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Documento BOE-A-2024-15203

Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94151 a 94159 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-15203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/709

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1993, incluyó la propuesta de elaboración de planes de acción nacionales como una de las medidas que deberían adoptar los Estados para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. España dio cumplimiento por primera vez a esta recomendación internacional a través de la elaboración y puesta en marcha de su I Plan Nacional de Derechos Humanos, 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008.

Unos años más tarde, el 7 de diciembre de 2018, se sometió al Consejo de Ministros un informe previo para la elaboración de un II Plan Nacional de Derechos Humanos.

En enero de 2022, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática asumió este compromiso, a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, dando comienzo a los trabajos de elaboración del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

El 6 de junio de 2023, coincidiendo con el 75.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 45.º aniversario de la promulgación de la Constitución Española de 1978, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan Nacional de Derechos Humanos, con una vigencia de cinco años (2023-2027).

Para la elaboración del referido II Plan se han tenido en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; la Constitución Española de 1978; las recomendaciones recibidas por España con ocasión del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal; las recomendaciones de los órganos de los tratados de derechos humanos a los que pertenece España (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Comité contra la Desaparición Forzada de Personas); la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030; el Plan de Acción de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024; así como los informes anuales, advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias que formula el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones, y, en general, el conjunto de tratados y leyes que sostienen la arquitectura de los derechos humanos.

El II Plan Nacional de Derechos Humanos consta de 4 grandes ejes, 10 principios orientadores, 16 objetivos generales, 71 objetivos específicos y hasta 421 medidas concretas:

El primer eje establece las obligaciones internacionales y de cooperación de España, obligaciones que resultan cada día más relevantes en un escenario crecientemente globalizado e interdependiente.

El segundo eje compromete la protección e impulso de los propios Derechos Humanos, desde los clásicos derechos civiles, políticos y sociales, hasta los que pueden llamarse nuevos derechos, vinculados a la protección del medio ambiente, a la evolución de las tecnologías y la Inteligencia Artificial, al envejecimiento de la población, así como a las nuevas demandas y formas de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El tercer eje versa sobre la igualdad entre mujeres y hombres, en todas sus vertientes, desde la lucha contra la violencia de género hasta el combate a las brechas en el empleo, los cuidados y la conciliación.

El cuarto eje trata de la garantía de la igualdad de trato, la no discriminación y la protección de grupos específicos, cuyos derechos están especialmente amenazados: personas LGTBI, personas con discapacidad, el pueblo gitano, personas mayores, la infancia, así como, las personas migrantes, refugiadas y beneficiarias de atención humanitaria. Incluye, además, medidas para combatir el odio.

El II Plan Nacional de Derechos Humanos pertenece al conjunto de la sociedad española, y se ha elaborado de manera compartida y participada. En su elaboración han estado presentes diecisiete departamentos ministeriales; una Comisión Asesora, conformada por personas expertas en la materia, entre ellas representantes de organizaciones no gubernamentales; institutos universitarios de derechos humanos; y la institución del Defensor del Pueblo. También han realizado aportaciones las Consejerías de Presidencia de las distintas comunidades autónomas y los Ayuntamientos a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado; setenta organizaciones procedentes de la sociedad civil; y numerosas personas que, a título individual, han querido sumarse a este proceso, puesto que la ciudadanía también ha tenido espacios para la participación.

Con la finalidad de seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones que han estado implicadas en la elaboración del II Plan Nacional de Derechos Humanos, así como de garantizar el seguimiento y la evaluación del mismo desde un enfoque de transparencia, participación e inclusión durante todo su periodo de vigencia, se procede a la creación, por un lado, del Comité de dirección y, en segundo lugar, de la Comisión interministerial de seguimiento, previstos en el apartado 6. Gobernanza, seguimiento, sistema de evaluación y rendición de cuentas, como órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

La presente norma reviste la forma de real decreto, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tener como objeto la creación de dos órganos colegiados interministeriales y corresponder la Presidencia de uno de ellos al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Por su parte, el Comité de dirección está configurado como un órgano institucional de participación administrativa y de representación de la sociedad civil, con funciones de propuesta y supervisión del cumplimiento del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

A su vez, la Comisión interministerial de seguimiento es un órgano de coordinación interministerial de carácter administrativo.

Este real decreto está estructurado en una parte expositiva y una parte dispositiva, organizada en torno a cuatro capítulos y conformada por doce artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final única.

El capítulo I consta de un único artículo, que establece el objeto del real decreto, que es la creación y adscripción de los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

Los capítulos II y III hacen referencia al Comité de dirección y a la Comisión interministerial de seguimiento. Abarcan desde el artículo 2 hasta el artículo 10 y desarrollan, a través de los mismos, sus fines, funciones, composición, el método de nombramiento de sus vocalías y la duración de los mandatos.

El capítulo IV está dedicado a la organización y funcionamiento de ambos órganos. Consta de dos artículos, el 11 y el 12, que establecen el régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones.

La parte dispositiva incluye, asimismo, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

La disposición adicional primera recoge que la creación de ambos órganos no supondrá incremento del gasto público; la segunda garantiza la accesibilidad a las personas con discapacidad a los entornos físico y virtual en los que se celebren las reuniones del Comité de dirección, así como los distintos canales y soportes de comunicación y documentación que se utilicen para su funcionamiento; la tercera establece la supletoriedad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para aquellas cuestiones no previstas en este real decreto; la cuarta fija el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para constituir ambos órganos; y por último, la quinta prevé la extinción de forma automática de los mismos a la finalización y presentación del informe de evaluación final del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

Asimismo, la disposición derogatoria única procede a la derogación de la Orden PCI/26/2019, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Asesora del II Plan de Derechos Humanos.

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor del real decreto, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se da cumplimiento a la finalidad de garantizar el seguimiento y la evaluación del II Plan Nacional de Derechos Humanos, y seguir dando voz a todas aquellas instituciones y organizaciones que han estado implicadas en su elaboración.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin que los mismos supongan la restricción de derechos ni la imposición de obligaciones a la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma, a pesar de su evidente naturaleza organizativa y de carecer de impacto significativo en la actividad económica y no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha sometido, además de, a los informes de todos los departamentos ministeriales, a audiencia de numerosas organizaciones de la sociedad civil, comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ayuntamientos a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como a la institución del Defensor del Pueblo. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma no generará gastos adicionales, debiendo ser atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y no implicará un aumento de las cargas administrativas para las empresas ni para las personas, al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la creación del Comité de dirección del II Plan Nacional de Derechos Humanos (en adelante, el Comité de dirección) y de la Comisión interministerial de seguimiento del II Plan Nacional de Derechos Humanos (en adelante, la Comisión interministerial), como órganos colegiados de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos (en lo siguiente, el Plan).

2. Los órganos mencionados se adscriben al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

CAPÍTULO II
Comité de dirección
Artículo 2. Fines.

1. El Comité de dirección velará por la ejecución del Plan de manera coordinada y participativa. Además, podrá proponer la adopción de medidas de corrección y, en su caso, las actualizaciones necesarias para la mejora del cumplimiento de los objetivos del mismo.

2. Para la consecución de sus fines, el Comité de dirección podrá realizar propuestas y elaborar informes, relacionados con los objetivos y medidas recogidas en el Plan, que remitirá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 3. Funciones.

1. El Comité de dirección ostentará las siguientes funciones:

a) Conocer el grado de ejecución de las medidas contempladas en el Plan.

b) Valorar el avance del Plan y proponer mejoras para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el mismo.

c) Conocer y ratificar los informes de seguimiento y evaluación, presentados por la Comisión interministerial.

d) Aprobar la Estrategia de Comunicación propuesta por la Comisión interministerial.

e) Analizar las acciones de comunicación realizadas anualmente para promover los Derechos Humanos y difundir los resultados del Plan.

f) Aprobar, en su caso, las posibles modificaciones o ampliaciones de la Estrategia de Comunicación.

g) Dar seguimiento a los informes sobre los dictámenes y demás pronunciamientos de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los que España sea parte, así como de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

h) Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de dirección contará con el apoyo técnico y administrativo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Artículo 4. Composición.

1. El Comité de dirección tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

c) Las vocalías:

1.º Una vocalía en representación de cada uno de los departamentos ministeriales, a propuesta de la persona titular de las correspondientes Subsecretarías, con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente.

2.º Cinco vocalías en representación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de las mismas, previa su aceptación.

Con el fin de posibilitar la participación de todas las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá un sistema de rotación anual entre ellas. Para el orden de rotación se utilizará el criterio de mayor antigüedad de sus respectivos estatutos de autonomía.

3.º Dos vocalías en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, a propuesta de la misma, previa su aceptación.

4.º Diez vocalías en representación de los siguientes Consejos o Foros, cuyos contenidos de trabajo están directamente relacionados con los objetivos y medidas contemplados en el Plan, a propuesta de los mismos: Consejo de Participación de la Mujer; Consejo para la eliminación de la Discriminación Racial o Étnica; Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales; Consejo Estatal de las Personas Mayores; Consejo Nacional de la Discapacidad; Consejo Estatal del Pueblo Gitano; Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia; Foro para la Integración social de los Inmigrantes; Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; y Consejo de la Juventud de España.

5.º Cuatro vocalías en representación de cada una de las siguientes organizaciones de ámbito estatal, en virtud de su consolidada trayectoria y su trabajo específico en la defensa y promoción de los derechos humanos, a propuesta de las mismas: Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-España; Plataforma DESC España; Amnistía Internacional; y Asociación Pro-Derechos Humanos de España.

6.º Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas, a propuesta de las mismas.

7.º Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal más representativas del sector, a propuesta de las mismas.

8.º Dos vocalías en representación de los siguientes institutos universitarios de derechos humanos, a propuesta de los mismos: Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto; Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba e Instituto Universitario de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia (IDHUV).

9.º Cuatro vocalías ejercidas por personas expertas en derechos humanos, designadas por la Presidencia.

d) La Secretaría, que será ejercida por una persona designada por la Presidencia, entre el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y que reunirá la condición de funcionario o funcionaria del subgrupo A1 con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

2. En las reuniones del Comité de dirección podrá participar también la Institución del Defensor del Pueblo, con voz, pero sin voto, como Alto Comisionado para la garantía de los derechos fundamentales y como institución nacional de derechos humanos acreditada al máximo nivel.

3. La Presidencia podrá, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, invitar a incorporarse a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a personas expertas, cuando su presencia se considere necesaria por los temas a tratar.

Artículo 5. Nombramiento de las vocalías del Comité de dirección.

El nombramiento de las personas que ocupen las vocalías del Comité de dirección se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales. El nombramiento de estas vocalías se llevará a cabo atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Duración del mandato.

El mandato de las personas que ostentan las vocalías coincidirá con el período de vigencia del Plan, salvo en el caso de aquellas que representen a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que tendrán un mandato anual de carácter rotatorio, así como en el caso de quienes pierdan su condición de representantes de los órganos por los que fueron designados.

CAPÍTULO III
Comisión interministerial de seguimiento
Artículo 7. Fines.

La Comisión interministerial será el órgano colegiado interministerial encargado de seguir el desarrollo del Plan y garantizar su comunicación y difusión.

Artículo 8. Funciones.

1. A la Comisión interministerial le corresponden las siguientes funciones:

a) Presentar al Comité de dirección:

1.ª El proyecto de Evaluación del Plan, incluyendo las medidas de supervisión del mismo y el calendario.

2.ª La Estrategia de comunicación, en coherencia con los principios orientadores contenidos en el apartado tercero del Plan.

3.ª El método de trabajo de la propia Comisión interministerial.

b) Garantizar y supervisar la efectiva implantación y ejecución del Plan y la implementación de sus medidas y objetivos.

c) Elaborar a través de la subcomisión a la que se refiere el artículo 11.4 los informes de seguimiento de los dictámenes y demás pronunciamientos de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los que España sea parte, así como de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

d) Facilitar y promover la colaboración entre los distintos ministerios implicados en el cumplimiento del Plan.

e) Analizar las acciones de comunicación realizadas anualmente para promover los derechos humanos, difundir los resultados del Plan y presentar al Comité de dirección sus conclusiones.

2. Las reuniones de la Comisión interministerial tendrán como finalidad principal el análisis de la información disponible sobre el avance del Plan y la toma de decisiones pertinentes.

Sus conclusiones se remitirán al Comité de dirección, a través de un informe, que tendrá una periodicidad semestral, sin perjuicio de aquellos otros informes de carácter extraordinario que la propia Comisión interministerial estime necesarios.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión interministerial contará con el apoyo del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

Artículo 9. Composición.

1. La Comisión interministerial tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona que ostente la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona designada para ejercer la vocalía en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

c) Las vocalías. Corresponderá una vocalía a cada uno de los departamentos ministeriales, cuya designación se realizará por la persona titular de las correspondientes Subsecretarías, con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente.

d) La Secretaría, que será ejercida por la persona que se designe por la Presidencia, entre el personal de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, y que reunirá la condición de funcionario o funcionaria del subgrupo A1 con rango, al menos, de subdirector o subdirectora general o equivalente, la cual participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Podrá invitarse a participar en las reuniones a representantes de la Administración General del Estado, organismos, entidades, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales, así como a personas expertas y agentes de la sociedad civil, con voz, pero sin voto, cuando la Comisión interministerial considere que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10. Duración del mandato.

El mandato de las personas que componen la Comisión interministerial coincidirá con el período de vigencia del Plan, salvo en el caso de comunicación contraria por parte del departamento ministerial que las designó.

CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 11. Organización y funcionamiento.

1. La sede del Comité de dirección y de la Comisión interministerial será la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. El Comité de dirección y la Comisión interministerial funcionarán en Pleno y en grupos de trabajo, siempre que así lo determine el Pleno de sus respectivos órganos.

3. En caso de considerarlo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité de dirección y la Comisión interministerial podrán acordar, cuando así se determine, la creación de grupos de trabajo con carácter puntual o permanente y para una finalidad específica. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución. Los grupos de trabajo en ningún caso sustituirán las funciones propias del Comité de dirección y de la Comisión interministerial.

Las reglas de funcionamiento de los grupos de trabajo serán las que se determinen en el Pleno del Comité de dirección y de la Comisión interministerial y, subsidiariamente, las que se acuerden para cada uno de ellos en sus respectivos Plenos. Las mencionadas reglas de funcionamiento podrán determinar la participación de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla cuando la temática a tratar resulte de interés, con independencia de su presencia en el Pleno.

4. La Comisión interministerial creará una subcomisión dependiente de la misma y de carácter permanente encargada de la elaboración de los informes previstos en el apartado g) del artículo 3.1.

5. El Pleno del Comité de dirección y de la Comisión interministerial se entenderá válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las personas que los integran.

6. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas integrantes del Comité de dirección y de la Comisión interministerial podrán ser sustituidas por una persona en representación del mismo departamento ministerial, organismo o entidad, previamente designada por la persona que designe a la persona titular.

7. La persona que ostente la Presidencia del Comité de dirección será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona integrante del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

8. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión interministerial será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia, y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

9. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité de dirección y de la Comisión Interministerial se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Calendario de sesiones.

1. El Comité de dirección será convocado como mínimo dos veces al año, así como cuando lo estime necesario su Presidencia, para el cumplimiento de sus fines, por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad más una de las personas que lo integran. La Presidencia, determinará el método de trabajo, y, en general, aquellas otras cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.

2. La Comisión interministerial se reunirá con una periodicidad semestral. La Presidencia establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que lo integran, siempre que se formulen con la suficiente antelación.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

1. La creación y funcionamiento del Comité de dirección y de la Comisión interministerial no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Todos los miembros del Comité de dirección y de la Comisión interministerial tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones económicas que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las cuales se atenderán con los medios presupuestarios existentes en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales pondrá a disposición de ambos órganos colegiados los recursos materiales y personales propios, que sean necesarios para su buen funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad universal.

Los entornos físico y virtual en los que se celebren las reuniones del Comité de Dirección y de la Comisión interministerial, así como los distintos canales y soportes de comunicación y documentación que se utilicen para su funcionamiento, serán necesariamente accesibles para personas con discapacidad.

Disposición adicional tercera. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional cuarta. Constitución del Comité de dirección y de la Comisión interministerial.

Tanto el Comité de dirección como la Comisión interministerial se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Limitación temporal del Comité de dirección y de la Comisión interministerial.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos creados mediante este real decreto dejarán de desempeñar sus funciones y se considerarán extinguidos de forma automática a la finalización y presentación del informe de evaluación final del II Plan Nacional de Derechos Humanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PCI/26/2019, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Asesora del II Plan de Derechos Humanos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PCI/26/2019, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2019-685).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Derechos Humanos
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Órganos colegiados
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales

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