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Documento BOE-A-2024-11056

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63469 a 63477 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2024-11056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La violencia digital es aquella que se produce mediante la utilización de las tecnologías para la información y la comunicación, las TIC. La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e internet, redes sociales y servicios, como los de mensajería instantánea o de geolocalización, sirven de cauce para la proliferación de conductas de violencia contra la mujer que, en muchos casos, se utilizan para controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajearlas, y constituyen claras muestras de violencia digital.

Asimismo, cada vez es más frecuente la publicación en internet de imágenes (fotografías o vídeos), audios, o información personal de mujeres víctimas de violencia de género o de los menores a su cargo, y la difusión, a través de las redes sociales, blogs, apps, o servicios equivalentes, de estos contenidos sin tener consentimiento para ello.

En consecuencia, uno de los objetivos a conseguir por la sociedad es intentar atajar la expansión de esas imágenes, audios o informaciones y evitar que se vuelvan virales para no ocasionar un perjuicio aún mayor a la víctima.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, para lo que entre las funciones que tiene atribuidas se encuentra la de promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales, y la de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos, así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos personales.

El Reglamento general de protección de datos pretende hacer frente a los nuevos retos que para la protección de los datos personales han planteado la rápida evolución tecnológica y la globalización, que ha supuesto un aumento significativo de la magnitud de su recogida e intercambio, tal y como expone en su considerando sexto. En este sentido, el Reglamento general de protección de datos amplía los derechos de los interesados, como el de supresión de los datos personales, de tal forma que quien los haya hecho públicos esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. El principio de integridad y confidencialidad impone que los datos personales deban ser tratados de tal manera que se les garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

El Plan de Responsabilidad Social de la Agencia Española de Protección de Datos 2019-2024, aprobado por resolución de su directora de 27 de mayo de 2019, que viene a dar continuidad al Plan Estratégico 2015-2019, se encuentra alineado con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 y de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través de cuatro ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS: Sociedad; Buen Gobierno, Integridad, Transparencia y Rendición de Cuentas; Empleados; y Medio Ambiente.

Se pretende a través del citado Plan posicionar a la Agencia como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

El ODS número 5, relativo a la igualdad de género, que pretende asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública (meta 5.5), engloba un total de 16 iniciativas, que van desde el impulso de protocolos y convenios de colaboración, que posibiliten las alianzas y la coordinación efectiva con otras instituciones públicas competentes en esta materia, hasta la convocatoria para premiar proyectos relacionados con la lucha contra la violencia digital de género y potenciar buenas prácticas en este ámbito, tanto en el sector público como en el privado. Entre las actuaciones llevadas a cabo destaca, sin duda, la creación, en septiembre de 2019, de un canal para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su urgente retirada, con el que se pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de imágenes de contenido sexual o violento. El objetivo es facilitar una vía para que las reclamaciones recibidas sean analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

Es este sentido, una de las iniciativas que contempla el Plan de Responsabilidad Social de la AEPD para 2024 es la convocatoria de la sexta edición del Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital, que se alinea plenamente con el ODS número 5.

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria de la sexta edición del «Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

Se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital para el año 2024.

Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas frente a la violencia digital por razón de género.

Preferentemente se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión Europea.

No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de las solicitudes.

La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente).

Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma obligatoriamente.

Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos objeto de este premio elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para su presentación (15 de octubre de 2024).

Quinta. Dotación del premio.

Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión del trabajo premiado a través de la página web de la AEPD.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros).

En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros).

En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, sin dotación económica y la difusión de las buenas prácticas.

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. Asimismo, se otorgará a cada candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (Anexo I) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf.

Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las iniciativas y buenas prácticas que desarrollen actividades, productos o servicios dirigidos a prevenir la violencia digital contra la mujer, especialmente en el ámbito juvenil (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

Relevancia, innovación, e impacto del proyecto en la lucha contra la violencia digital de género en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2024, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto premiado.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO
Solicitud del premio a la iniciativas y buenas prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital de la Agencia Española de Protección de Datos

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa establecida de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:

1. Título.

2. Entidad.

3. El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

3.1 La descripción general.

3.2 La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.

3.3 La innovación y originalidad del proyecto.

3.4 La programación/ejecución y grado de cumplimiento de la iniciativa.

3.5 El grado de riesgo de los tratamientos afectados por el proyecto, así como el impacto y principales beneficiarios de éste.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 31/05/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Mujer
  • Premios
  • Protección de datos personales
  • Telecomunicaciones
  • Violencia de género

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