Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11944

Orden HAC/581/2024, de 3 de junio, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68797 a 68802 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-11944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/03/hac581

TEXTO ORIGINAL

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del departamento.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto los cambios organizativos operados con motivo del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, hacen necesaria su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la MAIN ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.

Por último, se establece un régimen transitorio para los expedientes de contratación iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de Contratación regulado por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación en el citado departamento ministerial.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Hacienda, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:

a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda.

1. Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda (en adelante, Junta), adscrita a la Subsecretaría.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), la Junta actuará en el ámbito de los Servicios Centrales del departamento como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación del departamento.

3. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 2 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.

4. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los siguientes contratos a que se refiere el apartado 2:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades:

a) Elaborar la programación general de la contratación en el departamento, para lo cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta, suministrando información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.

b) Realizar el seguimiento y control de la contratación realizada en el departamento en el ámbito de sus competencias. A estos efectos, la Junta realizará un informe de la contratación anual del departamento.

c) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el ámbito del departamento.

d) Aprobar los modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y de la Mesa.

6. La Junta, dentro del ámbito de su actuación, podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, una vez hayan sido emitidos informes favorables a los mismos por la Abogacía del Estado en el departamento. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

7. La Junta podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya la persona titular del departamento relacionada con la actividad contractual del departamento, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Funcionamiento de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda.

1. La Junta se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la presidencia lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Junta se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 4. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del departamento.

3. La Mesa se reunirá cuando la convoque la persona titular de la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.

4. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda.

1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:

a) Presidencia: será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre una de las personas de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

b) Vocales:

1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, nombrados por la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado correspondiente y de la persona titular de la Subsecretaría, respectivamente.

2.º Un Abogado o Abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el departamento.

3.º Un Interventor o Interventora de los destinados en la Intervención Delegada en el departamento.

c) Secretaría: será ejercida por la persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios del grupo A1 destinados en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz, pero sin voto, en la Mesa de Contratación.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros titulares:

a) La persona titular de la presidencia será sustituido por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso podrá ser sustituido por el representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada.

b) Los vocales y la persona titular de la secretaría serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que aquellos. La persona suplente de la secretaría podrá ser nombrada entre funcionarios pertenecientes al grupo A2.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

4. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión del presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda.

1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por cada órgano colegiado.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta o de la Mesa.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición transitoria primera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública continuarán vigentes para la nueva Junta hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición transitoria segunda. Sucesión de órganos.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, creadas por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, reguladas en esta orden.

3. Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, creadas por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de contratación, reguladas en esta orden.

4. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación creada por la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se llevará a cabo por la Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda, hasta que se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella y, en particular, la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2024
  • Fecha de publicación: 12/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden HFP/245/2022, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5086).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid