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Documento BOE-A-2024-17918

Resolución de 24 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, sobre la inclusión de un módulo de protección en los programas relativos a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2024, páginas 111390 a 111391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-17918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/24/(10)

TEXTO ORIGINAL

El Capítulo 1.4 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (en adelante Código IMDG), con el título «Disposiciones sobre Protección» introdujo la recomendación de que todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que participe en el transporte de mercancías peligrosas, tenga conocimiento de las prescripciones sobre protección aplicables a dichas mercancías.

En relación con estas disposiciones sobre protección, la auditoría efectuada en el año 2022 por la Organización Marítima Internacional (OMI) a España, como Estado Miembro de dicha Organización, incluyó unas observaciones a los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general, en las que se concluyó que el programa de formación existente para el personal de tierra relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, no está actualizado con las últimas disposiciones del Código IMDG, mencionadas el párrafo precedente.

Estas conclusiones se comunicaron a Puertos del Estado, dado que es el organismo encargado de homologar a las empresas para impartir los cursos de formación citados, cuyo programa viene regulado mediante «Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general».

De acuerdo con todo lo expuesto, el contenido mínimo del citado programa debería ampliarse con un módulo sobre protección, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1.4. del Código IMDG, a los efectos de proporcionar el conocimiento necesario de las prescripciones sobre protección aplicables a la manipulación de mercancías peligrosas en los Puertos de Interés General, tanto para la formación para operadores de muelle como para los llamados componentes (otros trabajadores de muelle) del sistema portuario de interés general.

Por todo lo expuesto y considerando:

– Que Puertos del Estado es la entidad competente para la homologación de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de Interés General, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 17.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Que el programa que establece la Orden de 30 de mayo de 1990 es de mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, párrafo segundo del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos («Los cursos se ajustarán a las condiciones mínimas que establezcan los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el informe previo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas)».

– Que el capítulo 1.4 «Disposiciones sobre protección» del Código IMDG prescribe la familiarización y la formación en el ámbito de la protección de la instalación portuaria y en particular, el apartado 1.4.1.3 dispone específicamente que «Todo el personal de tierra de la compañía, el personal del buque y el personal de la instalación portuaria que participe en el transporte de mercancías peligrosas debería tener un conocimiento de las prescripciones sobre protección aplicables a dichas mercancías, además de las especificadas en el Código PBIP, de forma acorde con sus responsabilidades», así como el apartado 1.4.2.2, que dispone que «el personal de tierra que participa en el transporte marítimo de mercancías peligrosas debería de tener en cuenta las disposiciones sobre protección aplicables a dichas mercancías y a su transporte, acorde con sus responsabilidades».

– Que cuando se realiza una observación en la auditoría de la OMI, el Estado Miembro debe trabajar en las medidas correctivas que se recogerán en un plan de medidas correctivas en respuesta a las observaciones de la auditoría y que, en su caso, permitirá la realización de una auditoría de seguimiento para verificar su implantación.

Resuelvo establecer la obligatoriedad de actualizar los programas del curso de capacitación para la manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal y del curso de capacitación para la manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias, incluyendo la formación en materia de protección de acuerdo con lo que establece el Código IMDG y comunicar a las empresas homologadas para la impartición de los citados cursos, la necesidad de aplicar el nuevo programa de formación en los próximos cursos que vayan a impartir, debiendo, con carácter previo, remitir el contenido del programa a Puertos del Estado para su validación.

En cuanto al contenido de dicha formación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.4.2.3.2 del Código IMDG, debería incluir, al menos, formación sobre los siguientes aspectos:

– La naturaleza de los riesgos para la protección, la manera de reconocerlos, los métodos para afrontarlos y reducirlos, así como las medidas que han de adoptarse en caso de que fallen las medidas de protección.

– Conocimiento de los planes de protección acorde con las responsabilidades y las funciones de cada persona en la aplicación de dichos planes de protección, de forma acorde con las responsabilidades y las funciones de cada persona en aplicación de dichos planes.

– Disposiciones sobre Mercancías Peligrosas de alto riesgo susceptibles de utilizarse en atentados, reguladas en el apartado 1.4.3 del Código IMDG.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de julio de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2024
  • Fecha de publicación: 05/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Código IMDG, publicado en BOE núm. 150, de 24 de junio de 2022, texto revisado (Ref. BOE-A-2022-10449).
    • el Código IMDG, publicado en BOE núm. 258, de 27 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24882).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Mercancías peligrosas
  • Puertos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes marítimos

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