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Documento BOE-A-2024-13022

Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 74404 a 74408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-13022

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 4 de abril de 2024, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos, para la ejecución de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial correspondientes al ejercicio 2024.

Con los fondos asignados en esta orden ministerial, se podrá financiar la gestión de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las comunidades autónomas, conforme establece la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que, posteriormente, se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyen los fondos a las comunidades autónomas, se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

Dado que el importe total a distribuir no es superior a doce millones de euros, no fue preciso recabar con carácter previo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 4 de abril de 2024 autorización del Consejo de Ministros.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se deriva de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en el capítulo II de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha 2 de abril de 2024 el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de las propuestas formuladas por las comunidades autónomas y por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial, para el ejercicio económico 2024, de los créditos correspondientes a la financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de prevención de riesgos laborales, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparece también la cantidad correspondiente a cada comunidad autónoma.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden, en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a los créditos recogidos en esta orden financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en los anexos II.1 y II.2 y serán firmados por el titular del centro gestor competente para la concesión de las subvenciones, al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en el modelo en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe remitirse a la Secretaría de Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tanto la ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas como los compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de conformidad con la legislación presupuestaria, se imputarán al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichos importes.

2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Del montante de los gastos comprometidos en 2024 o en años anteriores se minorarán los reintegros obtenidos por cada comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en esta orden, cumplimentándose en la forma indicada en sus anexos.

A los efectos de esta orden se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez haya finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia se hubiera realizado por completo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANEXO I
Criterios para la distribución territorial de los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio económico de 2024
Primero.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la gestión de las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial corresponde a cada comunidad autónoma, siendo competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previa propuesta del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL) convocar la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales a la que corresponde la aprobación de la distribución de fondos para las subvenciones que financien las acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La cuantía del crédito presupuestario aprobada en 2024 para acciones ordinarias de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial es de 11.390.000,00 euros.

Segundo.

El Patronato de la FEPRL aprobó en su reunión del día 21 de marzo de 2024 la propuesta de distribución de dichos fondos con la siguiente metodología:

1. Calcular la cuantía a nivel estatal de las ayudas en euros por persona trabajadora en empresas de menos de 50 personas trabajadoras. El resultado es de 1,63 euros por persona trabajadora.

2. Aplicar esa cantidad al número de personas trabajadoras en empresas de menos de 50 personas trabajadoras de Ceuta y Melilla, con un resultado de 29.025,41 euros.

3. Distribuir los 11.360.974,59 euros restantes entre las 17 comunidades autónomas, aplicando los parámetros previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre: el número de empresas de menos de 50 personas trabajadoras por comunidad autónoma, con una ponderación del 30 por ciento; el número de personas trabajadoras en esas empresas, con una ponderación del 30 por ciento; y el índice de siniestrabilidad laboral, con una ponderación del 40 por ciento.

Tercero.

De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, la distribución territorial de fondos para la realización de acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:

Comunidad Autónoma Importe a distribuir en euros
Andalucía. 1.434.320,38
Aragón. 449.980,27
Asturias. 392.489,76
Illes Balears. 581.179,96
Canarias. 559.354,44
Cantabria. 318.832,68
Castilla y León. 581.656,11
Castilla-La Mancha. 588.357,81
Cataluña. 1.414.253,91
Comunitat Valenciana. 995.487,80
Extremadura. 408.411,50
Galicia. 634.717,46
Madrid. 1.160.472,16
Murcia. 483.792,21
Navarra. 416.792,63
País Vasco. 581.484,14
La Rioja. 359.391,37
  Total. 11.360.974,59
ANEXO II.1
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2024

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Aplicación 19.03.494M.450 para acciones en materia de prevención de riesgos laborales

Asignación

Inicial

(1)

Incorporaciones por reintegros y cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas en 2023

(2)

Asignación definitiva

(3)

Compromisos de créditos

(4)

Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2024

(5)

Pagos realizados

(6)

Remanentes no comprometidos

(7) = (3)-(4)

             
Fecha  
Conforme: El/La Interventor/a El/La director/a
Firma Firma

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1

a) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el responsable económico-financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.

b) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la administración autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2024 podrán incorporarse a la asignación del año 2025.

c) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación.

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de los créditos correspondientes al ejercicio 2023

(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

Aplicación 19.03.494M.450 para acciones en materia de prevención de riesgos laborales

Gastos comprometidos a 31/12/2023 pendientes de pago a 31/12/2023

(1)

Pagos realizados en 2024

(2)

Reintegros y cantidades no pagadas por causa legalmente establecida en 2024

(3)

Pagos pendientes de finalizar la justificación de las acciones por resolución o sentencia firme

(4)

Cantidades a descontar

(5)

(5) = 1-(2+3+4)

         
Fecha  
Conforme: El/La Interventor/a El/La director/a
Firma Firma

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.2

a) Las cantidades que figuren en las columnas 2, 3 y 4 se deben referir únicamente a los gastos comprometidos que figuran en la columna 1.

b) En los gastos comprometidos pendientes de pago de la columna 1 se deben descontar los reintegros y las cantidades no pagadas por causa legalmente establecida durante el año 2023.

c) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, y las cantidades no pagadas por causas legalmente establecidas a 31 de diciembre de 2024 que se cumplimenten en la columna 3 pueden incorporarse a la asignación del año 2025.

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