Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11962

Orden PJC/585/2024, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69048 a 69050 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/11/pjc585

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a la reestructuración de los departamentos ministeriales, correspondiendo, de conformidad con su artículo 19, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Habida cuenta de la creación de dicho departamento ministerial y de la reestructuración paralela de los restantes Ministerios, resulta procedente modificar la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022», con objeto de cohonestar los representantes de dicho órgano colegiado a la actual estructura de la Administración General del Estado.

Esta orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple y está suficientemente justificada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, ya que prevé la mínima adecuación de la estructura del órgano interadministrativo regulado en la Orden PCM/742/2002, de 31 de julio, a la planta ministerial vigente en la actualidad. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica y transparencia al quedar engarzada adecuadamente con el resto del ordenamiento jurídico y ser de general conocimiento una vez sea objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».

La Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022», queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, adscrito a la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que lo presidirá. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el presidente será sustituido por la persona de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por ese orden.

b) Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado.

c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

d) Una persona en representación del Ministerio de Cultura, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, con rango de Subdirector General o asimilado.

e) Dos personas en representación de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P., designadas por el Patronato de la Fundación.

f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación a propuesta de la presidencia del CSIC.»

«2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del grupo A1, designada por la persona titular de la Presidencia del órgano, quien podrá designar, asimismo, en su caso, una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»

Tres. Los párrafos b) y c) del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

«b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.

c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Cultura.»

Cuatro. Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

«2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la sede de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid.

No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).»

«4. La solicitud de certificación será examinada por el órgano colegiado, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada del siguiente modo:

«La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/06/2024
  • Fecha de publicación: 13/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 6 y la disposición adicional única de la Orden PCM/742/2022, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2022-12931).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid