La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».
Esta regulación se ha visto completada por lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que recoge la regulación de las sedes electrónicas y de las sedes electrónicas asociadas. Asimismo, la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para la utilización compartida de la sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda, el Comisionado se integró en la Sede Electrónica Central del ministerio constituyendo una sede derivada o subsede, bajo la denominación de «Subsede del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos». Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, citada anteriormente, la hasta entonces subsede electrónica del Comisionado pasa a tener naturaleza de sede electrónica asociada al Punto de Acceso General Electrónico.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, y conforme con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, dispongo:
1. La presente resolución tiene por objeto determinar y actualizar el contenido de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos y unidades administrativas del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos se crea con las siguientes características:
a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://cmtabacos.sede.gob.es/.
c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo público responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
d) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las áreas del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ámbito de sus competencias.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
f) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado 3 de la presente resolución.
g) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:
1) Para el acceso electrónico, a través de internet, bien directamente a través del portal de internet https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/hometabacos.aspx o de la sede electrónica.
2) Para la atención presencial, las dependencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sitas en el paseo de La Habana, 140, 28070 de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) Para la atención telefónica, los servicios de información del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a través del teléfono 917 45 75 45.
4) Para la atención por correo electrónico, los servicios de información del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a través de la dirección de correo info@cmtabacos.hacienda.gob.es.
h) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
i) Los contenidos publicados en esta sede electrónica responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
j) La sede electrónica se identificará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web, de acuerdo con el artículo 18.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La sede electrónica dispondrá del contenido y los servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias.
2. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica de quejas y sugerencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos disponible en la sede electrónica.
b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el paseo de La Habana, 140, 28070 de Madrid.
3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.
1. La sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones y circulares del Comisionado para el Mercado de Tabacos serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2024.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid