Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16212

Orden ECM/826/2024, de 31 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas al "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 100644 a 100647 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-16212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/07/31/ecm826

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

El artículo 15.A).1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Con motivo del X aniversario de la proclamación del Rey Felipe VI, que tuvo lugar el 19 de junio de 2014 con la jura de la Constitución ante las Cortes Generales, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección, dedicadas al «X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección dedicadas al «X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de tres piezas: una moneda de cuatro escudos, de valor facial 200 euro, un cincuentín, de valor facial 50 euro, y una moneda de ocho reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 4 escudos (valor facial 200 euro, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: contenido mínimo de 999 milésimas de oro.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: circular con canto estriado.

Calidad: proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos estrellas, el año de acuñación 2024.

En el reverso se reproduce una imagen de la Corona Real, que se custodia en el Palacio Real de Madrid; a su izquierda, en la parte superior, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 200 EURO; a su derecha, la marca de Ceca. En la parte izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN.

Cincuentín (valor facial 50 euro, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: circular con canto liso.

Calidad: proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de Sus Majestades los Reyes don Felipe VI y doña Letizia, junto a sus hijas la Princesa de Asturias doña Leonor y la Infanta doña Sofía, con la bandera de España al fondo. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2024.

En el reverso se reproducen las imágenes de las fachadas principales del Palacio del Congreso de los Diputados y del Palacio Real de Madrid. A su izquierda, en la parte superior, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial 50 EURO; a su derecha, la marca de Ceca y el Escudo Real. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN.

Moneda de 8 reales (valor facial 10 euro, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: circular con canto estriado.

Calidad: proof.

Motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes don Felipe VI y doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2024, separados por una estrella.

En el reverso se reproduce una imagen del Escudo Real; a su izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 10 EURO, y más abajo, la marca de Ceca. En la parte izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
4 escudos. 200 euro 1.500
Cincuentín. 50 euro 2.500
8 reales. 10 euro 6.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre de 2024.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial Precio inicial de venta al público (excluido IVA)
4 escudos. 200 euro 1.310 euros
Cincuentín. 50 euro 326,45 euros
8 reales. 10 euro 61,98 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2024
  • Fecha de publicación: 06/08/2024
  • Efectos desde el 7 de agosto de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2024-8194).
    • el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81343).
    • el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas
  • Rey

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid