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Documento BOE-A-2024-14069

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86497 a 86515 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-14069

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Elvira Solar", de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Parrales Solar, SLU, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento de la Planta Solar Fotovoltaica (PSF) «Elvira Solar», con una potencia instalada de 168 MW, un área de ocupación prevista de unas 360 ha y una longitud del vallado perimetral de unos 20,4 km, en los términos municipales de Mairena del Alcor y Carmona en la provincia de Sevilla. La planta se localiza a unos 5,5 km al sur de la población de Mairena del Alcor y a unos 10,7 km al este de la de Alcalá de Guadaíra.

La energía generada se evacuará, mediante líneas soterradas de 30 kV, a la Subestación Elevadora (SE) «Elvira Solar» 30/220 kV, localizada en el interior del perímetro de la PSF, en su zona oeste, en el término de Mairena del Alcor. Desde la SE «Elvira Solar» partirá una línea de evacuación de alta tensión (LAAT) de 220 kV y 10,7 km de longitud aproximada, que discurrirá por los municipios de Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, hasta conectar con un centro de seccionamiento. Desde este punto, saldrá la conexión que se unirá a la línea de alta tensión (220 kV) que discurre entre las plantas fotovoltaicas Metaway I y II, y la subestación de Santa Elvira 220 kV de Red Eléctrica de España (REE). Las infraestructuras de evacuación, entre la conexión del centro de seccionamiento y el nudo de REE, no forman parte de este proyecto, y serán compartidas con el proyecto de plantas fotovoltaicas «Metaway I» y «Metaway II», que cuenta con declaración de impacto ambiental (BOE de 26 de mayo de 2022).

2. Tramitación del procedimiento

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla somete el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) al trámite de información pública, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 2 de agosto de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 11 de agosto de 2022. El 12 de julio de 2022, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De igual manera, la documentación estuvo disponible durante más de 90 días en la página web de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Se ha recibido una alegación presentada por SEO/Birdlife. El resultado de estos trámites se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 29 de mayo de 2023, tiene entrada solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis formal del expediente, se constata la carencia de los informes preceptivos de los competentes autonómicos en patrimonio cultural y planificación hidrológica y dominio público hidráulico, previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013. Por otra parte, una vez analizado el informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, se concluye que el EsIA está incompleto, al no haberse aportado el estudio de avifauna de ciclo anual completo y constatar que el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos presenta carencias. Por todo ello, con fecha 19 de junio de 2023, se realiza requerimiento de subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013. En dicho requerimiento, también se le indica que, una vez obtenidos los estudios de avifauna y de efectos sinérgicos y acumulativos, los remita al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, para su informe. Los informes preceptivos solicitados, se reciben el 15 de septiembre de 2023.

Con fecha 15 de diciembre de 2023, se solicita al promotor información adicional en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, entre otros aspectos, se requiere que aporte un Plan de Actuaciones para la Conservación de la Biodiversidad; que justifique la alternativa elegida de línea de evacuación; que complete el estudio de paisaje, y que aporte el Informe Técnico de Viabilidad de Acceso. En respuesta al requerimiento, con fecha 22 de febrero de 2024, el promotor aporta documentación adicional, que incluye entre otros, el requerido Plan de Actuaciones donde se proponen medidas para prevenir y compensar los efectos sobre la biodiversidad que se pudieran generar con la implantación de la planta fotovoltaica.

El 28 de febrero de 2024, se requiere al órgano sustantivo, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, que realice consultas al Ayuntamiento de Carmona, a la Diputación Provincial de Sevilla, y a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, para que esta recabe el pronunciamiento de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla y de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, sobre la documentación adicional aportada por el promotor, así como sobre el estudio de avifauna completo y el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos actualizado.

El 16 de mayo de 2024, ante la falta de respuesta al requerimiento realizado al órgano sustantivo, y dada la necesidad de disponer del informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, se realiza consulta a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, para que se pronuncie sobre la viabilidad ambiental del proyecto, a la vista de la documentación adicional aportada por el promotor.

Con fechas 6 y 13 de junio de 2024, se reciben los informes del Ayuntamiento de Carmona y del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, respectivamente, en respuesta a los requerimientos realizados.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA se analiza la alternativa 0 (no realización del proyecto), que es descartada, y se estudian tres posibles ubicaciones de la planta fotovoltaica, muy próximas entre sí, siendo la alternativa n.º 3 la finalmente seleccionada, por tener menor afección ambiental, al no localizarse en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación de Aves Esteparias, en el que sí se ubicarían las otras dos alternativas, y por tener un índice de sensibilidad más bajo en la zonificación de sensibilidad ambiental para proyectos de energías renovables del MITECO.

Para la evacuación de la energía, el promotor propone realizarla conjunta con otros proyectos, siendo la opción más viable acceder a través de un centro de seccionamiento de la línea de otra planta proyectada en el entorno, cuyo destino final sea igualmente la subestación Santa Elvira 220 kV de REE, y no directamente a través de una línea eléctrica desde la planta proyectada hasta la subestación. De este modo, la línea de evacuación será de menor longitud, con la menor repercusión ambiental que ello conlleva. A partir de este planteamiento, y considerando la elección de la alternativa n.º 3 para la ubicación de la PSF, se contemplan 3 posibles trazados desde la SE «Elvira Solar» 30/220 kV hasta el centro de seccionamiento, optando por la alternativa n.º 3 por tener una menor afección ambiental y territorial, ya que no afecta a las zonas de protección del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), produce menor afección al dominio público hidráulico y pecuario, y es la alternativa más corta de las estudiadas.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las contestaciones a las consultas recibidas, y de la documentación adicional aportada por el promotor con motivo de los informes emitidos por diferentes organismos competentes, se resumen a continuación los principales impactos del proyecto y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

La zona de estudio se ubica en la depresión del Guadalquivir. A 1 km aproximadamente, al norte del final de la línea aérea (LAAT), se ubican el Georrecurso «Albero de Alcalá de Guadaíra», en el paraje Los Molinos, y el Lugar de Interés Geológico «Estructuras y formaciones geológicas de las cuencas cenozoicas continentales y marinas». Las pendientes en el emplazamiento de la planta solar son, en general, suavemente onduladas.

Entre los principales impactos que pueden afectar al suelo, el EsIA menciona la potenciación de riesgos erosivos, la compactación y la alteración de su calidad, tanto en la fase de construcción como en las de explotación y desmantelamiento.

La potenciación de riesgos erosivos está principalmente asociada a los movimientos de tierra durante la adecuación de los terrenos para la instalación de los paneles fotovoltaicos, plataformas temporales de montaje de los apoyos de la LAAT, zonas de acopio, zanjas para tendidos eléctricos, y adecuación de caminos. Para la planta solar se estiman los movimientos de tierras en unos 66.000 m3. En la fase constructiva, se buscará reducir al máximo posible el volumen real de movimientos de tierra, priorizando utilizar los excedentes de tierra provenientes de excavaciones, en las zonas de terreno donde sea necesario rellenarlas. En caso de generarse excedentes, éstos se dispondrán en vertederos autorizados por la autoridad competente. La poca pendiente de la topografía de la planta evitará la aparición de procesos erosivos por escorrentía, a lo que se sumarán el diseño de una red de drenaje dimensionada para las características del proyecto, así como medidas correctoras para minimizar el depósito de partículas en los cauces adyacentes.

La compactación y alteración de la calidad del suelo podrían producirse por el tránsito de maquinaria, sus averías y sus labores de mantenimiento. Para evitarlos o minimizar sus efectos, el promotor propone medidas como el tránsito de maquinaria, en la medida de lo posible, por caminos existentes, y la existencia de zonas de almacenamiento para todas aquellas sustancias que pudieran generar una contaminación de los suelos.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de marzo de 2023, indica una serie de medidas de protección del suelo, alguna de las cuales se han trasladado al condicionado de la presente resolución.

b.2 Hidrología.

El ámbito de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Respecto a la red hidrológica superficial, las inmediaciones de la PSF cuentan con varios cauces tributarios del río Guadaíra, con el arroyo Salado como el de mayor entidad, que discurre por la zona sur de la zona de implantación, y algunos de sus afluentes que discurren en las inmediaciones de las parcelas de la futura planta, entre los que destacan los arroyos de los Molinos, la Choba, la Alcantarilla, Alcaudete, el Chaparral, y algunos innominados. Indica el promotor que, se realizó un estudio hidrológico e hidráulico, a partir del cual se replanteó la implantación de la PSF y de su subestación, al objeto de cumplir con los factores limitantes, no previéndose, por tanto, ninguna afección sobre estos cursos fluviales.

La línea de evacuación cruza en aéreo (de sur a norte) los arroyos del Salado y del Gandul, así como otros cauces innominados.

Para los elementos situados en zona policía de los cauces, se indica en el EsIA que se solicitarán, previas a las obras, las autorizaciones pertinentes. Teniendo en cuenta el sistema de anclaje de los seguidores al suelo, preferentemente por hincado, y la estacionalidad de los cauces, se considera que estos elementos no obstaculizarán el flujo, ni provocarán afecciones a las franjas de protección de los cauces.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que, junto con la mencionada solicitud de autorización, el promotor deberá presentar un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el dominio público hidráulico, la zona de flujo preferente y la zona inundable de los arroyos mencionados anteriormente y de otros que se identifiquen con el estudio de detalle de la topografía de la zona. Además, enumera una serie de prescripciones que han sido trasladadas al condicionado de la presente resolución.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, la Planta Solar y la SET «Elvira Solar» afectan a elementos del sistema hidrológico, lo que obliga determinados cumplimientos normativos.

El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla informa que, en la fase de proyecto, el promotor deberá proceder al estudio del vertido de aguas que pudieran generar afecciones a las carreteras de su titularidad, debiendo proponer las soluciones pertinentes para la eliminación del posible riesgo de afección por escorrentía, hecho que se refleja en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Atmósfera y cambio climático.

Según indica el promotor, el proyecto no conlleva la generación de focos fijos de emisión atmosférica. Las únicas emisiones que se producirán serán difusas y estarán asociadas a la emisión de partículas, gases, ruidos y vibraciones, especialmente en la fase de obra, derivadas del uso de vehículos de obra y maquinaria. Las principales medidas propuestas son el riego de caminos y terrenos afectados por movimientos de tierras, limitación de velocidad de los vehículos, tapado con lonas de los materiales sueltos, así como zonas de acopios y maquinaria, etc.

Respecto a la contaminación lumínica, afirma que el sistema de alumbrado de las instalaciones se diseñará acorde a la normativa vigente. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando lámparas dirigidas hacia el suelo, cámaras de infrarrojos u otras alternativas, con objeto de evitar molestias a la fauna.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, la actuación a desarrollar no es considerada como actividad contaminadora de la atmósfera. Estima que la mayor incidencia en la calidad del aire se producirá en la fase de construcción, debido a la emisión de gases procedentes de la maquinaria, y el polvo producido por los movimientos de tierra y la carga y descarga de materiales. Por ello, al objeto de minimizar sus efectos, indica que se deberán tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias, para ajustarse en todo momento, a los límites establecidos en la legislación vigente (gases, partículas, ruido y radiación luminosa), y propone unas medidas complementarias a las indicadas en el EsIA, que han sido reflejadas en el condicionado de esta resolución.

En cuanto al cambio climático y las emisiones de CO2, el promotor estima que se evitará la emisión de unas 67.000 TnCO2/año, por lo que, teniendo en cuenta el CO2 generado en la construcción y la vida útil de la planta, se estima una disminución total de emisiones a la atmósfera en torno a 1.876.000 TnCO2.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El EsIA identifica que los terrenos de implantación de la PSF se localizan en una zona con importante actividad agrícola, ocupados en su totalidad por cultivos de secano. La vegetación natural aparece de manera testimonial, principalmente reducida a la vegetación riparia asociada a los cursos fluviales que discurren por el entorno. Respecto a la línea eléctrica, discurre también en su mayoría por terrenos agrícolas. La única especie protegida en el ámbito de estudio es Silene mariana, aunque durante los trabajos de campo no se ha identificado ningún ejemplar. Respecto a los hábitats de interés comunitario (HICs), no se localiza ninguno en la zona de implantación del proyecto, ni en un buffer de 100 m de la línea de evacuación, y tampoco existen árboles o arboledas singulares identificados en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

Según el EsIA, dado que la planta se ubica sobre grandes extensiones de cultivo, no se aprecia a priori, que los impactos sobre la vegetación sean significativos, ya que no se afecta a vegetación natural. Igualmente, el trazado de la línea de evacuación y sus infraestructuras asociadas, atraviesan zonas cultivadas. La posible afección a la flora es mínima, pues en su estado natural, ha quedado limitada a lindes y cauces.

Respecto al riesgo de incendio forestal, la zona de estudio no se localiza sobre Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre (Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía) y modificadas parcialmente por el Decreto 160/2016, de 4 de octubre.

El promotor propone medidas preventivas para mitigar cualquier posible afección sobre la vegetación, citando entre otras: prospección de flora previa a las obras para ratificar la ausencia de especies amenazadas, jalonamiento de zonas con vegetación natural e instalación de parques de maquinaria y acopios de obra fuera de dichas zonas, desbroce de lo estrictamente imprescindible, y cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En su último informe, de junio de 2024, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía considera que, dada la envergadura del proyecto, con unas 360 ha de ocupación de la planta solar, es necesario evitar la presencia de suelo desnudo tras la realización de las obras, así como contribuir a la naturalización del terreno mediante el desarrollo de las comunidades de flora y especialmente fauna (polinizadores, insectos y otros microinvertebrados, microvertebrados, pequeños mamíferos, lagomorfos etc), que constituyen la base de la cadena trófica. Por ello, indica la necesaria actualización del Plan de Conservación de la Biodiversidad aportado por el promotor, en relación con la implantación de una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado de la planta, lo que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

En el EsIA, el promotor informa que, además de consultar fuentes bibliográficas y cartográficas, ha realizado un estudio de campo de avifauna de noviembre de 2021 a febrero de 2022, como resultado del cual concluye que, en el ámbito de implantación del proyecto, a menos de 2 kilómetros de la ubicación de la instalación fotovoltaica se ha detectado en los últimos años presencia de avutarda (Otis tarda), especie «En peligro de extinción» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); y de aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» tanto en el CAEA como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

El proyecto no se localiza dentro de Zonas de Importancia para las Aves Esteparias (ZIAE), aunque el vallado de la planta fotovoltaica limita por el sur y por el este con la ZIAE «Campiñas de Carmona-Arahal», que se corresponde con el ámbito del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias, aprobado mediante la Orden de 20 de mayo de 2015 (Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Planes de Recuperación y Conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos. Una pequeña área de la planta solar se ubica en la IBA n.º 237 «Campiña de Carmona».

El EsIA expone que la pérdida de hábitats para las aves es uno de los principales factores que deben valorarse, pero dado que los terrenos de la PSF ocupan en más de un 90 % tierras arables, considera que no suponen, a priori, zonas de alto valor de conservación debido a su carácter fuertemente antropizado, donde las especies más generalistas suelen ser más abundantes.

Según el promotor, los impactos más relevantes serán las molestias ocasionadas durante las obras, pérdida de la cubierta vegetal y sinergias. Se consideran impactos puntuales por la magnitud del emplazamiento de los proyectos. Para mitigar estos impactos, se proponen medidas tales como el muestreo previo a las obras de áreas de cría e identificación de nidos, adaptación del calendario de obra pare evitar periodos reproductivos, evitar los trabajos nocturnos y control de la vegetación por medios mecánicos, manuales o pastoreo, respetando el periodo reproductivo de las especies que puedan anidar o alimentarse de ella. Respecto a la línea de evacuación, indica que se establecerán medidas anticolisión y antielectrocución cumpliendo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y con el Decreto 178/2006 de 10 de octubre, ambos relativos a las normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión contra la colisión y electrocución.

La SEO/BirdLife informa de la presencia de especies de avifauna protegida en la zona, entre otras, avutarda euroasiática, aguilucho cenizo y sisón común, así como el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), incluidos en el CAEA. Realiza una exposición del grado de protección en los Catálogos nacional y autonómico, evolución de sus áreas de distribución y población. Informa de la existencia del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias de la Junta de Andalucía para el sisón, la avutarda y el aguilucho cenizo y de la IBA «Campiña de Carmona». Respecto a los efectos sinérgicos, estima inadecuada la valoración que ha hecho el promotor, puesto que con la implantación de todas las plantas solares proyectadas en la zona y que se ubican total o parcialmente dentro de los límites de la IBA, no puede concluirse en ningún caso como compatible para la conservación de sus especies. Concluye conforme a estos datos, que debería aplicarse el principio de precaución para la evaluación de este proyecto y denegarse la autorización medioambiental del mismo.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, en su primer informe, de marzo de 2023, considera necesario que el estudio de avifauna cuente con un ciclo anual completo para una correcta valoración de ese grupo faunístico, sobre todo en lo relativo a las especies esteparias. Indica, además, que la superficie ocupada por la planta supone la pérdida de área de campeo de aves esteparias amenazadas, por lo que le serán de aplicación las medidas recogidas en su documento, de fecha 25 de febrero de 2021, denominado «Modificación de las medidas compensatorias Tipo II a aplicar en la instalación de plantas solares fotovoltaicas».

En septiembre de 2023, el promotor presenta un estudio de avifauna con un ciclo anual completo (de noviembre de 2021 a octubre de 2022). Dicho estudio incluye un análisis de las especies esteparias, que detalla la escasa presencia de aguilucho cenizo en la zona de la planta solar, como área de campeo, pero sin constatarse la reproducción en ella. Respecto a la avutarda y el sisón (Tetrax tetrax), sólo consta el avistamiento de un ejemplar de la primera especie, a unos 7 km de la PSF, y de dos ejemplares de la segunda, a unos 5 km de la PSF. Destaca el estudio la escasa presencia de especies sensibles o protegidas en el ámbito del proyecto en actitud de reposo, alimentación y/o reproducción. Concluye, finalmente, que la implantación de cualquiera de las alternativas propuestas del proyecto supone una baja afección para la comunidad ornítica.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su segundo informe, de junio de 2024, una vez analizada la documentación adicional presentada por el promotor estima adecuado el estudio anual de avifauna, y muestra conformidad con sus resultados y conclusiones. De igual manera, considera necesaria la actualización del Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor, en varios aspectos relativos a la fauna, lo que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios protegidos y Red Natura 2000.

Según informa el promotor, la zona objeto de estudio no se localiza dentro de ningún espacio de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), siendo el más cercano la zona de protección del monumento natural Rivera del Guadaira, emplazado a unos 1,2 km al oeste de la LAAT, y a unos 11 km de la planta solar.

En cuanto a espacios de la Red Natura 2000, no se localiza ninguna Zona de Especial Conservación (ZEC) ni ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito del proyecto. La ZEC más próxima, «Río de Guadaira», se encuentra a unos 10 km de distancia, y la ZEPA más cercana, «Campiñas de Sevilla», a unos 32 km. Por ello, el promotor considera que el proyecto no afectará de manera directa ni indirecta a ningún espacio natural protegido y/o catalogado, en ninguna de sus fases.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía informa que no existen afecciones apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación específica, conforme al artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b.7 Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, la zona de implantación del proyecto se encuentra sobre los paisajes llanos interiores andaluces, que corresponden con la unidad de paisaje «Llanos de la vega de Carmona». Según el Mapa de Paisajes de Andalucía, el proyecto se ubica en las «Campiñas de Sevilla». La zona posee un paisaje tradicional agrario con claras connotaciones culturales, pero a la vez, se trata de un paisaje muy común en este ámbito, no presentando elementos destacables.

La planta será visible desde el núcleo urbano de Mairena del Alcor, así como desde las carreteras que lindan con la misma, la SE-3200 y la A-8100, también será visible, en prácticamente toda su extensión desde el Viso del Alcor, así como en gran parte de la autovía A-92, que discurre en la zona sur de las instalaciones. La LAAT, por su parte, será parcialmente visible desde Mairena del Alcor, así como desde las inmediaciones de la autovía A-92 y A-360, y la carretera SE-3200 que atraviesa un tramo de la línea, no siendo visible desde Alcalá de Guadaíra.

Concluye el estudio que, el ámbito donde se ubica el proyecto presenta una fragilidad y calidad visual medias, perteneciendo a áreas con características y rasgos comunes en la región fisiográfica estudiada. Por ello, considera que el proyecto no supondrá una gran incidencia sobre el paisaje de la zona.

Los impactos sobre el medio perceptual durante la fase de obras se consideran compatibles y temporales (presencia de personal y maquinaria). Durante la fase de explotación, la presencia de la planta en un paisaje tradicional agrario se considera un impacto moderado. Sin embargo, sí se considera desfavorable el efecto sinérgico y acumulativo por la presencia de otras plantas solares y sus infraestructuras, en un radio de 10 km. La sensación de continuidad de estos elementos será mayor. Sin embargo, el promotor considera que la acumulación de proyectos en esta zona evitará impactos en otras áreas, reduciendo la dispersión de estructuras por el paisaje natural.

Para mitigar los impactos en el paisaje, propone como medida que la tipología y materiales de las estructuras estén acordes con el medio, fundamentalmente en lo referente a texturas, colores y formas.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla de la Junta de Andalucía indica que no se ha tenido en cuenta la existencia del corredor verde metropolitano establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) en el cercano escarpe de Los Alcores, cuyos bordes ejercen, como se describe en el «Catálogo de paisajes de la provincia de Sevilla» como miradores tanto hacia la vega del Guadalquivir, como hacia la del Corbones y la campiña. Además, este organismo incluye en su informe una serie de medidas, en relación con el paisaje, respecto al cumplimiento normativo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de la línea aérea de evacuación, y sobre el apantallamiento paisajístico de la planta solar. Califica como insuficiente el apantallamiento perimetral propuesto, y requiere que se modifique para conseguir su integración, no la simple ocultación, para la totalidad del perímetro. Además, indica que el proyecto deberá abordar entre otras medidas de integración paisajística, el mantenimiento en lo posible, de la estructura de las parcelas para favorecer su integración en el medio rural circundante y eliminar, o al menos aminorar, su prevalencia paisajística desde los puntos de observación más relevantes (Alcores y viario próximo). Esta medida deberá reforzarse en las zonas de contacto y próximas a los arroyos del Salado, de la Choba y de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a Sevilla y Vereda de Utrera.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 12 de junio de 2024, también valora como insuficiente la pantalla vegetal presentada por el promotor. Considera necesaria la instalación de la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta y no sólo en la parte orientada hacia el escarpe de los Alcores. Igualmente, prescribe la selección de especies que deberán elegirse para la plantación, y la necesidad de riegos de apoyo, con reposición de marras.

Las medidas de cumplimiento normativo, así como las prescripciones indicadas por los organismos autonómicos, se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Población y salud humana.

El EsIA afirma que durante la fase de obras las emisiones acústicas provendrán fundamentalmente del trasiego de personal y vehículos, y de la utilización de maquinaria pesada. Considera el impacto moderado de carácter temporal. Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros, como consecuencia del funcionamiento durante el día de los inversores y transformadores de la planta y de la subestación, así como por el efecto corona de los conductores de la línea eléctrica. Puntualmente, se producirán ruidos derivados de las operaciones de mantenimiento y la utilización de accesos para su realización. Dado que la vivienda más próxima a la planta se ubica a 1 km aproximadamente, se considera improbable que el ruido producido pueda causar molestias. Respecto a la línea de evacuación, los núcleos de población más cercanos se encuentran a 5 km, por lo que también se considera despreciable el nivel de ruido, máxime comparado con el procedente del tránsito de vehículos en las carreteras cercanas. Por todo ello, la contaminación acústica causada en las fases de obra y explotación no se considera significativa.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, en su primer informe, hace referencia a la importancia del cumplimiento de la legislación vigente, estatal y autonómica, en materia de ruido y vibraciones, tanto para la maquinaria de obra, como transformadores y otros equipos a la intemperie, así como del aislamiento de edificaciones. Se da traslado de dichas consideraciones al condicionado de la presente resolución.

La Delegación Territorial de Salud y Familias de Sevilla de la Junta de Andalucía informa que, con el cumplimiento de lo dispuesto en el EsIA el impacto en la salud no será previsiblemente significativo, no existiendo, por tanto, inconveniente sanitario para la actividad.

Constan en el expediente dos informes del Ayuntamiento de Carmona, con consideraciones y observaciones de diferente ámbito técnico sectorial, como el Planeamiento Municipal y la compatibilidad del proyecto con el Régimen Urbanístico. En ellos, se informa del inicio, en agosto de 2023, de la modificación del Planeamiento Urbanístico General de Carmona para establecer suelos preservados de la implantación de instalaciones generadoras de energía y medidas de integración paisajísticas. Estos aspectos exceden del ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

b.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes.

En el EsIA se indica que, tras la consulta al Sistema de Datos Espaciales de Referencia de Andalucía (DERA) y al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH), no se constata, a priori, la existencia de ningún elemento patrimonial catalogado en la zona de implantación del proyecto. Con posterioridad, presenta ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla de la Junta de Andalucía, un estudio arqueológico de prospección superficial de los terrenos afectados por el proyecto, donde se detecta la existencia de varios yacimientos arqueológicos.

En cuanto a las vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio, en el EsIA se indica la existencia, en el límite este de la planta solar, de la Vereda de Utrera y la Vereda de Sevilla a Marchena. Por su parte, la línea de evacuación interfiere de forma aérea con las siguientes vías pecuarias (ninguna se encuentra deslindada): Vereda de Sevilla a Marchena, Cordel de las Albinas, Cordel del Término y de la Camorra, Vereda de Angorilla, y Cordel del Gandul.

Consultado el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, se observa que el ámbito de la planta solar no interfiere con montes catalogados como públicos o de utilidad pública.

La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla de la Junta de Andalucía, a la vista de la prospección arqueológica presentada por el promotor, determina la necesidad de conservación íntegra de una serie de yacimientos arqueológicos identificados en la zona de estudio. Propone medidas de protección, junto con otras de sondeos y de control arqueológico de los movimientos de tierra.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía informa sobre las afecciones a las vías pecuarias mencionadas por el promotor, indicando una serie de medidas y cumplimiento normativo que deberá ser tenido en cuenta.

La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla de la Junta de Andalucía informa del cumplimiento normativo en materia de patrimonio, conforme a la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).

Los cumplimientos normativos y las medidas de protección indicadas se trasladan al condicionado de la presente resolución.

b.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA presenta un estudio de sinergias en un radio de 10 km desde la PSF Elvira Solar. En dicho ámbito identifica seis instalaciones solares fotovoltaicas, con potencias desde 13 MW hasta 165,6 MWp, encontrándose algunas aún en estado de tramitación, y seis líneas eléctricas de 66 kV a 400 kV. Se identifican impactos negativos en el suelo, la vegetación y la fauna, especialmente por la pérdida de hábitat y la modificación del paisaje, durante la fase de funcionamiento. Menciona como impactos positivos, entre otros, la reducción del cambio climático, mejora de determinados hábitats por la presencia de refugios y aumento de biodiversidad florística. En conclusión, el promotor considera que el conjunto de las instalaciones solares producirá un impacto global compatible, por lo que, desde el punto de vista ambiental, resultan viables.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía considera, en su informe de 17 de marzo de 2023, que dicho estudio de sinergias no contempla la totalidad de las plantas fotovoltaicas previstas en el área de 10 km estudiada por el promotor, por lo que debe actualizarse contemplando las plantas fotovoltaicas previstas hasta dicha fecha.

En septiembre de 2023, el promotor presenta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos actualizado con las indicaciones dadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. El estudio concluye que el conjunto de las instalaciones estudiadas produce un impacto global compatible, viables en su conjunto desde el punto de vista ambiental. La Delegación Territorial, en su informe de 12 de junio de 2024, considera adecuado este segundo estudio presentado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un estudio de los riesgos naturales del proyecto, entre los que se incluyen el riesgo sísmico, de erosión, inundación e incendios. Todos ellos se valoran como riesgo bajo o nulo, a excepción del riesgo de incendios, explosiones y vertidos (riesgo medio), conforme a la normativa disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) y la de aplicación en cada tipo de riesgo.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía valora favorablemente el estudio del promotor de los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales y de las medidas propuestas, sin formular objeciones al mismo.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El promotor en el EsIA incluye y detalla el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que permite establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas. De igual manera, se compromete a cumplir también las que se prescriban en la presente resolución. Los objetivos del PVA son los siguientes:

Detectar impactos no considerados inicialmente o que se habían infravalorado o sobrevalorado.

Valorar si las medidas son eficientes y suficientes. En caso de existir impactos inadmisibles han de adoptarse nuevas medidas correctivas complementarias para subsanarlas.

Observar la eficacia de las medidas de protección ambiental, valorándolas y haciendo constar, cuando se dé la ocasión, las posibles modificaciones o mejoras para posteriores manejos similares.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 17 de marzo de 2023, indica una serie de consideraciones respecto al PVA, en su alcance, duración y características técnicas, que han sido trasladadas al condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Elvira Solar», de 168 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso que, durante la ejecución del proyecto o explotación de las instalaciones, se constate que las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación del expediente y en la presente resolución resulten insuficientes para una efectiva protección del medio ambiente, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía podrá instar al titular, a la adopción de nuevas medidas.

(4) La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, para su valoración. En todo caso, el titular comunicará a dicho organismo, con la suficiente antelación, el inicio de las obras, que sólo podrán llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA, y sobre las que se ha realizado esta evaluación ambiental, las cuales deberán contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(5) La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido previstas en el EsIA, deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo y geomorfología

(6) Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto. Así, queda prohibido el lavado y mantenimiento de maquinaria en el emplazamiento, salvo que por causas accidentales sea preciso reparar in situ. En este último caso, se extremarán las precauciones para que no se produzcan derrames de sustancias peligrosas y, en todo caso, se dispondrá de absorbente adecuado para la recogida de posibles derrames en lugar accesible.

(7) En caso de producirse algún vertido accidental, se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos. Cualquier incidente de este tipo, del que pueda derivarse contaminación del suelo o del medio hídrico, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en orden a evaluar la posible afección medioambiental.

Hidrología

(8) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, y los cruces con viales, y los cruces aéreos y soterrados de líneas de evacuación, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

(9) La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada cauce deberá quedar completamente libre de cualquier obra, instalación o acopio de materiales, durante y al final de la obra. No se permite la instalación de transformadores de media o alta tensión en zona de flujo preferente, ni cualquier otra instalación permanente que, por su naturaleza, pueda generar vertidos contaminantes al dominio público hidráulico en caso de avenidas. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

(10) Atendiendo a lo expuesto por la Diputación de Sevilla, en el proyecto se propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles afecciones de las aguas de escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad en la zona.

(11) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable en las zonas inundables, de forma que permita el paso de las avenidas. En cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y con el fin de permitir la funcionalidad de la zona de servidumbre de los cauces, no se permitirá su cruzamiento con cerramientos. Por tanto, el vallado deberá bordear la planta solar fotovoltaica, sin cruzar los cauces y sin ocupar la zona de servidumbre. En el caso de que la planta esté ubicada en ambas márgenes de un cauce se tendrá que realizar un vallado independiente de cada zona.

(12) La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

Atmósfera y cambio climático.

(13) Con objeto de prevenir a largo plazo la emisión de materia particulada, deberá procederse a la revegetación de zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por necesidades constructivas. Se procederá al riego sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las emisiones de polvo y humectación de materiales.

(14) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones meteorológicas pudieran dar lugar a la dispersión del polvo. Se suspenderán los trabajos o se disminuirá su ritmo en condiciones atmosféricas desfavorables.

(15) No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así el incremento de la contaminación lumínica en la zona.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC)

(16) Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, tanto de la PSF como de las infraestructuras de evacuación, con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

(17) De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar, pues suponen zonas de importancia ecológica como reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.

(18) Para la mejora ambiental de la planta solar, se procederá a la naturalización de toda su superficie dentro del vallado, a excepción de la zona ocupada por los módulos fotovoltaicos, incluyendo los arroyos, masas de agua situadas en su interior, y demás zonas sin aprovechamiento solar. Para ello, se restaurarán las comunidades silvestres autóctonas características del entorno, cuya función será tanto de pantalla visual, como de mejora de la calidad del hábitat. Las especies seleccionadas y su disposición se deberán consensuar con el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla. Atendiendo a las condiciones climáticas de los últimos años, se deberá planificar la realización de riegos de apoyo a la implantación del pastizal.

(19) El control de la vegetación natural de las plantas solares se realizará preferentemente mediante pastoreo, sin la ayuda de perros durante los meses de marzo a mayo (periodo reproductivo de las especies silvestres), pudiendo usarse desbrozadora, sin remoción de suelo, en los demás casos. En este último supuesto, no se podrán realizar desbroces en el mencionado periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies. No se permite el uso de productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, rodenticidas, etc., salvo autorización excepcional de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por causa justificada, no imputable al gestor de la instalación.

(20) Tanto en la fase de obras como durante la explotación, deberá cumplirse la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Decreto 247/2001, y demás normativa aplicable. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/1999, los trabajos de desbroce y corta podrán ser suspendidos transitoriamente durante el periodo considerado de «alto riesgo de incendios», cuando las circunstancias climatológicas y el riesgo de aquéllos así lo aconsejasen.

Fauna

(21) Previo al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de especies protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental autonómico competente y se estará a sus indicaciones.

(22) Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. El calendario deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente. Igualmente, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el período de cría de la fauna.

(23) Con el fin de reducir molestias a la fauna, la iluminación de la planta se diseñará de forma que el impacto sea mínimo.

(24) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura de elementos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, tales como rampas o similares.

(25) Dado que la superficie ocupada por la planta, unas 360 ha, supone pérdida de hábitats para aves esteparias amenazadas, serán de aplicación las medidas recogidas en el documento emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla el 25 de febrero de 2021 «Modificación de las medidas compensatorias Tipo II a aplicar en la instalación de plantas solares fotovoltaicas». Destacando, entre otras, que las plantas que se sitúen en zonas dedicadas a cultivos cerealistas deberán mantener, anualmente, una superficie equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta, como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto por esa Delegación.

(26) El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se deberá actualizar siguiendo las prescripciones indicadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe de 12 de junio de 2024. En este sentido, la compensación del hábitat pseudoestepario por ocupación de terreno arable deberá abarcar toda la vida útil de la planta fotovoltaica y las parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Sevilla, en función de su importancia para la conservación de las especies esteparias amenazadas. De igual manera, en el apartado de actuaciones complementarias sobre el hábitat, se deberá respetar el número de comederos, bebederos, majanos, posaderos, cajas nido y cajas para artrópodos, establecido por el organismo, que se deberán implantar teniendo en cuenta la superficie a compensar.

(27) El vallado perimetral deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas en el anexo I del informe de 17 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en cuanto a dimensiones, permeabilidad a la fauna y visibilidad para la misma.

(28) Respecto a la línea eléctrica de evacuación y con objeto de evitar, o en su defecto minimizar, los posibles impactos sobre la avifauna, será de estricta aplicación el contenido del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual manera, deberán seguirse las prescripciones técnicas para las medidas anticolisión indicadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Sevilla de la Junta de Andalucía, en su informe del 12 de junio de 2024.

Paisaje

(29) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada, tras la finalización de las obras, de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

(30) Conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla de la Junta de Andalucía, el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) establece, para la integración paisajística de tendidos eléctricos, que los trazados aéreos se adaptarán a las formas del relieve, se evitarán las líneas de máxima pendiente y las zonas arboladas, procurando que su recorrido discurra por las depresiones y partes más bajas del relieve, se efectuarán preferentemente paralelos a las infraestructuras viarias y ferroviarias y a los límites parcelarios, y se evitarán en lo posible los desmontes y se minimizarán los movimientos de tierra. Además, las patas de los apoyos deberán adaptarse al terreno y se efectuará la revegetación de las zonas alteradas.

(31) El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse, instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de las administraciones autonómicas competentes.

Población, salud humana

(32) Para garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos y vibraciones, la instalación habrá de adecuarse a los Objetivos de Calidad Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, teniendo en cuenta la zonificación acústica de la zona de implantación.

(33) Durante la fase de explotación se tomarán las medidas protectoras necesarias para garantizar que no se rebasen los límites establecidos en la normativa vigente. Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades; todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras; aquellos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites legales establecidos. La maquinaria por emplear deberá ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes

(34) Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la Declaración Responsable a la que hace referencia el artículo 52.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

(35) Conforme a lo indicado por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla de la Junta de Andalucía, deberán conservarse íntegramente las áreas delimitadas en el estudio arqueológico realizado por el promotor, de los yacimientos arqueológicos Cerro Blanco Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de Casablanca II y Camino de Haza Real, localizados en la zona de implantación de la planta solar, así como los yacimientos de La Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de evacuación.

(36) En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con los yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan ampliar el conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y disposición que quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica, conforme a lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía. Será la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la actuación propuesta sobre esos terrenos.

(37) En todo caso, para el resto de las parcelas, se deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra en el transcurso de las obras del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 3.c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía.

(38) En caso de hallazgos casuales de restos patrimoniales durante la realización del proyecto, se comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, paralizando el proyecto hasta revisión del hallazgo por parte de dicho organismo, tal y como se recoge en el artículo 50 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.

(39) El vallado perimetral de la planta no podrá instalarse dentro de la superficie legal de las vías pecuarias, ni de la superficie establecida en sus deslindes. Respecto a las vías pecuarias que no estén deslindadas, el vallado deberá respetar la anchura legal de las mismas, medida desde el borde opuesto del camino existente, de forma que se preserve su integridad. Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá estar dentro de la superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de los deslindes.

(40) En el caso de que sea necesario ocupar las vías pecuarias por la instalación de conducciones subterráneas y líneas aéreas eléctricas, otros elementos como arquetas, así como accesos, el procedimiento de ocupación de vías pecuarias se encuentra regulado en los artículos 46 al 49 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se consultará al órgano competente, que podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de vías pecuarias de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles con aquél.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante la presente resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(41) El promotor, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la autorización administrativa, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas establecidas, que será el interlocutor ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía para la resolución de las incidencias que puedan producirse. Así mismo, estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso a los datos que con este motivo se soliciten.

(42) El promotor deberá comunicar a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la fecha de inicio prevista para la ejecución de las instalaciones de la PSF, al menos con veinte días de antelación. Posteriormente, enviará la comunicación del día en que efectivamente se ha dado comienzo a las mismas. Se llevará a cabo un control permanente del replanteo efectuado para evitar la ocupación de superficies ajenas a las consideradas en el proyecto. Se vigilará que no sean afectadas las zonas de mayor fragilidad ambiental. Deberán cumplirse las condiciones generales y particulares indicadas por la Delegación Territorial en su informe de 17 de marzo de 2023.

(43) El Programa de Control de Riesgos para la fauna a elaborar, incluirá actuaciones de vigilancia y control de riesgos para la fauna respecto a la planta solar y la línea eléctrica de evacuación. Deberá diseñarse cumpliendo, al menos, con la metodología y la frecuencia en la presentación de resultados indicados por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla en el anexo I de su informe de 17 de marzo de 2023.

(44) El PVA se prolongará durante toda la vida útil de la instalación, especialmente el seguimiento de las poblaciones de fauna, del correcto mantenimiento de la vegetación natural, del control de posibles vertidos accidentales, del control de los procesos erosivos y del correcto mantenimiento de las medidas de compensación previstas y su eficacia. Por ello, deberán remitirse todos los informes de seguimiento realizados tanto al órgano sustantivo como a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de la Junta de Andalucía, con la periodicidad y contenido marcados por dicho organismo autonómico en su informe de 17 de marzo de 2023. Los resultados deben ser accesibles para cualquier administración afectada o entidad interesada.

A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Resumen del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y del resultado de la información pública
Consultados*1 Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras Andalucía Occidental+.
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa+.
Administración Autonómica. Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil*2.
Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa*2.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla. No
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Dirección General de Energía. No
Administración Local
Ayuntamiento de Mairena del Alcor. No
Ayuntamiento de Carmona+.
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira+.
Diputación Provincial de Sevilla+.
Entidades Públicas y Privadas
ENDESA Distribución Redes Digitales, SLU. No
REE Red Eléctrica de España, SA.
NEDGIA ANDALUCIA, SA.
ENAGAS Empresa Nacional del Gas, SA.
Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía. No

*1 La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

*2 Inicialmente la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa no estaba incluida en las consultas. Se procedió a consultarle por una respuesta recibida desde la Dirección General de Emergencias y Protección Civil comunicando que, para poder establecer el condicionado técnico procedente, esta área debería dirigirse a dicha Secretaría General, como responsable de dichos bienes.

+ Los informes de los organismos señalados recogen consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación por parte de la asociación SEO/Birdlife.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2024
  • Fecha de publicación: 09/07/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-19050).

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