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Documento BOE-A-2024-10683

Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 60948 a 61001 (54 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-10683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/05/21/498

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo al establecimiento de títulos.

Artículo tercero. Modificación del apartado relativo a la identificación del título.

Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de competencia.

Artículo quinto. Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.

Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.

Artículo séptimo. Carácter de los contenidos del currículo.

Artículo octavo. Modificación del apartado relativo al profesorado.

Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia.

Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.

Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.

Disposición adicional cuarta. Titulación.

Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.

Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico.

Anexo II. Tabla de adaptación horaria del currículo básico.

Anexo III. Carga horaria del currículo básico.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad requerida, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del apartado 2.3 de los anexos de algunos reales decretos.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional Básica y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Los reales decretos objeto de modificación son los que a continuación se relacionan:

a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo al establecimiento de títulos.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de catorce títulos de formación profesional de grado básico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a lo determinado en los siguientes anexos:

1.º Anexo I: Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos.

2.º Anexo II: Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.

3.º Anexo III: Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje.

4.º Anexo IV: Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones.

5.º Anexo V: Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración.

6.º Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos.

7.º Anexo VII: Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

8.º Anexo VIII: Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética.

9.º Anexo IX: Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales.

10.º Anexo X: Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble.

11.º Anexo XI: Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

12.º Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

13.º Anexo XIII: Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje.

14.º Anexo XIV: Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.»

Dos. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de siete nuevos títulos de Técnico Básico, que amplían los títulos establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

2. Dichos títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.

Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.

Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.

Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.

Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.

Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.

Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.

Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.»

Tres. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de seis nuevos títulos de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.

Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

a) Anexo I: Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería.

b) Anexo II: Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios.

c) Anexo III: Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas.

d) Anexo IV: Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos.

e) Anexo V: Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica.

f) Anexo VI: Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.»

Cuatro. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 1 y se modifica el artículo 2, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional mediante el establecimiento de un nuevo título de Técnico Básico, de conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Los títulos de Técnico Básico tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Título de Técnico Básico que se establece.

Este real decreto establece el título y el currículo básico del título de Técnico Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas que aparece en el anexo.»

Cinco. En todos los anexos de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero de este real decreto, cualquier referencia a «formación profesional básica», deberá entenderse hecha a «formación profesional de grado básico». De igual forma, cualquier mención a «Título Profesional Básico» deberá entenderse hecho a «Título de Técnico Básico».

Artículo tercero. Modificación del apartado relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

«El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.»

Artículo cuarto. Modificación del apartado relativo a cualificaciones y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo VIII, cuya redacción es la que sigue:

«2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Servicios auxiliares de peluquería IMP022_1 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0059_1: Realizar montajes para cambios de forma e inicio del peinado.

UC0060_1: Realizar operaciones auxiliares de coloración capilar.

b) Servicios auxiliares de estética IMP118_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0343_1: Realizar procesos de preparación personal, del centro de belleza y control de almacén.

UC0344_1: Realizar técnicas para el embellecimiento de las uñas.

UC2583_1 Realizar técnicas de depilación por procedimientos mecánicos.

UC0346_1: Realizar operaciones auxiliares de maquillaje.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica apartado 2.3 del anexo XII, cuya redacción es la que sigue:

«2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Reparación de calzado y marroquinería TCP139_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0438_1: Realizar el aprovisionamiento y atender al cliente para la reparación del calzado.

UC0439_1: Realizar la reparación en artículos de marroquinería.

UC0440_1: Realizar la reparación del calzado.

b) Operaciones básicas de confección TCP693_1 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11de julio):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 2.3 del anexo XIII, cuya redacción es la que sigue:

«2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural TCP136_1 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado.

UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario.

UC0430_1: Realizar el enmarcado, guarnecido y entelado de paredes, y tapizado de paneles murales.

b) Operaciones básicas de confección TCP693_1 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC2346_1 - Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1 - Realizar actividades auxiliares de confección.

c) Actividades auxiliares de comercio COM412_1 (Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio):

UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Cuatro. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 2.3 del anexo VI, cuya redacción es la que sigue:

«2.3 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

a) Actividades en pesca de palangre, arrastre, cerco, artes menores y de enmalle, marisqueo y en transporte marítimo MAP716_1 (Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos):

UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.

UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.

UC0012_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre, arrastre y cerco.

UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.

UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores y de enmalle, nasas y equipos de marisqueo.

b) Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque MAP229_1 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0731_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas.

UC0732_1: Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque a flote y en seco.

UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo.»

Artículo quinto. Modificación del apartado relativo a los módulos profesionales.

Se modifica el apartado 3.2 de los anexos incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 3.2, que queda redactado como sigue:

«3.2.1 Los módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y ámbitos son los que a continuación se relacionan:»

Dos. Se suprimen del listado los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; y Comunicación y sociedad II, con los respectivos números de código que tuvieran en cada caso.

Tres. Se incluyen al final del listado los siguientes módulos profesionales, ámbitos, proyecto y tutoría al final del apartado 3.2: 3159. Itinerario personal para la empleabilidad; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales; Ámbito de Ciencias Aplicadas; 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría.

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3.2.2 con la siguiente redacción:

«3.2.2 Otras especificaciones:

1. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales en 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I, con una duración de currículo básico de 75 horas, y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, con una duración de currículo básico de 80 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Las administraciones competentes desdoblarán el Ámbito de Ciencias Aplicadas en 3163. Ciencias Aplicadas I, con una duración de currículo básico de 60 horas, y 3164. Ciencias Aplicadas II, con una duración de currículo básico de 55 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el ámbito profesional incluirá los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad. Los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia mantendrán el currículo básico recogido en los respectivos reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo primero.Dos.

4. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una metodología basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del proyecto con código 3160.»

Artículo sexto. Modificación del apartado relativo al desarrollo de los módulos.

En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 3.3 de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII. XIII y XIV, y el apartado 3.4 del anexo VII; en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos III, IV, V y VII y el apartado 3.4 de los anexos I, II y VI; en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 3.3 de los anexos; y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 3.3 del anexo en los siguientes términos:

Uno. Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación en centros de trabajo; Ciencias aplicadas I; Ciencias aplicadas II; Comunicación y sociedad I; Comunicación y sociedad II, incluyendo su número de código, duración, contenidos básicos, orientaciones pedagógicas, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

Dos. Se incluyen los siguientes módulos profesionales, proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, ámbitos y tutoría al final de los apartados correspondientes:

«a) 3159. Itinerario personal para la empleabilidad, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo III del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

c) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Ámbito de Ciencias Aplicadas I y II, cuyas competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos figuran en el anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

e) Tutoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con, al menos, una hora de tutoría semanal.»

Artículo séptimo. Carácter de los contenidos del currículo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los contenidos básicos que figuran en el apartado 3.3 de todos los anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo; y en el apartado 3.4 de todos los anexos del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional tendrán la consideración de carácter orientativo.

Dos. Dicho carácter orientativo no se aplicará al Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales ni al Ámbito de Ciencias Aplicadas, cuyos contenidos tendrán carácter prescriptivo. Dichos ámbitos están regulados por el artículo 25.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y cuya superación, junto con la del ámbito profesional, permite la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo octavo. Modificación del apartado relativo al profesorado.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Servicios administrativos son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3001. Tratamiento informático de datos.

3002. Aplicaciones básicas de ofimática.

3003. Técnicas administrativas básicas.

3004. Archivo y comunicación.

3005. Atención al cliente.

3006. Preparación de pedidos y venta de productos.

– Procesos comerciales.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Procesos comerciales.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Electricidad y Electrónica son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.

3014. Instalaciones de telecomunicaciones.

3015. Equipos eléctricos y.

electrónicos.

3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Fabricación y Montaje son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3020. Operaciones básicas de fabricación.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.

3023. Redes de evacuación.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Informática y Comunicaciones son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.

3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.

3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.

3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.

– Sistemas y aplicaciones informáticas.

– Equipos electrónicos.

– Instalaciones electrónicas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Sistemas y aplicaciones informáticas.

– Equipos electrónicos.

– Instalaciones electrónicas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Cinco. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Cocina y Restauración son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3005. Atención al cliente.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de Restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3034. Técnicas elementales de preelaboración.

3035. Procesos básicos de producción culinaria.

3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.

3037. Técnicas elementales de servicio.

3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y

catering.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de Restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de Restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Seis. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Vehículos son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3043. Mecanizado y soldadura.

3044. Amovibles.

3045. Preparación de superficies.

3046. Electricidad del vehículo.

3047. Mecánica del vehículo.

– Mantenimiento de Vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Mantenimiento de Vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Siete. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Agrojardinería y Composiciones Florales son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos.

3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.

3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.

3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

3057. Materiales de floristería.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Ocho. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VIII con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Peluquería y Estética son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3060. Preparación del entorno profesional.

3061. Cuidados estéticos básicos de uñas.

3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo.

3063. Maquillaje.

3064. Lavado y cambios de forma del cabello.

3065. Cambio de color del cabello.

– Peluquería.

– Estética.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente.

– Peluquería.

– Estética.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Peluquería.

– Estética.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Nueve. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo IX con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Servicios Comerciales son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3069. Técnicas básicas de merchandising.

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.

3001. Tratamiento informático de datos.

3002. Aplicaciones básicas de ofimática.

3005. Atención al cliente.

3006. Preparación de pedidos y venta de productos.

– Procesos comerciales.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Procesos comerciales.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Diez. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo X con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Carpintería y Mueble son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados.

3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble.

3076. Acabados básicos de la madera.

3077. Materiales y productos textiles.

3078. Tapizado de muebles.

– Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente.

– Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Once. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 5.1 del anexo XI con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3082. Albañilería básica.

3083. Guarnecidos y enlucidos.

3084. Falsos techos.

3085. Pintura y empapelado.

3086. Reformas y mantenimiento básico de edificios.

3087. Trabajos de pavimentación exterior y de urbanización.

– Oficina de Proyectos de Construcción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Oficina de Proyectos de Construcción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Doce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XII, cuya redacción queda como sigue:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3077. Materiales y productos textiles.

3091. Reparación de artículos de marroquinería y elaboración de pequeños artículos de guarnicionería.

3092. Reparación de calzado y actividades complementarias.

3095. Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.

– Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente. – Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Trece. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIII con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Tapicería y Cortinaje son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3077. Materiales y productos textiles.

3078. Tapizado de muebles.

3099. Tapizado de murales y entelado de superficies.

3100. Confección y montaje de cortinas y estores.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.

– Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente. – Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Patronaje y confección.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Catorce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo XIV con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Vidriería y Alfarería son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3105. Reproducción de moldes.

3106. Conformado de piezas cerámicas.

3107. Acabado de productos cerámicos.

3108. Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales.

3109. Termoformado, fusing y vidrieras.

3110. Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio.

– Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3005. Atención al cliente. – Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Quince. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Agropecuarias son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.

3052. Operaciones auxiliares de obtención y recolección de cultivos.

3113. Operaciones auxiliares de cría y alimentación del ganado.

3114. Operaciones básicas de manejo de la producción ganadera.

3115. Operaciones auxiliares de mantenimiento e higiene en instalaciones ganaderas.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3111. Envasado y distribución de materias primas agroalimentarias.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos

alimentarios.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Dieciséis. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Aprovechamientos Forestales son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

3118. Repoblación e infraestructura forestal.

3119. Trabajos de aprovechamientos forestales.

3120. Silvicultura y plagas.

3121. Recolección de productos forestales.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Operaciones y equipos de producción agraria.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Diecisiete. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Artes Gráficas son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.

3124. Trabajos de reprografía.

3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.

3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas.

3127. Operaciones de producción gráfica.

3128. Manipulados en industrias gráficas.

– Producción en Artes Gráficas.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente. – Producción en Artes Gráficas.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Producción en Artes Gráficas.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Dieciocho. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Alojamiento y Lavandería son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.

3077. Materiales y productos textiles

3093. Lavado y secado de ropa.

3094. Planchado y embolsado de ropa.

3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.

– Patronaje y confección.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3005. Atención al cliente.

– Patronaje y confección.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Patronaje y confección.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

–  Procesos comerciales.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Industrias Alimentarias son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.

3134. Elaboración de productos alimentarios.

3135. Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos.

3136. Operaciones básicas de laboratorio.

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Operaciones de procesos.

– Laboratorio.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Operaciones de procesos.

– Laboratorio.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Marítimo-Pesqueras son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3138. Actividades en cubiertas de barcos de pesca.

3141. Pesca con artes de enmalle y marisqueo.

3139. Pesca con palangre, arrastre y cerco.

3142. Mantenimiento de motores en barcos de pesca.

3140. Mantenimiento de equipos auxiliares en barcos de pesca.

3143. Seguridad y primeros auxilios en barcos de pesca.

– Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el contenido del apartado 5.1 del anexo VII, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Informática de Oficina son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3031. Ofimática y archivo de documentos.

3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.

3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.

3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.

– Sistemas y aplicaciones Informáticas.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Sistemas y aplicaciones Informáticas.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo I, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades de Panadería y Pastelería son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3007. Procesos de panadería.

3017. Procesos de pastelería.

3026. Dispensación en panadería y pastelería.

3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.

– Cocina y pastelería.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Operaciones de procesos.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3005. Atención al cliente. – Cocina y pastelería.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Operaciones de procesos.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Cocina y pastelería.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Procesos comerciales.

– Operaciones de procesos.

– Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo II, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar.

3102. Cocina doméstica.

3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales.

3116. Limpieza con máquinas.

3145. Actividades de apoyo a personas no dependientes en la unidad convivencial.

3146. Seguridad en el ámbito doméstico.

– Patronaje y confección.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Servicios a la Comunidad.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Patronaje y confección.

– Cocina y pastelería.

– Servicios de restauración.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Servicios a la Comunidad.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo III, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Viviendas son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3088. Mantenimiento básico de instalaciones electrotécnicas en viviendas.

3090. Operaciones de conservación en la vivienda y montaje de accesorios.

3023. Redes de evacuación.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo IV, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Fabricación de Elementos Metálicos son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.

3020. Operaciones básicas de fabricación.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.

3073. Operaciones básicas de calderería Ligera.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo V, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.

3014. Instalaciones de telecomunicaciones.

3020. Operaciones básicas de fabricación.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Soldadura.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Instalaciones Electrotécnicas.

– Equipos Electrónicos.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se modifica el apartado 5.1 del anexo VI, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3043. Mecanizado y soldadura.

3028. Reparación estructural básica de embarcaciones deportivas.

3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones.

3048. Mantenimiento básico de la planta propulsora y equipos asociados.

3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos e informáticos.

3068. Mantenimiento básico de aparejos de embarcaciones deportivas.

– Mantenimiento de Vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Mantenimiento de Vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

– Máquinas, Servicios y Producción.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifica el apartado 5.1 del anexo, con la siguiente redacción:

«5.1 Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del ciclo formativo de grado básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas son:

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo

3148. Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva.

3149. Asistencia en la organización de espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva.

3150. Reparación de averías y reposición de enseres.

3151. Operaciones básicas de prevención en las instalaciones deportivas.

– Educación física.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3003. Técnicas administrativas básicas.

3004. Archivo y comunicación.

3005. Atención al cliente.

– Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. – Procesos de gestión administrativa.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Educación física.

– Especialidades docentes asignadas a los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado básico, según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3159. Itinerario personal para la empleabilidad. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.»

Veintinueve. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se da una nueva redacción al apartado 5.2 de todos los anexos incluidos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, que se da la misma redacción al apartado 6.2, quedando redactado del siguiente modo:

«5.2 Requisitos para el profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales y de proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el apartado 5.1 pertenecientes a los cuerpos indicados en dicha tabla, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

3. Para la impartición de módulos profesionales y del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el apartado 5.1. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.»

Treinta. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, se suprime el apartado 5.3, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 6.3.

Artículo noveno. Modificación del apartado relativo a correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. 3001. Tratamiento informático de datos.
UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación. 3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico. 3003. Técnicas administrativas básicas.

UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización.

UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.

3004. Archivo y comunicación.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.
UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos. 3006. Preparación de pedidos y venta de productos.»

Dos. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios. 3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.
UC0817_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones. 3014. Instalaciones de telecomunicaciones.

UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. 3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.»

Tres. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación. 3020. Operaciones básicas de fabricación
UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.

UC1154_1: Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües. 3023. Redes de evacuación.
UC1155_1: Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.»

Cuatro. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IV, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.

3015. Equipos eléctricos y electrónicos
UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. 3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.
UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos. 3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.
UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación. 3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.»

Cinco. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios. 3034. Técnicas elementales de preelaboración.
UC0256_1: Asistir en la elaboración culinaria y realizar y presentar preparaciones sencillas. 3035. Procesos básicos de producción culinaria.
UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas. 3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación.
UC0257_1: Asistir en el servicio de alimentos y bebidas. 3037. Técnicas elementales de servicio.
UC0258_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, y preparar y presentar bebidas sencillas y comidas rápidas. 3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas.
UC1090_1: Realizar las operaciones de recepción y lavado de mercancías procedentes de servicios de catering. 3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.»

Seis. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico. 3043. Mecanizado y soldadura.
UC0621_1: Desmontar, montar y sustituir elementos amovibles simples de un vehículo. 3044. Amovibles.
UC0622_1: Realizar operaciones básicas de preparación de superficies. 3045. Preparación de superficies.
UC0624_1: Desmontar, montar y sustituir elementos eléctricos simples del vehículo. 3046. Electricidad del vehículo.
UC0623_1: Desmontar, montar y sustituir elementos mecánicos simples del vehículo. 3047. Mecánica del vehículo.»

Siete. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VII, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0518_1: Realizar operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas. 3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos.
UC0517_1: Realizar operaciones auxiliares para la preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos agrícolas. 3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.
UC0520_1: Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. 3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

UC1114_1: Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

UC1115_1: Atender y prestar servicios al público en floristería.

3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.
UC0521_1: Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes. 3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes.
UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. 3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

UC1112_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería.

UC1113_1: Recepcionar y acondicionar materias primas y materiales de floristería.

3057. Materiales de floristería.»

Ocho. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo VIII y se añade un nuevo apartado 6 bis, con la siguiente redacción:

«6. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0344_1: Realizar técnicas para el embellecimiento de las uñas. 3061. Cuidados estéticos básicos de uñas.
UC2583_1 Realizar técnicas de depilación por procedimientos mecánicos. 3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo.
UC0346_1: Realizar operaciones auxiliares de maquillaje. 3063. Maquillaje.
UC0059_1: Realizar montajes para cambios de forma e inicio del peinado. 3064. Lavado y cambios de forma del cabello.
UC0060_1: Realizar operaciones auxiliares de coloración capilar. 3065. Cambio de color del cabello.

UC0343_1: Realizar procesos de preparación personal, del centro de belleza y control de almacén.

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

3060. Preparación del entorno profesional.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.

6 bis. Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación.

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
3061. Cuidados estéticos básicos de uñas. UC0344_1: Realizar técnicas para el embellecimiento de las uñas.
3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo. UC2583_1 Realizar técnicas de depilación por procedimientos mecánicos.
3063. Maquillaje. UC0346_1: Realizar operaciones auxiliares de maquillaje.
3064. Lavado y cambios de forma del cabello. UC0059_1: Realizar montajes para cambios de forma e inicio del peinado.
3065. Cambio de color del cabello. UC0060_1: Realizar operaciones auxiliares de coloración capilar.
3060. Preparación del entorno profesional.

UC0343_1: Realizar procesos de preparación personal, del centro de belleza y control de almacén.

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

3005. Atención al cliente. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Nueve. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IX, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC1327_1: Realizar operaciones auxiliares de reposición, disposición y acondicionamiento de productos en el punto de venta.

UC1328_1: Manipular y trasladar productos en la superficie comercial y en el reparto de proximidad, utilizando transpalés y carretillas de mano.

3069. Técnicas básicas de merchandising.

UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.

UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.
UC0973_1: Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. 3001. Tratamiento informático de datos.
UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación. 3002. Aplicaciones básicas de ofimática.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.
UC1326_1: Preparar pedidos de forma eficaz y eficiente, siguiendo procedimientos establecidos. 3006. Preparación de pedidos y venta de productos.»

Diez. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo X, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0162_1: Mecanizar madera y derivados. 3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados.

UC0173_1: Ajustar y embalar productos y elementos de carpintería y mueble.

UC0882_1: Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.

3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble.

UC0880_1: Preparar los equipos y medios de aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble.

UC0167_1: Efectuar la aplicación de productos de acabado superficial con medios mecánico-manuales en carpintería y mueble.

UC0881_1: Acondicionar la superficie para la aplicación del producto final y controlar el secado en productos de carpintería y mueble.

3076. Acabados básicos de la Madera.
UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado. 3077. Materiales y productos textiles.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.
UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario. 3078. Tapizado de muebles.»

Once. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo XI, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC0142_1: Construir fábricas para revestir.

UC0870_1: Construir faldones para cubiertas.

3082. Albañilería básica.

UC0872_1: Realizar enfoscados y guarnecidos «a buena vista».

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

3083. Guarnecidos y enlucidos
UC1903_1: Realizar operaciones básicas en instalación de placa de yeso laminado 3084. Falsos techos.
UC0873_1: Aplicar imprimaciones y pinturas protectoras en construcción. 3085. Pintura y empapelado.
UC0871_1: Sanear y regularizar soportes para revestimiento en construcción. 3086. Reformas y mantenimiento básico de edificios.
UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción. 3087. Trabajos de pavimentación exterior y de urbanización.»

Doce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo XII y se añade un nuevo apartado 6 bis, quedando redactados como sigue:

«6. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3077. Materiales y productos textiles.
UC0439_1: Realizar la reparación en artículos de marroquinería. 3091. Reparación de artículos de marroquinería y elaboración de pequeños artículos de guarnicionería.

UC0438_1: Realizar el aprovisionamiento y atender al cliente para la reparación del calzado.

UC0440_1: Realizar la reparación del calzado.

3092. Reparación de calzado y actividades complementarias.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección

3095. Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.

6 bis. Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación.

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
3077. Materiales y productos textiles.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3091. Reparación de artículos de marroquinería y elaboración de pequeños artículos de guarnicionería. UC0439_1: Realizar la reparación en artículos de marroquinería.
3092. Reparación de calzado y actividades complementarias.

UC0438_1: Realizar el aprovisionamiento y atender al cliente para la reparación del calzado.

UC0440_1: Realizar la reparación del calzado.

3095. Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3005. Atención al cliente. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Trece. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica el apartado 6 del anexo XIII y se añade un nuevo apartado 6 bis, quedando redactados como sigue:

«6. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3077. Materiales y productos textiles.

UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario.

UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado.

3078. Tapizado de muebles.
UC0430_1: Realizar el enmarcado, guarnecido y entelado de paredes, y tapizado de paneles murales. 3099. Tapizado de murales y entelado de superficies.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3100. Confección y montaje de cortinas y estores.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.

6 bis. Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación.

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
3077. Materiales y productos textiles.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3078. Tapizado de muebles.

UC0429_1: Realizar el desguarnecido, preparación y montado del tapizado en mobiliario.

UC0428_1: Atender al cliente y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado.

3099. Tapizado de murales y entelado de superficies. UC0430_1: Realizar el enmarcado, guarnecido y entelado de paredes, y tapizado de paneles murales.
3100. Confección y montaje de cortinas y estores.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3101. Confección de artículos textiles para decoración.

UC2346_1: Realizar operaciones de cosido y unión de piezas.

UC2347_1: Realizar actividades auxiliares de confección.

3005. Atención al cliente. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.»

Catorce. En el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo XIV, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0649_1 Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. 3105. Reproducción de moldes.
UC0650_1 Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. 3106. Conformado de piezas cerámicas.

UC0651_1 Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos.

UC0652_1 Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos.

3107. Acabado de productos cerámicos.

UC0144_1: Realizar mecanizados manuales en productos de vidrio.

UC0145_1: Realizar decoraciones mediante aplicaciones superficiales en productos de vidrio.

3108. Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales.

UC0146_1: Elaborar productos de vidrio mediante termoformado y fusing.

UC0147_1: Elaborar vidrieras.

3109. Termoformado, fusing y vidrieras.

UC0643_1: Conformar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante soplado.

UC0645_1: Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio.

3110. Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.»

Quince. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0517_1: Realizar operaciones auxiliares para la preparación del terreno, siembra y plantación de cultivos agrícolas. 3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos.

UC0518_1: Realizar operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en cultivos agrícolas.

UC0519_1: Realizar operaciones auxiliares en los cuidados culturales y de recolección de cultivos, y en el mantenimiento de las instalaciones en explotaciones agrícolas.

3052. Operaciones auxiliares de obtención y recolección de cultivos.

UC0712_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción en ganadería.

UC0714_1: Realizar el pastoreo del ganado.

3113. Operaciones auxiliares de cría y alimentación del ganado.
UC0713_1: Realizar operaciones auxiliares de manejo de la producción en explotaciones ganaderas. 3114. Operaciones básicas de manejo de la producción ganadera.
UC0715_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones y manejo de la maquinaria y equipos en explotaciones ganaderas. 3115. Operaciones auxiliares de mantenimiento e higiene en instalaciones ganaderas.»

Dieciséis. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0520_1: Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. 3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería
UC0522_1: Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. 3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.
UC1293_1. Realizar actividades auxiliares de repoblación, corrección hidrológica, y de construcción y mantenimiento de infraestructuras forestales. 3118. Repoblación e infraestructura forestal
UC1290_1: Realizar operaciones auxiliares en aprovechamientos madereros. 3119. Trabajos de aprovechamientos forestales.
UC1291_1: Realizar operaciones auxiliares en las operaciones de descorche.
UC1294_1. Realizar actividades auxiliares en tratamientos silvícolas. 3120. Silvicultura y plagas.
UC1295_1. Realizar actividades auxiliares en el control de agentes causantes de plagas y enfermedades a las plantas forestales.
UC1292_1 Recolectar frutos, semillas, hongos, plantas y otros productos forestales comercializables. 3121. Recolección de productos forestales.»

Diecisiete. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1667_1: Realizar operaciones básicas con equipos informáticos y periféricos en industrias gráficas. 3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas.

UC1322_1: Recepcionar y despachar encargos de reprografía.

UC1323_1: Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.

3124. Trabajos de reprografía.

UC1324_1: Realizar las operaciones de acabado en reprografía.

UC2138_1: Realizar operaciones básicas de manipulados en la finalización de productos gráficos.

