Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11658

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 3 de noviembre de 2023, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2024, páginas 67024 a 67028 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-11658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2023 en el BOE núm. 273, de 15 de noviembre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 152207, en el párrafo segundo, donde dice: «3. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán como objetivo hacer una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida. Para facilitar esta opción se ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el artículo 14.3 de este Convenio».

Debe decir: «3. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán como objetivo hacer una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida. Para facilitar esta opción se ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el artículo 20.3 del presente Convenio».

En la página 152215, Subgrupo III.A, apartado 3. Tareas, segundo párrafo donde dice: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1,»

Debe decir: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 22, punto 2.3.1,»

En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, segundo párrafo, donde dice: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1,»

Debe decir: «Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 22, punto 2.3.1»

En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, tercer párrafo, donde dice: «Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2,»

Debe decir: «Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 22 punto 2.3.2,»

En la página 152215, Subgrupo III.B-1, apartado 3. Tareas, cuarto párrafo, donde dice: «Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3,»

Debe decir: «Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 22 punto 2.3.3,»

En la página 152219, en el tercer párrafo, donde dice: «2. Formación: El personal incluido en este grupo recibirá durante el tiempo en que se encuentre clasificado en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el artículo 23.»

Debe decir: «2. Formación: El personal incluido en este grupo recibirá durante el tiempo en que se encuentre clasificado en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el artículo 29.»

En la página 152220, en el artículo 25. Movilidad funcional, en el punto 3, donde dice: «3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el artículo 29.2 del presente Convenio.»

Debe decir: «3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el artículo 35.2 del presente Convenio.»

En la página 152239, en el punto 5, en el tercer párrafo, donde dice: «No obstante, con objeto de premiar el esfuerzo individual y permitir su retribución de forma más equitativa, las empresas que tengan introducidos instrumentos de medición de la productividad, conforme recoge el artículo 9 del presente convenio,»

Debe decir: «No obstante, con objeto de premiar el esfuerzo individual y permitir su retribución de forma más equitativa, las empresas que tengan introducidos instrumentos de medición de la productividad, conforme recoge el artículo 10 del presente convenio,»

En la página 152240, en el artículo 50. Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas, donde dice: «A través de la negociación colectiva a nivel de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Convenio sobre coordinación normativa,»

Debe decir: «A través de la negociación colectiva a nivel de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio sobre coordinación normativa,»

En la página 152255, en el artículo 68. Medidas de relevo generacional, en el apartado a) Jubilación parcial y contrato de relevo, donde dice: «Las empresas podrán pactar con las personas trabajadoras individualmente el acceso a la jubilación parcial de las personas trabajadoras conforme a las previsiones legales contenidas en el actual art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social,»

Debe decir: «Las empresas podrán pactar con las personas trabajadoras individualmente el acceso a la jubilación parcial de las personas trabajadoras conforme a las previsiones legales contenidas en el actual artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social,»

En la página 152256, en el artículo 70. Tipificación, donde dice: «La enumeración de faltas que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado la persona trabajadora y a lo previsto en los artículos 5, 52.d), 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.»

Debe decir: «La enumeración de faltas que a continuación se describen no es exhaustiva, pudiendo existir otras conductas sancionables conforme al contrato de trabajo que tenga otorgado la persona trabajadora y a lo previsto en los artículos 5, 52, 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores.»

En la página 152266, en el primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… y de conformidad con lo previsto en el los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores,»

Debe decir: «… y de conformidad con lo previsto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores,»

En la página 152269, en el artículo 89. Protocolo de actuación de las empresas de mediación contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo, en el último párrafo, donde dice: «En el caso de no existir un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa, se aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 89 para el acoso.»

Debe decir: «En el caso de no existir un protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa, se aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 89 del presente convenio para el acoso.»

En la página 152273, en el anexo I, Condiciones económicas para 2023, en la llamada bajo la Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 17 del presente convenio.»

Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del presente convenio.»

En la página 152274, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde la fecha de publicación del convenio), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

En la página 152274, en el punto 7, donde dice: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2023 (artículo 42).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio colectivo.»

Debe decir: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2023 (artículo 48).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio colectivo.»

En la página 152275, en el anexo II, Condiciones económicas para 2024, debajo de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 17 del presente convenio.»

Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del presente convenio.»

En la página 152276, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde el 1 de enero de 2024), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

En la página 152276, en el punto 7, donde dice: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 42).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio colectivo.»

Debe decir: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 48).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio colectivo.»

En la página 152276, en el anexo III, Condiciones económicas para 2025, debajo de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 17 del presente convenio.»

Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del presente convenio.»

En la página 152277, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde el 1 de enero de 2025), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

En la página 152278, en el punto 7, donde dice: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2025 (artículo 42)

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio colectivo.»

Debe decir: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 48).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio colectivo.»

En la página 152278, en el anexo IV, Condiciones económicas para 2026, debajo de 1. Tabla salarial, donde dice: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 17 del presente convenio.»

Debe decir: «* Consultar la regulación de estos subgrupos en el artículo 23 del presente convenio.»

En la página 152279, en el punto 6. Compensación económica del almuerzo (desde el 1 de enero de 2026), donde dice: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 27.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

Debe decir: «El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el artículo 33.4, tercer párrafo, tercer guion, de 13 euros.»

En la página 152279, en el punto 7, donde dice: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2026 (artículo 42).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 42 del convenio colectivo.»

Debe decir: «7. Tabla de incremento salarial variable para el año 2024 (artículo 48).

  Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) Desde/hasta (ambos inclusive) A partir de
Incremento ingresos por comisiones y honorarios (%). 1,25 – 8,00 8,01 – 16 16,01 – 20,00 20,01
Incremento salarial (%). 1 1,40 2 2,30

* Para su aplicación deberán tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 48 del convenio colectivo.»

Madrid, 3 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2024
  • Fecha de publicación: 08/06/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23188).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid