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Documento BOE-A-2024-10665

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación" en el término municipal de Logrosán (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024, páginas 60763 a 60774 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10665

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, promovido por Solaben Electricidad Uno, SAU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente no está completo y se procede a requerir dos subsanaciones con fechas 2 de febrero de 2024 y 29 de febrero de 2024. Con fecha 26 de febrero de 2024 y el 19 de marzo de 2024, el promotor subsana las carencias, tras lo que se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en un módulo de generación fotovoltaica, con una potencia instalada de 4,99 MW, con una superficie de afección de 9,37 ha. La planta hibridará con la planta termosolar Solaben 1 existente, de 50 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida de eléctrica de origen renovable de 54,99 MW de potencia instalada. Esta energía será conducida por medio de una línea subterránea de media tensión (MT) de 15 kV de 3,049 km desde el transformador hasta el centro de seccionamiento de la planta y de este a la Subestación existente Elevadora «Solaben 1» situada en el bloque de potencia de la instalación termosolar donde se realizará el cambio de tensión de 15/220 kV, aprovechando la infraestructura existente para la conexión con la Subestación Colectora así como la línea de evacuación que enlaza con la Subestación eléctrica de Valdecaballeros. Las obras tendrán una duración aproximada de 6 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en 25 años. La longitud total del vallado es de 1,23 km.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Los espacios más cercanos son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta», a una distancia mínima de 1,2 km al oeste del cerramiento perimetral de la planta solar, y la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4320005 «Dehesas del Ruecas y Cubilar» a 4 km al oeste de la planta fotovoltaica. En la ZEPA ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta está a 1,4 km del proyecto es alta la representatividad de quirópteros de los géneros Rhinolopus y Myotis, catalogados como en peligro de extinción como el Murciélago mediano herradura, el Murciélago mediterráneo de herradura según el Catálogo extremeño de Especies Amenazadas (CREA), y como Vulnerable como el Murciélago ratonero grande según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEEA). También están presentes aves en peligro de extinción como el milano real, el sisón común y la cigüeña negra según el CREA, aves con la categoría de amenaza Vulnerable como el alcaraván común (CREA), águila perdicera (CEEA), aguilucho cenizo (CEEA), y aves como la Avutarda común y la Grulla común con la categoría de amenaza Sensible a la alteración del hábitat y de interés especial, según el CREA. La ZEC ES4320005 Dehesas del Ruecas y Cubilar alberga poblaciones de Serapias perez-chiscanoi, orquídea catalogada a nivel regional como «En Peligro de Extinción».

Limítrofe al proyecto, está presente el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp, según la cartografía de HIC del MITECO. El promotor indica que será necesario realizar nuevos cortafuegos, ya que la parcela donde se proyecta el parque solar corresponde al Plan de prevención de incendios de las Plantas Termosolares. Este HIC podría verse afectado, por la necesidad de talar encinas. Consta en el expediente, que el HIC fue eliminado por las obras en 2010 por la construcción de las termosolares, y que la zona se ha ido paulatinamente revegetando, dando paso a un pasto de gramíneas adventicias anuales de escaso valor ecológico. Está vegetación se controla actualmente mediante el pastoreo con ganado ovino, al objeto de prevenir la acumulación de pasto que supondría un factor de riego importante en la época de riesgo de incendio.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

En relación a las especies de flora presentes más relevantes, no se aporta prospección botánica. El proyecto se plantea en un cortafuegos de la Central Termosolar, por lo que será necesario realizar nuevos cortafuegos al desarrollarse el proyecto solar en uno de los cortafuegos, afectando a nuevas zonas no tenidas en cuenta en el presente proyecto.

En relación a las especies de fauna protegida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha revisado el inventario Nacional de Especies Terrestres, habiendo seleccionado la cuadrícula 10 km x 10 km más cercana al proyecto, se ha detectado la presencia de milano real (En peligro de extinción, CREA, CEEA), sisón común (En peligro de extinción, CREA, CEEA), alcaraván común (Vulnerable, CREA), águila perdicera (Vulnerable, CEEA) y aguilucho cenizo (Vulnerable, CEEA).

