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Documento BOE-A-2024-14497

Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88760 a 88761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-14497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/20/(9)

TEXTO ORIGINAL

Don Pedro J. Suárez López de Vergara, Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, en ejecución de acuerdo adoptado en reunión del Pleno celebrada el 7 de mayo de 2024, por el que se aprueba delegar el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por los Estatutos al Presidente en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca, resuelve:

Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del cuadro de delegaciones conforme a lo aprobado en el Pleno de 7 de mayo de 2024, dando lugar al siguiente texto consolidado; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Primero.

Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por los Estatutos al Presidente en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca:

A) En materia de representación.

a. Representar al Consorcio de la Zona Franca de Tenerife (en adelante CZFTF) en cuantos asuntos afecten a dicha entidad.

b. Representar al CZFTF a efectos de ordenar la inserción de los anuncios u actos que deban publicarse en los boletines oficiales públicos.

Segundo.

Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por los Estatutos al Pleno en el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca:

A) En materia de asuntos ordinarios.

a. Dirigir, tramitar y supervisar los asuntos ordinarios.

b. Realizar toda clase de operaciones bancarias, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales, Cajas de Ahorro y entidades de crédito y ahorro, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes, a la vista, a plazo, de crédito y libretas de ahorro existentes a nombre de la Entidad, y disponer de los fondos de ellas por medio de transferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, órdenes y mandatos de pago, extender y firmar cheques, resguardo, recibos, giros y demás documentos bancarios, disponer, modificar y cancelar depósitos de dinero y títulos-valores; formalizar contratos de leasing y cualesquiera otros admitidos en la práctica bancaria; solicitar extractos y saldos y confirmarlos o impugnarlos. Todas ellas con el límite de 40.000 euros.

B) En materia de personal.

a. Dirigir el personal de la entidad.

b. Solicitar los informes preceptivos.

c. Aprobar las bases de las convocatorias, convocar, tramitar y resolver los procesos selectivos del personal.

d. Iniciar y resolver los expedientes disciplinarios del personal de la entidad.

C) En materia de contratación.

a. Acordar el inicio y la declaración de urgencia de todos los procedimientos en materia de contratación.

b. Realizar la contratación en los términos del artículo 118, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, y de aquellos contratos que puedan ser adjudicados siguiendo la tramitación del procedimiento simplificado del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público con el límite de 40.000 euros.

c. Formalizar los contratos y realizar cuantos trámites sean legalmente preceptivos o convenientes parar dar la publicidad que por ley sea exigible.

d. Adoptar el acuerdo de inicio del expediente de modificación, de aprobación de cualquier tipo de incidencia y de resolución en todos los contratos referidos en la letra b.

e. Acordar la suspensión de los contratos administrativos así como posterior levantamiento de dicha suspensión de los contratos referidos en la letra b.

f. Realizar los actos de admisión, ordenación, instrucción y tramitación procedimental en la eventual interposición por los licitadores de recursos administrativos o contenciosos-administrativos, contra cualesquiera actos durante los procedimientos de contratación pública, e iguales facultades de tramitación procesal en el caso de la interposición del Recurso Especial en materia de contratación previsto en la LCSP.

Tercero.

Queda sin efecto cualquier otro acuerdo de delegación de competencias dictado con anterioridad.

Cuarto.

En todo caso el Delegado habrá de dar cuenta al órgano delegante de las actuaciones llevadas a cabo por esta delegación.

Quinto.

Dicha delegación producirá efectos con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santa Cruz de Tenerife, 20 de junio de 2024.–El Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, Pedro José Suárez López de Vergara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2024
  • Fecha de publicación: 15/07/2024
  • Efectos desde el 15 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas francas

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