Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-16433

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 101962 a 101970 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-16433

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado ha resuelto convocar una (1) plaza con cargo a la oferta de empleo público de 2023 (BOCM de 3 de agosto), y el número de plazas convocadas se verá incrementado en caso de recibir solicitudes de participación en la convocatoria de personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, todo ello con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el acuerdo de Adaptación a la LOSU del procedimiento para la composición de las comisiones de selección y desarrollo de los concursos para las plazas de profesorado (aprobado en del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2023), el Catálogo de Áreas de Conocimiento afines aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2018, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en cuanto sean de aplicación.

A los presentes concursos le resulta de aplicación, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo desarrollado en esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores, se les considera de similar condición.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública.

2.2 Requisitos específicos:

Justificar hallarse en una de estas dos situaciones:

1. Acreditado o acreditada para el cuerpo docente universitario al que se refiera.

2. Ser funcionario o funcionaria del cuerpo docente por el que se convoca la plaza. En este caso, no podrán participar en el concurso, quienes, habiendo obtenido una plaza tras un concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en otra Universidad, no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, y el artículo 2.1 del Reglamento de Administración Electrónica de la UPM (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2019), exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UPM, en el enlace https://sede.upm.es/procedimientos/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y aportarán la documentación exigida en DOCUMENTOS A APORTAR, y efectuarán el pago de las tasas correspondientes.

Es necesario que el interesado disponga de un certificado digital reconocido para firmar electrónicamente la solicitud al finalizar el proceso.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En dicha solicitud deben proporcionar una dirección de correo electrónico, así como un número de teléfono móvil, al objeto de facilitar futuras comunicaciones.

Al firmar y presentar la solicitud, el aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa y que los méritos incluidos en su curriculum vitae son ciertos, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerido para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

3.2 Documentos a aportar junto con la solicitud:

a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Resolución de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada.

c) Copia del título de Doctor.

d) Haber efectuado el pago de 41,50 euros en concepto de derechos de examen usando el sistema de pago con la tarjeta disponible en el procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UPM. En casos excepcionales en los que no se pueda realizar este pago por tarjeta, podrá efectuarlo mediante transferencia bancaria al número de cuenta «ES19 0049 5121 26 2316021426, del Banco de Santander», con el concepto «UPM-Concursos: número de plaza, categoría y Fecha de resolución». En caso de pago por transferencia deberá adjuntarse a la solicitud de concurso un justificante de la misma.

Están exentos del pago de la tasa, las personas que acrediten de modo fehaciente, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

– discapacidad en grado igual o superior al 33 %,

– los desempleados inscritos en oficinas de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses,

– las víctimas de violencia de género,

– las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos,

– y, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Los miembros de familias numerosas de categoría general contarán con una exención del 50 % en el pago de las tasas.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determina la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma.

e) En el supuesto de querer optar a una plaza reservada a personas con discapacidad, dicha opción habrá de formularse en la solicitud de participación, a la que se adjuntará declaración expresa de que el interesado o interesada reúne un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, acreditado mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la comunidad autónoma.

3.3 Los aspirantes a más de una de las plazas convocadas deberán presentar solicitud y justificante de pago independientes para cada una de ellas, acompañada de la correspondiente documentación a aportar.

4. Admisión de aspirantes

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o Rectora, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en el Portal Web de la UPM.

b) Tanto los candidatos excluidos como los omitidos por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Dicha subsanación se llevará a cabo a través de cualquiera de los siguientes links: (https://sede.upm.es/miscandidaturas), en el apartado «Mis Expedientes / Concursos y Oposiciones / Mis candidaturas» o (https://sede.upm.es) en el apartado «Mis Expedientes / Concursos y Oposiciones / Mis candidaturas».

c) Finalizado el plazo de subsanaciones de solicitudes se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

d) No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

5. Comisiones de acceso

5.1 En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023 referido a la adaptación a la LOSU del procedimiento para la composición de las Comisiones de Selección para plazas de profesorado, la forma de proceder, será la siguiente:

Las comisiones de selección se realizarán por sorteo, a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador propuesta por el Consejo de Departamento y ratificada por la Junta de Escuela o Facultad. En todo caso, los integrantes de las listas tendrán que pertenecer al área de conocimiento o afín del perfil docente de la plaza y acreditar, en el caso de profesores titulares de universidad un quinquenio docente y un sexenio de investigación, y en el caso de catedráticos de universidad, dos quinquenios docentes y dos sexenios de investigación. Podrán integrar también esta lista profesores eméritos con contrato siempre que en el momento de su jubilación cumpliesen con los requisitos de titular o catedrático exigidos. En todo caso, el Rector podrá designar el presidente titular de entre los propuestos en la lista para presidente/secretario.

Las listas para concursos a Profesores Titulares de Universidad, tendrán que incluir:

Propuesta para presidente y secretario:

– Cuatro (4) candidatos, de ellos dos Catedráticos de Universidad de los que saldrán presidente titular y suplente, y los otros dos de titular o catedrático de universidad para el sorteo de secretario titular y suplente.

Propuesta para vocales:

– Nueve (9) candidatos, de ellos, al menos tres serán Catedrático de Universidad entre los que se sortearán primer vocal y suplente, y entre el resto, se sortearán los vocales segundo y tercero, titular y suplente.

De acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, para los concursos a los cuerpos docente, y, hasta que no se regule de manera explícita, de aplicación para todos los concursos, los miembros seleccionados en cada comisión de selección, deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión al Rectorado de la UPM. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

En todo caso los miembros seleccionados deberán solicitar su renuncia cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado de la UPM, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, cuando concurra alguno de los motivos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquiera de las causas de incompatibilidades arriba citadas.

5.4 Los miembros de las Comisiones deberán encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Web de la UPM, en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del Texto Refundido del EBEP, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones.

Los CV de los miembros se encuentran publicados en el Portal Web de la UPM.

5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos al concurso. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará:

a) Al acto de constitución: a todos los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquélla, fijando lugar, fecha y hora a tales efectos, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la UPM, procederán a acordar los criterios para la valoración del concurso, que en todo caso deberá valorar la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad. Inmediatamente después del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma que se publiquen en el Tablón de Anuncios de y/o en la web de la Escuela, los criterios de valoración del concurso.

b) Al acto de presentación: a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del lugar, fecha y hora de la celebración de dicho acto; con una antelación mínima de diez días hábiles por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

En dicho acto, que será público, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y la convocatoria a las pruebas, así como el plazo fijado por la Comisión para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Asimismo, cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas hayan de darse a los candidatos y lo requieran serán publicadas, también inmediatamente, después del acto de constitución, en el Tablón de Anuncios de y/o en la web de la Escuela, y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas. Éstas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del siguiente al del acto de presentación.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

En el acto de presentación, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión preferentemente en formato electrónico la siguiente documentación:

a) CV, en formato UPM o en formato normalizado de la FECYT.

b) Historial académico, docente e investigador.

c) Proyecto docente e investigador, para el desempeño de la plaza, que incluirá el programa docente, para la plaza del cuerpo docente convocada a concurso de acceso.

La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto implicará su exclusión automática del proceso selectivo.

A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores los días del mes de agosto serán inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, ni se haya autorizado prórroga para su constitución, el Rector o Rectora, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

La válida constitución de cada Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por el Sr. Rector a solicitud del Presidente de la Comisión.

Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en el Tablón de Anuncios y/o en la web de la Escuela donde se celebren las mismas.

5.6 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo en la UPM conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden inverso de prelación de cuerpos indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la actuación correspondiente de alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición, repitiéndose todas las actuaciones practicadas.

La participación de los miembros de la Comisión, puede ser presencial o telemática. En todo caso, deberá haber al menos dos miembros de la Comisión presentes físicamente. Una vez que se inicie la primera prueba, no se podrá modificar la forma de participación, teniendo que permanecer desde ese momento de manera presencial o telemática.

5.7 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30), modificado por el Real Decreto 1616/2007, de 7 de diciembre sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De las pruebas.

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2023 los concursos a Profesores Titulares de Universidad, incluirán dos pruebas eliminatorias:

– La primera prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa de los proyectos docente e investigadores presentados. Cada candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para esta primera prueba. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre los proyectos docente e investigadores presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la experiencia y los méritos en el historial académico, docente e investigador, así como los proyectos docente e investigador, alegados y defendidos por cada candidato.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas.

No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.

– La segunda prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral de un tema, durante un tiempo máximo de una hora, del programa docente presentado por el candidato, seleccionado por la Comisión entre diez temas de dicho programa, elegidos por el candidato, que cubran todo el perfil de la plaza. Se valorarán positivamente la experiencia docente y la capacidad pedagógica del concursante en su exposición, así como el dominio de la materia y la adecuación al nivel de la plaza. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado y puntuado, incluyendo la valoración desglosada por cada uno de los aspectos evaluados de cada uno de los candidatos valorando los contenidos y la metodología expuestos por los mismos.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.

La comisión hará públicos los resultados de la evaluación de los candidatos al finalizar cada una de las pruebas.

6.2 La comisión levantará acta o actas de cada una de las sesiones celebradas, acompañadas en todo caso de informe individual de los miembros del tribunal sobre los méritos y valoración de cada uno de los candidatos, atendiendo a los criterios previamente aprobados.

El presidente deberá velar porque en dichas actas se recoja la puntuación obtenida por cada una de las personas admitidas en cada uno de los apartados, la valoración individual de cada candidato por los miembros del tribunal, así como la puntuación final, con su correspondiente justificación.

6.3 El presidente ordenará al secretario de esta comisión, la publicación en el Tablón de Anuncios y/o en la web de la Escuela correspondiente, de cada una de las actas, sin los preceptivos informes individualizados.

7. De la propuesta de provisión y nombramiento

7.1 Las comisiones de selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.

El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión cabrá presentar la oportuna reclamación conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

La propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del local donde se haya celebrado la última prueba, haciendo constar la fecha en que se hace pública.

7.2 El Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará en el Servicio de Administración de Personal Docente de la Universidad las Actas del concurso. La documentación presentada por los candidatos permanecerá en el Centro donde se hayan celebrado las pruebas, y una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución de este, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

La propuesta de la Comisión de Selección se publicará en el Portal Web de la Universidad indicando el número de la plaza, el candidato propuesto y la fecha de publicación.

8. Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso, los y las concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por una comisión compuesta por miembros elegidos de entre los colectivos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.

 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.

Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.

Las resoluciones del Rector o Rectora a que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

9. Nombramiento y toma de posesión

9.1 El Rector o Rectora procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma, así como su comunicación al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza objeto del concurso de acceso, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, previa formalización de la documentación requerida por el Servicio de Administración de Personal Docente.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

10. Protección de Datos Personales

En cumplimiento del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que la responsable del tratamiento de los datos que facilite al participar en esta convocatoria es la Universidad Politécnica de Madrid. Estos datos serán tratados exclusivamente para las finalidades asociadas a la selección y provisión de los puestos de trabajo ofertados.

Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento 2016/679 por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, mediante escrito dirigido a Rectorado UPM. Unidad de Protección de Datos. Calle Ramiro de Maeztu, número 7. 28040 Madrid; por correo electrónico (proteccion.datos@upm.es), adjuntando copia del DNI o equivalente; o a través de su sede digital, conforme a las indicaciones contenidas en el enlace Protección de Datos | Sede Electrónica (upm.es).

Para una mayor información sobre el modo en que la UPM protege los datos de carácter personal se puede consultar nuestra Política de Privacidad.

11. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I

Número de la plaza: 01. Centro: E.T.S. de Arquitectura. Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Departamento: Matemática Aplicada. Área de conocimiento: Matemática Aplicada. Perfil docente: «Geometría Afín y Proyectiva», «Cálculo» y «Curvas y Superficies». Perfil Investigador: 1200-Matemáticas. Dedicación: Completa.

ANEXO II
Plaza número 1

Comisión titular

1. Presidente: Don Carlos Manuel Castro Barbero. Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Secretario: Don Juan Francisco Padial Molina. Profesor Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Vocal: Doña Esther García González. Catedrática de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

4. Vocal: Doña María Victoria Redondo Neble. Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Cádiz.

5. Vocal: Don Alberto Lastra Sedano. Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares.

Comisión suplente

1. Presidenta: Doña María Luisa Rapún Banzo. Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Secretaria: Doña María Barbero Liñán. Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Vocal: Don Juan Gerardo Alcázar Arribas. Catedrático de Universidad de la Universidad de Alcalá de Henares.

4. Vocal: Doña Ana Primo Ramos. Profesora Titular de Universidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

5. Vocal: Doña Ana Isabel Muñoz Montalvo. Profesora Titular de Universidad de la Universidad Rey Juan Carlos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2024
  • Fecha de publicación: 08/08/2024
  • Convocatoria. Profesor Titular de Universidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 25 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-19950).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid