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Documento BOE-A-2024-14907

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2024, páginas 92437 a 92442 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2024, aprobó los siguientes acuerdos en relación con la delegación de competencias:

Primero.

Revocar las delegaciones de carácter general vigentes en la actualidad publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril de 2021, así como todas aquellas delegaciones de carácter general acordadas a partir de dicha fecha por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares. Esta revocación no afecta a las delegaciones acordadas por el Consejo de Administración con ocasión de la aprobación de propuestas referidas a actuaciones concretas.

Segundo.

Delegar en los distintos órganos y unidades organizativas de la Autoridad Portuaria de Baleares las competencias que para cada órgano se indican en el documento anexo.

Tercero.

Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Ordenar que se disponga lo necesario para que las delegaciones aprobadas sean publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Dar cuenta regularmente al Consejo de Administración de los actos dictados en base a las delegaciones anexas.

Palma, 28 de junio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

ANEXO
Delegaciones de competencias del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares

A. En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares:

A.1 En materia administrativa:

1. La facultad de conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas.

2. La facultad para acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Baleares en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción, o, en su caso, de árbitros o tribunales arbitrales, así como la decisión sobre la personación en procedimientos de los que se dé traslado a la Autoridad Portuaria de Baleares.

3. La resolución de las abstenciones y de las recusaciones del personal de la Autoridad Portuaria promovidas por los interesados en algún procedimiento.

4. La facultad de resolver las solicitudes de suspensión de resoluciones administrativas dictadas por el Consejo de Administración.

5. La competencia de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de lo reclamado no exceda de 50.000 euros.

6. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral que se presenten en los casos previstos legalmente.

7. Resolver sobre las solicitudes relativas a devolución de garantías en materias de las que sea competente el Consejo de Administración.

8. La terminación de procedimientos administrativos de cualquier tipo que sean competencia del Consejo de Administración, en los siguientes casos: caducidad del procedimiento y desistimiento y renuncia de los interesados cuando se trate, en estos dos últimos supuestos, de procedimientos que no hayan requerido el depósito de garantías.

9. La resolución de recursos de reposición contra aquellas resoluciones que se hayan atribuido al Presidente por delegación.

10. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo.

11. Los actos y resoluciones sobre administración electrónica de aplicación a la Autoridad Portuaria de Baleares.

12. La aprobación de la normativa de seguridad que será elaborada y actualizada por el Responsable de Seguridad de la Información, a propuesta del Comité de Seguridad de la Información, y elevada por el Director para su aprobación.

13. Facultad para acordar la enajenación de mercancías, vehículos, embarcaciones o cualesquiera bienes muebles de la Autoridad Portuaria de Baleares mediante subasta pública, con un límite de 300.000 euros.

A.2 En materia de gestión y explotación del dominio público y bienes patrimoniales:

A.2.1 Comunes a autorizaciones y concesiones.

1. La designación de suplentes, de forma temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de las Mesas de Apertura de Ofertas y Comisión Técnica para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario por el procedimiento de concurso, y trámite de competencia de proyectos.

2. La actualización de las tarifas máximas por la prestación de los servicios comerciales en concesiones y autorizaciones, cuando estén previstas y contempladas en los pliegos de cláusulas y las condiciones del título de otorgamiento, y conforme a lo establecido en los mismos.

A.2.2 Autorizaciones de ocupación temporal:

1. La competencia para otorgar y extinguir las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.

A.2.3 Concesiones administrativas.

1. Aprobar modificaciones técnicas en proyectos de concesiones administrativas.

2. La autorización de obras de conservación o mantenimiento en las autorizaciones demaniales y concesiones administrativas.

3. Aprobar las prórrogas de plazos para el inicio o terminación de obras en concesiones y para la presentación de proyectos constructivos y convenios del artículo 73.3 del TRLPEMM.

4. La resolución de los procedimientos de caducidad de las concesiones administrativas otorgadas sobre dominio público portuario.

5. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales, y su extinción cuando así lo permita el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, para instalaciones lineales tales como tuberías de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, líneas telefónicas o eléctricas, conducciones de gas, entre otras, que sean de uso público o aprovechamiento general.

6. Resolver el otorgamiento directo de concesiones demaniales y su extinción, en los casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 500 metros cuadrados, no exista inversión en elementos no desmontables y el plazo será inferior o igual a 3 años. Esta delegación incluirá la de las prórrogas del plazo inicial hasta llegar al máximo de 3 años.

7. En el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, con informe previo del Director, la autorización de obras menores de acondicionamiento y mejora en las concesiones administrativas que no alteren el Proyecto básico de las obras o instalaciones autorizadas. Se entiende por obras menores aquellas de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva y económica (sin afección al equilibrio económico-financiero de la concesión), que no requieran proyecto de construcción de obras de infraestructura, no supongan alteración del objeto, uso, actividades y servicios de la concesión, ni de su superficie, ni del volumen de las edificaciones, ni de las instalaciones y servicios de uso común, ni afecten al diseño exterior, las cimentaciones, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de todas las clases de edificios e instalaciones y, que no afecten a las condiciones referidas en el artículo 87 del TRLPEMM.

8. La corrección de errores no sustanciales que puedan advertirse en los pliegos de condiciones generales o de prescripciones técnicas para la licitación de concursos de concesiones o autorizaciones, que se adviertan durante el periodo de presentación de solicitudes, debiendo dar cuenta al Consejo de Administración en su próxima reunión.

A.2.4 En materia de bienes patrimoniales:

La competencia para autorizar y extinguir los títulos que se otorguen para la ocupación y gestión de bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Baleares en los casos en los que la superficie a ocupar sea inferior a 500 metros cuadrados no exista inversión en elementos no desmontables y el plazo será inferior o igual a 3 años. Esta delegación incluirá la de las prórrogas del plazo inicial hasta llegar al máximo de 3 años.

A.2.5 En materia de servicios portuarios:

1. Autorizar la instalación provisional de señales marítimas.

2. Aprobar el formato de las tarifas T.9.1 (en sus diferentes epígrafes) y modificar las cuantías, los horarios y las condiciones de aplicación de las mismas, cuando las circunstancias lo demanden o aconsejen.

3. Autorizar la renovación de licencias de servicios portuarios, cuando estén previstas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Particulares.

4. Autorización y extinción de la prestación de servicios comerciales y la realización de actividades comerciales, industriales y de servicio, en la zona de servicio portuaria, de acuerdo con lo reflejado en el punto 2 del artículo 139 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011, a excepción del servicio de bunkering.

5. El nombramiento como prácticos de los puertos, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Practicaje.

6. Autorizaciones de dragado y/o vertido en la zona de servicio portuario. Las facultades relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de vertido y/o dragado.

7. Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto, y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.

8. La resolución de los procedimientos relacionados con el servicio de amarre en gestión directa, servicio de marina seca y servicio de rampa varadero y los recursos de reposición contra las mismas.

9. Todos los actos correspondientes al procedimiento de aprobación de las Evaluaciones y Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias y sus revisiones y modificaciones, de conformidad con lo establecido a tal fin en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias(Código PBIP), en el Reglamento (CE) No 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la Mejora de la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, y en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

10. La aprobación de futuras actualizaciones de tarifas máximas, como consecuencia de la revisión periódica no predeterminada por variación de costes, que sean solicitadas para los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Eivissa, y cumplan con los requisitos exigidos y criterios establecidos en la Prescripción 23.ad del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque.

A.3 En materia de policía:

1. Facultad de declaración de abandono de mercancías, vehículos o embarcaciones, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La imposición de las sanciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, cuya imposición corresponde al Consejo de Administración al amparo del artículo 30.5 apartado i) y 315.1 a) del citado texto legal, así como de aquellas comprendidas en el artículo 315.1 c) hasta un importe máximo de 60.000 euros.

3. La competencia para resolver recursos de reposición interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el título IV del libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

4. La competencia para resolver solicitudes de nulidad y recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el título IV del libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

5. La competencia para resolver solicitudes de revisión de oficio contra la resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas de carácter leve, de acuerdo con lo que prevé el título IV del libro III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A.4 En materia económica y presupuestaria:

1. Aprobar la distribución de las partidas globalizadas incluidas en el Plan de Inversiones que forma parte del Plan de Empresa aprobado por el Consejo.

A.5 En materia de organización y contratación de personal:

1. La fijación de la asignación trimestral y del abono mensual de la retribución variable del Personal Directivo – Personal fuera de convenio.

2. Establecer y distribuir las funciones generales entre las distintas unidades organizativas.

3. La fijación de las retribuciones del Personal Fuera de convenio.

4. Las funciones referidas al nombramiento y contratación de personal de la entidad incluido en convenio, y la contratación de personal de fuera de convenio que acceda por promoción interna.

La información sobre los apartados 1 y 2 se remitirá de forma global al finalizar el año.

Se informará puntualmente de las resoluciones que se adopten relativas al apartado 4.

A.6 En materia de ordenación del espacio portuario:

1. Despachar las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria prevenidas en el segundo párrafo del apartado c) del punto 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011 en la tramitación de Planes Especiales de Ordenación de la zona de Servicio del Puerto.

A.7 En materia de contratación:

Las modificaciones no sustanciales que se tengan que introducir en los Pliegos de Condiciones Tipo y en los Contratos Tipo que se indican a continuación para la contratación de las obras, servicios y suministros por los procedimientos que se enumeran:

1. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto, adaptado a la LCSP.

2. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto Simplificado, adaptado a la LCSP.

3. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto Súper Simplificado, adaptado a la LCSP.

4. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Negociado sin Publicidad, adaptado a la LCSP.

5. Pliego de Condiciones Tipo, con sus correspondientes Cuadro de Características y Documento de Contratación, para la contratación de obras, servicios y suministros por el procedimiento Abierto para contratos de obras, servicios y suministros, adaptados al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporal al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

6. Contratos Tipo para obras, servicios y suministros.

B. En el Director de la Autoridad Portuaria de Baleares:

1. Asignar funciones al Personal «Fuera de Convenio». Por razones de oportunidad, el Director podrá revisar, aclarar, modificar o reasignar funciones entre las distintas unidades organizativas, con independencia de las funciones generales de cada una de éstas.

2. Funciones relativas a la iniciación y tramitación de los procesos de selección y de contratación del personal de la entidad, en el ámbito de la gestión ordinaria de la entidad recogida en el artículo 33.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 que integra la gestión de recursos humanos de la entidad.

3. Aprobación de los proyectos de los contratos de obras a los que se refiere el artículo 30.5.h) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por RDL 2/2011.

C. En el Jefe del Departamento Económico Financiero:

1. Delegar en quien ocupe el puesto de Jefe de Departamento Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Baleares las competencias, actuaciones y funciones concernientes a la recaudación de las tasas, sanciones, tributos, y demás ingresos de naturaleza pública y privada, en las que se incluyen, con carácter no exhaustivo, los actos de comprobación, concesión y denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, compensación de deudas, suspensión, apremio, y cualesquiera otras previstas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como los recursos de reposición contra los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/06/2024
  • Fecha de publicación: 19/07/2024
  • Efectos desde el 20 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO en la forma indicada la Resolución de 26 de marzo de 2021 (BOE núm. 82, de 6 de abril de 2021).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Baleares
  • Delegación de atribuciones

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