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Documento BOE-A-2024-15210

Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 94368 a 94378 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-15210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/23/715

TEXTO ORIGINAL

I

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las mujeres víctimas de violencia de género víctimas, en particular, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto.

El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil.

Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.

En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género las 24 horas del día, contribuyendo así a su recuperación.

Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.

El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP. Esta gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa a favor de la FEMP para la teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres. Asimismo, ambas partes han aprobado el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula este servicio.

Actualmente, el servicio atiende a 18.802 usuarias activas, y desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2024 se han producido 4.473 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.

Concurren claras razones de interés público y social en garantizar el mantenimiento y la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para prestar atención y protección a las víctimas de violencia de género.

El servicio ATENPRO es un recurso de carácter social y su gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de cada ayuntamiento, que deben emitir un informe que acredite la condición de víctima de violencia contra las mujeres de la potencial usuaria; comprobar que la persona usuaria o, en su caso, sus hijas e hijos, reúnen todos los requisitos de acceso señalados en el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres firmado en 2023; así como valorar la idoneidad del servicio para cada caso concreto.

La FEMP, cuyo ámbito de actuación alcanza a más del 95 % de la población española en los más de 7.314 municipios, 39 diputaciones y 10 consejos y cabildos insulares que agrupa, es la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexión con las entidades locales, para asesorarlas sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO, realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al mismo, recabar información sobre el funcionamiento de las adheridas y las incidencias ordinarias del servicio; con las garantías exigibles y sin disrupciones. No existe otra federación con mayor implantación, y no resulta viable un procedimiento de subvenciones en concurrencia para todas y cada una de las entidades locales.

En suma, la FEMP resulta la única opción para alcanzar el objetivo de extender el uso y de dar a conocer el recurso del servicio ATENPRO al mayor número posible de potenciales usuarias, pues constituye la federación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y ostenta la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta atención y protección, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para su aprobación como subvención de concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.

Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-26, dentro del eje 1: «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos».

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

Con fecha 28 de mayo de 2024 el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

La competencia para aprobar el real decreto se ampara en los apartados 1.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para la prestación del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones:

a) Gestionar el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones económicas a través de su licitación pública, de conformidad con la legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.

b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO.

c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al servicio ATENPRO.

d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos exigibles para el mantenimiento del mismo.

e) Recabar información de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.

f) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.

g) Realizar auditorías de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.

h) Remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias, contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tipo de violencia sufrida, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos y cuántos de ellos son menores con indicación de la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el servicio, tipo de relación con la persona agresora, situación en el servicio, medidas de protección acordadas. Por lo que se refiere a la persona agresora, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipo de relación con la víctima. En cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las agresoras.

i) Facilitar la información que permita el seguimiento y el control de la calidad del servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad.

j) Facilitar la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio por el Ministerio de Igualdad.

k) Colaborar en las labores de divulgación del servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles personas usuarias.

l) La realización de actividades formativas y de actualización sobre el servicio ATENPRO de manera continuada para profesionales de los municipios y de las entidades locales adheridas, en diferentes partes del territorio nacional español, para asegurar el acceso a ellas en todo el territorio nacional donde se presta el servicio ATENPRO.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de que incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.

b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, luz, agua, combustible, mantenimiento, seguridad, limpieza relacionados con el local donde éstas se realizan y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 20 % del importe total de la subvención. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.

Artículo 4. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,4 por 100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

2. Serán destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas personas que así se definan en los términos del Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).

Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía total de la subvención prevista ascenderá a ocho millones doscientos mil euros (8.200.000 euros).

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

La FEMP deberá comunicar al Ministerio Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social para la prestación del servicio ATENPRO para el año 2024, evitando la interrupción del servicio.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La FEMP podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 9. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.

El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.

2. El pago del importe de la subvención se efectuará en dos periodos semestrales vencidos, agosto y diciembre, con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución de las actuaciones y al coste real de las mismas, excepto el abono de las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión y la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2024.

Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por el Secretario General de la FEMP de los gastos surgidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la formalización del mismo.

El pago correspondiente al mes de diciembre de 2024 se realizará en la primera quincena del mes, por el importe de la estimación de gastos del mes de diciembre certificado por la Secretaría General de la FEMP.

A los efectos de los restantes pagos, tras la publicación de la resolución de concesión la Secretaría General de la FEMP emitirá un certificado semestral sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables, cuyo importe acumulado servirá de base para ajustar los pagos al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo más posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.

Las certificaciones de gastos semestrales se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a la mensualidad de diciembre, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión.

Artículo 11. Justificación.

1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 3 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

3. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se elabore a tal fin, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y la subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 12. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su Reglamento.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en atención al grado de ejecución temporal.

En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 15. Protección de datos personales.

La FEMP observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Artículo 16. Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Municipios
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Subvenciones
  • Telefonía móvil
  • Violencia de género

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