3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos.
UC1668_1: Realizar operaciones de empaquetado, apilado y paletizado en industrias gráficas. 3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas.
UC1666_1: Realizar operaciones auxiliares en máquinas y equipos de producción en industrias gráficas. 3127. Operaciones de producción gráfica.
UC2139_1: Realizar operaciones básicas de manipulado en industrias gráficas mediante máquinas auxiliares. 3128. Manipulados en industrias gráficas.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.»

Dieciocho. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el anexo IV se da una nueva redacción al apartado 7 y se añade un nuevo apartado 6 bis, con la siguiente redacción:

«6. Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación.

Módulos profesionales convalidables Unidades de competencia acreditadas
3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento. UC0706_1: Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.
3077. Materiales y productos textiles. UC0434_1: Decepcionar, clasificar y preparar la ropa para su limpieza.
3093. Lavado y secado de ropa.

UC0435_1: Realizar el lavado acuoso de ropa.

UC0436_1: Realizar el lavado en seco de ropa.

3094. Planchado y embolsado de ropa. UC0437_1: Realizar el secado, planchado y embolsado de ropa.
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.

UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.

UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimiento de alojamiento.

3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering. UC1090_1: Realizar las operaciones de recepción y lavado de mercancías procedentes de servicios de catering.
3005. Atención al cliente. UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente.

6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0706_1: Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes. 3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento.
UC0434_1: Decepcionar, clasificar y preparar la ropa para su limpieza. 3077. Materiales y productos textiles.

UC0435_1: Realizar el lavado acuoso de ropa.

UC0436_1: Realizar el lavado en seco de ropa.

3093. Lavado y secado de ropa.
UC0437_1: Realizar el secado, planchado y embolsado de ropa. 3094. Planchado y embolsado de ropa.
UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento. UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa propias de establecimiento de alojamiento.

3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento.

UC1090_1: Realizar las operaciones de recepción y lavado de mercancías procedentes de servicios de catering. 3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.»

Diecinueve. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC0543_1: Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas.

UC0545_1: Manejar equipos e instalaciones para el envasado, acondicionado y empaquetado de productos alimentarios, siguiendo instrucciones de trabajo de carácter normalizado y dependiente.

3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.
UC0544_1: Realizar tareas de apoyo a la elaboración, tratamiento y conservación de productos alimentarios. 3134. Elaboración de productos alimentarios.

UC0546_1: Realizar operaciones de limpieza y de higiene general en equipos e instalaciones y de apoyo a la protección ambiental en la industria alimentaria, según las instrucciones recibidas.

UC0547_1: Ayudar en el mantenimiento operativo de máquinas e instalaciones de la industria alimentaria, siguiendo las instrucciones recibidas.

UC1310_1 Realizar operaciones de limpieza y desinfección de materiales, equipos e instalaciones en las que se empleen productos químicos.

3135. Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos.
UC1312_1 Realizar operaciones auxiliares elementales en laboratorios y en los procesos de la industria química y afines. 3136. Operaciones básicas de laboratorio.

UC1325_1: Realizar las operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.

UC0432_1: Manipular cargas con carretillas elevadoras.

3070. Operaciones auxiliares de almacenaje.»

Veinte. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC0010_1: Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera.

UC0011_1: Realizar las guardias de navegación y gobierno del buque.

3138. Actividades en cubiertas de barcos de pesca.
UC0734_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca y marisqueo a flote con artes menores y de enmalle, nasas y equipos de marisqueo. 3141. Pesca con artes de enmalle y marisqueo.
UC0012_1: Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre, arrastre y cerco. 3139. Pesca con palangre, arrastre y cerco.
UC0731_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento del motor principal del buque y sus sistemas, y las guardias en la cámara de máquinas. 3142. Mantenimiento de motores en barcos de pesca.
UC0732_1: Realizar operaciones básicas de mantenimiento de máquinas auxiliares y elementos y equipos del buque, a flote y en seco. 3140. Mantenimiento de equipos auxiliares en barcos de pesca.
UC0733_1: Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo. 3143. Seguridad y primeros auxilios en barcos de pesca.»

Veintiuno. En el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VII, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC0974_1: Realizar operaciones básicas de tratamiento de datos y textos, y confección de documentación.

UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.

3031. Ofimática y archivo de documentos.
UC1207_1: Realizar operaciones auxiliares de montaje de equipos microinformáticos. 3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos.
UC1208_1: Realizar operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas microinformáticos. 3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos.
UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación. 3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación.»

Veintidós. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo I, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC1333_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento interno y conservación de preelaboraciones y elaboraciones de pastelería.

UC1334_1: Preelaborar, elaborar y presentar elaboraciones sencillas de pastelería y asistir en elaboraciones complejas.

3017. Procesos de pastelería.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente

UC0543_1: Realizar tareas de apoyo a la recepción y preparación de las materias primas.

UC0545_1: Manejar equipos e instalaciones para el envasado, acondicionado y empaquetado de productos alimentarios, siguiendo instrucciones de trabajo de carácter normalizado y dependiente.

3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria.»

Veintitrés. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo II, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1332_1: Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular. 3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar.

UC1331_1: Realizar el proceso de elaboración de alimentos en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en domicilio particular.

UC0255_1: Ejecutar operaciones básicas de aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.

3102. Cocina doméstica.

UC1330_1: Realizar la limpieza de domicilios particulares, en domicilio particular.

UC0996_1: Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir.

UC0972_1: Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales.

UC1087_1: Realizar la limpieza de cristales en edificios y locales.

3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales.
UC1088_1: Realizar la limpieza y tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria. 3116. Limpieza con máquinas.»

Veinticuatro. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo III, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC1154_1: Realizar la instalación de tuberías, preparando, cortando y uniendo tubos para la conducción de agua y desagües. 3023. Redes de evacuación.
UC1155_1: Realizar operaciones básicas de instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios, radiadores y aparatos de climatización de uso doméstico.

3024. Fontanería y calefacción básica.

3025. Montaje de equipos de climatización.»

Veinticinco. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo IV, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC1559_1: Realizar operaciones de ensamblado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1560_1: Realizar operaciones de conexionado en el montaje de equipos eléctricos y electrónicos.

UC1561_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos.

3015. Equipos eléctricos y electrónicos.
UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación. 3020. Operaciones básicas de fabricación.
UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.»

Veintiséis. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo V, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0816_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios. 3013. Instalaciones eléctricas y domóticas.
UC0817_1: Realizar operaciones de montaje de instalaciones de telecomunicaciones 3014. Instalaciones de telecomunicaciones.
UC0087_1: Realizar operaciones básicas de fabricación. 3020. Operaciones básicas de fabricación.
UC0088_1: Realizar operaciones básicas de montaje.

3021. Soldadura y carpintería metálica.

3022. Carpintería de aluminio y PVC.»

Veintisiete. En el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo VI, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables
UC0620_1: Efectuar operaciones de mecanizado básico 3043. Mecanizado y soldadura.

UC1456_1: Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1457_1: Realizar operaciones auxiliares de reparación de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

3028. Reparación estructural básica de embarcaciones deportivas.
UC1455_1: Realizar operaciones auxiliares de protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. 3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones
UC1458_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y sus equipos asociados de embarcaciones deportivas y de recreo. 3048. Mantenimiento básico de la planta propulsora y equipos asociados.
UC1459_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo. 3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos e informáticos.
UC1460_1: Realizar operaciones auxiliares en el mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo. 3068. Mantenimiento básico de aparejos de embarcaciones deportivas.»

Veintiocho. En el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un nuevo apartado 6 bis al anexo, con la siguiente redacción:

«6 bis. Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación.

Unidades de competencia acreditadas Módulos profesionales convalidables

UC1631_1: Realizar operaciones auxiliares de control de acceso y circulación en instalaciones deportivas y asistir a los usuarios en el uso de las mismas.

UC1633_1: Realizar operaciones preventivas para mejorar la seguridad en las instalaciones deportivas e iniciar la asistencia en caso de emergencia.

UC1632_1: Realizar la asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades en instalaciones deportivas.

3148. Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva.

3150. Reparación de averías y reposición de enseres.

3151. Operaciones básicas de prevención en las instalaciones deportivas.

3149. Asistencia en la organización de espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva.

UC0969_1: Realizar e integrar operaciones de apoyo administrativo básico. 3003. Técnicas administrativas básicas.

UC0970_1: Transmitir y recibir información operativa en gestiones rutinarias con agentes externos de la organización.

UC0971_1: Realizar operaciones auxiliares de reproducción y archivo en soporte convencional o informático.

3004. Archivo y comunicación.
UC1329_1: Proporcionar atención e información operativa, estructurada y protocolarizada al cliente. 3005. Atención al cliente.»
Artículo décimo. Referencias a las familias profesionales para admisión.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se suprime el apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en el que se suprime el apartado 8.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales, con la excepción de Itinerario personal para la empleabilidad, incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se aumentarán proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo II. En ningún caso, este aumento afecta a las horas del currículo básico del Ámbito de Comunicación y Sociedad, Ámbito de Ciencias Aplicadas, Tutoría ni Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, cuyas respectivas cargas horarias de currículo básico son la que se referencian en el anexo III.

Disposición adicional segunda. Nivel básico de la actividad preventiva.

De conformidad con el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, las administraciones competentes garantizarán que el alumnado haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Disposición adicional tercera. Convalidación de ámbitos no profesionales.

1. La convalidación de los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Ciencias Sociales I y II por los antiguos módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II, y Comunicación y Sociedad I y II se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de la antigua formación, de acuerdo con la siguiente correspondencia:

3009. Ciencias Aplicadas I. 3163. Ciencias Aplicadas I.
3010. Ciencias Aplicadas II. 3164. Ciencias Aplicadas II.
3019. Ciencias Aplicadas II.
3042. Ciencias Aplicadas II.
3059. Ciencias Aplicadas II.
3011. Comunicación y Sociedad I. 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I.
3012. Comunicación y Sociedad II. 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II.

2. Quienes hubieran superado los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico correspondiente a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo de Formación Profesional de grado básico. La resolución será automática por parte de los centros educativos y se mantendrá la calificación obtenida.

3. Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del ámbito de Ciencias Aplicadas I.

4. El alumnado matriculado en cualquiera de las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico podrá obtener las siguientes convalidaciones, que serán resueltas automáticamente por los centros:

a) Quienes tengan superadas las siguientes tres materias: Lengua Castellana y Literatura (y Lengua Cooficial y Literatura, si la hubiere), Lengua Extranjera y Geografía e Historia del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II.

b) Quienes tengan superada la materia de Matemáticas (A o B) y dos de las cuatro siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología y Digitalización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades podrán obtener los ámbitos de Ciencias Aplicadas I y II.

Disposición adicional cuarta. Titulación.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, la superación de cualquiera de las ofertas formativas a la que se refiere este real decreto dará lugar a la obtención del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente, con independencia del currículo que haya cursado.

Disposición adicional quinta. Convalidación a través de estándares de competencias profesionales.

1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación» incluidas en los apartados 6 bis. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.

2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación» incluidas en los apartados 6. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá el número de código frente a la denominación.

Disposición adicional sexta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en los anexos a las «competencias profesionales, personales y sociales» deben entenderse hechas a «competencias profesionales y para la empleabilidad».

Disposición adicional séptima. Expresión de la calificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación se expresarán, para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.

2. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional básica de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril.

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I
Currículo básico del módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo para grado básico

Módulo Profesional: Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.

Código: 3160.

Duración: 25 horas.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.

1. Busca información en internet sobre empresas «tipo» del sector/es relacionados con los estándares (unidades) de competencia incluidos en el ámbito profesional del título, elaborando un mapa de las mismas y los servicios o productos que ofrecen.

Criterios de evaluación:

a) Se ha elaborado conjuntamente un esquema que contemple el conjunto de las empresas tipo del sector.

b) Se han constituido equipos de trabajo y se han distribuido entre los grupos las empresas que se analizarán.

c) Se ha identificado para la empresa seleccionada los productos o servicios que ofrece.

d) Se han relacionado los productos o servicios ofertados con la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

e) Se ha realizado un diagrama de bloques de los posibles departamentos que conforman la empresa.

f) Se han tenido en cuenta las áreas transversales y su relación con las demás.

g) Se ha presentado al gran grupo la configuración de la empresa y productos que ofrece.

h) Se ha hecho una valoración de los recursos necesarios para cada unidad.

i) Se ha elaborado un informe en un formato establecido con la información recabada, indicando al menos: el sector en el que se encuadra, los principales países donde opera, y las áreas de las que se compone.

2. Selecciona un servicio o producto de una empresa del sector relacionándolo con su contribución a los ODS y sus destinatarios a nivel global.

Criterios de evaluación:

a) Se ha seleccionado un producto/servicio de la empresa a estudio.

b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.

c) Se han identificado las características del público objetivo al que está destinado.

d) Se ha comparado el producto con otros de empresas similares.

e) Se ha desarrollado una propuesta innovadora para potenciar el producto o servicio.

3. Hace una propuesta de una empresa tipo «spin off» indicando los aspectos diferenciales con la empresa de referencia y elaborando un dossier con sus características.

Criterios de evaluación:

a) Se ha planteado en el grupo el concepto de una empresa tipo «spin off», indicando sus ventajas e inconvenientes.

b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.

c) Se ha propuesto una posible organización de la empresa, atendiendo a una estructura lineal o circular.

d) Se han indicado que tecnologías se incluirían para aumentar su competitividad.

e) Se han propuesto aspectos innovadores sobre algún producto de la empresa de referencia.

4. Relaciona cada unidad de una empresa tipo con la prevención de riesgos profesionales identificando los equipos/sistemas de protección generales y los propios de cada actividad.

Criterios de evaluación:

a) Se ha analizado la responsabilidad de la empresa y los trabajadores en la consecución de entornos de trabajo seguros.

b) Se han identificado los sistemas de protección generales e individuales de cada unidad en función de las actividades a realizar.

c) Se ha estimado el coste de los elementos de protección individual.

d) Se han propuesto posibles elementos de mejora en relación con la seguridad.

5. Transmite información con claridad de manera ordenada y estructurada.

Criterios de evaluación:

a) Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.

b) Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.

c) Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.

d) Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.

ANEXO II
Tabla de adaptación horaria del currículo básico

Horas originales

(currículo básico: 55 %)

Aumento para Comunidades Autónomas con lengua cooficial Aumento para Comunidades Autónomas sin lengua cooficial
30 35 40
35 40 45
40 45 50
45 50 60
50 55 65
55 65 70
60 70 80
65 75 85
70 80 90
75 85 100
80 90 105
85 95 110
90 100 120
95 110 125
100 115 130
105 120 140
110 125 145
115 130 150
120 135 160
125 140 165
130 150 170
135 155 180
140 160 185
145 165 190
150 170 200
155 175 205
160 180 210
170 195 225
175 200 230
180 205 235
200 225 265
205 235 270
240 275 315
ANEXO III
Carga horaria del currículo básico
Módulo profesional / Ámbito / Tutoría Carga horaria currículo básico
Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales (155 horas). Comunicación y Ciencias Sociales I. 75 horas.
Comunicación y Ciencias Sociales II. 80 horas.

Ámbito de Ciencias Aplicadas (115 horas).

Ciencias Aplicadas I. 60 horas.
Ciencias Aplicadas II. 55 horas.
Itinerario personal para la empleabilidad. 50 horas.
Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 25 horas.
Tutoría. 30 horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 28/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, anexo y las referencias indicadas del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2018-2328).
    • los arts. 1, 2, anexos I a VI y las referencias indicadas del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2015-9462).
    • los arts. 1, 2, anexos I a VII y las referencias indicadas del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5591).
    • los arts. 1, 2, anexos I a XIV y las referencias indicadas del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2360).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Comercio
  • Currículo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Industrias
  • Obras
  • Títulos académicos y profesionales

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