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Documento BOE-A-2024-19169

Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117202 a 117229 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-19169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/24/959

TEXTO ORIGINAL

I

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 hizo necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos. Como consecuencia de esta situación, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprobó la implementación del Instrumento Europeo de Recuperación.

En el marco de su desarrollo, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), financiado con el fondo Next Generation EU.

Dicho Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sitúa al ecosistema empresarial de la economía social como una de sus prioridades de inversión al señalar que «estas reformas e inversiones también deben promover el espíritu empresarial, la economía social, el desarrollo de infraestructuras y transportes sostenibles, y la industrialización y reindustrialización, y deben atenuar los efectos de la crisis de la COVID-19 en la economía», e incluye en su anexo VI un campo de actuación número 101 relativo a la economía social bajo la rúbrica «Apoyo a la Economía Social y las empresas sociales». Asimismo, cabe destacar que la Comisión Europea identificó en 2021, a través de su Estrategia Industrial Europea, a la economía social y de proximidad como uno de los catorce ecosistemas industriales clave para la recuperación, la resiliencia y el desarrollo sostenible de la UE.

Con base en lo anterior y en coherencia con el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que establece como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) con diez políticas tractoras o palancas alineadas con los objetivos del MRR. Este Plan se constituyó como una primera fase, concentrada en el periodo 2021-2023, hacia la recuperación y modernización de la economía española, previéndose la movilización posterior de los recursos adicionales que España tiene asignados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El PRTR incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria. Por todo lo expuesto, la economía social, que según datos del Portal Estadístico de la Economía Social, CIRIECSTAT, englobaba en 2019 en sus formas de mercado (como las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo de iniciativa social, las cofradías de pescadores y pescadoras, las sociedades agrarias de transformación, entre otras) a más de 47.511 empresas y entidades, es un agente clave para impulsar y alcanzar los cuatro objetivos transversales poniendo a las personas y su bienestar en el centro de la recuperación.

Asimismo, la Comisión Europea ha reconocido que la economía social constituye el núcleo del ecosistema «Economía social y de proximidad»; uno de los catorce ecosistemas industriales identificados en la actualización de la estrategia industrial de la Unión Europea, en su Comunicación «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM/2021/350 final).

El 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de Acción Europeo para la Economía Social, en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la Economía Social» (COM/2021/778 final), en el que se señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el desarrollo de la economía social e impulsar su poder transformador social y económico, proponiendo una serie de acciones para el período 2021-2030.

Para contribuir a estos objetivos, el Componente 23 del PRTR «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», desarrolla en su Inversión 6 el «Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible», que se adecúa a las líneas de intervención definidas por el objetivo operativo 349 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final].

II

Por todo ello, el 31 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la Economía Social y de los Cuidados (en adelante, PERTE ESyEC), cuyo eje central es la transformación y el impulso de estos ecosistemas industriales, promocionando su modelo centrado en las personas que genere una importante influencia e impactos en distintos sectores económicos.

El PERTE ESyEC reúne el conjunto de medidas coherente y exhaustivo que permite contar con la inversión pública necesaria para intensificar el potencial de crecimiento, la generación de empleo de calidad y la resiliencia económica y social necesarias para una transformación que supere las debilidades que quedaron expuestas durante la crisis sanitaria.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, reforzado en el ámbito de la economía social con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el que se crea una nueva Secretaría de Estado de Economía Social es, de conformidad con lo establecido en su artículo 9, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de economía social, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Para ello cuenta específicamente, tras la aprobación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con el Comisionado Especial para la Economía Social y con la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Su participación, por tanto, en el PRTR es una condición necesaria y consecuencia directa de los principios y valores que se encuentran en el centro de la economía social desde hace décadas y que hoy, alineados de manera plena con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se convierten en principios tractores de la recuperación justa e inclusiva.

El PERTE ESyEC se estructura en torno a dos grandes objetivos generales. El primero de ellos íntimamente relacionado con el impulso y desarrollo de la economía social, y el segundo orientado al fortalecimiento de unos servicios avanzados en el ámbito de los cuidados. Estos dos objetivos generales se complementan con uno estratégico transversal, consistente en la configuración de un «Hub de Vanguardia» que sea referente en economía social, al servicio de la transferencia e intercambio de conocimiento con las entidades de la economía social, y que identifique y plantee estrategias, buenas prácticas, nuevas fórmulas de economía inclusiva, métodos de evaluación de impacto social o nuevos modelos de emprendimiento colectivo derivados de la transformación digital y medioambiental, entre otros.

III

En este contexto, se considera clave configurar el Hub de Vanguardia para el impulso de un ecosistema alternativo y especializado en construir una nueva economía justa, sostenible y equitativa, basada en la «democracia económica» y apoyada en la transformación digital y medioambiental, en línea con las acciones 3.4. y 7.4. de la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 referentes a impulsar la creación de un Hub de Vanguardia en Economía Social.

El objetivo del Hub es triple: crear un Centro de Pensamiento que estudie el papel de las empresas de economía social en la reducción de las desigualdades y la integración sociolaboral de las personas con capacidades diversas o en situación de vulnerabilidad; establecer un Centro de Prospectiva para el intercambio de conocimiento en red entre empresas, instituciones, academia y centros de conocimiento; e impulsar un Laboratorio social de Ideas que sirva para extender buenas prácticas en economía social, fomente el emprendimiento y la competitividad del sector y evalúe el impacto de la economía social y de las políticas públicas en la materia.

La economía social es objeto de estudio y análisis de una nutrida red de universidades, organismos internacionales que disponen de departamentos y programas específicos y dedicados, con décadas de trabajo y proyección a través de publicaciones especializadas, y cuenta, también, con redes de investigación referentes. El Hub de Vanguardia será el nexo de unión de todo ello, erigiéndose como referente para toda Europa y posicionando la economía social española como una buena práctica de primer orden.

Así, el proyecto prevé integrar la inteligencia colectiva conformada por la investigación de otros centros, las organizaciones representativas del sector, sus entidades y las administraciones públicas, de tal forma que se pueda trabajar, también, como una red de redes, además de convertirse en un referente de socialización para que las nuevas generaciones de jóvenes puedan visibilizar y conocer una fórmula distinta, más justa, igualitaria y participativa de hacer economía, con el objetivo, entre otros, de atraer talento a la economía social.

El Hub será así un referente mundial en la conexión de empresas, entidades, instituciones, academia y personas expertas en la creación de conocimiento y soluciones transformadoras en materia de economía social.

El proyecto busca asimismo impulsar, potenciar y reforzar este sector mediante actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a las líneas de intervención definidas por el objetivo operativo 349 del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final].

Según este anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, el Componente 23, Inversión 6, del PRTR establece que el Plan Integral de Impulso a la Economía Social desarrollará al menos treinta proyectos de economía social entre 2021 y 2025, realizándose esas intervenciones en todo caso antes del 30 de junio de 2025.

En este marco, el desarrollo de un Hub de Vanguardia que sea referente para todo el sector de la economía social a nivel nacional e internacional, además de ser el objetivo estratégico transversal del PERTE ESyEC, es uno de los treinta proyectos previstos en el Plan Integral que contribuye específicamente al cumplimiento del hito 349. En este sentido, dentro del objetivo 349 –«Realización de proyectos de economía social»–, en unidades del indicador cuantitativo previsto para el CID 349, este real decreto contribuye en una unidad respecto de la meta prevista de treinta proyectos, pues el Hub de Vanguardia constituirá un proyecto de economía social dentro de los treinta previstos para el Componente 23, Inversión 6, del PRTR.

Asimismo, el Hub de Vanguardia, específicamente, contribuye a tres de los cinco ámbitos contemplados en la inversión 6. Concretamente, la creación del Hub de Vanguardia contribuye a los siguientes tres ámbitos: en primer lugar, a la generación y mantenimiento del empleo de empresas viables en dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de economía social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadores; en segundo lugar, a la creación y consolidación de entidades innovadoras de la economía social, con repercusiones en el relevo generacional y el emprendimiento juvenil; y, en tercer lugar, a la creación de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social, acompañadas de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

La implementación de esta inversión, según lo estipulado en el anexo de la Propuesta de Decisión y tal y como se especifica en el articulado de este real decreto, estará terminada el 30 de junio de 2025. Asimismo, con la creación del Hub de Vanguardia y la resolución de las convocatorias de proyectos del Plan Integral de Impulso a la Economía Social (cuya primera convocatoria se resolvió con fecha 22 de septiembre de 2023 y cuya segunda convocatoria está previsto que se resuelva en el cuarto trimestre de 2024), el Ministerio de Trabajo y Economía Social habrá cumplido en plazo y forma el 30 de junio de 2025 con el hito de llevar a cabo el mínimo de treinta proyectos de economía social entre 2021 y 2025 estipulado en el anexo.

IV

La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (en adelante, CEPES), constituida en 1992, es una organización sin ánimo de lucro y la única confederación española dedicada a la representación institucional y a la dinamización del tejido empresarial de la economía social en nuestro país.

Las razones de interés público, económico y social de la financiación que justifican la concesión directa de la subvención quedan acreditadas, en primer lugar, en tanto que la economía social ha sido identificada como área prioritaria de trabajo para el Gobierno de España y la Comisión Europea, como se ha expuesto en el preámbulo de esta norma.

La Unión Europea cuenta por primera vez con un Plan de Acción Europeo para la Economía Social y España cuenta por vez primera con una Secretaría de Estado de Economía Social, en el seno de un Ministerio de Trabajo y Economía Social que, desde 2020, porta el nombre del sector en su denominación. En este mismo marco se creó en España también el primer PERTE de la UE para la Economía Social y de los Cuidados, cuyas intervenciones suponen una verdadera oportunidad para un sector que representa el 10 % del PIB y el 12,5 % del empleo en nuestro país.

Es en este marco en el que se crea el Hub de Vanguardia para la Economía Social, que se erige como verdadero centro de impulso, prospectiva y reflexión de las más de 43.000 entidades de la economía social de nuestro país.

En segundo lugar, el Hub de Vanguardia abre posibilidades claras para que España siga liderando a nivel internacional el diseño de políticas y prácticas en el sector de la economía social, tal y como ha hecho en los últimos años con, por ejemplo, la promoción de la aprobación de la primera resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en materia de economía social en abril de 2023 o la aprobación de la primera Recomendación y primer texto legislativo de la UE en la materia durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023.

Por último, el desarrollo de un procedimiento de concurrencia competitiva quedó descartado por el volumen de la subvención y la complejidad del proyecto, que exige una capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la subvención de forma global y centralizada, de tal forma que debe ser una entidad única la encargada de la ejecución. Asimismo, acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva impediría ejecutar en plazo (antes de julio de 2025), los fondos destinados a este proyecto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados, lo cual supondría una notable pérdida para el sector y una oportunidad perdida para nuestro país.

Este real decreto establece como entidad beneficiaria a la CEPES por las siguientes razones que justifican la dificultad de la convocatoria pública de la subvención.

El instrumento utilizado, concesión directa, responde al hecho de que CEPES es la única entidad con la capacidad y competencia suficientes para generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las entidades de economía social y las administraciones públicas.

Desde su constitución en 1992, CEPES es la única entidad representativa de la economía social española. Aglutina a treinta y dos socios miembros, máximos representantes de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, cofradías de pescadores y pescadoras y asociaciones del sector de la discapacidad, con más de doscientas estructuras de apoyo a nivel autonómico.

Concretamente, forman parte de CEPES hoy en día el 80 % de las entidades y empresas del sector de la economía social española. Los socios miembros representan los intereses de más de 43.000 empresas de la economía social de toda España, desde grandes grupos empresariales, a pymes y micropymes presentes en todos los sectores económicos que dan empleo directo e indirecto a más de 2.300.000 personas y cuya facturación supera el 10 % del PIB español.

CEPES es el único interlocutor del conjunto de las empresas de economía social con el Gobierno, así como con las instituciones europeas. Esta interlocución se reconoce en los reales decretos que regulan órganos consultivos estatales e internacionales públicos y privados, donde CEPES representa los intereses de la economía social. Entre otros, son los siguientes: el Consejo Económico y Social, el Consejo para el Fomento de la Economía Social y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial, adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Consejo de Cooperación al Desarrollo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Consejo Estatal de la PYME y el emprendimiento, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, el Consejo de Desarrollo Sostenible, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Consejo del Ingreso mínimo vital, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o el Comité Económico y Social Europeo.

La experiencia que CEPES acumula en sus más de treinta años de actividad es uno de los factores que ha supuesto que desde ese 2016, el Gobierno de España otorgara a CEPES la condición de Organismo Intermedio del Fondo Social Europeo. Este nombramiento se otorga a entidades con capacidad, competencia y representatividad demostradas para gestionar fondos públicos europeos en un Estado miembro.

Esta consolidación de CEPES a nivel estatal se ve reforzada en el ámbito internacional, siendo en estos momentos un referente para muchos países. Desde 2015, CEPES preside «Social Economy Europe», única entidad representativa de la economía social europea, y además una interlocución fluida con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, o con el propio Comité Económico y Social Europeo, del que forma parte como entidad representativa de la economía social española. «Social Economy Europe» cuenta con veintisiete socios miembros de toda la UE que representan los intereses de más de 2,8 millones de empresas, 13,6 millones de empleos y el 8 % del PIB europeo.

El liderazgo de CEPES hace que trabaje con gobiernos y líderes y personas expertas y de la economía social, no solo de Europa, sino también del resto de regiones, en especial de América Latina y el Caribe, así como del Mediterráneo. En relación con América Latina, CEPES a iniciativa del Gobierno de España participa activamente en la Red Iberoamericana de Economía Social, creada en 2024 por varios países de la región. Lo mismo ocurre con el Mediterráneo, donde CEPES ha liderado la Red Euro Mediterránea de Economía Social, y trabaja con la Unión por el Mediterráneo para fortalecer este modelo empresarial en estos países. Esta experiencia internacional asegura la consecución de la dimensión internacional del Hub de Vanguardia, que se ve reforzada además por la pertenencia de CEPES a la Alianza Cooperativa Internacional como socio miembro y por el diálogo constante con organizaciones internacionales como la OCDE y la OIT con las que está colaborando en la ejecución de iniciativas para promover la economía social a nivel mundial.

Todo lo expuesto justifica la naturaleza y la singularidad de CEPES como la entidad beneficiaria de esta concesión directa. La idoneidad del proyecto queda así justificada, ya que CEPES es la única entidad con la capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la subvención, lo que hace inviable la convocatoria pública de la misma.

Dicho todo lo anterior, esta inversión, no solo por su alineación con los objetivos del PRTR, y específicamente con la Inversión 6 del Componente 23, sino también por la naturaleza de la entidad beneficiaria (organización profesional, de carácter confederal e intersectorial, sin ánimo de lucro y de ámbito estatal que responde a un interés público, económico y social), se considera de tal singularidad que cumple con los requisitos para otorgarse a través del procedimiento de concesión directa.

V

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención, así como la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea al respecto.

Así, la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que sólo las medidas que tienen como beneficiarios a empresas pueden ser constitutivas de ayudas de Estado.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera como empresa a estos efectos a quien ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y su forma de financiación, entendiendo como actividad económica toda actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado.

Dicho lo anterior, tal y como se ha establecido anteriormente y en aquellos artículos del real decreto que se refieren a la cuestión, la beneficiaria de la subvención en cuestión es una organización que no ejerce actividades económicas, entendidas en la forma anteriormente descrita, toda vez que su finalidad, de acuerdo con sus estatutos, es la defensa y el fomento de la economía social y, en concreto, la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales y asociativos de los miembros que integran la Confederación.

Es por tanto, una subvención no vinculada a la realización de actividades con impacto económico directo, al no ofrecer la entidad bienes y servicios en un mercado determinado.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto es coherente y cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en tanto que se adhiere y ajusta a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidas en su propósito conformar el marco jurídico para articular las subvenciones del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible.

Siguiendo los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto atiende y persigue el interés general por cuanto se limita a cumplir con las obligaciones propias del procedimiento administrativo y, en concreto, de un procedimiento de subvenciones debidamente reglado y tasado tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente norma es proporcional en la medida en la que garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía. Esta minimización de las actuaciones se observa en el hecho de que el real decreto, con rango de reglamento, es el único instrumento normativo habilitado para regular la situación descrita.

La norma coadyuba a una mayor seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y cumplir con las garantías propias de los procedimientos formales que guían y vehiculan la actuación de la Administración.

La presente norma obedece al principio de transparencia al preverse su publicación en «Boletín Oficial del Estado» y acompañarse, además, de la correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN) en la que se detallan los objetivos y el contenido de esta. En este sentido, cabe precisar, que al tratarse de una norma tramitada con carácter urgente, de acuerdo con lo dispuesto artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pueden reducirse los plazos para sustanciar el trámite de audiencia e información y la evacuación de informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Teniendo en cuenta lo anterior, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública entre el 29 de agosto y el 6 de septiembre de 2024.

Finalmente, la norma resulta eficiente en la medida en la que impone las cargas administrativas mínimas para garantizar un procedimiento de solicitud y concesión de la ayuda, acoplado a los requisitos exigido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También salvaguarda una asignación racional de los medios presupuestarios al diseñar todo un proceso regular de concesión de la ayuda.

Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de forma que la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Al real decreto le será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe por la Abogacía del Estado en el Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene como objeto regular la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (en adelante, CEPES). Esta subvención está destinada a la creación de un Hub de Vanguardia que, mediante la transferencia e intercambio de conocimiento, aglutine la investigación, genere sinergias entre los actores y fomente las redes de actuación en materia de economía social, impactando así no solo en el ecosistema español sino también en el europeo y el internacional.

2. El Hub de Vanguardia se entiende como el epicentro de un sistema de innovación estratégico, que incorpora una serie de actuaciones encaminadas a tres objetivos fundamentales:

a) Elevar los niveles de emprendimiento colectivo y competitividad del tejido empresarial de la economía social a través del desarrollo e implementación de esquemas de innovación, contribuyendo a reducir las desigualdades e impulsar la inclusión laboral de personas con capacidades diversas para contribuir a la transformación social a través de las empresas de la economía social.

b) Vertebrar una plataforma de contenido capaz de hacer escalable el conocimiento generado en red por empresas, instituciones y academia, constituyéndose como un «think tank» y Centro Internacional de Prospectiva que estudie el papel de la empresa en la reducción de las desigualdades y en la integración sociolaboral.

c) Aumentar la visibilidad y capacidad tractora de la economía social mediante la conformación de un laboratorio de ideas que, sobre la evidencia empírica, evalúe el impacto social, económico y medioambiental de la economía social y de las políticas públicas desplegadas en esta materia y que actúe como Laboratorio Social a través de la experimentación y el escalado de mejores prácticas.

3. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención aprobada mediante este real decreto permitirán a CEPES alcanzar el cumplimiento de los objetivos mencionados y se estructurarán a través de, al menos, cuatro de las siguientes líneas de acción:

a) Línea de acción 1: programa de viabilidad y sostenibilidad, a través de planes estratégicos que orienten la actividad del Hub durante su puesta en marcha y funcionamiento.

b) Línea de acción 2: diseño y creación de laboratorio de ideas, a través de la convocatoria de personas expertas y especialistas en economía social.

c) Línea de acción 3: apoyo a la creación de una Red Internacional de Economía Social, mediante la suma a las redes internacionales ya existentes o la propuesta de foros de carácter internacional. Las redes serán de tres tipos: académica, empresarial (empresas de economía social) e institucional. Todas serán internacionales.

d) Línea de acción 4: impulso a un programa de atracción de organismos internacionales, con el objetivo de incluir el Hub como actor relevante a efectos de coordinar investigaciones, políticas públicas y mecanismos de gobernanza. Creación de un «think tank» para la realización de investigaciones de carácter político, económico, social o tecnológico. Este «think tank» se encargará de tejer una red académica internacional en economía social para importar buenas prácticas e implantar proyectos internacionalmente.

e) Línea de acción 5: impulso de redes territoriales, con especial atención a territorios con problemas de despoblación. El equilibrio de género, la juventud y la inclusión de personas con diversidad funcional serán también objetivos prioritarios en la extrapolación de casos de éxito a otras comunidades y territorios. Se establecerán, en este sentido, programas de formación y asesoramiento para el fomento del emprendimiento juvenil y femenino.

f) Línea de acción 6: programa de asesoramiento internacional y misiones, mediante la asistencia técnica a aquellos países u organizaciones que solicitan el intercambio de experiencias de la economía social en su ámbito.

g) Línea de acción 7: plan de visibilidad, a través de acciones de difusión que generen valor añadido en los principales actores del ecosistema de la economía social.

h) Línea de acción 8: diseño de un centro internacional de prospectiva económico y social, que permita generar mayor conocimiento e investigación de la economía social a entornos cambiantes y sectores emergentes.

i) Línea de acción 9: contratos formativos, con especial incidencia en la población educativa y universitaria.

4. La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A tal efecto, las actividades subvencionables no podrán constituir actividades económicas entendidas como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado o cuando otros operadores quieran y puedan prestar el servicio en el mercado en cuestión.

La entidad beneficiaria de la subvención acreditará, mediante declaración responsable, la no existencia de actividad económica en su actividad.

Artículo 2.  Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».

Artículo 3. Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. Se regula la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la convocatoria pública de las mismas.

2. Estas subvenciones tienen carácter singular en la medida que el objetivo de este real decreto es dotar al Hub de herramientas y recursos básicos suficientes para que se sienten las bases de la innovación, desarrollo e investigación que exigen una estructura sólida y planificación estratégica. El impulso de este ecosistema alternativo se encuentra todavía en un estado de investigación embrionario, existiendo muy pocas entidades que desarrollen las líneas de actuación para agrupar el conocimiento de la economía social.

3. Este real decreto establece como entidad beneficiaria a CEPES, por haber acreditado, de acuerdo con su trayectoria, la capacidad para la ejecución de este Hub. CEPES es la única entidad con la capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objetivo de la subvención y todo ello imposibilita la concurrencia pública, dado que el instrumento utilizado responde al objeto de generar una base sólida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las entidades de la economía social y las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la entidad sin ánimo de lucro Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Economía Social, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. De acuerdo con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de los fondos derivados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el personal de la Secretaría de Estado de Economía Social interviniente en el procedimiento deberá:

a) Someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de interés recogido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

b) Suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el día de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de junio de 2025.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del reglamento de desarrollo de dicha ley, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Gastos de personal: se financiarán los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. El personal contratado será preferiblemente de carácter laboral.

La entidad beneficiaria deberá entregar al órgano concedente partes de trabajo firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto y otro tipo de personal financiado, para que dichos gastos resulten subvencionables. En ellos se describirán las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

b) Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Se entienden incluidos los gastos de arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos de servicios de uso de espacios de trabajo y de oficinas en centros de negocios.

En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Aparatos y equipos: costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing) y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

1.º Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria.

2.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios.

3.º Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

f) Costes de movilidad: gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.

El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos subvencionados.

Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

h) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.

i) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios, investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.

d) Gastos estructurales de la entidad beneficiaria.

e) Aquellos que se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del MRR o por el órgano concedente de la subvención.

f) Los gastos que se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad.

3. La entidad beneficiaria deberá definir y entregar con carácter previo a la concesión un presupuesto de los costes en que incurrirá para la ejecución de las actuaciones que se mencionan en este artículo, en el que se expresarán también los criterios de imputación de los costes indirectos a que se refiere la letra g) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 50 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. La entidad beneficiaria de la ayuda debe prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como el resto de requisitos exigidos en las inversiones financiadas con cargo al MRR.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. CEPES deberá destinar la subvención que se conceda a financiar al menos cuatro de las líneas de acción previstas en el artículo 1, con las condiciones previstas en el artículo 7.

2. Adicionalmente, la beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la resolución de concesión. De igual forma, quedará sujeta a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la ley citada y de las presentes bases, dicte la Secretaria de Estado de Economía Social, en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. En cumplimiento del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la condición de la entidad beneficiaria se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

5. La entidad beneficiaria se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora del PRTR vinculado al Instrumento Europeo de Recuperación.

6. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

7. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Economía Social o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, a los requisitos de subvencionalidad previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, se deberá aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.

8. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

9. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad beneficiaria, de declararla un ingreso percibido.

10. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que no se estén financiando los mismos costes. Por el contrario, no será compatible con la ayuda proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea.

11. La entidad beneficiaria, en tanto se tratan de ayudas financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación, tendrán la obligación de:

a) Reportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, debiendo reportarse la información mediante categorías armonizadas de datos en un formato electrónico que permita realizar búsquedas.

b) Informar en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos, contratistas y subcontratistas.

c) Declarar la no obtención de ayudas nacionales o comunitarias durante el periodo de ejecución para la financiación de la actividad subvencionada.

d) Respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (do no significant harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio.

e) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme al modelo recogido como anexo III.

f) Acreditar encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos derivados del PRTR en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 10. Cuantía y financiación de la subvención.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un máximo de 1.500.000 de euros.

Asimismo, el citado importe máximo se distribuirá en los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos de funcionamiento para apoyar el desarrollo de las distintas líneas de acción previstas, incluida la línea 9 de contratos formativos: hasta 300.000 euros.

b) Gastos referentes a las líneas 2, 4 y 8, relativas al diseño y creación de un laboratorio de ideas, así como al diseño de un Centro internacional de prospectiva económico y social y para la investigación, respectivamente: hasta 150.000 euros.

c) Gastos referentes a la línea de acción 6, relativa al programa de asesoramiento internacional y misiones: hasta 100.000 euros.

d) Gastos referentes a la línea de acción 7, relativa al plan de visibilidad: hasta 325.000 euros.

e) Gastos referentes a las líneas de acción 3 y 5, relativas al apoyo a la creación de foros de carácter internacional (Foro anual del Hub) y de redes internacionales o regionales de economía social: hasta 300.000 euros.

f) Gastos referentes a la línea de acción 1, relativa al programa de viabilidad y sostenibilidad: hasta 100.000 euros.

g) Gastos indirectos: hasta 225.000 euros.

2. El importe final a conceder se determinará en base a la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria y de acuerdo con la información contenida en la memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar, según lo dispuesto en el artículo 11.

3. El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. El importe de la subvención se abonará con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024, según la naturaleza económica de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Solicitud y aceptación.

1. La solicitud de subvención se dirigirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y se debe presentar, según el modelo del anexo I, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria.

En la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del real decreto, así como un presupuesto de los costes en los que incurrirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3.

2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en este real decreto. Se incluirán asimismo en la solicitud una declaración de compromiso de la entidad beneficiaria en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y una declaración responsable de no existencia de actividad económica en la entidad beneficiaria de la subvención, según los anexos V y VI del real decreto.

3. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso de la entidad solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud, la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social dictará resolución motivada de concesión de subvención.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y otros compromisos impuestos a la entidad beneficiaria, tal y como recoge el artículo 4.2.

2. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en sede electrónica. El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días.

3. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto, que supongan un incremento de más de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.

2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio Trabajo y Economía Social en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. En cualquier caso, el plazo de ejecución únicamente podrá modificarse en los supuestos permitidos en la legislación vigente y la cuantía máxima a conceder no podrá incrementarse fuera de los casos legalmente previstos.

Artículo 14. Pago.

1. Las cuantías concedidas a CEPES se abonarán en un único pago, con independencia del carácter plurianual de la ejecución del proyecto, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o acción, y tras dictarse la resolución de concesión de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago, la Secretaría de Estado de Economía Social acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que CEPES se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 15. Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa (anexo II) que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La documentación que acompañe a la memoria de actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de los gastos realizados en cada línea de acción, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. La Secretaría de Estado de Economía Social realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte de la entidad beneficiaria, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

4. El informe de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no haya recibido otras ayudas públicas por parte de administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, que financien los mismos costes. Asimismo, se comprobará que la entidad beneficiaria no haya recibido ayudas proporcionadas con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea para la misma finalidad.

g) Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con fondos europeos.

5. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a CEPES cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

6. Los datos de la entidad beneficiaria se consignarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los órganos contemplados en el artículo 22 del mencionado reglamento tendrán la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La entidad beneficiaria completará una declaración de cesión y tratamiento de datos, según del anexo IV del real decreto.

7. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Fiscalía Europea, de la Comisión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

8. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción, según el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de la doble financiación procedente del MRR o de otros recursos europeos.

Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 16. Publicidad.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Trabajo y Economía Social» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el MRR conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Incumplimientos y devolución.

1. En caso de que la entidad beneficiaria no realice el gasto o incumpla total o parcialmente en el plazo establecido el objetivo fijado, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Además, en su caso, procederá el abono de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. A estos efectos, se considerará que existe reintegro total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales del proyecto financiado. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento total cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 45 % del importe concedido.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

c) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales que financien los mismos costes, así como, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas proporcionadas con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea para la misma finalidad.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 15. En todo caso, será causa de reintegro total cuando de la insuficiente justificación se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. El órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a partes esenciales del proyecto financiado. A estos efectos, se considerará que existe incumplimiento parcial cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 45 % del importe concedido.

b) La justificación parcial siempre que el cumplimiento se estime superior al 45 %. A estos efectos, cuando se ejecute y justifique adecuadamente un importe superior al 45 % e inferior al 100 %, procederá a aplicarse la minoración correspondiente.

c) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 16 de este real decreto.

4. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el componente 23, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Economía Social de manera total o parcial, en cada caso.

b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación. En caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, CEPES deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Economía Social de manera total o parcial, en cada caso.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y 55/2023, de 24 de enero.

6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por CEPES se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANEXO I
Modelo de presentación de la solicitud

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ANEXO II
Modelo de cuenta justificativa

1. Cuadro resumen

A rellenar por el beneficiario
Título del Proyecto Presupuesto Total Importe Subvención concedida Importe justificado

     

2. Cuenta justificativa

En las tablas siguientes se incluye la relación de gastos efectuados para el desarrollo del proyecto.

Gastos directos subvencionados por el Ministerio:

N.º Acreedor Concepto Importe Fecha factura Fecha pago Numeración documento
             
             
             
             
             
             
             
             

Gastos indirectos subvencionados por el Ministerio:

N.º Acreedor Concepto Importe Fecha factura Fecha pago Numeración documento
             
             
             
             
             
             
             
             

Total gastos justificados en la actividad:

                               

3. Memoria de realización de actividades subvencionadas

Título del proyecto subvencionado:

1. Descripción breve del proyecto, comentando su desarrollo y el grado de ejecución conseguido (máximo 3.000 palabras).

                               

2. Objetivos previstos y alcanzados (máximo 1.500 palabras).

                               

3. Evaluación de los resultados (descripción del impacto del proyecto, máximo 1.500 palabras).

                               

4. Observaciones o incidencias a destacar (problemas o dificultades encontradas durante la ejecución, máximo 1.500 palabras).

                               

4. Certificado final

Don/Doña ___________________ con NIF _______, como representante de la entidad ____________, beneficiaria de la subvención según Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por importe de _________ y cuya justificación asciende a _________.

CERTIFICO:

Que el desarrollo de las actividades y/o proyectos detallados en la presente memoria:

1. Ha generado los gastos subvencionables señalados en la memoria adjunta para la realización de las actividades comprendidas en el proyecto anual de convocatoria de subvenciones, a cuyos efectos se acompañan las facturas originales correspondientes a estos gastos.

Que no se han recibido subvenciones ni ayudas públicas o privadas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales que financien los mismos costes, ni ayudas proporcionadas con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea para la misma finalidad.

2. Que la entidad beneficiaria de la subvención está al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y (SEÑALAR LO QUE PROCEDA):

☐ Autoriza su consulta.

☐ En caso contrario, aporta los certificados correspondientes.

3. La veracidad de los datos que se contienen en el presente certificado, así como en los dos apartados precedentes (memoria y cuenta justificativa).

ANEXO III
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) para beneficiario de la subvención

Don/doña ………………………………………………….…… DNI/NIE ……………….., como Consejero Delegado o Consejera Delegada/Gerente/ de la entidad ……….……………………….…….., con NIF …………………………………………….……., y domicilio fiscal en ……………….……………………………………………..

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, en su condición de beneficiario/a de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, tramitado en el marco de la Convocatoria de ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y que tiene como objeto la participación en el programa ……………………………………, declara/declaran:

Primero.

Estar informado de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones (...) se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo.

Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE que pueda influir de manera indebida en el desempeño de las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos.

Tercero.

Que se compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En ..........................., a ........ de ....................... de ...............

Fdo. (Firma, nombre completo y DNI/NIE)

ANEXO IV
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-DNSH

Don/Doña ……………………………………………… DNI/NIE ………………..……….., como Consejero Delegado o Consejera Delegada/Gerente de la entidad ………………………………………………..…………….., con NIF ……………………., y domicilio fiscal en ………………….…………………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22.2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

1. La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

I. El nombre del perceptor final de los fondos;

II. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

III. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

IV. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ..........................., a ........ de ....................... de ...............

Fdo. .........................................

Cargo: ......................................

ANEXO V
Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/Doña …………………………………………., con DNI/NIE ……………….……….., como titular del órgano/ Consejero Delegado o Consejera Delegada/Gerente de la entidad …………………………………………….., con NIF ………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación con otros recursos europeos y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ..........................., a ........ de ....................... de ...............

Fdo. ..........................................

Cargo: ......................................

ANEXO VI
Modelo de declaración responsable de no existencia de actividad económica en la entidad beneficiaria de la subvención

Don/Doña …………………………………………., con DNI/NIE ……………….……….., como titular del órgano/ Consejero Delegado o Consejera Delegada/Gerente de la entidad …………………………………………….., con NIF ………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………… en la condición de entidad beneficiaria de la subvención otorgada mediante Real Decreto 959/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), dentro del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

DECLARA

Que ………………………………………….., en tanto que entidad beneficiaria de la subvención concedida mediante el real decreto arriba referenciado y la resolución de concesión de la Secretaría de Estado de XX.XX.2024, no realiza actividad económica, entendiendo esta última de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, así como en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea al respecto.

En ..........................., a ........ de ....................... de ...............

Fdo. .........................................

Cargo: ......................................

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Secretaría de Estado de Economía Social
  • Subvenciones

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