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Documento BOE-A-2024-10855

Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62366 a 62371 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-10855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/17/dca505

TEXTO ORIGINAL

Las entidades de protección animal desempeñan un importante papel en la gestión, cuidado y salvaguarda de animales en situación de abandono. De este modo, complementan las actuaciones de las Administraciones Públicas asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales, sin compensación económica alguna.

Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, lo que incluye tanto el cuidado veterinario de los animales propiamente, como el necesario mantenimiento de unas instalaciones adecuadas a los estándares de bienestar animal.

Por todo ello, se entiende necesaria la ayuda a un sector y un colectivo que realiza una tarea de cuidados de animales de manera altruista con implicaciones en la sanidad pública, en la medida en que su actuación coadyuva a la labor de las Administraciones Públicas en la lucha contra las enfermedades de transmisión animal. Así, la Orden de 30 diciembre de 2020, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2023 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, incluyendo entre sus líneas de subvenciones las destinadas a entidades dedicadas a la protección y defensa de los derechos de los animales, teniendo como objetivo estratégico el impulsar el conocimiento, el reconocimiento y el respeto de los derechos de los animales y su protección, con el fin de aumentar el número de animales identificados y esterilizados, disminuir el número de abandonos y aumentar el de adopciones. A estos efectos, mediante Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal, se reguló esta línea de subvención de la que, tras sus tres primeras convocatorias, se han beneficiado más de un millar de entidades de protección animal.

Precisamente, la experiencia derivada de la gestión de estas tres primeras convocatorias ha revelado tanto disfunciones en su ejecución como aspectos de mejora en sus bases reguladoras que se pretenden llevar a cabo a través de la presente orden.

Así, se hace necesario simplificar los criterios de valoración de las solicitudes y los conceptos de gastos subvencionables a los que han de hacer frente las entidades de protección, englobándolos en tres grandes conceptos: gastos veterinarios, gastos de alimentación y traslado de animales y gastos de mejora de las instalaciones, diluyendo en estos últimos lo que hasta ahora se configuraba como bienes fungibles no inventariables, concepto confuso entre las entidades beneficiarias.

En particular, ante las dudas suscitadas, se excluyen expresamente como subvencionables los gastos en salarios del personal que trabaja con la entidad, dado que no resulta posible delimitar el porcentaje del tiempo que dicho personal dedica propiamente a la atención veterinaria de los animales asistidos frente a otras actuaciones ajenas a la finalidad de la presente línea de subvención.

Por último, se pretende simplificar la documentación que han de aportar las entidades haciendo, en definitiva, más sencillo el acceso por parte de las entidades de protección animal a esta línea de subvención.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación, dada la necesidad de adecuar el objeto de estas subvenciones a la realidad de las actuaciones que las entidades de protección animal, en todas sus facetas, deben acometer en su quehacer diario de protección de los animales que tienen bajo su custodia. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar y facilitar las actividades de recogida, cuidado y salvaguarda de animales. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea, en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

La Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación de proyectos o actividades que acometan las entidades de protección animal legalmente constituidas, dirigidos a mejorar las condiciones de custodia y cuidado de animales de compañía abandonados, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada».

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 queda redactados como sigue:

«2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado Derechos Sociales.

3. Las subvenciones serán proporcionales a los gastos acometidos por las entidades de protección animal por la realización de actividades concretas o intrínsecamente relacionados con el objeto señalado en el artículo 1».

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«2. Con carácter general los proyectos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto a la entidad que presenta la solicitud (hasta 20 puntos):

1.º Años de experiencia como entidad de protección animal (hasta 10 puntos):

1.ª Hasta 5 años: 5 puntos.

2.ª Entre 5 y 10 años: 7,5 puntos.

3.ª Más de 10 años: 10 puntos.

2.º Difusión del funcionamiento de la entidad de protección animal (hasta 10 puntos):

1.ª Web propia actualizada: 5 puntos.

2.ª Difusión por redes sociales: 5 puntos.

b) Respecto a los gastos acometidos (hasta 80 puntos):

1.º Gastos veterinarios hasta un máximo de 35 puntos.

2.º Gastos de alimentación y traslado de animales máximo de 35 puntos.

3.º Gastos en equipamiento y mejora de las instalaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación en cada uno de los tres apartados anteriores a los proyectos que estimen un gasto máximo de diez mil euros para cada uno de ellos, asignándose al resto de proyectos una puntuación de forma directamente proporcional al gasto estimado que hagan constar en su solicitud».

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las entidades interesadas que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través de la aplicación informática SIGES, accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el plazo, como máximo, de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La firma de la solicitud y de toda la documentación complementaria que se presente deberá realizarse con certificado electrónico de la entidad o de representación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, y que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.

2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas solicitantes podrán modificar el importe de los gastos alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, accediendo al apartado correspondiente de su expediente en la aplicación informática SIGES».

Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las entidades de protección animal interesadas deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Acreditación de los estatutos en vigor, bien mediante aportación de copia digitalizada de los mismos, bien mediante constancia de su vigencia en el certificado de inscripción en cualquiera de los registros señalados en la letra c) de este apartado.

c) Acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en algún Registro de Asociaciones de las comunidades autónomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o en algún Registro de Fundaciones autonómico, así como en cualquier otro Registro oficial de Entidades de Protección Animal.

d) Acreditación de la representación de la persona física que presente la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Cuenta bancaria a nombre de la entidad para el cobro de la subvención.

g) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad o de representación de persona jurídica, de no estar incursa en alguna causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

h) Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad o de representación de persona jurídica, de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, destinadas a sufragar los mismos gastos, con indicación de sus cuantías».

Seis. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la lista provisional de entidades admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión. Las entidades interesadas podrán formular alegaciones a la lista provisional en un plazo máximo e improrrogable de diez días a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo, se publicará por los mismos medios la resolución de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se aprueba la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas.

Las sucesivas publicaciones del procedimiento en la Base de Datos Nacional de Subvenciones surtirán los efectos de la notificación en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, sin perjuicio de la difusión, a efectos meramente informativos, en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».

Siete. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado Derechos Sociales. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución».

Ocho. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previo informe de la Comisión de Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso Electrónico general, o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio».

Nueve. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En ningún caso se otorgará una cuantía superior a diez mil euros, o a la cantidad solicitada por la entidad interesada».

Diez. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural correspondiente al de la convocatoria.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) gastos veterinarios, relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario.

b) gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura; y la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

c) gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración que son indispensables para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado.

5. No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención».

Once. Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Protección de Datos.

1. Los datos de carácter personal de las personas físicas que consten en las solicitudes de la convocatoria de subvenciones y la documentación que las acompañen serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales, o la Dirección General competente en materia de protección de los derechos de los animales, e incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del Departamento que corresponda.

2. El tratamiento de datos personales se ampara en lo dispuesto en artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

5. Los datos de las entidades beneficiarias se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

Disposición adicional única. Referencia al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Todas las referencias al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que se contienen en la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, se entenderán hechas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Disposición transitoria única. Convocatorias en tramitación.

Las convocatorias que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en curso se regirán por la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, vigente en el momento de su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2024
  • Fecha de publicación: 29/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 3, 4.2, 6, 7.1, 8.3, 9.1, 10.4, 11.2, 12, las referencias indicadas y AÑADE el art. 19 a la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-16021).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Animales
  • Asociaciones
  • Dirección General de Derechos de los Animales
  • Protección de datos personales
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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