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Documento BOE-A-2024-11529

Orden CLT/538/2024, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias para proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024, páginas 66221 a 66254 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-11529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/03/clt538

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y favorecer la creación de empleo. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las Administraciones Públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España aprobó en su sesión del Consejo de Ministros y Ministras del día 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que se divide en diversos componentes según los distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.

De este modo, el impulso de la industria de la cultura es una de las diez políticas palanca de la reforma estructural propuesta por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tal como señala el Plan, España ostenta una gran riqueza en el ámbito cultural, lo que constituye un importante activo de desarrollo a largo y corto plazo. Sin embargo, la pandemia ha revelado su vulnerabilidad y dependencia, lo que exige avanzar en un conjunto de proyectos que activen y revaloricen su papel vehicular.

Así pues, dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país, estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas, se encuentra el componente 24, denominado Revalorización de la industria cultural que está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

A tal propósito, la actuación «Convocatoria de becas, estancias y residencias para artistas y pensadores» del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), incluida en el Componente 24 y la inversión I3 «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales» –desarrollada por el MNCARS y el Ministerio de Cultura y articulado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia– contempla, entre sus principales líneas de actuación, el apoyo y promoción de la producción artística e intelectual contemporánea a través de la generación de cupos de becas, estancias y residencias de investigación.

El MNCARS, en el marco de sus fines estatutarios, promueve un nuevo proyecto de ayudas públicas que tienen por objeto la financiación de residencias para el desarrollo de proyectos de investigación. Además de paliar los efectos negativos en el entramado cultural, causados por la crisis sanitaria generada por el COVID-19, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta iniciativa responde asimismo a los objetivos generales que se establecen el Plan General de Actuación del Museo, en cumplimiento del artículo 7.1.b) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo. Especialmente, en lo que concierne al objetivo quinto del citado Plan: «fortalecer la colaboración del Museo con la sociedad, con especial atención al fomento y preservación de la creación artística contemporánea en sus diversas manifestaciones». Dentro de este objetivo se incluye, además, la promoción de programas que favorezcan la actividad creativa de artistas, comisarios e investigadores en el arte contemporáneo. De este modo, las residencias tienen como propósito apoyar los procesos de investigación artística, contribuyendo así al fortalecimiento y a la profesionalización de la producción cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Asimismo, todas las actuaciones que se lleven a cabo para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben dar cumplimiento a lo estipulado en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De la misma manera, deben cumplir con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de la Política de medidas antifraude de Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución de 24 de marzo de 2023 de la Subsecretaría de Cultura.

Dentro del Componente 24 del PRTR, estas ayudas a residencias quedan enmarcadas en el objetivo CID 361, a cuyo indicador numérico no contribuyen pero cuya convocatoria es necesaria para dar cumplimiento a la inversión 3, en los términos indicados en su descripción, en el apartado dedicado al Museo Nacional de Arte Reina Sofía: «b) el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ofreciendo becas y residencias de investigación a artistas y pensadores jóvenes, en concreto para el desarrollo de acciones de digitalización del patrimonio cultural».

Adicionalmente este tipo de ayudas a residencias entroncan directamente con la Línea Estratégica 2 del Plan Estratégico del Subvenciones 21-23 del Ministerio de Cultura: «Reforzar el desarrollo y competitividad del sector cultural y creativo» cuyo objetivo 1 basado en la promoción de la profesionalización del sector cultural y creativo, incluye para el MNCARS la promoción de residencias y estancias de investigación y de producción artística del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Conforme a lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 3, letra i) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y en el artículo 2, apartado 1, letra i) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, se hace necesario por parte de este Ministerio aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria correspondiente al año 2024.

La presente orden está en consonancia con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una subvención de las iniciativas culturales basadas en la investigación artística y el conocimiento de los fondos del Museo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es también acorde al principio de transparencia ya que, sin perjuicio de que se haya prescindido de los trámites de consulta pública, de audiencia y de información pública (justificado en este supuesto por el ordenamiento jurídico) se publicará en el BOE y en la BDNS y cuenta con una justificación detallada en el preámbulo y en la MAIN que acompaña al proyecto normativo. Por último, es acorde al principio de eficiencia, ya que se recogen las mínimas cargas administrativas indispensables.

Esta orden se compone de 43 artículos, estructurados en 3 capítulos, y una disposición final de entrada en vigor. El primer capítulo establece su objeto; en el segundo capítulo se regulan las bases de la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias de proyectos de investigación artística para el MNCARS en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2024.

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para residencias que desarrollen proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2024.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para el desarrollo de residencias de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas públicas que se financian al amparo de estas bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. En particular se apoya, en el Proyecto P07, de la Inversión I03, del Componente 24 de dicho Plan, denominado «Revalorización de la industria cultural» y orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Concretamente estas ayudas se concentran en el punto 24.I03 «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales» que contempla, entre sus principales líneas de actuación, el apoyo y promoción de la producción artística e intelectual contemporánea a través de la generación de cupos de becas, estancias y residencias de investigación.

2. Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística en relación con los fines y la actividad del MNCARS.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas públicas a residencias.

Estas ayudas públicas tienen por finalidad promover residencias de investigación artística, tanto para impulsar, apoyar y visibilizar las prácticas artísticas actuales, como para establecer, a través de ellas, un espacio de intercambio cultural y cohesión social. Durante las residencias, las personas seleccionadas desarrollarán un proyecto de investigación de acuerdo con la modalidad escogida entre las previstas en la convocatoria.

En cada modalidad de residencia el grado de presencialidad vendrá determinado por la naturaleza específica de la misma. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que estas ayudas surgen con un ánimo descentralizador y en apoyo de la cohesión artística, social y territorial, dicha presencialidad no tendrá que vincularse necesariamente a la ciudad de Madrid, sede principal del MNCARS.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas públicas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Solo serán elegibles:

a) Aquellos proyectos de investigación artística cuyo desarrollo o actividad asociada cumpla con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

No causen un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

1.º Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

2.º Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3.º Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4.º Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

5.º Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6.º Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

b) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se ajustan a la Guía Técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p.1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

1.º las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

2.º las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

3.º las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico y

4.º las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

c) Aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y no supongan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios que pudieran materializarse tras la finalización del proyecto o actividad.

3. Será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/1030/2021, 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Personas o colectivos beneficiarios.

1. Serán personas beneficiarias en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que en la misma se establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas, mayores de edad, ya sea de forma individual o como integrantes de un colectivo.

2. Para optar a estas residencias, las personas solicitantes (ya sea su solicitud a nivel individual o como integrantes de un colectivo que presente una solicitud conjunta) han de acreditar un perfil profesional como investigador. La acreditación de este perfil investigador vendrá determinada por el dossier de su trayectoria investigadora, así como la información complementaria sobre sus trabajos, publicaciones, conferencias o investigaciones más destacadas de las que podrá solicitarse documentación al respecto.

3. En el caso de las solicitudes colectivas, podrán postularse colectivos constituidos legalmente (debiendo acreditar la naturaleza jurídica de la entidad aportando cualquier documento que justifique su creación, tales como las bases estatutarias o acta fundacional); o bien grupos constituidos de manera informal (debiendo constar en el formulario de solicitud una persona como representante del colectivo).

En este sentido, resultará aplicable el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del colectivo, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la condición de beneficiarios.

Adicionalmente deberá nombrarse un representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan al colectivo.

No podrá disolverse el colectivo hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán concurrir las personas incluidas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o colectivos beneficiarios.

Las personas o colectivos beneficiarios de estas ayudas asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamente la concesión de la ayuda para la residencia. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3. Justificar la ayuda tal y como se prevea en la convocatoria particular.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar por escrito al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos de investigación artística vinculados a la residencia, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, lo que podría originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, los beneficiarios deberán comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto de investigación artística.

6. Incorporar los logos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU» según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual para que se permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Autorizar que los proyectos de investigación artística resultantes de las residencias subvencionadas puedan, en su caso, ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del MNCARS o del Ministerio de Cultura.

8. Las personas físicas y colectivos artísticos deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

9. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información, publicidad, y aportación de datos que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y particularmente las derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Igualmente la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, –artículo 7.3– habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en tales procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la persona objeto de consulta y así se indique al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la ayuda en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. En caso de ser requerida, la falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del presente procedimiento.

10. Igualmente, las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea sobre protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático y respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

11. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de las personas perceptoras finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente aprobación de la convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto completo de la misma se inserte a continuación de estas bases reguladoras.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Subdirección de Gerencia del MNCARS, por delegación del Director de conformidad con la Resolución de 12 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de delegación de competencias.

5. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección de Gerencia del MNCARS.

6. En cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por la Subsecretaría de Cultura con fecha 24 de marzo de 2023, se adoptarán las medidas correspondientes para asegurar la no existencia de conflictos de interés por parte de ninguno de los participantes en el proceso de concesión, así como las demás diligencias necesarias para cumplir con dicho Plan. Adicionalmente y en aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, tanto la persona titular de Subdirección de Gerencia, como la persona titular de la Subdirección Adjunta a la Gerencia llevarán a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento, y deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de las personas o colectivos que estén participando en este procedimiento de concesión de ayudas públicas a residencias en el MNCARS. La cumplimentación de esta Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomarán parte en la Convocatoria, de acuerdo con modelo de DACI, recogido en el anexo II.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas públicas a residencias se concederán en la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Cada persona o colectivo solicitante solo podrá optar por una de las modalidades de residencia propuestas que se detallan en la convocatoria y sus anexos. En el caso de que se supere el límite señalado, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, considerándose excluidas las restantes peticiones.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de diez (10) días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán en formulario normalizado junto con la documentación que se especifique como necesaria en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, ni exigir la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la persona solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable de la persona solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridas al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas solicitantes deberán aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad y el órgano instructor será la persona titular de la Subdirección Adjunta de Gerencia del MNCARS, según el artículo 7.5.

2. La convocatoria podrá, en su caso, establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a. Tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. Una Comisión de valoración, examinará y evaluará los proyectos y el material presentado. Esta Comisión de Valoración estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y seis que ejercerán las vocalías. La persona titular de la Presidencia tendrá rango de Subdirector o Subdirectora. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de personas representantes del MNCARS, la Fundación del MNCARS, la Fundación de Amigos del MNCARS, el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos, en su caso, personas representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como personas representantes de organizaciones y asociaciones, cuya actividad esté vinculada con el objeto de la ayuda o bien profesionales técnicos o expertos de probada cualificación.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de valoración no podrán ejercer sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, la Comisión de valoración, como órgano colegiado de baremación de solicitudes, de acuerdo a lo estipulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento respecto de todas las personas miembros de la misma y/o que participen en cualquiera de sus fases. En todo caso, las personas miembros de la Comisión deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de las personas o colectivos que estén participando en este procedimiento de concesión de ayudas públicas a residencias. La cumplimentación de esta Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomaran parte en la Convocatoria, de acuerdo al modelo de DACI, que se recoge en el anexo II.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de valoración, tras la evaluación de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se elevará al órgano instructor.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas en la forma que determine la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.

8. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de personas solicitantes respecto de las que se propone la concesión de la ayuda para la residencia y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

10. El órgano instructor requerirá a las personas seleccionadas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el caso de que éstas hubieran manifestado su oposición para que el órgano instructor pudiera comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) o en el caso de que no fuera posible su consulta por medios informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la mencionada norma.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación y su ponderación, con el desarrollo y baremación que se determinen en la convocatoria, serán los siguientes:

a) Perfil y trayectoria profesional de la persona o colectivo solicitante de la residencia, a partir de la información contenida en su curriculum vitae y en el dossier de investigación presentado especificado en la convocatoria (hasta 4 puntos).

b) Calidad del proyecto presentado para desarrollar en residencia, particularmente en términos de pertinencia en la práctica artística contemporánea y las líneas de trabajo del MNCARS y su colección, la originalidad e innovación conceptual o metodológica, o la viabilidad de su realización (hasta 6 puntos).

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas públicas a residencias de investigación artística.

1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince (15) días hábiles como máximo desde la fecha de elevación al órgano de concesión de la propuesta definitiva de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinando las personas que resulten beneficiarias y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión de las ayudas públicas a residencias pone fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión, además de contener la identidad de las personas solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las personas candidatas suplentes para cubrir, las renuncias o bajas que pudieran tener lugar con indicación de la puntuación que se les hubiera otorgado de conformidad con los criterios de valoración previstos en la correspondiente convocatoria.

4. La adjudicación de las residencias correspondientes a bajas se producirá en el orden establecido en la relación de personas suplentes. En este supuesto el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de, al menos una ayuda, a la persona solicitante siguiente en orden de puntuación, al haberse liberado el crédito adecuado y suficiente del presupuesto correspondiente. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas adjudicatarias de ayudas, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas adjudicatarias, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

5. La resolución de concesión de las ayudas para residencias se dictará y notificará en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La resolución de concesión de las ayudas para residencias se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la página web del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es). El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado mediante su publicación esta resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la ayuda.

7. El régimen de publicidad de las ayudas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución de concesión de las ayudas para residencias, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la mencionada ley.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas o criterios para su determinación.

1. La convocatoria indicará el importe máximo imputable a la ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se imputará.

2. La convocatoria anual de las ayudas establecerá los criterios objetivos para la valoración de los proyectos en base a los que han de concederse los importes. Estos criterios serán adecuados al objeto de la ayuda.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución del proyecto de investigación vinculado a la residencia, o cuando se produzcan retrasos en la ejecución del mismo que originen una prolongación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la ayuda y no se dañen derechos de terceros, y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la finalización del proyecto de investigación artística.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto de investigación subvencionado en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que describirá y justificará las actividades desarrolladas durante la residencia y los resultados obtenidos, se presentará públicamente en la forma que determine el órgano de seguimiento que se constituya, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la ayuda. La convocatoria podrá incluir otros tipos de documentación justificativa intermedia que faciliten el informe final de resultado.

3. Respecto a la justificación económica consistirá en la aportación de una relación simplificada de los gastos realizados vinculados al desarrollo de la residencia. Además, las personas beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado subvencionable todo aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y esté directamente relacionado con la ejecución de la actividad subvencionada o, de forma justificada, haya sido indispensable para la adecuada preparación de la misma.

Artículo 17. Pago y garantías.

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantías.

2. Si la convocatoria admite la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 18. Concurrencia de ayudas.

Las partidas de gasto justificadas con cargo al proyecto de investigación artística vinculado a la residencia no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto de investigación artística.

Artículo 19. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento del MNCARS o la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento el reintegro de la ayuda.

Artículo 20. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, íntegra o parcialmente, según el grado de incumplimiento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) Incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, que conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Incumplimiento de la solicitud de autorización, en el caso de que se realicen modificaciones al proyecto de investigación y/o creación artística, en las que sea exigible previamente tal autorización, que será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) Falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales, que podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6, que será causa de reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que podrá conllevar la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Medios de notificación y publicidad.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión en concurrencia competitiva se realizarán mediante su inserción en la página web del MNCARS, sustituyendo a la notificación de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Registro de datos de las personas beneficiarias.

1. La presente orden se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según el procedimiento previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Información del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 24. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados de esta solicitud serán tratados por el MNCARS con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.museoreinasofia.es/proteccion-datos.

CAPÍTULO III
Convocatoria de concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y la actividad del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Artículo 25. Objeto y marco de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de 15 ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

En cada modalidad de residencia el grado de presencialidad vendrá determinado por la naturaleza específica de la misma. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que estas ayudas surgen con un ánimo descentralizador y en apoyo de la cohesión artística, social y territorial, dicha presencialidad no tendrá que vincularse necesariamente a la ciudad de Madrid, sede principal del MNCARS.

Artículo 26. Finalidades de las ayudas.

Las ayudas públicas para la promoción de residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS tendrán las siguientes finalidades:

– Impulsar, apoyar y visibilizar las prácticas artísticas actuales.

– Establecer un espacio duradero de intercambio cultural y cohesión social y territorial.

Artículo 27. Plazo de ejecución.

1. Durante las residencias de investigación artística, las personas seleccionadas desarrollarán un proyecto de investigación de acuerdo con la modalidad escogida entre las previstas en el anexo I. Las residencias para desarrollar el proyecto vinculado a la ayuda pública tendrán una duración máxima de doce (12) meses consecutivos y no renovables.

2. El inicio del proyecto de investigación en que se basa la residencia nunca podrá ser superior a dos (2) meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 28. Imputación presupuestaria.

El importe máximo total imputable a la convocatoria será de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000 €) distribuidos en quince ayudas por importe de dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €) cada una. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.302.33XC.482.02 del Presupuesto de Gastos del MNCARS.

Artículo 29. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas públicas para residencias:

a) Personas físicas, mayores de edad, de forma individual.

b) Personas físicas, mayores de edad, como integrantes de un colectivo. En este caso los colectivos:

– bien deberán estar constituidos legalmente acreditando la naturaleza jurídica de la entidad aportando cualquier documento que justifique su creación (como bases estatutarias o acta fundacional). En el caso de las solicitudes colectivas, podrán postularse colectivos constituidos legalmente (debiendo acreditar la naturaleza jurídica de la entidad aportando cualquier documento que justifique su creación, tales como las bases estatutarias o acta fundacional);

– o bien se tratará de colectivos o grupos constituidos de manera informal, resultando de aplicación a los mismos lo estipulado el artículo 5.3.

2. Para optar a estas ayudas a residencias, las personas solicitantes (ya sea su candidatura a nivel individual o como integrantes de un colectivo que presente una candidatura conjunta) han de acreditar un perfil profesional como investigador según lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. No podrán concurrir las personas incluidas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 30. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en idioma español o cualquiera de las lenguas cooficiales del estado y se ajustarán al formulario de solicitud que se adjunta como anexo I a esta convocatoria, que tiene carácter obligatorio. Este formulario de solicitud estará accesible a través de la sede electrónica del MNCARS en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cada persona o colectivo solicitante solo podrá optar por una de las siete modalidades de residencias propuestas en el anexo I. En el caso de que se supere el límite señalado, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, considerándose excluidas las restantes.

3. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el formulario de solicitud obligatorio del anexo I, la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) o del número de identificación de extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.

b) Copia electrónica o digitalizada del certificado de residencia fiscal para las personas solicitantes que no tengan su residencia física en territorio español y su traducción jurada.

c) Curriculum vitae. En el caso de colectivos, adjuntar, además, el currículo de cada integrante.

d) Breve dossier de su trayectoria investigadora, así como información complementaria sobre sus trabajos, publicaciones, conferencias o investigaciones más destacadas.

e) Anteproyecto relacionado con la modalidad seleccionada (de entre las dispuestas en el anexo I de la presente convocatoria) en el que se esboce el proyecto de investigación a desarrollar durante la residencia, cuya descripción no superará las 3.000 palabras. En él se incluirá siempre un plan de trabajo que contenga un calendario provisional y las posibles metodologías implicadas en la investigación.

f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 25 y 26 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

h) Manifestación, en la forma prevista en el modelo de solicitud conforme al anexo I de esta convocatoria, del consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Todos los anexos cumplimentados y adecuadamente firmados.

4. La presentación de la solicitud firmada implica que, con dicha firma, declara bajo su responsabilidad:

a) Que acepta lo dispuesto en esta convocatoria y en sus bases reguladoras.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.

d) Que manifiesta su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática.

e) Que es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que consignará para el pago de la ayuda.

f) Que autoriza al MNCARS a hacer pública la relación de los seleccionados con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la de protección de datos de carácter personal.

g) Que cumplirá con todas las obligaciones, europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión y concretamente las señaladas en el artículo 6.

Artículo 31. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud se deberá cumplimentar y presentar obligatoriamente utilizando el modelo que figura en el anexo I, por vía telemática a través de la sede electrónica del MNCARS en la dirección. www.museoreinasofia.sede.gob.es. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

2. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados del procedimiento aquellas personas solicitantes que aleguen datos que, posteriormente, se demuestren no contrastables o falsos.

4. Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el procedimiento electrónico, se cumplimentará y rubricará el modelo de instancia que figura en el anexo I de forma manual. No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 32. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras la competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección Adjunta a la Gerencia del MNCARS.

3. La instrucción comenzará, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, haciendo pública en la web y en la sede electrónica del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es), un listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la presente convocatoria de ayudas, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión.

4. Una vez publicada la lista de solicitantes de ayudas para residencias admitidas y excluidas, las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

5. Finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se publicará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

Artículo 33. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración, examinará y evaluará las solicitudes, documentación y material presentados. Está Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección Artística del MNCARS e integrada por seis personas más en condición de vocales:

– tres personas representantes del MNCARS pertenecientes al área de Colecciones, Exposiciones y de Biblioteca.

– una persona representante de la Fundación del MNCARS.

– dos personas profesionales cualificadas y reconocidas del campo del arte contemporáneo, vinculadas con las especialidades requeridas en las modalidades establecidas en el anexo I. La participación de estos expertos en la valoración será retribuida.

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de valoración se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las personas integrantes de la Comisión de valoración no podrán ejercer sus funciones cuando exista conflicto de interés y deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de valoración deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, esta Comisión, constituida como órgano colegiado de baremación de solicitudes y elevación de informe, de acuerdo con lo estipulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en este procedimiento respecto de todas las personas miembros de la misma y/o que participen en cualquiera de sus fases. En todo caso, las personas integrantes de la Comisión deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de las personas o colectivos que estén participando en el procedimiento. La cumplimentación de esta Declaración se realizará una vez conocidos los participantes que tomaran parte en la convocatoria, de acuerdo con el modelo de DACI, que se recoge en el anexo II.

5. En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en sus bases reguladoras, el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de valoración, tras la baremación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en el apartado siguiente, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, que se elevará a la Subdirección Adjunta a la Gerencia del MNCARS.

Artículo 34. Criterios de valoración.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes con un máximo de 10 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

– Perfil y trayectoria profesional de la persona solicitante, a partir de la información contenida en el curriculum vitae y en el dossier presentado: hasta 4 puntos.

En dicha valoración se tendrán en cuenta:

– Proyectos anteriores realizados: hasta 1 punto.

– Premios, becas recibidas u otras estancias/residencias disfrutadas: hasta 1 punto.

– Publicaciones de diversa índole, activaciones públicas u otras manifestaciones culturales y de investigación: hasta 2 puntos.

– El proyecto a desarrollar durante la residencia, a partir de la información recogida en el anteproyecto presentado junto la solicitud a la convocatoria: hasta 6 puntos.

Se valorarán:

– Pertinencia del proyecto dentro de la práctica artística contemporánea, las líneas de trabajo del MNCARS y su colección: hasta 2 puntos.

– Originalidad, calidad e innovación conceptual y metodológica del proyecto: hasta 2 puntos.

– Proyección potencial del proyecto en el marco del arte contemporáneo, y viabilidad para su realización: hasta 2 puntos.

Artículo 35. Propuesta de resolución provisional.

1. La Subdirección Adjunta a la Gerencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas a través de su publicación en la página web del MNCARS, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones en trámite de audiencia.

2. No obstante, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución que se elevará a la Subdirección de Gerencia tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 36. Resolución de concesión definitiva.

1. La resolución de concesión, además de contener la identidad de las personas solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las personas que quedan como suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar con indicación de la puntuación que se les hubiera otorgado de conformidad con los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

2. La resolución de la concesión se notificará a las personas beneficiarias haciéndose pública tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como en la página web del MNCARS (http://www.museoreinasofia.es).

3. La adjudicación de las residencias correspondientes a bajas se producirá en el orden establecido en la relación de personas suplentes. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de, al menos una ayuda, a las personas solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas adjudicatarias de ayudas, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de las personas adjudicatarias, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

5. La resolución de concesión dictada podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o podrá interponerse frente a la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

Artículo 37. Dotación para la ayuda y pago.

1. La dotación económica total de las ayudas públicas vinculadas a las residencias para proyectos de investigación artística en relación a los fines y actividad del MNCARS es de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000 €) repartidos en quince ayudas de dieciséis mil ochocientos euros (16.800 €). Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 493/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

2. El abono de estas ayudas se realizará de la siguiente forma:

– Un pago anticipado a cuenta por importe de diez mil euros (10.000 €) en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda para la residencia para afrontar gastos de, en su caso, primer establecimiento, transporte, adquisición de materiales, documentación, viajes, etc.

– Un pago intermedio por importe de cinco mil euros (5.000 €) tras el oportuno seguimiento y puesta en común del proyecto, tanto con la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento, como con el resto de las personas beneficiarias de las residencias.

– Un pago final por importe de mil ochocientos euros (1.800 €) tras la presentación de una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que describirá y justificará el proyecto y las actividades desarrolladas durante la residencia y los resultados del proyecto realizado, se presentará públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.

3. No se exigirá a las personas beneficiarias de estas ayudas para residencias la constitución de garantías.

4. El MNCARS y, en su caso, los organismos o instituciones que colaboren en los proyectos de investigación artística a los que se conceda la ayuda, facilitarán a las personas beneficiarias el acceso a los medios propios de cada organización necesarios para la realización de la investigación. El MNCARS facilitará el acceso los concesionarios de las ayudas vinculadas a estas residencias a los archivos y la colección, a la biblioteca y centro de documentación, las salas de reuniones, auditorios, etc. No obstante, en caso de que circunstancias sobrevenidas así lo impusieran, la provisión de ordenadores y/o acceso a licencias de las aplicaciones del MNCARS podrá verse limitada para las personas concesionarias de estas residencias.

Artículo 38. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La realización del proyecto de investigación artística para el que se ha otorgado la ayuda se justificará mediante la presentación de las memorias o informes de ejecución que se soliciten en el marco de las sesiones de seguimiento de la residencia, así como mediante la presentación de una memoria justificativa final, según lo previsto en el artículo 15. Esta memoria, que describirá y justificará las actividades desarrolladas durante la residencia, y los resultados del proyecto de investigación artística realizado, se presentará públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento, lo que permitirá verificar el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.

3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 15.3 respecto a la justificación económica, se solicitará la aportación de una relación simplificada de los gastos realizados vinculados al desarrollo de la residencia y las personas beneficiarias deberán custodiar las facturas y demás documentación que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.

Artículo 39. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a:

a) Realizar las tareas propias del proyecto de investigación artística en que consista la residencia, según el plan de trabajo previsto en el proyecto diseñado en la fecha acordada, y desarrollarlas hasta su culminación dentro del plazo máximo.

b) Participar en las sesiones de seguimiento establecidas por la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento, prevista en el artículo siguiente de la presente convocatoria, así como en todas las actividades públicas que se organicen para visibilizar los proyectos de investigación artística objeto de las ayudas.

c) Exponer, en la forma que se determine por la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento:

– Una presentación inicial del proyecto a desarrollar dentro de los dos (2) primeros meses del periodo de duración de la residencia.

– El desarrollo realizado hasta la mitad del periodo de duración de la residencia, sin perjuicio de que la Comisión pueda fijar el número de sesiones de control que considere oportunas para el conocimiento y la valoración de los proyectos.

– Una memoria justificativa final del cumplimiento del proyecto en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del periodo de la residencia. Esta memoria, que describirá y justificará el proyecto, las actividades desarrolladas, y los resultados del proyecto de investigación artística realizado durante la residencia, se presentará públicamente en la forma que determine la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.

d) Proveer al equipo de comunicación del MNCARS y a los departamentos implicados de aquellos contenidos que sirvan para dar a conocer el proyecto durante el plazo de duración de la residencia.

e) Nombrar al MNCARS y las ayudas recibidas a su proyecto de investigación artística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas comunicaciones y/o publicaciones que se realicen del proyecto en proceso y/o de la posible obra resultante, ya sea en redes sociales, comunicados a prensa, etc. En particular, deberán incorporar los logos del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» y «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU» según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Manual de Identidad Visual, además del logo del MNCARS, con las características técnicas que se especifiquen.

f) Guardar la debida confidencialidad del contenido de las tareas desarrolladas en la ejecución del proyecto; así como de los estudios, investigaciones y demás material producido durante el disfrute de la estancia. La anterior información únicamente podrá comunicarse a terceras personas con el permiso expreso de la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.

Artículo 40. Comisión de Asesoramiento y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Asesoramiento y Seguimiento que proporcionará a las personas beneficiarias de las ayudas, asesoramiento y acompañamiento durante la ejecución del proyecto de investigación artística y a la que corresponderá, asimismo, el seguimiento y control de la ejecución de los mismos.

2. La Comisión de Asesoramiento y Seguimiento estará integrada por las siguientes personas titulares:

a) Dos personas provenientes de la Comisión de valoración de las solicitudes que estarán vinculadas durante el transcurso de residencia al desarrollo, evolución y finalización de los proyectos y/o creaciones artísticas seleccionadas.

b) Dos personas empleadas públicas adscritas al MNCARS, particularmente en los Departamentos de Exposiciones, Centro de Estudios y/o Actividades Públicas, según corresponda a cada modalidad.

Artículo 41. Revocación, renuncia y reintegro de la ayuda.

1. La Subdirección de Gerencia del MNCARS, previo expediente instruido al efecto y mediante resolución motivada, podrá revocar la concesión, interrumpir el periodo de disfrute de una residencia o solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda vinculada a aquella, si ésta ya hubiera sido abonada, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Obtención de la residencia sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o cuando se compruebe la falsedad inequívoca de los datos aportados en la solicitud.

b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas o la no realización de las tareas en que consista el proyecto de investigación artística vinculado la residencia.

c) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6. En este caso será causa del reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días (15) hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, del a Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las anteriores circunstancias podrán suponer, oída la persona interesada, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, la privación de la residencia por el tiempo pendiente.

3. En caso de renuncia está deberá comunicarse por escrito con al menos quince (15) días de antelación a la Subdirección de Gerencia del MNCARS. Una vez examinado el caso y las circunstancias concurrentes, la Subdirección de Gerencia determinará la validez de la renuncia y si procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o solamente la anulación de los abonos futuros pendientes.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título del Reglamento de dicha ley.

Artículo 42. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística para el MNCARS quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título V de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidos al dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 43. Eficacia del acto.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 3 de junio de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANEXO I
Formulario de solicitud (obligatorio). Ayudas a residencias para proyectos investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS. Convocatoria 2024

I. Ayuda de residencia de investigación solicitada (marque con una X una sola casilla. En caso de marcar más de una, solamente se tendrá en cuenta la primera opción marcada, según este orden).

3 ayudas. Residencias de investigación en la cultura de la modernidad en España. Para el desarrollo de investigaciones sobre la modernidad en el Estado Español, entendida esta desde su formación a finales del siglo XIX y de las sucesivas vanguardias artísticas hasta sus manifestaciones tardías durante la dictadura, desde las herramientas de la historia del arte, la arquitectura, el cine, la fotografía o la literatura, los estudios culturales o cualquiera de sus derivas transdisciplinares.

  

3 ayudas. Residencias de investigación sobre arte contemporáneo en España.

Para el desarrollo de investigaciones sobre el arte contemporáneo en el Estado español desde los nuevos comportamientos artísticos nacidos a mediados de los años 20 hasta el presente, desde las herramientas de la historia del arte, la arquitectura, el cine, la fotografía o la literatura, los estudios culturales o cualquiera de sus derivas transdisciplinares.

  

2 ayudas. Residencias de investigación en archivos del Museo Reina Sofía.

Para el desarrollo de investigación sobre fondos documentales y archivos que se encuentren en las colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.

  

2 ayudas. Residencias de investigación en la colección del Museo Reina Sofía.

Para el desarrollo de investigación sobre fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.

  

2 ayudas. Residencias de investigación sobre mujeres artistas vinculadas a la colección y a los archivos del Museo Reina Sofía.

Para el desarrollo de investigación sobre obras de arte de la colección de artistas mujeres o sobre archivos que documenten el trabajo de mujeres artistas en los fondos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia.

  

2 ayudas. Residencias de investigación en performance y artes vivas.

Para el desarrollo de investigación sobre artes performativas tanto en el contexto español como internacional, de finales del siglo XIX, del siglo XX o del siglo XXI.

  

1 ayuda. Residencia de investigación en arte y pensamiento en el Estado español.

Para el desarrollo de investigación sobre filosofía del arte, teoría del arte y crítica de arte en el contexto español y latinoamericano.

  

II. Datos de identificación de la persona solicitante (en el caso de colectivos, rellenar con los datos de la persona representante única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan al colectivo. La información del resto de personas integrantes se recogerá en el dossier a entregar según el artículo 30 apartado 3 de la presente convocatoria).

En el caso de que se trate de una solicitud presentada en nombre de un colectivo, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deben hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del colectivo, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos. No podrá disolverse el colectivo hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Solicitante individual/solicitante en representación de un colectivo

Nombre: ....................................... Colectivo (en su caso): ............................................

Primer apellido: ........................................ Segundo apellido: .......................................

DNI/Pasaporte: ..............................................................................................................

Domicilio válido para recibir notificaciones: ...................................................................

Localidad y provincia: ................................................ Código postal: ............................

País: ...............................................................................................................................

Teléfono fijo y móvil: .......................................................................................................

Correo electrónico: .........................................................................................................

IBAN cuenta corriente: ...................................................................................................

En su caso, porcentaje y grado de participación y de cada integrante del Colectivo en la ayuda a la residencia: .......................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

III. Verificación de determinados datos de su solicitud.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la firma del presente anexo se entiende que no hay oposición por mi parte como persona interesada para que el MNCARS consulte los siguientes documentos:

☐ Datos de identificación personal que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo de 2006).

☐ Datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para ser persona beneficiaria de una beca/ayuda/subvención concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

☐ Datos académicos relativos al título universitario, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

IV. Declaración de no incompatibilidad y acreditación cumplimiento obligaciones por reintegro.

☐ Declaro que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tengo obligaciones, por reintegro de subvenciones según lo establecido en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 y 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

V. Protección de datos.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, los datos facilitados serán tratados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS), con domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid, +34 91 774 1000, info@museoreinasofia.es. El MNCARS dispone de un Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: dpd@museoreinasofia.es.

Los datos personales se tratarán con el fin de tramitar la solicitud de residencia, como consecuencia de la participación en la convocatoria y para llevar a cabo las gestiones necesarias para la concesión y control de la misma conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La base legal de este tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en virtud de la normativa referenciada. El tratamiento de los datos es necesario para la tramitación y, en su caso, concesión de la ayuda pública para la residencia siendo obligatorio que la persona interesada los facilite, no pudiéndose otorgar la ayuda en caso contrario.

Los datos serán conservados mientras permanezca vigente la ayuda pública para residencia y, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella y a los solos efectos de atenderlas, en su caso. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. Asimismo, los datos de las personas beneficiarias serán publicados en la web del MNCARS con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Adicionalmente, los datos podrán ser comunicados, en su caso, a terceras personas que lo soliciten en el ejercicio de los derechos reconocidos en la referida Ley de transparencia.

En el supuesto de que la ayuda pública vinculada a la residencia lleve aparejada el pago de una cantidad dineraria a la persona beneficiaria, sus datos podrán ser cedidos a las entidades financieras para la gestión de pagos. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse a este. Todos los derechos mencionados pueden ejercerse a través de la siguiente dirección de e-mail: infoderechos@museoreinasofia.es.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, especialmente cuando usted no haya obtenido satisfacción en su ejercicio, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (datos de contacto accesibles en www.aepd.es). Si se facilitan datos de terceros, el interesado asume la responsabilidad de obtener su consentimiento e informarles previamente de todo lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos en las condiciones establecidas en dicho precepto.

Firma (obligatoria):

Apellidos y nombre:

De acuerdo con todo lo anterior, la persona abajo firmante solicita una ayuda pública a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS a la que se refiere el presente formulario y declara que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria y sus bases reguladoras, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la presente solicitud y a permitir y facilitar la labor de control de la Administración.

Firma (obligatoria):

Apellidos y nombre:

En ........................, a .... de ...................... de 202....

Sr. Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

ANEXO II
Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)

Modelo normalizado (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)

Nombre, apellidos y DNI: ...............................................................................................

Expediente: procedimiento para concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvencional arriba referenciado como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declaro:

Primero.

Estar informada/o de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que:

«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento… […] Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.»

Segundo.

Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en mi poder, no me encuentro incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de las ayudas públicas para promover residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística para el MNCARS.

Tercero.

Que me comprometo a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, la Subdirección de Gerencia y/o la Subdirección Adjunta de Gerencia sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se demuestre falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Firmado:

Don/doña ......................................................................................................................

ANEXO III
Declaración DNSH (Do Not Significant Harm)

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

Expediente: ......./202....

Subvención: ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

Adjudicatario de la ayuda: don/doña ...........................................................................

Primero.

Declara que la actividad asociada a la ayuda recibida cumple con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

Segundo.

Declara que, con la ayuda recibida, no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, las actividades excluidas son:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos1;

1 Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes2;

2 Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras3 y plantas de tratamiento mecánico-biológico4; y

3 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

4 Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Tercero.

Reconoce que, sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente y no prevé efectos directos del proyecto o actividad objeto de la ayuda sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

Fdo.:

ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Número de expediente: .........../202....

Objeto: Concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

Don/doña ................, DNI ..............................., como Consejero Delegado/Gerente o representante de la entidad colectiva (en su caso), o persona individual participante con NIF ........................................ y domicilio fiscal en ......................................... que participa como adjudicatario/a de una ayuda pública a residencia para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24: Ministerio de Cultura. Inversión 3: «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. el nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

......................, a ..... de .................. de 202...

Fdo. ..........................

Cargo (en su caso): ...........................

ANEXO V
Declaración comunicación en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Número de expediente: ........./202....

Objeto: concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

Don/doña ......................................................, DNI ............................, como Consejero Delegado/Gerente o representante de la entidad colectiva (en su caso) .........................., o persona individual participante con NIF .................................., y domicilio fiscal en ............................................................ que participa como adjudicatario/a de una ayuda pública a residencia para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24: Ministerio de Cultura. Inversión 3: «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales».

En virtud de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este beneficiario se compromete a reconocer el origen de la financiación de la UE (Fondos de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y a garantizar la visibilidad de la misma.

....................., a ..... de ........................ de 202...

Fdo. ...........................

Cargo (en su caso): .................................

ANEXO VI
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Número de expediente: ............./202....

Objeto: concesión de Ayudas Públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

Don/doña ................................................, DNI ..............................., como Consejero Delegado/Gerente o representante de la entidad colectiva (en su caso) ..........................., o persona individual participante con NIF ........................., y domicilio fiscal en .................................................. que participa como Adjudicatario/a de una Ayuda Pública a residencia para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24: Ministerio de Cultura. Inversión 3: «Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales», manifiesta el compromiso de la persona/colectivo que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

..................., a .... de ..................... de 202...

Fdo. ............................

Cargo (en su caso): ...............................

ANEXO VII
Modelo de autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Datos del/la solicitante o del/la representante legal del colectivo solicitante, en su caso:

– Don/doña: 

– DNI: 

– NIF de la persona solicitante o representante del colectivo solicitante, en su caso:

– Cargo, en su caso:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas: Orden xxxxx/202, de xxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a residencias para el desarrollo de proyectos de investigación artística relacionados con los fines y actividad del MNCARS.

La persona/colectivo solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

.........................., a ..... de ................. de 202...

Fdo. .......................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2024
  • Fecha de publicación: 06/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Ayudas
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Fondo CE
  • Investigación científica
  • Residencia
  • Subvenciones

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