Los datos son obtenidos de los seguimientos que se realizan en el Plan de Vigilancia Ambiental de las Centrales Termosolares del entorno del proyecto. Durante los trabajos de campo del estudio anual de avifauna, no se ha estudiado la quiropterofauna, si bien se han detectado especies recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas con diferente grado de protección. Entre las especies En Peligro de extinción, se han registrado el milano real, con 13 individuos. Dentro de las especies Vulnerables se han observado el buitre negro con 11 individuos, alcaraván común con 1 individuo, elanio común con 1 individuo. Las obras de las balsas de contención han provocado que disminuya considerablemente los avistamientos de aves habituales, que sobrevuelan los campos solares, habiéndose desplazado en el segundo semestre el trabajo de campo hacia el perímetro de los campos solares alejándose de la zona de obras. Esta circunstancia se traduce, asimismo, en un menor número de avistamientos que en la pasada campaña.

El terreno es utilizado principalmente como zona de campeo o de paso de especies como: aguilucho lagunero, busardo ratonero, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, buitre leonado y milano real (En peligro, CEEA), siendo este último avistado únicamente durante la época invernal.

El hábitat de la zona no es propicio para la actividad nupcial y nidificadora de aves de interés, ni de esteparias ni de rapaces, lo que se constata por la ausencia de avistamientos de nidos y leks durante las jornadas de campo. Esta situación está relacionada tanto por el impacto generado por las plantas termosolares, como por la actividad laboral de su personal.

La falta de afección a las aves esteparias se justifica por el promotor, asimismo, aludiendo al último censo de esteparias realizado por la Junta de Extremadura, que se recoge en un plano del estudio de avifauna, y en el que se observa que la zona de los proyectos queda alejada de los puntos de censado de estas aves, localizándose los más próximos en Llanos de zorita a 15 km de la misma.

Respecto a la localización de las zonas de concentración de animales, la mayor densidad se detecta en las inmediaciones del Arroyo Gordo a 1,7 km al este del proyecto, en la que la vegetación de ribera y la zona de transición existente entre los taludes de la termosolar y el cauce del arroyo conformada por una dehesa que se ha mejorado con reforestaciones constituye un hábitat tranquilo y menos expuesto a la actividad laboral del personal de las plantas. Asimismo, en otoño las dehesas situadas al oeste a 500 m del proyecto, son zonas habituales de campeo de grullas. Las balsas de las termosolares son utilizadas por anátidas y cormoranes.

El proyecto no se encuentra en el ámbito de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas, ni en áreas críticas o corredores ecológicos.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La zona de implantación de la planta y la línea de evacuación soterrada se encuentran en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. La hidrología en el ámbito del proyecto se encuentra bajo la influencia de dos cursos de agua, el Arroyo del Alcornocal, tributario del rio Cubilar que discurre aproximadamente a 500 m de la zona a ocupar, y del arroyo Gordo tributario del Rio Gargáligas ya más alejado y que se sitúa a 2,5 km de su límite oeste. A 260 m al oeste del proyecto hay un cauce innominado estacional según la cartografía del Instituto Geográfico Nacional.

Los estudios hidrológicos de las plantas Solaben PV1 y Solaben PV6, colindante con la anterior y en tramitación de determinación de afección ambiental, obtienen las superficies inundables para un periodo de retorno de 100 años, con el fin de determinar las zonas de flujo preferente que afectan al emplazamiento de Solaben PV1. Las zonas de inundación delimitan franjas de terreno extensas, con calados inferiores a 40 cm, donde el flujo de agua alcanza velocidades máximas de 0,84 m/s. Con la construcción de la planta fotovoltaica, el emplazamiento dispondrá de una red de drenaje que permita evacuar el agua de escorrentía. Según los estudios, las instalaciones no presentan riesgo de inundación, si bien se detecta una zona de encharcamiento.

El promotor indica que la actuación se asienta sobre la unidad hidrogeológica 04.08 de «Vegas Altas», que presenta materiales acuíferos que corresponden a cantos con matriz arenosa y arenas gravas cuaternarias. Su espesor medio se estima entorno a los 40 m y el acuífero presenta carácter libre. La recarga se produce a partir de la infiltración de la precipitación, de los retornos de riegos y de la relación rio-acuífero. La cota piezométrica se sitúa en torno a los 309 m, con variaciones estacionales entre 1 y 3 m. Los depósitos cuaternarios formados por gravas, limos arenosos, arenas y arcillas, presentan una permeabilidad media-alta,

No se contempla la alteración de la red subterránea, al no ser necesarios grandes movimientos de tierra ni apertura de zanjas de carácter permanente. Por otra parte, la instalación de los paneles será preferentemente mediante hincado, por lo que no es previsible la alteración del flujo subterráneo. El nivel freático en la zona se encuentra a poca profundidad y la litología es permeable por lo que el agua subterránea puede verse afectada por vertidos accidentales de maquinaría y/o equipos.

Los arroyos existentes se encuentran alejados de la zona de actuación, los movimientos de tierra serán mínimos y no transformarán la topografía del terreno, por lo que tampoco se producirán alteraciones de la escorrentía superficial.

Si bien toda actuación que implique movimiento de maquinaría conlleva la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales, la probabilidad de que a través de los canales de desagüe estos vertidos puedan afectar a los cursos de agua en prácticamente inexistente si se adoptan la medidas preventivas y correctoras establecidas.

No se indica si los baños públicos serán químicos o que tratamiento se va a realizar a las aguas fecales durante la construcción y la fase de funcionamiento.

4. Afección por generación de residuos.

Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según prevé la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripción en los registros para gestión y transporte. Se aplicará igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

En ningún caso se crearán escombreras, ni se abandonarán residuos de cualquier naturaleza. Todos los posibles residuos de construcción y demolición generados durante las obras, se codificarán atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos (LER) aprobada por la Decisión 2005/532/CE. Serán además segregados en función de su tipología. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Los residuos peligrosos (aceites usados, baterías, absorbentes de derrames, envases metálicos contaminados, envases de plástico contaminados, etc), serán recogidos y almacenados en lugar adecuado (sobre superficie impermeabilizada) para su posterior retirada. La zona deberá estar techada y protegida, así como contar con ventilación natural. Se desconoce si se va a construir un punto limpio o donde se va a almacenar los residuos peligrosos y no peligrosos hasta que los recoja el gestor autorizado, así que no se puede descartar que no esté en una zona inundable de las detectadas en el estudio hidrológico.

Se prohibirá la realización de fuegos, realizándose la gestión de los residuos vegetales bien por triturado y aportación a la tierra vegetal o mediante la retirada por gestor autorizado. Las tierras serán reutilizadas en la recuperación del suelo para revegetación y otras trasladadas a vertederos controlados.

No se presenta estimación de los residuos generados en las distintas fases del proyecto.

No consta si habrá excedentes de tierras, ni su estimación o destino.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en unas 9,37 ha. La línea subterránea tendrá una longitud de unos 3,049 km de longitud y de 0,4 m de anchura mínima y una profundidad de 1 metro. La longitud total del camino interno asciende a 0,182 km.

Se ha calculado el movimiento de tierras en 2231,55 m3 para la excavación de zanjas y 93,19 m3 para la excavación de inversores.

En cuanto al agua, en fase de explotación, se empleará principalmente para limpieza de paneles, con una frecuencia bianual, sin que se aporte una estimación del agua utilizada. También, se utilizará para el riego de viales y superficies en las que se pueda generar polvo en las labores de construcción, sin hacer estimaciones de agua necesaria.

6. Afección al patrimonio cultural.

No se presenta prospección arqueológica en el EsIA. El yacimiento más cercano está a 3 km de la zona de actuación, una Villa romana con materiales cerámicos de superficie que aportan una cronología del s. I-III d. C, y que la configuración de este terreno fue modificada en el proyecto de construcción de las plantas termosolares, no obstante se indica que la abundancia de yacimientos en el municipio debe tenerse en consideración ante la posibilidad de que como consecuencia de las intervenciones a realizar puedan detectarse restos de interés, circunstancia que deberá ser comunicada a la autoridad competente, como establece la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

No existen vías pecuarias en las proximidades del proyecto.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Los núcleos habitados más cercanos al emplazamiento de la planta fotovoltaica son Casas de Don Pedro a 12,5 km al sureste de la planta, Logrosán a 14,2 km al noroeste, Navalvillar de Pela, a unos 15,2 km al sur, y Valdecaballeros a unos 15,6 km al este. Pero la comunicación más directa por vías asfaltadas es con el municipio de Logrosán (16,6 km) al que siguen Navalvillar de pela (25.5 km), Valdecaballeros (33 km) y Casas Don pedro (36,7 km). Las viviendas aisladas más cercanas se encuentran a 700 metros al norte del proyecto y a 830 m al sur del proyecto, el Cortijo de la Copa.

En relación con la actividad económica predominan el sector primario (agricultura y ganadería) y terciario (servicios). Las explotaciones agrícolas predominantes son las extensivas, y las ganaderas son muy abundantes, en general de ganado bovino. La agricultura y ganadería son los sectores con mayor importancia en el municipio lo que no se ve reflejado en el número de empresas. El 44,5 % de las empresas son del sector servicios, predominan pequeñas empresas del sector turístico como casas rurales, hostales, alojamientos rurales, restaurantes…, Y otras actividades como son la construcción y la industria son de menor importancia.

La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.

Desde el punto de vista acústico, no existirán instalaciones con niveles de emisión que puedan provocar alteraciones acústicas significativas, tanto los inversores de corriente como los transformadores tienen unos niveles de emisión por debajo de los 45 dB(A) por que serán prácticamente imperceptibles. No se presenta estudio de ruido.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de inmisión provocado por el ruido de la maquinaria para el transporte de materiales y las operaciones de instalación. En cualquier caso, no se tratará de perturbaciones continuas por lo que el nivel de ruido equivalente LAeq, no sufrirá grandes variaciones. Por otra parte, toda la maquinaria a emplear deberá cumplir con la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones. Estas alteraciones puntuales desde el punto de vista acústico no afectarán a la población de la zona y dada la ubicación del recinto y el uso del mismo, la intensidad del impacto en relación con su situación actual se considera. No se presenta estudio de ruido.

Respecto a las emisiones de gases contaminantes, NOx, CO y SOX en la construcción, se estiman unas emisiones poco significativas a nivel local y muy limitadas por la correcta puesta a punto de los vehículos que deberán tener acreditada la Inspección Técnica de Vehículos, asegurando de esta manera que las emisiones estarán dentro de los limites admisibles por la normativa de aplicación.

La emisión de partículas va a depender del número y tipo de máquinas a utilizar, trayectorias recorridas, tiempos de trabajo, velocidades de desplazamiento, velocidad del viento, características del suelo y humedad del ambiente, entre otras. El terreno donde se ubicará la planta está prácticamente nivelado en toda su extensión por lo que los movimientos de tierra serán mínimos. Tampoco será necesaria la apertura de nuevos viales para el acceso al recinto.

Durante la fase de explotación, se prevé una contaminación lumínica por el brillo o resplandor de luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de luz artificial en los gases y en las partículas del aire por el uso de luminarias inadecuadas y/o excesos de iluminación. El mal apantallamiento de la iluminación de exteriores envía la luz de forma directa hacia el cielo en vez de ser utilizada para iluminar el suelo, lo que conlleva una serie de consecuencias ambientales para los humanos y la vida silvestre.

De forma general, las instalaciones eléctricas (líneas de media y alta tensión, subestaciones, transformadores, etc.) generan pequeños campos eléctricos y magnéticos dentro de su entorno próximo. No se ha realizado un Estudio de campos electromagnéticos pero el impacto será compatible por la lejanía a la población del proyecto.

Los terrenos donde se proyecta la planta solar fueron alterados y transformados como consecuencia del proyecto de instalación de las plantas termosolares en el que se llevaron a cabo movimientos de tierra para el acondicionado del terreno. La escasa vegetación, ausencia total de arbolado y la presencia de vallados interiores hacen que la zona presente una calidad intrínseca de paisaje baja.

La visibilidad de la instalación es prácticamente nula debido a las instalaciones de las temosolares como los caballones que las delimitan. Así, desde el camino de la copa, los caballones de la termosolar, las instalaciones de gas natural y la ubicación de balsas impiden la visualización del recinto en la mayor parte de su recorrido.

La cuenca visual desde el perímetro del recinto es muy limitada en todas las direcciones, los colectores de las termosolares y los taludes perimetrales rompen el paisaje en prácticamente todas las direcciones. No existen por tanto vistas potenciales que puedan verse afectadas.

Respecto a la fragilidad del paisaje, teniendo en cuenta las características del paisaje del ámbito de estudio y de su entorno, presenta una capacidad de absorción visual alta frente al uso al que está destinado como consecuencia de su actual uso y una fragilidad visual baja debida a la ya situación de alteración que presenta.

El proyecto de hibridación se encuentra colindante a una zona de alto riesgo de incendio según el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOEX) (Decreto 52/2010, de 5 de marzo).

Además, está vigente un plan PREIFEX de las plantas termosolares en el que se establecen una serie de cortafuegos a lo largo del perímetro de las instalaciones, parte de ellos con un trazado que afecta a la superficie en la que se tiene previsto la implantación del parque fotovoltaico, por lo que será necesario la revisión de dicho plan para integrar las nuevas infraestructuras.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En el ámbito de 10 km de la planta, no hay presencia de parques eólicos en funcionamiento ni proyectados, a 5 km del proyecto, están presentes las termosolares Solaben 1, 2,3 y 6, sumando una superficie de 725 ha, la Planta solar fotovoltaica existente Zurbarán de 360 ha, la Planta Solar PV1 existente de 1,28 ha limítrofe al presente proyecto y la Planta Solar Solaben PV6 proyectada de 10 ha. A menos de 2 km están presentes dos LAATs. La presencia de estas instalaciones implica un impacto sinérgico y acumulativo de destrucción de hábitat estepario.

Existen numerosas líneas eléctricas en el ámbito del proyecto, entre ellas la línea de evacuación de las plantas termosolares, desde la zona del proyecto a SE estación de Valdecaballeros. El Plan de Gestión de la ZEC «Dehesas del Ruecas y Cubilar» y la ZEPA «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta» recoge como presiones y factores de amenazas la colisión y electrocución por tendidos eléctricos y líneas telefónicas aéreas especialmente en días de niebla y por los patrones de movimiento circadianos de la población de grulla común desde los dormideros hacia las áreas de alimentación.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:

Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de explotación, el promotor debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte termosolar del proyecto.

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Previo a las obras, se realizará un estudio botánico con prospección en los meses de primavera en la parcela solar que estudie la posible presencia de flora protegida y Hábitat de Interés comunitario en el proyecto. Así mismo, se llevará a cabo un estudio de quirópteros (con trabajo de campo en los meses de máxima actividad de esta fauna, con búsqueda de refugios y grabaciones de ultrasonidos en el entorno de la planta solar y la línea de evacuación soterrada para comprobar si hay fauna protegida de quirópteros presentes en la ZEPAES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, tales como el murciélago mediano de herradura, el murciélago mediterráneo de herradura y el murciélago ratonero grande. Además, se ejecutará una prospección del terreno para detectar nidos o camadas de especies amenazadas antes de las obras que será suministrado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Esta Dirección General emitirá un informe sobre estos estudios con las medidas que considere oportunas para la integración ambiental del proyecto para que puedan iniciarse las obras y deberán ser tenidas en cuenta por el promotor.

Previo a las obras, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en la parcela de la planta solar y en el trazado de la línea soterrada que será suministrada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, y será necesaria su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.

Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción de tierras por un arqueólogo. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura cualquier hallazgo durante las mismas. Esta Dirección General será el organismo responsable de parar las obras o tomar otras medidas para salvaguardar el patrimonio cultural detectado.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto y en su entorno próximo.

Si por el plan de prevención de incendios fuese necesario realizar nuevos cortafuegos, y ello implicará afectar al HIC Dehesas Perennifolias de Quercus spp, será necesario pedir autorización y supervisión al órgano competente de medio ambiente para cortar o podar los árboles.

Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se establecerá un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a las especies de fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse a cabo de manera general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados del territorio. Dicho cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de dicho organismo y que deberá dar su visto bueno al mismo.

Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares y el proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros, charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de la planta solar y el vallado de las instalaciones de las termosolares para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar, como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, es decir 9,37 ha, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %, mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente, evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente presupuestado y aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación a los promotores por la citada Dirección General de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por desacuerdos con propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente en medio ambiente de Extremadura. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas, cada 5 años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para favorecer la protección de las especies.

La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.

Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Durante las obras, se deberá instalar un punto limpio fuera de zonas inundables y de zonas sensibles por vegetación y fauna.

El proyecto técnico deberá indicar qué tipo de baños temporales se utilizarán durante las obras. En ningún caso, se realizarán vertidos de aguas fecales de los baños temporales ni de baños permanentes si se instalaran.

El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.

Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna, que deberá realizarse en fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto. Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Sostenibilidad, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes puntos: censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas; identificación de zonas sensibles para la fauna como nidos, zonas de reproducción, zonas de concentración de animales, etc.; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación de otros métodos.

El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, el cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.

Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Extremeño de Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la resolución de las incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten. Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para los efectos oportunos.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas por este órgano ambiental, fue remitida a Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el 5 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 6 de mayo de 2024, Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura remite su respuesta mostrando su conformidad al sentido de la propuesta.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Solaben PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de Logrosán, en la provincia de Cáceres, continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2024
  • Fecha de publicación: 27/05/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11601).

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