

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