I
La Comisión Europea puso de relieve en su Comunicación de 13 de septiembre de 2017 COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación, y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa, y señaló que las instituciones de la Unión Europea, y la propia industria, han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020)102, «Un nuevo modelo de industria para Europa», del 10 de marzo, considera que los próximos cinco años serán decisivos para habilitar las condiciones necesarias que la industria europea y la española necesitan para avanzar hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutra, arraigada en el modelo social europeo que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
El 5 de mayo de 2021 la Comisión Europea publica la actualización del anterior documento mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» para asegurar que la estrategia industrial tenga debidamente en cuenta las nuevas circunstancias tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y se oriente hacia la consecución de una economía más sostenible, digital, resiliente y globalmente competitiva.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La importancia del sector manufacturero en la industria española radica principalmente en su tamaño: su valor añadido, que alcanzó 136.251 millones de euros en 2021, supone el 73,6 % del valor añadido industrial y contribuyó al 11,3 % del PIB de España. Estas cifras muestran la relevancia de la industria manufacturera en nuestro país, no solo desde el punto de vista económico, sino también social, dado el impacto que tiene esta actividad en el conjunto del territorio.
Los procesos manufactureros son intensivos en energía, y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medioambiente y, por ello, se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.
El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. En particular, debe destacarse que la Comisión Europea publicó el 1 de febrero de 2023 el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de las cero emisiones netas (Comunicación COM(2023) 62 final), que llama a aumentar de forma masiva el desarrollo tecnológico, el suministro de energía y la fabricación de productos con cero emisiones netas durante la próxima década.
Para afrontar estos desafíos, las empresas manufactureras deberán llevar a cabo importantes inversiones que presentan un elevado riesgo tanto desde el punto de vista técnico como económico.
El objetivo de neutralidad climática tendrá un efecto positivo en el bienestar de los ciudadanos y contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático en todo el planeta. Para poder alcanzar esta meta, la legislación europea debe acompañarse igualmente por políticas de cada Estado miembro.
Por ello, el Gobierno de España, firmemente comprometido con la transformación de nuestra economía hacia un modelo más verde y sostenible, ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar dicha neutralidad climática antes de 2050.
Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan. En cumplimiento del artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, en junio de 2023 España remitió a la Comisión Europea su borrador de actualización del PNIEC. En relación con el sector industrial, en dicho borrador se pueden destacar diferentes medidas que contribuyen a su descarbonización, como la Medida 1.10 «Descarbonización del sector industrial» o las Medida 2.6 y 2.7 relativas a las mejoras en la tecnología y sistemas de gestión de procesos de industrias no energéticamente intensivas y energéticamente intensivas, respectivamente, que promueven actuaciones que se pueden financiar con las convocatorias de ayudas que se deriven de esta orden de bases.
Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100 % renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía.
De hecho, se han establecido obligaciones específicas de descarbonización de la industria a nivel europeo. De acuerdo con el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»), los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) deberán lograr una reducción de emisiones del 61 % en 2030, para poder alcanzar el objetivo global de reducción de emisiones del 55 %. Esto conllevará un aumento del precio de los derechos de emisión que implicará que las industrias deban reducir emisiones de forma muy rápida para no verse abocadas a la parada de la producción o incluso el cierre de instalaciones. Además, aquellos sectores bajo el futuro mecanismo de ajuste de carbono en frontera (CBAM, por sus siglas en inglés) irán perdiendo sus asignaciones gratuitas progresivamente incluyendo las utilizadas en su producción para la exportación, por lo que deberán reducir drásticamente sus emisiones si no quieren perder competitividad en los mercados internaciones. También la industria debe completar la hoja de ruta de la Estrategia Europa 2050 que pretende alcanzar cero emisiones netas en ese año.
Asimismo, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 8, amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Esta orden contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva 2012/27/UE, de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
II
El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés).
El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibe la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación están alineados con los objetivos del MRR, la transición verde y digital y permiten la realización de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones que habilitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 31 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y al impulso de un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
La Guerra en Ucrania y su impacto en los mercados de la energía ha obligado a los Estados miembros a adoptar medidas con carácter acelerado para reducir la dependencia de los combustibles fósiles de Rusia. La creación del Fondo REPowerEU, junto con el resto de Fondos disponibles que se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, supone una oportunidad única para acometer una serie de inversiones que permitan ahondar en la capacidad de resiliencia, la autonomía estratégica y la seguridad energética, e incluye medidas orientadas a la promoción de las energías renovables y la reducción de consumo energético, sin dejar de lado los objetivos climáticos y medioambientales ya presentes.
Así, el Componente 31 incluye específicamente cuatro inversiones, la C31.I5, C31.I6, C31.I7 y la C31.I8, para el Programa de impulso a la competitividad y sostenibilidad industrial, PERTE Descarbonización Industrial. Las dos primeras de ellas incluyen las subvenciones y las dos segundas los préstamos asociados a este programa. Las inversiones I5 e I7 se realizan por el propio ministerio. Las inversiones I6 e I8 se ejecutarán por una Entidad Pública Empresarial externa al ministerio. Estas inversiones del Componente 31 dan continuidad al Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, que incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Así, estas inversiones del Componente 31 materializan el PERTE de Descarbonización Industrial, como instrumento PERTE previsto en el Componente 12 Inversión 2.
Estas ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos incorporados por el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, mediante el apoyo de proyectos que supongan la descarbonización de la industria manufacturera.
Las ayudas se financian con cargo al Plan de Recuperación que es financiado por la Unión Europea en el marco del instrumento Next Generation EU y se insertan específicamente en la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el Componente 31, Capítulo REPowerEU, inversiones 5 (subvenciones) y 7 (préstamos), inversiones para apoyar la descarbonización industrial, consistentes en impulsar la descarbonización de la industria manufacturera.
La Orden instrumenta la medida transformadora A, o Línea 1, de la Memoria del PERTE de Descarbonización Industrial, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2022: «Línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera», y contribuirá parcialmente a los hitos 491, 492 y 493 del Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 del mismo componente para la parte de préstamo, hitos que no solo afectan a la Línea 1, objeto de esta Orden, sino también a la Línea 4:
– 491 y L83: Publicación de las convocatorias necesarias, en Q2 2024. Se contribuirá con la publicación de esta convocatoria anticipada para la Línea 1.
– 492: Concesiones por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención, en Q4 2024, con al menos un 40 % del total de fondos de 590 millones euros de subvenciones (236 millones euros) a los objetivos de cambio climático. Se contribuirá con las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 499,8 millones euros en subvención. Los otros 90 millones de euros de subvención son para las convocatorias del Ministerio de la Línea 4.
– L84: Concesiones por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo, en Q4 2024, con al menos un 40 % del total de fondos de 650 millones euros de préstamos (260 millones euros) a los objetivos de cambio climático. Se contribuirá con las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 500 millones euros en préstamos. Los otros 150 millones de euros de préstamo son para las líneas L4, y en su caso, el proyecto piloto de la L3.
– 493: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 531 millones euros de subvención concedidos, en Q3 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 499,8 millones euros en subvención.
– L85: Finalización de proyectos, por un importe total de al menos 585 millones euros de préstamo concedidos, en Q3 2026. Se contribuirá con los proyectos terminados por las empresas resultantes de las concesiones a realizar con el presupuesto de esta Orden de 500 millones euros en préstamo.
Asimismo, conforme con lo señalado en la CID del Componente 31, estas ayudas contribuyen al etiquetado verde. Los criterios de selección deben garantizar que se contribuye al objetivo de 236 millones de euros en subvención y 260 millones de euros en préstamos destinados (para todas las convocatorias del PERTE) a los objetivos relacionados con el cambio climático, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dentro de esta orden se exigirá que los proyectos tractores financiados tengan en su conjunto siempre un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Es una condición que debe ser verificada para poder ser beneficiario. El Anexo I del proyecto de orden detalla los campos de intervención aplicables, todos ellos con una contribución de al menos el 40 %.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (en inglés «do no significant harm», por lo que se denomina comúnmente como «principio DNSH»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en las inversiones I5 e I7 del Componente 31 en las que se enmarca.
III
El Capítulo III del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, recoge una nueva figura de colaboración público-privada, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. En este sentido, el Acuerdo por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica la Descarbonización Industrial de la Industria Manufacturera fue aprobado por el Consejo de Ministros, el 27 de diciembre de 2022, cumpliendo con el compromiso de apoyar a la industria en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente y contribuir al objetivo de neutralidad climática en 2050, incluyendo cuatro medidas transformadoras. La descarbonización de la industria manufacturera es esencial para alcanzar los objetivos de mitigación de los efectos del cambio climático señalados.
Esta orden articula la primera medida transformadora del PERTE de Descarbonización Industrial, que consiste en una línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
La dificultad de articular estas ayudas en un régimen de concurrencia competitiva radica en el hecho de que el instrumento de ayudas va dirigido al sector industrial manufacturero en su conjunto, formado por multitud de diferentes subsectores industriales, cada uno de los cuales presenta unas características muy dispares en cuanto a tipos e intensidad de emisiones, asociadas generalmente a procesos de generación de calor mediante combustibles o emisiones de proceso. Las tecnologías disponibles para las inversiones de descarbonización de las empresas industriales presentan a su vez una madurez y disponibilidad en el mercado diferente. La demanda energética de los distintos sectores industriales es muy heterogénea en cuanto a la magnitud y las condiciones de temperatura, lo cual determina la disponibilidad y el precio de las tecnologías de reducción de emisiones, lo que dificulta establecer criterios comunes a todos los sectores. En particular, muchos de los procesos industriales de más difícil abatimiento (generalmente, emisiones de proceso y producción de calor a gran escala y a alta o muy alta temperatura) suelen ser aquellos que más gases de efecto invernadero emiten y, por tanto, cuya descarbonización es más estratégica, pero, sin embargo, la disponibilidad de tecnologías para la descarbonización es menor y sus precios más elevados. Además, los tamaños medios de empresa en cada uno de los subsectores difieren significativamente. Por todo ello, no es posible establecer unos criterios previos de valoración y sus puntuaciones que configuren un procedimiento fiable de comparación entre unos subsectores y otros o entre unas empresas y otras de esos subsectores, por ser totalmente heterogéneos, siendo necesario recurrir a la concurrencia no competitiva.
Esta orden establece por tanto un procedimiento de concesión de ayudas basado en la verificación del cumplimiento de unos requisitos, condiciones y umbrales mínimos exigidos, sin comparación entre solicitudes, que, en definitiva, también convoca públicamente las ayudas, si bien a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Esta orden articula unas bases reguladoras de concurrencia no competitiva, como se prevé en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, estas bases reguladoras incorporan la convocatoria anticipada de este régimen de ayudas para el año 2024.
IV
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado comúnmente «Reglamento General de Exención por Categorías»), modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio. Así, todas las inversiones contempladas en las solicitudes aprobadas que superen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden deberán pertenecer a alguna de las líneas de actuación admitidas por el mismo y sus gastos englobarse en alguna de las tipologías de ayudas previstas en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) recogidas en esta orden, respetando sus intensidades máximas de ayuda y los umbrales de ayuda recogidos en este reglamento. Las tipologías de ayuda recogidas en la orden comprenden la investigación industrial y desarrollo experimental, incluidos los estudios de viabilidad, la innovación en materia de organización y procesos, la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, las inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energética, inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales, los estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones anteriores y las inversiones en favor de las PYME.
Será preceptiva la comunicación del régimen de ayudas regulado por esta orden a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del régimen, de conformidad con el artículo 11.1.a) del RGEC. Por otro lado, teniendo en cuenta que el presupuesto medio anual de las ayudas excede los 150 millones de euros, se notificará a la Comisión europea un Plan de evaluación, regulado en el artículo 1.2.a) del RGEC, que establece que para aquellos regímenes cuyo presupuesto anual medio en ayudas supere los 150 millones de euros, será necesario notificar a la Comisión Europea un plan de evaluación en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen.
Debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero regulado en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Esta norma permite un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud lo pueden hacer de forma individual o como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las condiciones establecidas en el anexo II.
Las solicitudes de cada proyecto tractor incluirán uno o varios proyectos primarios de las distintas líneas de actuación definidas en esta orden.
La orden se estructura en sesenta y cuatro artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y quince anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, el segundo capítulo los requisitos de las ayudas, incluyendo la estructura de las solicitudes, los gastos financiables e intensidades de ayuda y el objetivo de reducción de emisiones que deben cumplir los proyectos tractores para ser elegibles; el tercer capítulo regula el procedimiento de gestión de las ayudas y la verificación del cumplimiento de los requisitos; finalmente, el cuarto capítulo contiene la convocatoria anticipada de estas ayudas para el año 2024. En los anexos se incluyen los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación, una lista orientativa que describe las actuaciones que se pueden financiar en el ámbito de esta orden, los campos de intervención aplicables, los criterios de comprobación de los requisitos exigidos a las solicitudes, los parámetros de referencia y los umbrales para considerar que las emisiones de las instalaciones se sitúan sustancialmente por debajo de estos, varios modelos de declaraciones responsables, formato de memoria de solicitud, estructura del Plan de Eficiencia y Transición Energética, estructura del dictamen DNSH, el procedimiento de auditoría a aplicar en la revisión de las cuentas justificativas y las definiciones aplicables, y declaración de la información relativa a la condición de PYME.
V
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
La complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse cuando se presente en agrupación de empresas, y que puede afectar a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta línea de ayudas presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
VI
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España impulsar la descarbonización de su sector industrial, en coherencia con los objetivos y obligaciones de la Unión Europea, así como, que este no pierda competitividad en el ámbito internacional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma identifica claramente su propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan, establece criterios de comprobación de las solicitudes que son objetivos y ha sido sometida a los trámites de participación pública previstos.
El principio de eficiencia se cumple al crear un único mecanismo de ayudas a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las Administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos tractores de las entidades definidas en el artículo 6, pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, con el fin de impulsar la descarbonización de sus procesos productivos, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Industria Manufacturera (PERTE de Descarbonización Industrial), así como proceder a la convocatoria anticipada de ayudas correspondiente al año 2024.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 5 y 7 «Inversiones para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 para la parte de préstamo.
1. En todo lo no previsto en este orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Será también de aplicación lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, «MRR»), el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.
4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
1. Estas ayudas se financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que en codificación de 2023 son:
– Las ayudas en forma de subvención: aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.00 (privadas) y 20.50.46LB.744 (públicas)
– Las ayudas en forma de préstamo: aplicación presupuestaria 20.50.46LB.836 (privadas) y 20.50.46LB.826 (públicas)
Y en codificación prevista para 2024:
– Las ayudas en forma de subvención: aplicación presupuestaria 20.50.46ÑE.774 (privadas) y 20.50.46ÑE.744 (públicas)
– Las ayudas en forma de préstamo: aplicación presupuestaria 20.50.46ÑG.836 (privadas) y 20.50.46ÑG.826 (públicas)
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, si aún está abierto el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes podrán seguir presentando solicitudes que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que podrán ser atendidas por riguroso orden de presentación supeditado a que se hayan producido desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones en solicitudes anteriores que liberen presupuesto. En todo caso, la lista de espera se anulará al final del año de la convocatoria.
En ningún caso, el hecho de que una solicitud forme parte de la lista de espera generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
Cuando se dé la circunstancia que el presupuesto, bien de subvención, bien de préstamo, o ambos, no sea suficiente para atender cualquiera de los montantes de apoyo solicitado, la propuesta de resolución provisional ofrecerá al solicitante la subvención y el préstamo máximo posible en función de la disponibilidad presupuestaria existente en ese momento. Solo en caso de existir presupuesto suficiente en forma de préstamo, el órgano instructor podrá proponer además al solicitante sustituir el déficit en subvención, si es el caso, por su montante en préstamo, manteniendo siempre la suma de la financiación conjunta solicitada. El solicitante podrá optar por aceptar la propuesta, o bien, optar por desistir definitivamente de la solicitud.
Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes de sociedades mercantiles privadas para poder atender las mismas.
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán un ámbito temporal conforme a la normativa europea de aplicación.
2. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.
3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de las ayudas y el importe máximo de préstamo y/o de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, el tamaño y tipo de la empresa, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 14, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Las ayudas reguladas por esta orden se asignarán a proyectos tractores, definidos en el artículo 10, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de al menos el 40 %. En el caso que se presente un proyecto tractor compuesto de varios proyectos primarios, el coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto primario por la ayuda asignada para este.
5. Para determinar la contribución climática de los proyectos tractores, cada uno de los proyectos primarios del conjunto de los que esté formado se identificará, durante el proceso de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI del Reglamento (UE 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A cada uno de estos campos de intervención le corresponde un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos», que se recogen en el anexo I de esta orden (Campos de intervención aplicables y coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos).
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial según se define en el anexo XII de esta orden, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos.
Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia deberá acreditarse.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado a) y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo II (Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación y modelos de declaración responsable y sus posibles actualizaciones publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo). Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, así como las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º La agrupación estará organizada en torno a una única planta o instalación del sector de la industria manufacturera, a cuya descarbonización se dirigirán los esfuerzos de la agrupación, y que se conocerá como «instalación principal». Otras instalaciones industriales podrán participar en el proyecto tractor para facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal si esta depende de inversiones que se realicen en esas otras instalaciones y siempre que estas no aumenten sus propias emisiones. No se tendrá en cuenta las inversiones para la descarbonización de estas otras plantas o instalaciones industriales distintas de la instalación principal del proyecto tractor.
3.º Los miembros de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, el acuerdo interno (en adelante, el Acuerdo de la Agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, conforme a los requisitos establecidos en el anexo II.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite, constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será la suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención, y en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
4.º Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial. En este caso, se exigirá al solicitar la ayuda, la presentación de un contrato o un memorándum de entendimiento firmado entre la empresa de servicios energéticos ejecutora de la inversión y la empresa de la industria manufacturera a cuya instalación se dirigirá la inversión, teniendo en cuenta las ayudas, y donde se refleje la forma en que se traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a la empresa industrial, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato de rendimiento energético.
5.º También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas proveedoras de conocimiento que aporten tecnología o conocimientos técnicos necesarios para la descarbonización de la planta o instalación principal, también las sociedades mercantiles que realicen alguna inversión necesaria para la descarbonización de la instalación principal, así como otras sociedades mercantiles de la industria manufacturera que vayan a realizar inversiones en sus instalaciones que sean necesarias para la descarbonización de la instalación principal estén o no esas instalaciones ubicadas en la misma localización y siempre que no aumenten sus propias emisiones.
6.º La agrupación designará a una de las entidades que la formen como interlocutor con la Administración. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la solicitud de ayudas de la agrupación se canalizarán a través de la entidad designada como interlocutor, en todas las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes de la agrupación todas las comunicaciones o notificaciones que el órgano concedente le remita a través de los medios electrónicos establecidos.
7.º Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor. Podrá darse por acreditada en los casos de operaciones societarias de fusión por absorción en caso de que la actividad absorbida con experiencia se corresponda con la actividad requerida por la convocatoria de ayudas.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
3. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal como se definen en su artículo 2.18.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión.
2. Específicamente, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos les sean requeridos en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar, en su caso a través del interlocutor con la Administración, a la Dirección General de Programas Industriales (en adelante, DGPI) la obtención, en cualquier momento, de otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.
h) Contribuir a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
i) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Las sociedades mercantiles estatales que resulten beneficiarias tendrán la consideración de entidades ejecutoras instrumentales conforme lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Instrucción de 12 de abril de 2022 de la Secretaría General de Fondos Europeos. Por lo tanto, deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, la requerida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y conforme a la Propuestas de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y la Decisión de la Comisión por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión y España de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 (OA). Para todos los procedimientos conducentes al logro de las actuaciones previstas deberá aplicarse el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés recogidos en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años desde la finalización de la justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, en sus siglas en inglés, DNSH), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y según lo requerido en la CID.
h) Cumplirán con las obligaciones de publicidad del artículo 38.
Las entidades que deseen ser inscritas en el Registro estatal establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrán señalarlo en su solicitud. Los datos necesarios que serán incluidos en el Registro se tomarán de la solicitud de ayudas. En caso de faltar algún dato podrá ser requerido a la entidad interesada.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90 por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como el resto de condiciones establecidas en esta orden.
3. Los subcontratistas quedarán obligados únicamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud. En su caso, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la fase de justificación el contratista aportará en la cuenta justificativa la relación de las empresas subcontratadas.
1. Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación), se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en operación, denominada «instalación principal», que podrá estar o no bajo el RCDE. Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la planta o instalación principal. Una misma entidad o agrupación podría presentar más de una solicitud, para proyectos tractores distintos, correspondientes a la descarbonización de instalaciones principales diferentes. Una instalación principal solo podrá ser objeto de una sola solicitud de proyecto tractor.
2. Cada proyecto tractor deberá acompañarse de un Plan de Eficiencia Energética y Transición Ecológica, según el anexo VIII (Estructura del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética), a rellenar por la entidad titular de la instalación industrial principal.
3. Cada proyecto primario tendrá una doble clasificación, enmarcándose a la vez dentro de una línea de actuación en función del tipo de actuaciones de descarbonización descritas en el artículo 11, así como dentro de alguna de las diferentes líneas de ayudas establecidas en el artículo 12, contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y a su vez, dentro de cada una de línea de ayudas, en una sola de sus tipologías. En ningún caso se admitirá una división artificial de los proyectos.
4. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto el subtipo d) Captura, almacenamiento y uso del carbono).
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Además, podrá contener más proyectos primarios en el resto de líneas de actuación, definidas en al artículo 11.
1. Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de actuación descritas en los siguientes apartados.
2. Reducción de emisiones directas de la instalación, que se podrá dirigir a una de las siguientes áreas:
a) Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.
b) Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.
c) Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.
d) Captura, almacenamiento y uso de carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las siguientes condiciones:
1.ª La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono se sitúa por debajo de los parámetros de referencia de productos pertinentes, si estos son aplicables, según se recogen en el Anexo V.
2.ª La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono no tiene como insumos principales combustibles fósiles. Por ejemplo, no se podrá financiar la captura de carbono para una instalación de producción de hidrógeno a partir de reformado de gas natural.
3.ª La implementación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono no prolongan o constituyen un incentivo para prolongar el uso de combustibles fósiles.
Las inversiones en instalaciones y equipos para el transporte y almacenamiento de carbono solo serán financiables si forman parte de un proyecto de captura de carbono que descarbonice una subinstalación industrial que cumpla las condiciones anteriores.
3. Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.
4. Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
5. I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.
El anexo III (Lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera) incluye una lista ilustrativa y no exhaustiva de proyectos concretos que se encuadran dentro de cada una de estas líneas de actuación.
1. Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de ayuda detalladas en los siguientes apartados según las contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y dentro de cada línea, únicamente en una de sus tipologías.
2. Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos, de forma coherente con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental. Evaluación y análisis del potencial de un proyecto primario, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
3. Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos, de forma coherente con el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Proyectos de innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo (EEE)), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
b) Proyectos de innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE); quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la entidad solicitante.
4. Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador. Dentro de esta línea se establecen las siguientes tipologías de proyectos, en línea con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Inversiones destinadas a la descarbonización industrial con carácter innovador, siempre que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medioambiente y descarbonización, con carácter general.
b) Inversiones destinadas a la captura de carbono de procesos industriales.
5. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en sus procesos de producción.
6. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales. Estas inversiones deberán realizarse en la instalación principal o sus aledaños y las instalaciones de generación de energía y la instalación principal deberán estar físicamente conectadas. Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, el autoconsumo podrá ser también mediante la figura de autoconsumo colectivo en la parte de inversión que corresponda a la empresa.
7. Estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados 4, 5 y 6.
8. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME. La única tipología de proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la descarbonización de la instalación principal.
Esta línea solo será de aplicación a las PYME, caracterizadas según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
9. Se considerarán excluidos los proyectos primarios que incumplan el principio DNSH y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles incluida la utilización ulterior de los mismos, fuera del RCDE UE, excepto las actividades y activos bajo el siguiente apartado b) para las que la utilización de combustibles fósiles es temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán sustancialmente por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Estos parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE UE en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuando el proyecto primario prevea una inversión que se pueda delimitar a una o varias subinstalaciones de referencia, la comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará únicamente sobre las subinstalaciones a las que afecte la inversión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente.
10. Los proyectos primarios dentro de la Línea de investigación industrial y desarrollo experimental y de la Línea de innovación en materia de organización y procesos, deberán tener un encaje coherente dentro de la hoja de ruta de descarbonización de la instalación industrial principal recogida en el Plan de Eficiencia y Transición Energética presentado, lo que deberá explicarse detalladamente.
En relación con las acciones de I+D+i, se considerarán también conformes con la Guía Técnica de la Comisión (2021/C58/01) aquellas dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad ambiental de las empresas si el foco principal de estas acciones de I+D+i es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector.
11. Asimismo, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).
e) Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.
f) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto en I+D pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.
3. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de organización y procesos se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Gastos de personal: los gastos relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados.
b) Gastos de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.
Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: son aquellos que formen parte de los gastos del proyecto de innovación pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos del Informe de certificación de proyectos de innovación emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC).
4. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador, se aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las siguientes partidas de gastos de acuerdo con las condiciones descritas en este apartado:
1.ª Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
2.ª Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
3.ª Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
4.ª Colaboraciones y servicios externos. Las necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos así como los servicios externos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
5.ª Los costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos respetuosa con el medioambiente que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión menos respetuosa con el medioambiente.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iv. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
En todos estos escenarios alternativos i. a iv., el escenario de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable.
4.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º a 3.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la protección del medioambiente y descarbonización, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
5.º Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno, así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión. Esto incluye los combustibles derivados del hidrógeno, siempre que el origen de la energía contenida en ellos sea renovable (excepto si procede de biomasa) y que se hayan producido de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
6.º En ningún caso serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
d) En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:
1.º Deberán estar integradas en una cadena completa de captura incluyendo bien almacenamiento, bien uso de carbono.
2.º El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil deberá ser negativo. Para el cálculo del valor actual neto se tendrán en cuenta los costes de emisión de CO2 evitados gracias a la captura y almacenamiento o uso.
3.º Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización conseguida por otras tecnologías, para el proceso o subinstalación en cuestión objeto de la inversión.
5. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la línea de inversiones para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador, se aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gastos descritas en el apartado 4.a), con la diferencia que los gastos en instalaciones y equipos si podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario, con el límite del 90 % del mismo.
b) No se concederán ayudas en esta línea en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas pero que no estén aún en vigor, excepto si la inversión para la cual se conceda la ayuda se realiza y se termina al menos dieciocho meses antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
c) Los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda. Se podrán considerar los siguientes escenarios alternativos de referencia:
i. Realizar una inversión menos eficiente energéticamente que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión con menos eficiencia energética.
ii. Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iii. Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
iv. En el caso de adquisición de equipos mediante contratos arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos eficientes energéticamente. Los costes del arrendamiento no incluirán los costes de operación de los equipos ni de la instalación, por ejemplo, costes energéticos, de seguros, de mantenimiento o de consumibles, ni aunque formen parte del objeto del contrato de arrendamiento.
En todos estos escenarios alternativos i. a iv., la hipótesis de contraste de referencia se corresponderá con una inversión o mantenimiento de equipos existentes que cumplan con las normas de la Unión que ya estén en vigor y que permitan una capacidad productiva y una vida útil comparables a la inversión para la que se solicita ayuda.
2.º Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos eficiente energéticamente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
3.º En todos los casos no contemplados en los criterios 1.º y 2.º, y sin necesidad de definir una hipótesis de contraste de referencia, el coste subvencionable podrá corresponder a toda la inversión directamente relacionada con la mejora de la eficiencia energética, en cuyo caso la intensidad de ayuda resultante de la aplicación de las reglas del artículo 14 se reducirá a la mitad.
4.º En el caso de los proyectos de eficiencia energética desarrollados por una empresa industrial que, a su vez, haya firmado un convenio CAE (Certificado de ahorro energético) según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en este programa de ayudas, será como máximo del 100 por cien del presupuesto financiable.
5.º Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.
6. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía, se aplicarán los criterios y reglas establecidos en este apartado y subsidiariamente los del artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Se podrán financiar las partidas de gasto descritas en el apartado 4.a), con la particularidad de que los gastos de instalaciones y equipos podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
b) Las ayudas a la inversión solo se concederán a instalaciones nuevas o renovadas de producción de energía a partir de fuentes renovables, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el proyecto tractor. Estas inversiones podrán dedicarse a:
1.º La producción de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía renovables, incluida la cogeneración, excepto la generación de energía eléctrica a partir de hidrógeno, siempre que se destinen al autoconsumo de energía en una instalación industrial operada por el beneficiario o un miembro de la agrupación incluida en el proyecto tractor.
2.º La producción de biocombustibles, biolíquidos, biogás y biometano que cumplan con los criterios de sostenibilidad y emisiones de gases de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 y sus actos de ejecución o actos delegados, fabricados a partir de materias primas del anexo IX de la citada directiva.
3.º La producción de hidrógeno en instalaciones que produzcan exclusivamente hidrógeno renovable, incluyendo la infraestructura específica e instalaciones de almacenamiento de hidrógeno.
c) Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el autoconsumo. El 75 % de la energía absorbida por estos equipos de almacenamiento, en cómputo anual, deberá proceder de las instalaciones de generación de energía renovable objeto de subvención o de otras instalaciones ya existentes previamente de generación de energía renovable.
d) La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante o de un miembro de la agrupación.
e) El coste subvencionable será el coste total de inversión.
7. En los casos de proyectos de estudios medioambientales y servicios de consultoría, serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la eficiencia energética, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez traspuesta.
8. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME, podrán financiarse, en los términos que se especifican en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales siguientes, siempre que contribuyan a los objetivos de descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor y conlleven un cambio sustancial en el proceso de producción:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
1.ª Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
2.ª Serán amortizables.
3.ª Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
4.ª Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
9. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que no respeten el principio de «no causar daño significativo».
10. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud.
Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de los proyectos primarios aportados en la memoria de solicitud.
11. Se aplicarán las siguientes reglas a los conceptos de gasto financiable:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor, y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en caso de disponer de ellas, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, de solicitud o de justificación, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
j) Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
k) El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto, se calculará como sigue:
– Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante, en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF, y que sea la entidad solicitante, la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65 €.
– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto, se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45 €.
1. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria la financiación total que se podrá conceder, sumando el préstamo nominal y la subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, siempre que se cumplan con los límites establecidos en el apartado 3.
2. La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria no podrá superar los límites establecidos en los apartados 3 y 5 de este artículo.
3. A la cuantía de las subvenciones concedidas, entendida como la suma de la subvención y la subvención bruta equivalente del préstamo concedido, se aplican los siguientes límites máximos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014:
a) Para los proyectos primarios de investigación y desarrollo:
i. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.
ii. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
iii. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 8.250.000 euros por estudio.
b) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 12.500.000 euros por empresa y por proyecto primario.
c) Para los proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:
i. En general, 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
ii. Para infraestructura específica y almacenamiento de energía: 25.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
d) Para los proyectos de eficiencia energética: 30.000.000 de euros por empresa y por proyecto primario.
e) Para los proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo:
i. Para proyectos de generación de energía eléctrica para autoconsumo que no incluyan una instalación de almacenamiento, excepto proyectos de cogeneración de energía eléctrica y térmica: 2.000.000 de euros por empresa y proyecto primario.
ii. Para el resto de proyectos: 10.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 3.000 y hasta 25.000 tCO2e anuales; 20.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de entre 25.001 y hasta 75.000 tCO2e anuales; 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario cuando el mismo consiga una descarbonización de más de 75.000 tCO2e anuales.
f) Para los proyectos de inversión de PYMES: 8.250.000 euros por empresa y por proyecto primario;
4. La intensidad y umbral máximo de la ayuda, correspondientes a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario, deberán expresarse en términos de sus equivalentes en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo IV.2.
5. Según los tipos de proyectos, las intensidades de subvención brutas máximas, considerando la suma de la subvención más la subvención bruta equivalente del préstamo, por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipos de proyecto primario | Intensidades brutas máximas de subvención a las entidades beneficiarias | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 25 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | Hasta el 15 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de protección del medioambiente y descarbonización industrial. | Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial: proyectos de captura de carbono | Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de eficiencia energética. | Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: producción de energía renovable, incluida la cogeneración, y de hidrógeno renovable. |
Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Hasta el 55 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 65 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: resto de inversiones, incluido el almacenamiento de energía. |
Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de estudios medioambientales. | Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 80 % del gasto subvencionable del proyecto. |
Proyectos de ayudas a la inversión en favor de las PYME. | Ayuda no contemplada. | Hasta el 10 % del gasto subvencionable del proyecto. | Hasta el 20 % del gasto subvencionable del proyecto. |
6. La intensidad podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de la UE en los siguientes tipos de proyectos:
a) Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental.
b) Proyectos para la descarbonización industrial y para la mejora de la eficiencia energética.
7. En el caso de proyectos primarios de investigación y desarrollo, la intensidad podrá aumentarse en un 15 por ciento, hasta un máximo de un 80 por ciento, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Se produce una colaboración efectiva entre empresas en un proyecto primario, siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas colaboradoras corra con más del 70 por ciento de los gastos subvencionables según el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Se produce una colaboración efectiva en un proyecto primario entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
c) Se garantiza que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
8. Si un proyecto de inversión para la descarbonización industrial logra una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del 100 %, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, con excepción de las inversiones que dependan del uso de biomasa.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos se determinará en cada orden de convocatoria, pero en ningún caso se podrá extender más allá del 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 32.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la empresa o agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor. Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios para la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad, o los informes de certificación de proyectos de investigación, desarrollo, estudios de viabilidad o innovación, no se considerarán el inicio de los trabajos.
El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios en él contenidos, según lo definido anteriormente.
El presupuesto subvencionable mínimo de los proyectos se determinará en cada convocatoria.
1. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes características:
a) El importe nominal del préstamo será el que resulte de aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 14. Asimismo, estará acotado, de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la empresa con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales, y no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio para el que se disponga de cuentas auditadas, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En todo caso, si los fondos propios de la entidad participante no fueran positivos, a dicha entidad no se le podrá conceder préstamo.
b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) El tipo de interés aplicable se establecerá en las correspondientes convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los préstamos tendrán las mismas características que en el apartado 1, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 14, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
1. La ejecución de un proyecto tractor, tanto para la descarbonización de instalaciones principales en RCDE como de instalaciones fuera del mismo, deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»).
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la planta o instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, para el mismo nivel de producción, de al menos el 30 % con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto tractor.
2. En los proyectos primarios de reducción de emisiones directas de la instalación, definidos en el artículo 11.2, que formen parte del proyecto tractor, se considerará únicamente la reducción de emisiones directas (alcance 1) de la instalación.
No obstante, en aquellos proyectos basados en la descarbonización por reducción de recursos naturales a los que se refiere el artículo 11.2.c), se tendrá en cuenta la reducción de emisiones indirectas lograda al sustituir, en los procesos productivos, unas materias primas por otras más sostenibles o por residuos o subproductos. Para ello, se podrá incluir en el cálculo de la reducción de emisiones prevista del proyecto tractor la diferencia entre las emisiones directas e indirectas (de alcance 2) derivadas de la producción de las materias primas utilizadas antes de la ejecución del proyecto y las emisiones directas e indirectas (de alcance 2) derivadas de la obtención y/o producción de las materias primas que las sustituirán una vez implementado el proyecto, lo que deberá explicarse y justificarse detalladamente en la memoria, aportando también las fuentes utilizadas para las asunciones realizadas.
En ningún caso se tendrá en cuenta la reducción de emisiones del transporte de materiales, ni de otras actividades no relacionadas directamente con los procesos productivos realizados en la instalación.
3. En los proyectos primarios de eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica, definidos en el artículo 11.3, que formen parte del proyecto tractor, se considerará la reducción de emisiones indirectas (alcance 2), que se calculará multiplicando el ahorro anual de energía final, expresado en MWh, por un factor de emisión igual a 0,16 tCO2e/MWh. No obstante, para las instalaciones sitas en las Islas Canarias, el factor de emisión será igual a 0,55 tCO2e/MWh.
4. En los proyectos primarios de instalaciones de energías renovables para el autoconsumo de energía eléctrica que formen parte del proyecto tractor, que se encuadran en el artículo 11.4, se considerará la reducción de emisiones indirectas (alcance 2), que se calculará multiplicando la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables prevista de la instalación de autoconsumo, expresado en MWh, por un factor de emisión igual a 0,16 tCO2e/MWh. No obstante, para las instalaciones sitas en las Islas Canarias, el factor de emisión será igual a 0,55 tCO2e/MWh.
5. Cada proyecto primario de Investigación industrial, Desarrollo experimental, Estudios de viabilidad, o Innovación en procesos u organización, según la definición del artículo 11.5, presentado será objeto de un informe que el solicitante aportará junto con la solicitud. Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Si no aporta dicho informe con la solicitud, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
Este informe deberá justificar tanto si el proyecto de investigación, desarrollo, estudio de viabilidad o innovación tiene como objetivo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como si, en función del tipo de proyecto, cumple la definición de estudio de viabilidad, investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Deberá analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud, para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se solicita ayuda, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, así como distinguir los gastos subvencionables de los que no lo son.
6. En las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE), las emisiones de gases de efecto invernadero previstas una vez finalizada la ejecución del proyecto tractor serán sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, definidos en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. En estos casos, únicamente se tendrán en cuenta las emisiones de las subinstalaciones afectadas por las actuaciones incluidas en el proyecto tractor.
Para determinar si la intensidad de emisiones previstas de una subinstalación es sustancialmente inferior al parámetro de referencia pertinente se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se considerará que la intensidad de emisiones de una subinstalación con referencia de producto es sustancialmente inferior al valor de referencia pertinente si es menor o igual que el inferior de los siguientes valores:
i. el valor de referencia pertinente multiplicado por 0,98; o
ii. la suma del valor de referencia pertinente multiplicado por 0,7 y el valor medio de la intensidad de emisiones de las instalaciones de esa referencia que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 multiplicado por 0,3; o
iii. la media ponderada de las emisiones de todas las subinstalaciones en los años 2016 y 2017 multiplicado por 0,9.
b) En las subinstalaciones con referencia de calor o con referencia de combustible, se entenderá que la intensidad de emisiones es sustancialmente inferior al valor de referencia pertinente si es menor o igual que el valor de referencia multiplicado por 0,95.
Los valores máximos de la intensidad de emisiones para cada referencia, calculados según los criterios a) y b), se recogen en el Anexo V.
c) En las subinstalaciones de emisiones de proceso, se exigirá una reducción de emisiones mínima del 5 %.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a inversiones que únicamente afecten a partes de la instalación no incluidas en ninguna subinstalación del RCDE.
7. En aquellos proyectos primarios en subinstalaciones bajo RCDE en los que se prevea que la sustitución del combustible fósil por fuentes de energía renovable, incluido el hidrógeno renovable, vaya a ser gradual una vez finalizado el proyecto por falta de viabilidad técnica, se requerirá, en todo caso, que, a la finalización de la ejecución del proyecto, la utilización de las fuentes de energía renovable sea de al menos el 20 por cien de la energía primaria total utilizada en el proceso. Cuando se trate del hidrógeno renovable deberá ser de al menos el 10 por cien. En ambos casos se deberá aportar en la memoria de la solicitud el calendario previsto de entrada progresiva de la fuente de energía renovable hasta su máximo del 100 por cien y su justificación. Además, en ese momento las emisiones de gases de efecto invernadero de las subinstalaciones sujetas al RCDE afectadas por inversiones en el proyecto deberán situarse sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes. La flexibilidad recogida en este apartado no es aplicable a proyectos tractores de instalaciones industriales que no estén en RCDE.
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o entes del sector público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario, considerando el préstamo y la subvención, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) se refiera a costes financiables identificables diferentes; o,
b) cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
4. Los proyectos financiados bajo esta orden serán incompatibles con ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la participación en las subastas convocadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para la constitución de la garantía y la presentación del resguardo correspondiente desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución de las garantías y de acreditación de dicha constitución ante el órgano competente, en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de que el solicitante desiste de la solicitud.
En el caso de solicitudes presentadas bajo la modalidad de agrupación, la no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier tipo y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de dicha agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
2. Las garantías se exigirán para cada entidad propuesta como beneficiaria y por cada uno de los proyectos primarios en los que participe dentro del proyecto tractor. Se exigirán garantías por separado para la modalidad de ayuda en forma de subvención y para la ayuda en forma de préstamo. Se deberán presentar las garantías con anterioridad a la resolución de concesión.
3. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes convocatorias.
4. Las garantías, que deberán tener duración de carácter indefinido, serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el Anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden o en la resolución de concesión.
1. El órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden es la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en esta orden es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) o la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o la Dirección General que en el futuro asuma sus competencias será el órgano responsable del control y seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitudes como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
1. Las ayudas reguladas es esta orden se articularán a través de convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, abiertas, de carácter anual, con un calendario que especifique el plazo de admisión de solicitudes, siendo el procedimiento de comprobación por riguroso orden de presentación.
2. La convocatoria anticipada de 2024 queda recogida en el capítulo IV de la presente orden.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del citado Ministerio.
2. El solicitante podrá acceder, mediante certificado electrónico, a la sede electrónica asociada del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo estos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviere lugar un procedimiento de reintegro o sancionador, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio y, en su caso, del interlocutor, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado hubiera manifestado la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante de ayuda o el interlocutor de la agrupación solicitante, en su caso, deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación se establecerá en las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica asociada, que incluirá una declaración, para la entidad solicitante o para cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Memoria descriptiva de cada proyecto primario y de la propuesta completa del proyecto tractor, según la estructura y contenido establecido en el anexo VI (Memoria de la Solicitud del proyecto tractor y memorias de las solicitudes de los proyectos primarios y sus posibles actualizaciones publicadas en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo), y firmada electrónicamente, con las tablas de presupuesto para cada proyecto, disponibles en el Portal de Ayudas. La memoria del proyecto tractor deberá contener la siguiente información:
1.º El volumen de producción anual de cada uno de los productos fabricados en la instalación, en toneladas, del año anterior al de la solicitud. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar.
2.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación del año anterior a la solicitud, en toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e), y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar.
3.º Los consumos de energía final, tanto eléctrica como térmica (referida al valor calorífico neto), del año anterior a la solicitud, en unidades de MWh, clasificados por fuente de energía, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Para la energía eléctrica, se incluirá, además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía importada, con o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
4.º Descripción detallada de la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero y del ahorro de los consumos energéticos que se prevé conseguir gracias a la implementación de todos los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor que afectan a la instalación, en tCO2e y MWh, respectivamente. Para los proyectos primarios de mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica y de instalaciones de energías renovables para autoconsumo, se informará, además, sobre la reducción de emisiones indirectas, en tCO2e, que se prevé lograr con la implementación del proyecto.
Se justificará suficientemente mediante explicaciones técnicas la verosimilitud de estas previsiones, explicando y justificando las hipótesis realizadas, los cálculos pertinentes, la previsión de consumo de los equipos proyectados y cualquier otra información relevante.
5.º Emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación, en tCO2e, y consumos de energía final, en MWh, de cada una de las fuentes energéticas, previstos una vez finalizada la implementación del proyecto. Para la energía eléctrica, se incluirá, además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía importada, con o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
6.º En las instalaciones sujetas al RCDE UE, se identificarán las subinstalaciones que componen la instalación y se indicarán, para cada una de ellas, las emisiones de gases de efecto invernadero, en tCO2e, en el año anterior al de la solicitud y las emisiones previstas una vez finalizado el proyecto. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Además, para cada una de las subinstalaciones afectadas por las actuaciones incluidas en el proyecto, se explicará si se prevé razonablemente que la ejecución del proyecto les permitirá situarse sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes, según la definición del artículo 19.6 y del anexo V, explicando de forma justificada las hipótesis realizadas, los cálculos, la previsión de consumo de los equipos proyectados y otra información relevante.
Las subinstalaciones y los valores de referencia se definen en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se considerarán todas las subinstalaciones que componen la instalación para las que se plantean inversiones dentro del proyecto tractor, incluyendo las subinstalaciones con referencia de calor o de combustible, así como las subinstalaciones de emisiones de proceso.
d) Se aportará, para cada instalación y proyecto tractor, un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio de derechos de emisión por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que contendrá:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación durante el año anterior al de la solicitud, en tCO2e. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Se podrá informar, asimismo, sobre las emisiones en años anteriores.
En las instalaciones sujetas al RCDE UE, se identificarán las subinstalaciones que forman la instalación y se indicarán las emisiones directas para cada una de ellas, en tCO2e, así como las emisiones específicas en las unidades que se definan para cada una de ellas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión. A estos efectos, se considerarán todas las subinstalaciones contenidas en la instalación, aunque en el proyecto tractor no se planteen inversiones relacionadas con ellas.
2.º Los consumos de combustibles, clasificados por fuente de energía, y de energía eléctrica, en MWh, durante el año anterior al de la solicitud. Si es una instalación sujeta al RCDE UE, se aportará para el último año para el que la empresa disponga de informe de emisiones verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión. La convocatoria especificará el año de referencia a tomar. Se podrá informar, asimismo, sobre los consumos energéticos en años anteriores. Para la energía eléctrica, se incluirá, además, información sobre el origen de la energía, el volumen de energía importada, con o sin garantías de origen, la proporción de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo. En caso de reducción de emisiones indirectas por sustitución de materias primas se informará así mismo sobre dichas emisiones indirectas asociadas.
3.º Validación de la verosimilitud de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y reducción de consumos energéticos (combustibles y electricidad) que prevé lograr el proyecto tractor para el volumen de producción señalado, indicando una previsión razonable de las emisiones evitadas y los ahorros energéticos que logrará el proyecto. Se incluirá una justificación técnica que sustancie esta validación, basada en la memoria del solicitante, así como las principales hipótesis en las que se basa la previsión. Asimismo, incluirá las emisiones de gases de efecto invernadero, en tCO2e, y los consumos de energía final, en kWh, previstos tras la inversión. El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la previsión de reducción de emisiones y consumo de energía final, que podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
4.º Si la instalación está incluida en el RCDE UE, este informe deberá validar si es verosímil la previsión de que la ejecución del proyecto permita a las subinstalaciones afectadas por el proyecto tractor situarse sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes, de acuerdo con los criterios del artículo 19.6.
e) Las instalaciones incluidas en el RCDE UE, regulado en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, deberán aportar el informe de emisiones del último período disponible verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión.
f) Las instalaciones sujetas a la obligación de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el Capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o bien según la regulación que en su día trasponga el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791de Eficiencia Energética, deberán aportar el último informe de auditoría actualizado. Asimismo, indicarán las actuaciones propuestas por dicho informe que ya se han implementado en la instalación.
g) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio DNSH, según el modelo del anexo VII y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. La memoria de evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01). Se solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada.
h) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
i) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, según el modelo del anexo VIII (Estructura del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética), que explicará el encaje del proyecto tractor en la estrategia de descarbonización a medio y largo plazo de la instalación coherente con el objetivo de lograr emisiones netas cero a más tardar en el año 2050. En las solicitudes presentadas en modalidad de agrupación, el Plan deberá elaborarlo la entidad de la instalación industrial principal.
j) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, siempre que este no autorice expresamente que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
k) Cuentas anuales del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado y con cuentas anuales auditadas y aprobadas, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría.
l) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si procede, del solicitante o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso.
m) Para proyectos primarios de Investigación industrial, Desarrollo experimental, Estudios de Viabilidad, o Innovación de procesos u organización, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 19.5.
n) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos, para cada solicitante o entidad que forme parte de la agrupación, en su caso:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medioambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante o entidad miembro de la agrupación, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que el beneficiario o la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un grupo empresarial y, en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º Si el proyecto tractor incluye proyectos primarios de mejora de la eficiencia energética, declaración responsable que indique si estas actuaciones cuentan también con aportaciones de sujetos obligados por los certificados de ahorro energético (CAE), incluyendo, en su caso, el importe que suponen dichas aportaciones.
8.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según el artículo 29.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
9.º Para cada proyecto primario, declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el RCDE UE.
10.º Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre la evolución empresarial del solicitante o de cada entidad participante en la agrupación, aunque finalmente no resulte beneficiaria, durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11.º Que consiente la cesión a un organismo independiente de los datos requeridos para la elaboración de los indicadores de resultados contemplados en el plan de evaluación del régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea.
12.º En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 así como en la demás normativa vigente de protección de datos personales, consiente a que los datos personales incluidos en el procedimiento de concesión de ayudas del PERTE de Descarbonización Industrial formen parte de un fichero propiedad del Ministerio de Industria y Turismo gestionado por la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
13.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, así como, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias todo ello conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se incluye en el anexo IX y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
14.º Declaración responsable por parte del solicitante, o de cada entidad que forme parte de la agrupación, en su caso, de que no se encuentra en situación de empresa en crisis, según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
15.º Declaración por parte de la entidad solicitante de cualquier tipo de ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que se solicita la ayuda, debiendo actualizarse esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Se incluye en la última parte del anexo II y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
16.º Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) conforme con el modelo que se facilita en el anexo X y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (DACI Solicitantes).
17.º Declaración responsable de préstamos vivos con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales, en caso de haber solicitado préstamo, según el modelo de declaración que se incluye en el anexo XV y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
18.º Otras declaraciones responsables a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
19.º Declaración sobre el cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
En el caso de las declaraciones anteriores, las correspondientes a los puntos del 1.º al 12.º, el 14.º y el 19.º, están recogidas en el modelo de declaraciones responsables del anexo II, y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
En las solicitudes realizadas en la modalidad de agrupación, se aportarán estas declaraciones responsables para cada entidad que forme parte de la agrupación.
ñ) Calendario de ejecución de cada uno de los proyectos primarios y del proyecto tractor.
o) Si el proyecto tractor se realizará en el marco de una agrupación, se deberá aportar, asimismo:
1.º Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo II.
2.º Poderes de representación al interlocutor en nombre de cada entidad que forme parte de la agrupación para la presentación de la solicitud.
p) Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
q) Para cada entidad, justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
r) Identificación de las titularidades reales de la entidad, según se definen en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante la aportación del acta de titularidad real en escritura depositada en el Registro Mercantil.
s) En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores) de los dos últimos ejercicios contables cerrados.
3. Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a), c) y d), y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.
Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, o a la entidad correspondiente de la agrupación a través del interlocutor con la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.b), e), f), h), j), k), l), m), p) y r), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha.
En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interesado o, en su caso, del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
6. El solicitante deberá declarar en el cuestionario de solicitud cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará para cada solicitud exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que se pudiere requerir complementariamente en fase de subsanación. El órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre cualesquiera aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el anexo IV (Criterios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y metodología para la calificación financiera de las empresas y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo).
3. Únicamente se admitirán las solicitudes que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, establecidos en el artículo 6. En caso de solicitudes en agrupación, adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos en el anexo II.
b) La estructura y alcance mínimo de las propuestas se adecuarán a los criterios definidos en el artículo 10.
c) Las actuaciones propuestas deberán asimilarse a las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de ayuda, establecidos en los artículos 11 y 12.
d) La existencia de efecto incentivador de las posibles ayudas, de acuerdo con el artículo 16.
e) El presupuesto elegible del proyecto tractor deberá cumplir los requisitos del artículo 17, que se definirán en cada convocatoria.
f) El cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en base a la memoria de evaluación sustantiva de cada proyecto primario.
g) La finalización del proyecto tenga como límite máximo el que determine la correspondiente convocatoria.
h) El proyecto tractor debe cumplir con el requisito de contribución climática establecido en el anexo IV.
4. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que acrediten que la reducción de emisiones que se prevé lograr gracias a la implementación de todas las actuaciones del proyecto tractor satisfaga los requisitos de reducción de emisiones definidos en el artículo 19.
5. Para aquellos proyectos tractores en los que exista algún proyecto primario elegible según lo indicado en el punto anterior, el cálculo de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) Se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 13.11 y cumpliendo los límites definidos en el artículo 14.
b) En caso de que un proyecto tractor no alcance el 40 % de contribución a los objetivos climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido.
1. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, cuya ejecución se encomienda a la Comisión de verificación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada para cada una de las solicitudes admitidas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la naturaleza del procedimiento de concurrencia no competitiva recogido en este documento, la Comisión realizará la comprobación de los criterios de elegibilidad de cada solicitud, por estricto orden de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 27.3.
2. La Comisión de verificación se reunirá de manera periódica. El acta de cada reunión de la Comisión contendrá el resultado de la verificación de la elegibilidad de las actuaciones y el importe de ayuda a conceder, de las solicitudes tramitadas desde la última reunión de la Comisión, y tendrá como anexos los informes de verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos.
3. La Comisión de verificación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, órgano instructor del procedimiento.
Actuarán como vocales de la Comisión de verificación:
a) Un representante de nivel 30 del Comisionado especial para el PERTE Descarbonización Industrial.
b) La persona titular de cada una de las siguientes subdirecciones de la Dirección General de Programas Industriales:
1.ª Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
2.ª Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
3.ª Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.
4.ª Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.
c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos:
1.º Subsecretaría del Departamento.
2.º Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria.
d) Un representante con rango al menos de Subdirector General o asimilado de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Programas Industriales, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales: el Director General de Programas Industriales para el funcionario que actúe como secretario, el jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante y el director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria para su representante.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de verificación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, no sea posible.
6. El régimen jurídico de la citada Comisión de verificación será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Comisión de verificación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
8. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la Comisión de verificación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, acorde al modelo previsto en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al principio de la reunión y se reflejará en el acta. La Comisión se comprometerá a mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El análisis de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la documentación aportada por el solicitante, de acuerdo con el artículo 27.
3. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la propuesta de resolución provisional se recogerá el resultado de la comprobación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad del proyecto y los importes a conceder en cada modalidad de ayuda, préstamo reembolsable o subvención, calculados en función de la solicitud presentada, el resultado de la fase de comprobación, los límites establecidos en los artículos 14, 17 y 18 y la disponibilidad presupuestaria para subvención y para préstamo, de acuerdo con el artículo 3.
Se comprobará, asimismo, que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cumple con los requisitos del artículo 19, incluyendo la exigencia de que las instalaciones sujetas al RCDE deberán situarse sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes, como se define en el anexo V.
La propuesta de resolución provisional se publicará en el expediente electrónico a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con la publicación en el expediente electrónico de la notificación de propuesta de resolución provisional, se iniciará un plazo de 10 días para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 27.2.j).
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Todos los beneficiarios propuestos deben enviar el modelo de declaración conjunta denominada «Declaración responsable para prevenir la doble financiación y el conflicto de intereses». Según modelo de anexo XIII y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Para importes de ayudas superiores a 30.000 euros, el interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá acreditar, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en un plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. Para empresas que puedan presentar cuentas abreviadas, se adjunta el modelo de certificado en el anexo XIV y sus posibles actualizaciones en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
5. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a beneficiario o, en su caso, al interlocutor, para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen, en un plazo de diez días, su aceptación a la ayuda propuesta, a través del interlocutor, y acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de aquellos interesados que hayan denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 27.2.j).
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte del beneficiario, se le tendrá por desistido de su solicitud. En el caso de solicitudes en agrupación, si no se presenta en plazo la aceptación expresa de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda.
La aceptación de la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el compromiso correspondiente en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
En aplicación de la normativa europea y nacional, la DGPI podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos derivados del PRTR la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. Asimismo, el interesado, o cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar, en un plazo de quince días desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos así como el dictamen favorable y el correspondiente informe de validación emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (Informe DNSH) (RDE-31) o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que el proyecto presentado cumple con dicho principio. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, así como la no presentación del Informe DNSH favorable en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización de sus proyectos primarios. En caso de solicitudes en agrupación, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
7. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor detectare que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias del beneficiario, o de cualquiera de las entidades beneficiarias de la agrupación, podrá requerir al solicitante o, en su caso, al interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.3 y 27.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
8. En cualquier momento del procedimiento, el interesado o las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayudas en esta línea de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
9. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en su conjunto, este será revisado con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos para que el solicitante o la agrupación sea beneficiaria, lo que podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación, en su caso.
10. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución de concesión en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
11. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiere notificado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del solicitante, o de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias, frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
13. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde al órgano instructor comprobar el cumplimiento de estas condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, un certificado del beneficiario o de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.3 y 27.4. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda concedida se sustanciará en un único pago anticipado para cada tipo de ayuda (préstamo o subvención).
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la solicitud y en la resolución de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el solicitante o el interlocutor con la Administración, en su caso, podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
2. La solicitud de modificación deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiere notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Se podrá alegar, como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución, las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o siempre que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Asimismo, se podrá solicitar un informe emitido por una entidad de certificación debidamente acreditada, sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación o sobre el carácter de investigación, desarrollo tecnológico o innovación de los proyectos.
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la comprobación del cumplimiento de los requisitos y umbrales exigidos inicialmente, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.
b) Reducciones del presupuesto financiable de los proyectos primarios en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 36.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
c) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
d) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
e) Prórrogas del plazo de ejecución o de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID. Las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2026, salvo que la Comisión europea extienda el plazo máximo para ejecutar las actuaciones.
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
7. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
8. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultare un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
9. De forma excepcional, una agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. La nueva entidad deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Asumir todas las obligaciones de la entidad beneficiaria establecidas en el artículo 7, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b) Cumplir los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en esta orden.
c) Ejecutar su proyecto en el plazo disponible y presentar, ante la Caja General de Depósitos, el resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) antes de la resolución de modificación de la resolución de concesión.
No se realizará una nueva concesión del préstamo inicialmente concedido, pero se podrá articular el traspaso del mismo de una entidad a otra dentro de la agrupación.
El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente y, en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda si se incurre en alguna de las causas de los artículos 35, 36 y 37.
El órgano concedente garantizará el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden, para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembro de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa a la que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del conjunto de proyectos primarios que componen el proyecto tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a cada beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la guía de justificación que se encontrará disponible en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, se realizará de forma individual por cada entidad beneficiaria y por proyecto primario, y se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor de cuentas deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. El informe del auditor para cada entidad beneficiaria verificará que:
a) Los conceptos objeto de subvención y las correspondientes facturas se adecuan, en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto, a los conceptos subvencionables y que están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial, y demás normativa de desarrollo que le sea aplicable a las entidades beneficiarias dentro de cada proyecto primario. Se detallará el concepto de cada factura tal y como está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad del beneficiario.
b) Los gastos justificados son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas. El auditor seguirá el esquema del anexo XI.
4. La cuenta justificativa por cada entidad beneficiaria incluirá:
a) El correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Una memoria técnico-económica de su actividad para cada uno de los proyectos primarios en los que haya participado y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades realizadas y cada uno de los resultados obtenidos. Dicha memoria incluirá un resumen y conclusiones, los objetivos del proyecto primario, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, el efecto incentivador y un informe económico. Será imprescindible que dichos documentos sean coherentes dentro de cada proyecto primario y con el proyecto tractor en que se incluyen, según la solicitud presentada.
c) Detalle pormenorizado de los gastos incurridos, agrupándolos por conceptos de gasto y, como mínimo, fecha y número de factura, fecha de pago, proveedor, concepto e importe excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
d) Certificados de finalización, por los beneficiarios, de las actividades dentro del proyecto primario en el que haya participado y, en su caso, declaración de que no han recibido otras ayudas.
e) Los beneficiarios deberán, en su caso, aportar la documentación que acredite la amplia difusión del resultado del proyecto primario.
f) Para las entidades subcontratadas, certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias expedidos por el órgano competente en el momento de la contratación, así como las declaraciones responsables indicando que, en el momento de la contratación, estas estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social con la Administración española. Las empresas extranjeras tendrán que aportar, además, certificado de residencia fiscal emitido por sus autoridades competentes.
g) Documentos justificativos de inversión y pago. La documentación deberá indicar de forma expresa y justificada que la ayuda recibida ha producido un verdadero efecto incentivador.
5. La entidad que opere la instalación principal objeto de la descarbonización aportará, además:
a) El volumen de producción, en toneladas, de cada uno de los productos fabricados en la instalación durante el último año y capacidad de producción prevista para los años siguientes.
b) Las emisiones directas de gases de efecto invernadero, en tCO2e, de la instalación una vez ejecutado el proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Se indicará la reducción de emisiones conseguida gracias al proyecto.
c) Los consumos de energía final, en MWh, clasificados por fuente de energía, una vez ejecutado el proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación. Se indicará, además, el ahorro energético logrado por el proyecto y el volumen de energía procedente de fuentes de origen renovable y de autoconsumo.
d) Un informe elaborado por una entidad de verificación acreditada en el comercio de derechos de emisión por la ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que contendrá, para cada instalación sobre la que actúe el proyecto tractor:
1.º Las emisiones directas de gases de efecto invernadero una vez finalizada la ejecución del proyecto tractor, y su atribución a cada uno de los productos fabricados en la instalación.
2.º Los consumos de energía final, eléctrica y térmica, clasificados por fuente de energía, una vez ejecutado el proyecto tractor.
3.º Si la instalación está sujeta al RCDE UE, este informe deberá identificar las subinstalaciones afectadas por la inversión e indicará las emisiones de gases de efecto invernadero atribuidas a cada una de estas subinstalaciones una vez finalizado el proyecto. Además, se indicará si las emisiones de las subinstalaciones afectadas son significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.6 y los umbrales definidos en el anexo V.
4.º Si las emisiones de una instalación sujeta al RCDE UE, una vez finalizado el proyecto, son inferiores a los valores de referencia pertinentes, pero no significativamente inferiores, se deberán justificar las razones por las que la subinstalación no ha podido lograr una reducción significativa. En este caso, el informe del punto anterior elaborado por la entidad de verificación acreditada deberá recoger también la validación de la verosimilitud de las razones expuestas por la empresa que justifican no haber podido alcanzar una reducción significativa. El resultado de la validación contendrá un dictamen final sobre la verosimilitud de dichas razones, que podrá ser «satisfactorio», «satisfactorio con comentarios» o «no satisfactorio».
En el caso que, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, y debido a los propios procesos de puesta en marcha o pruebas de la instalación industrial, sea imposible aportar algún dato final, y como consecuencia, emitir el informe completo elaborado por la entidad de verificación sobre las emisiones y consumos de la instalación industrial en su normal funcionamiento, se podrá solicitar una prórroga para la aportación de dichos datos finales e informe. La solicitud de prórroga deberá justificar detalladamente la situación de producción en la que se encuentra la planta, razones por la que no es posible la aportación aún de dichos datos definitivos, calendario para alcanzar su normal funcionamiento, así como la fecha en la que se podrán aportar dichos datos definitivos y el obligado informe elaborado por la entidad de verificación. Dicha solicitud de prórroga deberá en cualquier caso contener los datos provisionales de producción, emisiones y consumos en ese momento, tanto totales, como por producto y por subinstalación, en su caso, y la situación respecto al parámetro de referencia para las instalaciones bajo RCDE UE, así como una previsión de los datos definitivos exigidos de producción, emisiones y consumos en su funcionamiento normal tras la inversión, por producto y por subinstalación, en su caso, y la situación esperada respecto al parámetro de referencia para las instalaciones bajo RCDE UE.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades se deberá presentar por registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende, tanto a la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE) o el Tribunal de Cuentas. Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
7. La Dirección General de Programas Industriales, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida, para lo que podrá solicitar al beneficiario la información adicional que necesite en su labor, a efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez emitida esta certificación acreditativa y, en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución de subrogación será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. Cada entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación del órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
Asimismo, estará sometida al control financiero de la IGAE y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada a la empresa beneficiaria, o al interlocutor de la agrupación, en su caso.
10. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al MRR, en particular:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la IGAE tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del MRR.
11. El órgano instructor podrá realizar actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, podrá reclamar a los beneficiarios cuantos documentos sean necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como realizar controles y auditorías aleatorios.
12. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
13. Con posterioridad al periodo de justificación, y durante al menos los tres años siguientes a la concesión de la ayuda, las instalaciones incluidas en el RCDE UE, regulado en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, deberán aportar el informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero verificado por una entidad acreditada en el RCDE UE.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:
a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: se certificará el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.
Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria que participe de dicho incumplimiento.
b) Grado de cumplimiento por proyecto tractor: se comprobará que:
1.º Ha alcanzado al menos el 80 % de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos indicadas en la solicitud, y siempre por encima de los valores mínimos obligados del artículo 19.
2.º Respeta el principio de «no causar daño significativo». En particular, en las instalaciones sujetas al RCDE UE, las emisiones de gases de efecto invernadero una vez finalizado el proyecto deberán ser sustancialmente inferiores al parámetro de referencia pertinente, de acuerdo con la definición del artículo 19.6, excepto que se haya debidamente justificado según lo recogido en el artículo 34.5.d).4.º
3.º Se ha ejecutado, al menos, el 60 por ciento del presupuesto financiable total del proyecto tractor.
En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto tractor y, por lo tanto, de todos proyectos primarios incluidos en la propuesta.
3. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del MRR, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previa instrucción del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros, si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la totalidad del proyecto tractor, así como el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas sean efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 34.
5. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos consecutivos, que supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Para cada beneficiario de ayuda en forma de préstamo, las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 18.1.a), exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.
6. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
7. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe a reintegrar y los intereses de demora.
8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o de los requisitos establecidos en el artículo 34 dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. También se considerará incumplimiento total haber alcanzado menos del 80 por ciento de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos del proyecto financiable y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones sujetas al RCDE UE, la falta de acreditación de que las emisiones de gases de efecto invernadero, una vez finalizado el proyecto, son sustancialmente inferiores al parámetro de referencia pertinente, de acuerdo con la definición del artículo 19.6., si bien teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 34.5.d).4.º
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación en materia procesos y organización realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del gasto de colaboración con empresas consideradas como PYME es inferior al 30 por ciento.
6. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas.
1. Las entidades que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiere finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil. La presentación de la solicitud de modificación del cuadro de amortización conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiere producido vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
Las correspondientes convocatorias determinarán los plazos máximos de amortización y de carencia aplicables.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, esta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en virtud de esta orden deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas se publicitarán conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá incluir:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) El logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
c) Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del PRTR – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión, debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del PRTR que se encuentran disponibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 93 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Por medio de este capítulo se realiza la convocatoria anticipada, correspondiente al año 2024, de concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se incorpora a la presente orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 5 y 7 «Inversiones para apoyar la descarbonización industrial» del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), concretamente a los hitos 491, 492, 493, para la parte de subvención, y los hitos L83, L84 y L85 para la parte de préstamo, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito temporal para la concesión de estas ayudas abarca el año 2024.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, que podrán concurrir individualmente o en agrupación.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 6.3.
1. Cada proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en operación, denominada «instalación principal», a fin de lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la instalación. Esta reducción deberá cumplir con los requisitos del artículo 19.
2. Los proyectos tractores estarán formados por uno o varios proyectos primarios.
3. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto el subtipo d) Captura, almacenamiento y uso de carbono).
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
Además, podrán contener más proyectos primarios en el resto de líneas de actuación definidas en el artículo 11.
4. Para poder recibir subvenciones o préstamos en esta convocatoria, los proyectos tractores deberán cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 28 y en el anexo IV.
1. En esta convocatoria, cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el artículo 11, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.3.
El anexo III incluye una lista ilustrativa y no exhaustiva de proyectos concretos que se encuadran dentro de cada una de estas listas de actuación.
2. Cada proyecto primario se encuadrará en una de las líneas de ayuda del artículo 12, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Todos los proyectos primarios incluidos en un proyecto tractor tendrán como objetivo facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal.
Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el artículo 13 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de cada uno de los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes del inicio de los trabajos del plan de inversiones, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 1.000.000 euros.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 30, sin superar, en ningún caso, la ayuda total máxima solicitada y respetando los límites establecidos en este artículo, así como en el artículo 14.
4. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria en función de la línea de ayudas del artículo 12 en la que se incardine el proyecto. La ayuda total o importe total de la financiación será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo.
5. Los límites e intensidades máximas de ayuda son los que se definen en el artículo 14.
6. La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los artículos 3 y 5.
7. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la Secretaría de Estado de Industria y sus direcciones generales, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados en las cuentas del ejercicio 2022. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo XII. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 14, 18 y 20. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 3,26 %.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
8. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que se respeten los términos del artículo 20.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV, de la siguiente manera:
a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la garantía, resultará de aplicar el porcentaje que se indica en la tabla siguiente:
Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando todos los proyectos primarios en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del proyecto tractor – Porcentaje |
Garantía exigida por proyecto primario – Porcentaje |
---|---|
≤ 20 | 15 |
Entre 20 y 40 | 30 |
≥ 40 (o solicitud individual) | 50 |
b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:
Calificación financiera |
Porcentaje de garantía exigido por proyecto primario – Porcentaje |
---|---|
Excelente. | 10 |
Buena. | 15 |
Satisfactoria. | 20 |
4. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 34.8 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
No obstante, solo en el caso de entidades cuya calificación financiera, calculada según la metodología establecida en el Anexo IV.2, sea satisfactoria, una vez acreditada la realización de la actividad objeto de la ayuda, según lo establecido en el artículo 34.8 y realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de este, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
5. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden, y en especial de lo dispuesto en los artículos 32, 34 y 35, así como en la resolución de concesión.
Asimismo, en el caso de que se constituyan garantías financieras, se producirá la incautación por el impago de cuotas de principal.
1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 499.800.000 euros en forma de subvención y una cuantía de 500.000.000 euros en forma de préstamos, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, estando previstas las siguientes codificaciones:
Concepto | Aplicación presupuestaria prevista en 2024 | Crédito en € |
---|---|---|
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas. | 20.50.46ÑE.774 | 489.800.000 |
Subvenciones a sociedades mercantiles públicas. | 20.50.46ÑE.744 | 10.000.000 |
Préstamos fuera del sector público. | 20.50.46ÑG.836 | 485.000.000 |
Préstamos a sociedades mercantiles públicas. | 20.50.46ÑG.826 | 15.000.000 |
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con posterioridad a ese momento, y hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes que pasarán a formar parte de una lista de espera y serán verificadas por riguroso orden de entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3, supeditadas a que se produzcan desistimientos, desestimaciones, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieren liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.
En cualquier caso, la lista de espera quedará sin efecto el 31 de diciembre de 2024.
Tras el cierre del plazo de admisión de solicitudes, en caso de existir presupuesto sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas las sociedades mercantiles estatales, podrá transferirse dicho remanente a las aplicaciones presupuestarias destinadas a las solicitudes de entidades privadas para poder atender las mismas.
El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 22.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre el 24 de enero de 2024 y el 17 de abril de 2024.
2. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el artículo 27.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 27.2. teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En relación con los datos a incluir en la memoria del proyecto referentes a producción, emisiones y consumos de energía señalados en los apartados 27.2.c), 27.2.d) y 27.2.e), tanto para instalaciones no sujetas al RCDE UE, como para las instalaciones sujetas al RCDE UE, las referencias hechas al año anterior al de la solicitud, se entenderán hechas al año 2022.
b) En relación con el apartado 27.2.k), las cuentas anuales a las que dicho punto hace referencia serán, en el caso de esta convocatoria, las correspondientes al año 2022 para todas las empresas que participen en el proyecto tractor.
3. La admisión de las solicitudes y la determinación de la fecha de presentación de la solicitud se realizará de acuerdo con el artículo 27.3.
La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el Anexo IV de esta Orden.
3. Para aquellos proyectos tractores que resulten elegibles según lo indicado en el punto anterior se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 13 y no esté excluido según lo establecido en el artículo 13.9, y de acuerdo con los límites definidos en el artículo 14.
La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y artículo 33.
El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.
La justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.
1. Los beneficiarios de concesiones de ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no pudieran preverse con anterioridad.
2. La solicitud se hará respetando los plazos y condiciones establecidos en el artículo 37 y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones establecidos en este. En particular, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar.
3. Las modificaciones del cuadro de amortización no podrán dar lugar a plazos de amortización total del préstamo de más de quince años, ni plazos de carencia de más de cuatro años.
Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.
Lo dispuesto en la convocatoria de ayudas contenida en este capítulo IV será aplicable desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Las disposiciones incluidas en el capítulo IV de la presente orden no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
Campo de intervención | Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos | |
---|---|---|
022 | Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático . | 100 % |
023 | Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular . | 40 % |
024 | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo . | 40 % |
024 bis | Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo . | 40 % |
024 ter | Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética (1). | 100 % |
028 | Energía renovable: eólica . | 100 % |
029 | Energía renovable: solar . | 100 % |
030 | Energía renovable: biomasa (2) . | 40 % |
030 bis | Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero (3) . | 100 % |
032 | Otras energías renovables (incluida la geotérmica) . | 100 % |
033 | Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento . | 100 % |
034 | Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas . | 40 % |
034 bis | Cogeneración de alta eficiencia, calefacción y refrigeración urbanas con pocas emisiones a lo largo del ciclo de vida útil (4) . | 100 % |
045 bis | Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia (5). | 100 % |
(1) Si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante. (2) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). (3) Las actuaciones de «Energía renovable: biomasa» que cumplan alguno de los siguientes requisitos se incluirán en la etiqueta 030 bis: 1.º Si el objetivo de la actuación es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001; o 2.º si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001. (4) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 gCO2e/kWh o calor/frío producido a partir de calor residual. (5) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias. |
Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación
Las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación, poderes que deberán ser aportados por cada una de las entidades que forman la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.
Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente
Modelos de declaraciones responsables
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CADA ENTIDAD QUE FORMA PARTE DE LA AGRUPACIÓN O EN CASO DE QUE NO FORME AGRUPACIÓN, LA ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO TRACTOR
D/D.ª:
con DNI/NIE:
en representación de la entidad:
con NIF:
y domicilio en:
provincia de:
calle:
en su calidad de:
DECLARA
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
4. No encontrarse la empresa en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
5. Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
6. Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
7. En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
8. ☐ En el caso de que el proyecto tractor incluya proyectos primarios de mejora de eficiencia energética, marcar la casilla si estas actuaciones cuentan también con aportaciones de sujetos obligados por los certificados de ahorro energético (CAE), e incluir el importe que suponen dichas aportaciones____________€.
9. Que consiente la cesión a un organismo independiente de los datos requeridos para la elaboración de los indicadores de resultados contemplados en el plan de evaluación del régimen de ayudas notificado a la Comisión Europea.
10. Que la entidad participante en la agrupación o la entidad única del proyecto tractor en su caso, aunque finalmente no resulte beneficiaria, consiente en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa.
11. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 así como en la demás normativa vigente de protección de datos personales, consiente a que los datos personales incluidos en el procedimiento de concesión de ayudas del PERTE de Descarbonización Industrial formen parte de un fichero propiedad del Ministerio de Industria y Turismo gestionado por la DGPI. Los datos se utilizarán para enviar al representante de la agrupación las comunicaciones relativas al procedimiento que no se realicen mediante notificación electrónica y evaluar la elegibilidad de los gastos financiables en concepto de costes de personal. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y conservación de documentación del Ministerio de Industria y Turismo, lo que podría extender el plazo de conservación de los datos personales al amparo del artículo 89.1 RGPD. Se prevé la cesión de los datos personales a la IGAE, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, OLAF, la Comisión Europea y a la encomienda de gestión que resulte adjudicataria. Pueden ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD mediante una solicitud firmada electrónicamente a PERTEDescarbonizacion@mincotur.es. Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la AEPD, con carácter previo y si así lo prefirieran, pueden dirigirse al Delegado de Protección de Datos (dpd@mincotur.es). Para más información: https://www.mincotur.gob.es/es-es/proteccion-datos/Paginas/proteccion-datos-personales.asp
12. ☐ Que pertenece a un grupo empresarial (el grupo actúa como una unidad económica única). En ese caso, marcar la casilla.
13. En el caso de pertenencia a un grupo empresarial, que todas las entidades pertenecientes al grupo empresarial cumplen con los apartados 1.º y 4.º de esta declaración,
14. ☐ Que dispone de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En ese caso, marcar la casilla.
15. ☐ Que desea ser inscrita en el Registro estatal establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese caso, marcar la casilla.
16. ☐ Que autoriza al Ministerio de Industria y Turismo, a que obtenga de forma directa, de los órganos competentes, los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En ese caso, marcar la casilla.
17. Cumplir con el resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
En................................... a ............ de..................... del año..............
Fdo. D/D.ª
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PREVENIR LA DOBLE FINANCIACIÓN Y NOTIFICAR OTRAS AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS
en la ejecución de las actuaciones integrales para la descarbonización de la industria manufacturera dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Descarbonización Industrial (PERTE Descarbonización Industrial)
Debe ser cumplimentada para cada proyecto primario y por cada entidad que forma parte de la agrupación o entidad que presenta el proyecto de forma individual
D/D.ª:
con DNI/NIE:
en representación de la entidad:
con NIF:
y domicilio en:
provincia de:
calle:
en su calidad de:
Proyecto tractor:
Proyecto primario:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (Debe marcar con una cruz las opciones que en su caso apliquen: 1a, 1b, 2, 3a, 3b, 4).
1. Que ha obtenido ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado, si bien las ayudas obtenidas son para:
a. ☐ actuaciones no coincidentes las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
b. ☐ actuaciones coincidentes con las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial. Por tanto, se cumplimenta la siguiente tabla y se adjunta la correspondiente resolución de concesión de ayuda.
Entidad concedente | Presupuesto financiable | Importe de la ayuda en euros | Disposición reguladora/Programa de ayuda | |
---|---|---|---|---|
Subvención | Préstamo | |||
2. Que ☐ NO ha obtenido ninguna ayuda de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado.
3. Que ☐ ha solicitado ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado, si bien las ayudas solicitadas son para:
a. ☐ actuaciones no coincidentes las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
b. ☐ actuaciones coincidentes con las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
Entidad concedente | Presupuesto financiable | Importe de la ayuda en euros | Disposición reguladora/Programa de ayuda | |
---|---|---|---|---|
Subvención | Préstamo | |||
4. Que ☐ NO ha solicitado ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado.
5. Que se compromete a actualizar su declaración de otras ayudas si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo declarado para prevenir la doble financiación ya que como beneficiario asume el compromiso de que el mismo gasto no puede percibir financiación pública de otra fuente nacional o europea que sobrepase los límites e intensidades máximas de ayuda establecidas.
En............... a............ del año.............
En este anexo se enumeran algunas actuaciones que se pueden financiar dentro de cada una de las líneas de actuación descritas en el artículo 11. Esta lista tiene un carácter meramente orientativo. Se podrán financiar otros tipos de actuación siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
1. Reducción de emisiones directas de la instalación:
a) Descarbonización de fuentes de energía:
1.ª Sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles por equipos eléctricos.
2.ª Implementación de tecnologías para la sustitución de combustibles fósiles por hidrógeno renovable en procesos industriales.
3.ª Implementación de tecnologías para hornos híbridos de gas natural con hidrógeno renovable y/o biocombustibles, como paso intermedio hacia la descarbonización completa de estos procesos.
4.ª Implementación de tecnologías de oxicombustión para aumentar la eficiencia en procesos térmicos, siempre que sean compatibles con la eliminación total de los combustibles fósiles en el futuro (no produzcan efecto «lock-in»).
5.ª Utilización de combustibles alternativos derivados de residuos no fósiles.
b) Gestión energética integral de procesos industriales:
1.ª Implementación de soluciones innovadoras para la recuperación de calor en procesos productivos o el aprovechamiento energético de flujos secundarios, incluidos gases de proceso.
2.ª Instalación de equipos de recuperación de calor o frío de la propia instalación.
3.ª Implementación de sistemas para la recuperación de calor con tecnologías de absorción.
4.ª Implementación de transformadores de calor por absorción (AHT).
5.ª Aprovechamiento de calor residual de instalaciones cercanas en simbiosis industrial.
6.ª Implementación de nuevas herramientas digitales que habiliten un control y gobierno inteligente de los procesos industriales intensivos en energía que permitan la integración de flujos energéticos, la mejora de la eficiencia energética y la optimización de los consumos de materiales, logrando una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
7.ª Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 mediante la instalación de catalizadores mejorados o la transformación de procesos industriales.
8.ª Sistemas de vacío para reducir el consumo de energía.
9.ª Implementación de sistemas de separación por membranas en sustitución de procesos de separación térmica.
c) Descarbonización por reducción de recursos naturales:
1.ª Incorporación de materias primas secundarias (materiales reciclados, subproductos de otras instalaciones, etc.) a los procesos productivos, logrando una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
2.ª Implementación de nuevas soluciones tecnológicas para la utilización de subproductos de procesos productivos, incluidos gases de proceso, o la valorización de residuos.
3.ª Implementación de soluciones tecnológicas para el aprovechamiento de residuos como biocombustibles sustitutos de combustibles fósiles o como materia prima secundaria en sustitución de materias primas vírgenes.
4.ª Optimización e implementación de nuevos procesos industriales para el tratamiento y utilización de recursos reciclados.
5.ª Sustitución de materias primas fósiles por materias primas renovables, logrando una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
6.ª Implementación de soluciones para la incorporación de nuevas materias primas y aditivos para disminuir las emisiones de proceso.
7.ª Reformulación de productos para disminuir las emisiones de proceso o las necesidades energéticas de los procesos productivos.
8.ª Introducción de nuevos procesos o modificación de los existentes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo las emisiones de proceso.
9.ª Diseño y desarrollo de plataformas digitales de materiales y productos que conlleven la reducción de emisiones netas y la mejora de la sostenibilidad.
10.ª Diseño de estrategias de ciclo de vida y circularidad de materiales, agua de proceso, etc. que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
11.ª Sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo de efecto invernadero.
d) Captura, almacenamiento y uso de carbono:
1.ª Instalación de equipos de captura de carbono para emisiones de proceso y otras emisiones que no procedan de combustibles fósiles.
2.ª Desarrollo e implementación de soluciones para el almacenamiento de CO2 o para el uso del CO2 capturado en la misma instalación o en otras instalaciones como materia prima en procesos industriales.
2. Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica:
1.ª Sustitución de equipos eléctricos por otros con mejor desempeño energético.
2.ª Optimización de motores, turbinas, sistemas de bombeo y otros equipos consumidores de energía eléctrica.
3.ª Optimización de sistemas de aire comprimido.
4.ª Implementación de sistemas de monitorización y control de consumos de energía eléctrica.
3. Instalaciones de energías renovables para autoconsumo:
1.ª Instalación de sistemas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables para autoconsumo en procesos industriales.
2.ª Instalación de sistemas de producción de energía térmica a partir de fuentes de energía renovables para autoconsumo en procesos industriales.
3.ª Instalación de sistemas de producción de cogeneración de energía eléctrica y térmica a partir de fuentes de energía renovables para autoconsumo en procesos industriales.
4.ª Instalación de sistemas de producción de cogeneración de energía eléctrica y térmica a partir del aprovechamiento de gases residuales para autoconsumo en procesos industriales, siempre que no provoque el atrapamiento de activos intensivos en carbono ni retrase la descarbonización de la instalación.
5.ª Implementación de sistemas de almacenamiento de energía en instalaciones de producción de energía eléctrica o térmica para autoconsumo en instalaciones industriales.
4. I+D+i para impulsar la descarbonización de las instalaciones:
1.ª Proyectos de investigación industrial para el desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a la electrificación de procesos que actualmente utilizan combustibles fósiles, al uso de hidrógeno o combustibles renovables en procesos industriales, y otras vías de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo las emisiones de proceso.
2.ª Proyectos de desarrollo experimental de tecnologías dirigidas a la electrificación de procesos que actualmente utilizan combustibles fósiles, el uso de hidrógeno o combustibles renovables en procesos industriales, y otras vías de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo las emisiones de proceso.
3.ª Proyectos de innovación dirigidos a la electrificación de procesos que actualmente utilizan combustibles fósiles, el uso de hidrógeno o combustibles renovables en procesos industriales, y otras vías de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo las emisiones de proceso.
4.ª Construcción y operación de plantas piloto para la demostración de tecnologías innovadoras de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las emisiones de proceso, p.ej. hornos eléctricos en aplicaciones de alta temperatura o quemadores de hidrógeno.
5.ª Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental para la captura de carbono, el almacenamiento de CO2, o el desarrollo de nuevos usos del carbono capturado.
1. Metodología de comprobación de las solicitudes
La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes tres criterios:
a) Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante.
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado.
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Elegibilidad de la entidad o agrupación solicitante:
En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes en modalidad individual cumplen los requisitos definidos en el artículo 6, en concreto:
1.º Deberá tratarse de sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no formen parte del sector público, así como las sociedades mercantiles estatales.
2.º Deberán acreditar que realizan alguna actividad industrial, con independencia de la actividad principal definida en sus estatutos, al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si la entidad demuestra experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala experimental, desde al menos, un período de tres años contados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3.º Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
En el caso de solicitudes en modalidad de agrupación, se comprobará que todas las entidades que forman parte de la agrupación cumplen con los requisitos del artículo 6, excepto el requisito de realizar alguna actividad industrial en el caso de las empresas de servicios energéticos o los proveedores de conocimiento. En todo caso, a todos los participantes en la agrupación se les exigirá acreditar una experiencia mínima de 3 años en la actividad que realicen en el marco de la agrupación.
Además, las agrupaciones deberán reunir los criterios del artículo 6.1.b) y del anexo II.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la entidad solicitante será que supere el umbral establecido de viabilidad económica-financiera. Dicha comprobación se realizará como se explica a continuación.
En las solicitudes en modalidad de agrupación, se exigirá que todas las entidades que forman parte de ella obtengan una puntuación de 12 puntos o más.
Se aplicarán los criterios recogidos en la siguiente tabla:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
Viabilidad económica y financiera de la entidad (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12). |
30 |
12 |
a.1) Activo corriente / Pasivo corriente. | 1,5 | |
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. | 3 | |
a.3) Activo / Pasivo. | 3 | |
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo. | 3 | |
a.5) Resultado económico neto / Total activo. | 3 | |
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. | 3 | |
a.7) Activo corriente / Total activo. | 1,5 | |
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
a.10) Inmovilizado material / Activo no corriente. | 3 | |
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. | 3 | |
a.12) Coeficiente de riesgo económico-financiero. | 1 |
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes al año 2022.
Si se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:
Criterio/subcriterio | Valor | Puntuación |
---|---|---|
a.1) Activo corriente / Pasivo corriente. | Menor que 67 % | 0,3 |
Mayor o igual que 67 % y menor que 117 % | 0,7 | |
Mayor o igual que 117 % y menor que 192 % | 1 | |
Mayor o igual que 192 % y menor que 299 % | 1,3 | |
Mayor o igual que 299 % | 1,5 | |
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. | Menor que 0 | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 % | 2 | |
Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13.4 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 13.4 % | 3 | |
a.3) Activo / Pasivo. | Menor que 110 % | 0,1 |
Mayor o igual que 110 % y menor que 130 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 130 % y menor que 190 % | 3 | |
Mayor o igual que 190 % y menor que 250 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 250 % | 0,5 | |
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo. | Menor que 45 % | 0,5 |
Mayor o igual que 45 % y menor que 75 % | 1 | |
Mayor o igual que 75 % y menor que 125 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 125 % y menor que 160 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 160 % | 3 | |
a.5) Resultado económico neto / Total activo. | Menor que 0 | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 1 % | 1 | |
Mayor o igual que 1 % y menor que 7,5 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 7,5 % y menor que 16 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 16 % | 3 | |
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. | Menor que 0 | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 1,7 % | 1 | |
Mayor o igual que 1,7 % y menor que 10,7 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 10,7 % y menor que 31 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 31 % | 3 | |
a.7) Activo corriente / Total activo. | Menor que 20 % | 0,3 |
Mayor o igual que 20 % y menor que 47 % | 0,7 | |
Mayor o igual que 47 % y menor que 66 % | 1 | |
Mayor o igual que 66 % y menor que 81 % | 1,2 | |
Mayor o igual que 81 % | 1,5 | |
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 10 % | 0,5 |
Mayor o igual que 10 % y menor que 16 % | 1 | |
Mayor o igual que 16 % y menor que 31 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 31 % y menor que 62 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 62 % | 3 | |
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 5 % | 2,5 |
Mayor o igual que 5 % y menor que 20 % | 3 | |
Mayor o igual que 20 % y menor que 35 % | 2 | |
Mayor o igual que 35 % y menor que 60 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 60 % | 0,5 | |
a.10) Inmovilizado material / Activo no corriente. | Menor que 15 % | 0,5 |
Mayor o igual que 15 % y menor que 33 % | 1 | |
Mayor o igual que 33 % y menor que 62 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 62 % y menor que 82 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 82 % | 3 | |
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. | Menor que 0 % | 0,5 |
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 % | 1 | |
Mayor o igual que 166 %y menor que 750 % | 1,5 | |
Mayor o igual que 750 % y menor que 3500 % | 2,5 | |
Mayor o igual que 3500 % | 3 |
Cálculo del subcriterio a.12) «Coeficiente de riesgo económico-financiero».
El coeficiente a.12) es un factor entre 0 y 1 y se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
ID | Descripción | Valor del factor |
---|---|---|
R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. | 0 – 1 |
R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. | 0,9 – 1 |
R3 | Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. | 0,9 – 1 |
R4 | Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. | 0,95 – 1 |
R5 | Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal | 0,9 – 1 |
R6 | Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales | 0 – 1 |
R7 | Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil | 0,9 – 1 |
Para la puntuación de los parámetros R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 anteriores, se aplicarán los siguientes criterios:
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o I21 en el informe CIRBE. En resto de los casos, el factor multiplicador será 1.
I20 | Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años. |
I21 | Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la normativa contable. |
R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I16, I17 o I19 en el informe CIRBE. En resto de casos, el factor será 1.
I16 | Operación reestructurada al amparo del Real Decreto-ley 6/2012: operación reestructurada o reunificada al amparo de esta norma, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores a la reestructuración por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. |
I17 | Operación de refinanciación, refinanciada o reestructurada por otros motivos: operación reestructurada o reunificada sin estar al amparo del Real Decreto-ley 6/2002, en la que el titular está cumpliendo con las nuevas condiciones financieras pactadas, pero siguen pendientes de cobro importes impagados anteriores por un plazo superior a 90 días desde la fecha del primer impago. |
I19 | Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más de 90 días y hasta cuatro años. |
R3: Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a pasivos históricos. Será el resultado de multiplicar los dos siguientes coeficientes, hasta un valor mínimo de 0.9:
R3-1: Préstamo total solicitado en esta convocatoria y deuda a largo plazo frente a inmovilizado material en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
R3-2: Riesgo vivo acumulado frente a Cifra de Negocios en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud.
Las puntuaciones a otorgar serán las siguientes:
R3-1 | Valor | Puntuación |
---|---|---|
R3-1 > 200 | 0.95 | |
200 ≥ R3-1 > 150 | 0.975 | |
150 ≥ R3-1 | 1 |
R3-2 | Valor | Puntuación |
---|---|---|
R3-2> 20 | 0.95 | |
20 ≥ R3-2 > 15 | 0.975 | |
15 ≥ R3-2 | 1 |
R4: Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. Cuando el préstamo solicitado sea muy superior a la cifra de negocios del solicitante en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud, se aplicarán los siguientes valores:
Si préstamo solicitado > 10 * Cifra negocios ⟶ R4 = 0,95
En caso contrario, se multiplicará por 1.
R5: Riesgo por excesiva exposición de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales como acreedor principal. Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se aplicará un factor multiplicador de 1.
R6: Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Se analizan retrasos superiores a 90 días que se hubieran producido históricamente en el pago de alguna cuota de principal o de intereses en alguno de los préstamos vivos que la entidad posea con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales. Para cada cuota y retraso que se hubiese producido en los préstamos vivos de la entidad a fecha de inicio de la verificación, se aplicará un factor multiplicador de 0,95. De lo contrario, se aplicará un factor de 1
R7: Riesgo por inconsistencia entre Impuesto de Sociedades y cuentas presentadas en Registro Mercantil.
Si existen inconsistencias entre la información del Impuesto de Sociedades y las cuentas presentadas en Registro Mercantil que afecten al resultado de la comprobación de los requisitos económicos (esto es, si utilizando los importes de las cuentas del Registro Mercantil se obtuviera un resultado mayor al que se obtendría a partir de los datos de la liquidación del impuesto de sociedades), se aplicará un factor multiplicador de 0,9 sobre la puntuación con las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. En caso contrario se aplicará un factor de 1.
En las solicitudes en modalidad de agrupación, la viabilidad económica global de la agrupación se obtendrá como la media de la viabilidad económica calculada para cada entidad ponderada por la ayuda total propuesta, considerando la suma de la subvención y préstamos solicitados.
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado: si las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser consideradas elegibles definidos en el apartado anterior, se pasará a analizar el proyecto tractor presentado desde un punto de vista técnico.
Se considerará que este es elegible si cumple todos los requisitos siguientes:
b.1) Acreditar efecto incentivador, de todos los proyectos primarios, esto es, presentar la solicitud de ayuda antes de la fecha de inicio de los trabajos, entendiendo como tal bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
b.2) El proyecto deberá consistir en la realización de una o más inversiones en una única instalación industrial a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la instalación.
b.3) La adecuación a la estructura y tipologías de actuaciones y ayudas de los artículos 11 y 12 de esta orden. En particular, no serán admisibles los proyectos tractores que no contengan ningún proyecto primario en al menos una de las dos líneas siguientes:
1.ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto tipo d, captura, almacenamiento y uso de carbono), o
2.ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
b.4) El presupuesto de las actuaciones financiables será igual a superior al mínimo que se establezca en la convocatoria.
b.5) Cumplir todos los proyectos primarios con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, sobre la base de la memoria de evaluación sustantiva presentada. En cualquier caso, se solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada.
b.6) Acreditar que el proyecto tractor supone una contribución a los objetivos climáticos de, al menos, el 40 % y que cumple los requisitos del artículo 5.4.
Para determinar la contribución a los objetivos climáticos del proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan, con una etiqueta de contribución climática del 100 por ciento, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso. Se admitirán todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento en la contribución climática ponderando con la ayuda. En caso de que un proyecto tractor no alcance el 40 % de contribución a los objetivos climáticos, se ajustará la ayuda para los proyectos primarios que tengan un etiquetado inferior, empezando por aquellos que tengan un menor presupuesto financiable, hasta alcanzar el porcentaje requerido. De no poder alcanzarse, se descartará el proyecto tractor.
c) Comprobación de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Se deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos c.1) a c.2):
c.1) Acreditar que la implementación del proyecto tractor supondrá una reducción de emisiones en una instalación industrial de, al menos, 3000 tCO2e/año, o bien de un 30 % con respecto a las emisiones de la instalación en el año 2022.
La reducción de emisiones se calculará sobre la base de un mismo nivel de producción antes y después de la implementación del proyecto, que se corresponderá con el nivel de producción en el año 2022 o, si este no es representativo de la capacidad productiva de la instalación, en un nivel de producción representativo anterior a la ejecución del proyecto que se justificará en la memoria explicativa.
c.2) Además de la anterior c.1), aquellas instalaciones sujetas al RCDE UE deberán acreditar que todas las subinstalaciones del RCDE a las que se dirijan inversiones dentro del proyecto tractor se sitúen sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes una vez finalizado el proyecto. Los umbrales de emisiones específicas para cada referencia se encuentran en el anexo V.
2. Metodología para la calificación financiera de la empresa
La calificación financiera de las entidades se obtendrá a partir de la suma de los criterios a.1) a a.11) del apartado 1.a) de este anexo, lo que generará una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos.
La calificación financiera en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación | Calificación financiera |
---|---|
Menor o igual a 19. | Satisfactoria. |
Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena. |
Mayor que 24. | Excelente. |
A. Listado de valores de referencia y umbrales para cada referencia de producto
Referencia de producto | Unidad | Valor medio de las instalaciones que constituyeron el 10 % de las instalaciones más eficientes en los años 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t) | Valor de la referencia (derechos de emisión/t) para 2021-2025 | Media ponderada de la intensidad de emisiones 2016/2017 | Umbral DNSH | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | Productos de refinería (*). | tCO2e/CWT | 0,0255 | 0,0228 | 0,0312 | 0,0223 |
2 | Coque. | tCO2e/t | 0,144 | 0,217 | 0,291 | 0,195 |
3 | Mineral sinterizado. | tCO2e/t | 0,163 | 0,157 | 0,208 | 0,154 |
4 | Metal caliente. | tCO2e/t | 1,331 | 1,288 | 1,473 | 1,262 |
5 | Acero al carbono de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF) (*). | tCO2e/t | 0,209 | 0,215 | 0,255 | 0,211 |
6 | Acero fino de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF) (*). | tCO2e/t | 0,266 | 0,268 | 0,325 | 0,263 |
7 | Fundición de hierro (*). | tCO2e/t | 0,299 | 0,282 | 0,373 | 0,276 |
8 | Ánodos precocidos. | tCO2e/t | 0,317 | 0,312 | 0,408 | 0,306 |
9 | Aluminio (primario). | tCO2e/t | 1,484 | 1,464 | 1,642 | 1,435 |
10 | Cemento sin pulverizar (clínker) gris. | tCO2e/t | 0,722 | 0,693 | 0,812 | 0,679 |
11 | Cemento sin pulverizar (clínker) blanco. | tCO2e/t | 0,973 | 0,957 | 1,114 | 0,938 |
12 | Cal. | tCO2e/t | 0,746 | 0,725 | 1,053 | 0,711 |
13 | Dolima. | tCO2e/t | 0,881 | 0,815 | 1,207 | 0,799 |
14 | Dolima sinterizada. | tCO2e/t | 1,441 | 1,406 | 1,551 | 1,378 |
15 | Vidrio flotado. | tCO2e/t | 0,421 | 0,399 | 0,509 | 0,391 |
16 | Botellas y tarros de vidrio sin colorear. | tCO2e/t | 0,323 | 0,29 | 0,462 | 0,284 |
17 | Botellas y tarros de vidrio coloreado. | tCO2e/t | 0,265 | 0,237 | 0,360 | 0,232 |
18 | Productos de fibra de vidrio de filamento continuo. | tCO2e/t | 0,29 | 0,309 | 0,414 | 0,303 |
19 | Ladrillos cara vista. | tCO2e/t | 0,094 | 0,106 | 0,178 | 0,102 |
20 | Ladrillos de pavimentación. | tCO2e/t | 0,14 | 0,146 | 0,181 | 0,143 |
21 | Tejas. | tCO2e/t | 0,13 | 0,12 | 0,185 | 0,118 |
22 | Polvo secado por vaporización. | tCO2e/t | 0,05 | 0,058 | 0,074 | 0,056 |
23 | Lana mineral (*). | tCO2e/t | 0,595 | 0,536 | 0,782 | 0,525 |
24 | Yeso. | tCO2e/t | 0,048 | 0,047 | 0,056 | 0,046 |
25 | Yeso secundario secado. | tCO2e/t | 0,008 | 0,013 | 0,020 | 0,012 |
26 | Planchas de yeso (*). | tCO2e/t | 0,119 | 0,11 | 0,142 | 0,108 |
27 | Pasta kraft de fibra corta. | tCOe/Adt | 0 | 0,091 | 0,111 | 0,064 |
28 | Pasta kraft de fibra larga. | tCOe/Adt | 0,001 | 0,046 | 0,072 | 0,033 |
29 | Pasta al sulfito, pasta termomecánica y mecánica. | tCOe/Adt | 0 | 0,015 | 0,042 | 0,011 |
30 | Pasta de papel recuperado. | tCOe/Adt | 0 | 0,03 | 0,017 | 0,015 |
31 | Papel prensa. | tCOe/Adt | 0,007 | 0,226 | 0,157 | 0,141 |
32 | Papel fino sin estucar ni recubrir. | tCOe/Adt | 0,011 | 0,242 | 0,185 | 0,167 |
33 | Papel fino estucado. | tCOe/Adt | 0,043 | 0,242 | 0,215 | 0,182 |
34 | Papel tisú. | tCOe/Adt | 0,139 | 0,254 | 0,360 | 0,220 |
35 | Testliner y papel ondulado. | tCOe/Adt | 0,071 | 0,188 | 0,214 | 0,153 |
36 | Cartón sin estucar ni recubrir. | tCOe/Adt | 0,009 | 0,180 | 0,188 | 0,129 |
37 | Cartón estucado. | tCOe/Adt | 0,011 | 0,207 | 0,141 | 0,127 |
38 | Negro de humo (*). | tCO2e/t | 1,141 | 1,485 | 1,824 | 1,382 |
39 | Ácido nítrico. | tCO2e/t | 0,038 | 0,23 | 0,197 | 0,172 |
40 | Ácido adípico. | tCO2e/t | 0,32 | 2,12 | 1,140 | 1,026 |
41 | Amoníaco (*). | tCO2e/t | 1,604 | 1,57 | 1,886 | 1,539 |
42 | Craqueo a vapor (*). | tCO2e/t | 0,693 | 0,681 | 0,868 | 0,667 |
43 | Compuestos aromáticos (*). | tCO2e/t | 0,0072 | 0,0228 | 0,0296 | 0,0181 |
44 | Estireno (*). | tCO2e/t | 0,419 | 0,401 | 0,521 | 0,393 |
45 | Fenol/acetona. | tCO2e/t | 0,244 | 0,23 | 0,319 | 0,225 |
46 | Óxido de etileno / etilenglicoles (*). | tCO2e/t | 0,314 | 0,389 | 0,510 | 0,367 |
47 | Cloruro de vinilo monómero (CVM). | tCO2e/t | 0,171 | 0,155 | 0,277 | 0,152 |
48 | S-PVC. | tCO2e/t | 0,073 | 0,066 | 0,123 | 0,065 |
49 | E-PVC. | tCO2e/t | 0,103 | 0,181 | 0,251 | 0,158 |
50 | Hidrógeno (*). | tCO2e/t | 4,09 | 6,84 | 9,01 | 6,02 |
51 | Gas de síntesis (*). | tCO2e/t | 0,009 | 0,187 | 0,155 | 0,134 |
52 | Carbonato de sodio. | tCO2e/t | 0,789 | 0,753 | 0,936 | 0,738 |
91 92 |
Referencia de calor. | tCO2e /TJ | 1,6 | 47,3 | 76,8 | 44,9 |
94 95 |
Referencia de combustible. | tCO2e/TJ | 34,3 | 42,6 | 57,9 | 40,5 |
(*) Referencia de producto en la que se tiene en cuenta la intercambiabilidad de combustible y electricidad. |
Las emisiones directas de las instalaciones sujetas al RCDE UE incluirán las emisiones de gases de efecto invernadero liberadas a la atmósfera a partir de todas las fuentes situadas en una instalación. De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, estas emisiones se reparten entre las subinstalaciones de las que se compone la instalación.
B. Aclaraciones sobre el cálculo de la intensidad de emisiones directas para su comparación con los parámetros de referencia pertinentes
1. En las subinstalaciones con referencia de producto la intensidad de emisiones directas se calcula teniendo en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero (en tCO2e) por tonelada de producto fabricado, de acuerdo con la definición de la referencia de producto pertinente del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
Para comparar las emisiones de una subinstalación con los valores de referencia pertinentes, se tendrán en cuenta las emisiones atribuidas totales a esa subinstalación, considerando la intercambiabilidad de calor y combustible en aquellas referencias de producto en las que proceda, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
2. En el caso particular de las subinstalaciones con referencia de producto en las cuales se considere la intercambiabilidad de combustible y electricidad, a fin de no penalizar injustamente las actuaciones de electrificación, el factor de emisión de las nuevas emisiones indirectas por defecto será igual a 0,16 tCO2/MWh (o igual a 0,55 tCO2e/MWh para las instalaciones en las Islas Canarias). No obstante, se podrá considerar un valor de emisión nulo si el solicitante acredita debidamente el consumo de electricidad sin emisiones de carbono generada en su propiedad o en una ubicación cercana con conexión directa con la instalación principal. El factor de emisión de las nuevas emisiones indirectas deberá ser objeto de verificación por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisión, incluyéndose el valor calculado y las hipótesis consideradas en la validación de la verosimilitud de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a la que se refiere el artículo 27.2.d) 3.º
A estos efectos, se entiende por «nuevas emisiones indirectas» las emisiones indirectas resultantes del aumento del consumo de electricidad como resultado de las actuaciones de descarbonización incluidas en el proyecto tractor. Para el consumo de electricidad en los procesos existentes antes del inicio del proyecto tractor se considerará el factor de emisión estándar definido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018.
3. En el caso particular de las subinstalaciones con referencia de producto de cemento sin pulverizar (clínker) – números 10 y 11 –, las actuaciones que tengan como objetivo la reducción de la relación de clínker a cemento para obtener un producto de características equivalentes, aplicarán los siguientes parámetros de referencia de producto basados en las emisiones de GEI por tonelada de cemento fabricada, en línea con el enfoque del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, que considera una relación de clínker a cemento igual a 0,65:
Unidad | Valor de la referencia | Umbral DNSH | ||
---|---|---|---|---|
10 | Cemento gris. | tCO2e/t cemento. | 0,450 | 0,441 |
11 | Cemento blanco. | tCO2e/t cemento. | 0,622 | 0,610 |
Estos umbrales se refieren únicamente al proceso de fabricación de cemento a partir del clínker. El proceso de fabricación de clínker, incluida la fabricación de materiales alternativos al clínker, utilizará el valor de referencia pertinente para el clínker, definido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y el umbral indicado en la sección A de este anexo.
4. En general, la intensidad de emisiones prevista de las subinstalaciones con referencia de calor después de haber finalizado las actuaciones se calculará como el cociente entre las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la subinstalación (en tCO2e) y el nivel de actividad de la subinstalación previsto al finalizar el proyecto, es decir, el calor medible utilizado (en TJ).
No obstante, y de forma coherente con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y el documento guía n.º 7 sobre la metodología armonizada de asignación gratuita del RCDE UE posterior a 2020, en las actuaciones sobre los procesos incluidos en una subinstalación con referencia de calor que consistan en lograr un ahorro del calor medible necesario para fabricar la misma cantidad de productos, la intensidad de emisiones prevista una vez finalizado el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
IEfcalor: la intensidad de emisiones prevista de la subinstalación con referencia de calor después de haber finalizado las actuaciones, en unidades de tCO2e/TJ.
Emf: las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la subinstalación con referencia de calor previstas después de haber finalizado las actuaciones, en tCO2e.
Qeq: el calor medible que sería necesario para fabricar la misma cantidad de productos incluidos en la subinstalación con referencia de calor si se hubiera mantenido la configuración de la instalación anterior a la ejecución de las actuaciones. Este se podrá calcular como:
Siendo:
Qi,j: el nivel de actividad de la subinstalación con referencia de calor antes de la implementación de la actuación, es decir, el calor medible utilizado en ella, en TJ, para cada producto j-ésimo fabricado en la instalación.
Pi,j: la actividad productiva que se corresponde con el nivel de actividad de la subinstalación con referencia de calor antes de la implementación de la actuación (Qi) para el producto j-ésimo, medida como la cantidad de producto fabricado en los procesos incluidos en la subinstalación con referencia de calor.
Pf,j: la actividad productiva que se corresponde con las emisiones directas de la subinstalación después de la implementación de la actuación (Emf) para el producto j-ésimo, medida como la cantidad de producto fabricado en los procesos incluidos en la subinstalación con referencia de calor.
5. En general, la intensidad de emisiones directas de las subinstalaciones con referencia de combustible después de haber finalizado las actuaciones se calculará como el cociente entre las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la subinstalación (en tCO2e) y la energía primaria contenida en los combustibles utilizados en todos los procesos incluidos en la subinstalación (en TJ).
No obstante, y de forma coherente con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y el documento guía n.º 7 sobre la metodología armonizada de asignación gratuita del RCDE UE posterior a 2020, en las actuaciones sobre los procesos incluidos en una subinstalación con referencia de combustible distintas de la mera sustitución de un combustible fósil por un combustible no fósil, la intensidad de emisiones prevista una vez finalizado el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
IEfcomb: la intensidad de emisiones prevista de la subinstalación con referencia de combustible después de haber finalizado las actuaciones, en unidades de tCO2e/TJ.
Emf: las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la subinstalación con referencia de combustible previstas después de haber finalizado las actuaciones, en tCO2e.
Eeq: la energía primaria procedente de combustibles que sería necesaria para fabricar la misma cantidad de productos incluidos en la subinstalación con referencia de combustible si se hubiera mantenido la configuración de la instalación anterior a la ejecución de las actuaciones. Esta se podrá calcular como:
Habiéndose definido y en el apartado anterior y siendo:
Ei: el nivel de actividad de la subinstalación con referencia de combustible antes de la implementación de la actuación, es decir, la energía primaria procedente de combustibles utilizados en ella, en TJ, para cada producto j-ésimo fabricado en la instalación.
Pi,j: la actividad productiva que se corresponde con el nivel de actividad de la subinstalación con referencia de combustible antes de la implementación de la actuación (Ei) para el producto j-ésimo, medida como la cantidad de producto fabricado en los procesos incluidos en la subinstalación con referencia de combustible.
Pf,j: la actividad productiva que se corresponde con las emisiones directas de la subinstalación después de la implementación de la actuación (Emf) para el producto j-ésimo, medida como la cantidad de producto fabricado en los procesos incluidos en la subinstalación con referencia de combustible.
6. Ante la ausencia de parámetros de referencia para las emisiones de proceso, se considerará que una reducción de las emisiones de proceso igual o superior al 5 % con respecto a la situación anterior a la ejecución del proyecto, con referencia al mismo nivel de actividad, será equivalente a una reducción significativa con respecto al parámetro de referencia pertinente.
A. Descripción de las empresas participantes
Se debe aportar esta información para cada una de las empresas participantes en el proyecto tractor.
1. Presentación de la empresa:
Fecha de constitución | DD/MM/AAAA |
CNAE de la empresa | CNAE a la que se refiere el objeto social de la empresa |
Actividad principal | Descripción de la actividad principal |
CNAE actividad principal | |
Actividades complementarias (si las hubiera) | Descripción |
Antecedentes de la Sociedad | Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia. |
Grupo al que pertenece | Indicar, en su caso, si la entidad forma parte de un grupo empresarial y los detalles de éste. |
Resumen principales productos |
Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción) – Volumen de producción (ud./año). – Valor de la producción (€/año). |
Centros de producción de la empresa | Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro. |
Procesos de producción | Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados. |
Demanda actual del sector al que pertenece | Descripción. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante. |
Legislación específica aplicable a productos y/o procesos relacionados con el proyecto presentado. | Enumeración. |
2. Capacidades generales de la empresa.
2.1 Datos básicos de la empresa:
Evolución de los siguientes indicadores en los últimos 3 años:
2022 | 2021 | 2020 | |
---|---|---|---|
Número de empleados. | |||
Cifra de negocios (euros). | |||
Balance general (euros). |
Los datos consignados en la tabla anterior deberán coincidir con los reflejados en las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil disponibles en el momento de la solicitud.
2.2 Estructura societaria y experiencia previa.
2.2.1 Estructura societaria:
Información a aportar en este apartado:
Posición en otros grupos: deberá indicarse la posición de la empresa solicitante en grupos de empresas y aportar la estructura societaria del mismo, indicando los porcentajes de participación.
A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
Nombre del grupo al que pertenece la empresa | ||
---|---|---|
Otras entidades que conforman el grupo | ||
Razón social | CIF | % Participación en el grupo |
Comentarios adicionales a la posición de la empresa en grupos empresariales.
2.2.2 Experiencia previa de la entidad.
Para la actividad para la que se solicita financiación, justificación de la experiencia previa de la entidad en las actividades para las que se solicita financiación.
Actividades desarrolladas similares a las actividades para las que se solicita financiación. | |
CNAE asociada. | |
Descripción del proceso industrial desarrollado por la entidad. | |
Principales productos. | |
Capacidad de producción anual (unidades producidas). | |
Año de inicio de la actividad. | |
Año en que se cesó la actividad (en su caso). | |
Principales proveedores relacionados con la actividad. |
Nombre: NIF: Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020 |
Principales clientes relacionados con la actividad. |
Nombre: NIF: Facturación asociada: 2022, 2021 y 2020 |
Otros comentarios. |
B. Memoria de la solicitud del proyecto tractor
1. Descripción del proyecto.
1.1 Título del proyecto.
1.2 Resumen del proyecto
Objetivo del proyecto. | |
Resumen esquemático de las instalaciones actuales, procesos existentes y operativos en las instalaciones. | |
Resumen esquemático de las instalaciones y de los procesos resultantes una vez implementado el proyecto propuesto. | |
Relación de proyectos primarios de los que se compone el proyecto tractor. | Este apartado se corresponde con rellenar la tabla que se describe a continuación. |
Se deberá rellenar la tabla B.2 siguiente «Cuadro maestro del proyecto tractor», con los siguientes campos:
1) ID PROYECTO PRIMARIO: Identificador del proyecto primario. Se codificará mediante el código PPXX, siendo XX un número secuencial empezando por 01.
2) NIF participante: Número de identificación fiscal de la entidad participante
3) RAZÓN SOCIAL: de la entidad participante
4) INTERLOCUTOR: Consignar «SI» o «NO», según las definiciones del artículo 6 de la orden de bases (solo en caso de agrupación)
5) CNAE: indicar la CNAE de la actuación a realizar, relativa al proyecto primario que se defina
6) PYME: indicar «SI» o «NO» según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión.
7) DENOM. PROYECTO PRIMARIO: denominación elegida por el solicitante para designar a ese proyecto primario.
8) TIPO PROYECTO PRIMARIO: Codificación de los tipos de proyectos primarios dentro de una línea de actuación según el artículo 11 con los siguientes códigos:
a. Reducción de emisiones directas de la instalación: «RED»
b. Mejora sustancial de la eficiencia energética: «MEE»
c. Instalaciones de energía renovables para autoconsumo: «ERA»
d. I+D+i para impulsar la descarbonización: «IDi»
9) CLASIFICACIÓN PROYECTO PRIMARIO: Codificación de los tipos de proyectos dentro de una línea de ayudas definidas en el artículo 12 con los siguientes códigos:
a. Línea de investigación industrial, desarrollo experimentar y estudios viabilidad: «IDE»
b. Línea de proyectos de Innovación en materia de organización y procesos: «IOP»
c. Línea de ayudas a la inversión para protección de medioambiente y descarbonización industrial con carácter innovador: «DI»
d. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética: «EE»
e. Inversiones para la promoción de energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales: «IPE»
f. Estudios medioambientales: «EM»
g. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: «PY»
10) PRESUPUESTO PRESENTADO: Presupuesto de inversión o gasto a realizar por la entidad participante, dentro del proyecto primario definido.
11) FECHA INICIO PROYECTO PRIMARIO: Consignar en formato «dd/mm/aaaa»
12) FECHA FIN PROYECTO PRIMARIO: Consignar en formato dd/mm/aaaa
Rellene una fila por cada proyecto primario.
ID PROYECTO PRIMARIO | NIF PARTICIPANTE | RAZÓN SOCIAL | INTERLOCUTOR | CNAE | PYME | DENOM PROYECTO PRIMARIO | TIPO PROYECTO PRIMARIO | CLASIFICACIÓN PROYECTO PRIMARIO | PRESUPUESTO PRESENTADO | FECHA INICIO PROYECTO PRIMARIO | FECHA FIN PROYECTO PRIMARIO |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1.3 Identificación del establecimiento industrial.
Información detallada de la planta o instalación principal (el establecimiento industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor).
Nombre del establecimiento | Dirección completa (vía/municipio /provincia / CP) | Referencia catastral | Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente |
---|---|---|---|
2. Datos de producción, consumos de energía y emisiones de gases de efecto invernadero.
(Cuando se haga referencia al año anterior al de la solicitud (n-1), se referirá al año 2022)
2.1 Volumen de producción anual de cada uno de los productos fabricados en la instalación principal en el año anterior al de la solicitud (n-1).
Producto | Código PRODCOM | Producción anual (toneladas) |
---|---|---|
Producto 1. | ||
Producto 2. | ||
... |
2.2 Emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalación del año anterior a la solicitud (n-1).
Producto / agrupación de productos | Código PRODCOM |
Emisiones directas (tCO2e) |
---|---|---|
Producto 1. | ||
Producto 2. | ||
... | ||
Total. |
Emisiones directas de GEI (tCO2e) | |
---|---|
Subinstalación 1. | |
Subinstalación 2. | |
... | |
Total. |
2.3 Consumos energéticos:
a) Consumo energético por tipo de fuente en el año anterior al de la solicitud (n-1):
Fuente de energía | Consumo (MWh) | % sobre el total |
---|---|---|
Electricidad. | ||
– Contratada con terceros. | ||
– Autogeneración renovable. | ||
– Autogeneración no renovable. | ||
Gas natural. | ||
Productos petrolíferos. | ||
– Gasoil. | ||
– Fueloil. | ||
– Gasolina y otros. | ||
Carbón y coque. | ||
H2. | ||
Biocombustibles. | ||
– biocombustibles. | ||
– biogás, biometano, otros. | ||
Calor. | ||
– importado. | ||
– autogenerado, otros. | ||
Residuos. | ||
Otros productos. | ||
Total. | ||
– Total no renovable. | ||
– Total renovable. |
La energía de los combustibles se referirá al valor calorífico neto (VCN).
b) Atribución de los consumos energéticos a cada uno de los productos fabricados en la instalación.
Fuente de energía | Producto 1 (MWh) | Producto 2 (MWh) | ... | Consumo total (MWh) |
---|---|---|---|---|
Electricidad. | ||||
– Contratada con terceros. | ||||
– Autogeneración renovable. | ||||
– Autogeneración no renovable. | ||||
Gas natural. | ||||
Productos petrolíferos. | ||||
– Gasoil. | ||||
– Fueloil. | ||||
– Gasolina y otros. | ||||
Carbón y coque. | ||||
H2. | ||||
Biocombustibles. | ||||
– biocombustibles. | ||||
– biogás, biometano, otros. | ||||
Calor. | ||||
– importado. | ||||
– autogenerado, otros. | ||||
Residuos. | ||||
Otros productos. | ||||
Total. | ||||
– Total no renovable. | ||||
– Total renovable. |
c) Atribución de los consumos energéticos a cada uno de las Subinstalaciones de la instalación industrial principal. Solo en caso de que la instalación esté bajo RCDE UE
Fuente de energía | Subinst. 1 (MWh) | Subinst. 2 (MWh) | ... | Consumo total (MWh) |
---|---|---|---|---|
Electricidad. | ||||
– Contratada con terceros. | ||||
– Autogeneración renovable. | ||||
– Autogeneración no renovable. | ||||
Gas natural. | ||||
Productos petrolíferos. | ||||
– Gasoil. | ||||
– Fueloil. | ||||
– Gasolina y otros. | ||||
Carbón y coque. | ||||
H2. | ||||
Biocombustibles. | ||||
– biocombustibles. | ||||
– biogás, biometano, otros. | ||||
Calor. | ||||
– importado. | ||||
– autogenerado, otros. | ||||
Residuos. | ||||
Otros productos. | ||||
Total. | ||||
– Total no renovable. | ||||
– Total renovable. |
2.4 Reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero y del ahorro de los consumos energéticos que se prevé conseguir gracias a la implementación de todos los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor que afectan a la instalación.
a) Desglose por producto.
Producto 1 | Producto 2 | ... | Total | ||
---|---|---|---|---|---|
(1) Reducción de emisiones GEI directas (tCO2e). | |||||
(2) Reducción de emisiones GEI indirectas (tCO2e). | |||||
(3) Reducción de emisiones GEI indirectas por sustitución de materias primas. | |||||
Total emisiones de GEI (1+2+3) (tCO2e). |
b) Desglose por Subinstalación. Solo en caso de instalaciones bajo el RCDE UE
Subinst. 1 | Subinst. 2 | ... | Total | |
---|---|---|---|---|
(1) Reducción de emisiones GEI directas (tCO2e). | ||||
(2) Reducción de emisiones GEI indirectas(tC O2e). | ||||
(3) Reducción de emisiones GEI indirectas por sustitución de materias primas. | ||||
Total emisiones de GEI (1+2+3) (tCO2e). |
2.5 Consumos energéticos una vez implementado el proyecto:
a) Consumos energéticos previstos:
Fuente de energía | Consumo (MWh) | % sobre el total |
---|---|---|
Electricidad. | ||
– Contratada con terceros. | ||
– Autogeneración renovable. | ||
– Autogeneración no renovable. | ||
Gas natural. | ||
Productos petrolíferos. | ||
– Gasoil. | ||
– Fueloil. | ||
– Gasolina y otros. | ||
Carbón y coque. | ||
H2. | ||
Biocombustibles. | ||
– biocombustibles. | ||
– biogás, biometano, otros. | ||
Calor. | ||
– importado. | ||
– autogenerado, otros. | ||
Residuos. | ||
Otros productos. | ||
Total. | ||
– Total no renovable. | ||
– Total renovable. |
b) Atribución de los consumos energéticos a cada uno de los productos fabricados en la instalación.
Fuente de energía | Producto 1 (MWh) | Producto 2 (MWh) | ... | Consumo total (MWh) |
---|---|---|---|---|
Electricidad. | ||||
– Contratada con terceros. | ||||
– Autogeneración renovable. | ||||
– Autogeneración no renovable. | ||||
Gas natural. | ||||
Productos petrolíferos. | ||||
– Gasoil. | ||||
– Fueloil. | ||||
– Gasolina y otros. | ||||
Carbón y coque. | ||||
H2. | ||||
Biocombustibles. | ||||
– biocombustibles. | ||||
– biogás, biometano, otros. | ||||
Calor. | ||||
– importado. | ||||
– autogenerado, otros. | ||||
Residuos. | ||||
Otros productos. | ||||
Total. | ||||
– Total no renovable. | ||||
– Total renovable. |
c) Atribución de los consumos energéticos a cada uno de las Subinstalaciones de la instalación industrial principal. Solo en caso de que la instalación esté bajo RCDE UE
Fuente de energía | Subinst. 1 (MWh) | Subinst. 2 (MWh) | ... | Consumo total (MWh) |
---|---|---|---|---|
Electricidad. | ||||
– Contratada con terceros. | ||||
– Autogeneración renovable. | ||||
– Autogeneración no renovable. | ||||
Gas natural. | ||||
Productos petrolíferos. | ||||
– Gasoil. | ||||
– Fueloil. | ||||
– Gasolina y otros. | ||||
Carbón y coque. | ||||
H2. | ||||
Biocombustibles. | ||||
– biocombustibles. | ||||
– biogás, biometano, otros. | ||||
Calor. | ||||
– importado. | ||||
– autogenerado, otros. | ||||
Residuos. | ||||
Otros productos. | ||||
Total. | ||||
– Total no renovable. | ||||
– Total renovable. |
2.6 Emisiones de gases de efecto invernadero previstas una vez implementado el proyecto:
Producto / agrupación de productos | Código PRODCOM | Emisiones directas(tCO2e) |
---|---|---|
Producto 1. | ||
Producto 2. | ||
... | ||
Total. |
Emisiones directas de GEI (tCO2e) | |
---|---|
Subinstalación 1. | |
Subinstalación 2. | |
... | |
Total. |
2.7 Descripción y justificación detallada.
Descripción y justificación detallada mediante explicaciones técnicas sobre la verosimilitud de estas previsiones, explicando y justificando las hipótesis realizadas, los cálculos pertinentes, factores de emisión, y cualquier otra información relevante.
Para cada una de las subinstalaciones afectadas por las actuaciones incluidas en el proyecto, se explicará si se prevé razonablemente que la ejecución del proyecto les permitirá situarse sustancialmente por debajo de los valores de referencia pertinentes, según la definición del artículo 19.6 y del anexo V, explicando de forma justificada las hipótesis realizadas, los cálculos, la previsión de consumo de los equipos proyectados y otra información relevante.
C. Memoria de proyectos primarios, excepto de la línea de I+D+i para la descarbonización.
1. Resumen del proyecto primario.
Objetivos específicos del proyecto primario. | Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuaciones del artículo 11, el nivel de madurez de la tecnología y la clasificación del tipo de proyecto. |
Procesos/productos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario. | |
Situación actual de los procesos/productos sobre los que se implementará el proyecto primario. | |
Actuaciones específicas a llevar a cabo. | |
Resultados previstos. Situación de los procesos/productos afectados posterior a la implementación del proyecto primario. | |
Justificación de la colaboración. | (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación). |
Línea de actuación del art. 11 en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X). (Solo puede pertenecer a uno de ellos). |
( ) Reducción de emisiones directas. ( ) Mejora sustancial de la eficiencia energética. ( ) Instalaciones de energía renovables para autoconsumo. |
Justificación de la línea de actuación escogida. | |
Línea de ayuda del art. 12 en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X). (Solo puede pertenecer a uno de ellos). |
( ) Inversiones para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial. ( )Descarbonización con carácter general. ( )Captura de carbono. ( ) Mejora de la eficiencia energética. ( ) Promoción de la energía de fuentes renovables para el autoconsumo de energía. ( ) Estudios medioambientales y servicios de consultoría. ( ) Ayudas a la inversión en favor de las PYME. |
Justificación de la línea de ayuda escogida. |
2. Planificación del proyecto primario.
Calendario de ejecución del proyecto primario
Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja las distintas etapas de ejecución del proyecto en el que se pueda distinguir: D
– Actividades y dependencias.
– Fechas de inicio y finalización de cada actividad.
3. Descripción de actuaciones, inversiones y gastos.
Se recogerá una descripción amplia sobre el proyecto primario.
Se proporcionará un listado y detalle de las inversiones para las que se solicita financiación:
3.1 Aparatos y equipos.
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).
Nombre equipo: | |
Descripción: | |
Marca y modelo: | |
Capacidad productiva (unidades/año): | |
Línea de producción afectada: | |
Función específica del equipo dentro del proyecto: | |
Justificación de la necesidad del equipo en el proyecto: | |
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.2 Edificación e instalaciones.
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas, instalaciones varias…)
Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral): | |
Indicar si es una instalación existente: | Existente / Nueva instalación |
Descripción detallada de la inversión a realizar: | |
Líneas de producción que se encuentran en la instalación afectada: | |
Justificación de la necesidad de la inversión para el proyecto: | |
Importe de la inversión sin IVA (euros): | |
Fecha estimada de la inversión: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.3 Activos inmateriales.
Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Nombre del activo inmaterial: | |
Tipo de activo: | (Seleccionar) Derechos / Licencias / Know-how / Conocimientos técnicos no patentados / Otros |
Justificación de la necesidad para el proyecto: | |
Importe de la inversión sin IVA (euros): | |
Función específica en el proyecto: | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.4 Colaboraciones externas.
Para cada colaboración externa necesaria para el diseño y/o resideño de procesos directamente vinculados con las inversiones necesarias para los objetivos del proyecto deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Nombre de la entidad externa con la que se colabora: | |
Tipo de colaboración: | |
Justificación de la necesidad para el proyecto: | |
Importe de los servicios de la colaboración sin IVA (euros): | |
Función específica en el proyecto: | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.5 Estudios medioambientales o auditorías energéticas.
Para cada estudio medioambiental o auditoría energética directamente relacionado con el proyecto para el que se solicite ayuda deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Nombre del estudio medioambiental o auditoría energética: | |
Tipo de estudio: | |
Justificación de la necesidad para el proyecto: | |
Importe del servicio sin IVA (euros): | |
Función específica en el proyecto: | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
4. Presupuesto del proyecto primario.
Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario, resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas. Asimismo, se incluirá un cuadro con el presupuesto completo del plan de innovación propuesto con el formato que se indica a continuación.
Presupuesto total (Euros) |
|
---|---|
Aparatos y equipos de producción. | |
Edificación e instalaciones. | |
Activos inmateriales. | |
Colaboraciones externas. | |
Estudios medioambientales o auditorías energéticas. | |
Total. |
5. Proyecto alternativo para el cálculo de la ayuda (cumplimentar solo en proyectos de las líneas de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial y de ayudas a la inversión para la mejora de la eficiencia energética).
5.1 Opción escogida para el cálculo del coste subvencionable:
a) ( ) Comparación con una inversión menos respetuosa con el medio ambiente / menos eficiente energéticamente que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o actividad.
b) ( ) Realizar la misma inversión en un momento posterior
c) ( ) Mantener las instalaciones y equipos existentes
d) ( ) Adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento financiero
e) ( ) Los costes consisten en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no existe una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente/menos eficiente energéticamente, o bien, se trata de una infraestructura específica para el transporte de hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental. En ambos casos los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
f) ( ) No se define hipótesis de contraste de referencia y los costes de la inversión no se pueden identificar de forma separada (el coste subvencionable se corresponde con toda la inversión y la intensidad de ayuda se reduce a la mitad)
g) ( ) Se trata de inversiones de captura de carbono. Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de una instalación emisora.
5.2 Descripción de la inversión alternativa, en su caso.
Se deberá describir pormenorizadamente el proyecto de inversión alternativo, justificando que se corresponde con la práctica comercial normal sector o actividad que se lleva a cabo en la instalación.
Presupuesto total (Euros) |
|
---|---|
Aparatos y equipos de producción. | |
Edificación e instalaciones. | |
Activos inmateriales. | |
Colaboraciones externas. | |
Estudios medioambientales o auditorías energéticas. | |
Total. |
6. Justificación del efecto incentivador de la ayuda:
La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. | [Indicar SÍ o NO] |
Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud: – Compra de terrenos – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud) – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto – Otros |
[Indicar actividad y fecha] |
7. Justificación de la ayuda solicitada.
Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentarse una justificación suficiente de que:
a. la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario,
b. las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.
8. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde.
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al etiquetado climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Se tendrán en cuenta a efectos de contribución climática, las etiquetas recogidas en el anexo I
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de contribución climática.
D. Memoria de proyectos primarios de la línea de I+D+i
1. Resumen del proyecto primario.
Objetivos específicos del proyecto primario. | Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuaciones del artículo 11, el nivel de madurez de la tecnología y la clasificación del tipo de proyecto. |
Procesos/productos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario. | |
Situación actual de los procesos/productos sobre los que se implementará el proyecto primario. | |
Actuaciones específicas a llevar a cabo. | |
Resultados previstos. Situación de los procesos/productos afectados posterior a la implementación del proyecto primario. | |
Justificación de la colaboración. | (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación). |
Nivel de madurez tecnológica (TRL). | |
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada. | |
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario. |
En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, entre los entregables previstos deberá haber, al menos, un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos, o en el producto, en su caso. En el caso de proyectos de innovación, entre los entregables previstos deberá haber, al menos, un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos. Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior. |
Línea de actuación del art. 11 en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X). (Solo puede pertenecer a uno de ellos) |
( ) I+D+i para impulsar la descarbonización |
Justificación de la línea de actuación escogida | |
Línea de ayuda del art. 12 en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X). (Solo puede pertenecer a uno de ellos) |
( ) Investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad ( )Investigación industrial ( )Desarrollo experimental ( )Estudios de viabilidad ( ) Innovación en materia de organización y procesos ( )Innovación de organización ( )Innovación de procesos |
Justificación de la línea de ayuda escogida |
2. Descripción del proyecto primario. Planificación, elementos y presupuesto.
2.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto primario.
Un paquete de trabajo representa los grandes bloques de trabajo. Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.
Para cada proyecto primario se cumplimentará la tabla 2.1 «Descripción de paquetes de trabajo» con la siguiente información:
1) ID Paquete trabajo: Identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_n.º paquete.
2) Nombre del paquete de trabajo: Se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.
3) Detalle del trabajo a realizar: Se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.
4) Restricciones con otros paquetes: En el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4, deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.
5) Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: Cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.
ID Paquete trabajo | Nombre del paquete de trabajo | Detalle del trabajo a realizar | Restricciones con otros paquetes | Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo | |
---|---|---|---|---|---|
1 | |||||
2 |
Deberán constar tantas filas como paquetes de trabajo tenga el proyecto primario.
2.2 Descripción de las actividades dentro del paquete de trabajo.
Un paquete de trabajo puede constar de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.
Para cada paquete de trabajo se cumplimentará la tabla 2.2 «Descripción de actividades» con la siguiente información:
1) ID Actividad: Identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.
2) Nombre de la actividad de trabajo
3) Detalle del trabajo a realizar
4) ID del paquete de trabajo al que pertenece
Deberán constar tantas filas como actividades conformen el proyecto primario.
ID Actividad | Nombre de la actividad de trabajo | Detalle del trabajo a realizar | Id del paquete de trabajo al que pertenece | |
---|---|---|---|---|
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
4 | ||||
5 |
2.3 Descripción de los entregables.
Los entregables propuestos deberán ser representativos del proyecto implementado y reflejar la consecución de los objetivos previstos.
Los entregables son elementos tangibles tales como documentación, un software o un elemento físico resultado de la ejecución de cada paquete de trabajo que conforma el proyecto primario. Para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la tabla 2.3 «Descripción de entregables»:
1) ID Entregable: Identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.
2) Descripción del entregable: Se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto primario y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.
3) Fecha de entrega: Fecha en la que está previsto emitir el entregable.
4) ID del paquete de trabajo al que está vinculado: En el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de un paquete de trabajo, se cumplimentará una línea por cada vinculación.
5) Tipo de entregable: Se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».
ID Entregable | Descripción del entregable | Fecha de entrega | ID del paquete de trabajo al que está vinculado | Tipo de entregable | |
---|---|---|---|---|---|
1 | |||||
2 | |||||
3 |
En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar, entre los entregables previstos del proyecto, al menos, un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos, o en el producto, en su caso.
En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar, entre los entregables previstos del proyecto, al menos, un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.
2.4 Planificación del proyecto primario.
Calendario de ejecución del proyecto primario.
Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables. Deberán incluirse hitos intermedios que permitan tener un seguimiento de la evolución de la ejecución del proyecto. Asimismo, deberán indicarse fechas y previsión de ejecución de actividades, hitos o tareas, aun siendo desarrolladas por otras entidades o dependientes de otros actores
Además, para cada paquete de trabajo, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:
– Actividades y dependencias
– Fechas de inicio y finalización de cada actividad
Adicionalmente, deberá indicarse para cada actividad:
– Tipo de desarrollo: Propio, colaboración externa o combinado
– Porcentaje de presupuesto ejecutado por PYME
Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.
3. Descripción de actuaciones, inversiones y gastos.
En esta sección se explicarán los detalles de las actuaciones a llevar a cabo en el proyecto primario, y el detalle de las inversiones y costes asociados desglosado por entidad.
3.1 Costes de personal.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.
Presupuesto de personal propio por actividad y por entregable:
a. Se incluirá una tabla resumen con la siguiente información:
N.º | Nombre del personal del proyecto | Salario bruto anual + coste seguridad social anual en euros | Importe imputado (euros) |
---|---|---|---|
1 | |||
2 |
b. Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente, con el presupuesto de personal propio por actividad:
Presupuesto de personal en actividad n.º: | ||||
---|---|---|---|---|
Nombre persona | Horas imputadas a actividad | Importe imputado (euros) | Importe horario (euros/hora) | Funciones específicas en esta actividad |
Presupuesto total personal imputado a actividad: | Horas totales | Importe total (euros) | – | – |
Las funciones específicas del personal propuesto deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario.
Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la implicación del personal imputado y/o que no permitan entender la dedicación en horas prevista para cada persona.
c. Adicionalmente, se proporcionará la siguiente información para cada una de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto cuyo coste se imputa al mismo:
Nombre de la persona. | |
Cargo en la entidad. | |
Fecha de incorporación en la entidad. | |
Años totales de experiencia. | |
Experiencia previa en actividades similares a las que desarrollará en el proyecto (años de experiencia, explicación de tareas similares desarrolladas y entidad en las que se desarrollaron). |
Para cada referencia: – Fechas (de mm/aaaa a mm/aaaa) – Entidad (nombre y NIF) – Resumen de las actividades desarrolladas |
Actividad(es) del proyecto en la(s) que participa. | |
Coste horario imputado (euros/hora). |
3.2 Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de la entidad a contratar.
a. Se incluirá la siguiente tabla resumen con las entidades propuestas en esta partida:
N.º | Nombre del recurso de investigación, conocimientos técnicos y patentes adquiridas(1) | NIF entidad | Sector de actividad en el que opera | Años de actividad en las actividades para las que se le contrata | Actividades y paquetes de trabajo en los que participa | Importe imputado (euros) (autocompletada una vez imputado el presupuesto) |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
(1) En el caso de que el nombre de la entidad a contratar no esté definido, deberán proporcionarse los detalles de que se disponga. |
b. Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla con el presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad, con el siguiente formato:
Presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes en Actividad n.º: | ||
---|---|---|
Denominación (Nombre de la entidad) | Función dentro del proyecto (específicas a desarrollar en la actividad) | Gasto imputado a actividad (euros) |
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad: | – |
Las funciones específicas de las entidades colaboradoras deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario.
3.3 Costes de instrumental y material. Amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto primario.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de amortización de instrumental y material, desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada del elemento a amortizar.
a. Se incluirá una tabla resumen como la siguiente:
N.º | Nombre del instrumental o material cuyo coste se amortiza | Descripción del instrumental/material amortizado | Fecha de adquisición | Importe total de adquisición (euros) | Plazo(2) completo de amortización (meses) | Plazo de amortización vinculado al proyecto (meses) | Justificación del plazo de amortización seleccionado | Importe imputado (euros) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
(2) La justificación del plazo de amortización seleccionado deberá explicar claramente bajo qué condiciones y con base en qué normativa se ha seleccionado un mecanismo de amortización no lineal o un plazo de amortización siempre que éste sea inferior a 10 años (o 20 años si así lo determina la legislación básica). |
Costes de amortización de material en Actividad n.º: | ||
---|---|---|
Denominación (nombre del elemento a amortizar) | Resumen de la función en el proyecto (en la actividad asociada) | Gasto imputado Importe imputado (euros) |
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad: | – |
3.4 Costes de instrumental y material no amortizable, indispensables para el desarrollo del proyecto primario.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de instrumental y material no amortizable, desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de cada uno de ellos.
N.º | Nombre del instrumental o material cuyo coste no es amortizable | Descripción del instrumental/material | Fecha de adquisición | Importe total de adquisición (euros) | Justificación de tratarse de instrumental o material no amortizable |
---|---|---|---|---|---|
1 | |||||
2 | |||||
3 |
Costes de material en Actividad n.º: | ||
---|---|---|
Denominación (nombre del elemento no amortizable) | Resumen de la función en el proyecto (en la actividad asociada) | Importe (euros) |
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad: | – |
3.5 Gastos del informe de certificación de proyectos de I+D+i.
Se cumplimentará una tabla con la siguiente información.
Entidad de certificación: | |
Tipo de estudio: | |
Importe del servicio sin IVA (euros): | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.6 Gastos relativos a consultoría para los desarrollos conceptuales de I+D+i.
Para cada trabajo de consultoría para desarrollos conceptuales de I+D+i directamente relacionado con el proyecto para el que se solicite ayuda deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Identificación del trabajo de consultoría: | |
Identificación del desarrollo conceptual: | |
Tipo de estudio: | |
Justificación de la necesidad para el proyecto: | |
Importe del servicio sin IVA (euros): | |
Función específica en el proyecto: | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
3.7 Gastos de los estudios de viabilidad.
Para cada estudio de viabilidad directamente relacionado con el proyecto para el que se solicite ayuda deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información.
Nombre del estudio de viabilidad: | |
Justificación de la necesidad para el proyecto: | |
Importe del servicio sin IVA (euros): | |
Función específica en el proyecto: | |
Fecha estimada de la adquisición: | |
Oferta presentada (Identificación del proveedor): |
4. Presupuesto del proyecto primario.
Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario, resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas. Asimismo, se incluirá un cuadro con el presupuesto completo del plan de innovación propuesto con el formato que se indica a continuación.
Presupuesto total (Euros) |
|
---|---|
Gastos de personal. | |
Instrumental y material. | |
Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes. | |
Informe de certificación I+D+i. | |
Gastos de consultoría para desarrollos conceptuales de I+D+i. | |
Gastos generales. | |
Estudios de viabilidad. | |
Total. |
5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda.
La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. |
[Indicar SÍ o NO] |
Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud: – Compra de terrenos – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud) – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto – Otros |
[Indicar actividad y fecha] |
6. Justificación de la ayuda solicitada.
Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentarse una justificación suficiente de que:
a. la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario,
b. las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.
7. Justificación del impacto directo del proyecto primario en la descarbonización industrial.
Se realizará una justificación adecuada, indicando el impacto del proyecto en la planta o instalación principal a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor, de manera directa y efectiva, en la descarbonización industrial, esto es principalmente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Será necesario justificarlo cuantitativa y cualitativamente, así como la replicabilidad y escabilidad del proyecto y su aplicación a sectores y procesos industriales de difícil descarbonización.
8. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde.
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Se tendrán en cuenta a efectos de contribución climática, las etiquetas recogidas en el anexo I
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de ayuda en 15 puntos porcentuales, rellene el siguiente cuadro:
Marcar la que proceda | Explíquelo brevemente | |
---|---|---|
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva. |
( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables. ( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación. |
|
ii) Que el proyecto garantice una amplia difusión de los resultados. |
A rellenar por cada proyecto primario.
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medioambiente, incumpliendo el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) (1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación.(2),(3)
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el principio DNSH:
Objetivos medioambientales | Sí | No | Si ha seleccionado «No», explique los motivos |
---|---|---|---|
Mitigación del cambio climático. | |||
Adaptación al cambio climático. | |||
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. | |||
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. | |||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua. | |||
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. |
(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).
(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.(5)
(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES
Si la actuación tiene una contribución a los objetivos climáticos del 100 %, solo se podrá utilizar para justificar que no es necesario realizar una evaluación sustantiva en relación con uno de los dos objetivos climáticos.
3. Para el resto de los objetivos:
a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);
b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Si la actuación tiene una contribución a los objetivos climáticos del 100 %, solo se podrá utilizar para justificar que no es necesario realizar una evaluación sustantiva en relación con uno de los cuatro objetivos medioambientales restantes.
Paso 2: Solo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.
Pregunta | No | Justificación sustantiva |
---|---|---|
Mitigación del cambio climático: ¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero? |
X | |
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? |
X | |
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? |
X | |
Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos ¿Se espera que la medida X (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales1 en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas2; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente en relación con la economía circular? |
X | |
Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes4 a la atmósfera, el agua o el suelo? |
X | |
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? |
X |
Debe rellenarse y presentarse un Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética por proyecto tractor referido a la planta o instalación principal.
El Plan debe describir detalladamente el encaje, de los proyectos primarios a acometer, dentro de la hoja de ruta de descarbonización de la empresa a 2030 para esa instalación principal.
El Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética también debe describir, a 2050, las potenciales áreas de mejora en la instalación y las acciones a emprender para materializarlas, así como los desarrollos tecnológicos necesarios, de forma coherente y con continuidad con lo explicado en sus acciones a 2030.
Se detallará dentro de dicha hoja de ruta, tanto para 2030 como a 2050, la evolución esperada de las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas y del consumo energético por tipo de fuente de energía.
Don/Doña ………………………………………….., con DNI/NIE …………………….., como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad ………………………………………………………………………………………..….., con NIF ………………..……..…., y domicilio fiscal en …….…………………………………………………………………en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021 sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. En el mismo sentido, manifiesta conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
También declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Proyecto: Título del proyecto.
Nombre de la entidad: nombre de la entidad solicitante de la ayuda:
Don/Doña ……………………………………………, con DNI/NIE ……………………, representante legal de la entidad ……………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. que participa como solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PERTE de Descarbonización Industrial en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 31 de la Decisión de Ejecución del Consejo que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de financiación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como solicitantes, declara/declaran:
DECLARA:
Estar informada de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ni en la entidad que representa, ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Firmado electrónicamente.
Se establecen los siguientes procedimientos a aplicar por el auditor o auditores de cuentas para la elaboración del informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas:
1. Para la justificación de ayudas en los proyectos primarios contemplados en la presente orden, las entidades beneficiarias de la subvención deberán remitir, entre otros documentos, un informe de auditoría de revisión de cuentas justificativas a la Dirección General de Programas Industriales.
2. Ese informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa deberá ser realizado por un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
3. El informe de auditoría de revisión de cuenta justificativa será firmado y sellado en todas sus páginas por el auditor o auditores de cuentas a todos los efectos, con indicación de la fecha de emisión, con visado y visto bueno de la documentación y anejos que formen parte del mismo, y según el modelo de informe de revisión de cuenta justificativa que se adjunta a continuación y que ha sido redactado con base en el que incluye la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Esa Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, será de aplicación en todo lo que no quede regulado por la presente orden.
5. Salvo que se indique expresamente lo contrario en una resolución del Ministerio de Industria y Turismo, no es obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
6. El auditor y el personal a su servicio estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su revisión, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de revisión de cuenta justificativa.
Tendrán acceso en todo caso, a la documentación del auditor referente a la revisión realizada:
a) La Dirección General de Programas Industriales, la IGAE y demás organismos que tengan atribuidas competencias de control financiero en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria.
b) Quienes estén autorizados por ley o resulten designados por resolución judicial.
Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa
A la atención de la Dirección General de Programas Industriales:
1. A los fines previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, he/hemos sido designado/s por XYZ, S.A. para la revisión de la cuenta justificativa de la ayuda otorgada mediante Resolución del «Ministerio de Industria y Turismo» (debe citarse el ÓRGANO ADMINISTRATIVO que realizó la concesión) de fecha XX/XX/XXXX a las entidades BENEFICIARIAS correspondientes al proyecto primario «NOMBRE DEL PROYECTO PRIMARIO».
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a todos los efectos, se acompaña en el ANEXO como Documento A al presente informe con la cuenta justificativa y también se incluye un Documento B con las notas y criterios empleados por los beneficiarios en la elaboración de la cuenta justificativa. Este ANEXO incluye, asimismo, un Documento C con el listado de los subcontratistas y de las actividades subcontratadas y también incluye un Documento D con el detalle del concepto de cada factura tal cual está registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad de los beneficiarios. La preparación y presentación de estos Documentos A, B, C y D del ANEXO es responsabilidad de la dirección de las entidades BENEFICIARIAS, concretándose mi/nuestra responsabilidad en la realización de los procedimientos referidos en los apartados segundo, tercero y cuarto de este informe. Asimismo, se incluirá en el ANEXO un Documento E con los procedimientos aplicados por el auditor (junto con la documentación que aporta el auditor para lo que proceda en cada caso, si se cree conveniente).
2. Mi/Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y el alcance de los mismos, y ha consistido en las comprobaciones conforme al artículo 3 de la Orden citada, y de forma resumida se comentan a continuación:
2.1 Procedimientos de carácter general:
a) Comprensión de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias.
b) Solicitud de la cuenta justificativa.
c) Revisión de los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos hasta la fecha del presente informe y correspondientes a los ejercicios en que han sido imputados gastos al proyecto, al objeto de conocer si existe alguna información o salvedad que pudiera afectar al presente informe. Comunicación con el auditor de cuentas, en caso de que no coincidan.
2.2 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
a) Revisión de la memoria técnica justificativa del proyecto primario, con la finalidad de verificar la concordancia de esta con la documentación que ha servido de base para la revisión de la justificación económica.
b) Revisión de la memoria económica justificativa del proyecto primario, abarcando la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas en el proyecto primario, comprobando los siguientes extremos:
1. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento –factura o documento de justificación de horas de cada empleado–, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2. Que la entidad beneficiaria dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su pago y que dichos pagos han sido reflejados en los registros contables.
3. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la condición de gasto subvencionable conforme a los establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en aquellos casos en que no haya tres ofertas o bien que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se ha verificado que se justifica razonablemente la elección del proveedor.
5. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de la presente orden, los gastos e inversiones que figuran en la memoria económica, con las anotaciones que sean pertinentes para su comprensión y que se han incorporado en una base de datos para su verificación.
6. En caso de existir subcontratación con terceros, total o parcial, de la actividad subvencionada, el auditor ha recibido del beneficiario un listado de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas y de los importes facturados y copias de las ofertas recibidas y de las facturas pagadas. Asimismo, en el supuesto del art. 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor ha recibido copia de los contratos correspondientes y ha verificado que los que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
El auditor ha recibido también una declaración del beneficiario en donde certifica no encontrarse en una de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El auditor ha tenido presente a lo largo de su revisión la información contenida en el listado y en esa declaración, con objeto de comprobar su concordancia con el resto de información o documentación utilizada por el auditor para la ejecución de los procedimientos contemplados en esta norma.
7. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas conforme a la resolución del Ministerio de Industria y Turismo concedente de la subvención.
c) Solicitud a la entidad beneficiaria de una declaración relativa a la financiación del proyecto primario. El auditor ha recibido de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
d) Otros procedimientos. Además, el auditor ha verificado el cumplimiento de aquellos otros procedimientos adicionales que exige la resolución del Ministerio de Industria y Turismo, y también ha verificado que los conceptos y las actuaciones objeto de subvención responden a las normas y los criterios vigentes para la concesión de las ayudas.
e) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor ha solicitado a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indica que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se han incluido las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
Dado que este trabajo de revisión, por sus características, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, salvo en lo especialmente señalado en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, no expresamos una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
3. La entidad beneficiaria ha puesto a mi/nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de mi/nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no he/hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación del beneficiario de la subvención) para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado 1 anterior.
Lugar y Fecha:
Firma y sello del auditor o auditores.
XXX
Auditor de cuentas.
Documento A
Cuenta justificativa
Elaborada por la entidad beneficiaria
Documento B
Notas y criterios seguidos por la entidad beneficiaria en la preparación de los documentos «resumen de actividades por conceptos de gasto»
1. Bases de presentación.
La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención en el proyecto primario se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados.
Las actuaciones acometidas por la entidad Beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la presente orden.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas de acuerdo con la presente orden y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención en el proyecto primario. La actuación objeto de la subvención en el proyecto primario cumple con las normas y criterios para la concesión de ayudas de acuerdo con esta orden, lo que se ha justificado documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda.
b) Subcontratación. La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 9 de la presente orden.
c) Mano de obra. Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = Horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
b. El resto de gastos se valorarán de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de esta orden.
Documento C
Listado de subcontratistas y actividades subcontratadas
Todos los subcontratistas y las actividades subcontratadas se incluyen en el listado adjunto, se justifican mediante la factura del proveedor y su correspondiente pago y cumplen con las normas y criterios vigentes en esta orden.
Se ha verificado que los contratos que exceden del 20 por ciento de la ayuda solicitada y son superiores a 60.000 euros tienen autorización de subcontratación previa.
Lugar y Fecha:
Firma y sello (directivo o directivos que suscriben el listado de subcontratistas y actividades subcontratadas):
XXXXXXXXXXXXXXXX
La Dirección de la entidad beneficiaria.
Subcontratista (Número de Identificación Fiscal) |
N.º factura | Fecha factura | Concepto |
Fecha de pago |
Importe sin IVA (Euros) |
---|---|---|---|---|---|
SUMA PARCIAL 1 | |||||
SUMA PARCIAL 2 | |||||
SUMA PARCIAL 3 | |||||
– | – | – | – | – | |
– | – | – | – | – | |
SUMA PARCIAL n | |||||
SUMA PARCIAL n+1 | |||||
SUMA TOTAL |
Documento D
Concepto de cada factura
En el listado adjunto se incluye el detalle del concepto de cada factura tal y como se encuentra registrado en la aplicación informática del sistema de contabilidad de la entidad beneficiaria.
«Actividad industrial»: Cualquier actividad económica incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de la Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
«Normas obligatorias de la Unión»: normas en las que se establezca un valor mínimo de emisiones de gases de efecto invernadero u otros contaminantes que deben alcanzar las instalaciones, incluidos los niveles mínimos de emisión definidos en las mejores técnicas disponibles o el valor inferior en el caso de que esté expresado en forma de rango.
«Acreedores comerciales»: Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.
«Cifra media de negocios»: Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.
«Deuda neta total»: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.
«Deudas a medio y largo plazo»: Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.
«Deudores comerciales»: Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.
«Fondos propios»: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
«Resultado económico bruto»: Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
«Resultado económico neto»: Resultado de explotación.
«Riesgo vivo previo con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales». Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales pendientes de resolver.
«Emisiones directas de gases de efecto invernadero» o «emisiones de alcance 1»: las emisiones de fuentes que son propiedad del operador de la instalación o están controladas por este. De una manera muy simplificada, podrían entenderse como las emisiones liberadas in situ en el lugar donde se produce la actividad, por ejemplo, las emisiones procedentes de la combustión en calderas, hornos, etc. También incluye las emisiones fugitivas (p.ej. fugas de metano en conductos).
«Emisiones indirectas de gases de efecto invernadero» o «emisiones de alcance 2»: las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de electricidad consumida en la instalación.
Los conceptos de «gases de efecto invernadero», «combustión», «emisión» y «tonelada equivalente de dióxido de carbono» se entenderán en el sentido de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
Los conceptos de «instalación», «subinstalación con referencia de producto», «subinstalación con referencia de calor», «calor medible», «subinstalación con referencia de combustible», «subinstalación con emisiones de proceso» y «gases residuales» se entenderán en el sentido del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
«Hidrógeno renovable»: hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo con la metodología establecida para carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
«Infraestructura específica»: equipo o instalación físicos para la recepción, transporte, almacenamiento, transmisión o interconexión de energía eléctrica o térmica, o de gases, construidos para uno u un grupo pequeño de usuarios identificados previamente y diseñado específicamente para sus necesidades, de acuerdo con el artículo 2.130 in fine del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
«Instalación principal»: la planta o instalación de la industria manufacturera a cuya descarbonización se dirigen todas las inversiones incluidas en el proyecto tractor. Solo puede existir una instalación principal por proyecto tractor y la reducción de emisiones prevista a la que se refiere el artículo 19 se calculará teniendo en cuenta únicamente la reducción de emisiones lograda en la instalación principal.
Debe ser cumplimentada para cada proyecto primario y por cada entidad que forma parte de la agrupación o entidad que presenta el proyecto de forma individual
Don/Doña:
con DNI/NIE:
en representación de la entidad:
con NIF:
y domicilio en:
provincia de:
calle:
en su calidad de:
Proyecto tractor:
Proyecto primario:
Declara responsablemente: (Debe marcar con una cruz las opciones que en su caso apliquen: 1a, 1b, 2, 3a, 3b, 4)
2. Que ha obtenido ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado, si bien las ayudas obtenidas son para:
a. ☐ actuaciones no coincidentes las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
b. ☐ actuaciones coincidentes con las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
Entidad concedente | Presupuesto financiable | Importe de la ayuda en euros | Disposición reguladora/Programa de ayuda | |
---|---|---|---|---|
Subvención | Préstamo | |||
2. Que ☐ NO ha obtenido ninguna ayuda de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado.
3. Que ☐ ha solicitado ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado, si bien las ayudas solicitadas son para:
c. ☐ actuaciones no coincidentes las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
d. ☐ actuaciones coincidentes con las solicitadas al PERTE Descarbonización Industrial.
Entidad concedente | Presupuesto financiable | Importe de la ayuda en euros | Disposición reguladora/Programa de ayuda | |
---|---|---|---|---|
Subvención | Préstamo | |||
4. Que ☐ NO ha solicitado ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos para el proyecto primario arriba referenciado.
5. Que se compromete a actualizar su declaración de otras ayudas si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo declarado para prevenir la doble financiación ya que como beneficiario asume el compromiso de que el mismo gasto no puede percibir financiación pública de otra fuente nacional o europea que sobrepase los límites e intensidades máximas de ayuda establecidas
6. Que no existen conflictos de intereses en el procedimiento de concesión de ayudas tal como ha declarado en el momento de solicitud. En este sentido, se compromete a actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo declarado para prevenir el conflicto de intereses.
En............. a............. del año.........
Fdo.
Don/Doña ............................................... con NIF/NIE ………........ en representación de la entidad………………………………..……, con NIF/CIF número…………………….…,
La representación se ostenta en virtud de…………………………………………
(indicar el documento o acto por el que se otorga la facultad de representación, persona física o, en el caso de personas jurídicas, el órgano de administración o equivalente)
Con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención superior a 30.000 euros, se
CERTIFICA
Que……………………………………………………………………………………….… (denominación de la entidad solicitante o persona física solicitante) de acuerdo con la normativa contable, se encuentra dentro de los supuestos que le permiten presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y afirma alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de sus empresas proveedoras. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito aquí exigido cuando el nivel de cumplimiento de pagos previstos en la misma, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
……………………………..., XX de …………… de ……
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Nota: Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, o en el caso de sociedades en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros;
b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros;
c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales y una breve descripción del objeto financiado
(Nombre del representante de la entidad) con DNI/NIE ……………, como Representante de la entidad (Nombre de entidad) con NIF………...…
DECLARA:
☐ Que NO dispone de préstamos vivos con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales
☐ Que dispone de préstamos vivos con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales.
Expediente:
Información relativa a los préstamos vivos con la Secretaría de Estado de Industria o sus direcciones generales:
Breve descripción del objeto financiado:
……………………………..., XX de …………… de ……
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid