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Documento BOE-A-2024-15202

Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94132 a 94150 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-15202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/708

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.

En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse. Por otra parte, desde el año 2020 el mundo sufre, además, las consecuencias del impacto devastador de la pandemia de la Covid-19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y educativos de los países en crisis, que se han visto, nuevamente, afectados gravemente por los efectos de la subida precios y la tendencia inflacionista desde el comienzo de la guerra en Ucrania, en febrero de 2022.

En definitiva, las personas cooperantes se enfrentan a enormes retos para desempeñar su trabajo, estando expuestas, a menudo, a situaciones de riesgo para su integridad física y psíquica. Por ello, resulta imprescindible avanzar en una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas cooperantes, para que puedan desarrollar su labor con las máximas garantías. Al mismo tiempo, la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria han experimentado en los últimos años grandes transformaciones, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de la Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), que requieren revisar y adaptar el marco de trabajo de las personas cooperantes. Para tener una cooperación eficaz y adaptada a los grandes retos globales del presente y del futuro es necesario contar con personal altamente cualificado y con diversos perfiles profesionales tanto en el sector privado como en el público; en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) como espina dorsal de nuestro sistema de cooperación en primer lugar, y también en los actores de la cooperación descentralizada, incluidas las comunidades autónomas, así como en el resto de los actores del sistema que desarrollan proyectos y acciones en terreno. Además, no puede olvidarse que la labor de las personas cooperantes contribuye a difundir en el exterior uno de los aspectos más positivos de la proyección internacional de la sociedad civil y las instituciones públicas españolas: la solidaridad internacional y el compromiso con la respuesta a los grandes retos globales, desde la pobreza y las desigualdades a las brechas de género o la lucha contra el cambio climático y otras crisis medioambientales.

El trabajo que realizan las personas cooperantes es un elemento estratégico a la hora de avanzar hacia una cooperación de calidad. Por ello, la calidad y la eficacia de la cooperación internacional necesita una mayor profesionalización, ahondando en el desarrollo de sus competencias, favoreciendo la circulación del talento y el intercambio del personal entre sede y terreno, de manera que se potencien la experiencia y el conocimiento, en aras de un mayor impacto de las acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, ya sea desarrollada desde la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o el resto de personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria definidas en el Estatuto que se aprueba.

Cumpliendo, pues, el mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el Estatuto de las personas cooperantes que ahora se aprueba, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

a) Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes.

b) La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.

c) El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.

d) Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

Con respecto al Estatuto de los cooperantes, aprobado mediante el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, el Estatuto de las personas cooperantes que ahora se aprueba introduce numerosas mejoras normativas y refuerza los derechos de las personas cooperantes.

En primer lugar, se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos, todo ello en línea con las disposiciones de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Se amplían y mejoran los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico. Igualmente, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional y lo relativo al apoyo a la reintegración en el retorno.

En segundo lugar, el Estatuto vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo concertado por la AECID, que fue introducido por primera vez en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, suponiendo una importante novedad en la protección social de las personas cooperantes en el exterior, y que ahora extiende sus coberturas, además de ampliar su aplicación a familiares y otras personas con una relación análoga. Tras más de dos décadas desde la aprobación del mencionado Estatuto, el Estatuto que se aprueba contempla una nueva regulación de esta figura entre los derechos de las personas cooperantes. Esta nueva regulación se plantea a partir de las dificultades para la adaptación de este seguro a las características del mercado asegurador de vida y accidentes que ha llevado, entre otras medidas, a la modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, mediante la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

El Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba introduce, asimismo, nuevas disposiciones en materia de formación, desarrollo profesional y apoyo al retorno que buscan promover la generación de talento y el aprovechamiento de las cualidades de las personas cooperantes tras su regreso a España.

El Estatuto de las personas cooperantes cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los de necesidad y eficacia, dotando de mayor coherencia al sector y garantizando una mayor calidad y profesionalización del mismo, como exige el artículo 44 de la nueva Ley 1/2023, de 20 de febrero; los principios de transparencia y de seguridad jurídica, contribuyendo a la creación de un marco normativo estable y claro, que aborda de forma integrada los distintos aspectos que afectan a la situación de las personas cooperantes. Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Por último, se cumple con el principio de eficiencia, no imponiendo nuevas obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía y tendiendo hacia un uso más transparente y eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales. Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Se ha procedido a recabar los informes preceptivos del Consejo Superior de Cooperación al Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Dictamen del Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.

Se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAUEC) y la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) podrán suscribir los acuerdos o convenios con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas que resulten necesarios para la regulación del intercambio de información en lo relativo a las entidades promotoras y a las personas cooperantes. En dichos convenios se deberán establecer los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información y transparencia, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En tanto no se concreten los mecanismos de intercambio de información a los que hace referencia el apartado primero y resulten plenamente operativos, el MAUEC, a través de la AECID, promoverá el intercambio de información mediante la utilización de los sistemas de información existentes.

3. Asimismo, desde el MAUEC, a través de la AECID, se fomentará la colaboración y cooperación con las Administraciones autonómicas y locales, así como con otras entidades del sector público estatal, con la finalidad de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las normas previstas en el Estatuto y, en particular, para que las intervenciones financiadas por ellas respeten la normativa sobre derechos y deberes de las personas cooperantes, específicamente, las disposiciones recogidas en el Estatuto.

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la AECID podrán suscribir los acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas para el intercambio de personal al servicio de las Administraciones Públicas en programas, proyectos o actuaciones internacionales que generen conocimiento y buenas prácticas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.

Disposición adicional segunda. Inclusión del personal voluntario y del personal en prácticas formativas no laborables en una previsión social específica.

Las personas voluntarias previstas en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que de acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deben estar cubiertas por un seguro o garantía financiera cuando presten sus servicios en una entidad promotora de las descritas en el artículo 2.1 del Estatuto, podrán ser incluidas en el seguro colectivo de AECID cuando la entidad promotora esté adherida al mismo. Asimismo, el ámbito de aplicación de los artículos relativos a la previsión social se extiende al personal en prácticas formativas no laborales y al que realiza prácticas en el exterior no remuneradas.

Disposición adicional tercera. Creación de la ocupación de las personas cooperantes en el SISPE.

El O.A. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en coordinación con los servicios públicos de empleo autonómicos, en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), podrá actualizar la Clasificación Ocupacional del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (CO-SISPE), reflejando el perfil profesional de cooperante recogido en el Estatuto.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

1. Las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria, definidas en el artículo 2.2 del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.

2. La AECID, por su parte, dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la realización de las modificaciones contractuales oportunas que garanticen el derecho a una previsión social del artículo 4.1.j) del Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba, en los términos recogidos en el artículo 13.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Uno. Se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1, con la siguiente redacción:

«b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:

1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada.

2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

3.º En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, por parte de las entidades promotoras de la cooperación.»

Dos. Se añade un artículo 16, con la siguiente redacción:

«Artículo 16. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia relaciones internacionales.

Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ESTATUTO DE LAS PERSONAS COOPERANTES
Artículo 1. Objeto.

Este Estatuto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las personas cooperantes, en cumplimiento de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Estatuto, se entiende por:

1. Persona cooperante: toda persona física que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que haya sido destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas en el citado artículo, con destino en alguno de los países o territorios recogidos en el apartado 3 de este artículo.

Las personas mencionadas en el párrafo primero de este apartado tendrán la consideración de cooperantes tanto si ostentan la nacionalidad española, como si se trata de personas con nacionalidad de cualquier otro Estado, siempre que se acredite la vinculación laboral o relación estatutaria regulada por el derecho administrativo con una entidad promotora de las descritas en el siguiente apartado y no se trate de personal contratado localmente.

2. Entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: son todas aquellas personas jurídicas establecidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuando tengan sede en España y organicen, impulsen, desarrollen o ejecuten acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias en países o territorios de los contemplados en el apartado 3 de este artículo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esas acciones. En caso de las entidades con varias sedes, será considerada entidad promotora aquella que, contando con una sede en España, organice, impulse, desarrolle o ejecute intervenciones de la cooperación al desarrollo sostenible o humanitarias en el ámbito de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Las personas jurídicas de carácter privado a las que se refiere este apartado serán consideradas entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria, cuando cumplan los requisitos para su inscripción en el Registro correspondiente de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) o en alguno de los registros que con idéntica finalidad existan en las diferentes comunidades autónomas.

Las empresas consultoras que trabajen para entidades sin fines de lucro y los medios propios a los que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a las que se les encargue la organización, impulso, desarrollo o ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias en los países o territorios indicados en este artículo, tendrán igualmente la consideración de entidad promotora de la cooperación a los efectos de la consideración de sus trabajadores como personas cooperantes sujetas a lo dispuesto en este estatuto.

3. Países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo: (a) aquellos que el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), o entidad que lo sustituya, define como beneficiarios de ayuda oficial al desarrollo (AOD); (b) otros países de desarrollo en transición identificados como países prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española o en los Planes Directores de las Comunidades Autónomas vigentes en cada momento, y (c) cualquier otro país o territorio donde se declare una situación de crisis humanitaria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El presente Estatuto se aplica a las personas cooperantes definidas en el apartado primero del artículo anterior, que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que se señalan en el presente Estatuto, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora de las recogidas en el artículo anterior por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, el Estatuto será de aplicación a las personas cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada.

2. El Estatuto será de aplicación al personal empleado público que reúna las características recogidas en el artículo 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en todos aquellos aspectos que no contradigan en su ámbito competencial propio la normativa que les sea de aplicación.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Estatuto las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las personas contratadas localmente por la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria en el país de destino de la intervención. La relación de ese personal local con la entidad promotora de la cooperación que la contrate se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable en el país de ejecución, así como por las normas de derecho internacional que resulten aplicables.

b) Las personas que presten voluntariamente servicios en el ámbito de la cooperación, cuya situación se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.

c) Las personas cooperantes vinculadas o dependientes de organizaciones internacionales, quienes se regirán por su normativa específica.

d) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quienes se regirán por su propia normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Estatuto en relación con el seguro colectivo.

e) El personal en prácticas formativas no laborables, el personal sobre el terreno en prácticas no remuneradas y las personas contratadas mediante arrendamiento de servicios.

f) El personal de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) cuando la misión para la que fue contratado no supere los seis meses de duración.

4. La condición de cooperante será incompatible con las siguientes situaciones:

a) En los supuestos en los que se mantenga una relación jurídica laboral o funcionarial con una autoridad o administración del país en el que se realiza la intervención de cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.

b) En los supuestos en los que se desarrollen funciones en alguna entidad con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, siempre que dicha entidad no cumpla los requisitos del párrafo 3.º del artículo 2.2 respecto a entidades consultoras y medios propios de las administraciones.

c) Cuando se incumpla lo establecido en el artículo 5.1.a) de este Estatuto y, como consecuencia de ello, se haya impuesto una sanción administrativa o una condena judicial y esta sea firme.

Artículo 4. Derechos de las personas cooperantes.

1. Las personas cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a la ciudadanía española en el exterior, la normativa de función pública, en su caso, así como cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.

a) Derecho a la asistencia y protección consular de las Misiones Diplomáticas de España en el país donde la persona cooperante se encuentre realizando su labor, de acuerdo con la legislación vigente, así como al resto de acciones comprendidas dentro del deber de cuidado que incumbe a la Administración General del Estado, en los términos del artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. La Misión Diplomática informará a las autoridades locales de la adscripción del personal cooperante a actividades de cooperación en el país de acreditación.

b) Los derechos y prerrogativas establecidos en su favor en los Acuerdos de Amistad y Cooperación y en las Comisiones Mixtas que acuerde el Reino de España con los países en los que desarrollen su actividad al objeto de facilitar la labor de las personas cooperantes.

c) Derecho a la negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y la legislación laboral, en el marco que corresponda de las condiciones laborales con sus entidades empleadoras y a un contrato laboral con plena sujeción al ordenamiento jurídico español.

d) Derecho a obtener medidas de conciliación de la vida familiar y profesional durante el ciclo de vida laboral como cooperante, de conformidad con la legislación laboral española, y siempre y cuando las obligaciones derivadas del deber de cuidado, que se señalan en el artículo 46 de la ley 1/2023, no limiten su ejercicio.

e) Derecho a recibir una formación accesible y adecuada para el desempeño de su labor antes de su incorporación efectiva en el país de destino.

f) Derecho a recibir información accesible sobre los aspectos contemplados en el acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, así como en relación a los riesgos identificados y las políticas, estándares y procedimientos de seguridad de la entidad promotora.

g) Derecho a un salario acorde con el tipo de entidad para la que se prestan los servicios, así como a su percepción puntual e íntegra:

1.º En el caso de las Administraciones Públicas y otras entidades del sector público, se aplicarán las condiciones salariales que deriven de las normas, pactos, acuerdos y convenios que les resulten de aplicación.

2.º En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, el salario se calculará de conformidad con la legislación laboral española.

Dicho salario podrá percibirse íntegramente en España, íntegramente en el país de destino o parcialmente en uno y otro a elección de la persona cooperante, quedando reflejada esta información en el contrato correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el convenio colectivo aplicable.

Los complementos salariales relacionados con el desplazamiento se actualizarán periódicamente en función de las circunstancias del país de destino, incluido el coste de vida.

h) Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2 de este Estatuto:

1.º Los gastos para la obtención de los permisos necesarios de residencia y trabajo en el país de destino, así como, en su caso, para la residencia de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad, en misiones cuyo objeto sea de más de seis meses de duración, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares.

2.º Los gastos del importe de las tasas de vacunación internacional en que haya incurrido la persona cooperante, así como su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, o de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante.

3.º Los gastos de viaje de expatriación y repatriación al lugar de residencia de origen desde el puesto de destino de la persona cooperante, su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga y el resto de personas dependientes citados en el apartado anterior para contratos superiores a seis meses, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares.

4.º Los gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino y al de regreso, de un mínimo de 30 m3 y 6 m3 más por cada miembro de la familia (hasta un límite de 78 m3) para contratos iguales o superiores a un año.

5.º Un viaje anual a España para la persona cooperante y su cónyuge o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad, cuando se trate de puestos que por las características de seguridad permitan el desplazamiento junto con familiares.

En caso de familias monoparentales, en sustitución del cónyuge o persona con la que se mantenga una relación análoga, se podrá cubrir este coste respecto de la persona o familiar que resida con la persona cooperante en calidad de cuidadora de los hijos o hijas menores de edad.

i) Derecho a una retribución complementaria o al reembolso de un porcentaje de los gastos incurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 para el personal cooperante al servicio de las Administraciones Públicas, destinado a:

1.º Los gastos fijos de residencia en el país de destino, incluido el alquiler de una vivienda a precios de mercado y en condiciones de habitabilidad y seguridad, sin perjuicio de la aceptación de otras fórmulas establecidas en el contrato, siempre que otorguen una cobertura equivalente o más ventajosa.

2.º Los gastos de escolarización obligatoria de sus descendientes en el país de destino, en un centro educativo de características similares a los existentes en España.

j) Derecho a una previsión social específica, cuando la persona cooperante, su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal funcionario (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social y Función Pública, mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones en los términos del artículo 13:

1.º La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no estén cubiertos de forma específica por la normativa vigente.

2.º Atención sanitaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, así como las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente, o la atención necesaria en caso de discapacidad y enfermedades crónicas; el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.

3.º Atención psicológica o psiquiátrica, preferiblemente en su lengua nativa, necesaria durante el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de estas, una vez finalizada su labor.

4.º Atención sanitaria en las estancias temporales en España cuando estas no estén cubiertas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

5.º Reconocimiento médico específico, al menos una vez al año y a su regreso a España.

6.º Repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el embarazo y maternidad, cuando las condiciones sanitarias de la región o país de destino así lo aconsejen, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico o situación análoga en el país o territorio de destino.

7.º Repatriación temporal por fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguineidad o afinidad.

k) Derecho a la acreditación del tiempo y funciones de su labor como personas cooperantes, con el contenido al que se refiere el artículo 16 del Estatuto. En el ámbito del Sector Público, las convocatorias de plazas y concursos de traslados que guarden relación con la cooperación internacional para el desarrollo incluirán este mérito valorable de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.

l) Derecho a la reincorporación, a su regreso de la misión de cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria, en la entidad promotora de la cooperación a la que se refiere el artículo 2.2, en el mismo puesto o uno del mismo grupo profesional y funciones similares que la del puesto que tuvieran antes de ser enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando la entidad con la que mantiene una vinculación laboral o administrativa en España sea la entidad promotora de la cooperación para la que ha realizado trabajos en el exterior, y conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

m) Derecho a que los datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las Entidades promotoras de cooperación deberán garantizar que las personas cooperantes gocen de los derechos que se relacionan en los apartados c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), prestando especial atención a la garantía de no discriminación y el acceso de todas las personas, de acuerdo con lo recogido en el artículo 9.1.e) de este Estatuto.

Artículo 5. Deberes de las personas cooperantes.

1. Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como la que corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o entidad del sector público, las personas cooperantes deberán:

a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, cumpliendo, en todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, así como cualquier otro Tratado internacional en materia de derechos humanos en el que sea parte el Estado de destino. En el caso de contextos humanitarios, habrán de observarse los principios de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad y el derecho internacional humanitario, sin perjuicio del respeto a los derechos fundamentales de la persona cooperante.

b) Respetar los principios éticos y normas de conducta establecidas por la entidad promotora, en particular las relativas a situaciones de abuso, acoso o explotación, así como las medidas establecidas para su personal en los planes de igualdad y, en particular, los protocolos específicos de prevención y atención en materia de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual, abuso y protección a la infancia y adolescencia, y no discriminación a las personas LGTBI.

c) Notificar su llegada y proceder a la inscripción de la persona cooperante y las personas dependientes de esta, en el plazo máximo de dos meses, en el Registro Consular del Reino de España acreditado ante el país de residencia, así como comunicar a la Misión Diplomática su partida a su regreso.

d) Informar de su llegada a la Oficina de la Cooperación Española competente para el país de destino, cuando exista, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de acordar la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su permanencia.

e) Cumplir y aceptar las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por la entidad promotora como inherentes al mandato y naturaleza de los contextos de cada intervención.

2. Las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria serán las responsables directas de que las personas cooperantes que trabajen para ellas cumplan con los deberes señalados en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.

3. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo puede conllevar la pérdida de la condición de cooperante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4.c) de este Estatuto y según el régimen disciplinario de los convenios, pactos o acuerdos que le son de aplicación.

4. Los cónyuges o personas con la que se mantenga una relación análoga, descendientes o ascendientes, para el acceso a los derechos reconocidos en este Estatuto, estarán obligados al cumplimiento de los principios éticos y normas de conducta y de los protocolos de seguridad establecidos por la entidad promotora.

Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.

Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:

a) Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.

b) Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

Artículo 7. Relación laboral.

1. La relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.

En todo caso, el proyecto de cooperación se entenderá como unidad en toda la duración de sus fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos de las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación laboral.

2. El contrato se formalizará por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En el caso de contratos laborales de duración determinada, se estará a lo establecido en la legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la causa que justifique la temporalidad.

3. Todos los contratos, con independencia de su duración o régimen aplicable, deberán acompañarse del correspondiente acuerdo complementario de destino, de acuerdo con las características señaladas en el artículo 10.

Artículo 8. Personal de las Administraciones Públicas y entidades del Sector Público.

1. La relación de las personas cooperantes al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al personal cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para las distintas categorías de personal en el exterior de la Administración General del Estado.

2. Las Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público estatal, para el reconocimiento de la persona como cooperante, estarán igualmente obligadas a la firma de un acuerdo complementario de destino, con las características recogidas en el artículo 10 de este Estatuto.

3. La Misión Diplomática acreditará a este personal ante el Estado receptor donde se realiza el proyecto de cooperación.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades promotoras de cooperación.

1. Sin perjuicio de otras obligaciones de las entidades promotoras de la cooperación mencionadas a lo largo del presente Estatuto, y de las que correspondan cuando esta sea una Administración Pública o una entidad del Sector Público, las entidades promotoras deberán:

a) Comunicar a la AECID el listado de las personas que se encuentren desplazadas sobre el terreno, que mantienen una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta ajena con las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o de la acción humanitaria.

b) Depositar, en el registro correspondiente, una copia básica del contrato de trabajo u otro título habilitante de acuerdo con la normativa correspondiente y del acuerdo complementario de destino al que se refiere el artículo 10, dentro de los veinte días siguientes a su firma y antes de la partida al destino en el exterior de la persona cooperante.

c) Depositar un nuevo acuerdo complementario de destino, si se produce actualización o adaptación de las funciones de la persona cooperante, en un plazo de veinte días desde su firma.

d) Informar, por escrito y de forma anticipada, a la persona cooperante del alcance del contenido del acuerdo complementario de destino, de las recomendaciones de viaje emitidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país de destino y de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.

e) Prever medidas accesibles de formación, información y sensibilización, así como los protocolos accesibles necesarios para la prevención y respuesta rápida frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, agresiones sexuales, explotación sexual y frente a cualesquiera otras formas de acoso o discriminación por razón de sexo, origen nacional o étnico, cultura, lengua, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia social que puedan surgir en los equipos de trabajo o con las personas con las que dichos equipos desarrollan su trabajo, con especial atención al apoyo a las víctimas de violencia de género (mayor flexibilidad, movilidad, reducción de jornada, etc.).

f) Realizar el tratamiento de los datos personales recogidos en el contrato y el acuerdo complementario de destino, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) Dotarse de los medios para la realización de los trámites necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones del presente artículo, así como las disposiciones del presente Estatuto, en particular, en relación con la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, recogida en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Establecer un registro de la jornada de las personas cooperantes de acuerdo con la normativa vigente.

i) Cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas cooperantes a las que se refiere el presente Estatuto.

2. En contextos de especial inseguridad, las entidades promotoras trabajarán conjuntamente con su personal para la adopción de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de su deber de cuidado. Igualmente, las administraciones y entidades promotoras velarán por que las personas cooperantes reciban la información, protección y asistencia necesaria y accesible, y adoptarán las recomendaciones y medidas de apoyo que contribuyan a su seguridad, tal y como se recoge en el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

Artículo 10. Acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo.

1. Entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria deberá firmarse un acuerdo complementario para la realización de su prestación.

2. El acuerdo complementario de destino deberá formalizarse por escrito. La AECID proporcionará un modelo oficial de acuerdo complementario de destino que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Determinación del país o territorio donde deba la persona cooperante desempeñar su labor, con indicación del nombre oficial del país, región concreta o unidad administrativa y localidad donde se ubique el establecimiento o centro de trabajo al que la persona cooperante se adscribirá.

b) Denominación de la fase y nombre de la intervención en las que se circunscribirán las funciones de la persona cooperante, con descripción de las funciones a realizar.

c) Fecha de inicio de la prestación de servicios y fecha estimada de finalización. En el supuesto de que la fecha de finalización pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en la intervención, el acuerdo especificará que la finalización le será comunicada con una antelación mínima de un mes.

d) Relación de indicaciones médicas específicas, especialmente de vacunación, que debe adoptar la persona cooperante, antes, durante y después de la ejecución de su prestación.

e) Relación de los servicios hospitalarios y de asistencia médica más próximos al lugar de destino.

f) Régimen de horarios, vacaciones, viajes de trabajo al exterior y permisos aplicables, así como el procedimiento a seguir para su aplicación, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

g) Normas de seguridad en el lugar de destino y, en su caso, en los lugares de tránsito o lugares de desempeño temporal de funciones asociados al lugar principal de destino, plan de seguridad de la organización y posibles actuaciones o recursos en materia de seguridad, incluidas actividades de formación.

h) Información sobre los trámites administrativos a realizar en el lugar de destino como persona extranjera residente y trabajadora, especificando qué documentación será facilitada por la entidad contratante antes de su partida.

i) Concreción de las retribuciones salariales y extrasalariales que correspondan. Detalle de todas las percepciones, en metálico o en especie, que procedan, como compensación, dietas, ayudas, indemnizaciones o suplidos por gastos o por cualquier otro concepto derivado de la ejecución de su prestación.

j) La moneda en la que se pagarán las retribuciones y demás percepciones económicas. Igualmente, se indicará su contravalor en euros (si esta no es la moneda de pago), valor que se tomará como referencia para la actualización de las percepciones salariales.

k) Transcripción de los derechos y deberes de las personas cooperantes descritos en los artículos 4 y 5 de este Estatuto.

l) Información sobre las condiciones del seguro, incluidas las de repatriación de la persona cooperante y de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguinidad.

m) Información sobre los datos de contacto públicos de la Misión Diplomática de España, así como de la Oficina de la Cooperación Española de la AECID (OCE), si la hubiera. En los destinos en los que no exista representación de la administración española en el exterior se indicarán las representaciones de estados miembros susceptibles de actuar de enlace con la administración española, así como aquella Misión Diplomática acreditada ante el país u OCE de la región que deben tomar como referencia.

Artículo 11. Situaciones de excedencia y asimilables.

Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.

Artículo 12. Régimen público de protección social.

Las personas cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar de aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda, en los términos y con las particularidades establecidas en sus respectivas normas reguladoras, en especial las previstas para los supuestos de traslados o de prestación de servicios en el extranjero.

Artículo 13. Seguro colectivo.

1. La AECID garantizará, mediante la concertación de un seguro colectivo la cobertura de los riesgos contemplados en el artículo 4.1.j).

2. La entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o acción humanitaria será responsable del aseguramiento de los cooperantes al que se refiere el artículo 4.1.j), pudiendo, bien suscribir las pólizas de seguros que, como mínimo, cubran los riesgos mencionados en dicho artículo, o bien adherirse al seguro colectivo de vida y salud de carácter voluntario concertado por la AECID al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. Podrán beneficiarse de la cofinanciación del 50 por ciento del seguro de salud:

a) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), que figuran inscritas en el Registro de ONGD de la AECID.

b) Las comunidades autónomas y, en su caso, otras administraciones y entidades del sector público que promuevan acciones de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, siempre y cuando hayan suscrito el correspondiente convenio con la AECID.

c) Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuando estas ejecuten proyectos de cooperación financiados por la AECID o financiadas con fondos de comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con la AECID.

4. Además, las entidades promotoras que sean beneficiarias de una subvención de la AECID podrán incluir como gasto elegible hasta un 50 por ciento de la cuota del seguro de salud de las personas cooperantes, salvo que se trate de subvenciones financiadas por la Unión Europea u otros fondos que no admitan dicho gasto como elegible.

5. Las personas dependientes o vinculadas a cualquier Iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a las que hace referencia el artículo 3.3.d) de este Estatuto, en los supuestos en los que se hayan adherido al seguro colectivo previsto en este artículo, deberán depositar, además de la copia simple del acuerdo complementario de destino con el contenido mínimo recogido en este Estatuto, una declaración responsable firmada por el representante de la entidad religiosa o por el superior jerárquico, que indique la vinculación, laboral o cooperativa, de la persona cooperante a la entidad religiosa. En dicha declaración responsable se deberá indicar el nombre de la entidad religiosa y el número de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 14. Formación y desarrollo profesional.

1. En el ejercicio de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno. Dicha formación, que computará como horas de trabajo retribuido, tendrá una carga lectiva que garantice una formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se establecerá en el plan de formación al que se refiere el apartado 4 de este artículo.

2. Además de la formación previa, las entidades deberán establecer programas de formación y aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus necesidades y contexto laboral.

3. El certificado formativo emitido por la entidad incluirá expresión de las horas lectivas, contenidos tratados y grado de aprovechamiento, y será incorporado al expediente laboral o de empleado público de la persona cooperante.

4. Las entidades promotoras de la cooperación, en el ámbito de su política de recursos humanos, establecerán, en el plazo máximo establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Estatuto desde su entrada en vigor, un plan de formación dirigido a la capacitación y desarrollo profesional de las personas cooperantes, sólido y de calidad, que respete los principios de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En el caso del personal cooperante empleado público, será de aplicación la normativa de función pública correspondiente, tal y como se señala en el artículo 3.2 de este Estatuto.

5. La AECID, por medio de una resolución, con la participación, en su caso, de las comunidades autónomas, establecerá el contenido mínimo del plan de formación. El plazo para establecer el contenido mínimo del plan de formación será de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto, debiendo las entidades promotoras de la cooperación elaborar o adaptar sus planes de formación en el periodo de seis meses señalado en el apartado anterior.

6. En tanto no se dicte por la AECID resolución que recoja el contenido mínimo del plan de formación, las entidades promotoras de la cooperación podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de formación de las personas cooperantes mediante la elaboración de memorias o informes que recojan las acciones formativas programadas y realizadas, su duración y contenido.

7. En el marco de las intervenciones financiadas por la AECID a las entidades promotoras, se podrá incluir la financiación de las acciones de capacitación y desarrollo profesional dirigidas a las personas cooperantes vinculadas a dichas intervenciones. Asimismo, la AECID podrá promover la puesta en marcha de programas formativos dirigidos a la mejora de la formación de las personas cooperantes en activo y de aquellas personas que deseen iniciarse en esta profesión, computando como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 15. Apoyo al retorno.

1. A las personas cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores. Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada.

2. Las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

3. A los efectos de facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.

Artículo 16. Certificación de las labores realizadas.

1. Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe consignarse en el mismo.

2. En el caso de personal funcionario o estatutario y del personal laboral que haya prestado servicios como cooperante en la Administración Pública, se estará a lo dispuesto en la normativa de función pública correspondiente.

3. Cuando la entidad promotora de la cooperación, debido a su disolución o a otras causas no imputables a la persona cooperante, no pudiera emitir el certificado, o bien cuando se haya emitido certificado y este no se corresponda con alguno de los elementos del acuerdo complementario de destino, la persona cooperante podrá dirigirse a la AECID, para que inste, en primer lugar, a la entidad a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 9, en caso de que no sea posible, para que proceda a la certificación de acuerdo con la información que consta en el acuerdo complementario de destino depositado en la AECID.

Artículo 17. Indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.

1. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, por la que se aplica este régimen a las personas cooperantes españolas que hayan sido acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito de las operaciones descritas en su artículo 1, la AECID establecerá los medios electrónicos necesarios en su sede electrónica para que las entidades promotoras comuniquen los datos de forma segura de las personas cubiertas por este supuesto.

2. A los efectos del apartado anterior, se considerarán acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, todas las personas cooperantes que se ajusten a lo recogido en el artículo 2 de este Estatuto, siempre y cuando la entidad promotora haya cumplido con la obligación de comunicación del artículo 9.a).

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, se entiende por operaciones aprobadas específicamente por el Gobierno en el ámbito de la cooperación aquellas de organización, impulso, desarrollo o ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible o humanitarias realizadas por entidades promotoras del artículo 2.2 de este Estatuto, en países o territorios de los contemplados en el apartado 3 del artículo 2, con independencia de la financiación, pública o privada, de esas acciones.

Artículo 18. Seguimiento e intercambio de información.

Para el mejor cumplimiento e implementación de este Estatuto, la AECID promoverá la simplificación de procedimientos y la eliminación de cargas administrativas, mediante la adaptación de los sistemas de intercambio de información por medios electrónicos, a través de herramientas de la administración electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley en relación con los registros electrónicos de las distintas administraciones y organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, admitirá, a todos los efectos, los registros que, en su caso, establezcan las comunidades autónomas y otras entidades del Sector Público estatal, de acuerdo con lo que se determine en los correspondientes acuerdos.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de los datos personales a los que se refiere el presente Estatuto se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos personales es necesario para la ejecución de la relación con las entidades promotoras de la cooperación de la que la persona interesada es parte, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.

2. Es responsable del tratamiento de los datos personales la AECID:

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

Departamento de ONGD.

Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España.

registro.ongd@aecid.es.

3. Los datos de carácter personal que se recaben directamente de la persona interesada serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a un Registro de Actividad de Tratamiento (RAT) de la AECID. Estos datos serán incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión y seguimiento de las personas cooperantes», cuya finalidad es la recogida y registro de datos de las personas cooperantes, con la finalidad de gestionar la inscripción, actualización, modificación y/o tramitación de expedientes relativos a las personas cooperantes, así como proporcionar acceso a los derechos laborales, formativos, de formalización de certificaciones o de protección social reconocidos en este Estatuto. Esta gestión comprende la incorporación a ficheros y su tratamiento, con la exclusiva finalidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Estatuto.

En caso de acogerse al seguro colectivo de AECID, los datos serán comunicados desde las entidades promotoras de la cooperación con las que las personas cooperantes tengan una relación laboral o estatutaria, así como cualquier otra vinculación de las recogidas en el presente Estatuto. Igualmente, cuando exista convenio con otras administraciones o entidades del sector público, los datos podrán ser comunicados al efecto de realizar las gestiones necesarias para el acceso a los derechos reconocidos en este Estatuto.

4. Los datos serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

5. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, se pueden ejercitar cuando procedan ante la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, dirigiendo su solicitud al correo electrónico datos.personales@aecid.es, o por vía electrónica a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. En su caso, también se podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2006-8466).
  • MODIFICA el art. 13.1.b) y AÑADE el art. 16 al Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3714).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4512).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Contratos de trabajo
  • Cooperación
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Relaciones Laborales
  • Voluntariado

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