La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por una parte, crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno –artículo 33– y, por otra, habilita al Consejo de Ministros a aprobar mediante real decreto su estatuto, comprensivo de su organización, estructura, funcionamiento y de todos aquellos aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones –artículo 39.2–. Por el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, se aprobó el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de manera que, al cumplirse el período de vacatio legis de un año que la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, preveía para la entrada en vigor de su título III, el 10 de diciembre de 2014 se produjo la efectiva creación del Consejo y dos días después, tras recibir la propuesta el refrendo del Congreso de los Diputados en los términos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó el nombramiento de su primera presidenta por Real Decreto 1061/2014, de 12 de diciembre.
A partir de ese momento, el Consejo comenzó a desarrollar las funciones encomendadas bajo el marco de la estructura orgánica preordenada por el estatuto. No tardó sin embargo en producirse una obsolescencia sobrevenida de algunas de las previsiones estatutarias como consecuencia de la aprobación de leyes administrativas generales que incidieron de modo directo en aspectos esenciales de su régimen jurídico, comenzando por el de su naturaleza. Por otra parte, a medida que fue desarrollando sus actividades, comenzó a apreciarse una falta de adecuación de la estructura organizativa –configurada a imagen de una Dirección General– a las necesidades reales del ejercicio de las funciones atribuidas, discordancia que se ha ido agravando con el transcurso del tiempo y el constante incremento de la demanda ciudadana de actuaciones del Consejo.
Esta situación ha quedado reflejada en el Plan Estratégico 2022-2025 en el que, tras constatar en el análisis DAFO previamente realizado que una de las principales debilidades del Consejo, con impacto en todas sus áreas funcionales, es la inadecuación de la estructura orgánica para atender a las necesidades reales de funcionamiento y cumplir eficazmente con las tareas encomendadas, se fija como primer objetivo estratégico transversal «adecuar los recursos y la estructura del Consejo a sus competencias y funciones».
Las razones expuestas aconsejan la modificación en el momento actual del Estatuto organizativo del Consejo en todos aquellos aspectos que son urgentes para reforzar su capacidad de cumplir con las funciones que tiene encomendadas y sobre los que no existe una reserva material de ley. Todo ello sin perjuicio de que, en una etapa posterior, tras la culminación de la programada reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se haya de proceder a actualizar y completar su contenido de conformidad con las novedades legales incorporadas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una disposición derogatoria y una disposición final relativa a su entrada en vigor, insertándose, a continuación, el texto del estatuto.
El estatuto consta de 36 artículos estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I aborda las disposiciones generales, caracterizando al Consejo como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal adaptándose, en consecuencia, al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contempla, asimismo, sus fines, funciones, las garantías de autonomía e independencia, la colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, las relaciones de colaboración con los restantes órganos garantes de la transparencia y el derecho de acceso a la información, la colaboración internacional, la programación estratégica, la memoria anual y la transparencia.
En el extenso capítulo II, sistematizado en cuatro secciones, se define la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, dicha estructura se articula en torno a dos órganos: por una parte, la Presidencia, de la que dependen la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal, la Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Secretaría General y, finalmente, el Gabinete de la Presidencia; y, por otra parte, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. En este ámbito, las novedades más relevantes son la transformación de la Unidad de Apoyo actualmente existente en una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios comunes –en línea con la organización común de las restantes autoridades administrativas independientes–; y la conversión de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales en una Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A ello se suma la creación de un Gabinete de apoyo a la Presidencia.
El capítulo III se estructura en tres secciones. En la primera, dedicada al régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación, se regulan los recursos económicos, el patrimonio y las reglas de contratación. En la sección 2.ª se disciplinan los aspectos relacionados con los presupuestos, la contabilidad, las cuentas anuales y el control de la gestión económico-financiera. Y, por último, la sección 3.ª aborda el régimen del personal al servicio del Consejo, la relación de puestos de trabajo y los mecanismos de provisión de puestos de trabajo.
Finalmente, el capítulo IV regula el asesoramiento jurídico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con la previsión de una encomienda a la Abogacía General del Estado en virtud del correspondiente convenio.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la legislación concordante, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, al no tener incidencia en los derechos y deberes de la ciudadanía. De igual manera, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Consejo, al adecuar su marco jurídico-organizativo a las funciones contempladas en aquella ley básica. También cumple con el principio de transparencia y, finalmente, es adecuada al principio de eficiencia dado que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación.
Queda derogado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Su denominación oficial es «Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.».
Se vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las disposiciones que la desarrollen y por este estatuto. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
3. El Consejo estará sujeto al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. El Consejo tiene su sede institucional en Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
f) Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, el Consejo cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.
2. La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y total objetividad, no estando sujeta a mandato imperativo y no recibirá instrucción de autoridad alguna.
3. Ni el personal ni los miembros de los órganos del Consejo podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los siguientes mecanismos:
a) La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.
b) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones similares mediante los siguientes instrumentos:
a) La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo, se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
b) La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés común.
c) La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias.
d) El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la creación de repositorios de materias de interés compartido.
El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. La Presidencia del Consejo aprobará con carácter cuatrienal un Plan Estratégico que definirá las líneas estratégicas de actuación del Consejo para ese periodo e incorporará los objetivos específicos, las actividades, así como los indicadores que permitan valorar el progreso en el cumplimiento de los objetivos propuestos.
2. El Plan Estratégico se desarrollará en planes anuales de actuación, que deberán aprobarse antes del mes de febrero del ejercicio al que se refieran. El cumplimiento de dichos planes de actuación será objeto de seguimiento con una periodicidad al menos cuatrimestral.
3. El Plan Estratégico será sometido a una evaluación bienal.
1. El Consejo redactará una memoria anual que comprenderá:
a) La información sobre su funcionamiento orgánico.
b) El desarrollo de sus actividades.
c) La evaluación del grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. La memoria anual se remitirá a las Cortes Generales y la persona titular de la Presidencia del Consejo comparecerá en la Comisión parlamentaria correspondiente para dar cuenta de la misma.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes aspectos:
a) Las resoluciones del Consejo dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, una vez notificadas y previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, se publicarán en su página web institucional. así como en el Portal de la Transparencia.
b) Los informes de evaluación del cumplimiento de obligaciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se publicarán en su página web.
c) Los informes de seguimiento y evaluación del Plan estratégico se publicarán en su página web.
d) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Su texto íntegro se insertará en la página web del Consejo.
e) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil en el mejor desempeño de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno.
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
1. La Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
3. De la Presidencia dependen directamente los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
b) La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal.
c) La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
d) La Secretaría General.
e) Un Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario, siendo designada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.
2. La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
3. Los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Se excepciona de lo dispuesto en este apartado, las resoluciones de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sólo podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.
4. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
1. La Presidencia del Consejo, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión, y representación del mismo.
2. Se atribuyen a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.
b) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el reglamento que desarrolle dicha ley o en este estatuto, aprobando, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, directrices, recomendaciones o guías relativas a su aplicación o interpretación.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.
d) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
f) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
g) Elaborar y proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno para su aprobación el proyecto de memoria anual.
h) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
i) Proponer, previo informe de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.
j) Proponer a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación y la modificación del reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
k) Resolver recursos contra actos y las decisiones adoptadas en materia de su competencia.
l) Recabar de las distintas administraciones públicas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. Asimismo, le corresponde:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria del Consejo, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.
c) Ser el órgano de contratación del organismo.
d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.
f) Autorizar la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.
i) Aprobar, en el marco de la normativa reguladora de la función pública, las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y distribuir el complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal del Consejo y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el artículo 35.
k) Ejercer la potestad disciplinaria, así como las competencias que, en materia de personal, atribuye la normativa de la función pública a las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales.
l) Gestionar el patrimonio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
m) Aprobar el inventario de los bienes y derechos del Consejo de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.
4. La Presidencia podrá delegar en los órganos administrativos jerárquicamente dependientes las funciones establecidas en los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a excepción de las previstas en las letras b), f), i) y j) del apartado 2 y en la letra b), d), h) y k) del apartado 3.
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
Corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.
d) Proponer a la Presidencia la adopción de recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Convocar con periodicidad, al menos anual, a los órganos de naturaleza análoga de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional.
g) Articular mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel autonómico o internacional.
h) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta la Presidencia.
i) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por la persona que desempeñe la Presidencia, que será la del Consejo, y las vocalías allí enunciadas.
2. La persona titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la Presidencia designará, entre el personal del Consejo, a quien haya de desempeñar las funciones de Secretaría.
1. Los vocales la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestos en la forma siguiente:
a) El Congreso de los Diputados propondrá a un Diputado o Diputada.
b) El Senado propondrá a un Senador o Senadora.
c) El Tribunal de Cuentas propondrá a un Consejero o Consejera del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo propondrá a un representante.
e) La Agencia Española de Protección de Datos propondrá a un representante.
f) El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública propondrá a un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal propondrá a un representante.
2. El nombramiento de las vocalías a que se refieren las letras d) a g) del apartado anterior se hará entre titulares de puestos que tengan, como mínimo, rango de Subdirección General.
3. Las propuestas serán elevadas al Gobierno por conducto de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. Las personas que ostenten las vocalías de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno serán nombradas y, en su caso, cesadas por acuerdo del Gobierno, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. El mandato de Vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será de cinco años, pudiendo prorrogase por un período de igual duración.
2. Serán causas de cese en su mandato:
a) Su nombramiento como presidente o presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
b) Renuncia anticipada.
c) Pérdida de la condición que le habilitó para ser propuesta en los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 17.1.
d) Propuesta de cese por parte de las instituciones u órganos a las que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 17.1 en caso de incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su nombramiento, esto es, de su condición de representante del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Función Pública o de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
e) Expiración del mandato por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. Las vacantes que se produjeren antes de expirar el plazo previsto en el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en la que la vacante se hubiera producido y por el tiempo que reste para completar el mandato de quien causó la vacante a cubrir.
1. Con carácter previo a la finalización del mandato de los miembros de la comisión, la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 16 para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato en la comisión.
2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, y una vez efectuada la propuesta, el Gobierno procederá al nombramiento de las personas propuestas como miembros de la comisión, quienes tomarán posesión en la misma fecha en que expire el anterior mandato.
3. En caso de que, transcurrido el plazo que se menciona en el apartado 1, no se hubiera comunicado al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la identidad de las nuevas personas vocales de la comisión, las que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que las nuevas identidades sean debidamente comunicadas.
1. La comisión se regirá por lo dispuesto en este estatuto y, en su defecto, por la legislación estatal en materia de órganos colegiados contenida en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. También se reunirá cuando la convoque la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus vocalías.
4. La comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y la mitad de las vocalías nombradas y, en segunda convocatoria, si están presentes la Presidencia, la Secretaría y una tercera parte de las vocalías nombradas.
5. La comisión podrá reunirse y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
1. Los titulares de los órganos con rango de subdirección general que se recogen en el artículo 11.3 serán nombrados y cesados por la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Los nombramientos se efectuarán entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a cuerpos y escalas del subgrupo de clasificación profesional A1.
Asimismo, los nombramientos se ajustarán a los criterios y normas del artículo 55.11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al sistema previsto en la legislación específica.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales, en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, serán suplidas siguiendo el orden en que figuran en el artículo 11 de este estatuto.
3. Las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos con rango de subdirección general se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las materias de transparencia y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las resoluciones del Consejo dictadas en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
f) Elaborar las propuestas de los informes mencionados en el artículo 154.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
g) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Tramitar las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones presentadas en aplicación del correspondiente convenio con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Gestionar los correspondientes convenios y su comité técnico.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
La Secretaría General del Consejo, a la que corresponde la gestión de los servicios comunes y de carácter administrativo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.
b) La gestión y administración de recursos humanos incluida la elaboración de la relación de puestos de trabajo, la gestión de los procesos de selección de personal, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la Presidencia.
c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.
d) La gestión de los recursos materiales del Consejo, y en el ejercicio de las competencias en materia patrimonial que corresponde a este, la conservación, mantenimiento y seguridad de su patrimonio y la llevanza del inventario de los bienes y derechos que se integren en él.
e) El régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las instalaciones y servicios del Consejo.
f) La gestión económico-financiera y patrimonial del Consejo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual y la tramitación de sus variaciones.
g) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.
h) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos y la gestión de la tesorería del Consejo.
i) Las actuaciones referentes a la gestión contable y su tramitación documental, y a la preparación de las cuentas de la entidad para su rendición y aprobación.
j) El desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes, de los sistemas de administración electrónica, el diseño y ejecución de planes y coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la gestión y mantenimiento de la sede electrónica y de los sitios web, la gestión de la red interna de comunicaciones, la gestión de los medios informáticos y telemáticos y su asignación a las distintas unidades orgánicas.
k) Aquellas otras que les sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las subvenciones y aportaciones que se puedan conceder a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
c) Los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio, así como las rentas y productos derivados de ellos.
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
1. El Consejo tendrá un patrimonio propio, independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. El Consejo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio de la Administración General del Estado adscritos al mismo. Dicho inventario se revisará anualmente, con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
1. La actividad contractual del Consejo se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
2. La persona titular de la Presidencia del Consejo, en su calidad de órgano de contratación del organismo, estará asistida por una Mesa de Contratación, con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. Con carácter anual, el Consejo elaborará y la Presidencia aprobará un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá a este para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
2. Las modificaciones del presupuesto que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustarán a lo siguiente:
a) Corresponde a la Presidencia del Consejo autorizar las variaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.
Las variaciones del presupuesto, una vez autorizadas por la Presidencia del Consejo, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
b) Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda autorizar variaciones por encima del 3 por ciento de la cifra inicial de su presupuesto. Asimismo, le corresponde autorizar variaciones que incrementen los créditos para gastos de personal. Las variaciones que afecten a gastos de personal no se computarán a efectos del porcentaje establecido en la letra a).
c) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas variaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.
Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por la Presidencia del Consejo, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
4. Asimismo, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con los límites y condiciones que puedan ser establecidos por norma con rango de ley.
1. El Consejo deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
A tal efecto, contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. El Consejo aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
1. El control externo de la gestión económico-financiera del Consejo corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en el Consejo.
1. Con carácter general, el personal al servicio del Consejo tendrá el carácter de funcionario público de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
3. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las administraciones públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario público.
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
1. El Consejo aplicará la legislación estatal en materia de función pública en la provisión de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La asistencia jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado mediante la formalización del oportuno convenio en los términos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
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