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Documento BOE-A-2024-15343

Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024, páginas 95112 a 95125 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-15343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/18/igd761

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Igualdad, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El citado real decreto, fue modificado por el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Este real decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Como novedad con respecto a la estructura orgánica anterior del departamento, se extingue la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Publicaciones y, en su lugar, se crean dos subdirecciones: la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos y Publicaciones, y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, con el fin de dar soporte a la intensa actividad internacional del departamento, que participa, lidera y es referente en numerosos foros europeos e internacionales.

En el marco establecido por dicha normativa, con arreglo a la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, hasta el nivel de subdirección general, definiendo las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, procede disponer las delegaciones de la persona titular del Ministerio en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden se pretende dotar a las personas titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Ministerio pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Por otra parte, la presente orden regula asimismo las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a la persona titular del Ministerio la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de la citada ley, corresponderán a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de la Subsecretaría. Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que dichos titulares pueden ejercer como propias las competencias en las referidas materias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Igualdad en materia de administración de créditos y aprobación y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones económicas, y subvenciones, ayudas y becas
Primero. Límite de gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j) y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la persona titular del Ministerio de Igualdad fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto propios.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.

Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos dentro del programa 000X «Transferencias Internas».

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite de cuantía, con cargo a los créditos del programa 000X «Transferencias Internas» consignados en su servicio presupuestario.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Igualdad
Tercero. Delegaciones de competencias en materia de subvenciones y ayudas.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de las competencias para conceder subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.

Cuarto. Delegaciones de competencias para la administración de créditos para gastos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.

Quinto. Delegación de competencias en materia de representantes en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en sus respectivos ámbitos de competencias y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, el ejercicio de la competencia de designación de las personas representantes del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

c) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

e) En materia de ejecución de sentencias, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o social respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del Departamento.

f) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

g) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

h) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado, el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como del personal directivo bajo su dependencia funcional con rango de Director general o asimilado dependientes de la persona titular del Ministerio.

2. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias, en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento.

f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo al presupuesto del organismo, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio.

b) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios el ejercicio de la competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1 del presupuesto del Departamento.

Noveno. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como Órgano de Contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como Órgano de Contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

d) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos y convenios celebrados con cargo a los créditos del Departamento.

e) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio.

f) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.

g) Dar la orden interna del pago material al cajero pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de los fondos asignados en el ámbito del Ministerio, previa conformidad del servicio correspondiente.

h) La tramitación de los documentos contables de autorización, compromiso, reconocimiento de obligación y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

i) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, así como la remisión telemática al Tribunal de Cuentas.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.

Décimo. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a medios propios personificados y protocolos.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias dentro de su ámbito de actuación, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:

a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, por importe inferior a 12.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.

b) La formalización de los encargos a medios propios personificados que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía supere 300.000 euros.

c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los correspondientes documentos contables en relación con las competencias señaladas en las letras a) y b).

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, la formalización de los encargos a medios propios personificados, que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, y que no esté delegada en otros órganos, así como la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con:

a) La desafectación, enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano.

b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas.

Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría, dentro de su respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables, en aquellos casos en los que el importe de las mismas supere el límite al que se refiere el apartado primero.1 de la presente orden.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia de aprobación del Programa editorial del Departamento.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.

b) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.

c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en los que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.

d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.

e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en los que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.

Decimoquinto. Delegación de competencias en materia de transparencia.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Igualdad en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se refieran a cuestiones generales del departamento o a materias que excedan el ámbito competencial de las Direcciones Generales.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
Decimosexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para nombrar y separar a las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Instituto de las Mujeres, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.

Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de administración y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones económicas.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de citada Secretaría de Estado, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, por importe igual o inferior a 300.000 euros, siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones, ayudas y becas.

1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, por importe igual o inferior a 300.000 de euros así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.

2. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al reembolso a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas sociales establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.

3. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al reembolso a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas económicas establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.

Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a medios propios personificados y protocolos.

Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para:

a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, por importe igual o inferior a 300.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.

b) La formalización de los encargos a medios propios personificados cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 de euros, que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como autorización de los documentos contables, correspondientes a los instrumentos definidos en los párrafos a) y b).

Vigésimo. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la fijación del importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, conforme a lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:

a) El ejercicio de las competencias como Órgano de Contratación atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 de euros.

b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

a) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.

b) La tramitación de los documentos contables de autorización, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, así como la remisión telemática al Tribunal de Cuentas.

Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

1. Se delega en la persona titular del Gabinete de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales de la citada Secretaría de Estado.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado, prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad
Vigésimo segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión de los planes de acción social y formación, así como nombrar al profesorado de los cursos integrados en el plan de formación del departamento.

b) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento:

1.º La concesión de las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º El reconocimiento y de la adquisición y cambio de grados personales y el reconocimiento del derecho al complemento establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º La adscripción en comisión de servicios entre los puestos de trabajo del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del departamento, excepcionando en ambos casos, los del complemento de destino nivel 30.

5.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

7.º La formalización de las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

8.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.

9.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.

10.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

11.º La declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.

12.º La autorización de permutas entre personal funcionario del Departamento.

13.º La concesión de anticipos reintegrables.

14.º La concesión de la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

15.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación.

16.º La propuesta a la autoridad competente para autorizar la compatibilidad de la actividad del personal que preste servicios en el departamento y en los organismos públicos adscritos al mismo con otras actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Departamento, excluidos los organismos públicos dependientes, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

c) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

1.º La formalización de los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º La autorización de realizar horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º La concesión de anticipos reintegrables.

4.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.

6.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.

7.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.

8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

9.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

10.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral del departamento atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres:

a) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:

1.º La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación que no tengan la categoría de Subdirector/Subdirectora General o asimilado.

2.º La adscripción en comisión de servicios entre los puestos de trabajo del Departamento y la atribución el desempeño provisional de puestos de trabajo del departamento.

3.º La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

b) Respecto al personal laboral destinado en el Organismo, la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres:

a) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:

1.º La concesión de las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales y el reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

5.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

6.º La formalización de las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

7.º Reconocer trienios y servicios previos.

8.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente.

9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

10.º La declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia del servicio activo.

11.º La autorización de permutas entre personal funcionario del Departamento.

12.º La concesión de anticipos reintegrables.

13.º La concesión de la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

14.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación.

15.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.

b) Respecto al personal laboral destinado en el Organismo:

1.º La formalización de los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.

2.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.

3.º La concesión de anticipos reintegrables.

4.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.

6.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.

7.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.

8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

9.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

10.º El traslado del personal y la modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas organizativas o de producción.

11.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas, objetivas o de fuerza mayor.

12.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.

13.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral del organismo atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:

a) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio en el ámbito del Gabinete, así como el visado de dichos gastos.

b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, respecto del personal a su cargo, así como de la persona titular de la Subsecretaria.

c) En la persona titular de las Direcciones Generales respecto a los Subdirectores y resto del personal adscrito a las mismas.

d) En la persona titular del Gabinete la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres respecto del personal que dependa de dicha Secretaría de Estado, incluyendo a las personas titulares de las Direcciones Generales y a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como el visado de dichos gastos.

e) En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:

1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, incluida la persona titular de la Secretaría General Técnica y el personal dependiente así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2.º Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la propuesta del Programa editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.

CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Vigésimo quinto. Disposiciones interpretativas.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.

2. Se entenderá que la delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones incluye la convocatoria y todas las competencias que le pudieran corresponder como órgano concedente de la subvención, ya sea en los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las mismas. Asimismo, se entenderá delegada la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores.

En el ámbito de esta delegación se entenderán también incluidas la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

En el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, quedarán incluidas en el objeto de la delegación las competencias propias del órgano delegante relativas a la suscripción del correspondiente convenio o a la firma de la correspondiente resolución a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.

Vigésimo sexto. Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, sobre fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y cuantas resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden citada, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Madrid, 18 de julio de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2024
  • Fecha de publicación: 24/07/2024
  • Efectos desde el 25 de julio de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Instituto de la Mujer
  • Ministerio de Igualdad
  • Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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