Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15206

Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94311 a 94315 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-15206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/712

TEXTO ORIGINAL

La Copa América es la competición deportiva más antigua del mundo; su primera edición tuvo lugar en el año 1851 y, desde entonces, se han celebrado un total de 36 ediciones. Esta regata está considerada, por su duración y relevancia social, como uno de los acontecimientos deportivos con mayor repercusión mediática, y genera un importante impacto económico positivo en la región donde se celebra.

En España, concretamente en la ciudad de Valencia, se han celebrado las ediciones XXXII y XXXIII de la Copa América, durante los años 2007 y 2010. La ciudad de Barcelona, por su parte, ha sido designada como lugar de celebración de la XXXVII edición. El programa de este evento deportivo tiene carácter plurianual e incluye varias regatas preliminares, que se celebrarán principalmente durante los años 2023 y 2024 en diferentes localizaciones, entre las que destaca la celebración de la primera Copa América Femenina de la historia, la celebración de la Copa América de la Juventud, la regata preliminar final, la serie de selección de los desafiantes y la final de la Copa América, entre el actual defensor del trofeo y el desafiante final.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América.

Asimismo, la disposición final trigésima cuarta de dicha ley recoge las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la XXXVII Copa América.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concurren los principios de necesidad y eficacia, ya que este real decreto contribuye al objetivo del interés general de garantizar la celebración de la XXXVII Copa América y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, el real decreto es respetuoso con el principio de proporcionalidad, en la medida en que las obligaciones impuestas representan las imprescindibles para atender a los compromisos derivados de la celebración del mencionado acontecimiento. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico que regula estas materias. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria y se ha ofrecido a sus destinatarios la oportunidad de tener participación mediante el trámite de audiencia a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de esta norma, en la medida que se ha evitado imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y se logra, con la puesta a disposición de los recursos actuales, el resultado de celebrar con éxito esta edición de la Copa América de vela.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

Asimismo, este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Para la elaboración de esta norma se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto desarrolla las reglas sobre las bonificaciones aplicables con ocasión de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y de conformidad con lo establecido en la disposición final trigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se entenderá por:

a) «XXXVII Copa América» o «XXXVII Copa América Barcelona» o «Copa América» o, simplemente, «Acontecimiento»: La celebración de la trigésimo séptima edición del trofeo deportivo más antiguo del mundo, denominado «America’s Cup» o «Copa América de vela», que incluye varias regatas preliminares programadas fundamentalmente entre los años 2023 y 2024 en diferentes localidades, incluyendo la celebración en Barcelona de la Copa América de la Juventud, la Copa América Femenina, la regata preliminar final, la serie de selección de los desafiantes y la final de la Copa América entre el actual defensor del trofeo y el desafiante final.

b) «Entidad organizadora»: Las entidades contempladas en el apartado uno de la disposición final trigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. En todo caso, las anteriores sociedades constituidas para la organización de la «XXXVII Copa América Barcelona» deberán ser sociedades que estén directamente relacionadas con la organización del acontecimiento y sobre las entidades constituyentes referidas en el párrafo anterior posean una participación de, al menos, el 51 por ciento de su capital social de forma directa o indirecta.

c) «Equipos participantes»: Los equipos inscritos y que participen en cualquiera de las regatas que componen la XXXVII Copa América Barcelona y las demás filiales o entidades sin fin de lucro, que constituyan cualquiera de los equipos inscritos para la participación en la XXXVII Copa América Barcelona.

d) «Organización»: Además de la entidad organizadora, el director del evento, el director de la regata, el comité de regata, el comité de reglas, el comité de medición, el panel arbitral, el jurado internacional, los árbitros, la comisión de los equipos participantes y sus miembros, el equipo de producción y realización de la señal televisiva internacional, así como cualquier otra persona o entidad que participe en la preparación y desarrollo de la XXXVII Copa América Barcelona de acuerdo con el Protocolo que regula su XXXVII edición. La entidad organizadora los acreditará a los efectos oportunos.

CAPÍTULO II
Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Sección 1.ª Ámbito de aplicación, porcentaje y duración
Artículo 3. Beneficiarios de las bonificaciones.

1. Las bonificaciones de cuotas establecidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, serán aplicables a las personas jurídicas que cuenten con un domicilio en España y hayan sido constituidas con motivo del acontecimiento de la XXXVII Copa América, tanto por la propia entidad organizadora como por los equipos participantes, y deban inscribirse en el sistema de la Seguridad Social como empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, así como a las personas jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares de la citada entidad organizadora o de los equipos participantes.

2. Las bonificaciones serán de aplicación en relación con las personas trabajadoras por cuenta ajena que, después de la constitución de las personas jurídicas indicadas en el apartado anterior, hayan sido contratadas por ellas mediante un contrato de trabajo indefinido, temporal o de duración determinada, a tiempo completo o a tiempo parcial, excluidos los contratos formativos, los contratos de relevo y los contratos a tiempo parcial a los que se refiere el artículo 65.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en la XXXVII Copa América, con su consiguiente alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Se considerarán incluidas entre los anteriores las personas trabajadoras que tengan el carácter de personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes de embarcaciones y cualesquiera otras personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando excluidas las personas a las que se refiere las letras c) y e) del artículo 136.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las personas a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

3. A los efectos indicados en el apartado anterior, se entienden por labores directamente relacionadas con la participación en la XXXVII Copa América, aquellas que se produzcan como consecuencia directa de las actividades que se realicen en el marco del citado acontecimiento y así se acredite mediante certificación de la entidad organizadora.

Artículo 4. Porcentaje y duración.

1. Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en contratos fijos-discontinuos.

2. Las bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, finalizando, en cualquier caso, a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento.

Sección 2.ª Aplicación de las bonificaciones
Artículo 5. Requisitos y procedimiento.

1. Con carácter previo al disfrute de las bonificaciones reguladas en este capítulo, las empresas interesadas deberán presentar en el registro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto y en el resto de la normativa aplicable, la cual podrá efectuarse por medios electrónicos de conformidad con la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La declaración responsable de las empresas interesadas deberá ir acompañada de una certificación en la que deberá constar la acreditación por la entidad organizadora de su condición de personas jurídicas constituidas según lo establecido en el artículo 3.1 y de su vinculación al acontecimiento.

2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda la condición de beneficiario de las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo de la empresa de que se trate. Dicha comunicación establecerá la fecha de inicio del derecho a la aplicación de las citadas bonificaciones.

Asimismo, en su caso, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento, si aquella se produce antes del 31 de diciembre de 2025.

3. La empresa deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico en el que deberán causar alta, únicamente, los trabajadores que dan derecho a la bonificación de cuotas, a que se refiere el artículo 3.2.

4. A las bonificaciones de cuotas reguladas en este capítulo les resultarán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 7.2; 8, a excepción de lo establecido en la letra e); 11, a excepción de lo establecido en el apartado 1.a) respecto del personal de alta dirección; 13, 36, 37, 38, 39 y 40, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

5. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta reguladas en este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones.

El empresario que tuviera derecho a dos o más bonificaciones respecto de determinadas personas trabajadoras deberá optar por una de ellas. Si hubiera optado por la bonificación del 100 por cien que es objeto de este capítulo, al finalizar esta podrá optar de nuevo por aquella o aquellas a las que tuviera derecho.

Disposición transitoria única. Aplicación de las bonificaciones.

1. Las empresas que resulten beneficiarias de bonificaciones respecto de cuotas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán solicitar el código de cuenta de cotización al que se refiere el artículo 5.3, con efectos del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto, así como la baja y el alta de los destinatarios de las bonificaciones entre los distintos códigos de cuenta de cotización con los efectos indicados, salvo que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda identificar, a través del código de cuenta de cotización ya asignado, los destinatarios de las bonificaciones.

2. Las bonificaciones de las cuotas devengadas antes de la entrada en vigor de esta norma serán objeto de devolución, a instancia del sujeto responsable, sin aplicación de los intereses de demora, salvo que hayan transcurrido más de doce meses desde la solicitud sin haber recaído resolución expresa.

A estos efectos, respecto de las cuotas devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña identificará la relación de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido contratadas por las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento de la «XXXVII Copa América», mediante las modalidades de contratación señaladas en el artículo 3.2, y lo comunicará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, a los efectos de la correspondiente devolución de cuotas.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 117 y la final 34 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
Materias
  • Barcelona
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Deporte
  • Procedimiento administrativo
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid