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Documento BOE-A-2024-11537

Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2024, páginas 66530 a 66535 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-11537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Extender el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre, 27 de diciembre de 2022 y de 5 y 27 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas establecidos en el Marco Temporal de Crisis y de Transición tras la modificación del mismo aprobada por la Comisión Europea con fecha de 2 de mayo de 2024.

3. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

4. Instruir a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E. (CERSA) a ampliar los plazos de solicitud y concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023 y 27 de diciembre de 2023, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de concesión de ayudas establecidos en el Marco Temporal de Crisis y de Transición tras la modificación del mismo aprobada por la Comisión Europea con fecha de 2 de mayo de 2024.

5. Las disposiciones introducidas al amparo de este acuerdo respetarán la normativa de ayudas de estado y han sido autorizadas de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo. Estas disposiciones surtirán efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.

EXPOSICIÓN

Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal Europeo), sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el Marco Temporal Europeo ha sido modificado en diversas ocasiones: el 20 de julio de 2022, el 28 de octubre de 2022, el 9 de marzo de 2023 y el 2 de mayo de 2024, entre otras cuestiones para elevar los umbrales de ayudas originalmente fijados y para ampliar el plazo de otorgamiento de las mismas hasta 31 de diciembre de 2024.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas, y cuyo plazo de otorgamiento ha sido ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, que fueron autorizados por la Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio. Ha sido modificado el 11 de octubre de 2022, 22 de noviembre de 2022, 27 de diciembre de 2022 y 5 diciembre de 2023, para adaptar las condiciones y el plazo de otorgamiento de los avales de la línea a las modificaciones del Marco Temporal Europeo adoptadas por la Comisión Europea y tiene por objetivo aliviar la situación de la generalidad de las empresas y autónomos del país, por lo que se configura con un ámbito subjetivo muy abierto, de forma que todas las empresas y autónomos de todos los sectores excepto el sector financiero y de seguros, que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, tales como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad, puedan beneficiarse de las facilidades de acceso a la liquidez que proporciona.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 establece los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales, por importe de 500 millones de euros, dirigido a la industria gas intensiva. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de enero de 2023 se corrigen errores del citado Acuerdo de 27 de diciembre de 2022. Este tercer tramo fue modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023.

El 9 de marzo de 2023 se adopta el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que, partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituye al mismo e incluye nuevas categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones netas. El 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea ha acordado una segunda modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorroga la posibilidad de otorgar apoyo con base en la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición, correspondiente a importes limitados de ayuda, hasta el 30 de junio de 2024, y eleva los umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los productos agrícolas.

Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto económico de la guerra de Ucrania, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023 se liberó un tercer tramo de avales por importe de 4.500 millones de euros, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura. Este tercer tramo fue modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, se introdujeron modificaciones en los términos y condiciones de la línea de avales a evitar restricciones innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del citado Real Decreto-ley y el mantenimiento de los avales. Por un lado, se introdujo una extensión al plazo de las garantías de las secciones 2.1 y 2.2 con el objeto de que el intermediario financiero extienda el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores, experimentan dificultades. Por otro lado, se facultó a ICO a poder autorizar en determinadas condiciones el mantenimiento del aval concedido a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y verificación de condiciones.

Asimismo, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, se hace necesario, igualmente, extender el plazo de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para acomodarlo a la duración máxima de los reavales emitidos por CERSA.

El 2 de mayo de 2024 la Comisión Europea ha modificado el Marco Temporal de Crisis y Transición, prorrogando seis meses algunas secciones del marco destinadas a aportar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía. En particular, se aplaza la eliminación progresiva de las disposiciones que permiten a los Estados miembros conceder importes limitados de ayuda (sección 2.1 del marco) para los sectores de pesca, acuicultura y agricultura.

Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto económico de la guerra de Ucrania, especialmente los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, se considera necesario ampliar el plazo de solicitud y concesión de avales en la línea. Estas modificaciones han sido autorizadas por la Comisión Europea mediante la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo.

ANEXO I
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, 27 de diciembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023 que desarrollan los tramos I, II y III de la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre, 22 de noviembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,

Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.»

2. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:

«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.»

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

Segundo.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022 (modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,

Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.»

2. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:

«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.»

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

Tercero.

Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2023 (modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:

1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:

«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,

Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.»

2. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:

«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.

No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024, inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la adopción de la citada Decisión.»

«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»

Cuarto.

Se propondrá a las entidades que hayan formalizado con ICO los contratos marco correspondientes a la línea de avales la firma de una adenda que recoja las condiciones de aplicación de la ampliación de los plazos de solicitud y concesión de avales.

ANEXO II
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023 y 27 de diciembre de 2023 que desarrollan la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.

Se modifica el acuerdo de consejo de ministros de 23 de mayo de 2023, modificado por el acuerdo de consejo de ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) para ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo para que las operaciones de CERSA, cuyos beneficiarios sean empresas y autónomos de los sectores de pesca, acuicultura y agricultura puedan beneficiarse del aval y para adaptar en consecuencia los plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA.

Así, se modifica el apartado 5 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, añadido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:

«5. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E. (CERSA) a empresas y autónomos en los sectores de pesca, acuicultura y agricultura hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»

Segundo.

Se modifica la tabla recogida en el apartado 7 relativo a la Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023 que desarrolla la línea de avales regulada por el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en los siguientes términos:

«El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el porcentaje correspondiente al aval del Ministerio.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2024 al 2038, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2024
  • Fecha de publicación: 07/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 7 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25236).
    • el apartado 5 y el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 8 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13760).
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 24 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-2099).
    • el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 10 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7639).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Aval
  • Ayudas
  • Empresas
  • Entidades financieras
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Pesca marítima
  • Trabajadores autónomos

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