Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-1557

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2024, páginas 10325 a 10335 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1557

TEXTO ORIGINAL

Recova Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 20 de julio de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Regata 30/132 kV.

Con fecha 4 de agosto de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.

Con fecha 12 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Recova Solar Ampliación, de 51,99 MWp, y Rabiza Solar Ampliación, de 51,99 MWp, en la provincia de Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Red Eléctrica de España, SAU, del Canal de Isabel II, SL, de Unión Fenosa Distribución, SA y de Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a las cuadrículas mineras denominadas: Silvia-Sección C-número 3423-010, situada en los términos municipales de Chinchón, Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Villarejo de Salvanés, Villamanrique de Tajo, propiedad de Saint-Gobain Placo Ibérica, SA Se ha dado traslado al promotor, el cual expone el interés público superior de los proyectos de energía renovable y la importancia de su tramitación acelerada para avanzar hacia el cumplimento de los objetivos fijados por la Unión Europea, siendo posible, en ese sentido, conjugar ambos intereses públicos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de abril de 2022, subsanada con la publicación el 25 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y, con fecha 25 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Belmonte de Tajo y Colmenar de Oreja. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Blacksalt Asset Management, SL, Kambal Investments, SL, y Nexer Solar, SL donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, SL, tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova-SET Promotores Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que la afección de una zanja de media tensión subterránea no supone perjuicio alguno para el alegante y es compatible con la adecuación de la parcela para permitir el acceso y la construcción de la planta fotovoltaica Valdecabañas. Por otro lado, manifiesta que las instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a ninguna de las instalaciones descritas en el punto anterior y, por tanto, no tiene relación con el expediente PFot 259 Ampliación AC, sino con el PFot 259 AC.

Se han recibido alegaciones de Siendo Útil, SL y Mystery Inspiration, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Siendo Útil, SL y Mystery Inspiration, SL tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueven Siendo Útil, SL y Mystery Inspiration, SL, y, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-583 y SGEE/PFot-621, se denominan Carolina Solar PV y V Solar 1, respectivamente. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova-SET Promotores Moraleja» supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando que las instalaciones a las que hace referencia el alegante no pertenecen a ninguna de las instalaciones objeto de este expediente PFot-259 Ampliación AC, sino con el expediente PFot-259 AC.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a WWF / ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), y a SEO / Birdlife.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informa a la Dirección General de Política Energética y Minas de cambios sustanciales en el proyecto Recova Solar Ampliación.

En consecuencia, se inicia un nuevo trámite de información pública y consultas incoado por la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Telefónica de España, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes y terrenos de propiedad de Canal de Isabel II: Arteria depósito Chinchón-Colmenar de Oreja-Valdelaguna-Belmonte de Tajo; Arteria Colmenar Palomar Montaña; terrenos adquiridos mediante el expediente «EXP 427» y «SAP 229» con motivo de la ejecución de los Proyectos «Mejora abastecimiento Ramal Morata de Tajuña-Villaconejos 3.ª Fase Chinchón-Colmenar de Oreja» y «Proyecto de Refuerzo de Abastecimiento a Aranjuez y su zona de influencia desde la conducción Almoguera-Algodor». Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, que contesta informando de la intención de solicitar los permisos correspondientes una vez consolidado el Proyecto Ejecutivo. Se ha dado traslado al alegatario, que responde manifestando conformidad con la respuesta del promotor.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, SA, en el que pone de manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente: paralelismos y cruzamientos entre las líneas de media tensión a 30 kV entre la planta solar fotovoltaica y la SET Regata 30/132 kV y las líneas de media tensión denominadas: «CDO7061240». Expresan al promotor la necesidad de cumplir las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución. Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de cruzamientos con infraestructuras que no son objeto de su propiedad y no han sido identificados y catalogados por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y, con fecha 23 de septiembre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (con fecha 29 de octubre de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Blacksalt Asset Management, SL, Kambal Investments, SL, y Nexer Solar, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, S.L tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova-SET Promotores Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que las citadas infraestructuras se encuentran en tramitación dentro del expediente cuyo código es el SGEE/PFot-259 AC, solicitando que el alegante debe ponerse en contacto con el representante de la tramitación de la infraestructura para discutir sobre este asunto.

Se han recibido alegaciones de Siendo Útil, SL y Mystery Inspiration, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que, Siendo Útil, SL, y Mystery Inspiration, SL, tienen unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Los proyectos que promueven Siendo Útil, SL, y Mystery Inspiration, SL, y, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-583 y SGEE/PFot-621, se denominan Carolina Solar PV y V Solar 1, respectivamente. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova-SET Promotores Moraleja» supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que las citadas infraestructuras se encuentran en tramitación dentro del expediente cuyo código es el SGEE/PFot-259 AC, solicitando que el alegante debe ponerse en contacto con el representante de la tramitación de la infraestructura para discutir sobre este asunto. Se ha dado traslado de la respuesta al alegante, el cual contesta reiterándose sobre los contenidos de su primer escrito.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), y a SEO / Birdlife.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe con fecha 27 de enero de 2023. Complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Desarrollar la solución propuesta por el promotor en sus respuestas a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en especial el establecimiento de dos grandes corredores intermedios en la planta de, al menos, 300 metros de ancho, aprovechando las zonas con mayor vegetación natural o la presencia de HICs, según la condición 1.i). (1).

– Aportar un estudio de afección y ocupación del suelo, en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Suelo, subsuelo y geomorfología. (1).

– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii). Hidrología. (10).

– Mantener la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes, según la condición 1.ii). Hidrología. (11).

– Preservar los ejemplares arbóreos y las especies de flora establecidas en la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (24).

– Preservar las isletas de vegetación natural, según la condición 1.ii). Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). (26).

– El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (35).

– Elaboración de proyecto de consolidación, restauración y puesta en valor/musealización de los bienes etnográficos identificados con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (40) y (43).

– Establecer una zona de amortiguamiento de 20 metros sobre los bienes inventariados y su entorno con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes. (41) y (43).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de marzo de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre ellas la planta fotovoltaica Recova Solar Ampliación, en la subestación Morata 400 kV, propiedad de REE.

Asimismo, con fecha 10 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Recova Solar, SLU, firmaron un acuerdo de promotores para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV, propiedad de REE.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Regata 132/30 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-259, y SGEE/PFot-260:

– Subestación Regata 132/30 kV.

– Línea de evacuación aérea de 132 kV que realiza entrada y salida a la subestación Regata 132/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Recova 132/30 kV con la subestación Morata Renovables 400/132 kV.

– Subestación Morata Renovables 400/132 kV.

– Infraestructura de evacuación a 400 kV entre la SET Morata Renovables 400/132 kV y la SET Morata 400 kV de REE.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas Recova 30/220 kV y Morata Renovables 400/132 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Madrid).

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja (Madrid).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Recova Solar Ampliación, de 50,40 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,40 MW.

– Potencia pico de módulos: 51,11 MW.

– Potencia total de inversores: 50,40 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.

– Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto: «Planta Solar Fotovoltaica FV Recova Solar Ampliación 52,16 MWp/40 MWn (T.M. Colmenar de Oreja- Madrid)», fechado en noviembre de 2021; se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Recova 30/132 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-259 y SGEE/ PFot-260). A los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid