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Documento BOE-A-2024-11852

Orden CNU/576/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68163 a 68172 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-11852

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Investigación fueron creados en 1982 con objeto de reconocer y dar a conocer los méritos de aquellas personas investigadoras españolas destacadas por una trayectoria profesional excelente de relevancia internacional en sus ámbitos de conocimiento.

Desde su creación, en el año 1982, los Premios Nacionales de Investigación han sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarlos al avance de las diferentes disciplinas científicas. Cabe destacar la creación, en 2022, de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes, con el firme propósito de fomentar las vocaciones científicas y reconocer el mérito de aquellas personas investigadoras españolas que hayan alcanzado logros relevantes en las primeras etapas de sus carreras.

La Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo «Boletín Oficial del Estado» núm. 122, del 20 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes. En ella se fijan las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de, por un lado, los Premios Nacionales de Investigación, que tienen como objeto reconocer el mérito de personas investigadoras españolas con una dilatada carrera científica que estén realizando una labor profesional destacada de relevancia internacional en sus respectivas áreas de investigación y contribuyendo de forma eminente al avance del conocimiento; y, por otro, de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes con el objetivo de reconocer el mérito de personas investigadoras españolas con edad máxima de 40 años que estén realizando un trabajo excelente y hayan alcanzado logros relevantes en sus respectivas áreas de investigación.

Con objeto de garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la I+D+I y siguiendo las directrices de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se incorporan medidas para fomentar la candidatura de mujeres a estos premios, al tiempo que se mantiene la aplicación de criterios de paridad en la composición de los jurados e introduce la participación en estos de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con el objetivo de garantizar una evaluación con perspectiva de género y libre de sesgos, y que permita incorporar conocimientos en el campo de género y ciencia a la evaluación de estos premios.

De conformidad con el artículo 8 de la Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes, el órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2024 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en las siguientes modalidades:

Premios Nacionales de Investigación:

a) Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal, en el área de biología.

b) Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo, en el área de ingenierías y arquitectura.

c) Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal, en el área de humanidades.

d) Premio Nacional Gregorio Marañón, en el área de medicina y ciencias de la salud.

e) Premio Nacional Alejandro Malaspina, en el área de ciencias y tecnologías de los recursos naturales.

f) Premio Nacional Blas Cabrera, en el área de ciencias físicas, de los materiales y de la tierra.

g) Premio Nacional Enrique Moles, en el área de ciencia y tecnología químicas.

h) Premio Nacional Juan de la Cierva, de transferencia de conocimiento.

i) Premio Nacional Julio Rey Pastor, en el área de matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Premio Nacional Pascual Madoz, en el área de derecho y ciencias económicas y sociales.

Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:

a) Premio Nacional Margarita Salas, en el área de biología.

b) Premio Nacional, Matilde Ucelay, en el área de ingenierías y arquitectura.

c) Premio Nacional María Moliner, en el área de humanidades.

d) Premio Nacional Gabriella Morreale, en el área de medicina y ciencias de la salud.

e) Premio Nacional Ángeles Alvariño, en el área de ciencias y tecnologías de los recursos naturales.

f) Premio Nacional Felisa Martín Bravo, en el área de ciencias físicas, de los materiales y de la tierra.

g) Premio Nacional María Teresa Toral, en el área de ciencia y tecnología químicas.

h) Premio Nacional Ángela Ruiz Robles, de transferencia de conocimiento.

i) Premio Nacional María Andresa Casamayor, en el área de matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Premio Nacional Clara Campoamor, en el área de derecho y ciencias económicas y sociales.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo (BOE núm. 122).

2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, o en la Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de la persona candidata.

Tercero. Requisitos de las candidaturas.

1. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación las personas de nacionalidad española que hayan realizado una parte significativa de su carrera investigadora en España y estén desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente en el momento de presentación de sus candidaturas.

2. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes las personas de nacionalidad española, con edad máxima de cuarenta años en la fecha de finalización del plazo para la presentación de candidaturas, que estén desarrollando una labor investigadora excelente y reconocida internacionalmente en una institución española en el momento de la presentación de sus candidaturas.

El límite de edad máxima establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse cuando durante la trayectoria profesional y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas concurran situaciones de incapacidad temporal y/o periodos de tiempo relativos a permisos, licencias, flexibilidad horaria y excedencias consecuencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación:

1.º Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Se aplicará una ampliación igual al periodo resultante de multiplicar por cuatro el periodo de tiempo acreditado por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

2.º Embarazo, riesgo durante el embarazo, lactancia, riesgo durante la lactancia, cuidado del lactante y cualesquiera permisos relacionados con el embarazo y la lactancia en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Guarda legal, cuidado de hijo/a, cuidado de familiar, cuidado de menor afectado de enfermedad grave. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo. Se aplicará una ampliación igual al periodo del permiso, excedencia, o medida en su caso para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

5.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Además, el límite de edad podrá ampliarse cuando concurran situaciones de incapacidad temporal por causas distintas a las anteriores. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la candidatura. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados.

En el caso de que la persona candidata sea una persona con discapacidad, la edad máxima será de 42 años, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado cuando concurran las situaciones citadas.

3. Ninguna persona candidata podrá ser premiada en más de una modalidad de los Premios Nacionales de Investigación y/o de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.

4. Las personas investigadoras que en ediciones anteriores hubieren sido galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación, no podrán volver a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades.

5. Las personas investigadoras que hubieren sido galardonadas en alguna de las modalidades de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes no podrán volver a ser candidatas a dichos premios en ninguna de sus modalidades, pero sí podrán serlo a los Premios Nacionales de Investigación.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.

Quinto.  Financiación.

1. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de Investigación asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios estará dotado con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de una persona premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios estará dotado con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de una persona premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes convocados en virtud de esta orden están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de la Resolución de 21 de marzo de 2002 y de la Resolución de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril de 2002 y de 24 de junio de 2003), así como de la Resolución de 14 de julio de 2022 de la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Presentación de candidaturas.

1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 4 de julio de 2024.

2. Las candidaturas no podrán ser presentadas por las propias personas candidatas. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por iniciativa de un grupo de cinco personas investigadoras de prestigio, españolas o extranjeras, para cuya composición se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por persona investigadora de prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada basada en sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.

b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones españolas u homólogas extranjeras:

1.º Universidades.

2.º Organismos Públicos de Investigación.

3.º Reales Academias integrantes del Instituto de España y Academias Asociadas del Instituto de España.

4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del Premio Nacional al que se presenta la candidatura.

5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

3. Un mismo solicitante podrá presentar distintas candidaturas, aunque en ningún caso podrá presentar la misma candidatura a más de una modalidad, ni la misma candidatura a ambas categorías indicadas en el apartado primero de esta orden. En el caso de que una misma candidatura sea presentada más de una vez, solo se tramitará la primera candidatura recibida. Las instituciones españolas o extranjeras indicadas en el apartado sexto 2.b) anterior que presenten candidaturas, deberán registrar un mínimo de dos candidaturas en cada modalidad a la que opten, debiendo asegurar, en cada una de ellas, la presencia de, al menos, un cuarenta por ciento de mujeres investigadoras.

4. La presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/ de la siguiente forma:

a) En las candidaturas presentadas por personas investigadoras:

1.º Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, la persona responsable administrativa de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado séptimo, se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios Comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario/a y palabra clave.

2.º La persona responsable administrativa de la propuesta cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y Reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación» o «Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes», según el caso de que se trate. Al formulario de solicitud se adjuntará la documentación indicada en el apartado séptimo de la presente orden.

3.º Una vez finalizada la cumplimentación, la responsable administrativa de la propuesta validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura. La candidatura deberá ser formalizada mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

4.º En el caso de que la persona responsable administrativa de la propuesta resida en el extranjero y no pueda obtener alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», podrá presentar la candidatura en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

b) En las candidaturas presentadas por instituciones españolas o extranjeras:

1.º Salvo que ya estuvieran inscritas anteriormente, tanto el o la representante legal de la entidad como la entidad proponente se inscribirán en el Registro Unificado de Solicitantes disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimiento» y sección «Servicios Comunes», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario/a y palabra clave.

2.º El o la representante legal de la institución cumplimentará el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace https://ciencia.sede.gob.es/, en la pestaña «Procedimientos», sección «Premios y Reconocimientos», apartado «Premios Nacionales de Investigación» o «Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes», según el caso de que se trate. Al formulario de solicitud se adjuntará la documentación indicada en el apartado séptimo de la presente orden.

3.º Una vez finalizada la cumplimentación, el o la representante legal de la entidad validará y enviará telemáticamente la candidatura. Este envío no implica la formalización de la candidatura. La candidatura deberá ser formalizada mediante un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma».

4.º En el caso de que la persona responsable administrativa de la propuesta resida en el extranjero y no pueda obtener alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», podrá presentar la candidatura en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Séptimo. Contenido de las candidaturas.

1. Las candidaturas constarán de un formulario de solicitud en el que se indicará la modalidad a la que se presenta de entre las previstas en el apartado primero y en el que la entidad o persona solicitante deberá detallar adecuadamente los méritos más destacables de la persona candidata en cada uno de los criterios previstos.

En las candidaturas presentadas por una institución el formulario de solicitud deberá estar firmado por el o la representante legal de la misma, indicando la norma, disposición, puesto que les otorga la condición representante legal de la institución.

En las candidaturas presentadas por cinco personas investigadoras independientes, la solicitud deberá estar firmada por una de ellas que actuará como responsable administrativa de la misma, y en el formulario se hará constar el nombre de los cinco investigadores/as que sustentan la propuesta, la institución a la que pertenecen, el puesto que ocupan y el país de su institución.

Junto al citado formulario se adjuntará, en formato electrónico utilizando los medios telemáticos habilitados, la siguiente documentación:

a) Copia del documento identificativo (DNI o pasaporte) de la persona candidata.

b) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona candidata, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su posición profesional actual. El curriculum vitae se presentará en el modelo normalizado que se genera de forma automática desde la aplicación curriculum vitae normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado. El CVA se presentará en inglés o en español y tendrá una extensión máxima de 4 páginas. Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de candidaturas no admitirá CVA con una extensión superior a 4 páginas.

c) En el caso en que la propuesta sea por iniciativa de cinco investigadores/as extranjeros/as o una institución extranjera y la persona que se haya responsabilizado administrativamente de la propuesta sea ciudadana extranjera no residente en territorio español, deberá presentar copia del pasaporte en vigor.

d) En el caso de que la propuesta sea presentada por iniciativa de una institución extranjera, deberá presentarse documento acreditativo de que la persona firmante de la candidatura dispone de poderes suficientes de representación de la institución.

2. La presentación de la candidatura por personas ciudadanas españolas o extranjeras residentes en territorio español, habilitará al órgano instructor para consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de tratarse de candidaturas presentadas por personas ciudadanas extranjeras que residan fuera de España, el órgano instructor estará facultado para consultar y comprobar los datos de identidad contenidos en ella a través de los medios que lo posibiliten.

Octavo. Subsanación de la documentación de las candidaturas.

En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o personas promotoras de la candidatura para que, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Noveno. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado para cada modalidad de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades:

a) Presidencia: una persona con rango mínimo de director/a general o equivalente, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

b) Vocalías: cinco personas investigadoras de reconocido prestigio en el área de la modalidad a que se refiera el premio, entendiéndose por persona investigadora de reconocido prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada basada en sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.

c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades designada por la persona titular del órgano instructor, que actuará con voz, pero sin voto.

La persona responsable de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que no reunirá la condición de miembro de los jurados, podrá participar con voz, pero sin voto.

En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La valoración de las candidaturas se realizará otorgando una puntuación máxima de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

Premios Nacionales de Investigación:

a) Trayectoria científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima). En relación con este criterio se tendrán en cuenta las contribuciones científicas y/o tecnológicas de impacto; la dirección y participación en proyectos de investigación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; la dirección de centros de investigación nacionales o internacionales; la dirección y formación de personal investigador; las actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, las actividades de divulgación, colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros usuarios finales de la investigación, entre otros.

b) Calidad y originalidad de la investigación realizada (hasta el 30 % de la puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas y equipos de investigación.

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (hasta el 30 % de la puntuación máxima). La calificación de este apartado deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad.

Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:

a) Liderazgo e independencia científica (hasta el 40 % de la puntuación máxima). Se valorará el liderazgo y el grado de independencia investigadora adquirida por la persona candidata a lo largo de su trayectoria investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas; la capacidad para liderar líneas y grupos de investigación; la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal; la captación de recursos, incluida la financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con programas y proyectos nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

b) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada (hasta el 30 % de la puntuación máxima). Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta la calidad y el grado de innovación y originalidad de la investigación desarrollada, y la creación de nuevas líneas y equipos de investigación, o la potencialidad para su creación.

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional (hasta el 30 % de la puntuación máxima). La calificación de este apartado deberá valorar la relevancia e impacto nacional e internacional de las contribuciones científicas y tecnológicas realizadas y su capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad.

Los méritos de las personas candidatas deberán valorarse tanto cuantitativa como cualitativamente.

4. Los jurados emitirán un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y la persona candidata merecedora del Premio en la modalidad correspondiente, y lo elevarán al órgano instructor.

5. En caso de renuncia o desistimiento de la persona propuesta al galardón, el jurado teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada podrá, en su caso, emitir un nuevo informe indicando otra persona candidata en dicha modalidad, y elevarlo al órgano instructor para su resolución por el órgano competente.

6. Los jurados podrán proponer que la concesión del premio se declare desierta cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta, o cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma.

7. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Los intervinientes en el procedimiento de concesión de los premios suscribirán una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Décimo. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el informe de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a las personas candidatas seleccionadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para la resolución dictará orden motivada por la que se conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas.

3. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la presente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en el portal de internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera publicado la orden de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.

4. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la orden de concesión se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Pago de la dotación económica y entrega de los premios.

1. El pago de la dotación económica a las personas galardonadas con los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes se efectuará antes del 31 de diciembre de 2024.

2. La persona premiada deberá acreditar, con anterioridad al libramiento de la cantidad concedida mediante esta orden, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

3. La entrega de los premios se hará, una vez publicada la orden de concesión, en un acto público convocado al efecto, en el que se otorgará a las personas premiadas un galardón o placa conmemorativa.

Duodécimo. Publicidad.

El Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en la convocatoria 2024 de los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.

Decimotercero. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad de la información.

La documentación y datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria así como la información sobre personas tanto físicas como jurídicas obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

Decimocuarto. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimoquinto. Efectos de la orden.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.

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