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Documento BOE-A-2024-10912

Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62749 a 62754 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-10912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/10/trm509

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial FOM/2162/2015, de 6 de octubre, se aprobó la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios  del puerto de Bilbao, la cual se ve actualizada con la modificación no sustancial aprobada por resolución de Puertos del Estado de fecha 28 de diciembre de 2016. Con posterioridad, se han aprobado diferentes desafectaciones de dominio público portuario. En concreto, se han desafectado terrenos portuarios en el ámbito de Zorroza, en el Municipio de Bilbao, con fecha 4 de diciembre de 2019, el complejo edificatorio ubicado en las calles de Campo Volantín y Huertas de la Villa en Bilbao, con fecha 26 de abril de 2021, y determinados terrenos ubicados en el ámbito de Zorrotzaurre, con fecha 20 de diciembre de 2021. Asimismo, se han afectado al dominio público portuario los espacios de dominio público marítimo terrestre que acogen la refinería de petróleo emplazada en el municipio de Muskiz.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión de fecha 4 de octubre de 2017, aprobó la propuesta de modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, propuesta de modificación que se vinculaba con los tres siguientes alcances principales: a) afectar al dominio público portuario el espejo de agua que se genere por la apertura del Canal de Deusto en Bilbao; b) modificar el uso portuario Comercial vigente en la zona trasera del Muelle Bizkaia y en un espacio anejo al anterior de la zona trasera del Muelle Reina Victoria en Santurtzi; y c) ajustar la delimitación espacial del uso portuario Complementario en la Zona de Actividades Logísticas de la Ampliación del Puerto en Santurtzi. Esta propuesta se aprobó definitivamente, en la sesión del Consejo de Administración de fecha 15 de febrero de 2018, habiéndose recabado por Puertos del Estado los informes de los diversos Ministerios afectados.

Adicionalmente, en la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 4 de abril de 2019, la cual tenía por objeto a) Incorporar las nuevas superficies generadas por las obras de la 1.ª Fase del Espigón Central en Santurtzi y del Relleno de la Dársena de Udondo en Erandio; b) Afectar la zona de muros o diques longitudinales de protección y defensa del acceso rodado por Punta Lucero en Zierbena; c) Asignar o modificar los usos portuarios de las superficies generadas o afectadas (Dársena de Udondo, 1.ª Fase y Zona trasera del Espigón Central y Muros de Punta Lucero); d) Corrección de errores de la DEUP en relación a la Carretera N-639; y e) Elaborar un texto refundido con la descripción actualizada de las diferentes Áreas Funcionales de la Zona de Servicio del puerto de Bilbao, la denominación de los Muelles de la Ampliación y la asignación de usos conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Dados las complicaciones surgidas en la tramitación de las propuestas mencionadas previamente, y el elevado tiempo de transcurrido en la tramitación, en la sesión del Consejo de Administración de 17 de junio de 2021 se acordó realizar una refundición y actualización de los expedientes de modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios mencionados previamente, ratificando las propuestas de las modificaciones sustanciales acordadas, con excepción de la referida propuesta de afectación al dominio público portuario del espejo de agua generado por la apertura del Canal de Deusto, procediendo al archivo de los citados expedientes.

En la citada propuesta refundida no se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias, salvo la consecuente reducción de la zona de aguas I por la incorporación de obras ya ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.

Expuesto todo lo anterior, la presente propuesta de modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao tiene carácter sustancial, por cuanto que, entre otros aspectos, incluye la afectación de nuevos bienes al demanio portuario de espacios actualmente adscritos al dominio público marítimo terrestre, los vinculados a los muros o diques longitudinales de Punta Lucero para la defensa y estabilidad de los accesos al recinto portuario, así como la incorporación de nuevas zonas terrestres derivadas de la ejecución de proyectos portuarios, que representa asimismo una alteración individual o acumulada superior al 15 % de la superficie asignada a un determinado uso, tal y como dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente el nuevo expediente de modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios y dar inicio al trámite.

Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido, con fecha 31 de enero de 2022, a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Autoridad Portuaria de Bilbao, con fecha 31 de marzo de 2022 remite a Puertos del Estado información complementaria al expediente, así como diferentes aclaraciones al contenido de la propuesta, con el fin de facilitar su tramitación.

Los informes preceptivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa fueron emitidos en sentido favorable. El Ministerio de Hacienda y Función Pública informa concluyendo que no se formulan objeciones a que continúe la tramitación de la propuesta.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, emite informe favorable con fecha 5 de junio de 2023, condicionado al cumplimiento de una serie de condicionantes:

1. Comprometerse a tramitar, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, la desafectación aguas arriba de la ría del Nervión y del resto del canal de Deusto, para lo que se deberá trabajar conjuntamente con la Demarcación de Costas, la desafectación de las playas de Ereaga, Arrigunaga y Las Arenas y sus respectivas zonas de baño, así como la desafectación de la zona de baño de 50 m desde bajamar máxima viva equinoccial frente a dos tramos de costa natural en Getxo identificados en el informe.

2. Definir los usos existentes destinados a residencia o habitación en el dominio público portuario ubicado en el trasdós de la playa de Ereaga, y justificar su legalidad según el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina Mercante.

3. Desplazar las zonas de fondeo para que figuren todas dentro de la Zona de Aguas II.

4. Mantener en DPP la edificación e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del faro de Punta Galea.

5. Garantizar el tránsito público peatonal a partir de la arista superior del acantilado a lo largo de todos los terrenos a desafectar en las inmediaciones del faro de Punta Galea.

6. Incorporar las coordenadas exactas de las desafectaciones aprobadas por OOMM de 4 de diciembre de 2019 en el ámbito de Zorrotza y 20 de diciembre de 2021 en el de Zorrotzaurre.

7. No autorizar usos no portuarios en los rellenos incorporados.

Asimismo, se incluyen una serie de observaciones que, sin condicionar la aprobación del presente expediente, deberán atenderse en próximas modificaciones, o en su defecto en los Planes Especiales de Ordenación.

Con fecha 27 de septiembre de 2023, la Autoridad Portuaria de Bilbao emite un escrito de respuesta al informe emitido por la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 5 junio de 2023, remitido a esta Dirección General con fecha 29 de septiembre de 2023, donde confirma que la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao muestra su conformidad al cumplimiento de las siguientes tramitaciones y condiciones esenciales:

1. Tramitar la desafectación, para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, de las aguas arriba de la ría del Nervión en el municipio de Bilbao, así como del resto del Canal de Deusto.

2. Tramitar la desafectación, para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, de las playas de Ereaga, Arrigunaga y Las Arenas y sus respectivas zonas de baño, desafectación que se ceñirá a los arenales de las citadas playas, sin incluir sus zonas traseras, y a sus zonas de baños.

3. Tramitar la desafectación, para su incorporación al dominio público marítimo terrestre, de los terrenos naturales vinculados al tramo de costa natural en Getxo descrito en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar como zona «entre el final del aparcamiento del parque Portu-Zarra y el espigón sur de cierre de la playa de Arrigunaga», así como la colindante zona de baño de 50 m desde BMVE.

Por el contrario, la solicitud de desafectación relativa al otro tramo de costa natural en Getxo indicada en el informe, referente a la zona descrita como zona «entre el norte de la playa de Arrigunaga y el dique de Punta Galea», así como la colindante zona de baño de 50 m desde bajamar máxima viva equinoccial, no puede ser atendida por esta Autoridad Portuaria en consideración a estrictas motivaciones portuarias.

4. Iniciar las tramitaciones correspondientes para desplazar las zonas de fondeo.

Por su parte, en cuanto a los aspectos señalados en el informe en relación al faro de Punta Galea, cabe significar que la propuesta de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios no incluye una propuesta de desafectación de los espacios terrestres vinculados con la citada señal marítima, por lo que solicita que las referencias contenidas en dicho informe se rectifiquen.

Finalmente, respecto de la necesidad de definir los usos existentes destinados a residencia o habitación en el dominio público portuario ubicado en el trasdós de la playa de Ereaga, y justificar su legalidad según el artículo 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cabe indicar que en dicho ámbito portuario existe únicamente un único uso residencial, el correspondiente al Hotel Igeretxe, explotado en virtud de concesión demanial otorgada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en fecha 18 de noviembre de 1987, situándose actualmente su vencimiento en fecha 5 de septiembre de 2035.

Visto lo anterior, y una vez atendidos las observaciones del informe de 5 de junio de 2023, la Dirección General de la Costa y el Mar informa favorablemente la propuesta de «Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Bilbao» en su última versión fechada en junio de 2021, con fecha 10 de octubre de 2023.

Recibido el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2023, aprueba la aceptación de los compromisos ya indicados previamente en el escrito de 27 de septiembre de 2023, en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva de la Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, de conformidad con la normativa sectorial portuaria.

Asimismo, cabe significar que, con fecha 18 de septiembre de 2023, se aprobó la afectación al dominio público portuario de los terrenos de dominio público marítimo terrestre que acogen las instalaciones de la refinería Petróleos del Norte, SA, situados en el municipio de Muskiz (Bizkaia) que forman parte de la zona de servicio del puerto de Bilbao y se han integrado en el dominio público portuario manteniendo el actual uso y destino de las instalaciones, compatible con el uso portuario complementario previsto en el artículo 72 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dado que esta afectación se ha producido en el último tramo temporal de la tramitación de este expediente, la misma no se encuentra recogida en el documento, por lo que deberá reflejarse en la primera modificación al mismo que se apruebe a partir de este momento.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Bilbao y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao.

Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, en su última versión fechada en junio de 2021, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio portuaria.

La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao se modifica de acuerdo con las siguientes consideraciones.

En primer lugar, las obras vinculadas al Relleno de la Dársena de Udondo, en el municipio de Erandio, ya finalizadas, generan una nueva superficie terrestre de 23.994,82 m2 disminuyéndose consecuentemente la misma superficie de la zona I de aguas o interior del Puerto de Bilbao.

En segundo lugar, el Proyecto constructivo de la 1.ª Fase del Espigón Central de la Ampliación del Puerto de Bilbao en Santurtzi, conformado por los actualmente denominados Muelles A4 y A5, obra igualmente finalizada, genera una nueva superficie terrestre total adicional de 267.948,92 m2, disminuyendo por tanto la superficie de zona I de aguas.

Se afectan igualmente los muros o diques longitudinales de protección del acceso rodado por Punta Lucero ubicados en la coronación del acantilado de dominio público marítimo-terrestre, cumpliendo de esta forma con el compromiso institucional alcanzado con la Demarcación de Costas del País Vasco, para garantizar la estabilidad e integridad de la estructura de la carretera de acceso al Puerto por Punta Lucero. La afección de 40.256 m2 al dominio público portuario consigue disponer de un espacio suficiente para prever futuras obras de refuerzo del pie del acantilado, así como la superficie necesaria para ejecutar las mismas.

Asimismo, se ha procedido a revisar la delimitación en las antiguas esclusas y rampas de la Sociedad Española de Construcción Naval, en el término municipal de Sestao, con el fin de evitar enclaves de dominio público marítimo terrestre natural en el demanio portuario, de modo que unas instalaciones industriales destinadas a la construcción y reparación naval quedaran afectadas sólo parcialmente al dominio público portuario, manteniendo una afectación parcial al dominio público marítimo terrestre. Por tanto, con el fin de procurar una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios vinculados con actividades industriales, se incorpora al dominio público portuario una superficie de 9.406,61 m2 correspondiente a la zona marítimo terrestre delimitada en los diques secos y rampas de las antiguas instalaciones industriales que forman parte de la ribera del mar, de acuerdo con el deslinde del dominio público marítimo terrestre.

Por último, se corrigen una serie de erratas en la información gráfica excluyendo de esta forma la carretera N-639 en su inicio en el punto kilométrico P.K. 15+880, en el municipio de Santurtzi, y culminando ininterrumpidamente en el P.K. 24+170, en el municipio de Zierbena. Esta corrección de errores representa una minoración del espacio portuario terrestre en una superficie de 20.150,33 m2, así como de los respectivos usos asignados de interacción puerto-ciudad en relación a 17.722,33 m2 y de uso portuario complementario en relación a 2.428 m2.

No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias, salvo la consecuente reducción de la zona de aguas I por la incorporación de obras ya ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.

La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sus informes de fechas 5 de junio de 2023 y 10 de octubre de 2023, presta conformidad a las incorporaciones y correcciones propuestas.

Tercero. Asignación de usos.

Se lleva a cabo la asignación de usos portuarios a los nuevos terrenos disponibles por obras ya ejecutadas, de la siguiente forma:

– Se asigna el uso portuario complementario a la nueva superficie de 23.994,82 m2 generada en el ámbito espacial de la Dársena de Udondo en el municipio de Erandio.

– En la franja de 100 metros circundante más próxima al cantil de los Muelles A-4 y A-5, de la 1.ª Fase del Espigón Central, con una superficie de 97.211,98 m2, se establece un uso portuario comercial. En el resto del fondo y la superficie trasera generada de los citados muelles, con una superficie de 170.736,94 m2, se asigna un uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso portuario comercial.

– Se califica como zona de reserva la superficie afectada de 40.256 m2, vinculada a los muros o diques longitudinales de Punta Lucero, en Zierbena, con destino a labores de protección y conservación, por cuanto que dicha calificación se corresponde con la asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurando una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios.

– Se asigna un uso portuario complementario a una superficie afectada de 9.406,61 m2, vinculada a los diques secos y rampas varadero existentes en el municipio de Sestao, con destino a instalaciones de construcción y reparación naval por cuanto que dicha asignación se corresponde con la actualmente asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurándose una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios.

En lo que respecta al resto de la zona de servicio terrestre, se mantiene la delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos asignados a ellas se actualizan teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y extremos.

En primer lugar, en coherencia con la anterior propuesta relativa a los usos propuestos al Espigón Central de la Ampliación, se modifica el uso asignado a la zona trasera vinculada al arranque del Espigón Central, en Santurtzi, en la prolongación del Muelle A-2 y el actualmente denominado Muelle A-6, que afecta a una superficie de 98.539,92 m2, modificando el uso portuario comercial, y asignando a dicho ámbito espacial del uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial.

En segundo lugar, se realiza el cambio de uso de una zona trasera del Muelle AZ-1 del puerto en el abra exterior, que en su conjunto alcanza una superficie de 102.121,62 m2, pasando de un uso portuario comercial (87.673,12 m2) y un uso portuario complementario (14.448,50 m2), y asignando a estos espacios un uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial. La franja terrestre del muelle AZ-1 contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho de 80 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso portuario comercial. El objetivo de este cambio de uso es lograr una coherencia con los usos vigentes en los Muelles AZ-2 y AZ-3 que tienen asignado el uso mixto portuario comercial y portuario complementario, en aras a una unidad de gestión de la totalidad del referido ámbito espacial y a una adecuada ordenación de las actividades portuarias.

En tercer lugar, se modifica la asignación del vigente uso portuario comercial de la zona interior o trasera del Muelle Bizkaia, afectando a una superficie de 128.398,66 m2, y de una pequeña superficie aneja de 6.412,34 m2 ubicada en la zona trasera colindante del Muelle Reina Victoria, asignando a ambas zonas traseras o interiores un uso portuario mixto comercial y complementario, con prevalencia del uso portuario comercial, permitiendo dar una respuesta suficientemente ágil a la demanda del mercado en orden a la planificación de las inversiones privadas en actividad portuaria. De este modo, con la indicada modificación propuesta, la franja terrestre de los citados Muelles Bizkaia y Reina Victoria contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho que oscila entre 125 y 155 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso portuario comercial.

Por último, se ajusta la delimitación de usos portuarios en la zona de actividades logísticas de la ampliación del puerto, modificando el uso portuario comercial actualmente asignado a una superficie trapezoidal de 28.325,95 m2 en Santurtzi, situada entre el vial interior del puerto que comunica los Muelles A2- y A-3 de la Ampliación y el comienzo de la zona de uso portuario complementario, asignándole al mismo el uso portuario complementario.

Por último, se procede a la adaptación de los usos portuarios a lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de forma que se ha suprimido el uso portuario de reserva gestión unitaria, como una subclasificación del uso de Reserva, con la consecuente incorporación de una superficie total de 306.990,51 m2 a la zona de reserva portuaria. Asimismo, procede la supresión del uso de señalización marítima en la zona de portuaria, lo que conlleva la supresión de la superficie de 28.592,46 m2 del citado uso y el cambio de uso asignado al camino de acceso al faro y al dique inacabado de Punta Galea para dotarlo de coherencia, con la calificación como zona de reserva portuaria, en una superficie de 2.564 m2.

Y respecto de los terrenos dominio público marítimo terrestre estatal afectados al dominio público portuario por la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 18 de septiembre de 2023, los mismos han pasado a formar parte de la zona de servicio del Puerto de Bilbao con el uso portuario complementario, conforme al actual uso y destino de las instalaciones afectadas, con la consecuente aplicación del régimen jurídico de la normativa sectorial portuaria.

Cuarto. Publicación.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2024
  • Fecha de publicación: 30/05/2024
  • Aplicable desde el 31 de mayo de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11193).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Bizkaia
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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