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Documento BOE-A-2024-12104

Resolución de 6 de junio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69686 a 69690 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-12104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) es un Organismo Público de Investigación con carácter de organismo autónomo, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto define las funciones, objetivos y estructura organizativa del organismo, estableciendo las competencias que corresponden a sus órganos de gobierno y a las unidades con nivel orgánico de subdirección general. Al mismo tiempo establece las pautas relativas al desarrollo de su actividad de gestión y coordinación de la investigación y de su actividad propia investigadora y ordena el marco de sus relaciones institucionales.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación configura al ISCIII como un organismo con competencias de ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, asimismo, dispone que realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

La Resolución de 13 de mayo de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, sobre delegación de competencias, dispone la delegación por la Dirección del ejercicio de determinadas competencias propias en unidades del Organismo Público de Investigación.

Razones organizativas aconsejan modificar el contenido de esta Resolución en el sentido de ampliar las competencias delegadas en la persona titular de Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, en favor de mejorar la eficacia en la gestión de recursos y dotar de mayor agilidad la tramitación de los expedientes.

La resolución de delegación de competencias vigente hasta la fecha ha sido objeto de reiteradas modificaciones, por lo que, en aras del principio de seguridad jurídica, se considera necesario dictar la presente resolución y dejar sin efecto la regulación anterior, evitando así la dispersión normativa y ofreciendo un texto sistemático, coherente y ordenado.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

Esta Dirección ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:

Primero.

En la persona titular de la Secretaría General del ISCIII, para aquellas competencias no delegadas en otros órganos:

1. Con carácter general, la aprobación y compromiso de gasto en los expedientes de cuantía inferior o igual a 300.000,00 euros.

2. La aprobación y compromiso del gasto sin límite en la cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, para los expedientes que se gestionen con aplicación a créditos del Capítulo 1 «Gastos de Personal», de los Capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» y del Capítulo 8 «Activos financieros», en el que la delegación se realiza exclusivamente para la concesión de anticipos reintegrables al Personal.

3. El reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago sin límite de cuantía.

4. El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, así como la autorización de su devolución efectiva, para aquellos expedientes cuya cuantía sea igual o inferior 300.000 euros.

5. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del organismo en materia de contratación administrativa para los expedientes cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000,00 euros, así como la aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones de dichos contratos.

6. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, y la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

7. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos y convenios celebrados con cargo a los créditos del presupuesto del ISCIII.

8. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar:

8.1 Previos los informes establecidos como preceptivos, la determinación inicial y la modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por la Ley General Presupuestaria en su artículo 78 y por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, la determinación de los límites cuantitativos establecidos para cada una de las aplicaciones presupuestarias y su distribución por Unidades y Cajas, así como el establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

8.2 La autorización de las propuestas de gasto en aquellos expedientes cuyo pago se realice a través de las Cajas Pagadoras.

8.3 La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias en efectivo en caja con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía y sus importes máximos en cada caso.

8.4 La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

8.5 Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden de pago dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos tramitados con aplicación tanto a conceptos presupuestarios como comerciales o típicos.

8.6 El establecimiento y modificación, previos los informes que resulten preceptivos, de las normas de expedición de órdenes de pagos a justificar.

8.7 La aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento y ordenación del pago de las obligaciones en los expedientes que se tramiten bajo el sistema Pagos a justificar.

8.8 El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes tramitados con imputación a conceptos comerciales o típicos a través de las Cajas Pagadoras.

9. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito a la Secretaría General y del personal no vinculado al organismo cuando preste a este, servicios directamente relacionados con la actividad del mismo, que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

10. La autorización del pago de nóminas y la concesión de anticipos reintegrables al personal del Organismo, así como la facultad para dictar aquellos actos y resoluciones necesarias para efectuar y resolver las convocatorias de las ayudas sociales y de adjudicación de plazas en la Escuela Infantil.

11. En general, las competencias en materia de personal laboral contenidas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y demás normativa de aplicación.

12. En las operaciones que se tramiten con cargo a conceptos no presupuestarios: la aprobación de las propuestas y documentos contables asociados, así como la ordenación del pago.

13. Los actos en materia de gestión del inventario patrimonial que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del organismo.

14. Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al ISCIII otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas.

15. Aquellos actos que requiera la ejecución de los expedientes de proyectos de investigación, convenios, acuerdos o cualquier otro negocio jurídico que supongan un ingreso para el organismo, comprendiendo todos los del procedimiento de concesión y la aceptación de la financiación, así como los relacionados con las obligaciones de seguimiento y justificación de la actividad subvencionada ante terceros, incluyendo, en su caso, las solicitudes de prórroga y comunicaciones de renuncias..

16. La representación del Organismo para solicitar el alta, modificación o baja a efectos de la gestión de cobros procedentes de otras entidades con el fin de acreditar la cuenta corriente bancaria.

Segundo.

En la persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación:

1. La facultad para dictar aquellos actos y resoluciones necesarias para efectuar la instrucción en el procedimiento de concesión y el seguimiento científico-técnico de las ayudas y subvenciones que otorgue el Organismo, incluidas las operaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos, cuando esta competencia no haya sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria. Se incluyen aquellos actos vinculados a los aspectos científico-técnicos de la actividad subvencionada que puedan suponer modificación sobrevenida de los términos y condiciones de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda o subvención, en el curso del expediente. Se excepcionan la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión.

2. Las actuaciones de comprobación de los aspectos científico-técnicos de la justificación y seguimiento las ayudas y subvenciones otorgadas por el Organismo.

3. La facultad para elaboración y actualización de procedimientos, manuales y guías de usuario referidos a la instrucción y al seguimiento científico-técnico de las ayudas otorgadas por el Organismo, cuando esta competencia no haya sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria.

Tercero.

En la persona titular de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa:

1. La facultad para dictar cuantos actos y resoluciones necesarias para efectuar el seguimiento económico-financiero de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por el Organismo, incluidas las operaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos, cuando esta competencia no haya sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión. Se incluyen también aquellos que puedan suponer modificación sobrevenida de los términos y condiciones de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda o subvención.

2. Las actuaciones de comprobación de los aspectos económico-financieros de la justificación de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Organismo.

3. La facultad para incoar, tramitar y resolver los expedientes de reintegro de subvenciones o ayudas públicas, en los casos previstos legalmente, a que hubiere lugar.

4. La facultad para la elaboración y actualización de procedimientos, manuales e instrucciones referidos a las actuaciones de comprobación y al seguimiento económico-financiero de las ayudas otorgadas por el Organismo, cuando esta competencia no haya sido encomendada expresamente en la correspondiente convocatoria.

Cuarto.

En los titulares de las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General y sin perjuicio de las competencias efectuadas a otros órganos:

1. La autorización de los anticipos y de las comisiones de servicio, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito a la Subdirección de la que son titulares, que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, se delegan las autorizaciones de los anticipos y comisiones de servicio de los miembros de las comisiones y comités, que prestan servicios directamente relacionados con la Subdirección o que se encuentren ubicados por razón de la materia en el ámbito de la misma.

2. En relación con las iniciativas de su ámbito de actuación por razón de la materia, la presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas de agentes de financiación para la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como la presentación de solicitudes de financiación a otros agentes del sistema de I+D+I y aquellas actuaciones que se deriven de su obtención y que sean necesarias para su correcta ejecución y justificación científico-técnica.

3. La autorización para la participación del personal investigador del Instituto de Salud Carlos III en la composición de los equipos de los proyectos de investigación cuya actividad sea de su competencia, con independencia del origen de la financiación y de la entidad que ostente la condición de beneficiario.

4. La celebración de acuerdos de transferencia de material que supongan la aceptación de muestras cedidas por instituciones públicas o sin ánimo de lucro, o bien cedidas a título gratuito, para el desarrollo de líneas de investigación o en iniciativas de su ámbito por razón de la materia.

5. La celebración de acuerdos de confidencialidad en iniciativas de su ámbito por razón de la materia.

6. La conformidad o autorización para la solicitud de acceso a recursos genéticos procedentes de taxones silvestres conforme a las exigencias recogidas en la normativa relacionada con la regulación internacional del Protocolo de Nagoya, para su inclusión en el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, en aquellas iniciativas de su competencia.

Quinto.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención tanto de la fecha de aprobación de la resolución como de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la potestad de avocación de la persona titular de la Dirección del ISCIII, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de las personas titulares de las unidades orgánicas con rango de Subdirección General, sus atribuciones propias, así como aquellas que tengan delegadas, serán ejercidas, salvo designación expresa de la persona titular de la Dirección del ISCIII, por las personas titulares de las otras Unidades con rango de Subdirección General conforme al siguiente orden: Secretario/a General, y en su ausencia, por la persona titular de la Subdirección con mayor antigüedad en el cargo.

Octavo.

Queda sin efecto la Resolución de 13 de mayo de 2009, del Instituto de Salud Carlos III, sobre delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio de 2009).

Noveno.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2024
  • Fecha de publicación: 14/06/2024
  • Efectos desde el 15 de junio de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Salud Carlos III

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