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Documento BOE-A-2024-123

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Candela, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Candelaria, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alcañiz, en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2024, páginas 461 a 470 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-123

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Candela SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 19 de julio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Candelaria de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente Resolución, y conectará el parque eólico con la red de transporte en la subestación de Can Jardí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 30 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-687-AC.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en Aragón y Cataluña, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» y el 21 de abril de 2022 en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, Telefónica SA, E-Distribución Redes Digitales SL, Cellnex Telecom SA, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Ayuntamiento de Alcañiz y de la Gerència de Serveis d’Infraestructures Viàries I Mobilitat de la Diputació de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de tráfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de protección. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la modificación de los cinco accesos propuestos por el elevado número de entronques de los viales de los parques eólicos con la carretera N-211, produciría una afección negativa sobre la seguridad vial del tramo en cuestión. Este informe es trasladado al promotor, que responde manifestando su conformidad y comprometiéndose a revisar y presentar una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe por parte de Enagás SA, el cual indica que el proyecto afecta a sus instalaciones en la zona Caspe y Alcañiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento Tivissa-Castelnou y ramal a Alcañiz en distintos puntos, y facilita condicionantes generales y particulares con los aspectos técnicos a tener en cuenta. La respuesta es trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con los condicionados expuestos.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconómicas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa acerca de la no compatibilidad urbanística que desarrolla el proyecto sobre el Suelo No Urbanizable del término de Alcañiz. El promotor responde argumentando su postura y muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo Provincial en cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de tráfico pesado y la afección que la construcción de los parques eólicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.

Se recibe informe del Ayuntamiento de Rubí, el cual informa desfavorablemente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposición a la ejecución de la línea, manifestando que se trata de una línea de transporte y argumentando fragmentación de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. Posteriormente, el ayuntamiento de Rubí emite un segundo informe reafirmándose en su primera respuesta.

Se recibe informe de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, el cual informa desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad de la acumulación de la tramitación de varios proyectos en un solo expediente y de la tramitación de la infraestructura de evacuación por no reunir las características propias de una línea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde nuevamente reafirmando su posición desfavorable al proyecto.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España, Endesa SL, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), la Comarca de Bajo Aragón – Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la Comarca del Bajo Aragón, la Comarca de Vallès Occidental, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Política Territorial y de Obras Públicas y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), a la Agència Catalana de l’Aigua, a Protecció Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Direcció General d’Ecosistemes Forestals I Gestió del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acció de Catalunya, al Grup d’Estudi I Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservació del Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Observatori del Paisatge, a Protecció Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials d’Agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa I Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori I Sostenibilitat de Barcelona.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 14 de diciembre de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición 1.1.2. de la DIA.

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condición 1.1.4 de la DIA.

– Como paso previo a la obtención de autorización previa de construcción, el promotor deberá informar a los órganos competentes, sobre el trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta (condición 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1).

– Como paso previo a la a la obtención de autorización previa de construcción, el promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), sobre el trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta (condición 2. Agua e Hidrología 1.2.2).

– Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca (condición 11. Agua e Hidrología 1.2.2).

– Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (condición 3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario).

– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente (condición 6. Fauna.1.2.5.)

– En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de detección y parada automática, se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores (condición 7. Fauna.1.2.5.)

– El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma (condición 10. Fauna.1.2.5.)

– El «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II de la DIA deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación (condición 16. Fauna.1.2.5.)

– El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma (condición 4. Paisaje.1.2.7.)

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición 1.3 de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Desplazamiento de varios aerogeneradores.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) ni el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 15 de julio de 2021, Energía Inagotable de Candela SL firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Candelaria (dentro de la presente resolución), Aelo, Aequitas, Aes, Arete, Anteo, Arvales, Augur, Axilo, Albuena, Halio, Carmenta, Insitor y Calasi, y las plantas solares fotovoltaicas Les Roques, Guimera y Cap Blanc (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestación Can Jardi 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de mayo de 2021, 18 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021, Energía Inagotable de Candela SL  firmó un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Can Jardi 220 kV, Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

● Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Las Fuesas 30/132 kV.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

● Subestación eléctrica «SET Las Fuesas 132/30 kV».

● Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Las Fuesas - SET Miraflores».

● Subestación Eléctrica «SET Miraflores 30/132/400 kV».

● Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Miraflores – Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kV–SET Promotores Castellet 220/400 kV».

● Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Apoyo 78 de la LAAT CS Castellet 400 kV–SET Promotores Castellet 220/400 kV – Apoyo 157 de la línea SET Robres 400 kV–SET Bajo Cinca P4 400 kV».

● Línea de alta tensión «LAAT 400 kV Apoyo 157 de la línea SET Robres 400 kV–SET Bajo Cinca P4 400 kV – SET Sarral CJ2.

● Línea de alta tensión «LAAT 400 kV SET Sarral CJ2 – Apoyo 349 de la línea SET Bajo Cinca P4 400 kV–SET Pierola 400 kV (REE)»

● Línea de alta tensión «LAAT 220 Apoyo 349 de la línea SET Bajo Cinca P4 400 kV–SET Pierola 400 kV (REE) – Apoyo 44 de la línea SET Promotores Rubí R4 400 kV–SET Rubí 400 kV (REE)».

● Línea de alta tensión «LAAT 220 kV Apoyo 44 de la línea SET Promotores Rubí R4 400 kV–SET Rubí 400 kV (REE) – SET Can Jardi (REE)».

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor SL autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Calasi SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcañiz, en la provincia de Teruel y Rubí, en la provincia de Barcelona.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Candelaria, SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando parte de la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza y Barcelona.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Candela SL autorización administrativa previa para el parque eólico Candelaria, de 36 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36 MW.

– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 36 MW.

– Término municipal afectado: Alcañiz, en la provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Proyecto P.E. Candelaria», en el término municipal de Alcañiz (Teruel), fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Las Fuesas 30/132 kV, que se encuentran ubicada en el término municipal de Alcañiz, en la provincia de Teruel.

No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.

Así mismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:

– Se obtenga el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-563, SGEE/PEol-577 y SGEE/PEol-587), autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de octubre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Osa Menor SL autorización administrativa previa para el parque eólico Osa Menor, de 14 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La Gornal, en la provincia de Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Calasi SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Calasi, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcañiz, en la provincia de Teruel y Rubí, en la provincia de Barcelona.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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