El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, al que se encomienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, siendo desarrollada la misma mediante el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
La aprobación de los citados reales decretos determina la necesidad de ajustar a la nueva estructura del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la forma de ejercicio de las competencias de sus órganos superiores y directivos.
De este modo, en primer lugar, mediante esta orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a la administración de los créditos para gastos y a la concesión de subvenciones y otras ayudas por parte de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.
Asimismo, en segundo lugar, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos de este y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en otros órganos del Departamento.
Finalmente, se dispone la pérdida de eficacia del régimen actual en materia de fijación de límites de gastos y de delegación de competencias establecido en la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 l) y p), 62.2 h) y j) y 63.1 i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fijan los siguientes límites de gasto:
a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrán:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos dependientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de las citadas Secretarías de Estado y de los órganos dependientes de las mismas.
b) Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática podrá:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio en el ámbito de su competencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, así como reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
2.º Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la citada Subsecretaría.
Los límites de gasto fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, según corresponda. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en esta orden.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática u otros órganos del Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado de Política Territorial o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes y asuntos propios del ámbito material de sus centros directivos dependientes o adscritos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la persona titular del Ministerio por el ordenamiento jurídico, con excepción de las competencias que expresamente se deleguen en otros órganos del Departamento.
b) Las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de la obligación de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme al ordenamiento jurídico y de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática u otros órganos del Departamento.
Se exceptúan de esta delegación las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1 (Gastos de personal) de los Presupuestos del Ministerio.
c) La designación de representantes en órganos colegiados que afecten a materias propias de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
d) En materia de ejecución de sentencias, en el ámbito de las materias o asuntos propios de sus centros directivos dependientes, la competencia para la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal.
e) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Se delegan en la persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, para su ámbito de actuación competencial, las siguientes competencias:
a) Para los contratos que se celebren su ámbito de competencia, todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las que en su caso puedan corresponder a la Junta de Contratación.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye a la persona titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, que se celebren.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática las siguientes competencias, en su ámbito respectivo:
a) En materia de personal, tanto funcionario, eventual y laboral, de los servicios centrales del Departamento:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la modificación de estas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2.º La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
3.º La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, así como su distribución en el mismo, de acuerdo con las propuestas que, a tal efecto, formulen los centros directivos funcionalmente competentes.
4.º El otorgamiento de premios y recompensas, así como la propuesta de los que correspondan según sus normas reguladoras.
5.º La convocatoria y resolución de convocatorias de ayudas de acción social.
6.º La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento, salvo en los servicios de la Administración General del Estado en el territorio, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.
7.º Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio que no hayan sido delegadas en otros órganos.
b) En materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial:
1.º Administrar los créditos para gastos de los presupuestos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, así como conceder subvenciones y ayudas que sean propias de su ámbito competencial o no hayan sido delegadas a otros órganos, cuando se supere el límite establecido en el capítulo I, sin perjuicio de recabar la autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme al ordenamiento jurídico.
2.º Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en su caso puedan corresponder a la Junta de Contratación, cuando su presupuesto inicial supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.º La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en su ámbito competencial.
4.º La aplicación y la emisión de las instrucciones y directrices necesarias para la adecuada gestión del libramiento de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
5.º La ampliación de los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
6.º La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Consejo de Ministros o al Ministerio de Hacienda.
7.º La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
8.º La rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
9.º La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
10.º La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
11.º En relación con la gestión patrimonial, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) En materia de ejecución de sentencias:
1.º En general, en el ámbito de las materias o asuntos propios de los centros directivos dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de las resoluciones judiciales.
2.º En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado público preste servicios en los servicios centrales del Departamento.
3.º La adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a completo y debido efecto las resoluciones dictadas en materia de jurisdicción contable por el Tribunal de Cuentas.
d) En materia de ejercicio de acciones, la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la presentación, en su caso, de la propuesta razonada para solicitar la defensa ante la jurisdicción penal de altos cargos, autoridades y empleados.
e) En materia de publicaciones, la aprobación y modificación del programa editorial del Departamento atribuida a la persona titular del Departamento en el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
f) La celebración de convenios y acuerdos, en relación con las materias que sean propias de su ámbito competencial.
g) En relación con otras competencias:
1.º Cualesquiera otras relativas a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
2.º La designación de la representación del Ministerio en órganos colegiados o grupos de trabajo cuando la competencia para efectuar la designación no haya sido delegada en otros órganos.
3.º La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y su iniciación, en el caso de que se tramiten de oficio.
Se delegan en las siguientes personas titulares de los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:
a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de expropiación, así como la disposición del cumplimiento de las sentencias, por importe superior a 600.000 euros.
b) Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las siguientes competencias:
1.º La autorización de todos los documentos contables del programa 942A, Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe excepto las referidas a capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).
2.º La contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa cuando vayan referidos a los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
c) Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio las siguientes competencias en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno:
1.º La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la modificación de las mismas en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2.º La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al capítulo 1 (Gastos de personal), de los créditos presupuestarios del programa 921P Administración General del Estado en el Territorio y del Servicio 50, excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales).
3.º Las competencias reconocidas en el artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.
4.º En materia de personal, la adopción de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa y debida ejecución de resoluciones judiciales, cuando el empleado público preste servicios en los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
5.º La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe, en el Programa 921P y en el Servicio 50, en el capítulo 1, excepto los correspondientes al concepto 162 (Gastos sociales).
d) Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:
1.º La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas y la autorización de todos los documentos contables correspondientes al concepto 162 (Gastos sociales), de los créditos del programa 921P Administración General del Estado en el Territorio y del Servicio 50.
2.º La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe en los capítulos 2 a 8 y en el concepto 162 del Programa 921P y del Servicio 50.
3.º La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de expropiación, así como la disposición del cumplimiento de las sentencias a las que se refiere el apartado a), hasta el límite de 600.000 euros.
1. Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los interpuestos contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la resolución de los conflictos de atribuciones, así como plantear los que proceda contra otros Ministerios.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, y sin perjuicio de la competencia delegada en la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en relación con la contestación a dichos requerimientos cuando vayan referidos a los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
e) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
f) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.
2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, en relación con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales del Departamento, las siguientes competencias:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal.
b) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1 (Gastos de personal) del presupuesto del Departamento, cuya cuantía sea superior a seis millones de euros, así como la tramitación de los documentos contables.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo a los créditos de anticipos reintegrables al personal de servicios centrales, correspondientes al capítulo 8 (Activos Financieros), del presupuesto del Departamento, así como la tramitación de los documentos contables.
3. Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, salvo los expresamente delegados en otros órganos, las siguientes competencias:
a) La aprobación, y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto con base en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
c) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
d) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe, salvo los expresamente delegados en otros órganos.
Se delegan en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio, de la Secretaría General Técnica y del resto de órganos directamente dependientes de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, cuando el presupuesto inicial no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática de la competencia para la adopción de los acuerdos de nombramiento y separación de los subdirectores generales adscritos a la Secretaría de Estado de Política Territorial y a la Secretaría General de Coordinación Territorial.
1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado, 921P Administración General del Estado en el Territorio y del Servicio 50:
a) La aprobación y el compromiso de gasto y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas de importe superior a 600.000 euros y hasta doce millones de euros, incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales y siempre que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial como órgano de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 600.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía supere los 600.000 euros.
d) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro, por importe superior a 600.000 euros y hasta doce millones de euros.
2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial de la formalización de convenios cuya cuantía supere los 600.000 para los programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50 y hasta el límite de 12 millones de euros.
3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial de las competencias en relación con la gestión económica y presupuestaria, incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales, y contratación y encargos, hasta el límite de 600.000 euros para los programas de competencia de la Secretaría General (922M, 921P y 942A) y para el Servicio 50, que no estén delegados en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en su ámbito material de actuación, las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas incluso cuando sea consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales, hasta el límite de 600.000 euros.
b) La celebración de contratos y la formalización de convenios hasta el límite de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
c) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro, hasta el límite de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
d) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 600.000 euros, en expedientes imputables a los programas presupuestarios 922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración, 942A Cooperación económica local del Estado y en los imputables al Servicio 50.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativos a resoluciones de esa Dirección General sobre los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
f) La autorización de todos los documentos contables del programa 942A, Cooperación económica local del Estado, cualquiera que sea su importe.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, salvo los expresamente delegados en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración General del Estado en el Territorio, de las siguientes competencias en relación con los créditos presupuestarios del programa 921P Administración General del Estado en el Territorio y del Servicio 50, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio:
a) La aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas hasta el límite de 600.000 euros.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial como órgano de contratación, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 600.000 euros.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere los 600.000 euros.
d) En materia de obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, la competencia para la aprobación y compromiso del gasto y reconocimiento y propuesta de pagos, hasta el límite de 600.000 euros.
e) La expedición de libramientos a justificar, la aprobación de las cuentas justificativas de los mismos, una vez fiscalizadas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas y la competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de esta Unidad, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, y la remisión del correspondiente certificado al Tribunal de Cuentas.
g) La competencia para acordar la cancelación o, en su caso, devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
h) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en otros órganos:
a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
Respecto del programa 921P, se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios territoriales integrados de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias, siempre que afecten únicamente al ámbito de la respectiva Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular y no correspondan al concepto 162 (Gastos sociales):
a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la autorización de los documentos contables necesarios.
b) La contratación de bienes corrientes, y de servicios e inversiones reales en el ámbito de los servicios territoriales integrados que les correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente en relación con la contratación de obras y servicios asociados a las mismas.
c) La contratación de obras únicamente mediante contrato menor, incluyendo los servicios asociados a dichas obras como dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud o redacción de proyecto. Queda excluida la contratación de obras que no consistan en contrato menor y los servicios asociados a las mismas.
d) La aprobación del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a los anticipos de caja fija, la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio de las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en cuanto a la formalización de convenios y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
b) La convocatoria y concesión de subvenciones, así como la declaración de pérdida del derecho al cobro o reintegro, hasta el límite de 600.000 euros, dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Territorial de las siguientes competencias:
a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial, prevista en el artículo 62.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Las derivadas de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como, respecto a estas materias, por el resto del ordenamiento jurídico.
c) La firma de conformidad atribuida al Secretario de Estado de Política Territorial, con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática de la competencia para la adopción de los acuerdos de nombramiento y separación de los subdirectores generales adscritos a la Secretaría de Estado Memoria Democrática.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de las siguientes competencias:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 200.000 euros.
b) Las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico como órgano de contratación, cuando el presupuesto inicial no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 200.000 euros.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica de las siguientes competencias, salvo lo expresamente delegado en otros órganos:
a) El acuerdo de cancelación o, en su caso, la devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento.
b) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.
c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo, correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias:
a) La propuesta del programa editorial del Departamento prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
b) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, de la competencia para el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal funcionario, eventual y laboral del Departamento que preste servicios en los servicios centrales del Departamento, atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaria de Política Territorial y Memoria Democrática y no delegadas en otros órganos.
En particular, se delegan las siguientes competencias:
a) En materia de gestión de personal funcionario, eventual y laboral, según corresponda:
1.º La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
2.º Diferir el cese hasta un máximo de veinte días hábiles y prorrogar el plazo de toma de posesión según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante Reglamento General de Ingreso).
3.º La resolución de solicitudes de pase a situación administrativa de excedencia, tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista, así como la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
4.º La resolución de solicitudes de reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario o eventual.
6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
7.º El reconocimiento de los trienios y el reconocimiento o convalidación del grado personal que correspondan.
8.º El acuerdo de comisión de servicios voluntarias tanto en el ámbito de los servicios centrales del departamento, como en el de los supuestos contemplados en el artículo 69 y en la disposición adicional cuarta del Reglamento General de Ingreso, así como la revocación de dichos acuerdos.
9.º La adscripción provisional a puestos de trabajo del personal funcionario que haya sido cesado en puestos de libre designación, removido de los obtenidos por concurso o libre designación o cuyo puesto ha sido suprimido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Ingreso.
10.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, así como su revocación.
11.º El nombramiento de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de méritos.
12.º El reconocimiento de los servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
13.º La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
14.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
15.º La formalización de los contratos de personal laboral.
16.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal laboral. Asimismo, con respecto al personal laboral, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
17.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.
18.º La concesión y denegación de permisos, licencias y reducciones de jornada previstas en la normativa en materia de recursos humanos.
19.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
20.º La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.
21.º En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal de los servicios centrales del Departamento.
22.º En general, la resolución de todos aquellos procedimientos administrativos en materia de recursos humanos no incluidos en los apartados anteriores, incluidos los actos relativos a las modalidades no presenciales de trabajo, así como la realización de todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario, eventual y laboral de los servicios centrales atribuidos por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, y no delegados en otros órganos.
b) En materia de formación:
1.º La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
2.º La convocatoria y resolución de los cursos de formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
c) En materia de gestión económica:
1.º La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta de los funcionarios del Departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
2.º La adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones de la Administración General del Estado.
3.º La competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1 (Gastos de personal) y capítulo 8 (Activos financieros) del presupuesto del Departamento, cuando la cuantía sea inferior a seis millones de euros, así como la tramitación de los documentos contables.
d) En materia de relaciones sindicales:
1.º La concesión de los permisos sindicales.
2.º La autorización de asambleas, así como la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.
e) En materia de gestión de la Relación de Puestos de Trabajo:
1.º La tramitación y presentación de las propuestas de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios centrales del Ministerio.
2.º La tramitación de los expedientes de movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo de los servicios centrales del Ministerio prevista en el artículo 61 del Reglamento General de Ingreso.
f) En materia de transparencia y acceso a la información pública:
1.º La resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información pública, por las causas recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2.º La resolución de desistimiento de la solicitud tanto por la causa prevista en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como por cualquier otra causa aplicable recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En materia de prevención de riesgos de trabajo, la aprobación de los procedimientos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, así como de instrucciones operativas de prevención de riesgos laborales.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica de las siguientes competencias:
a) Todas aquellas atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para las comisiones de servicio en territorio nacional, excepto las relativas a la persona titular del Ministerio y las personas titulares de la Secretaría de Estado de Política Territorial, Secretaría de Estado de Memoria Democrática, Comisionado Especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, Secretaría General Técnica y Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio, así como las que se deleguen en otros órganos.
b) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 (Gastos de personal) del Presupuesto del Ministerio que no estén delegadas en otros órganos y cuya cuantía no supere los 250.000 euros.
c) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática; de la Secretaría General de Coordinación Territorial; del Comisionado Especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma; de las Direcciones Generales del Departamento y de la Dirección de Gabinete del Secretario de Estado de Política Territorial, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización del respectivo personal dependiente orgánicamente.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, la designación de las comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización, de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, de las siguientes competencias:
a) En materia de personal funcionario, laboral y eventual, según proceda:
1.º El nombramiento y cese del personal eventual.
2.º La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los delegados en otros órganos y de las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno, las Direcciones Insulares y las Jefaturas de Oficinas de Extranjería.
3.º La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las correspondientes Comisiones de Valoración.
4.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de Convenio.
5.º La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.
6.º La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.
7.º Cualquier competencia atribuida a la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que no esté atribuida a otros órganos del Departamento en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
8.º El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que presta servicio en el ámbito de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones de Gobierno.
9.º Los actos relativos a las modalidades no presenciales de trabajo en relación con el personal funcionario, eventual y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, atribuidos por el ordenamiento jurídico a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo los previstos en el apartado vigesimonoveno d) 2.º vi).
10.º El establecimiento de jornadas y horarios especiales de trabajo conforme al apartado 6 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en el ámbito de los servicios de las Delegaciones del Gobierno, cuando afecte a servicios y empleados públicos de dos o más Delegaciones del Gobierno.
b) La resolución de aprobación y la difusión de las cartas de servicios, así como sus posteriores actualizaciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
c) La certificación, en los contratos de servicios, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través de los mencionados contratos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración General del Estado en el Territorio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno:
a) La adopción del acuerdo sobre las comisiones de servicio para el desempeño de puestos y las atribuciones temporales de funciones en las Delegaciones del Gobierno, respecto del personal funcionario.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal del personal funcionario.
c) La adjudicación y cese de las personas titulares de puestos de personal funcionario adjudicados por concurso.
d) La ejecución de los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
e) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular del personal funcionario y laboral.
g) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo del personal funcionario y laboral.
h) En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario, eventual y laboral de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno atribuidos por la legislación a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática y no delegados en otros órganos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en las personas titulares de los siguientes órganos de los servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno, las competencias enumeradas a continuación respecto al personal dependiente de dichos órganos:
a) En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades competentes.
b) En la persona titular de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
c) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, respecto de las comisiones de servicio.
d) En la persona titular de las Subdelegaciones del Gobierno, de las Direcciones Insulares y de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, las siguientes competencias:
1.º Las atribuidas a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º En materia de personal, tanto funcionario como laboral:
i) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
ii) La designación de profesores incluidos en los Planes de Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo de los cursos para personal de los servicios territoriales, que se realizan en su sede.
iii) La emisión de certificados de aprovechamiento y de asistencia de los alumnos y los certificados de impartición de los docentes en los cursos incluidos en los Planes de Formación del Departamento y del Plan de Formación para el Empleo que se realicen en su sede.
iv) El control de cumplimiento de jornadas y horarios.
v) El reconocimiento de servicios previos.
vi) La resolución de las solicitudes relativas a las modalidades no presenciales de trabajo.
vii) En materia de incompatibilidades la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de incompatibilidades de su personal.
3.º En relación con el personal laboral:
i) La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.
ii) La concesión de permisos y licencias.
iii) El reconocimiento de trienios.
iv) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
1. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que lo son por delegación.
1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedará sin eficacia, respecto del ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores ordenes o de las que las precediesen, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2024.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid