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Documento BOE-A-2024-16302

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024, páginas 101230 a 101268 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-16302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en la sesión celebrada el 23 de julio de 2024, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección, acordó:

Primero.

Aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje que se adjunta a la presente resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las previsiones del artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la web de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en el indicado Pliego de prescripciones particulares.

Marín, 24 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO I
Pliego de prescripciones particulares de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE

Fecha de aprobación por el Consejo de Administración: 23 de julio de 2024

Índice

Sección I. Objeto y ámbito del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª Garantías.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Sección I. Objeto y ámbito del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje portuario en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, gestionado(s) por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, conforme al Reglamento UE 2017/352, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el capítulo II y en el artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126 del TRLPEMM, en el Reglamento regulador de este servicio y en el presente pliego de prescripciones particulares.

Conforme al artículo 2 del Reglamento regulador, se incluyen en el servicio de practicaje las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:

– Practicaje de entrada: El servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje de salida: El servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

– Practicaje para movimientos interiores: El servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

– Practicaje voluntario: Es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera obligatoria la utilización de este servicio.

3. El uso del servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques con arqueo bruto mayor o igual de 500 GT al haberlo establecido como obligatorio la Administración marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2 del TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así lo establezca la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración marítima podrá establecer exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.

4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la Dirección General de la Marina Mercante.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.

2. En cuanto a los puntos de embarque/desembarque del práctico y sus condicionantes, determinados previo informe de la Capitanía Marítima, se establecen los siguientes:

a. General.

Latitud 42° 23,30’ N

Longitud 008° 44,70’ W

b. Adicionalmente, todo buque sin hélice a proa, mayor de 180 metros de eslora total o con más de 12 metros de calado, clasificado como «granelero» de acuerdo con el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1993, deberá tomar práctico en el punto habilitado al efecto, en posición aproximada:

Latitud = 42° 22,40’ N

Longitud = 008° 46,30’ W

c. Se designa asimismo como punto de referencia alternativo para el embarque en la entrada de la boca del Sudoeste de la Ría de Pontevedra a solicitud del Capitán del buque o por exigencia de la Capitanía Marítima por razones de seguridad el siguiente (en la oposición Punta Couso con el punto más elevado de la isla de Onza):

Latitud 42° 19,74 N

Longitud 008° 53,82 W

No obstante, a requerimiento del Capitán del buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad, y de acuerdo con el Práctico, éste podrá abordar el buque en cualquier punto de la Ría dentro de los límites geográficos de la prestación del servicio.

En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan el embarque del Práctico en dicho punto, el Práctico convoyará al buque desde dicha situación hasta un lugar donde sea posible el embarque. Durante esta navegación el Práctico asesorará al Capitán del buque, utilizando cuantos medios sean precisos –posicionamiento remolcador de escolta, información de tráfico, alineamiento embarcaciones prácticos, etc.– En este supuesto el capitán manifestará su conformidad explícita.

En las maniobras de salida, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.

En cuanto al punto de desembarque del práctico para el tipo de buques antes expresado en 2.b., no concurren los motivos que justifican el embarque en dicho punto, y, en consecuencia, el Práctico desembarcará en la posición en que deje el buque en franquía y de conformidad con el capitán, en las proximidades del punto que corresponda y que las condiciones meteorológicas permitan.

3. En el caso de modificaciones de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

4. Zonas de practicaje.

Las zonas de practicaje serán las siguientes:

– Sección primera: Es la comprendida al Este de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Oeste del Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala el comienzo de la escollera o encauzamiento del río Lérez.

– Sección segunda: Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Este de la línea imaginaria de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte.

– Sección tercera: Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte, y al Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa Sur, con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con Punta Faxilda, en la costa Norte.

Se acompaña plano descriptivo de la zona de practicaje y las zonas de embarque y desembarque.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.

2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del TRLPEMM.

3. Se otorgarán licencias abiertas al uso general, que podrán obtener cualquier interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la Prescripción 3.ª

Prescripción 5.ª Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez años.

2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el concurso convocado a tal efecto.

3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de doce meses, con objeto de permitir la tramitación y efectividad del necesario nombramiento de los prácticos necesarios para garantizar la continuidad y regularidad del servicio. La renuncia no se hará efectiva en ningún caso hasta el nombramiento de los prácticos y demás trámites legalmente necesarios que garanticen la continuidad del servicio, pudiendo ser efectiva antes de los doce meses siempre que se garantice dicha continuidad y regularidad.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.

2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el anexo II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará a lo estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del Pliego de prescripciones particulares.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin efecto.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

a. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a) Renuncia del titular con el preaviso previsto y en las condiciones establecidas en la prescripción 5.ª

b) Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b) El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d) La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e) La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f) La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g) La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h) La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i) La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j) La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k) El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l) El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia, o de seguridad marítima, en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.d) y 266.4.e) del TRLPEMM.

m) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de prescripciones particulares y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.

b. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática.

c. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.

2. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.

3. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

4. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

5. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

6. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

7. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, así como el cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la licencia como durante toda su vigencia.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 10 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 10 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es de 3 (tres) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se designará un responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.

2. De los prácticos indicados, se mantendrán:

a) 1 (un) práctico en servicio de guardia.

b) 1 (un) práctico con disponibilidad localizada o de retén para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

3. El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a disponer del personal necesario para mantener la continuidad y regularidad de la prestación del servicio durante las veinticuatro horas del día todos los días del año, sin que ello suponga presencia permanente en el puerto, en los términos descritos en estas Prescripciones Particulares. Para ello se organizarán los turnos de guardia necesarios para cumplir los servicios que haya programados, así como las emergencias, en el tiempo de respuesta establecido.

4. Es responsabilidad del prestador cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.

5. El prestador del servicio deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

6. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el PIM, participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.

7. La dotación mínima estará constituida por un patrón con la titulación requerida, y un marinero, entrenados para realizar con seguridad las maniobras de aproximacic6n, transbordo de práctico y recogida de hombre al agua, o lo establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación. Las tripulaciones mínimas serán acordes con las que se reflejan en el estudio económico incluido en el expediente de tramitación del presente pliego y para las que se fijan las tarifas máximas.

8. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a la evaluación de riesgos aprobada por la empresa y vigente en cada momento.

9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control/servicio de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria y con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los prácticos cumplen este requisito.

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.

11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un Plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios que se indican a continuación, debiendo cumplirse el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.»:

a) Base(s) de operaciones situada(s) en la zona de servicio del puerto.

b) Embarcaciones: 1 embarcación.

i. La embarcación de servicio deberá, como mínimo, cumplir lo establecido en las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo. En el caso de que dichas condiciones técnicas no se hayan aprobado aun) las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:

– Tendrá unas dimensiones y potencia suficientes para poder actuar en condiciones meteorológicas adversas, como las que se suelen producir en períodos invernales en aguas del puerto y sus accesos. La eslora mínima aceptable será de 9 metros, potencia de 150 CV/velocidad 9 nudos.

– Casco reforzado con cintón con elementos de protección en toda su eslora para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.

– La cubierta deberá ser antideslizante y con unas obstrucciones mínimas para poder desplazarse desde el puente hasta el punto de embarque, igualmente deberá disponer de barandillado para proporcionar asidero al Práctico en ese recorrido.

– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).

– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vistaclara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

– Defensas adecuadas.

En el plazo de un año desde la resolución del concurso de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá disponer de 1 embarcación que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

– Eslora mínima de 11 metros y potencia suficiente capaz de alcanzar una velocidad adecuada al servicio de 14 nudos, debiendo contar con una potencia mínima de al menos 150 CV.

– Cabinada, con casco reforzado (todo tiempo) y con cintón de protección en todo su perímetro.

– Cubierta plana y antideslizante. Dispondrá de una zona de embarque libre de obstrucciones y dotada de barandillado interior que permita un asidero seguro para el práctico y su asistente durante la maniobra de transbordo. El diseño permitirá un acceso seguro entre la zona de embarque y la cabina.

– Puesto de gobierno con control de la propulsión, comunicaciones, alumbrado, señales, etc. con visibilidad horizontal de 360° y la vertical suficiente para abarcar la altura del costado donde está situada la escala.

– Dispondrá de un sistema eficaz de limpieza y desempañado de cristales que garantice una visibilidad adecuada en condiciones adversas.

Para la resolución del concurso y el otorgamiento de la correspondiente licencia, el prestador deberá acreditar la puesta a disposición o compromiso expreso de puesta a disposición de la embarcación anteriormente referida en el plazo de un año desde la resolución del concurso de otorgamiento de licencia.

Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a luces, marcas y señales acústicas.

ii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:

– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima.

– 1 aro salvavidas con luz y rabiza de 30 metros, dispuesto junto a la zona de embarque/desembarque.

– Arneses de seguridad en número suficiente (mínimo 2).

– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de prácticos cuando se encuentre en las cercanías del buque al que presta servicio y de proporcionar una iluminación adecuada para el transbordo.

– Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.

iii. De comunicación y navegación:

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso, con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:

– Un transceptor VHF de banda marina de 25 W de potencia.

– Radar de navegación y sonda.

– Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización incluyendo carta náutica.

c. De comunicación y radioeléctricos:

i. En la estación de prácticos:

– Una línea telefónica y conexión a Internet con correo electrónico.

– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino (un transceptor de 25 w de potencia). Dispondrán de dos canales (canal 12 más uno de reserva).

– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones (Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 4 h, dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.

– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto, o bien un ordenador y monitor con conectividad y capacidad suficiente que permita la correcta funcionalidad y presentación disponible en el aplicativo SHIPLOCUS o cualquier otro sistema similar.

ii. En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:

– Un equipo VHF portátil (de 4 w de potencia) homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para garantizar la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.

– Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.

2. Durante las maniobras de transbordo de práctico, tanto éste como el marinero que le asiste, y el patrón, estarán equipados con un dispositivo de flotación que no entorpezca sus movimientos. Tal dispositivo podrá consistir en un chaleco salvavidas de inflado automático o ropa especial que asegure una flotabilidad suficiente o cualquier otro medio comercialmente disponible, en cualquier caso, estará dotado de material reflectante. El marinero, además, estará equipado con un arnés de seguridad que podrá afirmar a la embarcación mediante rabizas con mosquetón en su extremo, de una longitud no superior a la distancia barandilla-borda, en el lugar donde se fijen.

3. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas prescripciones particulares, salvo que se disponga de la autorización de la Autoridad Portuaria previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

4. Cuando la embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, o quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, deberá ponerse a disposición otra embarcación, pudiendo ser puntualmente sustituida por otros que, sin cumplir aquellos parámetros, garantice la prestación del servicio con plena seguridad y cumplimiento del artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.» y el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «Coordinación de actividades empresariales», que cubra las necesidades del servicio. Antes de retirar la afectada, se informará a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de 1 mes. En cualquier caso, la sustitución de una embarcación deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria.

5. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.

6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.

7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento/puesta a disposición/servicio correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento/puesta a disposición/servicio fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia. Será responsabilidad del prestador del servicio el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva», así como la responsabilidad de realizar con su arrendador/proveedor la coordinación correspondiente, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «Coordinación de actividades empresariales».

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Regularidad y continuidad del servicio.

1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del servicio portuario.

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

d. Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

1. El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.

e. Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1. Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de tarifas máximas establecido en este pliego.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el único prestador.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar a la Autoridad Portuaria con su solicitud de licencia, y siempre que se produzcan variaciones, un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control/Servicio de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.

b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y características del mismo.

c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos, para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.

d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios técnico-náuticos de remolque y amarre previamente y durante la realización de las operaciones náuticas.

e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo de los buques.

f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Practicaje.

d. Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.

2. En relación con la coordinación, SASEMAR presta en la fecha de aprobación del presente PPP, desde el Centro de Coordinación de Salvamento de Vigo (CLCS), entre otras, el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario, y las labores de coordinación y actuación en emergencias por contaminación marina accidental. Existe también en la Autoridad Portuaria un Servicio de Explotación y Operaciones Portuarias con el que se puede contactar telefónicamente en caso necesario las veinticuatro horas del día.

El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control (CLCS o cualquier otro Centro de Control gestionado por la AP o por la entidad a la que la AP le haya consignado la prestación de dicho servicio durante la vigencia del presente PPP))/ servicio de Explotación y Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria, en su caso, asumiendo la programación de los servicios indicada por el servicio de Explotación y Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria, y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos. Asimismo, seguirá los procedimientos de notificación implantados por la Autoridad Portuaria, procedimientos asociados al control de tráfico en la Ría de Pontevedra, o aquellos que los sustituyan, así como informará de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se imparta así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.

3. Los medios de comunicación entre los prácticos y los buques serán los equipos VHF mencionados anteriormente. Todos los equipos estarán homologados para la banda del Servicio Móvil Marítimo.

4. Las comunicaciones VHF asociadas al practicaje se realizarán, salvo el contacto inicial que podrá hacerse en el canal 16, en el canal 12 asignado a dicho servicio. Asimismo, la estación de practicaje mantendrá escucha permanente en los canales que se habiliten con el CLCS, de acuerdo con el protocolo que se establezca.

5. En las comunicaciones que deban mantenerse en inglés se tendrá en cuenta la «Fraseología de Comunicaciones Marítimas» recomendada por la OMI en Io que sea aplicable.

6. Las comunicaciones entre los prácticos y CLCS podrán establecerse vía teléfono o VHF en el canal de trabajo apropiado. Las comunicaciones entre los prácticos y Autoridad Portuaria (Servicio de Explotación) podrán establecerse vía teléfono.

7. Las comunicaciones entre los prácticos y la Capitanía Marítima podrán establecerse vía teléfono o VHF (canal 15 asignado a la Administración Marítima). En caso de emergencia y fuera del horario trabajo de la Capitanía Marítima se empleará el teléfono, utilizando preferentemente los canales establecidos para las comunicaciones con el CLCS con servicio de escucha y trabajo ininterrumpido de veinticuatro horas.

e. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos siguientes:

– Práctico de guardia: 50 minutos para maniobras en los puntos de embarque obligatorios, 70 minutos en resto de maniobras en sección 2, 90 minutos en maniobras en sección 3. Si la solicitud se produce con una antelación mayor o igual a 45 minutos de la hora solicitada de inicio, los tiempos de respuesta se reducirán un 25 %.

– Práctico de retén: los tiempos anteriores se incrementarán en una hora.

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque conforme a los procedimientos u ordenanzas que estén vigentes en la Autoridad Portuaria en cada momento.

3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Si por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia considerara conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden en las maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador del servicio.

4. Durante el servicio serán de aplicación los deberes recíprocos entre Capitán y Práctico, la preeminencia del Capitán, y las responsabilidades del Práctico, tal y como se establecen en la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/12014 de 24 de julio).

5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

f. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

4. Los desechos generados por las embarcaciones podrán ser entregados a las instalaciones portuarias de recepción.

g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia, bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o superior a un millón (1.000.000) de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

h. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

i. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, y en todo caso al día siguiente del vencimiento de la licencia que estuviese en vigor, con objeto de garantizar la continuidad y regularidad del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.

2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

3. Los indicadores de calidad serán medidos por el prestador y auditados conforme a la norma UNE-EN ISO 9001 certificada por una empresa acreditada por ENAC y puestos a disposición de la Autoridad Portuaria, teniendo la empresa prestadora, en caso de incumplimiento, la obligación de comunicarlo a la Autoridad Portuaria junto con las acciones correctivas a emprender para su subsanación, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador.

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 2 %.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a quince minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 2 %.

f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.

4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días en soporte digital.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

4. El prestador deberá tener incluida en la certificación de calidad la medición de indicadores de las presentes prescripciones, la productividad y los rendimientos, así como el cumplimiento de las prescripciones del servicio, y presentarlo a la Autoridad Portuaria a requerimiento de ésta y como mínimo anualmente.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria con el formato que ésta determine. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará a petición de la Autoridad Portuaria. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de embarque del práctico.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar, tal es el caso de quejas o reclamaciones.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de practicaje en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de practicaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual.

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de practicaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador ha de ser remitida en soporte digital a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 18.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso y condiciones definidas en la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, así como para garantizar el cumplimiento de la puesta a disposición de los medios conforme al plazo establecido en la prescripción 11.ª, el prestador deberá constituir, antes del inicio del plazo de licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 25.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: Penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: Penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: Penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización 300 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, así como a lo establecido en el capítulo VII del Reglamento General de Practicaje y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

a. Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).

Al estar el servicio portuario de practicaje limitado a un único prestador por área portuaria y conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 y Considerando 40 del Reglamento 2017/352 (UE) serán de aplicación la estructura tarifaria y tarifas máximas definidas en este Pliego de Prescripciones Particulares en las condiciones definidas.

b. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969. En caso de no poseer Certificado de Arqueo se aplicará la fórmula del artículo 203 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

3. Las tarifas tienen los siguientes conceptos:

a) Practicaje de Entrada.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques procedentes de la mar, iniciados dentro de los límites de las zonas fijadas en la prescripción 3.ª, y finalizados en la zona de fondeo, muelle o pantalán asignado, una vez estén atracados y debidamente amarrados o fondeados, estando incluidos los reviros, lanzamiento de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.

b) Practicaje de Salida.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques desde su lugar de atraque, fondeo o pantalán asignado hasta los límites de las zonas de practicaje fijadas en la Cláusula 4, o hasta el punto donde se deje al buque en franquía, estando incluidos los reviros, recogida de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.

c) Movimiento interior.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, correspondientes a las maniobras náuticas para trasladar un buque desde un lugar a otro dentro de los límites del practicaje. Dicho servicio comprende el desatraque o salida de lugar de fondeo, la navegación interior y el nuevo atraque o viceversa, incluso los reviros, lanzamientos y recogidas de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de practicaje.

Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de movimiento interior si la distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.

d) Varada/lanzamiento.

Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje correspondientes a las maniobras náuticas necesarias para poner un buque a flote desde la instalación de varada y viceversa.

e) Fondeos.

Los buques que procedan de la mar y se dirijan al fondeadero del Puerto (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima), abonarán la tarifa de practicaje de entrada.

Si pasan del fondeadero a un atraque en muelle o pantalán, abonarán por esta maniobra la tarifa de entrada con un recargo del 18,25 %.

Los buques que procedan de un atraque en muelle o pantalán y vayan al fondeadero del Puerto, abonarán la tarifa de salida que corresponda con un recargo del 18,25 %.

Si estos buques se desplazan desde el fondeadero del Puerto a la mar abonarán la tarifa de practicaje de salida.

Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.

Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones:

a) Buques sin máquina o sin gobierno: recargo máximo del 100 %.

b) Maniobras desde puntos de fondeadero (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima) y boyas de astilleros a muelle y viceversa: recargo máximo del 18,25 %.

c) Las maniobras iniciadas/terminadas en la sección 2.ª/3.ª (establecidas en la cláusula 4.d) (fuera de los límites de practicaje obligatorio)) se podrán facturar con un recargo máximo del 100 % (si comienza o termina en sección 2.ª) o del 200 % (si comienza o termina en sección 3.ª) sobre las tarifas de la sección primera.

d) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio: el prestador podrá aplicar al cliente un recargo máximo del 50 %, conforme a lo siguiente:

– Los primeros 30 minutos no tendrán recargo alguno.

– La permanencia del práctico a bordo superior a treinta minutos e inferior a una hora tendrá un recargo del 20 % de la tarifa correspondiente.

– La permanencia del práctico a bordo superior a una hora e inferior a dos horas tendrá un recargo del 50 % de la tarifa correspondiente.

El capitán podrá decidir la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos.

En estos casos, se entiende que el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio. Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.

Las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas con una antelación superior a dos horas, no serán objeto de recargo.

Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: en el caso de retraso del prestador, éste aplicará al cliente una reducción mínima del 20 %.

4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.

5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.

6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.

8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

c. Tarifas máximas.

Tarifas máximas en euros aplicables a las maniobras de entrada, salida, varada/lanzamiento y movimientos, conforme a lo establecido en la prescripción 24.ª y en la Disposición Transitoria del presente pliego:

G.T. Entrada/salida Maniobra náutica (movimiento) Varada/lanzamiento
0 - 2000 253,19 379,78 276,05
2001 - 3000 265,30 397,95 289,26
3001 - 4000 278,76 418,15 303,94
4001 - 5000 297,62 446,44 324,50
5001 - 6000 350,13 525,19 381,76
6001 - 7000 390,55 585,82 425,82
7001 - 8000 424,19 636,29 462,52
8001 - 9000 451,13 676,70 491,88
9001 - 10000 478,06 717,09 521,25
10001 - 11000 511,74 767,61 557,97
11001 - 12000 538,67 808,01 587,34
12001 - 13000 572,33 858,49 624,03
13001 - 14000 601,97 902,95 656,33
14001 - 15000 639,67 959,51 697,45
15001 - 16000 673,33 1.010,00 734,16
16001 - 17000 713,75 1.070,62 778,23
17001 - 18000 747,39 1.121,09 814,91
18001 - 19000 794,55 1.191,83 866,32
19001 - 20000 834,93 1.252,40 910,36
20001-21000 872,64 1.308,96 951,48
21001-22000 910,34 1.365,52 992,59
22001-23000 948,05 1.422,07 1.033,71
23001-24000 985,75 1.478,63 1.074,83
24001-25000 1.023,46 1.535,19 1.115,94
25001-26000 1.061,17 1.591,75 1.157,06
26001-27000 1.098,87 1.648,31 1.198,18
27001-28000 1.136,58 1.704,87 1.239,30
28001-29000 1.174,28 1.761,42 1.280,41
29001-30000 1.211,99 1.817,98 1.321,53
30001-31000 1.249,69 1.874,54 1.362,65
31001-32000 1.287,40 1.931,10 1.403,77
32001-33000 1.325,11 1.987,66 1.444,88
33001-34000 1.362,81 2.044,22 1.486,00
34001-35000 1.400,52 2.100,77 1.527,12
35001-36000 1.438,22 2.157,33 1.568,24
36001-37000 1.475,93 2.213,89 1.609,35
37001-38000 1.513,63 2.270,45 1.650,47
38001-39000 1.551,34 2.327,01 1.691,59
39001-40001 1.589,04 2.383,57 1.732,71
40001-41000 1.626,75 2.440,12 1.773,82
41001-42000 1.664,46 2.496,68 1.814,94
42001-43000 1.702,16 2.553,24 1.856,06
43001-44000 1.739,87 2.609,80 1.897,17
44001-45000 1.777,57 2.666,36 1.938,29
45001-46000 1.815,28 2.722,92 1.979,41
46001-47000 1.852,98 2.779,48 2.020,53
47001-48000 1.890,69 2.836,03 2.061,64
48001-49000 1.928,39 2.892,59 2.102,76
49001-50000 1.966,10 2.949,15 2.143,88
50001 en adelante por cada 1000 GT 37,71 56,56 41,12

d. Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.

4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del ejercicio siguiente.

5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

Índice de variación del precio del coste laboral.

Índice de variación del precio del combustible.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.

Índice de variación anual del precio de los seguros.

6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado c. de esta prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

i. Por el práctico 500 (euros/hora).

ii. Por la embarcación, incluida su tripulación, 300 (euros/hora).

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.

4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes, en su caso.

5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición, debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente acreditados fehacientemente por el prestador.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de practicaje portuario están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los buques servidos o el número de servicios prestados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,075 euros por cada 100 GT, con independencia del número de embarcaciones empleadas.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral y por período vencido.

3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.

b. Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM (Tasa del buque, ayudas a la navegación).

c. Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los veinte días de su completa publicación en el BOE.

No obstante, en caso de ser aportados por los prestadores la totalidad de los medios asociados según el presente pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor una vez resuelto favorablemente el concurso de otorgamiento de la licencia y aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2 d) del TRLPEMM.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Disposición transitoria.

Las tarifas máximas recogidas en la cláusula «Prescripción 20.ª: Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión», entrarán en vigor en el momento en que el prestador acredite la puesta a disposición de los medios materiales recogidos en la Prescripción 11.ª: Medios humanos y materiales mínimos exigidos (medios exigibles al prestador en el plazo máximo de un año a partir de la resolución del concurso de otorgamiento de licencia). Mientras tanto, las tarifas máximas serán las vigentes a la fecha previa de aprobación de las presentes prescripciones particulares.

ANEXO I
Glosario

Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Área portuaria: A los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.

Buque sin máquina o sin gobierno: Embarcación que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.

Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: Situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias.

Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Patrimonio neto: Aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de practicaje.

Salida: Es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque, por el consignatario o el Centro de Control/servicio de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria, hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de practicaje, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria.

Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá presentar su oferta al concurso o, en el caso de aplicación de la disposición transitoria segunda, formular una solicitud. En ambos casos, deberá aportarse los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación indicada a continuación.

En el caso de convocatoria de concurso, el pliego de bases del concurso establecerá los requisitos que deberán acreditarse y la documentación que se deberá presentar en la oferta y los que se presentarán por parte del adjudicatario una vez adjudicado el concurso.

A. De carácter administrativo

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Marín a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel.

C. De carácter técnico

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones, así como las certificaciones que acrediten la habilitación de todos y cada uno de los prácticos para prestar el servicio en el ámbito geográfico establecido en la Prescripción 3.ª Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Compromiso expreso de poner a disposición del servicio, en el plazo máximo de 1 año desde la resolución del concurso de otorgamiento de licencia, de la embarcación requerida en la prescripción 11.b.

6. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en estas prescripciones.

7. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS o en su lugar certificación ISPO) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en estas prescripciones.

8. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos, en los casos en que proceda.

D. De otro carácter

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

___________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ____________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Parque de Cantodarea, s/n, 36900 Marín, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.apmarin.com

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

Don/Doña __________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle _________________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio de practicaje portuario, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de esta.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

Don/Doña __________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle _________________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE __________________, del cual adjunto fotocopia, en representación de __________________________________________________, con número de registro _________________, domicilio social en ______________________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
  (i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
  (ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
  (iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
  (iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
  (v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
  (i) fraude;
  (ii) corrupción;
  (iii) participación en una organización delictiva;
  (iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
  (v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
  (vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
  i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
  ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
  iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente-

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2024
  • Fecha de publicación: 06/08/2024
  • Aplicable desde el 26 de agosto de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Pontevedra
  • Practicajes
  • Puertos

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