Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11379

Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65442 a 65448 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-11379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/04/519

TEXTO ORIGINAL

A consecuencia de la pandemia de COVID-19, el sector turístico español se enfrentó a la situación más delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformación. La magnitud del impacto sufrido hizo imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en España y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.

El 13 de julio de 2021, se aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge el componente 14, que incorpora un Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico y está organizado en torno a cuatro grandes ejes, convertidos en sus inversiones principales: I1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, I2. Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico, I3. Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, e I4. Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.

En el marco de este componente 14 se han implementado numerosas medidas desde 2021, entre ellas las que sustentan las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares dentro de la inversión 3, cuyo Objetivo CID 224 establece que al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar su competitividad y capacidad de adaptación a los cambios en los mercados, con plazo hasta 2T2025, así como aquellas inversiones en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio histórico de uso turístico dentro de la inversión 4, cuyo Objetivo CID 228 son 50 actuaciones de rehabilitación del patrimonio histórico, como mínimo, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021. p1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental de la Unión Europea y nacional, con plazo hasta 2T2026.

En el primer bloque, encontramos tres reales decretos: el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

En el segundo bloque, encontramos el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Durante la ejecución de las actuaciones financiadas a través de estos reales decretos han surgido circunstancias que hacen necesaria una modificación de algunos aspectos de los mismos para facilitar la realización de las actividades y la consecución de los hitos y objetivos asignados.

Así, en el caso del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, las modificaciones son necesarias para garantizar la consecución de los fines perseguidos, abriendo las posibilidades de la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subvención y permitiendo la subcontratación hasta el 100 %. También se procede a ampliar el plazo de ejecución de las ayudas hasta el 30 de junio de 2026.

Por otro lado, en relación con los tres reales decretos mencionados vinculados a las estrategias extrapeninsulares, se amplía el plazo para la ejecución de las actuaciones, dentro de lo permitido por el CID, hasta el 30 de junio de 2025. En segundo lugar, se incrementa el porcentaje de subcontratación posible de las actuaciones financiadas hasta el 100 %. Y, finalmente, se flexibiliza el régimen de modificación de los convenios en los que se plasma el detalle de las actuaciones financiables, a fin de permitir una mejor adaptación de la oferta de ayudas a la realidad de la demanda de éstas por parte de los potenciales beneficiarios. Esta circunstancia ya se ha puesto de manifiesto en algunas de las convocatorias celebradas por las beneficiarias, razón por la cual, la modificación incorporada contribuirá a una mayor y mejor consecución de las finalidades perseguidas por las subvenciones.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, por un lado, se funda en la razón de interés general de cumplir con los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, por otro, partiendo de una definición clara del fin que persigue, es el medio idóneo para garantizar su consecución, tanto por el vehículo normativo como por la determinación de todos los elementos necesarios para cumplir su fin.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones.

Asimismo, la norma cumple con el principio de transparencia, pues resulta clara en cuanto a su contenido, que resulta accesible. La norma actualiza el marco que define, desde su motivación y antecedentes, en esta misma parte expositiva y pasando por su articulado, que describe de forma específica y clara el contenido al que se refiere; así como en su parte final, que establece la regulación de cierre necesaria.

El principio de eficiencia se observa en la ausencia de cargas administrativas y en la regulación que persigue el fin de poder gestionar eficientemente los recursos dentro del nuevo plazo previsto en esta norma, así como en la consecución de racionalización de los recursos públicos, optimizados al evitarse cualquier gasto innecesario o superfluo derivado de la eventualidad de una ejecución incompleta o fuera de plazo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:

«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá ser tramitada en un plazo no superior a tres meses. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.

c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2026.»

Tres. El artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión por causas debidamente justificadas, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni supere el plazo de ejecución previsto en el artículo 5, ni afecte al cumplimiento del hito u objetivo, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Entre otras, se podrán entender como justificadas, las siguientes causas:

a) En cualquier momento, cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la resolución de concesión.

b) Cuando concurran circunstancias técnicas, económicas, medioambientales, urbanísticas, de gestión, de seguridad o de accesibilidad, que impidan o comprometan el objetivo de la subvención, así como la ejecución del proyecto en el plazo establecido.

2. No obstante, no se podrá alterar la finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación. La modificación podrá permitir, entre otras, la sustitución de los bienes del patrimonio histórico en los que se realiza la intervención por otros bienes del patrimonio histórico, siempre que la finalidad de la subvención se mantenga.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los términos siguientes:

«2. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.

c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El artículo 5 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2025.

Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»

Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen, a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

Se modifica el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.

c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2025.

Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen, a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística.

Se modifica el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que se trate de subcontratación, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad hasta el 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, los terceros tendrán que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:

a) Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos.

c) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Dos. El artículo 6 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será hasta el 30 de junio de 2025.

Dicho plazo será directamente aplicable a los convenios suscritos con las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto.»

Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias que así lo aconsejen, a fin de asegurar el cumplimiento de las finalidades de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.»

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/06/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4.1, 6 y 15.1 Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-20554).
    • los arts. 4.1, 6 y 15.1 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9847).
    • los arts. 3.2, 5 y 14.1 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21101).
    • los arts. 3.2, 5 y 14 del Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20259).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Baleares
  • Bienes de interés cultural
  • Canarias
  • Ceuta
  • Fondo CE
  • Melilla
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subvenciones
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid