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Documento BOE-A-2024-11473

Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65697 a 65706 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-11473

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que entró en vigor el 28 de enero de 2005, trata de atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

Conforme establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia con el objetivo de causar perjuicio o daños a las mujeres que se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Con fecha 5 de julio de 2021 se firmó el convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y MUFACE para definir un entorno de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones en materia de violencia de género contra las mujeres entre el colectivo de mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de MUFACE. Posteriormente, por Resolución de 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género se publicó una Adenda al convenio por la que el Ministerio de Igualdad contribuiría económicamente, mediante la cantidad de quinientos mil euros (500.000 €), a la financiación de una nueva prestación específica para las mujeres mutualistas víctimas de violencia de género, que estaría dentro del conjunto de las prestaciones sociales concedidas por MUFACE y en los términos establecidos en las convocatorias que se desarrollaran para la concesión de este tipo de ayuda.

Esta prestación tiene su encaje en el marco de los Programas Sociosanitarios que se encuentran regulados en el artículo 135 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Por otra parte, dado que la publicación de la primera convocatoria de esta ayuda para mujeres víctimas de violencia de género por Resolución de 24 de octubre de 2023 de MUFACE tuvo lugar en el último trimestre del año 2023, conllevó establecer un plazo de presentación de solicitudes menor de lo deseado. Por ello, en la presente convocatoria se va a considerar esta circunstancia, incluyendo de nuevo la ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE, según se recoge en el apartado 1 de la Resolución de 24 de octubre de 2023 de MUFACE.

En virtud de todo lo expuesto, se considera oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria de ayudas con el detalle que se expone a continuación.

1. Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto:

A) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2023. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas.

B) Conceder una ayuda económica a la mujer víctima de violencia de género perteneciente al colectivo de MUFACE, para compensar el perjuicio económico derivado de la situación de violencia sufrida que haya tenido que sufragar a lo largo del ejercicio 2024. El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como beneficiario o beneficiaria en el colectivo de MUFACE.

Esta ayuda podrá percibirse hasta en un máximo de tres convocatorias sucesivas siempre que la solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de ellas. En aquellos casos que la solicitante hubiera percibido esta ayuda por primera vez en el año 2023, esta se computará como su primera convocatoria.

C) Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda cuando la acreditación de violencia de género sea relativa a una fecha posterior al 28 de junio de 2005, fecha de entrada en vigor del título V, hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido. En este supuesto, los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia no incrementarán la cuantía de la ayuda que se le conceda a la solicitante.

Todas las ayudas previstas en las modalidades A), B) y C) requieren que la víctima pertenezca al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.

2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

Para acceder a estas ayudas, las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género con alguno de los siguientes títulos de carácter judicial:

– Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

– Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Si la mujer solicitante de la ayuda no dispone de ninguno de estos títulos de carácter judicial, debe presentar cumplimentado el anexo 2 de la convocatoria relativo a la acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Esta acreditación será cumplimentada y firmada por alguno de los servicios competentes relacionados en el anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de que en el transcurso de la presente convocatoria la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pueda incorporar algún servicio más.

El acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.A) requerirá que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el año 2023. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.

Igualmente, el acceso a las ayudas descritas en el apartado 1.B) requerirá que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada haya sido emitida en el año 2024. Esta fecha determinará si los hijos, las hijas o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia son personas beneficiarias de las ayudas.

Para las ayudas previstas en el apartado 1.C) se requiere que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género aportada sea de fecha anterior al año 2023 y posterior al 28 de junio de 2005.

En el caso de que una misma solicitante dispusiera de documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género emitidas en el año 2023 y en el año 2024, se aportarán ambos documentos. En el caso de que proceda la estimación en los dos casos, se computarían como primera y segunda convocatoria de las tres posibles convocatorias sucesivas en las que se podría percibir la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1.A).

3. Beneficiarias de las ayudas

Tendrán derecho a estas ayudas las mujeres víctimas de violencia de género mutualistas de MUFACE que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan el requisito de ser titular en alta o situación asimilada al alta, beneficiarias de mutualista titular o ser beneficiarias con documento de afiliación propio, dentro del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como las hijas, los hijos o menores sujetos a su tutela o guarda siempre que figuren como personas beneficiarias de la misma o de la persona titular de la que dependa la solicitante si es beneficiaria en la fecha de la solicitud.

En esta convocatoria se atenderán de manera excepcional las situaciones de violencia de género sufridas entre una fecha posterior al 28 de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2022 incluido.

Cuando las beneficiarias víctimas de violencia de género sean mayores de edad, la solicitud se presentará en su propio nombre y derecho.

Todas las ayudas previstas en esta convocatoria requieren que la víctima perteneciera al colectivo de MUFACE en la fecha de acreditación de los hechos causantes.

4. Cuantía de las ayudas

Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 euros por solicitante y convocatoria, con la finalidad de compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia de género sufrida.

Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo, hija o menor sujeto a su tutela o guarda y custodia que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo en los casos previstos en el apartado 1.C).

5. Presentación de solicitudes

Con el fin de salvaguardar la identidad de las solicitantes, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de ayuda para mujeres víctimas de violencia de género», mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

No obstante, se podrán presentar solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el anexo 1 de la convocatoria, también disponible en la dirección web www.muface.es. Estas solicitudes serán remitidas a los servicios centrales de MUFACE, dirigidas al Departamento de Prestaciones Sociales (DIR 3 EA0040035), que se encargará de manera centralizada de la tramitación de la prestación.

En el caso de las solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE se les dará entrada en el acto, devolviéndose a la solicitante la documentación original junto con el justificante de la presentación.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de octubre de 2024.

La documentación acreditativa de la condición de víctima de género presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.

7. Documentación justificativa para la solicitud

Solicitud que figura como anexo 1, en el caso de que la petición no se realice por vía telemática.

Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme con el apartado 2 de la convocatoria.

8. Créditos presupuestarios

El importe destinado a estas ayudas durante el año 2024 será de 882.000,00 euros y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.222M 487.00 Ayudas víctimas de violencia de género.

Todas las solicitudes de ayudas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria para su concesión serán reconocidas en el plazo establecido en la misma.

El pago de la prestación se realizará siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

Si el crédito previsto en la convocatoria no fuera suficiente para abonar todas las ayudas cuyo reconocimiento del derecho haya tenido lugar en el ámbito temporal de la convocatoria, las restantes se abonarán en el ejercicio siguiente, con cargo a la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de ese año.

9. Incompatibilidades

Estas ayudas serán incompatibles, en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas recibidas al amparo de lo previsto en el apartado 1.B) de la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocó la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2023, dado que tal como se especifica en el mencionado apartado los hechos descritos solo darían lugar al reconocimiento y pago de la ayuda por una única vez.

10. Resolución

Recibidas las solicitudes y la documentación y una vez examinadas, MUFACE adoptará la resolución que proceda, de concesión de las ayudas para quienes reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y de desestimación de aquellas que no los reúnan, lo que se notificará.

Corresponderá a la persona que ejerza como titular de la Dirección General de MUFACE acordar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como, cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las ayudas, la revisión de su importe, así como el pago.

Las resoluciones serán notificadas por el mismo medio en que fuera presentada la solicitud.

Contra la resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ejerza como titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud.

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO 1

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Instrucciones para cumplimentar la solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

A continuación, dispone de información de ayuda para cumplimentar la solicitud. No obstante, en la resolución de la convocatoria figura el contenido relativo a esta ayuda en su totalidad.

1. Datos de la solicitante.

– Consigne todos los datos solicitados referidos a la solicitante de la ayuda.

2. Datos de los/las hijos/as o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que figuren como beneficiarios/as.

– Consigne los datos de cada uno/a de los hijos/as o menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que figuren como beneficiarios/as.

3. Datos para el pago por transferencia.

– Es imprescindible consignar los códigos numéricos de la entidad bancaria y sucursal, dígitos de control (D.C.) y cuenta corriente o libreta de ahorros.

4. Documentación justificativa aportada.

– Documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sentencia judicial, orden de protección, medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o acreditación administrativa que la declare víctima de violencia de género.

5. Datos de notificación.

– Si lo desea puede indicar el medio preferente por el que solicita se le practique la notificación, así como un domicilio alternativo a efectos de notificaciones.

Declaración sobre otras ayudas percibidas.

Se consignará el importe de otras ayudas públicas percibidas financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causante y el organismo pagador.

En caso de ausencia de otras ayudas se consignará cero euros.

ANEXO 2
Modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

D./D.ª ….……………………………………………………………………...............……… en calidad de …………………………….…………….(1) del ……………..………….…..(2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/Administración General del Estado/Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ….. de …………... de ……. y por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencia de género al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género,

ACREDITA

Que D.ª …………….………………………………………….................................……. con DNI/NIE ……….……….… ostenta la condición de víctima de violencia de género, conforme a la definición dada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a los efectos de las ayudas previstas en la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género para el año 2024 y de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley Orgánica.

Y para que así conste para la presentación de la solicitud de las ayudas previstas en la precitada resolución, se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.

Firma y sello de la entidad acreditante.

(1) Cargo/puesto que ostenta.

(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente que acredite.

ANEXO 3
Relación de organismos, recursos y servicios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género
Comunidad/Ciudad
Autónoma
Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación
Andalucía. – Instituto Andaluz de la Mujer.
Principado de Asturias.

– Instituto Asturiano de la Mujer.

– Centro Asesor de la Mujer.

Aragón. –  Instituto Aragonés de la Mujer.
Canarias.

– Departamentos con competencia en violencia de género de los Cabildos Insulares previo informe de los Servicios especializados de la Red pública de centros y servicios del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género.

– También podrán acreditar los Ayuntamientos que gestionen servicios especializados en violencia de género de la citada Red pública.

Cantabria.

– Dirección General de Igualdad y Mujer de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

– Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Castilla y León.

– Profesional coordinador/a de caso, trabajador/a social de los Centros de Acción Social de las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones.

– Persona titular de la Sección de Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de cada provincia.

Castilla-La Mancha. – Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Ceuta.

– Centro Asesor de la Mujer, Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Cataluña.

– Oficinas del Institut Català de les Dones, Servicios Sociales, y servicios de la Dirección General para la erradicación de las violencias machistas.

– Servicios de Intervención Especializada (SIE).

– Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD).

– Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

– Recursos públicos de acogida y entidades subvencionadas por una Administración Pública concreta para la atención a mujeres víctimas de la violencia de género.

Extremadura.

– Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Igualdad y Portavocía.

Galicia.

– Servicios sociales de la Administración pública autonómica o local:

– Centros que componen la red galega de información a Mujeres.

– Centros da rede galega de acogimiento.

– Servicios sociales comunitarios y especializados de Galicia, dependientes o adscritos a la Secretaría Xeral da Igualdade de la Xunta de Galicia.

Illes Balears.

– Profesionales del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer, en sus funciones de Centro Coordinador de las Órdenes de Protección Instituto Balear de la Mujer (Gobierno Balear).

– Centros de atención especializada para víctimas de violencia de género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

– Centros de Acogida para Víctimas de Violencia de Género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Ayuntamiento de Palma).

– Servicio de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género (Ayuntamiento de Palma).

Región de Murcia. – Dirección General de la Mujer y Diversidad de Género.
Comunidad de Madrid.

– Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid.

– Dispositivos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid cuya gestión sea directa por empleadas y empleados públicos. En particular: i. Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar de Oreja, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Mancomunidad «2016», Mancomunidad «El Alberche», Mancomunidad «La Encina», Mancomunidad «La Maliciosa», Mancomunidad «Las Cañadas», Mancomunidad «Los Pinares», Mancomunidad «Pantueña», Mancomunidad «Sierra Norte», Mancomunidad «Sierra Oeste», Mancomunidad «Suroeste», Mancomunidad «THAM», Mancomunidad «Vega de Guadalix», Mancomunidad MISECAM, Mancomunidad MISSEM, Mancomunidad Las Vegas, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Paracuellos del Jarama, Pinto, Pozuelo de Alarcón Rivas Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villalbilla. ii. Centro de emergencia 5 del Ayuntamiento de Móstoles.

Melilla. – Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer, Unidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Comunidad Foral de Navarra.

– Sección de Atención a las Víctimas del Delito y colaboración con los órganos judiciales del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

– Instituto Navarro de Igualdad (INAI) para solicitar acreditación de víctima de violencia contra las mujeres para el acceso a la vivienda protegida.

País Vasco. – Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
La Rioja.

– Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

– Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

Comunidad Valenciana.

– Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

– Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

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