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Documento BOE-A-2024-21122

Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 2024, páginas 132701 a 132725 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-21122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/15/1056

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.

El artículo 13.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, establece que la acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.

La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Por su parte, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La cooperación cultural se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.

La AECID, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Su Estatuto fue aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran la capacitación de capital humano, el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la gestión de los servicios culturales de la AECID y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

La disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, dispone que, en el marco de la realización de programas y proyectos de cooperación internacional financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo global podrán otorgar subvenciones en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que las mismas estén vinculadas al objeto del proyecto o programa.

En este contexto, se prevé la concesión directa de quince subvenciones a instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas, y que se enumeran a continuación.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. La FEMP tiene entre sus objetivos los siguientes: participar activamente en la planificaron de las estrategias políticas de cooperación española, fomentar y promover las relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales al objeto de mejorar la coordinación de todas aquellas actuaciones de interés para la acción exterior del estado; acompañar y asesorar la acción exterior de España y la acción de la cooperación descentralizada pública local para optimizar los recurso destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo, atendiendo a los principios de la denominada Agenda de la Eficacia. Para ello la FEMP cuenta con una Comisión de Cooperación para el desarrollo compuesta por 25 representantes cargos electos municipales, siendo uno de sus objetivos el fomento, la coordinación y la articulación de acciones de cooperación para el desarrollo de los gobiernos locales. Actualmente se encuentra en vigor un Protocolo General de Actuación (PGA) que enmarca el ámbito de las actuaciones de la entidad con la AECID.

La Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) es una asociación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus Estatutos de 15 de octubre de 2018, tiene como mandato: agrupar los fondos de solidaridad de las entidades locales legalmente constituidos en cada Comunidad Autónoma o ente territorial y asumir su representación conjunta, contribuyendo a impulsar la cooperación descentralizada dentro y fuera de los ámbitos territoriales de sus miembros; coordinar las acciones para conseguir un aprendizaje mutuo; ser interlocutor ante las instituciones estatales, europeas e internacionales con planteamientos coincidentes, y promover actividades compartidas de cooperación para el desarrollo. Su voluntad es fortalecer la red de Ayuntamientos y Diputaciones que forman parte de CONFOCOS, colaborando en la gestión directa de programas de cooperación técnica a través de la prestación de asistencia técnica especializada en el ámbito local, identificando a personas expertas provenientes del ámbito de la cooperación descentralizada. Desde noviembre de 2021 un Protocolo General de Actuación (PGA) regula el ámbito de las intervenciones conjuntas con la AECID, en el que están recogidas las líneas de trabajo contempladas en este real decreto. Con su financiación se dará cumplimento a los objetivos de desarrollo contemplados con diversos países socios de la cooperación española en el ámbito del apoyo al desarrollo municipal.

La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España es la red estatal de organizaciones y plataformas sociales que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y la defensa de los derechos humanos en más de 100 países en todo el mundo. Está formada por 75 organizaciones socias, cinco asociadas y 17 coordinadoras autonómicas de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); en total, más de 600 organizaciones que trabajan en la defensa de derechos humanos, la igualdad de género y la protección del planeta. La Coordinadora es un actor fundamental de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España.

La Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal) es una fundación privada, sin ánimo de lucro, fruto de una alianza de instituciones académicas (Universidad de Barcelona, Universidad Pompeu Fabra), centros sanitarios (Hospital Clinic), actores gubernamentales (Generalitat Catalana y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) y filantrópicas (Fundación Caixa), que fue constituida el 26 de mayo de 2010. Desde su creación, ISGlobal se ha consolidado como un centro de referencia en salud global a nivel internacional y una entidad pionera en la conjugación de la investigación, formación y traslación sobre enfermedades transmisibles, enfermedades crónicas y sus causas medioambientales y climáticas en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación forma parte de su Patronato a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. ISGlobal tiene como finalidad contribuir a fortalecer la salud global mediante la generación de conocimiento a través de la investigación científica, la transmisión y transferencia de conocimiento y la innovación, tanto en el contexto europeo como en los países socios de la cooperación española, con énfasis particular en las poblaciones más desfavorecidas, promoviendo así la equidad en salud al contribuir a romper el círculo vicioso de «pobreza-enfermedad».

La Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (FCSAI) es una fundación del Sector Público Estatal que tiene entre sus objetivos apoyar a los gobiernos de los países receptores para fortalecer sus sistemas sanitarios. La subvención que se establece en el presente real decreto irá destinada a Etiopía y Guinea Ecuatorial y a la realización de actividades en el ámbito de la salud en la región de América Latina y Caribe.

En el caso de Etiopia, la finalidad de la subvención es cofinanciar el Proyecto Europeo Conjunto para el fortalecimiento de la Formación Médica Especializada en ese país. Esta iniciativa es una propuesta construida por la Unión Europea y varios de sus Estados miembros, destinada a fortalecer el sistema sanitario etíope en un contexto de alta vulnerabilidad interna, agravada por la situación de inseguridad en ciertas zonas. La intervención se integra en un sector esencial recogido en el Marco de asociación País 2022-2027, alineado con la Política Nacional de Desarrollo y con su Plan de Transformación del Sector Salud (HSTP II) 2020/21-2024/25. Además, responde a una solicitud explícita del Ministerio de Salud de Etiopía de ampliar las actividades que los Estados miembros de la Unión Europea han estado apoyando en los últimos años, junto con hospitales universitarios y gobiernos regionales. En el marco de la presente subvención, la FCSAI asumirá la gestión y desarrollo de parte de las actividades de esta intervención.

En el caso de Guinea Ecuatorial, la finalidad de la subvención es la continuación del tradicional apoyo de la AECID a los Programas Nacionales de tuberculosis, VIH/SIDA, Paludismo y Enfermedades Tropicales Desatendidas del Ministerio de Salud guineano. En la actualidad, el apoyo se centra en el desarrollo del plan de acción de los laboratorios de referencia de enfermedades infecciosas del Instituto de Investigación en Salud Pública de Baney, a través del fortalecimiento de las capacidades para el manejo y control de estas endemias y enfermedades, así como de la investigación y diagnóstico del Instituto de Investigación en Salud Pública de Baney como laboratorio nacional de referencia.

El Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) es una institución sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es promocionar la construcción progresiva de un espacio de paz y estabilidad, prosperidad compartida y diálogo entre las civilizaciones mediterráneas. Se trata de un consorcio integrado por la Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ayuntamiento de Barcelona que incorpora a la sociedad civil por medio de su Alto Patronato y su Consejo Asesor formado por universidades, empresas, entidades y personalidades mediterráneas de reconocido prestigio. La consecución de su objetivo se concreta con el desarrollo de iniciativas de fomento de la participación de la sociedad civil en las relaciones euro mediterráneas y de su fortalecimiento en los procesos de cambio político, así como con la generación y difusión de conocimiento sobre la realidad mediterránea. La subvención que se concederá al IEMed en 2024 contribuirá al desarrollo de la investigación, redes, programas y proyectos del Plan Director del IEMed 2023-2026 y, por tanto, al logro de los objetivos de la línea de subvención 23 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026, enmarcado en el objetivo general 2 de dicho plan estratégico –Potenciación de la Cooperación al Desarrollo Española–.

MedCities agrupa a 73 autoridades locales de las orillas de toda la cuenca mediterránea. Su objetivo principal es la implementación de proyectos y actividades en las ciudades socias para aumentar su capacidad de gestión en los nuevos desafíos de la gobernanza urbana. MedCities tiene una amplia experiencia gestionando proyectos en toda la cuenca mediterránea, trabajando juntamente con los Ayuntamientos en proyectos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de las desigualdades económicas y sociales y la promoción del desarrollo sostenible. MedCities se ha convertido en un actor político mediterráneo de referencia en la agenda supramunicipal e internacional, actuando como voz de las autoridades locales y ha tejido un espacio de colaboración entre ciudades de la cuenca mediterránea para la realización y evaluación de proyectos urbanos de interés mutuo, buenas prácticas y gestión del conocimiento. La subvención que se concederá MedCities en 2024 contribuirá al desarrollo de proyectos de protección del medio ambiente, desde una perspectiva local, de su Plan de Trabajo y, por tanto, al logro de los objetivos de la línea de subvención 43 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026, enmarcado en el objetivo general 2 de dicho plan estratégico –Potenciación de la Cooperación al Desarrollo Española–.

El Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) es una entidad privada no lucrativa cuyos fines son la promoción, difusión y mejora de la acción humanitaria y la construcción de la paz en el marco de las políticas de cooperación para el desarrollo, mediante acciones de formación, asistencia técnica u otras que contribuyan a esos fines. En el ámbito de la acción humanitaria, la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, como principal órgano gestor de la política española de Acción Humanitaria, tiene el compromiso de impulsar actividades de formación, reflexión y análisis de aspectos clave en su ámbito de competencias, tanto en su ámbito interno, como en el conjunto del sistema humanitario español. Por ello, es necesario contar con el apoyo del IECAH como entidad especializada en la formación y análisis y reflexión sobre la acción humanitaria.

La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, creada el 8 de enero de 1986, es una asociación sin ánimo de lucro de talante integrador y democrático. Según sus estatutos se trata de una asociación de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación. Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con esta institución, se ha podido llevar a cabo un objetivo primordial que es fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía, así como promover el intercambio científico, artístico y cultural en este ámbito. De esta manera, y dada su labor fundamental, la subvención dará continuidad a la contribución y el apoyo al cine latinoamericano en la edición 2024 de los Premios Goya, a través de la categoría «Mejor película iberoamericana», sección concebida como plataforma de intercambio, conocimiento y apoyo del cine iberoamericano entre profesionales del cine y artistas latinoamericanos con el objeto de darle impulso y visibilidad a nivel mundial.

La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), gestiona el Programa Internacional Fulbright, que tiene como principal objetivo impulsar el entendimiento entre ambas naciones. El programa es el más prestigioso en el ámbito internacional en cuanto a intercambio cultural, educativo y científico se refiere. El Programa celebró en octubre de 2018 su 60.º aniversario en España, convirtiéndose en el principal instrumento de cooperación de España con los Estados Unidos de América en el ámbito educativo y de intercambio cultural. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos y trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural. La subvención a la Comisión Fulbright permitirá hacer efectivo el compromiso español con el prestigioso Programa.

La Fundación Carolina se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2000, con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos con España. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se desarrolla en el ámbito de la formación de estudiantes y profesorado iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes. Se incluye asimismo la realización de actividades destinadas a la atención temporal de personas defensoras de derechos humanos. La singular naturaleza de la Fundación Carolina justifica también el recurso a sus capacidades y experiencia para el desarrollo de un programa de becas que permita a personas en situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus profesiones, la realización de estudios y pasantías en Universidades españolas o de la región de América Latina y el Caribe, posibilitando la continuación de su formación en entornos seguros. La Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce por primera vez, en su artículo 33, el papel fundamental de la Fundación Carolina, como institución ejecutora de la política española en materia de educación superior, ciencia y tecnología. Las convocatorias que cada año aprueba la Fundación Carolina inciden directamente en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España e Iberoamérica.

La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz tiene como finalidad ofrecer a los ciudadanos de dicha ciudad servicios culturales de calidad, organizando actividades para todos los sectores sociales, de forma que toda la población encuentre un espacio propio en su programación. Para ello, programa al cabo del año múltiples actividades destinadas al ocio y a la formación cultural de todos los gaditanos y visitantes a la ciudad, que van desde exposiciones de artes plásticas a la publicación de diversas líneas editoriales, conciertos, actuaciones teatrales, talleres infantiles y juveniles o proyecciones de cine. En este contexto, uno de los principales proyectos de la Fundación es la organización del Festival Iberoamericano de Teatro que se celebra cada año en Cádiz. El Festival tiene como objetivo contribuir a la presencia de artistas iberoamericanos en uno de los Festivales más importantes que se celebran en Europa, así como potenciar la presencia de dramaturgias emergentes y facilitar nuevos contactos profesionales, tanto a nivel nacional como internacional, para aumentar la calidad y la competitividad del sector. El Festival Iberoamericano de Teatro ha recibido a lo largo de sus más de 30 años de existencia recursos de diversos socios públicos y privados para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividad. La subvención que se regula en el presente real decreto tiene por objeto financiar el Festival centrado en la promoción del teatro Iberoamericano, dando continuidad a su celebración anual.

La Fundación Privada Casa América Catalunya, desde su nacimiento ha sido un socio estratégico de la AECID para difundir y promocionar la cultura iberoamericana en Cataluña. En 2006 se refunda el Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana y pasa a denominarse Fundación Casa América Catalunya. La AECID participa en esta institución a través de su Patronato como miembro nato, junto con el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña. Se trata de una entidad con más de 50 años de trayectoria, que la avala y la configura como un socio clave que difunde la rica cultura de la comunidad iberoamericana. La programación de Casa América Catalunya siempre se ha mostrado sensible a las temáticas estrechamente vinculadas con la paz, la justicia, el medio ambiente y cambio climático, la erradicación de la pobreza o la igualdad de género, entre otras, todas ellas incluidas dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODM). La subvención que se establece en el presente real decreto permite la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña.

La Institución Ferial de Madrid (IFEMA), fundada en 1980, es un consorcio constituido por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio e Industria y la Fundación Montemadrid. Su objetivo principal es ser un espacio de conexión para la organización de ferias, congresos y diversos tipos de eventos. En este contexto de manera anual se celebra en IFEMA la feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid, en cuyo marco se presenta una sección concebida como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y artistas latinoamericanos con el fin de dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de esas latitudes. Los objetivos de la feria internacional de arte contemporáneo son la creación de redes en el sector cultural, el fomento del desarrollo económico de dicho sector y apoyar los movimientos creativos latinoamericanos. La subvención que se establece en el presente real decreto permite llevar a cabo estas acciones, en pos del interés público, cultural y social, promoviendo la producción artística contemporánea con la participación de artistas de diferentes generaciones y provenientes de distintos contextos geopolíticos, así como la creación de un espacio de análisis de las propuestas presentes en la feria y seguir fomentando los encuentros profesionales que se consolidan como punto de intercambio de comisarios/as, directores de museo y profesionales de mundo del arte.

Spain–USA Foundation tiene como objetivos fomentar, respaldar y realizar las actividades culturales, científicas y educativas de interés para España y los Estados Unidos de América; fomentar la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre España y los Estados Unidos de América y entre estos dos países e Iberoamérica, mediante la constitución y gestión de un centro cultural en Washington; y proteger, recuperar, preservar, estudiar y exhibir el patrimonio subacuático y cultural de España, así como sus aportaciones a la historia y cultura de las Américas. La subvención tendrá por objeto la puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture por parte de la Fundación Spain Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2024 y 2025.

De cuando antecede se concluye que no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las beneficiarias. Asimismo, de las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, humanitario, cultural y social expuesto e inherente a las instituciones beneficiarias, que justifica la concesión directa de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2024 sino prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El presente real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de quince subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias que se relacionan en el artículo 3 y para las actividades y gastos que se establecen en el artículo 4, en materia de cooperación internacional.

2. Las razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:

a) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la única asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles. Concurren razones de interés público e institucional en el otorgamiento de la subvención por tratarse de un socio estratégico de la cooperación española desde su creación, habiendo desarrollado multitud de actuaciones conjuntamente en los últimos 35 años en el ámbito del apoyo al municipalismo, fundamentalmente con los países de América Latina, Mediterráneo y África Subsahariana. Esta singularidad como socio estratégico de la cooperación española está recogida expresamente en Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, cuyo artículo 30.2 les reconoce como miembros de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

b) La singularidad de Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) reside en que esta confederación agrupa la única red de fondos de solidaridad municipal que existen en varias comunidades autónomas en España. Razones de interés público e institucional justifican el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que reconoce en sus artículos 35 y 37 el papel de la cooperación descentralizada y la municipal, en particular en el contexto de la cooperación española, y establece el apoyo que la AECID prestará a sus organizaciones representantes para la programación e implementación de sus programas y proyectos.

c) La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España constituye uno de los actores fundamentales de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España, formando la red estatal de organizaciones y plataformas sociales que trabajan en el ámbito del desarrollo, la solidaridad internacional, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y la defensa de los derechos humanos en más de 100 países en todo el mundo. Las razones de interés público que justifican su otorgamiento residen en la tarea de gran relevancia que desarrolla la Coordinadora, no solo en la interlocución con los agentes públicos de la Cooperación española participando en el Marco de Relación entre las ONGD y la Administración del Estado, sino también internamente, como agente de coordinación de las numerosas ONGD.

d) En la subvención a la Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal) concurren razones de interés público, institucional y social, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada y única en España en cuanto a la formación, análisis y reflexión sobre la salud global, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a los nuevos retos que supone la respuesta global a la COVID-19 y las lecciones aprendidas para futuras pandemias, incluyendo la participación estratégica de España en Fondos e Iniciativas de Salud Global destinadas a la lucha contra las enfermedades transmisibles, así como en la consecución de las metas de salud de la Agenda 2030.

e) En la subvención a la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F.S.P. (FCSAI) concurren razones de interés institucional y social: por una parte, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada del sector público, y por otra, por la gran relevancia social que comporta en nuestros países socios el trabajo en especialización médica, las vacunas y la lucha contra las enfermedades mencionadas.

f) Las subvenciones a IEMed y a MedCities se enmarcan en el proceso de redefinición de la estrategia regional de AECID para los países árabes, cristalizada en el programa Masar al’an, así como de consolidación de relaciones con socios de cooperación para conseguir los objetivos de dicha estrategia. En un contexto marcado por la necesidad de una triple transición social, ecológica y económica, la Cooperación Española quiere redefinir y fortalecer sus lazos de cooperación con sus vecinos del mundo árabe, apostando por un proyecto común de desarrollo, basado en el diálogo y la convivencia, con el objetivo de trabajar para una mayor integración regional. Masar al’an/masar ahora quiere ser la respuesta de la AECID a los problemas complejos a los que se enfrenta ahora el mundo árabe, contribuyendo a un desarrollo sostenible e inclusivo con un acento distintivo en un conocimiento innovador orientado a la acción, que aporte soluciones prácticas con resultados tangibles. El nuevo programa se centrará en tres áreas de intervención: creación de empleo, transición ecológica, medio ambiente y agua, e igualdad de género. Con carácter transversal, el programa priorizará en sus intervenciones el apoyo a la juventud, el fomento de espacios de colaboración para una mayor integración regional, y la inclusividad, fortaleciendo a las entidades locales y su participación en el desarrollo.

La singularidad del Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) –el único laboratorio de ideas para el análisis, interpretación y fomento el conocimiento y las dinámicas sociales, económicas y culturales en torno al Mediterráneo–, y MedCities –la única asociación de ciudades del Mediterráneo que aborda la protección del medio ambiente–, y su carácter de socios estratégicos de la Cooperación Española para el impulso de los objetivos estratégicos de la AECID en el área mediterránea, justifican plenamente la concesión directa de la subvención. Concurren en ambos casos razones de interés público, institucional y social, al perseguir los fines establecidos en el artículo 4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –especialmente en la contribución al desarrollo de los países–; alinearse con los objetivos y prioridades del Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027; e impulsar la ejecución del nuevo Programa Regional con el Mundo Árabe, masar al’an/masar ahora, de la AECID.

g) La subvención al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) viene motivada por razones de interés público y humanitario. Su carácter singular deriva de la necesidad urgente de garantizar la actualización de contenidos especializados al conjunto de personas actoras humanitarias de la cooperación española y contar con criterio especializado para la elaboración de documentos de posicionamiento humanitario. Para ello es imprescindible contar con el apoyo del IECAH como única entidad en el sistema humanitario español que cuenta con un enfoque formativo e investigador pragmático y adecuado a las necesidades de AECID y de los otros actores de la Cooperación Española. Igualmente, el prestigio del IECAH le dota de una amplia capacidad de convocatoria que, unido al extenso roster de personas expertas con el que cuenta, garantiza a la AECID que las actividades que se proponen subvencionar tengan el alcance deseado, llegando a todo el sector humanitario en el país.

h) Las razones que acreditan el interés público y el carácter singular de la subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España derivan de la necesidad de dar continuidad a la contribución y el apoyo al cine latinoamericano en la edición anual de los Premios Goya a través de la categoría de mejor película iberoamericana, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

i) La subvención a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América se justifica por razones de interés público e institucional y por su carácter singular, por tratarse del principal instrumento de cooperación de España con los Estados Unidos de América en el ámbito educativo y de intercambio cultural, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

j) Las razones que acreditan el interés público de la subvención la Fundación Carolina derivan de la necesidad urgente de mantener las becas formativas y estancias de investigación e intercambio que realizan los beneficiarios procedentes de toda Iberoamérica. La Fundación Carolina tiene una amplia experiencia en el fomento de las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana, con largo recorrido al servicio de los intereses públicos de España, entre los que se encuentra la internacionalización de sus universidades y centros de investigación y su papel diplomático-público, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva. Razones de interés público y humanitarias han llevado asimismo al desarrollo de un programa de atención temporal de personas defensoras de derechos humanos que, entre otras medidas, contempla la movilización de personas en riesgo para la realización de estudios y pasantías fuera del entorno en el que se manifiesta la vulnerabilidad en el ejercicio de sus profesiones.

k) La subvención a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz está motivada por razones de interés público, derivadas de la necesidad de mantener las actividades de cooperación cultural que realiza la Fundación para continuar con el apoyo a la celebración anual del Festival Iberoamericano de Teatro, evento internacional centrado en la promoción del teatro Iberoamericano. La interrupción de la financiación de AECID podría provocar la cancelación del Festival, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

l) Las razones que acreditan el interés público de la subvención a la Fundación Privada Casa América Catalunya son contribuir a la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña y a la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación cultural que realiza el beneficiario, en concreto su programación y oferta cultural a desarrollar durante el año 2024 y que sin la financiación de AECID no se podría realizar, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

m) La subvención a Institución Ferial de Madrid (IFEMA) se justifica por razones de interés público, derivadas de la necesidad de dar continuidad a las actividades de cooperación cultural que se desarrollan en la feria Internacional de Arte Contemporáneo ARCOmadrid y que permiten dar publicidad, visibilidad y promocionar el arte contemporáneo de Iberoamérica, fomentando el desarrollo económico del sector cultural, apoyando los movimientos creativos iberoamericanos y promoviendo la producción artística contemporánea con la participación de artistas de diferentes generaciones y provenientes de distintos países, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

n) Por último, las razones que acreditan el interés público de la subvención a Spain Usa Foundation vienen motivadas por las relaciones institucionales, culturales, científicas y educativas entre España y Estados Unidos, para la difusión de la cultura española en Estados Unidos, a través de programas destinados a la internacionalización e implantación en el mercado estadounidense de industrias culturales y creativas españolas, no existiendo instituciones con este recorrido e impacto que pudieran concurrir a través de convocatoria pública en concurrencia competitiva.

3. Las subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2024-2026, disponible en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/planesEstrategicos/1277), si bien se contemplan con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2024 sino prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa por real decreto. Se indican a continuación las Líneas de subvención de PES:

a) FEMP: Línea 42.

b) CONFOCOS: Línea 40.

c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Línea 24.

d) ISGlobal: Línea 29.

e) Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F.S.P. (FCSAI): Línea 20.

f) IEMed: Línea 23.

g) MedCities: Línea 43.

h) IECAH: Línea 27.

i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Línea 26.

j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América: Línea 66.

k) Fundación Carolina: Líneas 21 y 41.

l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Línea 28.

m) Fundación Privada Casa América Catalunya: Línea 25.

n) IFEMA: Línea 22.

ñ) Spain Usa Foundation: Línea 65.

4. Se autoriza la concesión directa de la subvenciones establecidas en este real decreto atendiendo a la singularidad de las instituciones beneficiarias y dado que concurren razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las siguientes:

a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).

c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

d) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).

e) Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P. (FCSAI).

f) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed).

g) MedCities.

h) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).

i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright).

k) Fundación Carolina.

l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.

m) Fundación Privada Casa América Catalunya.

n) Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

ñ) Spain Usa Foundation.

Artículo 4. Actividades a financiar y gastos subvencionables.

Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, deberán aprobarse en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos y tendrá las siguientes finalidades:

1. FEMP.

La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversas actividades vinculadas al fortalecimiento institucional y técnico de la FEMP en materia de cooperación para el desarrollo y su participación en eventos y foros internacionales de desarrollo en el ámbito local, a la implementación de la Agenda 2030, la transversalización de la perspectiva de género en las administraciones municipales de los países socios de la cooperación española, la colaboración en materia de ayuda humanitaria y en la gestión de asistencias técnicas en el ámbito de competencias municipales.

2. CONFOCOS.

La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversos programas de cooperación en los países socios de la cooperación española en los ámbitos de la mejora de los servicios municipales, así como la celebración de un encuentro anual de todos los actoras españoles de la cooperación descentralizada que coordina CONFOCOS y el apoyo a su Secretaría Técnica.

3. Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.

La finalidad de la subvención será la financiación de las actividades de los gastos de funcionamiento o estructura de la Coordinadora así como los proyectos que a continuación se indican:

a) Proyecto I: Fortalecimiento del eje de acción interna con las siguientes actividades:

1.ª Actividad: Articulación de los espacios de participación.

2.ª Actividad: Transparencia, la rendición de cuentas y el buen funcionamiento de la propia Coordinadora.

3.ª Actividad: Articulación y generación de contenidos de comunicación interna.

b) Proyecto II: Fortalecimiento del eje de acción externa.

1.ª Actividad: Contribuir a los principales procesos de incidencia política en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

2.ª Actividad: Fortalecimiento de la comunicación externa.

3.ª Actividad: Pedagogía y comunicación en coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

Los gastos financiables serán:

  Eje de acción interna Eje de acción externa Total
Personal. 128.671,84 270.854,07 399.525,91
Servicios técnicos. 40.695,65 95.905,00 136.600,65
Viajes. 23.020,00 3.600,00 26.620,00
 Total, por eje. 196.972,85 365.773,70 562.746,55
 Gastos estructura.     37.253,44
  Total, subvención.     600.000

4. ISGlobal.

La finalidad de la subvención será el apoyo en el análisis y reflexión sobre la salud global y la cooperación al desarrollo, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a los nuevos retos como la respuesta a emergencias sanitarias, así como la participación estratégica de España en foros internacionales, y en concreto las siguientes líneas de actuación conforme al siguiente desglose del presupuesto:

a) La formación para mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en los países socios de la Cooperación española, por un importe de 90.449,62 euros.

b) Análisis y Desarrollo Global, apoyando la expansión de las estrategias de traslación de investigación, innovación y formación en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por un importe de 159.550,38 euros.

c) Apoyo en el análisis de estrategias de Salud Global, por ejemplo, para la toma de decisiones y participación estratégica de AECID en la gobernanza de iniciativas público-privadas de salud global (por ejemplo, la Alianza Global por las Vacunas o GAVI, Fondo Global de lucha contra la malaria, tuberculosis y VIH), así como otras nuevas alianzas estratégicas a nivel internacional, por un importe de 176.600 euros.

A.1 Programas a financiar

Programa/proyecto I-Formación

Personal Sede. 90.449,62
 Total. 90.449,62

Programa/proyecto II-Análisis y desarrollo

Personal en sede. 142.800,38
Otros gastos de ejecución. 16.750,00
 Total. 159.550,38

Programa III-Estrategia de Salud Global de la Cooperación Española

Personal en sede. 171.723,00
Otros gastos de ejecución. 4.877,00
 Total. 176.600,00

A.2 Financiación de gastos de funcionamiento o estructura

Programas I, II y III. 0
 Total. 426.600

5. FCSAI.

En Etiopía, la finalidad de la subvención será que la FCSAI asuma la gestión y desarrollo de parte de las actividades ligadas al Proyecto Europeo Conjunto para el fortalecimiento de la formación médica en ese país, de la mano del Programa de Formación Médica Especializada de la AECID, a fin de fortalecer el sistema sanitario etíope.

En Guinea Ecuatorial, la finalidad de la subvención será la financiación del desarrollo del plan de acción de los laboratorios de referencia de enfermedades infecciosas del Instituto de Investigación en Salud Pública de Baney.

En el ámbito geográfico de América Latina y Caribe (LAC), se financiarán actividades y programas de apoyo al acceso equitativo a la salud mediante el fortalecimiento de las capacidades regulatorias y la promoción de la producción regional de vacunas y medicamentos, con el foco en 2 prioridades:

a) Regulación para alcanzar un sistema común de homologación de medicamentos en LAC, que contribuirá a la integración regional a través de la armonización y convergencia en materia de regulación sanitaria, facilitando la creación de un mercado regional de medicamentos.

b) Regulación ligada a la promoción de la inversión para fortalecer la industria farmacéutica y de tecnología sanitaria en la región, contribuyendo a generar un entorno regulatorio favorable para la atracción de inversiones en el sector farmacéutico de LAC.

En esta línea se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos relacionados y cuantificados vinculados directamente con la realización de las actividades objeto de subvención. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.º Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

2.º Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

3.º Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

4.º Alquileres de locales.

5.º Servicios técnicos para la realización de actividades.

6.º Edición de publicaciones en cualquier soporte.

7.º Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.

8.º Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

c) No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

2.º Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

3.º Gastos de amortización.

4.º Gastos por tributos susceptibles de recuperación.

5.º Honorarios profesionales del profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.

6. IEMed.

El objeto de la subvención al IEMED será la financiación de las actividades que integran los programas/proyectos en los ámbitos prioritarios de trabajo del Plan Director 2023-2026 del IEMed-Instituto Europeo del Mediterráneo, así como gastos de funcionamiento o estructura de la entidad, conforme al siguiente desglose:

a) A.1 Programas/proyectos a financiar: 528.000 euros.

1.º Componente 1: Seminarios, certámenes y/o encuentros Componente centrado en la movilización de personas expertas actores y decisoras de las relaciones euromediterráneas para el fomento del debate, la producción de reflexión y el intercambio de conocimiento en cuestiones que resultan prioritarias en las relaciones euromediterráneas y que tocan aspectos como la cooperación regional para hacer frente a los retos compartidos de la UE y sus socios meridionales y el fomento del diálogo y los valores compartidos en una región de creciente multiculturalidad e interdependencia.

i. Acciones de fomento del diálogo intercultural y promoción de valores compartidos: organización de certámenes y actividades similares, como el certamen literario Un Mar de palabras, creado en 2008, para dar voz a jóvenes euromediterráneos, fomentar del diálogo intercultural, potenciar el debate en torno a retos comunes y valores compartidos a partir de la creatividad y en base a temas de actualidad.

ii. Acciones de apoyo a mecanismos de cooperación e integración regional. Organización de foros y talleres para el encuentro de personas expertas y decisoras en ámbitos decisivos para el desarrollo y la integración regionales en ámbitos en los que España posee un papel e interés relevantes. Mediante la colaboración con la amplia red de instituciones colaboradoras del IEMed, estas acciones abordarán ámbitos estratégicos en los que la coordinación entre países mediterráneos sea esencial para el desarrollo sostenible de la región y que van desde el sector del transporte, la logística y las cadenas de valor hasta la cooperación migratoria y de seguridad, pasando por el cambio climático o la doble transición energética y digital.

2.º Componente 2: Publicaciones: Componente centrado en la producción de documentación que pone en valor la movilización de personal investigador que lleva a cabo el IEMed, con una triple finalidad. En primer lugar, ofrecer análisis y recomendaciones políticas útiles sobre las cuestiones clave de la agenda euromediterránea a los principales actores y decisores de región. En segundo lugar, fomentar la transferencia de conocimiento entre los sectores académicos para abordar los retos compartidos de toda la región; y en tercer lugar promover la divulgación y la sensibilización por estas cuestiones entre la ciudadanía. En suma, se trata de proseguir en la consolidación y crecimiento de un corpus documental de relevancia y contrastada calidad producido y coordinado desde España. Entre otras publicaciones se encuentran:

i. Programa Anuario IEMed del Mediterráneo y fondo documental.

ii. Revista Quaderns de la Mediterrània.

iii. Revista Afkar/ideas.

3.º Componente 3: Acciones específicas de apoyo al impulso de las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora.

Para todas las componentes, se considerarán gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; gastos de viaje, alojamiento y dietas; gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y congresos; gastos derivados de la difusión de los componentes, presentaciones, envíos y publicidad; así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

b) A.2 Financiación de gastos de funcionamiento o estructura: 72.000 euros.

Se refiere a los gastos generales administrativos de la institución, de personal y de gestión para el desarrollo de todos los componentes señalados anteriormente, pero no imputables directamente a ninguno de ellos.

7. MedCities.

El objeto de la subvención concedida a Medcities será la financiación de acciones de cooperación alineadas con las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora, conforme al siguiente desglose:

a) A.1 Programa de Promoción de la naturalización de los espacios públicos, integrando criterios de potenciación de la inclusividad social y de los servicios ecosistémicos: 264.000 euros.

En el marco de las áreas de trabajo de especialización de MedCities –servicios urbanos sostenibles, planificación estratégica, medioambiente y biodiversidad, cohesión social y desarrollo económico. El programa se estructura en los siguientes componentes:

1.º Componente 1. Naturalización de las ciudades. Orientado hacia aumentar la naturalización de la ciudad a través de una infraestructura verde que promueva la participación ciudadana y la inclusividad social. Se llevará a cabo por medio de actividades de diagnóstico participativo del espacio público y/o verde en 3 ciudades; diseño e implementación de mejoras del espacio público inclusivo y naturalizado y Comunicación y concienciación de la población sobre los beneficios de los servicios ecosistémicos y los espacios verdes.

2.º Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de las entidades locales. Centrado en mejorar las capacidades municipales para al diseño de espacios públicos inclusivos, cohesionadores y naturalizados; y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, fomentando el intercambio interregional de buenas prácticas y el aprendizaje entre pares, por medio de la capacitación del personal técnico y electo de los 3 ayuntamientos y la creación de una microred para el intercambio de buenas prácticas y la transferencia de conocimiento interregional.

Para todos los componentes, se considerarán gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; gastos de viaje, alojamiento y dietas; gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y talleres; gastos derivados de la difusión de los componentes; así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.

b) A.2 Financiación de gastos de funcionamiento o estructura –gastos generales administrativos de la institución, de personal y de gestión para el desarrollo del programa, pero no imputables directamente a él–: 36.000 euros.

8. IECAH.

La finalidad de la subvención será la financiación de:

a) Actividades formativas, que irán dirigidas hacia el conjunto de actores de la acción humanitaria, estableciendo por parte de la AECID y el IECAH los criterios de difusión y, en su caso, selección de las personas participantes.

b) Formación en la plataforma a-humanitaria.es: mantenimiento de módulos sobre aspectos transversales de la acción humanitaria (género y edad, localización, resiliencia, medio ambiente, etc.), la adición de nuevos módulos y la gestión de los cursos y la plataforma.

c) Realización de foros y jornadas, cuyo objetivo es la difusión de temáticas relevantes dentro de la acción humanitaria y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre el sector. La población beneficiaria de los seminarios será más amplia que la de las acciones formativas. Estas incluyen foros presenciales y on-line sobre temas de interés coyuntural.

d) Elaboración de documentos de posicionamiento, realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre temáticas de acción humanitaria y diplomacia humanitaria. El IECAH participará en la elaboración de documentos que apoyen el desarrollo de posiciones documentos estratégicos de la AECID y otros actores del sistema humanitario español en el ámbito de la acción humanitaria y en otros aspectos ligados a ella, como la construcción de la paz.

e) El criterio técnico que puntualmente la AECID solicite al IECAH respecto a documentos estratégicos del ámbito humanitario que se negocien en los foros humanitarios durante la vigencia de la subvención.

9. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la categoría de «mejor película iberoamericana» en la celebración de los Premios Goya en su edición 2024, entre los que se incluyen viajes, estancias, estatuilla a entregar al ganador y otros gastos de estructura.

10. Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

La finalidad de la subvención será la financiación de las becas predoctorales y de postgrado para españoles y estadounidenses del Programa Fulbright durante el año 2024, aportación a seminarios y otros gastos de estructura.

11. Fundación Carolina.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de los programas de Formación, Cooperación y Liderazgo y Estudios y Análisis.

Se incorpora a esta concesión otro eje centrado en ofrecer condiciones de protección a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ejercicio de profesiones que redundan en una mejora de la calidad de los sistemas democráticos, para permitirles continuar con su formación o trayectoria profesional. Para ello, se crea un programa de becas para posibilitar que profesionales de determinadas áreas, con especial incidencia en periodistas y personas defensoras de la libertad de expresión, puedan continuar su formación. Este programa será coordinado por la Fundación Carolina en el marco de los convenios con universidades españolas, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y universidades de la región de América Latina y el Caribe.

El Programa de Becas a universidades españolas incluirá diferentes modalidades: a) Continuación de estudios universitarios, b) Máster y c) Pasantías como profesorado invitado, personal investigador. Por otro lado, se favorecerá la creación de redes con universidades de la región de América Latina y el Caribe, con el objetivo de favorecer la salida de las personas defensoras a universidades de la región.

En este eje se consideran gastos subvencionables las ayudas concedidas a las personas becadas destinadas a financiar gastos de locomoción, manutención, alojamiento y estudio ocasionados por su participación en los cursos o itinerarios de formación que se articulen. No serán subvencionables en este caso los gastos de funcionamiento o estructura de la Fundación Carolina para el desarrollo de este programa de becas.

12. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.

La finalidad de la subvención será la financiación de actividades culturales y los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar en el Festival Iberoamericano de Teatro, en su edición de 2024, relacionados con el cachét de las representaciones teatrales y reuniones de autores seleccionados representaciones teatrales y reuniones de autores procedentes de países de Iberoamérica.

13. Fundación Privada Casa América Catalunya.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos que conlleva la organización y promoción de actividades culturales iberoamericanas, durante 2024 en Cataluña, entre las que se incluyen: Festival km América, ciclo de música, ciclo cinematográfico, actividades de lectura y debate y gastos de estructura.

14. IFEMA.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación de una sección incluida en la edición 2024 de ARCOmadrid, en la que participan artistas latinoamericanos y que se concibe como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y dichos artistas. Entre las actividades y gastos subvencionables se incluyen honorarios, transportes y alojamientos de profesionales participantes, catálogo oficial y publicidad.

15. Spain Usa Foundation.

La finalidad de la subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture, por parte de la Fundación Spain Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2024 y 2025. Entre las actividades y gastos subvencionables se incluyen actividades de promoción cultural, programa de residencias para gestores culturales/artistas españoles en Estados Unidos y gastos de estructura.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades de cada beneficiario será el siguiente:

a) FEMP: Dieciocho meses, desde la publicación de este real decreto.

b) CONFOCOS: Dieciocho meses, comprendiendo el año natural de 2024 y hasta el mes de junio del año 2025.

c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Doce meses, comprendiendo el año natural de 2024.

d) ISGlobal: Doce meses, comprendiendo el año natural de 2024.

e) FCSAI: Veinticuatro meses, comprendiendo los años naturales de 2024 y 2025.

f) IEMed: Veinticuatro meses, desde la publicación de este real decreto.

g) MedCities: Veinticuatro meses, desde la publicación de este real decreto.

h) IECAH: Doce meses, comprendido desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dieciocho meses, comprendiendo el año natural de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025.

j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América. Dieciocho meses, comprendiendo el año natural de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025.

k) Fundación Carolina: Diecinueve meses, comprendiendo año natural de 2024 y hasta 31 de julio de 2025.

l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Doce meses, comprendiendo el año natural 2024.

m) Fundación Privada Casa América Catalunya: Doce meses, comprendiendo el año natural 2024.

n) IFEMA: Doce meses, comprendiendo el año natural 2024.

ñ) Spain Usa Foundation: Doce meses, desde el 1 de diciembre de 2024 a 1 de diciembre de 2025.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe individual de cada una de las subvenciones se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la AECID y ascenderá como máximo a las cuantías que se indican a continuación:

a) FEMP: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.486.00.

b) CONFOCOS: 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.00.

c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 600.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.07.143A.489.15.

d) ISGlobal: 426.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.07.143A.489.03.

e) Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F.S.P. (FCSAI): 1.350.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.443.

f) IEMed: 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.05.

g) MedCities: 300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.06.

h) IECAH: 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.08.

i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A. 489.16.

j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.482.02.

k) Fundación Carolina: 5.700.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.13.

l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143A.462.

m) Fundación Privada Casa América Catalunya. 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143A 489.10.

n) IFEMA: 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05 143A.461.

ñ) Spain Usa Foundation: 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.144A.492.06.

En relación con las subvenciones con plazo de ejecución de 24 meses, de acuerdo con la previsión del segundo párrafo del artículo 8, en la resolución de concesión se establecerá la distribución de anualidades de acuerdo con el presupuesto de gasto establecido.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y se resolverá, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, mediante resolución del titular de la Presidencia de la AECID.

La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, desde la entrada en vigor de este real decreto. Se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la imposibilidad de concesión de la subvención prevista en este real decreto.

La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) El presupuesto de gastos de realización de actividad. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.

b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.

2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:

a) FEMP: Gabinete Técnico.

b) CONFOCOS: Gabinete Técnico.

c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

d) ISGlobal: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

e) FCSAI: Dirección de Cooperación con África y Asia.

f) IEMed: Dirección de Cooperación con África y Asia.

g) MedCities: Dirección de Cooperación con África y Asia.

h) IECAH: Oficina de Acción Humanitaria.

i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

k) Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

m) Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

n) IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

ñ) Spain Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.

Se podrá prescindir de los trámites previstos en el párrafo anterior, elevándose directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, cuando esta se atenga a los términos de la solicitud presentada por la entidad interesada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión subvención.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

7. A los efectos de las relaciones electrónicas con la AECID a través de medios electrónicos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes, escritos y/o comunicaciones dirigidas a la AECID podrán presentarse en el registro electrónico de la AECID a través del Registro Electrónico General https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del Estado. Dichas notificaciones serán accesibles para el interesado a través de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General. A efectos del aviso de notificación previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán comunicar una dirección de correo electrónico en la solicitud.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones con plazo de ejecución inferior a 24 meses se abonará como pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

En relación con las subvenciones con plazo de ejecución de 24 meses, la cuantía a abonar de forma anticipada se corresponderá con las actuaciones a desarrollar en cada anualidad conforme al presupuesto establecido, exigiéndose para abonar la siguiente anualidad la justificación de la anualidad precedente.

2. Con carácter previo al cobro de las cuantías de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.

Artículo 11. Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 12. Justificación.

1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.

La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las actividades a financiar que establece este real decreto.

2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante el período ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.

Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:

a) La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 14.  Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión: se procederá conforme al artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la aplicación de esas previsiones no permita dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario será del 3 % de la subvención percibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/2024
  • Fecha de publicación: 16/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 1/2023, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4512).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Asociaciones
  • Cooperación cultural
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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