Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13180

Orden EFD/658/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado básico en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 75283 a 75350 (68 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-13180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/06/25/efd658

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. El desarrollo normativo se realizó a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Por su parte, el artículo 10.1 de dicho real decreto señala que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto determinar el currículo y determinados aspectos organizativos de los ciclos formativos de grado básico correspondientes al título de Técnico Básico en diferentes especialidades.

2. Las especialidades, organizadas por la norma de establecimiento, son las que figuran a continuación:

a) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1.º Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos (anexo I).

2.º Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica (anexo II).

3.º Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje (anexo III).

4.º Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones (anexo IV).

5.º Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración (anexo V).

6.º Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos (anexo VI).

7.º Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales (anexo VII).

8.º Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética (anexo VIII).

9.º Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales (anexo IX).

10.º Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble (anexo X).

11.º Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios (anexo XI).

12.º Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (anexo XII).

13.º Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje (anexo XIII).

14.º Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería (anexo XIV).

b) Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional:

1.º Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias (anexo I).

2.º Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales (anexo II).

3.º Título de Técnico Básico en Artes Gráficas (anexo III).

4.º Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería (anexo IV).

5.º Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias (anexo V).

6.º Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras (anexo VI).

7.º Título de Técnico Básico en Informática de Oficina (anexo VII).

c) Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

1.º Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería (anexo I).

2.º Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios (anexo II).

3.º Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas (anexo III).

4.º Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos (anexo IV).

5.º Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica (anexo V).

6.º Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo (anexo VI).

d) Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo (anexo).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo y aspectos organizativos establecidos en esta orden serán de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

CAPÍTULO II
Currículo
Artículo 3. Currículo.

1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de formación profesional de grado D correspondientes a los títulos de Técnico Básico a que se refiere el artículo 1.2 quedan determinados en los términos fijados en esta orden.

2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional serán los incluidos en los respectivos anexos de los reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.2.

3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, con la excepción del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, serán los incluidos en el correspondiente anexo de los respectivos reales decretos a que hace referencia el artículo 1.2 junto con las potenciales concreciones curriculares, si las hubiere, que figurarían, en tal caso, en el apartado C de cada uno de los anexos de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.

4. Para los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y de Ciencias Aplicadas, sus competencias específicas, criterios de evaluación y contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, figuran en el anexo VI de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo son los que figuran en el anexo I de la presente orden.

6. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad son los que figuran en el anexo II de la presente orden.

7. Los equipos docentes de los centros de formación profesional determinarán los contenidos para cada uno de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional en cada ciclo formativo de grado básico

Artículo 4. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo de cualesquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que se refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de la Programación General Anual, que será debidamente aprobada por la administración educativa.

4. El currículo de cualquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

5. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. Así mismo, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.

Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo de grado básico, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, es de 2.000 horas, en modalidad presencial.

2. Los módulos profesionales, los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas, además del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo de cualesquiera de los ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se distribuirán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y carga horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo correspondiente de esta orden y, si procede, se incorporarán las concreciones curriculares referenciadas en el apartado C de dicho anexo, de acuerdo con la organización que sigue:

a) Título de Técnico Básico en Servicios Administrativos (anexo VI).

b) Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica (anexo VII).

c) Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje (anexo VIII).

d) Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones (anexo IX).

e) Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración (anexo X).

f) Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos (anexo XI).

g) Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales (anexo XII).

h) Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética (anexo XIII).

i) Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales (anexo XIV).

j) Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble (anexo XV).

k) Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios (anexo XVI).

l) Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel (anexo XVII).

m) Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje (anexo XVIII).

n) Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería (anexo XIX).

ñ) Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias (anexo XX).

o) Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales (anexo XXI).

p) Título de Técnico Básico en Artes Gráficas (anexo XXII).

q) Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería (anexo XXIII).

r) Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias (anexo XXIV).

s) Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras (anexo XXV).

t) Título de Técnico Básico en Informática de Oficina (anexo XXVI).

u) Título de Técnico Básico en actividades de panadería y pastelería (anexo XXVII).

v) Título de Técnico Básico en actividades domésticas y limpieza de edificios (anexo XXVIII).

w) Título de Técnico Básico en mantenimiento de viviendas (anexo XXIX).

x) Título de Técnico Básico en fabricación de elementos metálicos (anexo XXX).

y) Título de Técnico Básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica (anexo XXXI).

z) Título de Técnico Básico en mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo (anexo XXXII).

aa) Título de Técnico Básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas (anexo XXXIII).

3. El ámbito profesional a que hace referencia el artículo 85.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo profesional.

4. No está autorizada la impartición cuatrimestral de ningún módulo profesional.

Artículo 7. Evaluación, permanencia y titulación.

1. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria) anuales, durante el máximo de los cuatro cursos en que podrá estar matriculado el alumnado en el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado, que podrá ser evaluado como máximo en dos convocatorias.

2. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la misma puede contribuir a la titulación del alumnado.

3. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de Formación Profesional de grado básico será continua, formativa e integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:

a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional, ámbito o proyecto.

b) En el caso de trabajar por módulos profesionales, ámbitos no profesionales y proyecto intermodular la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.

4. En el caso de que se establezca el bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional (Inglés) previsto en el artículo 11, la calificación del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales integrará la evaluación de dicho bloque formativo.

5. Los alumnos y las alumnas podrán promocionar cuando los módulos profesionales pendientes asociados a estándares de competencia no superen alrededor del 20 % del horario semanal. Además, para la promoción a segundo curso, el alumno o alumna deberá tener superado al menos uno de los ámbitos distintos del profesional, siempre que el equipo docente considere que el alumnado tiene suficientes garantías de continuar con éxito el segundo curso.

6. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de los ámbitos no profesionales, proyecto y módulos profesionales pendientes.

7. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 % de los módulos profesionales de primer curso podrán hacer una matrícula parcial en módulos profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo.

8. Quienes se hayan matriculado en un ciclo de Formación Profesional de grado básico podrán repetir el mismo curso una sola vez. Excepcionalmente, podrá autorizarse la repetición por segunda vez de un mismo curso, a criterio del equipo docente.

9. Los documentos e informes de evaluación de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas se adecuarán a lo establecido en el artículo 37 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Los resultados de la evaluación se expresarán, por tanto, en los siguientes términos: «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas, y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas. En el caso de los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la expresión de la calificación responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales. En estos supuestos, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente del centro de formación profesional.

10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, ámbitos no profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos o, en su caso, distintas de Insuficiente (IN). Únicamente a efectos de decisión sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.

11. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado que supere todos los ámbitos obtendrá el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

Artículo 8. Oferta bilingüe.

Con carácter general, no será posible la oferta bilingüe de ningún ciclo formativo de grado básico.

Artículo 9. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2.

2. Con carácter general, el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente, según el apartado 5 del anexo de cada uno de los reales decretos que establecen los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los módulos profesionales vinculados a unidades de competencia.

3. El horario asignado al proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo (dos horas lectivas semanales) podrá ser asumido por un único docente (dos horas en su horario personal) o ser repartido entre un máximo de dos docentes (una hora en su horario personal para cada docente). El resto del equipo docente que pueda resultar implicado en el proyecto contará con un reconocimiento de horas no lectivas en su horario personal, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de principio de curso.

4. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso. Las dos horas lectivas deberán ubicarse el mismo día de la semana y de manera consecutiva en el horario.

5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá, por definición, carácter grupal, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la administración educativa.

6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.

7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje de varios módulos profesionales y, adicionalmente, si así lo considera el equipo docente, competencias específicas propias de los dos ámbitos no profesionales.

8. El currículo del proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo I de la presente orden.

9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter grupal del proyecto, la evaluación y calificación serán individuales para cada uno de los alumnos y alumnas. Complementariamente y, a juicio del centro, podrá incorporarse a los instrumentos de evaluación que se consideren adecuados una presentación oral acompañada de recursos TIC ante una comisión oral pública.

Artículo 10. Itinerario personal para la empleabilidad.

1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad se recoge en el anexo II de esta orden y es común para todos los ciclos formativos de grado básico, sin perjuicio de la obligatoriedad para el profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de grado básico. Para ello, el profesorado del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad, en colaboración con el resto del equipo docente deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.

3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 6 se realizarán antes del inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso, con una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 11. Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.

1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales, y Ciencias Aplicadas desdoblarán en: 3161. Comunicación y Ciencias Sociales I y 3162. Comunicación y Ciencias Sociales II, y 3163. Ciencias Aplicadas I y 3164. Ciencias Aplicadas II, respectivamente.

2. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I, y de Ciencias Aplicadas I serán de impartición obligatoria en primer curso, mientras que los de Comunicación y Ciencias Sociales II, y Ciencias Aplicadas II lo serán en segundo curso, y estarán contextualizados, en la medida de lo posible, al campo del perfil profesional del título.

3. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales I y II serán impartidos por el profesorado de la especialidad correspondiente que acredite, como mínimo, el nivel B2 (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de lengua inglesa, mediante alguna de las certificaciones de las que figuran en el anexo III.

4. Cuando el profesorado de los ámbitos no profesionales de Comunicación y Ciencias Sociales I y II no pueda acreditar el nivel B2 para hacerse cargo de la impartición completa de dichos ámbitos, el centro educativo podrá proponer a la administración educativa el establecimiento de un bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional (Inglés) asociada a estos ámbitos, en las siguientes condiciones:

a) La programación del bloque formativo deberá realizarse de forma coordinada con el profesorado encargado de la impartición del resto del ámbito, mantendrá el principio globalizador de estas enseñanzas y deberá garantizar la adquisición de las competencias específicas de dicho ámbito.

b) La duración total del bloque formativo de Lengua Extranjera de Iniciación profesional (Inglés) será de treinta y cinco horas para el primer curso (una hora semanal) y de 70 horas para el segundo curso (dos horas semanales).

c) La calificación final y su consignación en los documentos oficiales de evaluación de dicho bloque formativo quedará integrada en el Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II de manera indiferenciada de este, con independencia de que pueda darse información pormenorizada de la calificación del bloque formativo en las evaluaciones parciales.

5. La concreción del currículo para los ámbitos no profesionales a que hace referencia este artículo será la que figura como anexo VI de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 12. Tutoría.

1. La acción tutorial, además de lo recogido en el artículo 20 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, se destinará a la orientación académica, profesional y personal, así como al desarrollo de las competencias para la empleabilidad. La tutoría deberá entenderse como un acompañamiento personalizado del alumnado en su proceso madurativo y formativo.

2. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán e incluirán en la programación específica del grupo de acuerdo con el plan de acción tutorial del centro.

3. La tutoría será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia del ámbito profesional al grupo de alumnos y alumnas, preferentemente aquel o aquella con mayor número de horas lectivas con el alumnado del grupo.

4. La tutoría del grupo conlleva necesariamente atribución docente exclusiva o compartida en el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo del mismo.

5. La acción tutorial, en colaboración con el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad y el departamento de orientación, programará actividades formativas para promover el acercamiento del alumnado al mundo laboral y a las empresas del entorno próximo, así como para el asesoramiento y orientación sobre la toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional.

6. Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría en cada uno de los cursos.

Artículo 13. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 y 151-164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.

3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en régimen dual general, representará entre el 10 % y 20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De darse alguno de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo deberá dar traslado a través de la inspección educativa la pertinente notificación. En estos casos, se arbitrarán medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en empresa u organismo equiparado, salvo en el caso de alumnado menor de dieciséis años, que cursará la totalidad de resultados de aprendizaje de primer curso en el centro y acumulará el periodo en segundo curso.

4. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 20 % de la duración total de la enseñanza (400 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de cien horas y máxima de 180 horas y otro, en segundo curso, con una duración mínima de doscientas veinte horas y máxima de trescientas horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. A los efectos de cómputo de dichos periodos, se considerará una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.

5. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título de técnico básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica, que podrá ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención, se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria podrá convocarse una nueva junta del profesorado antes de la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa.

7. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará, con carácter general, entre marzo y junio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso.

8. Excepcionalmente, previa autorización de la inspección educativa, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, el alumnado, preferentemente de segundo curso, podrá desarrollar dicha estancia en empresa u organismo equiparado a partir de enero y/o en horarios no coincidentes con el horario lectivo.

9. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la Dirección Provincial correspondiente o Consejería de Educación en el exterior.

10. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento puntual a este alumnado del profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación, tras la autorización de la inspección educativa.

11. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo V-A.

12. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.

13. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte del expediente de evaluación del alumnado.

14. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará, durante dicho periodo, actividades complementarias y/o de refuerzo de los resultados de aprendizaje no vinculados a la empresa. Será evaluado por el profesorado responsable de cada módulo y cuya calificación será provisional hasta tanto no desarrolle el periodo en 2.º curso, con los resultados de aprendizaje de 1.º y 2.º

15. En el caso de que los resultados de aprendizaje que se desarrollen en la empresa u organismo equiparado sean evaluados como no superados, el profesorado responsable de cada módulo profesional analizará si dicha situación permite o no la superación general del módulo profesional.

16. En el territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el acuerdo o convenio al que se refiere el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el modelo que figura en el anexo V-C de la presente orden.

CAPÍTULO III
Profesorado, espacios y equipamientos
Artículo 14. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales y proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado medio serán las establecidas en el apartado 5.1 de los correspondientes reales decretos a que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden.

2. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los ámbitos no profesionales de un ciclo formativo serán las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

3. Para impartir módulos profesionales y ámbitos no profesionales en un ciclo de Formación Profesional de grado básico en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de interinidad en centros públicos, la acreditación de los requisitos de docencia a que hace mención el apartado 5.2 de cada uno de los anexos de los reales decretos referenciados en el artículo 1.2 de esta orden requerirá la aportación de la documentación referenciada en el anexo IV de esta orden.

4. Los profesores y profesoras que impartan el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I y II de forma unitaria y no pertenezcan a la especialidad de Inglés presentarán un certificado oficial que acredite estar en posesión, como mínimo, del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Artículo 15. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional, para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, son los establecidos en el apartado B del anexo correspondiente al ciclo formativo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras normas vigentes en materia de espacios y equipamientos.

CAPÍTULO IV
Modalidades de estas enseñanzas
Artículo 16. Modalidades de la oferta.

1. Las ofertas de formación profesional de grado básico se impartirán en modalidad presencial en los centros de Formación Profesional del sistema educativo para el colectivo a que hace referencia el artículo 89.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. Para los colectivos a que hace referencia el artículo 89.1.b) y 89.2.a), b) y c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá autorizarse la modalidad presencial y virtual.

Disposición adicional primera. Implantación.

1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico con las modificaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional segunda. Módulos profesionales con la misma codificación.

La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma.

Disposición adicional tercera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación en el exterior tramitarán ante la Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, de los centros que no las tuviera previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por las que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de grado básico previa a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria segunda. Transición entre planes de estudio.

1. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén repitiendo el primer curso serán adaptados a la nueva ordenación académica.

2. Las administraciones competentes garantizarán la posibilidad de cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo durante el curso 2024-2025 para el alumnado de segundo curso y durante el curso 2025-2026 para el alumnado que tenga pendiente de superación únicamente dicho módulo.

Disposición transitoria tercera. Unidades de competencia.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las denominaciones de «unidad de competencia» y «estándar de competencia profesional».

Disposición derogatoria única. Derogación de currículos desarrollados al amparo del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quedan derogadas las siguientes órdenes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera:

a) Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Orden EFP/792/2019, de 18 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al Título Profesional Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Currículo Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo

Módulo profesional: Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo.

Código: 3160.

Duración: 60 horas.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Busca información en internet sobre empresas «tipo» del sector/es relacionados con los estándares (unidades) de competencia incluidos en el ámbito profesional del título, elaborando un mapa de las mismas y los servicios o productos que ofrecen.

a) Se ha elaborado conjuntamente un esquema que contemple el conjunto de las empresas tipo del sector.

b) Se han constituido equipos de trabajo y se han distribuido entre los grupos las empresas que se analizarán.

c) Se ha identificado para la empresa seleccionada los productos o servicios que ofrece.

d) Se han relacionado los productos o servicios ofertados con la consecución de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).

e) Se ha realizado un diagrama de bloques de los posibles departamentos que conforman la empresa.

f) Se han tenido en cuenta las áreas transversales y su relación con las demás.

g) Se ha presentado al gran grupo la configuración de la empresa y productos que ofrece.

h) Se ha hecho una valoración de los recursos necesarios para cada unidad.

i) Se ha elaborado un informe en un formato establecido con la información recabada, indicando al menos: el sector en el que se encuadra, los principales países donde opera, y las áreas de las que se compone.

2. Selecciona un servicio o producto de una empresa del sector relacionándolo con su contribución a los ODS y sus destinatarios a nivel global.

a) Se ha seleccionado un producto/servicio de la empresa a estudio.

b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado.

c) Se han identificado las características del público objetivo al que está destinado.

d) Se ha comparado el producto con otros de empresas similares.

e) Se ha desarrollado una propuesta innovadora para potenciar el producto o servicio.

3. Hace una propuesta de una empresa tipo «spin off» indicando los aspectos diferenciales con la empresa de referencia y elaborando un dossier con sus características.

a) Se ha planteado en el grupo el concepto de una empresa tipo «spin off», indicando sus ventajas e inconvenientes.

b) Se ha discutido en grupo con qué ODS pueda estar relacionado

c) Se ha propuesto una posible organización de la empresa, atendiendo a una estructura lineal o circular.

d) Se han indicado que tecnologías se incluirían para aumentar su competitividad.

e) Se han propuesto aspectos innovadores sobre algún producto de la empresa de referencia.

4. Relaciona cada unidad de una empresa tipo con la prevención de riesgos profesionales identificando los equipos/sistemas de protección generales y los propios de cada actividad.

a) Se ha analizado la responsabilidad de la empresa y los trabajadores en la consecución de entornos de trabajo seguros.

b) Se han identificado los sistemas de protección generales e individuales de cada unidad en función de las actividades a realizar.

c) Se ha estimado el coste de los elementos de protección individual.

d) Se han propuesto posibles elementos de mejora en relación con la seguridad.

5. Transmite información con claridad de manera ordenada y estructurada.

a) Se ha mantenido una actitud ordenada y metódica en la transmisión de la información.

b) Se ha transmitido información verbal tanto horizontal como verticalmente.

c) Se ha transmitido información entre los miembros del grupo utilizando medios informáticos.

d) Se han conocido los términos técnicos en otras lenguas que sean estándares del sector.

ANEXO II
Currículo del Itinerario personal para la empleabilidad

Módulo profesional: Itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de Grado Básico.

Código: 3159.

Duración: 90 horas.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Desarrolla actividades de autoconocimiento que le permiten orientarse a campos profesionales motivadores en los que puede desplegar todas sus capacidades.

a) Se han evaluado los propios intereses, motivaciones, habilidades y destrezas en el marco de un proceso de autoconocimiento.

b) Se han determinado las competencias personales y sociales con valor para el empleo.

c) Se ha valorado el concepto de autoestima en el proceso de búsqueda de empleo.

d) Se han identificado las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional, así como las estrategias para sacarles el mayor aprovechamiento.

e) Se han identificado expectativas de futuro para la inserción profesional analizando competencias, intereses y destrezas personales.

2. Desarrolla habilidades sociales concretas que se han demostrado como fundamentales a la hora de encontrar un empleo y mantenerlo.

a) Se ha valorado la importancia de las competencias personales y sociales en la empleabilidad.

b) Se han aplicado estrategias para canalizar las emociones de manera asertiva en las relaciones con otras personas, diferenciándolas de conductas agresivas y/o pasivas.

c) Se han puesto en práctica técnicas de presentación, orales y escritas, para una comunicación efectiva y afectiva valorando su importancia como recurso personal para la empleabilidad.

d) Se han identificado los beneficios del trabajo en equipo, así como las diferentes formas de llevarlo a cabo.

e) Se ha reaccionado de forma flexible y positiva ante conflictos y situaciones nuevas, aprovechando las oportunidades y gestionando las dificultades haciendo uso de estrategias relacionadas con la inteligencia emocional.

3. Accede a la información de los posibles itinerarios académicos y/o profesionales que tiene a su alcance a través de la investigación y la reflexión libre de estereotipos vocacionales.

a) Se ha determinado la realidad del entorno sociolaboral actual.

b) Se han identificado los itinerarios académicos y profesionales afines a sus intereses y se han valorado las opciones que mejor se ajustan a sus perfiles profesionales y sus preferencias.

c) Se ha valorado la importancia de la formación permanente como factor clave para el empleo y la adaptación al cambio.

4. Pone en marcha un itinerario propio analizando las distintas opciones educativas y profesionales, valorando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y examinando aquellas que mejor se ajustan a sus posibilidades y preferencias.

a) Se han valorado las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones posibles.

b) Se han analizado y seleccionado las opciones que más se ajustan a sus perfiles profesionales.

c) Se ha realizado un proceso de toma de decisiones identificando el itinerario académico y profesional personal, a partir de sus preferencias profesionales, intereses y metas en el marco de un proyecto profesional.

5. Conoce las estrategias de acceso al mercado de trabajo por cuenta ajena y utiliza las herramientas necesarias para el proceso de inserción laboral.

a) Se ha analizado la búsqueda de empleo como un proceso.

b) Se han identificado las diferentes fuentes de información de acceso al empleo.

c) Se han analizado las distintas técnicas utilizadas para la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

d) Se han puesto en práctica las diferentes herramientas que permitan una búsqueda de empleo óptima.

6. Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.

a) Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos actividades de la empresa u organismo equiparado relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora identificando y clasificando los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos, especialmente las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo del sector profesional relacionado con el título.

b) Se han clasificado y descrito los tipos de daños profesionales, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional del título.

c) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa u organismo equiparado y definido las técnicas de prevención y de protección que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias.

d) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.

e) Se han determinado los principales derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa u organismo equiparado, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y determinado las formas de representación de las personas trabajadoras en la empresa u organismo equiparado en materia de prevención de riesgos.

g) Se ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la empresa u organismo equiparado que incluya la secuenciación de actuaciones a realizar en caso de emergencia y reflexionado sobre el contenido del mismo.

h) Se han determinado los requisitos y condiciones para la vigilancia de la salud de la persona trabajadora y su importancia como medida de prevención.

i) Se han identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y uso del botiquín.

ANEXO III
Titulaciones mínimas habilitantes B2 lengua inglesa

1. Certificado de Aptitud, de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Cambridge First Certificate in English (FCE), con una puntuación igual o superior a 160.

3. Cambridge English Vantage (BEC Vantage) B2.

4. Certificado ISE II de Trinity College de Londres.

5. TOEFL iBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 72.

6. TOEFL pBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 567.

7. TOEFL cBT (B2), con una puntuación total igual o superior a 220.

8. IELTS (B2), con una puntuación total igual o superior a 5,5.

9. TOEIC (B2), con una puntuación mayor o igual a 1095.

10. APTIS for Teachers/APTIS General de British Council (B2).

11. Business Language Testing Service (BULATS) (B2), con una puntuación total igual o superior a 60.

12. Oxford Test of English (OTE) (B2).

13. Certificación CertAcles English B2, expedida por universidades españolas reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES).

14. Pearson Test of English General - Level 3 (B2) o Edexcel Level 1 Certificate in ESOL International (B2).

15. Pearson Test of English Academic (PTE) B2.

16. Anglia ESOL Examinations – Advanced (B2).

17. LanguageCert International ESOL B2 Communicator.

18. Certificate in ESOL International Learning Resource Network Global: LRN Level 1 (B2).

19. Linguaskill (B2).

20. Cualesquiera de las anteriores de nivel superior a B2.

21. Título de Grado en Estudios ingleses, o equivalente, según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

22. Licenciatura en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.

23. Licenciatura en Filología Inglesa.

24. Título universitario cursado íntegramente en lengua inglesa en una universidad de un país de habla inglesa.

ANEXO IV
Documentación justificativa al artículo 14

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en los apartados siguientes.

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación oficial aportada o los estudios oficiales realizados engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

– Original o fotocopia compulsada de la certificación académica personal de los estudios realizados, expedida por un centro oficial, en la que conste el detalle de las materias o asignaturas cursadas.

– Original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios cursados por la persona interesada, sellados por la universidad correspondiente.

c) Para la justificación de la experiencia docente se aportará la documentación acreditativa del centro docente autorizado por la administración educativa correspondiente, con indicación del tiempo de docencia y las materias, asignaturas o módulos profesionales impartidos. Dicha documentación deberá estar visada por la Inspección educativa.

d) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, se ha desarrollado una actividad profesional en el sector vinculado a la familia profesional, se acreditará, según el caso, mediante:

– Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

● Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

– Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

● Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

ANEXO V-A
Plan de formación del periodo de formación en empresa u organismo equiparado

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/158/13180_14549322_1.png

ANEXO V-B
Documento de evaluación del periodo de formación en empresa u organismo equiparado

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/158/13180_14549322_2.png

ANEXO V-C
Modelo de convenio de colaboración entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado para el desarrollo del periodo de formación en empresa

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/158/13180_14549322_3.png

Centro de Formación Profesional:

Empresa u organismo equiparado:

En (lugar), a (fecha)

REUNIDOS

De una parte,

Don/doña (nombre y apellidos), con DNI (número), Director/a (centros públicos del Sistema de Formación Profesional)/representante legal (centros formativos privados), del Centro (denominación) con NIF (código) y con código asignado en Registro (número registro del centro), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número).

Y de otra,

Don/doña (nombre y apellidos) con DNI: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con NIF (código), localizada en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número).

EXPONEN

Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto

ACUERDAN

1. Suscribir el presente convenio, para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de Grado (indicar grado) conducentes a (indicar titulación), entre el centro formativo y la empresa u organismo equiparado que se indican en el presente documento, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.

3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el ciclo formativo/curso de especialización (denominación), de grado (indicar grado), desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en (denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado (denominación).

Segunda.

El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración competente.

El plan formativo detallará:

– Datos identificativos.

– Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación.

– En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos.

– Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución.

El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación.

Tercera.

La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo 162.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado.

Cuarta.

El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

Quinta.

La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.

El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han planificado en el plan acordado.

Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro de formación. En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Administración competente.

Sexta.

El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional.

Séptima.

El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:

– Acuerdo entre las partes.

– Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

– Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

– Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización.

Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación.

– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitudes incorrectas.

– Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.

Octava.

En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Novena.

La administración competente asumirá la gestión del alta en la Seguridad Social de las personas en formación durante su estancia en la empresa u organismo equiparado, así como el coste no bonificado de la cotización.

Décima.

La empresa u organismo equiparado se compromete a:

– Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

– Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.

– Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

– Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

– Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.

– Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.

Undécima.

Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a:

– Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.

– Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

– Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

– Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

– Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.

– Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio.

Duodécima.

Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a:

– Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.

– Asistir a las reuniones de coordinación.

– Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del ciclo formativo y cumplimentar la documentación pertinente, incorporando la valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.

– Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.

Decimotercera.

Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a:

– Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa.

– Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.

– Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparte docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación.

– Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto.

– Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.

– Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado.

Decimocuarta.

En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito.

Decimoquinta.

Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del plan de formación.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio

Por la empresa/organismo equiparado, Por el centro de Formación Profesional,

Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que en el ámbito autonómico le fuera de aplicación.

ANEXO VI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Servicios Administrativos

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3004. Archivo y comunicación. 140 4  
3003. Técnicas administrativas básicas. 215 6  
3001. Tratamiento informático de datos. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3006. Preparación de pedidos y venta de productos. 175   5
3002. Aplicaciones básicas de ofimática. 320   9
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
  Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller administrativo. 100 75

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller administrativo.

Mesas de oficina con puestos de trabajo informatizados.

Impresora.

Programas informáticos de aplicación.

Equipos de encuadernación básica.

Equipo de reprografía (fotocopiadora, scanner).

Centralita telefónica o teléfono multifunciones.

Archivo convencional.

Material de oficina.

Diccionarios profesionales de idiomas.

ANEXO VII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Electricidad y electrónica

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3015. Equipos eléctricos y electrónicos. 355 10  
3013. Instalaciones eléctricas y domóticas. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos. 245   7
3014. Instalaciones de telecomunicaciones. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de instalaciones electrotécnicas. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de instalaciones electrotécnicas.

Equipos y elementos para montar/simular instalaciones.

Herramientas manuales para trabajos eléctricos.

Herramientas manuales para trabajos mecánicos.

Equipos de medida de magnitudes eléctricas (polímetros, pinzas amperimétricas, medidores de aislamiento, entre otros).

Comprobadores de redes.

Equipos de soldadura para componentes.

Componentes para montaje de ordenadores.

Componentes para montaje redes (Canaletas, tomas de red, conectores diversos, cableado, entre otros).

Switch de diversos tipos.

Adaptadores red.

Equipos de seguridad y protección eléctrica.

ANEXO VIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3021. Soldadura y carpintería metálica. 175 5  
3020. Operaciones básicas de fabricación. 175 5  
3023. Redes de evacuación. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3022. Carpintería de aluminio y PVC. 250   7
3024. Fontanería y calefacción básica. 215   6
3025. Montaje de equipos de climatización. 140   4
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de construcciones metálicas. 300 240
Taller de instalaciones. 150 120

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, impresora, cañón de proyección, Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de construcciones metálicas.

Bancos de trabajo con tornillos.

Sierra.

Curvadora de rodillos.

Taladradoras.

Cizalla.

Prensa manual.

Plegadora.

Equipos de soldadura.

Electroesmeriladora.

Radiales, yunques bicorneos.

Mármoles de trazado.

Trozadora con tope.

Fresadora.

Compresor.

Troqueles.

Taladros y remachadoras.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de instalaciones.

Bancos de trabajo con tornillos.

Rebarbadora.

Martillo y taladro.

Equipo portátil de climatización doméstica.

Equipos de soldadura para tuberías.

Compactadora.

Taladro de mano.

Elementos de las instalaciones para conexionado de componentes de redes de agua.

Elementos de ventilación e instalación de conductos.

Equipos Bomba de calor, para climatización doméstica.

Herramientas de trabajo.

Bombas.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO IX
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Informática y comunicaciones

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. 355 10  
3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3015. Equipos eléctricos y electrónicos. 355   10
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos. 245   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de informática y comunicaciones. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de informática y comunicaciones

Kit Armario de cableado con paneles de parcheado. Herramientas específicas para informática y montaje de redes y canalizaciones.

Racks.

Componentes para montaje redes 

Switch de diversos tipos.

Adaptadores de red.

Punto acceso inalámbrico.

Router inalámbrico.

Componentes para montaje de ordenadores.

Herramientas manuales.

Equipos de medida de magnitudes eléctricas.

Componentes para montaje de redes y de ordenadores.

Comprobadores de redes.

Equipos de soldadura para componentes.

Fuentes de alimentación.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO X
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Cocina y restauración

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3005. Atención al cliente. 105 3  
3036. Aprovisionamiento y conservación de materias primas e higiene en la manipulación. 140 4  
3035. Procesos básicos de producción culinaria. 215 6  
3034. Técnicas elementales de preelaboración. 175 5  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering. 180   5
3038. Procesos básicos de preparación de alimentos y bebidas. 175   5
3037. Técnicas elementales de servicio. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de cocina y «office». 100 80
Taller de restaurante y bar. 120 90

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de cocina y «office».

Generadores de calor: fogones, freidoras, salamandras, planchas y hornos.

Generadores de frío: cámaras de refrigeración de congelación, abatidores de temperatura, armarios frigoríficos y mesas refrigeradas.

Batería de cocina: material de cocción, de preparación y conservación, accesorios.

Material electromecánico: cortadoras, picadoras, brazos trituradores, entre otros.

Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de restaurante y bar.

Generadores de frío: cámaras de refrigeración, de congelación, armarios frigoríficos, fabricadoras de hielo, entre otros.

Cafetera automática.

Material electromecánico: batidoras, licuadoras, picadoras de hielo, exprimidores, entre otros.

Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios, entre otros.

Muebles, mesas y sillas de sala y bar-cafetería.

Lencería de bar-cafetería y sala

Material completo para: cafetería, bar, coctelería, servicio de comidas, servicio de bebidas y sala.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3045. Preparación de superficies. 175 5  
3043. Mecanizado y soldadura. 210 6  
3044. Amovibles. 250 7  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3046. Electricidad del vehículo. 215   6
3047. Mecánica del vehículo. 390   11
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de electromecánica. 300 240
Taller de carrocería (1). 150 120

(1) El taller de carrocería solo deberá disponer de un espacio acondicionado para preparación de superficies.

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de electromecánica.

Bancos de trabajo con sus respectivos tornillos de banco.

Máquinas y herramientas de uso común y colectivo para mecanizado.

Comprobador de inyectores de gasoil.

Comprobador, cargador, arrancador de baterías.

Armarios con herramienta, específica e instrumentos de medida utilizados en electricidad.

Equipos de soldadura blanda y eléctrica y semiautomática.

Elevadores de dos columnas.

Herramientas y útiles específicos para el desmontaje y comprobación de los componentes del motor.

Utillaje específico para el desmontaje de suspensión, transmisión y frenos.

Desmontadora y equilibradora de ruedas.

Taladradora de columna.

Taladradoras portátiles.

Manómetro de neumáticos.

Equipos y medios de seguridad.

Equipo de reglaje de faros (regloscopio).

Taller de carrocería.

Compresor.

Herramientas y útiles específicos para el desmontaje de elementos amovibles.

Equipo de reparación y sustitución de lunas.

Plano aspirante.

Equipo móvil de aspiración de polvo.

Lijadoras rotorbitales.

Equipo de lijado a mano.

Pistolas aerográficas de imprimación.

Equipos y medios de seguridad.

Lavadora de pistolas.

ANEXO XII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Agrojardinería y composiciones florales

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos. 140 4  
3055. Operaciones básicas en instalación de jardines, parques y zonas verdes. 140 4  
3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. 140 4  
3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. 215 6  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3057. Materiales de floristería. 140   4
3054. Operaciones auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas. 215   6
3050. Actividades de riego, abonado y tratamientos en cultivos. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Almacén. 60 40
Superficie de jardín, invernadero y de vivero. 300 300

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Almacén.

Azadas, rastrillos, tijeras, cortasetos.

Equipos de abonado.

Limpia-rosas manual.

Máquinas de limpiar tallos de flores.

Máquinas de entutorar.

Equipos de riego y fertirrigación.

Equipos y productos fitosanitarios.

Mezcladoras de sustratos.

Equipos y mesas de propagación: de enraizamiento, de semillero.

Equipos de bombeo.

Equipos y medios de seguridad.

Superficie de jardín, invernadero y de vivero.

Trituradora.

Cortacéspedes.

Cabezal de riego.

Equipo de bombeo.

Mobiliario de jardín.

Sistemas de iluminación.

Equipos de saneamiento.

Mezcladoras de sustratos.

Máquinas y equipos de siembra.

Equipos y mesas de propagación.

Programador de riego.

ANEXO XIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Peluquería y estética

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3060. Preparación del entorno profesional. 105 3  
3062. Depilación mecánica y decoloración del vello superfluo. 140 4  
3065. Cambio de color del cabello. 175 5  
3064. Lavado y cambios de forma del cabello. 215 6  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3061. Cuidados estéticos básicos de uñas. 215   6
3063. Maquillaje. 285   8
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de peluquería-estética. 150 90

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de peluquería-estética.

Tocador, sillón, lavacabezas, mesitas auxiliares, reposapiés, carritos de manicura, entre otros.

Aparatos: secador de mano y de casco, esterilizadores por rayos ultravioleta y por calor seco, de perlitas de cuarzo, autoclave, tenacillas, planchas, entre otros.

Útiles: contenedores para diferentes residuos, toallas y guantes, vestuario para la profesión, tijeras, pinzas y otros instrumentos similares, recipientes de diferentes tamaños, entre otros.

Productos y cosméticos: productos de limpieza y antisépticos del mobiliario, botiquín de primeros auxilios, gasas, algodón, esponjas, cosméticos de higiene y acondicionamiento, colorantes y decolorantes, para realizar permanentes en el cabello, esmaltes y otros para uñas, entre otros.

Tocador con iluminación adecuada para maquillaje, sillones maquillaje mesitas auxiliares, reposapiés, camillas, carritos de manicura, entre otros.

Aparatos: esterilizadores por rayos ultravioleta y por calor seco, de perlitas de cuarzo, autoclave, baños de parafina, micromotores para uñas, aparatos para cera caliente, tibia de espátula y «rollon», fundidor de cera facial, bañeras de hidromasaje para pies, entre otros.

Útiles: contenedores para recogida selectiva de basuras, contenedores de residuos peligrosos, toallas, tijeras, pinzas, recipientes de diferentes tamaños, botiquín de primeros auxilios, limas de diferentes gramajes, palitos de naranjo, alicates diverso tamaño, pulidores, separador de dedos, espátulas de madera, toallas, sabanillas, guantes desechables, guante de crin, espátulas desechables, pinceles variados, lencería desechable, entre otros.

Productos y cosméticos: productos de limpieza desinfectantes de superficies y mobiliario, jabones antisépticos, gasas, algodón, cosméticos queratolíticos, emolientes, hidratantes, endurecedores de uñas, cosméticos protectores, esmaltes de uñas, desmaquilladores de uñas, blanqueadores ungulares, alcohol, agua oxigenada, productos secantes para uñas, lociones desinfectantes para depilación, bandas de celulosa, papel de camilla, ceras de diferentes tipos, cosméticos retardadores delcrecimiento del vello, polvos de talco, cosméticos decolorantes, productos corporales hidratantes y descongestivos, productos cosméticos para ojos, fondos de maquillaje, cosméticos correctores,polvos faciales, cosméticos de labios, maquillajes especiales para fantasía, elementos decorativos, fijadores de maquillaje, cosméticos limpiadores, tónicos faciales, desmaquilladores de ojos y labios.

ANEXO XIV
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Servicios comerciales

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3070. Operaciones auxiliares de almacenaje. 140 4  
3069. Técnicas básicas de merchandising. 215 6  
3001. Tratamiento informático de datos. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3006. Preparación de pedidos y venta de productos. 175   5
3002. Aplicaciones básicas de ofimática. 320   9
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de comercio. 120 90
Taller de almacenaje. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de comercio.

Mobiliario de punto de venta: Góndolas. Expositores. Vitrinas. Percheros.

Escaparate.

T.P.V. con impresora, escáner y caja registradora.

Etiquetadora.

Taller de almacenaje.

Estanterías.

Traspalés manuales.

Terminal informático con escáner.

Etiquetadora.

ANEXO XV
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Carpintería y mueble

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3077. Materiales y productos textiles. 105 3  
3075. Instalación de elementos de carpintería y mueble. 215 6  
3074. Operaciones básicas de mecanizado de madera y derivados. 320 9  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3076. Acabados básicos de la madera. 215   6
3078. Tapizado de muebles. 280   8
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de carpintería y mueble. 240 150

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de carpintería y mueble.

Mobiliario: bancos de trabajo, paneles de herramientas, entre otros.

Máquinas: Sierra de cinta, sierra circular, ingletadora, tupí, cepilladora, regruesadora, escopleadota, entre otros.

Maquinaria portátil: Caladora, taladros, atornillador, lijadora de banda, lijadora orbital, fresadora, entre otros.

Herramienta manual: formones, martillos, destornilladores, limas, escofinas, cepillos sierras, entre otros.

Productos: lacas, barnices, fondos, colas, lijas, herrajes, entre otros.

Material neutro: estantes, armarios, taquillas, entre otros.

Espacios anexos físicamente delimitados: almacén, zona de acabados, vestuarios, sanitarios.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XVI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Reforma y mantenimiento de edificios

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3087. Trabajos de pavimentación exterior y de urbanización. 140 4  
3086. Reformas y mantenimiento básico de edificios. 210 6  
3082. Albañilería básica. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3083. Guarnecidos y enlucidos. 140   4
3084. Falsos techos. 215   6
3085. Pintura y empapelado. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de técnicas de construcción. 270 200

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de técnicas de construcción.

Cabinas de prácticas.

Superficie para prácticas de solados.

Equipos y materiales para el empapelado, pintado, y colocación de falsos techos.

Líneas para realización de fábricas de ladrillo.

Huecos para el empotramiento de señalización vertical y mobiliario urbano.

Herramientas manuales.

Herramientas de medición y nivelación.

Medios auxiliares.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XVII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3091. Reparación de artículos de marroquinería y elaboración de pequeños artículos de guarnicionería. 175 5  
3092. Reparación de calzado y actividades complementarias. 215 6  
3101. Confección de artículos textiles para decoración. 250 7  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3077. Materiales y productos textiles. 105   3
3095. Arreglos y adaptaciones en prendas de vestir y ropa de hogar. 390   11
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de reparación y marroquinería 200 140
Taller de confección 200 140

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de reparación y marroquinería.

Herramientas para la reparación de calzado y marroquinería y actividades complementarias.

Banco de «finisaje».

Máquina de hormas para ensanchar.

Máquina de rebajar y dividir.

Máquina de pegar filis, suelas y otros.

Máquinas auxiliares de dar adhesivo.

Máquinas de coser de zapatero.

Máquinas de ribetear.

Máquinas de «Zig-Zag».

Máquinas de broche, remaches y otros.

Máquina y mesa de corte.

Reactivador de adhesivos.

Pistolas para pegar.

Herramientas para grabar y repujar.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de confección.

Maquinaria para la confección de prendas de ropa y complementos de decoración.

Herramientas y materiales para la confección de prendas de ropa y complementos de decoración.

Mesas de trabajo adecuadas a las operaciones que se deben realizar.

Equipos de planchado.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XVIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Tapicería y cortinaje

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3077. Materiales y productos textiles. 105 3  
3101. Confección de artículos textiles para decoración. 250 7  
3100. Confección y montaje de cortinas y estores. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3099. Tapizado de murales y entelado de superficies. 215   6
3078. Tapizado de muebles. 280   8
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de confección. 200 140

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de confección.

Maquinaria para la confección de cortinajes y complementos de decoración.

Herramientas para la confección de cortinajes y complementos de decoración.

Herramientas para la instalación de cortinajes.

Mesas de trabajo adecuadas a las operaciones que se deben realizar.

Equipos de planchado.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XIX
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Vidriería y alfarería

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3005. Atención al cliente. 105 3  
3105. Reproducción de moldes. 140 4  
3106. Conformado de piezas cerámicas. 250 7  
3107. Acabado de productos cerámicos. 140 4  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3108. Mecanizados manuales y aplicaciones superficiales. 140   4
3109. Termoformado, fusing y vidrieras. 250   7
3110. Mecanizados manuales y semiautomáticos con vidrio fundido y tubos de vidrio. 215   6
3162.  Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula Polivalente 60 40
Taller 250 200

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller.

Sistema de aspiración filtración de polvos.

Tamiz vibratorio.

Agitadores.

Carros de carga.

Molino de bolas.

Tamiz de control.

Báscula.

Depósitos.

Canteadoras y biseladoras.

Lijadoras y pulidoras.

Tornos.

Mateadora.

Muelas.

Útiles y herramientas para instalación de acristalamientos.

Máquina cortadora-marcadora.

Tronzadora de disco de diamante.

Herramientas.

Calibres o plantillas, calcas y diseños de decoraciones.

Horno.

Moldes.

Equipo y herramientas para la reproducción de moldes.

Soplete y accesorios.

Banco de vidriero.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XX
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Actividades agropecuarias

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3051. Operaciones auxiliares de preparación del terreno, plantación y siembra de cultivos. 140 4  
3114. Operaciones básicas de manejo de la producción ganadera. 215 6  
3052. Operaciones auxiliares de obtención y recolección de cultivos. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3115. Operaciones auxiliares de mantenimiento e higiene en instalaciones ganaderas. 175   5
3111. Envasado y distribución de materias primas agroalimentarias. 175   5
3113. Operaciones auxiliares de cría y alimentación del ganado. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Almacén 60 40
Finca: superficie de cultivos al aire libre (1).    
Alojamientos y espacios ganaderos (1) (2).    

(1) Espacio no necesariamente ubicado en el centro.

(2) Variable en función de las especies ganaderas.

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Almacén.

Azadas. Rastrillos. Tijeras.

Equipos de abonado.

Máquinas de entutorar.

Equipos de riego y fertirrigación.

Equipos y productos fitosanitarios.

Mezcladoras de sustratos.

Equipos de bombeo.

Equipos de detección y captura de plagas.

Equipos para el envasado y el embalaje.

Equipos para el etiquetado y rotulado.

Carretillas.

Cámaras de refrigeración y de congelación.

Equipos y medios de seguridad.

Finca.

Aperos de labranza.

Equipos de recolección.

Pulverizadores.

Cabezal de riego.

Equipos de bombeo.

Alojamientos y espacios ganaderos.

Equipo sanitario ganadero.

Equipo alimentador de ganado.

Equipo de ordeño.

Equipos de reproducción.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Aprovechamientos forestales

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3121. Recolección de productos forestales. 210 6  
3053. Operaciones básicas de producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería. 215 6  
3119. Trabajos de aprovechamientos forestales. 210 6  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3056. Operaciones básicas para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes. 140   4
3118. Repoblación e infraestructuras forestales. 250   7
3120. Silvicultura y plagas. 215   6
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Almacén. 120 100
Superficie de jardín, invernadero y de vivero.    
Finca: superficie de monte (1).    

(1) Espacio no necesariamente ubicado en el centro.

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Almacén.

Azadas, rastrillos, tijeras, cortasetos.

Herramientas de construcción: paletas, nivel, mazas, martillos)

Escuadras, plomadas

Equipos de marqueo: jalones, estaquillas, cuerdas y cintas métricas

Calibradores de corteza.

Forcípulas.

Dendrómetro.

Tijera de podar.

Brújula.

Máquina desbrozadora manual.

Motosierra

Equipos de abonado.

Equipos de riego y fertirrigación.

Equipos y productos fitosanitarios.

Mezcladoras de sustratos.

Equipos y mesas de propagación: de enraizamiento, de semillero.

Equipos de bombeo.

Mochila extintora.

Señales legales e informativas para delimitar áreas de peligro en incendios forestales

Equipos y medios de seguridad.

Superficie de jardín, invernadero y de vivero. La necesaria en función de las actividades de enseñanza-aprendizaje que se van a realizar.
Finca: superficie de monte. La necesaria en función de las actividades de enseñanza-aprendizaje que se van a realizar.
ANEXO XXII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Artes gráficas

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3005. Atención al cliente. 105 3  
3123. Informática básica aplicada en industrias gráficas. 140 4  
3124. Trabajos de reprografía. 215 6  
3125. Acabados en reprografía y finalización de productos gráficos. 175 5  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3126. Operaciones de almacén en industrias gráficas. 105   3
3128. Manipulados en industrias gráficas. 250   7
3127. Operaciones de producción gráfica. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Aula técnica de reprografía, postimpresión y acabados. 180 120

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Aula técnica de reprografía, postimpresión y acabados.

Máquinas reprográficas e impresoras digitales.

Escáner.

Programas para el tratamiento de imágenes y textos.

Equipos de corte y troquelado de pequeño formato.

Equipos de plegado y prensado de sobremesa.

Equipos de encuadernación.

Plastificadoras.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Alojamiento y lavandería

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3077. Materiales y productos textiles. 105 3  
3093. Lavado y secado de ropa. 140 4  
3094. Planchado y embolsado de ropa. 140 4  
3130. Puesta a punto de habitaciones y zonas comunes en alojamiento. 250 7  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3039. Preparación y montaje de materiales para colectividades y catering. 180   5
3131. Lavandería y mantenimiento de lencería en el alojamiento. 320   9
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de alojamiento. 40 30
Taller de lavandería y costura. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación y aplicaciones informáticas.

Taller de alojamiento.

Dormitorio doble completo.

Baño equipado.

Minibar.

Puerta y equipo eléctrico con activación de tarjeta.

Elementos de mobiliario y lencería para mantenimiento de alojamiento y montaje de catering

Carros equipados de limpieza.

Material de limpieza.

Aspiradoras, pulidoras, enceradoras.

Taller de lavandería y costura.

Maquinaria y equipos para lavado acuoso y limpieza en seco industriales o semi-industriales.

Maquinaria para y equipos para secado, planchado, plegado, acabado y embolsado de piezas textiles.

Maquinaria y herramientas para la confección de prendas de vestir y ropa de hogar.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXIV
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Industrias alimentarias

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3070. Operaciones auxiliares de almacenaje. 140 4  
3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria. 175 5  
3134. Elaboración de productos alimentarios. 320 9  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3135. Limpieza y mantenimiento de instalaciones y equipos. 250   7
3136. Operaciones básicas de laboratorio. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Planta de elaboración. 180 120
Laboratorio. 90 60
Taller de almacenaje. 40 20

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Planta de elaboración.

Servicios auxiliares de agua, energía eléctrica y aire comprimido.

Mesas de trabajo y fregaderos de acero inoxidable.

Armarios y estanterías de acero inoxidable.

Balanzas de precisión y báscula.

Instrumentos de medida para controles básicos.

Utillaje variado, de acero inoxidable, para cocina.

Gavetas y recipientes de plástico.

Tablas de corte.

Equipos de selección, limpieza y acondicionado de materias primas vegetales y animales.

Equipos para la reducción de tamaño.

Equipos para la distribución homogénea de componentes.

Equipos para la cocción, extracción y destilación.

Equipos para la reducción del contenido de agua.

Equipo de filtración esterilizante.

Intercambiadores de frío y de calor.

Horno por calor seco y/ o húmedo.

Equipos para la separación de componentes.

Cámara de refrigeración y de congelación.

Carros de acero inoxidable.

Moldes y recipientes.

Equipos para el envasado.

Equipos para el embalaje.

Equipos para el etiquetado y rotulado.

Equipos de protección individual.

Equipos para el transporte interno.

Equipos de limpieza de instalaciones y máquinas.

Laboratorio.

Material básico de laboratorio.

Autoclave.

Centrífuga.

pH-metro.

Estufas de cultivo.

Destiladores y desionizadores de agua.

Baño térmico con refrigeración.

Baño maría.

Baño de ultrasonidos.

Placas calefactoras con agitación.

Refractómetros.

Estufa y desecador de infrarrojos para la determinación de humedad.

Calibres.

Desecadores.

Horno mufla.

Rotavapor.

Campana de gases.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de almacenaje.

Estanterías.

«Pallets».

Transpalés manuales.

Terminal informático con escáner.

Etiquetadora.

Carretilla.

Equipos y medidas de seguridad.

ANEXO XXV
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3143. Seguridad y primeros auxilios en barcos de pesca. 100 3  
3142. Mantenimiento de motores en barcos de pesca. 215 6  
3140. Mantenimiento de equipos auxiliares en barcos de pesca. 320 9  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3138. Actividades en cubiertas de barcos de pesca. 175   5
3141. Pesca con artes de enmalle y marisqueo. 215   6
3139. Pesca con palangre, arrastre y cerco. 215   6
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Espacio de Redería. 180 120
Espacio de mantenimiento de máquinas/taller mecánico. 180 120
Aula de Seguridad marítima y primeros auxilios. 180 120

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e Internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Espacio de Redería.

Elementos para aparejos.

Elementos para nasas.

Elementos artes de enmalle y deriva.

Elementos artes de cerco.

Elementos artes de arrastre.

Elementos de reparación y montaje de útiles, aparejos y artes.

Cables y cabos de diferentes tipos.

Equipos y medios de seguridad.

Espacio de mantenimiento de máquinas/taller mecánico.

Equipos y componentes varios del buque.

Herramientas y útiles trabajo

Mesa de trabajo con Tornillo.

Equipo de soldeo y oxicorte

Equipos y medios de seguridad.

Aula de Seguridad marítima y primeros auxilios.

Equipos de seguridad y protección.

Equipos de detección y extinción de incendios.

Medios de salvamento.

Paquete de supervivencia.

Botiquín.

Equipos de resucitación cardiopulmonar.

Equipo de curas.

Maniquí de prácticas.

Mangueras.

Extintores.

Lanzas de diferentes tipos.

Chalecos salvavidas.

Traje de supervivencia.

Aro salvavidas.

ANEXO XXVI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Informática de oficina

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3029. Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos. 355 10  
3030. Operaciones auxiliares para la configuración y la explotación. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3016. Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos. 245   7
3031. Ofimática y archivo de documentos. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller Administrativo 90 50
Taller de informática y comunicaciones. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller administrativo.

Mesas de oficina con puestos de trabajo informatizados.

Impresora.

Programas informáticos de aplicación.

Equipos de encuadernación básica.

Equipo de reprografía (fotocopiadora, scanner).

Archivo convencional.

Material de oficina.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de informática y comunicaciones.

Kit Armario de cableado con paneles de parcheado.

Herramientas específicas para informática y montaje de redes y canalizaciones.

Racks.

Componentes para montaje redes.

Switch de diversos tipos.

Punto acceso inalámbrico.

Router inalámbrico.

Componentes para montaje de ordenadores.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXVII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Actividades de panadería y pastelería

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3005. Atención al cliente. 105 3  
3133. Operaciones auxiliares en la industria alimentaria. 175 5  
3017. Procesos básicos de pastelería. 355 10  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3026. Dispensación en panadería y panadería. 250   7
3007. Procesos básicos de panadería. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de panadería y pastelería. 90 60
Taller de cocina. 300 240

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, sistema de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos de aplicación.

Taller de panadería y pastelería.

Servicios auxiliares de agua y energía eléctrica.

Suelos, paredes, techos, protección de ventanas y desagües según la normativa técnico-sanitaria vigente.

Cámaras de refrigeración, congelación y fermentación.

Vitrinas expositoras con sistema de refrigeración e iluminación.

Mesas de trabajo de acero inoxidable.

Mobiliario en acero inoxidable para la guarda del utillaje.

Batidoras, amasadoras, divisoras, laminadoras, rellenadoras o inyectoras.

Freidoras, hornos, baños maría y cazos eléctricos.

Cocina con al menos dos focos de calor.

Temperador de cobertura.

Elaboradora de helados o mantecadora

Balanzas de precisión y básculas.

Carros portalatas y su correspondiente juego de latas para hornear.

Termómetros, cronómetros, pesajarabes o refractómetros, cepillos, pinceles, cuchillas, y otros útiles propios de la profesión.

Utensilios para contener: cuencos, cubetas, bandejas, moldes.

Utensilios para medir. Jarras medidoras.

Utensilios para mezclar. Lenguas, espátulas...

Utensilios para extender y cortar. Espátulas y cuchillos de diferente tamaño.

Utensilios para escudillar. Juegos de boquillas para mangas pasteleras y mangas reutilizables y

desechables.

Aros, hilador de huevo, chinos, coladores, tamices, planchas quemadoras de azúcar (salamandra),

arañas, cazos, mármol, moldes para bombones, tenedores de baño.

Fregaderos y lavamanos.

Batería de cocción.

Taller de cocina.

Economato-bodega.

Almacén para material.

Office.

Cuarto de basura refrigerado.

Vestuarios de alumnos, alumnas, profesores y profesoras con taquillas.

Sanitarios.

ANEXO XXVIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Actividades domésticas y limpieza de edificios

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3145. Actividades de apoyo a personas no dependientes en la unidad convivencial. 140 4  
3102. Cocina doméstica. 250 7  
3098. Mantenimiento de prendas de vestir y ropa de hogar. 250 7  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3116. Limpieza con máquinas. 140   4
3146. Seguridad en el ámbito doméstico. 175   5
3104. Limpieza de domicilios particulares, edificios, oficinas y locales. 285   8
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de actividades domésticas. 90 60

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, sistema de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos de aplicación.

Taller de actividades domésticas.

Maquinaria y equipos para lavado acuoso.

Maquinaria y equipos para secado, planchado. Maquinaria y herramientas para la confección de prendas de vestir y ropa de hogar.

Carros equipados de limpieza.

Material de limpieza.

Aspiradoras, pulidoras, enceradoras.

Elementos de mobiliario y lencería para el hogar.

Elementos de mobiliario de oficina.

Generadores de calor: fogones, freidoras, salamandras, planchas y hornos

Generadores de frío: cámaras de refrigeración de congelación.

Batería de cocina: material de cocción, de preparación y conservación, accesorios.

Material electromecánico: batidoras, licuadoras, exprimidores, cortadoras, picadoras, brazos trituradores, entre otros.

Enchufes, interruptores, cables, lámparas, bombillas.

Grifos, tubos, elementos botes sifónicos.

Caja de herramientas.

Costurero básico.

Material neutro: mesas de trabajo, lavamanos, carros, estantes, campanas, armarios.

Botiquín de primeros auxilios.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXIX
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Mantenimiento de viviendas

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3025. Montaje de equipos de climatización. 140 4  
3024. Fontanería y calefacción básica. 215 6  
3090. Operaciones de conservación en la vivienda y montaje de accesorios. 280 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3023. Redes de evacuación. 285   8
3088. Mantenimiento básico de instalaciones electrotécnicas en viviendas. 320   9
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller polivalente de mantenimiento de viviendas. 200 150

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, sistema de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos de aplicación.

Taller polivalente de mantenimiento de viviendas.

Cabinas/zonas de prácticas para la realización de alicatados y prácticas de revestimientos continuos y picados de paramentos y solados.

Medios auxiliares: escaleras, borriquetas y tableros para andamios, cuerpos de andamio, mesas de trabajo.

Artesas, espuertas, cubos, hormigonera eléctrica, entre otros.

Herramientas manuales: mazas, picas, llanas, espátulas.

Herramientas de medición y nivelación: niveles de agua, miras metálicas, cuerdas de marcación, etc.

Aparatos sanitarios.

Kit de herramientas para trabajo de tuberías.

Bombas centrífugas para calefacción.

Bombas centrífugas para agua sanitaria.

Bancos de trabajo con tornillos.

Paneles/zonas instalaciones eléctricas.

Paneles/zonas instalaciones climatización.

Equipos bomba de calor partidos para climatización doméstica.

Equipos bomba de calor compactos para climatización doméstica.

Equipos de soldadura para tuberías.

Material para la construcción de tuberías para climatización.

Maquinaria portátil: Sierra circular, caladora, taladros, atornillador, lijadora de banda, lijadora orbital, fresadora, entre otras.

Herramienta manual de carpintería: formones, martillos, destornilladores, limas, escofinas, cepillos, sierras.

Material eléctrico y domótico: Elementos de protección y maniobra, receptores, mecanismos, cajas, canaletas, cajas de registro, detectores, entre otros.

Instrumentos y aparatos de medida eléctricos.

ANEXO XXX
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Fabricación de elementos metálicos

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3021. Soldadura y carpintería metálica. 175 5  
3020. Operaciones básicas de fabricación. 175 5  
3073. Operaciones básicas de calderería ligera. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3022. Carpintería de aluminio y PVC. 250   7
3015. Equipos eléctricos y electrónicos. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de instalaciones electrotécnicas, equipos eléctrico-electrónicos y redes. 90 60
Taller de construcciones metálicas. 300 240

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, sistema de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos de aplicación.

Taller de instalaciones electrotécnicas, equipos eléctrico-electrónicos y redes.

Equipos y elementos para montar/simular instalaciones.

Herramientas manuales para trabajos eléctricos.

Herramientas manuales para trabajos mecánicos.

Equipos de medida de magnitudes eléctricas (polímetros, pinzas amperimétricas, medidores de aislamiento, entre otros).

Comprobadores de redes.

Equipos de soldadura para componentes.

Componentes para montaje de ordenadores.

Componentes para montaje redes (Canaletas, tomas de red, conectores diversos, cableado, entre otros).

Switch de diversos tipos.

Adaptadores red.

Equipos de seguridad y protección eléctrica.

Taller de construcciones metálicas.

Bancos de trabajo con tornillos.

Sierra.

Curvadora de rodillos.

Taladradoras.

Cizalla.

Prensa manual.

Plegadora.

Equipos de soldadura.

Electroesmeriladora.

Herramientas de trabajo.

Radiales, yunques bicórneos.

Mármoles de trazado.

Trozadora con tope.

Fresadora.

Compresor.

Troqueles.

Taladros y remachadoras.

Equipos y medios de seguridad.

ANEXO XXXI
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Instalaciones electrotécnicas y mecánica

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3020. Operaciones básicas de fabricación. 175 5  
3021. Soldadura y carpintería metálica. 175 5  
3013. Instalaciones eléctricas y domóticas. 285 8  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3022. Carpintería de aluminio y PVC. 250   7
3014. Instalaciones de telecomunicaciones. 355   10
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de instalaciones electrotécnicas. 90 60
Taller de construcciones metálicas 300 240

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, cañón de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Software de aplicación.

Taller de instalaciones electrotécnicas.

Equipos y elementos para montar/simular instalaciones.

Herramientas manuales para trabajos eléctricos-electrónicos.

Herramientas manuales para trabajos mecánicos.

Equipos de medida de magnitudes eléctricas (polímetros, pinzas amperimétricas, medidores de aislamiento, entre otros).

Equipos audiovisuales.

Comprobadores de redes.

Equipos de soldadura para componentes.

Componentes para montaje de ordenadores.

Componentes para montaje redes (Canaletas, tomas de red, conectores diversos, cableado, entre otros).

Switch de diversos tipos.

Adaptadores red.

Equipos de seguridad y protección eléctrica.

Taller de construcciones metálicas.

Bancos de trabajo con tornillos.

Sierra.

Curvadora de rodillos.

Taladradoras.

Cizalla.

Prensa manual.

Plegadora.

Equipos de soldadura.

Electroesmeriladora.

Herramientas de trabajo.

Radiales, yunques bicórneos.

Mármoles de trazado.

Trozadora con tope.

Fresadora.

Compresor.

Troqueles.

Taladros y remachadoras.

Equipos y medios de seguridad.

Martillo y taladro.

ANEXO XXXII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3040. Protección y embellecimiento de superficies de embarcaciones. 175 5  
3043. Mecanizado y soldadura. 210 6  
3028. Reparación estructural básica de embarcaciones deportivas. 250 7  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3068. Mantenimiento básico de aparejos de embarcaciones deportivas. 140   4
3066. Mantenimiento básico de sistemas eléctricos e informáticos. 215   6
3048. Manteminiento básico de la planta propulsora y equipos asociados. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller de electromecánica. 200 150
Taller de reparación estructural. 250 200

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red, sistema de proyección e internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos de aplicación.

Taller de electromecánica.

Bancos de trabajo con tornillos de banco.

Máquinas y herramientas de uso común y colectivo para mecanizado.

Comprobador de inyectores.

Comprobador, cargador, arrancador de baterías.

Armario con herramienta específica e instrumentos de medida utilizados en electricidad.

Equipos de soldadura blanda y eléctrica.

Herramientas y útiles específicos para el desmontaje y comprobación de los componentes del motor.

Utillaje específico para el desmontaje de elementos de los sistemas de propulsión y gobierno de la embarcación.

Taladradoras portátiles.

Taladradora de columna.

Equipos y medios de seguridad.

Taller de reparación estructural.

Compresor.

Herramientas y útiles específicos para el desmontaje y ensamblado de piezas de madera.

Herramientas y útiles específicos para el desmontaje y reparación de piezas de plástico.

Equipo de reparación de plásticos.

Andamios y gradas.

Equipo de secado por infrarrojos.

Equipo móvil de aspiración de polvo.

Lijadoras rotorbitales.

Reglas de volúmenes.

Pistolas aerográficas de imprimación.

Equipos y medios de seguridad.

Lavadora de pistolas.

ANEXO XXXIII
Aspectos organizativos y curriculares del título de Técnico Básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas

A) Secuenciación, temporalización y distribución horaria del currículo:

Módulo/Proyecto/Ámbito Horas Secuenciación
1.º 2.º
3148. Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva. 70 2  
3004. Archivo y comunicación. 140 4  
3150. Reparación de averías y reposición de enseres. 210 6  
3003. Técnicas administrativas básicas. 215 6  
3161. Comunicación y Ciencias Sociales I. 130 4  
3163. Ciencias Aplicadas I. 130 4  
3159. Itinerario personal para la empleabilidad. 80 3  
Tutoría. 30 1  
3005. Atención al cliente. 105   3
3151. Operaciones básicas de prevención en las instalaciones deportivas. 250   7
3149. Asistencia en la organización de espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva. 250   7
3162. Comunicación y Ciencias Sociales II. 150   5
3164. Ciencias Aplicadas II. 150   5
3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. 60   2
Tutoría. 30   1
 Total. 2000 30 30

B) Espacios, instalaciones y equipamientos mínimos:

Espacios:

Espacio formativo Superficie m²
30 alumnos/as 20 alumnos/as
Aula polivalente. 60 40
Taller administrativo. 100 75
Espacio polivalente de instalaciones físico-deportivas. 968 608
Polideportivo con piscina y superficie de césped. 5 calles 3 calles

Equipamientos:

Espacio formativo Equipamiento
Aula polivalente.

Ordenadores instalados en red.

Conexión a Internet.

Medios audiovisuales.

Programas informáticos específicos del ciclo formativo.

Taller administrativo.

Mesas de oficina con puestos de trabajo informatizados.

Programas informáticos de aplicación.

Impresora.

Equipos de encuadernación básica.

Equipo de reprografía (fotocopiadora, escáner).

Equipo de plastificado de carnés.

Centralita telefónica o teléfono multifunciones.

Archivo convencional.

Material de oficina.

Espacio polivalente de instalaciones físico-deportivas.

Equipo para mantenimientos de césped (Azadas, Rastrillos, Aireadores, Carretillas, Escarificadores, Compactadores, Tijeras de podar, Cortadora de césped, Equipos de riego).

Paneles con instalaciones eléctricas, climatización y alarma con unidades y elementos montados.

Instrumentos y aparatos de medida básicos para las instalaciones.

Kit para reparaciones de albañilería.

Máquinas portátiles básicas.

Cabinas/zonas de prácticas para la realización de alicatados básicos.

Herramientas manuales.

Herramientas de medición y nivelación: niveles de agua, miras metálicas.

Aparatos sanitarios.

Kit para mantenimiento de piscinas.

Kit de herramientas para trabajo de tuberías.

Equipos y medios de seguridad.

Paneles de comunicación, carteles de información, señales de prevención y advertencia, y planos de situación.

Equipamiento de aparatos de mantenimiento físico. Kit de engrase.

Marcador de pistas y campos deportivos.

Kit reparación de pelotas y balones.

Sistemas de extinción fijos y portátiles. Mangueras.

Botiquín de primeros auxilios. Maniquí. Útiles de primeros auxilios.

Polideportivo con piscina y superficie de césped. Superficie necesaria para la realización de las actividades de enseñanza aprendizaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2024
  • Fecha de publicación: 01/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada la Orden EFP/792/2019, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2019-10843).
    • en la forma indicada la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2016-4246).
    • en la forma indicada la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9335).
    • en la forma indicada la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2014-6431).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16889).
  • CITA Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
Materias
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Currículo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid