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Documento BOE-A-2024-11376

Orden AUC/533/2024, de 21 de mayo, por la que se suprime la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón de la República Francesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65360 a 65361 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-11376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/05/21/auc533

TEXTO ORIGINAL

El Viceconsulado Honorario en Saint Pierre et Miquelon depende del Consulado General de España en París. Se sitúa en el pequeño archipiélago francés de Saint Pierre et Miquelon, ubicado en el Atlántico Norte, junto a las costas de Terranova (Canadá), y tiene la consideración administrativa de colectividad de ultramar francesa.

Dado que apenas existen referencias de este Viceconsulado en los archivos del Consulado General de España en París y de la Embajada de España en Francia, se desconoce su fecha de creación exacta y los motivos que la justificaron. Se creó probablemente en 1954, ya que en el Consulado General de París se dispone de una copia del «Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores» de diciembre de ese año, en que se hace mención a una disposición del 25 de octubre «Autorizando al Cónsul General de España en París para nombrar Vicecónsul Honorario de España en Saint Pierre y Miquelon al Sr. René J. Dagort». Dicho vicecónsul fue posiblemente el único que ha ocupado el cargo, en el que permaneció de forma ininterrumpida durante cincuenta años hasta su cese por motivos de salud en 2005. Desde entonces no se tiene ninguna referencia de este Viceconsulado, no se ha realizado el nombramiento de otro vicecónsul, ni se ha realizado allí ninguna actuación consular.

En cuanto a los motivos para crearlo, cualesquiera que fueran, aunque posiblemente vinculados a la industria pesquera, se considera que no subsisten en la actualidad. La población existente en el archipiélago ronda apenas las seis mil personas, dedicadas casi en exclusiva a la industria pesquera. En el Registro de Matrícula Consular constan únicamente cuatro residentes, tres de ellos familiares entre sí, inscritos en 2010, y un cuarto registrado en 2019.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por el Consulado General de España en París, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Supresión de la Oficina Viceconsular Honoraria en Saint Pierre et Miquelon.

Se suprime la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Saint Pierre et Miquelon, en la Colectividad Territorial de San Pedro y Miquelón de la República Francesa.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

Estas modificaciones no supondrán incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19488).
Materias
  • Consulados
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Relaciones Consulares

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