Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-15642

Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2024, páginas 97001 a 97011 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-15642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/17/ecm794

TEXTO ORIGINAL

ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX) es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines, en el marco de la política económica del Gobierno, la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad.

El primer eje de actuación de la Estrategia Española de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 (EEIEE) es «Ofrecer un apoyo a la internacionalización cada vez más adaptado a las necesidades y al perfil de nuestras empresas», tanto desde el momento inicial de incursión de las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) españolas en nuevos mercados, como en el momento de su implantación y establecimiento en los mismos. En este sentido, se considera oportuno apoyar económicamente los proyectos de internacionalización o en mercados exteriores, de empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente Orden, y los que se establezcan en las convocatorias que de ella resulten para cada línea de ayudas o programa.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de programas que tengan como finalidad apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada. Se trata de ofrecer a las empresas españolas una palanca de apoyo para el inicio y afianzamiento de su presencia en los mercados internacionales hacia los que proyecten su actividad. Es fundamental facilitar el crecimiento internacional de nuestro tejido empresarial, incrementando la base de empresas exportadoras de forma regular y ampliando el desarrollo exterior de aquellas que poseen ya presencia internacional. Además, a través de esta orden se dará cobertura a aquellas empresas especialmente afectadas por circunstancias sobrevenidas, como pueden ser catástrofes naturales, acontecimientos geopolíticos u otras razones imprevistas para las que sea necesario adoptar medidas concretas. En esas circunstancias, el comercio con esos países o áreas geográficas resulta frecuentemente obstaculizado y los intercambios transfronterizos dificultados. De esta forma, se podrán paliar o minorar los efectos negativos que estas circunstancias puedan ocasionar a determinados sectores de nuestra industria, así como los causados a las empresas con mayores intereses en los mercados que hayan resultado afectados.

En definitiva, el propósito de esta orden es fomentar, promover e impulsar la internacionalización de nuestras empresas mejorando su competitividad, la imagen de nuestros sectores industriales en el exterior y la imagen de nuestro país en los mercados internacionales, dando respuesta a las situaciones comerciales complicadas que se pudieran originar.

Como consecuencia del mandato que impone la Disposición adicional 26.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos programas de subvenciones estarán regulados en su totalidad por la referida ley.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas por Orden Ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

La materia regulada por esta orden que se dicta en virtud de la competencia que al Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco de la iniciación y consolidación de la internacionalización de empresa española contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Las ayudas objeto de estos programas de ayudas se consideran ayudas de minimis, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con fondos estructurales y de inversión europeos (FEIE) y otros futuros programas de financiación europeos, estas bases reguladoras se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras, y conforme al citado artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.

De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de la presente orden, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.

Se excluyen expresamente del ámbito de esta orden de bases las ayudas actualmente reguladas por la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.

2. Las empresas podrán presentar un único proyecto que podrá pertenecer a cualquier sector de actividad excepto los excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria, pudiéndose implementar directamente por la empresa y también a través de filiales, sucursales u oficinas de representación, según se establezcan asimismo en cada convocatoria.

3. El programa ICEX internacionalización de ICEX tiene como finalidad apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. Cuando las subvenciones sean cofinanciadas por fondos europeos, se regirán además por lo previsto en la normativa de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

e) Cualquier otra normativa reguladora de fondos europeos que pueda resultar de aplicación.

Artículo 3. Publicidad.

1. Estas bases se publicarán en la web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente en España.

b) No tener contraída ninguna deuda con ICEX.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 y, en su caso, 3 bis, todos ellos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

e) No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.

f) Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

2. Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales a los beneficiarios, vinculados al ámbito geográfico o sectorial al que se refiera cada convocatoria, o bien al impacto causado en las empresas españolas ocasionado por un evento geopolítico o catástrofe natural, que justifique en cada caso la convocatoria aprobada al amparo de esta orden de bases.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Para las PYMES, aquéllas que en materia de comunicación y difusión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se señalen en cada convocatoria.

En el caso de que las ayudas se financien con otro fondo europeo, se tendrán en cuenta las obligaciones en esa materia que se establezcan en su normativa reguladora, que se recogerán expresamente en la convocatoria.

2. Aquéllas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Comunicar a ICEX la solicitud u obtención de otras ayudas para la ejecución de las actividades financiadas.

4. En el caso de que el proyecto a presentar incluya actividades ejecutadas a través de una filial, sucursal u oficina de representación serán de aplicación las siguientes obligaciones a la empresa:

a) Deberá mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

La contabilidad separada dependerá de la figura de que se trate:

1.º Filial: Existirá una contabilidad separada por parte de la filial con el detalle del gasto y pago de los gastos asumidos por ésta y una contabilidad separada por parte de la matriz beneficiaria de los gastos previos y de constitución asumidos por ella.

2.º Sucursal: dependiendo de si la sociedad principal contabiliza día a día o por agregados las operaciones de la sucursal, el registro diferenciado de las operaciones provendrá respectivamente de los libros de la beneficiaria o de los libros auxiliares de la sucursal.

3.º Oficina de representación: la sociedad beneficiaria mantendrá el registro diferenciado de las operaciones relacionadas con el proyecto.

b) Para la determinación del importe de los gastos susceptibles de subvención:

1.º A través de filiales, se aplicará el porcentaje de participación de la empresa beneficiaria en el capital de la filial, que siempre deberá de ser superior al 50 %, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. Dicho porcentaje se aplicará a los gastos asumidos por la filial. Los gastos susceptibles de apoyo asumidos por la matriz serán considerados en su totalidad aplicando el porcentaje de apoyo del Programa al 100 % del gasto.

2.º En el caso de sucursales y oficinas de representación se tendrán en cuenta la totalidad de los gastos considerados como susceptibles de apoyo que deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria.

5. Pasar a formar parte del ecosistema de talento ICEX, que tiene como objetivo extender el conocimiento, la experiencia y las buenas prácticas de empresas españolas entre las diferentes áreas de nuestra industria, creando una red de conocimiento y contactos que facilite y promueva el crecimiento y la internacionalización del tejido empresarial español, en el que se comprometerán a participar con su asesoramiento puntual o la colaboración en otras actividades, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria. Estas empresas ofrecerán su asesoramiento puntual en distintos proyectos ICEX, como el Club Next, que está formado por las empresas que han accedido al programa ICEXNext y PIPE y son empresas pymes que inician y/o consolidan sus proyectos internacionales o a través de otros programas en los que se pueda requerir. También se comprometerán a participar en actividades y cursos complementarios que intensifiquen y potencien la eficacia de las ayudas que se concedan a través de las distintas convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento que se indica en estas bases reguladoras y en las convocatorias.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, con la publicidad de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», tras la que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la correspondiente solicitud y el proyecto.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose el plazo concreto en cada una de las convocatorias. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que tanto el procedimiento de concesión como el de justificación se realizarán de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de ICEX.

4. Las correspondientes convocatorias describirán, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones resaltando el objeto y finalidad de la subvención, los requisitos para solicitarla, cuantía total máxima convocada y plazos de resolución.

5. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del Comité Evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

6. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Internacionalización de la Empresa de ICEX.

2. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un Comité de Evaluación, a través del órgano instructor. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería delegada, estará formado por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Internacionalización de la Empresa de ICEX, que ejercerá de presidente.

b) Vocal: La persona titular de la Dirección que se designe de entre las Direcciones de esa Dirección General. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal en que el Presidente incurra, el vocal previsto en esta letra será quien ejerza como tal.

c) Vocal: La persona titular de la Dirección Económico-Financiera de ICEX, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección de la Dirección.

d) Vocal: La persona titular de la Secretaría General de ICEX, que podrá delegar en la persona titular de Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.

e) Secretaría: un técnico del departamento al que corresponda el programa, con voz y sin voto.

Podrán acudir como invitados las personas que ejerzan de técnicos de los Departamentos Sectoriales que se estimen convenientes.

3. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la titular de la Secretaría y la mitad de sus miembros.

4. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto contando la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. La persona titular de la Secretaría y las personas que ejerzan como técnicos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

5. La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

6. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.

7. La actuación ética del Órgano Instructor, del Comité de Evaluación y del órgano concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX:

https://www.icex.es/es/quienes-somos/quienes-somos/codigo-eticoconducta.

Artículo 8. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo con los criterios y ponderación que se especifican en esta orden de bases, criterios que deben ser públicos, transparentes, objetivos, igualitarios y no discriminatorios.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer, bien su exclusión en el caso de no superarse el mínimo que se señala en el apartado siguiente, bien una prelación entre las mismas que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, hasta el agotamiento del crédito previsto.

3. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo con los siguientes criterios, considerando un máximo de 10 puntos:

a) Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de posicionamiento, consolidación e implantación internacional que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo y su adecuación al objeto concreto de la convocatoria.

b) Competitividad del Modelo de Negocio. Se valorarán las ventajas competitivas como la capacidad innovadora de la empresa, el posicionamiento de marca y la implicación en materia de sostenibilidad.

c) En el caso en el que la convocatoria no se dirija a un mercado concreto, se valorarán las áreas geográficas de destino elegidas por la empresa, considerándose como prioritarios, y por tanto otorgando puntos a los proyectos que contemplen como destino del posicionamiento, consolidación e implantación internacional, los países/áreas geográficas que se determinen en cada convocatoria, o el impacto negativo en la empresa de un evento geopolítico o catástrofe natural, que se indique en su caso en las convocatorias que afecten negativamente a las empresas españolas presentes en esos mercados.

d) Continuidad y fortalecimiento de la capacidad exportadora de la empresa. Se valorará la participación previa en actividades de internacionalización organizadas por organismos públicos como por ejemplo ICEX-Next, programa de becas de ICEX, VIVES, y cualquier otro programa que tenga un desarrollo temporal no puntual y que demuestren la capacitación de la empresa en materia de internacionalización.

Los criterios indicados en las letras a) b) y c) serán valorados de cero a tres puntos cada uno, mientras que el incluido en la letra d) será valorado de cero a un punto. Se otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada proyecto admitido, siendo el máximo diez puntos.

La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como subvencionable será la de la mitad de la totalidad de la puntuación. Los proyectos que no alcancen esa puntuación serán directamente excluidos.

En el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación y sea preciso llevar a cabo una priorización de los mismos, primará que el de aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a su plantilla. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración previstos, de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y en caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones y gastos elegibles.

1. La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

2. Se podrá establecer en cada convocatoria los gastos susceptibles de subvención que deberán alcanzar un importe mínimo para que el proyecto resulte subvencionable.

3. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

4. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención. No se subvencionarán los gastos corrientes ni aquellos que supongan un apoyo a la red de distribución.

Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo.

2. El plazo de justificación será como máximo de tres meses desde la finalización del periodo subvencionable, o bien desde la notificación de la concesión de la ayuda, conforme se señale en la convocatoria, y con la posibilidad de una ampliación de como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX. Una y otra justificación se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio

3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y atenderá a lo establecido en el manual de justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/criteriosjustificacion.

4. Cuando estas subvenciones sean susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos correspondientes de la Unión Europea y en concreto:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Así mismo, cabrá la aplicación del capítulo II del Reglamento antes citado donde concretamente se regula el sistema de costes simplificados, siempre y cuando se cumplan las condiciones y umbrales establecidos en el articulado que lo compone.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.

5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la presupuestada, pero superior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible para considerar que la finalidad del proyecto ha sido cumplida, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.

6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable presentada por la empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la ayuda. De igual forma, si se determinase que, por cualquier otra causa, se han incumplido los fines para los que fue concedida la ayuda, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la misma. La revocación de la ayuda supondrá la pérdida de derecho al cobro tras la incoación y resolución del pertinente procedimiento.

7. Para el cálculo de la inversión financiable, podrá haber compensación entre los gastos presentados por el beneficiario y se estará a lo que en cada caso se recoja en la convocatoria.

8. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la revisión de la documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime convenientes y de incoar, en su caso, los oportunos procedimientos de reintegro.

Artículo 11. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o a los elementos determinantes en virtud de los cuales fue elegido.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la ayuda.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Cuando las ayudas convocadas al amparo de esta orden de bases se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, los gastos presentados objeto de subvención serán incompatibles con la percepción de ayudas por el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión Europea. No obstante, si la convocatoria es financiada con otro fondo europeo en cuya regulación se permita la compatibilidad con otros fondos de la Unión, se estará a lo que disponga su normativa reguladora.

2. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo de 300.000 euros en un período de tres años por empresa que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 de dicho Reglamento.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que dependan de la cuantía de gasto no justificado, la cantidad a reducir de la misma vendrá determinada exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo en función de lo que señale cada convocatoria al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

2. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

3. La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no produciéndose la liquidación de los mismos.

4. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.

5. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5.1 de esta orden dará lugar a la reducción de la ayuda en un 5 %.

Artículo 14. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden podrán ser financiadas con cargo al presupuesto de ICEX, que tiene carácter estimativo.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden de bases a pequeñas y medianas empresas son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través de fondos europeos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del «Programa ICEX Localiza» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre comercio exterior y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Madrid, 17 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2024
  • Fecha de publicación: 29/07/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA La Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15225).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Instituto de Comercio Exterior
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid