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Documento BOE-A-2024-17372

Real Decreto 842/2024, de 27 de agosto, por el que se aprueba la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108468 a 108483 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/08/27/842

TEXTO ORIGINAL

Doñana es un espacio protegido por su singularidad y por albergar una biodiversidad única. Gracias a ello ha sido declarado Parque Nacional (Decreto 2412/1969, de 16 de octubre), está acogido a la Convención RAMSAR de 1982, relativa a los Humedales de Importancia Internacional, ha sido declarado Reserva de la Biosfera, lugar Patrimonio Mundial de la UNESCO y Espacio Protegido Red Natura 2000 (Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves).

Pese a ello, Doñana está sometida a una presión insostenible por la actividad humana que se desarrolla en su periferia. El crecimiento de la agricultura intensiva, basada en las extracciones del acuífero, y el aumento poblacional en la comarca, sobre todo en la alta temporada turística, han provocado un grave impacto en las aguas subterráneas. También las aguas superficiales se han visto gravemente alteradas. La marisma, el puntal principal sobre el que se sostiene el ecosistema, perdió la mayor parte de su aportación natural antes de la creación del Parque Nacional con el desvío del río Guadiamar. Todo ello se ha visto agravado por los efectos del cambio climático en las últimas décadas. Por ello, su recuperación requiere de un sólido compromiso de las administraciones competentes en su gestión, y una progresiva adaptación de las actividades que han contribuido de manera más clara a su problemática actual.

A la vista de la magnitud de las actuaciones necesarias, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), presentó en noviembre de 2022 el Marco de Actuaciones para Doñana. Este marco tiene como objetivo revertir la degradación ambiental de este espacio emblemático y recuperar su funcionamiento ecológico. A tal fin, incluye un abanico de medidas a corto y medio plazo en áreas esenciales como la gestión de los recursos hídricos, la conservación y restauración de la biodiversidad en el entorno, la gestión costera del dominio público marítimo-terrestre, y la mejora del conocimiento. Para acometer las actuaciones del Marco, el Ministerio ha consignado un presupuesto de 356,3 millones de euros.

Además, el MITECO, en colaboración con otros Ministerios, presentó en noviembre de 2023, en Almonte (Huelva), el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», el cual, de forma complementaria al Marco de 2022, constituye un proyecto de territorio que, al tiempo que dinamiza e intensifica la transición ecológica, permite mejorar las condiciones sociales y económicas de la zona. De este modo, presta una especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo, a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y del impulso de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico, a la vez que aborda acciones para la inclusión y la mejora de las condiciones de vida de la población local y temporera, y con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo más sostenible, innovador y justo. Este Marco tiene un ámbito territorial de actuación que comprende catorce municipios pertenecientes a las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz que suman una superficie de 3.000 km2 y una población total en 2022 de 206.000 habitantes (96.000 en la provincia de Huelva, 40.000 en Sevilla y 70.000 en Cádiz).

Dentro del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», en su línea 10, se reconoce el papel fundamental que juegan las Administraciones locales del área de influencia del Espacio Natural Doñana a la hora de desarrollar políticas y garantizar servicios públicos adecuados, que permitan fijar la población al territorio contando con las mejores condiciones de calidad de vida.

La necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar servicios ambientales, de facilitar oportunidades laborales o de desarrollar y mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación, afectan de manera determinante a la calidad de vida de la población del medio rural.

Por todo ello, desde la Administración General del Estado, se debe apoyar a los municipios de la zona con el fin de que tengan la capacidad suficiente para satisfacer tales necesidades, al tiempo que invierten en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medio ambiente y en la puesta en valor del medio natural. De este modo, se pretende evitar que los municipios del área de influencia socioeconómica de Doñana entren en la situación de riesgo de despoblación.

La delimitación del área de influencia socioeconómica de Doñana, parte del artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en el que se dispone que el área de influencia socioeconómica de un parque natural estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas.

A este respecto, el artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana declaró que dicho espacio comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

Asimismo, el artículo 6 de la meritada ley delimita como Área de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana. La concreción de los municipios que integran el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana, en aplicación del artículo 7.2 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, se ha realizado mediante sucesivos Acuerdos de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. A este respecto, el Acuerdo de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, declara que el Área de influencia socioeconómica del Espacio Natural de Doñana la integran en la actualidad los siguientes municipios: En la provincia de Huelva, Almonte, Bonares, Bollullos Par del Condado, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera y Rociana del Condado; en la provincia de Sevilla, Aznalcázar, Isla Mayor, Pilas, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa; y en la provincia de Cádiz, Sanlúcar de Barrameda.

De acuerdo con lo anterior, el real decreto busca que los Ayuntamientos del Espacio Natural Doñana y su área de influencia promuevan, a nivel local, proyectos y programas que favorezcan el emprendimiento, la innovación y el empleo y fomenten la diversificación económica, reforzando el componente ambiental y social de sus políticas.

A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa de ayudas para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las referidas entidades locales, en los ámbitos de la economía circular, el ciclo del agua, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la renaturalización o que promuevan el desarrollo sostenible del territorio. Con ello, se pretende contribuir al desarrollo de nuevas actividades económicas ligadas a la transición ecológica y socioeconómica en el ámbito de aplicación del presente real decreto.

Entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro mecanismo para la distribución de las ayudas), estriba el hecho de que al Estado le corresponde la competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª), así como sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículo 149.1.23.ª). Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los municipios beneficiarios de la subvención tienen competencia sobre medio ambiente urbano.

Por ello, el mejor sistema para llevar a cabo la línea 10 del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana» es que los beneficiarios de estas líneas de subvención sean, por razón de su competencia, los Ayuntamientos que integran el área de influencia del Espacio Natural Doñana, al ser los únicos ayuntamientos enmarcados en el ámbito de aplicación del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana». Éstos, atendiendo a su mejor conocimiento del territorio y a las necesidades sus habitantes, seleccionarán los proyectos y programas subvencionables que contribuirán a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana. A este respecto, el real decreto prevé que la concesión de estas subvenciones se instrumente de forma consensuada con cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios mediante la formalización de un convenio que concretará las actuaciones que se financiarán y en el que se establecerán los gastos subvencionables.

En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de los Ayuntamientos beneficiarios.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas, tal y como recoge el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana» en su línea 10, por la necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar servicios ambientales, de facilitar oportunidades laborales y de desarrollar y mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación que afectan de manera determinante a la calidad de vida de la población del medio rural.

Los criterios de distribución de los fondos, seleccionados discrecionalmente por la Administración concedente, han sido los de superficie en Doñana, tanto en su Parque Nacional como en su parque natural, y número de habitantes. Además, la aplicación ponderada de tales criterios tiene respaldo en el acuerdo adoptado de forma mayoritaria por los Ayuntamientos beneficiarios el 30 de enero de 2023. De este modo, en base al mencionado acuerdo, la distribución de fondos se ha hecho partiendo de la necesidad de recoger una cuantía mínima no inferior a 4.000.000,00 de euros y una máxima de 8.000.000,00 de euros, con el fin de que cada uno de los beneficiarios de la subvención pueda acometer proyectos que incidan en la transformación de su realidad y entorno económico más próximo.

En base a lo anterior, se ha procedido a llevar a cabo una distribución de fondos mediante la delimitación de cuatro grupos de municipios. Un primer grupo, conformado por el municipio de Almonte, con una población superior a 20.000 habitantes y con superficie situada en el Parque Nacional de Doñana. Un segundo grupo de cuatro municipios con la misma asignación, conformado, por un lado, por Aznalcázar, e Hinojos –con población menor a 10.000 pero con una considerable superficie enclavada en el Parque Nacional de Doñana– y, por otro, por los municipios de La Puebla del Río y Sanlúcar de Barrameda; con menor extensión en el Parque Nacional o en el Área de Influencia Socioeconómica de Doñana, pero con un gran volumen de población.

El tercer grupo estaría compuesto por Moguer, municipio con una superficie de extensión media, afectado por enmarcarse dentro del territorio del Parque natural y con más de 20.000 habitantes.

El cuarto grupo estaría conformado por los municipios de Bonares, Bollullos Par del Condado, Lucena del Puerto, Palos de la Frontera, Rociana del Condado, Isla Mayor, Pilas y Villamanrique de la Condesa, en donde se entiende que hay municipios con menos de diez mil habitantes que con superficie de terreno que se encuentran afectadas por la condición de Parque natural y municipios con una extensión menor, pero con población superior a 10.000 habitantes.

La cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria se encuentra recogida de manera específica en el anexo al articulado del real decreto.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta de los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de facilitar el crecimiento económico, de instrumentar servicios ambientales, de facilitar oportunidades laborales y de desarrollar y mejorar las infraestructuras de transporte y comunicación que afectan de manera determinante a la calidad de vida de la población del medio rural. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en el entorno natural de Doñana y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento, ajustándose a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, General de subvenciones y su reglamento de desarrollo.

La norma cumple con el principio de transparencia habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las entidades locales beneficiarias en los ámbitos consensuados en el Protocolo de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y los Ayuntamientos de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

También, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público, la concesión directa de subvenciones para la financiación de iniciativas locales que contribuyan a la consecución de los objetivos del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

2. El ámbito de aplicación de este real decreto es el área de influencia del Espacio Natural Doñana, integrado por los términos municipales de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa.

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

1. Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos y programas de las entidades locales referidas en el artículo 1.2, que favorezcan la innovación y el empleo, el emprendimiento, y la diversificación económica en los ámbitos de economía circular, el ciclo del agua, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la renaturalización y la creación y mejora de infraestructuras que permitan el desarrollo sostenible del territorio o que promuevan el desarrollo sostenible del territorio.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a su carácter singular, dado el interés público económico y eminentemente social del «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», cuya línea 10 (ayudas a iniciativas de las Entidades Locales) se pretende ejecutar a través de este real decreto, en favor de los municipios situados en el área de influencia del Espacio Natural Doñana enumerados en el artículo 1.2 de este real decreto.

3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones contenidas en este real decreto asciende a setenta millones de euros (70.000.000 de euros) correspondiendo a cada uno de los beneficiarios de acuerdo con la distribución recogida en el anexo.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.760 del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los ejercicios 2024 a 2025, ambos inclusive, imputándose una anualidad de 35.000.000 de euros al ejercicio de 2024 y de 35.000.000 de euros a 2025.

Artículo 4. Beneficiarios directos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto los Ayuntamientos de los municipios de Almonte, Aznalcázar, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Isla Mayor, La Puebla del Río, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Pilas, Rociana del Condado, Sanlúcar de Barrameda y Villamanrique de la Condesa, que deberán destinar el importe de las mismas al cumplimiento, ejecución y consecución de los objetivos, acciones y condiciones establecidas en este real decreto.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios, con las limitaciones establecidas en el convenio firmado para instrumentar la concesión de estas subvenciones, podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas en el artículo 7 mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, por el importe total o parcial de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.

4. Asimismo, los Ayuntamientos beneficiarios podrán agruparse entre ellos para llevar a cabo uno o varios proyectos. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio a que se refiere el artículo 5, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular de las actividades subvencionadas, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y cada uno de los Ayuntamientos enumerados en el artículo 1.2. En caso de que uno o varios proyectos se vayan a ejecutar entre varios Ayuntamientos beneficiarios que se hayan agrupado entre sí conforme al artículo 4.4, se firmará un convenio específico para estos casos. En todo caso, los convenios que instrumenten las subvenciones deberán de formalizarse antes del 1 de noviembre de 2024 y en ellos se establecerán los diferentes proyectos y programas que deberán llevar a cabo los beneficiarios y concretarán su presupuesto económico, así como los gastos subvencionables para cada uno de esos proyectos y programas conforme a lo previsto en el artículo 12 de este real decreto.

3. Con carácter previo a la formalización de los convenios y al pago, los Ayuntamientos deberán:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Presentar la certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. La presentación de una propuesta de convenio que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5.2 conllevará la autorización del ayuntamiento o ayuntamientos proponentes para que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos.

4. El convenio fijará el plazo en que las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse, el cual podrá ser de hasta cuatro años. No obstante, se permitirá la ampliación del plazo de ejecución cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas que afecten a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

En tal caso, el beneficiario deberá requerir la autorización de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando concurran circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones de carácter técnico o económico de la ejecución de las actuaciones subvencionables, la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, podrá autorizar modificaciones a las actuaciones subvencionables previstas en el convenio, sin alterar la cuantía de la subvención, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y antes de que concluya el plazo para la ejecución de las actuaciones.

En el caso de que, una vez realizados los proyectos o programas objeto de financiación, se constatase la existencia de un remanente en la cuantía correspondiente al beneficiario en los términos del anexo, la modificación podrá consistir en la realización de un proyecto o programa no previsto inicialmente en el convenio y siempre que se trate de proyectos y programas que favorezcan la innovación y el empleo, el emprendimiento, y la diversificación económica en alguno de los ámbitos mencionados en el artículo 7.

En ambos casos, la solicitud de la entidad beneficiaria deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable ante la persona titular del Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa en el plazo de quince días. El silencio tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al que se refiere el artículo 5.2 de este real decreto.

Artículo 7. Actuaciones a financiar.

Las subvenciones a favor de los Ayuntamientos recogidas en este real decreto se destinarán a financiar proyectos y programas que favorezcan la innovación y el empleo, el emprendimiento, y la diversificación económica en seis grandes ámbitos:

1. Economía circular, con proyectos y programas que impulsen las actividades relacionadas, entre otras, con:

a) La reducción en el uso de recursos y la sustitución de materiales por alternativas más sostenibles ambientalmente.

b) La servitización.

c) La reutilización y reparación de productos.

d) La recuperación de materiales, el reciclaje y la reducción de residuos.

2. El ciclo del agua, por medio de iniciativas municipales tendentes a crear y mejorar infraestructuras que redunden en beneficio del correcto funcionamiento del ciclo integral del agua:

a) Proyectos de depuración de aguas.

b) Proyectos de mejora del abastecimiento y de las infraestructuras hidráulicas.

c) Proyectos que promuevan la creación de redes separativas, el aumento de la permeabilidad y retención natural del agua de los suelos urbanos, la adecuación ecológica de cauces urbanos con soluciones basadas en la naturaleza y, en general, actuaciones que impliquen la reducción del consumo y la mejora de la calidad de las aguas.

3. La eficiencia energética, con especial preferencia a proyectos de mejora energética en edificaciones públicas.

4. La movilidad sostenible en las zonas urbanas y periurbanas, con especial énfasis en:

a) Proyectos que tengan por objeto la mejora ambiental de infraestructuras viarias y de caminos agrícolas, con el objetivo de hacerlas más sostenibles e integradas en el paisaje e incorporando la construcción o mejora de carriles bici, vías peatonales, senderos turísticos o caminos exentos de vehículos a motor que comuniquen los municipios.

b) Proyectos y programas que tengan por objeto la sustitución o adquisición de vehículos eléctricos para la actividad municipal.

5. La renaturalización del entorno de Doñana y sus núcleos urbanos, incluyendo proyectos y programas que promuevan:

a) La conservación y mejora del patrimonio natural, la biodiversidad o el paisaje.

b) La recuperación y renaturalización de terrenos de titularidad municipal.

c) La recuperación ambiental de terrenos degradados o la naturalización de espacios que hayan tenido otros usos, mejorando los servicios ecosistémicos que aportan.

6. La creación y mejora de infraestructuras que permitan el desarrollo sostenible del territorio, que incorporen a su vez la dimensión ambiental en su diseño y que contribuyan a hacer frente a los desafíos del reto demográfico, con especial énfasis en:

a) Infraestructuras que fomenten actividades de emprendimiento e innovación territorial, que pueden comprender la dotación de espacios para la formación y el acompañamiento de actividades de emprendimiento.

b) Infraestructuras que permitan la adecuada implementación de proyectos o programas que se ejecuten, dentro del municipio de los Ayuntamientos beneficiarios, para la implementación de alguna de las líneas de actuación del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana.

Artículo 8. Respeto de la normativa medioambiental.

1. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable.

2. En todo caso, cuando los proyectos desarrollados estén sujetos a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 9. Obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios. Régimen de modificación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. El convenio previsto en el artículo 5.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. En concreto, los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen:

a) Realizar, con cargo a los fondos aportados por el MITECO, las contrataciones e inversiones que resulten necesarias.

b) Hacer posible la ejecución de las obras, licitando y adjudicando los correspondientes contratos o, en su caso, encargando las obras y servicios necesarios para la correcta ejecución de la obra.

c) Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones recogidas en el convenio en las condiciones previstas en el mismo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a la firma del presente convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de cumplir los requisitos que, de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exigen para obtener la condición de beneficiario.

g) Disponer de un adecuado control y registro contable de las actuaciones financiadas con cargo a esta subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos señalados en el convenio.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El beneficiario estará obligado a solicitar, por sí mismo o a través de un tercero autorizado, los títulos de ocupación del dominio público y autorizaciones administrativas, informes y evaluaciones ambientales que, según las normas que rijan en el ámbito territorial sobre el que se desarrolle la actividad subvencionada, sean necesarias para su adecuada ejecución.

4. El beneficiario estará obligado a solicitar a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la ampliación del plazo de ejecución del convenio en los términos del artículo 5.4 o, en su caso, la modificación del convenio por las circunstancias reguladas en el artículo 5.5.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento; en todo lo que resulte aplicable a los ayuntamientos beneficiarios en su condición de Administraciones Públicas.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán mediante pagos anuales, por importe máximo del cincuenta por ciento en el ejercicio de 2024 y del cincuenta por ciento en el ejercicio siguiente con respecto a la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria según la distribución recogida en el anexo.

2. De conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago correspondiente al ejercicio de 2024 se abonará con carácter anticipado, tras la firma del convenio previsto en el artículo 5.2. El pago correspondiente al año 2025 se abonará con carácter anticipado en el segundo trimestre de dicho año.

3. De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y se realicen durante el plazo de ejecución de la subvención establecido en el convenio.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto.

Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de costes indirectos.

b) Gastos en equipamiento productivo, que deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto.

c) Gastos en infraestructuras informáticas. Se incluye la adquisición de equipos informáticos y la adquisición de software específico para el desarrollo de los proyectos.

d) Los gastos necesarios para facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán elegibles por ello:

1.º Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.

2.º Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

3.º Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura extendida a su favor y justificante de pago correspondiente.

e) Gastos en la dirección facultativa de la obra, en ejecución de la obra civil asociada a la actuación y en el montaje de las instalaciones.

f) Gastos de locomoción y dietas. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal de la entidad adscrito a la ejecución de la actividad subvencionada. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 1 % del importe total subvencionado del proyecto.

g) Gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa: podrán justificarse con cargo a este concepto el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siempre que no supere el 3 % del importe de la ayuda.

h) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 10 % de los gastos directos justificados para cada una de las actuaciones.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con una actuación, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varias actuaciones, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actuación concreta, son necesarios para llevarla a cabo. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que deben constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actuación.

3. No se considerarán gastos subvencionables los comprendidos en los siguientes conceptos:

a) Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los de administración específicos.

b) Los gastos de personal al servicio de las administraciones públicas y, en su caso, las indemnizaciones por despido.

c) Los estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

d) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, tasas, coste de avales y fianzas. Tampoco serán subvencionables los gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, a excepción de los manifestados en la letra d) del apartado anterior.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Todos los gastos subvencionables deberán acreditarse en la forma señalada en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de que, entre los gastos subvencionables, se encuentre la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán de respetarse las reglas que, para bienes de esta naturaleza, establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tales casos, el beneficiario deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 13. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

2. En atención a la naturaleza de la subvención recogida en el presente real decreto el beneficiario justificará esta subvención en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en el convenio al que se refiere el artículo 5.2.

3. El beneficiario deberá acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluirá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º Breve resumen del contenido de los proyectos.

2.º Período y lugares de ejecución.

3.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.

4.º Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

5.º Conclusiones tras la realización de la actividad.

6.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia.

2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita.

4.º Documentación de procedimiento de subcontratación o, en su caso, del encargo.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

a) Verificación de la elegibilidad de los gastos.

b) Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

c) Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

d) Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto presentado.

e) Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables, según dispone el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En los convenios que se suscriban se detallará el régimen y documentación justificativa de las subvenciones, incluyendo, además de la documentación indicada en los apartados 3 a 5 de este artículo, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del respectivo Ayuntamiento, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

7. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el Ayuntamiento beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente real decreto. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención y que se hayan especificado en el convenio o convenios regulados en el artículo 5.2 del presente real decreto. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de esta orden. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con competencia para suscribir el convenio previsto en el artículo 5.2.

5. En el caso de que algunos de los ayuntamientos beneficiarios hubieran decidido agruparse para llevar a cabo uno o varios proyectos, en los términos del artículo 4.4 del presente real decreto, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los Ayuntamientos beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo con los fondos aportados por MITECO, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. El logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» deberá ocupar, como mínimo, el 25 % del espacio utilizado para comunicar y publicitar la financiación pública de la actuación subvencionada.

4. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO
Distribución de la cuantía de la subvención

Por acuerdo de 30 de enero de 2024, por mayoría, los ayuntamientos beneficiarios de la subvención regulada en el presente real decreto, acordaron el siguiente reparto, atendiendo a criterios de superficie en Doñana y número de habitantes:

Municipio

Importe

-

Euros

Habitantes Superficie
Almonte. 8.000.000 25.448 860
Aznalcázar. 5.900.000 4.644 450
Hinojos. 5.900.000 3.951 320
La Puebla del Río. 5.900.000 11.855 375
Sanlúcar de Barrameda. 5.900.000 69.270 170
Moguer. 5.600.000 22.643 204
Bollullos Par del Condado. 4.100.000 14.293 49
Bonares. 4.100.000 6.093 64
Isla Mayor. 4.100.000 5.767 114
Lucena del Puerto. 4.100.000 3.213 69
Palos de la Frontera. 4.100.000 12.483 49
Pilas. 4.100.000 13.964 46
Rociana del Condado. 4.100.000 7.866 72
Villamanrique de Condesa. 4.100.000 4.580 57
 Total. 70.000.000 206.070 2.899

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/2024
  • Fecha de publicación: 28/08/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Espacios naturales protegidos
  • Huelva
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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