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Documento BOE-A-2024-21960

Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2024, páginas 136838 a 136887 (50 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-21960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/08/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

FONDO FIDUCIARIO ACP

COMPARTIMENTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN

REINO DE ESPAÑA

El presente Acuerdo de Contribución (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Contribución») se celebra entre el Reino de España (el «Contribuyente») y el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, el «Banco» o el «BEI»), denominados conjuntamente las «Partes».

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Administración del Banco aprobó la creación del Fondo Fiduciario ACP, gestionado por el Banco en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global («IVDCI - Europa Global») y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+»), y compuesto por un mínimo de dos compartimentos, a saber, uno para recibir la contribución de la UE procedente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP y otro para recibir las contribuciones de los Estados miembros interesados efectuadas con cargo a los fondos de los Estados miembros procedentes, a su vez, de anteriores mandatos ACP, depositados en cuentas gestionadas por el Banco, y/u otras contribuciones de los Estados miembros («Fondo Fiduciario ACP»).

(2) El 6 de abril de 2022, el Consejo Operativo Regional del FEDS+ aprobó los principales elementos del Fondo Fiduciario ACP.

(3) El 3 de marzo de 2023, la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, y el Banco firmaron un acuerdo de contribución relativo al compartimento de la UE del Fondo Fiduciario ACP («Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE»).

(4) El 12 de julio de 2023, el Consejo de Administración del Banco aprobó nuevos detalles sobre el compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP.

(5) El Contribuyente desea contribuir al compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP con una cantidad determinada de los fondos que actualmente tiene depositados en el Banco para operaciones de capital-riesgo, en virtud de los Convenios de Yaundé y Lomé.

(6) En particular, el Contribuyente tiene depositadas en el Banco cantidades destinadas a operaciones de capital-riesgo en el marco de: i) los Convenios de Yaundé I - Lomé IVbis, en virtud de los cuales el Banco recibió el mandato de gestionar préstamos y operaciones de capital-riesgo financiados con los recursos de determinados Estados miembros depositados en cuentas especiales (las «cuentas especiales»); y ii) recursos procedentes de cantidades no asignadas y/o no utilizadas de los 6.º, 7.º y 8.º Fondos Europeos de Desarrollo («FED»), puestas a disposición del BEI para financiar operaciones de capital-riesgo en los países ACP (los «recursos adicionales»).

(7) Mediante el presente Acuerdo de Contribución las Partes desean documentar las condiciones por las que se regirá la contribución del Contribuyente al compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP, así como los acuerdos conexos, entre ellos, los relativos a la representación del Contribuyente en el Comité de Contribuyentes, el periodo durante el cual podrán aprobarse operaciones en el marco del Fondo, y el procedimiento aplicable al saldo pendiente en caso de terminación del Fondo.

Se acuerda lo siguiente:

1. Se hace referencia a los artículos 3.1 y 3.2 del Reglamento de la Plataforma de Asociación de Fondos, y a las disposiciones que, en su caso, los modifiquen o sustituyan (el «Reglamento de la Plataforma»). A los efectos del presente Acuerdo de Contribución, por «Fondo» se entenderá el compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP.

2. El Contribuyente aporta al Fondo una contribución de 9.000.000 EUR (nueve millones de euros), que el Banco acepta, procedente de la participación del Contribuyente en el saldo de efectivo de los recursos adicionales (la «Contribución»).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Acuerdo de Contribución, el Banco transferirá la Contribución de la cuenta de recursos adicionales a la cuenta del Fondo en la fecha que el propio Banco comunique por escrito al Contribuyente.

3. Los términos entrecomillados en el presente Acuerdo de Contribución tendrán, salvo que en él se definan de otro modo, el significado que les confiere el Reglamento de la Plataforma, que figura en el apéndice 1, y la Descripción del Fondo (la «Descripción del Fondo»), que figura len el apéndice 2. Los apéndices 1 y 2 serán parte integrante del presente Acuerdo de Contribución.

4. La Contribución se destinará a financiar las actividades y los instrumentos recogidos en la Descripción del Fondo, y el Banco la asignará, administrará y gestionará en nombre del Contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo de Contribución, incluido el Reglamento de la Plataforma.

5. Para que no haya lugar a dudas, conviene aclarar que no es intención de las Partes crear ningún fideicomiso o instrumento jurídico semejante en el marco de la Plataforma y que este Acuerdo de Contribución no lo establece.

6. La Contribución se efectuará, una vez suscrito el presente Acuerdo de Contribución, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Fondo desde las cuentas a nombre del Contribuyente que estén asignadas a la Contribución en los libros contables del Banco. El presente Acuerdo de Contribución faculta al Banco a efectuar dicha transferencia. El Banco anotará la Contribución en una cuenta abierta para el Fondo en sus libros contables, y asignará, administrará y gestionará la Contribución conforme a las disposiciones del Reglamento de la Plataforma y la Descripción del Fondo.

7. Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones que deban efectuarse con arreglo al presente Acuerdo de Contribución se realizarán por escrito y se enviarán por servicio de mensajería o por correo electrónico a la dirección de las Partes que se indica a continuación, o a la que estas se notifiquen oportunamente por escrito. Las notificaciones también podrán enviarse mediante una plataforma digital segura.

En el caso del Contribuyente:

A la atención de: Sra. D.ª Eva Granados. Secretaria de Estado de Cooperación Internacional. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.

Dirección: Plaza del Marqués de Salamanca, 8. 28071 Madrid (España).

Correo electrónico: dgpoldes@maec.es / economiaue@economia.gob.es

En el caso del BEI: Banco Europeo de Inversiones.

A la atención de: Jefe de la División. Cofinanciación y asociaciones, BEI Global.

Dirección: 98-100, Boulevard Konrad Adenauer, L-2950 Luxemburgo.

Correo electrónico: acptf@eib.org

8. Todos los apéndices serán parte integrante del presente Acuerdo de Contribución, cuyos términos, tomados en su conjunto, constituirán el acuerdo completo entre las Partes.

9. De conformidad con el artículo 5.4 del Reglamento de la Plataforma, se constituirá un Comité de Contribuyentes del Fondo. De acuerdo con dicho Reglamento, cada Contribuyente estará representado por un miembro en las reuniones del Comité de Contribuyentes, a las que los miembros suplentes podrán asistir como observadores sin derecho de voto. Cada Contribuyente del Fondo, con independencia del número de acuerdos de contribución que haya suscrito con el Banco, dispondrá de un solo voto en las reuniones del Comité de contribuyentes.

10. El periodo durante el cual podrán aprobarse operaciones en el marco del Fondo, y durante el cual el Banco podrá comprometer partes de la Contribución, concluirá el 31 de diciembre de 2028 (en lo sucesivo, el «periodo de aplicación»). Al menos seis meses antes de que finalice el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2027 (el «periodo de contribución»), el Banco presentará al Comité de Contribuyentes una propuesta con vistas a prorrogar el periodo de contribución y el periodo de aplicación, o para dar un uso alternativo al remanente del saldo pendiente del Fondo, incluidos los intereses correspondientes. Tras la terminación del Fondo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Plataforma, se devolverá a los Contribuyentes el saldo pendiente del mismo, una vez deducidas las comisiones, los costes, las pérdidas, los compromisos y los cargos correspondientes, en la proporción de sus respectivas Contribuciones.

11. El presente Acuerdo de Contribución, a excepción de la Descripción del Fondo, solo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. La Descripción del Fondo podrá modificarse de conformidad con lo dispuesto en él.

12. En caso de discrepancia o conflicto entre los términos del Acuerdo de Contribución y los de los apéndices, regirá el siguiente orden de prelación:

(a) el Acuerdo de Contribución;

(b) la Descripción del Fondo; y

(c) el Reglamento de la Plataforma.

13. Al suscribir el presente Acuerdo de Contribución, el Contribuyente confirma:

(a) que posee personalidad jurídica y capacidad jurídica para contratar;

(b) que el presente Acuerdo de Contribución constituye una obligación válida y vinculante, plenamente exigible de acuerdo con sus términos; y

(c) que posee la autoridad necesaria para suscribir el presente Acuerdo de Contribución, cumplir las obligaciones previstas en él y efectuar la Contribución; y que el Acuerdo de Contribución no establece restricciones ni limitaciones al cumplimiento de las operaciones previstas en él.

14. El Banco administrará el Fondo y asignará la Contribución en consonancia con las decisiones del Comité de Contribuyentes. No se realizará ningún seguimiento de la Contribución para comprobar su asignación a operaciones concretas del Fondo.

15. El Contribuyente conoce el Marco para la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo del Grupo BEI (la «política LBC») y la política del grupo BEI para la prevención y disuasión de prácticas prohibidas dentro de las actividades del Banco Europeo de Inversiones («política antifraude del Grupo BEI») publicadas en el sitio web del Banco. El Contribuyente declara que i) al suscribir el presente Acuerdo de Contribución, actúa en su propio nombre y por cuenta propia y ii) que los fondos con los que vaya a dotarse la Contribución no serán de origen ilícito y, en concreto, que no tendrán relación con el blanqueo de capitales y sus delitos antecedentes (tales como el fraude, la corrupción, el tráfico de estupefacientes, las actividades de delincuencia organizada, etc.) ni con la financiación del terrorismo, según su definición en la política LBC. Sin embargo, la declaración del punto ii) no se aplicará a los fondos que hayan estado bajo la gestión del Banco inmediatamente antes de su aportación al Fondo. El Contribuyente acepta cooperar e informar al Banco sin dilación de toda acusación de prácticas prohibidas relacionadas con la Contribución, si procede, así como cooperar con el Banco en las actividades de diligencia debida y seguimiento continuo del Banco de conformidad con la política LBC, entre otras maneras, respondiendo a cuestionarios y aportando la documentación e información que este le requiera.

16. Este Acuerdo de Contribución se ejecuta en los idiomas inglés y español.

En caso de conflicto o discrepancia entre la versión inglesa y la versión española de este Acuerdo de Contribución, prevalecerá el texto en inglés.

17. Si, en algún momento, alguna de las disposiciones del presente Acuerdo de Contribución resulta ser ilegal, nula o inexigible en cualquiera de sus aspectos según la legislación de algún territorio o país, ello no afectará a la legalidad, validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo, y tampoco se verá afectada ni menoscabada la eficacia de dichas disposiciones según la legislación de ningún otro territorio o país.

18. El tratamiento de los datos personales se realizará según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018.

19. Las Partes se esforzarán por solucionar de forma amistosa toda controversia o reclamación relativa a la interpretación, aplicación o validez del Acuerdo de Contribución. En relación con cualquier controversia derivada del presente Acuerdo de Contribución, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El presente Acuerdo de Contribución se regirá e interpretará conforme a los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Contribución en cuatro ejemplares originales, dos para el Contribuyente y dos para el Banco. El presente Acuerdo de Contribución entrará en vigor en la fecha en que lo firme la última de las Partes, una vez obren en poder del Banco los dos ejemplares originales del mismo debidamente firmados.

Firmado en nombre de

EL REINO DE ESPAÑA

Eva GRANADOS

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España

Fecha: 18/7/2024

Firmado en nombre de

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Ruth NILAND

Directora Departamento Legal

Fecha: 9/8/2024

Richard AMOR

Director Departamento de Asociaciones para el Impacto

Fecha: 13/8/2024

APÉNDICE 1

Reglamento de la Plataforma

REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE ASOCIACIÓN DE FONDOS

Segunda versión – 20 de noviembre de 2017

Índice

Artículo 1. Definiciones e interpretación.

1.1 Definiciones.

1.2 Interpretación.

Artículo 2. Introducción.

2.1 Marco estratégico.

2.1.1 Principales objetivos.

2.1.2 Estrategias, directrices y principios aplicables.

2.2 Resultados e impacto previstos.

Artículo 3. Constitución de la plataforma.

3.1 Contribuyentes idóneos.

3.2 Contribuciones.

3.2.1 Marco jurídico aplicable a las contribuciones.

3.2.2 Calendario de las contribuciones.

3.2.3 Abono de las contribuciones y la financiación de terceros.

3.2.4 Asignación, administración y gestión de las contribuciones abonadas.

3.2.5 Cambio en la condición del contribuyente.

3.3 Recursos gestionados.

3.4 Transferencia de recursos.

Artículo 4. Fondos, operaciones subvencionables e instrumentos en el marco de la plataforma.

4.1 Creación de un Fondo.

4.2 Operaciones en el marco de los Fondos.

4.3 Alcance geográfico.

4.4 Sectores subvencionables.

4.5 Beneficiarios.

4.6 Instrumentos.

Artículo 5. Gobernanza de la plataforma.

5.1 Estructura de gobierno.

5.2 Administrador.

5.3 Comités de Asociación.

5.4 Comités de contribuyentes.

5.5 Miembros de los comités de Asociación y los comités de contribuyentes.

5.6 Reuniones y conferencias.

5.7 Capacidad de convocatoria.

5.8 Proceso de toma de decisiones.

5.9 Orden del día y documentación.

5.10 Actas y divulgaciones.

5.11 Correspondencia.

5.12 Confidencialidad.

5.13 Retribuciones.

Artículo 6. Procedimiento de aprobación de las operaciones.

6.1 Diseño y ejecución de las operaciones.

6.2 Presentación de las operaciones para su aprobación.

6.3 Operaciones por debajo de un umbral específico.

6.4 Operaciones por encima de un umbral específico.

6.5 Operaciones aprobadas.

Artículo 7. Comisiones.

7.1 Comisión de administración.

7.2 Comisión asociada al instrumento.

7.3 Otras comisiones.

Artículo 8. Gestión del saldo pendiente.

8.1 Inversión del saldo pendiente del Fondo.

8.2 Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.

8.3 Herramientas y prestaciones de inversión.

8.4 Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.

Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.

9.1 Contabilidad.

9.2 Estados financieros.

9.3 Valoración.

9.3.1 Monedas.

9.3.2 Inversión del saldo pendiente del Fondo.

9.4 Presentación de informes.

9.4.1 Informes relativos al Fondo.

9.4.2 Informes relativos a la Plataforma.

Artículo 10. Auditoría y control.

10.1 Auditoría.

10.2 Control.

Artículo 11. Duración.

11.1 Terminación de un Fondo y de la Plataforma.

11.2 Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.

Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.

12.1 Nivel de diligencia.

12.2 Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.

12.3 Actuación del Banco en circunstancias específicas.

12.4 Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.

12.5 Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.

12.6 Retrasos.

12.7 Limitación de acciones.

Artículo 13. Modificación y orden de prelación.

13.1 Modificación.

13.2 Orden de prelación.

Artículo 14. Eficacia parcial.

Artículo 15. Solución de controversias y derecho aplicable.

15.1 Solución amistosa de controversias.

15.2 Tribunales competentes.

15.3 Derecho aplicable.

Anexo I. Recepción de financiación de terceros.

Artículo 1. Financiación de terceros.

Artículo 2. Acuerdo con terceros.

Artículo 3. Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.

Artículo 4. Normativa aplicable a la financiación de terceros.

Artículo 5. Cuenta bancaria para la financiación de terceros.

Artículo 6. Presentación de informes financieros.

Artículo 7. Auditoría.

Artículo 8. Obligaciones generales de presentación de informes.

Anexo II. Directrices para la gestión de activos.

Preámbulo.

Capítulo I. Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma.

Capítulo II. Directrices.

Considerando lo siguiente:

(1) En vista de la necesidad de aumentar los flujos financieros para el desarrollo sostenible, y basándonos en la experiencia satisfactoria del Banco Europeo de Inversiones (el «Banco» o el «BEI») al combinar sus operaciones de crédito con instrumentos que faciliten la preparación y ejecución de los proyectos mediante su actual cartera de fondos fiduciarios e instrumentos de financiación combinada, el Banco ha decidido crear una Plataforma de Asociación de Fondos, gestionada por el BEI, de carácter multirregional, multisectorial y con pluralidad de contribuyentes (la «Plataforma»). Esta se crea también para anticiparse al creciente volumen de fondos para los que se deberá garantizar la eficiencia en relación con los costes de las actividades de gestión conexas.

(2) El principal objetivo de la Plataforma es mejorar la eficiencia operativa mediante la simplificación y la estandarización, en la medida de lo posible, de los procesos y procedimientos, las medidas en materia de gobernanza, las metodologías de cálculo de comisiones y las normas de presentación de informes aplicables a los activos bajo gestión del Banco en relación con la presente Plataforma.

(3) Las operaciones en el marco de la Plataforma se organizarán mediante la creación contractual de conjuntos independientes de activos (cada uno de ellos un «Fondo» y, colectivamente, los «Fondos»). El Banco se ocupará de que los Fondos se establezcan en colaboración con los contribuyentes interesados, con el fin de atender las prioridades regionales y sectoriales. Las presentes reglas (el «Reglamento de la Plataforma») se aplicarán a cada nuevo Fondo que se establezca en el marco de la Plataforma. Asimismo, se facilitará una descripción del Fondo en los acuerdos de contribución que se celebrarán entre cada contribuyente y el Banco, que recoja los objetivos específicos, los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones aplicables a cada Fondo.

(4) Para que no haya lugar a dudas, a pesar de que en la relación contractual entre el Banco y los contribuyentes puedan utilizarse términos como «fondo», «fideicomiso» o «fondos fiduciarios» no es intención del Banco crear, ni el de este Reglamento de la Plataforma establecer, ningún fondo de inversión, fideicomiso o instrumento jurídico semejante en el marco de la Plataforma.

Artículo 1. Definiciones e interpretación.

1.1 Definiciones.

Por «cuenta» se entenderá, a efectos de los acuerdos de contribución, la cuenta bancaria indicada en cada uno por el Banco a la que el contribuyente pertinente transferirá la contribución correspondiente con arreglo a los términos del acuerdo de contribución de que se trate.

Por «Administrador» se entenderá el BEI en su capacidad de administrador de la Plataforma.

Por «artículo» se entenderá un artículo del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «día hábil» se entenderá cualquier día en que el BEI esté abierto al público en su sede de Luxemburgo.

Por «contribución» se entenderá los fondos comprometidos por cada contribuyente a un Fondo establecido en el marco de la Plataforma, de conformidad con el acuerdo de contribución.

Por «acuerdo de contribución» se entenderá los acuerdos entre el BEI y cada contribuyente en el que se basan las contribuciones que vayan a realizarse a un Fondo en el marco de la Plataforma.

Por «contribución abonada» se entenderá la contribución transferida por el contribuyente a la cuenta y recibida por el Banco.

Por «contribuyente» se entenderá cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como la Comisión Europea y los países de la AELC, que aporten fondos a un Fondo en el marco de la Plataforma.

Por «comité de contribuyentes» se entenderá los comités creados de conformidad con el artículo 5.4 del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «países de la AELC» se entenderá los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Por «operaciones subvencionables» se entenderá las aprobadas de conformidad con el artículo 6.5 del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «cuenta del Fondo» se entenderá, en relación con un Fondo, la cuenta denominada en euros abierta por el BEI en sus libros a efectos de la gestión de las contribuciones abonadas.

Por «descripción del Fondo» se entenderá un documento anexo al acuerdo de contribución en el que se especificarán los objetivos que se pretende alcanzar en el marco de cada Fondo, su presupuesto estimado y las operaciones subvencionables.

Por «saldo pendiente del Fondo» se entenderá, para cada Fondo, el saldo de la correspondiente cuenta del Fondo.

Por «instrumento» se entenderá cada uno de los instrumentos detallados en el artículo 4.6 del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «marco jurídico» se entenderá el Reglamento de la Plataforma, los acuerdos de contribución y las descripciones del Fondo que constituyan la base jurídica para la cooperación entre el BEI y los contribuyentes en relación con la gestión de las contribuciones.

Por «comité de asociación» se entenderá los comités creados de conformidad con el artículo 5.3 del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «saldo pendiente de la Plataforma» se entenderá la suma de los saldos pendientes de los Fondos.

Por «recursos» se entenderá la suma de: i) el importe agregado de todas las contribuciones abonadas; ii) cualesquiera ingresos y reembolsos generados por las actividades de la Plataforma y abonados en la cuenta del Fondo pertinente; y iii) cualesquiera ingresos generados por la gestión por el BEI de los activos que constituyen el saldo pendiente de la Plataforma y abonados en las cuentas de los Fondos pertinentes, a prorrata de los saldos pendientes de los Fondos.

Por «tercero» se entenderá toda entidad distinta de las definidas como contribuyentes, esto es: un país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea o uno de los Países de la AELC, las instituciones financieras internacionales, los fondos, las fundaciones, las entidades del sector privado y bancario que aporten recursos a un Fondo en el marco de la Plataforma.

Por «acuerdo con terceros» se entenderá un acuerdo con arreglo al cual se aporta financiación de terceros a un Fondo en el marco de la Plataforma, como se define en el artículo 2 del anexo I («Recepción de financiación de terceros») del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «financiación de terceros» se entenderá los recursos aportados por un tercero a un Fondo en el marco de la Plataforma, de conformidad con el anexo I («Recepción de financiación de terceros») del presente Reglamento de la Plataforma.

Por «Fondo Unitario» se entenderá la cartera de inversión colectiva constituida por el BEI mediante instrumento de 1 de julio de 2009, según se complemente y modifique en cada momento, y como se determina en el correspondiente memorando informativo.

1.2 Interpretación.

De conformidad con el artículo 1.1 del presente Reglamento de la Plataforma, y siempre que el contexto no exija otra cosa:

a) los términos y expresiones cuya definición figura en el preámbulo tendrán el mismo significado en todo el Reglamento de la Plataforma, a menos que en el mismo se definan de forma distinta;

b) las palabras:

(i) en singular incluirán el plural y viceversa;

(ii) en un género incluirán el otro; y

(iii) referentes a personas lo serán únicamente a empresas y sociedades, y viceversa.

c) toda disposición de la legislación primaria o derivada deberá entenderse como referida también a cualquier modificación de la misma;

d) en la interpretación del presente Reglamento de la Plataforma deberán ignorarse los encabezamientos; y

e) los anexos forman parte integrante del presente Reglamento de la Plataforma y surtirán efecto en consecuencia.

Artículo 2. Introducción.

El BEI ha creado la Plataforma para administrar los recursos externos aportados, que se utilizarán para facilitar las actividades del BEI en todos los países y sectores recurriendo a toda la gama de instrumentos descritos en el artículo 4.6 del presente Reglamento de la Plataforma, mediante el establecimiento de los respectivos Fondos en el marco de la Plataforma.

2.1 Marco estratégico.

Las operaciones financiadas con los recursos aportados a los Fondos establecidos en el marco de la Plataforma se atendrán a los objetivos, políticas, directrices y principios aplicables a las actividades del BEI, con las actualizaciones que se introduzcan en cada momento, y comprenderán, entre otras cosas, lo siguiente:

2.1.1 Principales objetivos.

Los principales objetivos son:

a) promover el crecimiento y el desarrollo en los países beneficiarios;

b) apoyar la ampliación de la UE;

c) apoyar las colaboraciones estratégicas y la seguridad;

d) reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza;

e) apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible(1);

(1) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un conjunto de 17 objetivos globales con 169 metas en total. Encabezados por las Naciones Unidas a través de un proceso deliberativo entre sus 193 Estados miembros, así como la sociedad civil global, los objetivos se exponen en el apartado 54 de la Resolución A/RES/70/1 de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.

f) el desarrollo de la infraestructura social y económica;

g) el desarrollo del sector privado local;

h) la mitigación y adaptación al cambio climático; y

i) la integración regional.

2.1.2 Estrategias, directrices y principios aplicables.

La gestión de la Plataforma, así como de los respectivos Fondos establecidos en virtud de la misma, se realizará aplicando las políticas y directrices internas del BEI, en materia ambiental, social y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude, la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y las políticas de contratación pública y transparencia(2).

(2) Para más información puede consultarse: http://www.eib.org/about/partners/cso/key-policies/.

Cabe señalar que varios principios transversales son también aplicables a las actividades del BEI y, por consiguiente, también serán aplicables a las operaciones financiadas con los recursos aportados a los Fondos en el marco de la Plataforma, entre ellos, los siguientes:

a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos sociales, climáticos y medioambientales que deberá lograrse velando por el cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la Declaración de Acción por el Clima del BEI;

b) la protección de los derechos de la mujer, que debe lograrse mediante la aplicación de las normas del BEI en materia social y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer, partiendo de la Estrategia para la Igualdad de Género del Grupo BEI;

c) evitar que las inversiones que se vean afectadas por los conflictos, las tensiones sociales y la violencia (o, incluso, que los desencadenen), mediante la aplicación de un enfoque sensible a los conflictos en las operaciones llevadas a cabo en contextos frágiles, afectados por conflictos o propensos a los mismos;

d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países beneficiarios y garantizando la armonización y la complementariedad de las operaciones con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;

e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las operaciones financiadas en el marco de la Plataforma, de conformidad con las modalidades que determinen los contribuyentes y el Banco;

f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse garantizando que solo una proporción justificable de las ayudas, las bonificaciones y las garantías se facilite simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los costes de ejecución de las operaciones sean siempre razonables.

g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de garantizar una mejor capacidad local mediante la transferencia de conocimientos a los beneficiarios finales y manteniendo el impacto de la inversión incluso más allá de la vida de la operación;

h) el efecto catalizador, que deberá lograrse garantizando que los recursos se proporcionen solo para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de fondos adicionales, de nuevos asociados o de una mayor asistencia en las áreas que reciban apoyo; y

i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite la compensación excesiva y que las operaciones financiadas no distorsionen el funcionamiento del mercado.

2.2 Resultados e impacto previstos.

En el siguiente apartado se presenta la lista de resultados y se describe la repercusión que se prevé lograr con las operaciones financiadas con los recursos aportados a los Fondos de la Plataforma, a saber:

a) Apalancamiento de la inversión global: Un apalancamiento adecuado puede permitir realizar inversiones que de otro modo no tendrían lugar, acelerar su aplicación o aumentar sus posibilidades de éxito. Mediante el apalancamiento también se puede aumentar el alcance y la escala de la inversión global para lograr una repercusión mayor de la que se obtendría de otro modo, extender los beneficios a un grupo más amplio de beneficiarios finales, especialmente grupos pobres y vulnerables, e impulsar las inversiones del sector privado que, de no ser así, podrían no participar.

b) Beneficios económicos: Los beneficios económicos incluyen la creación o sostenibilidad de los empleos, el impulso del crecimiento económico, un paquete de reformas y la transición a una economía de mercado.

c) Beneficios financieros: Los beneficios financieros incluyen la ampliación del acceso a la financiación de los grupos destinatarios, la mejora de la viabilidad financiera y la reducción de las tarifas para los usuarios finales.

d) Beneficios sociales: Los beneficios sociales incluyen la reducción de las limitaciones a la capacidad adquisitiva de los hogares de bajos ingresos, la inclusión económica y el bienestar social, la igualdad de género y las consultas públicas incluyentes.

e) Impacto medioambiental: El impacto ambiental consiste en una mayor atención a la dimensión medioambiental de las inversiones y al cumplimiento de criterios ambientales más exigentes.

f) Promoción de la innovación: La promoción de la innovación consiste en poner el foco en propuestas innovadoras, que no requieren necesariamente gran volumen de recursos pero que pueden aportar alto valor añadido a los países beneficiarios, así como en operaciones destinadas a apoyar a los grupos vulnerables mediante la innovación (por ejemplo, la tecnología digital y la inclusión financiera de las mujeres).

g) Otros beneficios: Otros beneficios pueden ser los efectos externos positivos generados por la operación, que no se habrían producido sin la presencia del componente de financiación, como el tratamiento de los fallos y la evitación de las distorsiones del mercado, la descentralización y las actividades de comercialización.

Artículo 3. Constitución de la plataforma.

3.1 Contribuyentes idóneos.

Cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como la Comisión Europea y los países de la AELC, podrán hacer contribuciones a un Fondo en el marco de la Plataforma.

La financiación de terceros estará sujeta a su aprobación por el BEI y el comité de contribuyentes del Fondo de que se trate. Los terceros deberán celebrar con el Banco un acuerdo con terceros para aportar financiación a un Fondo en el marco de la Plataforma. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento de la Plataforma o en su anexo I («Recepción de financiación de terceros»), o salvo que las partes en un acuerdo con terceros convengan otra cosa, el presente Reglamento se aplicará a cada tercero.

3.2 Contribuciones.

3.2.1 Marco jurídico aplicable a las contribuciones.

Cada contribuyente aportará sus contribuciones con arreglo a un acuerdo de contribución en el que se especificará el importe de la contribución respectiva y su calendario de pagos.

Los objetivos que se persiguen con cada Fondo, su presupuesto estimado, así como las operaciones subvencionables se definirán en la descripción del Fondo que se adjunta como anexo al acuerdo de contribución.

Al celebrar un acuerdo de contribución, se considerará que el contribuyente reconoce, acepta y se compromete a cumplir en todo momento la totalidad de los términos y condiciones del presente Reglamento de la Plataforma.

3.2.2 Calendario de las contribuciones.

Las contribuciones se podrán realizar en cualquier momento durante el período de vigencia de un Fondo en el marco de la Plataforma, previa celebración de un acuerdo de contribución entre el Banco y el contribuyente pertinente y con sujeción a las condiciones del mismo. Los contribuyentes podrán aumentar en cualquier momento el importe de su contribución mediante la celebración de un nuevo acuerdo de contribución entre el Banco y el contribuyente y con sujeción a los términos del mismo. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las contribuciones se aplicarán igualmente a las contribuciones adicionales con respecto a ese mismo Fondo.

Al celebrar un acuerdo de contribución, el contribuyente se compromete irrevocable e incondicionalmente a efectuar la contribución prevista en él en las fechas de pago fijadas en dicho acuerdo de contribución y a permitir que el BEI, en su calidad de Administrador, asigne dicha contribución abonada a las operaciones la (sin perjuicio de las comisiones, costes, cargos y pérdidas a que haya lugar), en las fechas de pago programadas en ese acuerdo de contribución.

3.2.3 Abono de las contribuciones y la financiación de terceros.

Cada contribución y cada financiación de terceros: a) se denominará y abonará exclusivamente en euros; y b) se pagará por el correspondiente contribuyente o tercero, según el caso, de conformidad con las condiciones del acuerdo de contribución o el acuerdo con terceros aplicable, en forma de:

(i) un pago único; o

(ii) en varios pagos, como se establezca en el acuerdo de contribución o el acuerdo con terceros pertinente.

Con carácter excepcional, en el acuerdo de contribución pertinente o en el acuerdo con terceros podrán especificarse modalidades de pago específicas.

Cada contribuyente transferirá las contribuciones pagaderas o la financiación de terceros directamente a la cuenta, según se define en el presente instrumento, o bien a la cuenta bancaria indicada por el Banco en el acuerdo con terceros correspondiente.

3.2.4 Asignación, administración y gestión de las contribuciones abonadas.

Por el presente instrumento, cada contribuyente autoriza y designa al Banco para que actúe como Administrador de la Plataforma y, en esa calidad:

a) preste los servicios descritos en el presente Reglamento de la Plataforma y, en particular, se ocupe de asignar (de conformidad con el artículo 5.2 del presente Reglamento de la Plataforma) las contribuciones abonadas y de administrar y gestionar los recursos;

b) abone los recursos en la pertinente cuenta del Fondo; y

c) adeude en la cuenta del Fondo de que se trate toda cantidad i) que deba ser desembolsada a efectos de las actividades de la Plataforma, ii) adeudada al BEI de conformidad con el marco jurídico (en particular, el artículo 7 del presente Reglamento de la Plataforma), iii) reembolsada a cualquier contribuyente, iv) que corresponda a cualesquiera comisiones, pérdidas y costes derivados de la gestión de tesorería (incluidos, entre otros, las comisiones, pérdidas y costes cobrados por el Fondo Unitario), y v) relativa a cualquier cargo aplicable.

El Banco garantizará que las contribuciones abonadas se asignen y los recursos se administren y gestionen con la misma diligencia que los recursos y operaciones del propio Banco y ajustándose al marco jurídico.(3) En particular, el Banco asignará las contribuciones sin demora, una vez recibidas en la cuenta, a un Fondo específico, de conformidad con los términos del acuerdo de contribución.

(3) Para más información consúltese el artículo 12 del presente Reglamento de la Plataforma.

Las contribuciones abonadas, en relación con cada Fondo, se mantendrán separadas y segregadas de todos y cada uno de los recursos propios del Banco y de cualquier otra contribución asignada a otro Fondo u otros activos mantenidos por el Banco por cualquier título. Todo el efectivo que se mantenga en la cuenta lo será a riesgo de los contribuyentes.

Cada contribuyente reconoce y acepta que el Banco puede asignar las contribuciones con carácter no reembolsable, dependiendo del instrumento utilizado para llevar a cabo las operaciones de un Fondo específico, y que es posible que no se les devuelva la totalidad o una parte de su contribución. Cada uno de los contribuyentes reconoce y acepta que tiene la intención de invertir en tales instrumentos y que el Banco no será responsable ante ellos del reembolso de las contribuciones en caso de que estas se inviertan, en todo o en parte, con carácter no reembolsable, y cada contribuyente acepta eximir al Banco de toda responsabilidad en tal hipótesis.

El Banco informará sobre su administración y gestión de los recursos a los contribuyentes de conformidad con las disposiciones del artículo 9 del presente Reglamento de la Plataforma y con el marco jurídico.

3.2.5 Cambio en la condición del contribuyente.

Si cambia la condición de un contribuyente (por ejemplo, deja de ser un Estado miembro de la Unión Europea o un país de la AELC), de manera que, tras haberse convertido en contribuyente, deja de estar comprendido en el ámbito de la definición de ese término que se establece en el artículo 1, seguirá pese a ello siendo un contribuyente, con todos los derechos y privilegios que le incumben como tal. No será un tercero a efectos del marco jurídico, y sus contribuciones no se tendrán el carácter de financiación de terceros. Esta disposición se aplicará a todas las contribuciones a todos los Fondos en el marco de la Plataforma, independientemente de que el acuerdo de contribución aplicable se haya suscrito antes o después del cambio de condición del contribuyente.

3.3 Recursos gestionados.

Cada contribuyente reconoce y acepta que: i) toda inversión realizada por el Banco, incluida toda inversión en el Fondo Unitario, estará sujeta a comisiones, pérdidas y costes, que deberán ser sufragados con cargo a los recursos; y ii) las cantidades disponibles para las operaciones de financiación a través de los Fondos en el marco de la Plataforma podrán ser inferiores a los recursos.

Los recursos se gestionarán de conformidad con los principios de buena gestión financiera y se invertirán con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento de la Plataforma.

3.4 Transferencia de recursos.

El saldo pendiente de un Fondo podrá ser transferido total o parcialmente a otros Fondos y a otros instrumentos, siempre que el BEI y los respectivos contribuyentes estén de acuerdo con dicha transferencia. En los casos en que el saldo pendiente de un Fondo se transfiera, total o parcialmente, a otro Fondo, el Banco decidirá si se aplica algún cargo al saldo pendiente del Fondo transferido, o a una parte del mismo, para garantizar el cobro de los costes administrativos y los gastos directos.

Artículo 4. Fondos, operaciones subvencionables e instrumentos en el marco de la plataforma.

4.1 Creación de un Fondo.

El Banco podrá establecer, discrecionalmente, un nuevo Fondo en el marco de la Plataforma y podrá tomar esa decisión basándose, entre otras cosas, en las necesidades y solicitudes de los contribuyentes existentes o potenciales. Cada Fondo se establecerá de conformidad con el presente Reglamento de la Plataforma y las normas específicas establecidas en la correspondiente descripción del Fondo, según proceda y se haya acordado entre el Banco y los contribuyentes pertinentes.

Para cada Fondo creado, el Banco abrirá una cuenta del Fondo y administrará las respectivas contribuciones abonadas de conformidad con el artículo 3.2.4 del presente Reglamento.

4.2 Operaciones en el marco de los Fondos.

Las operaciones financiadas con las contribuciones aportadas a los Fondos en el marco de la Plataforma se seleccionarán y administrarán de acuerdo con el mandato y los objetivos del BEI en todos los países en los que este opera. El Banco iniciará, determinará y estructurará las operaciones, basándose en la solicitud de los promotores de proyectos subvencionables, de conformidad con los criterios de elegibilidad definidos en la descripción del Fondo.

Dichas operaciones podrán tener un amplio alcance geográfico y sectorial, así como varios tipos de instrumentos de asistencia, entre los que se hará una selección para cada Fondo.

En la descripción del Fondo se concretarán las regiones, países, sectores, beneficiarios e instrumentos idóneos en relación con cada Fondo en el marco de la Plataforma.

4.3 Alcance geográfico.

Todos los países en los que opere el BEI con arreglo a su mandato son idóneos para recibir apoyo financiero de las contribuciones hechas a los Fondos en el marco de la Plataforma, tanto dentro como fuera de la UE(4).

(4) La información sobre países idóneos está disponible en el sitio web del BEI: http://www.eib.europa.eu/projects/regions/index.htm.

4.4 Sectores subvencionables.

Las actividades lícitas de todos los sectores económicos podrán recibir apoyo financiero de los Fondos en el marco de la Plataforma, quedando excluidas las actividades con repercusiones sociales o medioambientales negativas, las que no se aborden en los planes de mitigación aprobados por las autoridades competentes y las que se excluyan específicamente de los préstamos del BEI, según los procedimientos internos de este(5). Para establecer el alcance sectorial se tendrán debidamente presentes las estrategias regionales y nacionales pertinentes de la UE.

(5) La lista de actividades excluidas está disponible en el sitio web del BEI: http://www.eib.org/about/documents/excluded-activities-2013.htm.

4.5 Beneficiarios.

Los beneficiarios usuales de la financiación proporcionada en el marco de la Plataforma serán entidades tanto del sector público como del privado, tales como:

(i) Estados y otras entidades del sector público;

(ii) empresas públicas gestionadas de conformidad con los principios del mercado;

(iii) intermediarios financieros como bancos comerciales, instituciones financieras, fondos de inversión privada e instituciones de microfinanzas;

(iv) empresas privadas locales y/o extranjeras (grandes empresas, vehículos de financiación de proyectos, pymes y sociedades de mediana capitalización); y

(v) organizaciones no gubernamentales.

4.6 Instrumentos.

En el marco de la Plataforma, podrán utilizarse los siguientes instrumentos dentro de los Fondos (la lista que figura a continuación no es exhaustiva y puede ser actualizada en su momento por el Banco con carácter unilateral):

(i) Asistencia técnica: instrumento destinado a apoyar la preparación y ejecución de inversiones mediante el fomento de la capacidad institucional y la financiación de, por ejemplo, estudios de previabilidad y viabilidad, documentos de diseño y licitación, evaluaciones institucionales y jurídicas, valoraciones de las consecuencias medioambientales y sociales, gestión de proyectos, así como financiación de estudios preliminares, análisis de género o servicios de asesoramiento a los beneficiarios.

(ii) Ayudas a la inversión: contribución no reembolsable para financiar componentes tangibles o intangibles de un proyecto o empresa de infraestructuras, en financiación conjunta o paralela con la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden reducir los costes de inversión de un beneficiario mediante la financiación de una parte de la inversión o el aumento de la concesionalidad del paquete de financiación de un proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a componentes específicos del proyecto que generen beneficios sociales o ambientales sustanciales y demostrables, o que puedan mitigar las repercusiones medioambientales o sociales negativas.

(iii) Bonificaciones del tipo de interés: cantidad proporcionada en concepto de bonificación a un inversor que financia una operación que le permite poner a disposición financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda a cargo del prestatario. Por lo tanto, esas bonificaciones pueden aplicarse por adelantado o a lo largo del tiempo. En cualquier caso, procurarán minimizar las distorsiones del mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas bonificaciones se ajustarán, cuando proceda, a la posición de la UE sobre la sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos.

(iv) Instrumentos de financiación: incluidas, entre otras, las garantías (como la financiación de los costes de las garantías de préstamos y las primas de seguros), las inversiones o participaciones de capital o cuasicapital y los instrumentos de distribución de riesgos.

(v) Intercambios directos: Orientados a fortalecer la capacidad de las organizaciones y grupos de los sectores público y privado a través de personal destinado en comisión de servicios y en prácticas, así como de otras actividades para el incremento de sus conocimientos, nivel de especialización y/o eficiencia.

Artículo 5. Gobernanza de la plataforma.

5.1 Estructura de gobierno.

La estructura de gobierno de la Plataforma será la siguiente:

(i) el Administrador;

(ii) los comités de Asociación a nivel de la Plataforma; y

(iii) el comité de contribuyentes a nivel del Fondo.

5.2 Administrador.

El Administrador recibirá las contribuciones abonadas y administrará los recursos respectivos (lo que incluye la gestión del saldo pendiente del Fondo), de conformidad con el marco jurídico y las políticas y procedimientos del Banco aplicables a la administración de los activos procedentes de las contribuciones abonadas.

El Administrador es responsable de garantizar que las operaciones financiadas a través de cada Fondo en el marco de la Plataforma se ajusten a la descripción del Fondo específico y al presente Reglamento de la Plataforma.

El Administrador tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

(i) administrar las operaciones subvencionables, incluida la celebración de acuerdos con los beneficiarios, cuando proceda;

(ii) preparar documentos para su aprobación por los órganos de gobierno del Banco;

(iii) organizar las reuniones de cada comité de contribuyentes y de los comités de Asociación;

(iv) preparar y distribuir las actas de las reuniones del comité de contribuyentes y de los comités de Asociación;

(v) tramitar los procedimientos escritos, de conformidad con el artículo 5.8 del presente Reglamento;

(vi) recabar informes sobre la marcha de las operaciones, así como estados financieros para su distribución a cada comité de contribuyentes; elaborar el informe anual de los contribuyentes de la Plataforma y otros documentos pertinentes necesarios para que el comité de asociación y cada comité de contribuyentes puedan desempeñar sus respectivas funciones;

(vii) informar a cada comité de contribuyentes sobre las operaciones y actividades financiadas con financiación de terceros;

(viii) facilitar directrices sobre el funcionamiento de la Plataforma y los procesos y requisitos subyacentes del Fondo;

(ix) preparar propuestas de modificaciones de la Descripción de un Fondo específico para que el comité de contribuyentes tome una decisión al respecto;

(x) proponer modificaciones de las disposiciones del Reglamento de la Plataforma, en consulta con los contribuyentes, cuando proceda;

(xi) colaborar con cada comité de contribuyentes para encargar análisis y evaluaciones;

(xii) garantizar que, en la comunicación interna y externa, en sus publicaciones, en la comunicación con los beneficiarios, los países y otras entidades, así como con los medios de comunicación, se dé la debida visibilidad a la Plataforma y a sus contribuyentes;

(xiii) desempeñar las demás funciones que sean necesarias para la administración eficiente de la Plataforma y de los Fondos creados en virtud de ella, con excepción de las funciones que sean competencia del comité de contribuyentes pertinente y que no hayan sido delegadas al Banco; y

(xiv) mantener la relación y la coordinación, en la medida necesaria para cumplir sus funciones, con los contribuyentes y otras partes pertinentes.

El Banco, como Administrador, actúa de conformidad con las políticas y procedimientos aplicables del BEI. Es responsable ante los comités de contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento de la Plataforma, y actúa como enlace entre los comités de contribuyentes y los respectivos departamentos del Banco. En este sentido, el Administrador gestiona las operaciones del Fondo con arreglo a la política de acceso a la información del EIB, disponible en la página web del Banco: http://www.eib.org/attachments/strategies/pai_ips_en.pdf.

5.3 Comités de Asociación.

Se invitará a los contribuyentes de los Fondos a las reuniones de los comités de Asociación que se organicen periódicamente a nivel de la Plataforma para ventanas temáticas y geográficas, a fin de debatir y ofrecer orientación estratégica al BEI y de asesorar sobre las operaciones de la Plataforma y la conveniencia de crear nuevos Fondos.

El comité de asociación tiene solo funciones consultivas y carece de facultades decisorias en relación con la Plataforma o con cualquier Fondo en el marco de la Plataforma.

5.4 Comités de contribuyentes.

Se constituirá un comité de contribuyentes para cada Fondo en el marco de la Plataforma. La principal función de cada comité de contribuyentes será supervisar las actividades en el marco del Fondo y aprobar las operaciones concretas financiadas con las contribuciones realizadas a ese Fondo. Las decisiones de cada comité de contribuyentes relativas a las operaciones se tomarán, bien por el procedimiento de aprobación tácita o durante las reuniones, tal como se describe en el artículo 5.8 del presente Reglamento.

El comité de contribuyentes tendrá las siguientes competencias y responsabilidades:

(i) aprobar las operaciones propuestas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, de forma tácita, según corresponda, de conformidad con el artículo 5.8 del presente Reglamento de la Plataforma;

(ii) aprobar la financiación de terceros;

(iii) aprobar el reembolso (a los contribuyentes) o la reasignación (a otro Fondo) de las contribuciones abonadas remanentes en un Fondo en el momento de la terminación del mismo;

(iv) aprobar toda modificación de la descripción del Fondo, incluida toda prórroga de este;

(v) aprobar las actas de las reuniones del comité de contribuyentes en el plazo de quince (15) días hábiles desde su recepción;

(vi) revisar los informes sobre las operaciones presentados por el Administrador en el plazo de treinta (30) días hábiles desde su recepción;

(vii) aprobar los estados financieros consolidados presentados por el Administrador en el plazo de treinta (30) días hábiles desde su recepción; y

(viii) ejercer otras funciones ocasionales que puedan ser necesarias para contribuir a alcanzar los objetivos del Fondo.

5.5 Miembros de los comités de Asociación y los comités de contribuyentes.

Cada contribuyente de un Fondo tiene derecho a designar a un miembro que lo represente en el comité de asociación y en los comités de contribuyentes. El Banco también estará representado en el comité de asociación y en cada comité de contribuyentes. A menos que el Banco y los comités de contribuyentes decidan lo contrario, la financiación de terceros de conformidad con el artículo 3.1 del presente Reglamento de la Plataforma no dará derecho a los respectivos terceros a estar representados en los comités de Asociación o en el comité de contribuyentes de que se trate, ni a asistir a sus reuniones.

Cada contribuyente nombrará un miembro y un miembro suplente (este último sólo participará en una reunión en caso de ausencia del primero) y comunicarán por escrito sus nombres y datos de contacto al Banco dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización del acuerdo de contribución. Cada contribuyente informará al Banco de la sustitución de un miembro o de un suplente en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la correspondiente designación. Tanto el miembro como el suplente estarán autorizados a ejercer los derechos del contribuyente en los comités de Asociación y en cada uno de los comités de contribuyentes. El miembro, o, en su ausencia, el suplente, no podrán estar acompañados de más de un asesor.

Una persona puede actuar al mismo tiempo como miembro o miembro suplente de más de un contribuyente en los comités de Asociación y/o en cada uno de los comités de contribuyentes, siempre que el Banco no se oponga.

Solo los miembros y los suplentes designados tendrán derecho de voto.

No habrá limitación al número de representantes del Banco que asistan a las reuniones del comité de asociación y los comités de contribuyentes.

Si la Comisión Europea se convierte en contribuyente de cualquiera de los Fondos de la Plataforma, será tratada, a efectos del presente Reglamento de la Plataforma, como cualquier otro contribuyente.

Cada comité de asociación y cada comité de contribuyentes tendrá un presidente nombrado por el BEI dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la primera reunión programada de dicho comité de asociación y de cada comité de contribuyentes, o a la presentación de las primeras propuestas de decisión por el procedimiento tácito, según proceda. El BEI comunicará dicho nombramiento a todos los contribuyentes, y podrá reemplazar a cualquier presidente a su entera discreción en cualquier momento. El presidente podrá invitar a representantes de los gobiernos y otras instituciones y entidades a que asistan como observadores a determinados puntos del orden del día de las reuniones de los comités de Asociación o los comités de contribuyentes.

5.6 Reuniones y conferencias.

Las reuniones de los comités de Asociación y de los comités de contribuyentes que se celebren periódicamente se organizarán en la sede del Banco en Luxemburgo, o en cualquier otro lugar que indique el Banco.

Se prevé la organización de una conferencia anual, abierta a todos los contribuyentes, con el fin de promover las actividades de los Fondos y crear una oportunidad para la recaudación de recursos.

Paralelamente a dicha conferencia anual, los comités de Asociación se reunirán para examinar ventanas temáticas y geográficas, con el objetivo de debatir y asesorar sobre cuestiones estratégicas, orientaciones generales y prioridades. Los comités de contribuyentes se reunirán en función de las necesidades, ya sea físicamente o por videoconferencia.

5.7 Capacidad de convocatoria.

El presidente de cada comité de contribuyentes podrá convocar reuniones en cualquier momento por iniciativa propia o si así se decide en una reunión anterior del comité, o a petición de los contribuyentes del Fondo pertinente, cuyas contribuciones abonadas representen por lo menos un tercio del importe total de todas las contribuciones abonadas a dicho Fondo. Los comités de contribuyentes podrán realizar sus actividades por vía electrónica, a través del correo electrónico o mediante el uso de otros dispositivos o servicios que el Banco indique y ponga a disposición de los contribuyentes.

5.8 Proceso de toma de decisiones.

A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, las decisiones de los comités de contribuyentes se tomarán como sigue:

a) durante las reuniones presenciales o celebradas por audio o videoconferencia. Las decisiones que se tomen durante las reuniones se considerarán vinculantes si se aprueban por consenso. Si no se alcanza el consenso, solo podrán aprobarse por contribuyentes que representen, como mínimo:

(i) 2/3 del importe total de las Contribuciones abonadas por los contribuyentes presentes o representados en la reunión y efectivamente recibidas por el Banco desde la creación del Fondo; y

(ii) la mitad más uno del número total de contribuyentes del Fondo;

o

b) por escrito, mediante un procedimiento tácito en el que se concederá a los contribuyentes un plazo de quince (15) días hábiles para votar una vez recibido el borrador de la decisión y la documentación correspondiente. Las solicitudes por procedimiento escrito podrán presentarse, con la documentación correspondiente, en cualquier momento. Se considerarán aprobadas a menos que los contribuyentes que representen más de un tercio del importe total de las contribuciones abonadas al Fondo rechacen la decisión propuesta. El presidente informará a los miembros y suplentes de cada comité de contribuyentes, en su siguiente reunión, del resultado del procedimiento escrito, y, cuando no se prevea celebrar ninguna reunión dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión, el Banco informará por escrito a los contribuyentes en los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha adopción. La decisión que sea rechazada por procedimiento escrito se debatirá en la siguiente reunión del comité de contribuyentes. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá acortar el período de quince (15) días hábiles para la aprobación tácita en casos debidamente justificados, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.

En relación con cada Fondo, los contribuyentes que representen al menos: i) la mitad más uno de los contribuyentes que hayan celebrado un acuerdo de contribución con el Banco en relación con ese Fondo; y ii) la mitad más el 1 % del importe total de todas las contribuciones abonadas en relación con ese Fondo desde su creación, constituirán el quórum en las reuniones del comité de contribuyentes pertinente.

Los representantes y sus suplentes notificarán por escrito al Banco cualquier comentario o solicitud de información adicional y cualquier posible conflicto de intereses con respecto a uno o más puntos del orden del día, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Se abstendrán de emitir su voto en los temas en los que se haya establecido el posible conflicto de intereses.

Si un contribuyente detecta que tiene un posible conflicto de intereses en relación con una solicitud para que se adopte una decisión por procedimiento escrito, informará de ello al presidente. Este decidirá si se permite o no al contribuyente en cuestión votar en el procedimiento escrito y podrá igualmente decidir que la decisión se someta a una reunión de contribuyentes.

5.9 Orden del día y documentación.

Antes de cualquier reunión del comité de contribuyentes, el Administrador elaborará un orden del día y preparará la documentación pertinente, que facilitará en formato electrónico al miembro designado de cada contribuyente y a su suplente quince (15) días hábiles antes de la fecha de la reunión.

5.10 Actas y divulgaciones.

Las cuestiones debatidas y las decisiones adoptadas durante las reuniones del comité de contribuyentes deberán constar en las actas elaboradas por el Administrador. Este distribuirá los borradores de las actas a cada miembro y a su suplente en un plazo de treinta (30) días tras la celebración de la reunión, para su aprobación y/o la formulación de observaciones, si las hubiere. Si los contribuyentes solicitaran alguna modificación, el Administrador deberá preparar y distribuir las actas definitivas a todos los miembros del comité de contribuyentes y a sus suplentes para su aprobación en un plazo de quince (15) días hábiles.

En caso de discrepancias no resueltas, las modificaciones propuestas se adjuntarán a las actas. Estas deberán, como mínimo, indicar la fecha y el lugar de celebración de la reunión, así como los participantes, el desarrollo de la reunión y las decisiones adoptadas. Si una decisión no se ha adoptado por unanimidad, deberá indicarse los emisores de los votos a favor y en contra de la misma. El presidente deberá firmar las actas, las cuales, a menos que se pruebe lo contrario, constituirán prueba concluyente del desarrollo de una reunión.

5.11 Correspondencia.

La correspondencia relativa a las reuniones deberá dirigirse al Administrador. Toda notificación, correspondencia o documento en virtud del presente Reglamento podrá enviarse por correo electrónico o por correo ordinario.

5.12 Confidencialidad.

Toda persona que asista a las reuniones de los comités de Asociación o los comités de contribuyentes deberán respetar la confidencialidad del trabajo y de las deliberaciones de los mismos. No divulgarán ninguna información confidencial de la que hayan tenido conocimiento durante el desempeño de sus funciones a personas ajenas al Banco o a los citados comités, salvo a aquellas que les asistan en el desempeño de sus funciones, siempre que estén sujetas al mismo deber de confidencialidad. Los documentos relativos a estos trabajos y deliberaciones serán para uso exclusivo de las personas a quienes vayan destinados, que serán responsables de custodiarlas y de preservar su confidencialidad.

Las actas de las reuniones de los contribuyentes y las decisiones adoptadas por escrito tendrán la consideración de confidenciales; no obstante, el Banco o el presidente de cualquier comité de contribuyentes podrá publicar o divulgar las decisiones adoptadas por los contribuyentes.

5.13 Retribuciones.

Los contribuyentes no recibirán retribución alguna y deberán sufragar sus propios gastos de participación a menos que los contribuyentes a un Fondo decidan otra cosa en relación con este.

Artículo 6. Procedimiento de aprobación de las operaciones.

6.1 Diseño y ejecución de las operaciones.

Con el fin de garantizar la calidad de las operaciones, el Banco deberá ofrecer personal propio que aporte conocimientos técnicos y alta capacidad profesional al proyecto y lleve a cabo los procedimientos necesarios para establecer, ejecutar y administrar las operaciones de forma eficiente.

El Banco garantizará que los proyectos presentados para financiación sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. Todos los proyectos deberán someterse al procedimiento de diligencia debida ex ante realizado por expertos del sector y supervisarse periódicamente de conformidad con los procedimientos y directrices de seguimiento continuo del Banco.

La ejecución correrá a cargo de los distintos departamentos del Banco; el personal del BEI incluye, entre otros, responsables de operaciones de préstamo, supervisores financieros, especialistas sectoriales para el diseño y seguimiento continuo del contenido técnico de cada proyecto, y para examinar los aspectos climáticos, sociales y ambientales, como la igualdad de género, la política de contratación pública y otras cuestiones jurídicas y financieras, según sea necesario. Las oficinas exteriores/locales del BEI también participarán en todas las fases del ciclo de la operación, en caso necesario. Además, los funcionarios de la secretaría de la institución garantizarán un proceso eficiente de toma de decisiones en relación con los documentos operativos o de otra naturaleza presentados a los comités de Asociación o a los comités de contribuyentes.

6.2 Presentación de las operaciones para su aprobación.

No podrá remitirse a los contribuyentes de un Fondo ninguna operación para su aprobación salvo que haya recibido la aprobación previa de los órganos de gobierno del Banco.

No podrán presentarse operaciones para su aprobación en relación con un Fondo específico si todas las contribuciones abonadas a dicho Fondo (incluida la financiación de terceros, según corresponda) son inferiores al importe necesario para financiar la operación, tras descontar los desembolsos, compromisos existentes y comisiones de administración.

6.3 Operaciones por debajo de un umbral específico.

Salvo que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, en el caso de las operaciones financiadas con cargo a un Fondo y que estén por debajo del umbral establecido en la correspondiente Descripción, el comité de contribuyentes delegará en los órganos de gobierno del Banco la plena autoridad para aprobar la asignación de las contribuciones abonadas. Los criterios de idoneidad establecidos en la descripción del Fondo orientarán la decisión de los órganos de gobierno del Banco para asignar esas contribuciones.

Las operaciones aprobadas por los órganos de gobierno del Banco se comunicarán, a título informativo, a cada miembro del comité de contribuyentes y a su suplente en el plazo de quince (15) días hábiles tras dicha aprobación.

6.4 Operaciones por encima de un umbral específico.

Salvo que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, en el caso de las operaciones que estén por encima del umbral específico establecido para cada Fondo, una vez aprobadas por los órganos de gobierno del Banco, el comité de contribuyentes será el responsable de aprobar la asignación de las contribuciones abonadas, de conformidad con el proceso de toma de decisiones descrito en el artículo 5.8 del presente Reglamento de la Plataforma.

6.5 Operaciones aprobadas.

Las operaciones subvencionables se incluirán en la lista de operaciones subvencionables gestionada por el Administrador.

La aprobación de una operación tendrá una validez de 24 meses. Si la operación no se ha suscrito transcurrido ese plazo, la aprobación se anulará a menos que sea prorrogada por uno o más períodos adicionales de hasta 12 meses (siempre que estas prórrogas no supongan que la autorización se prolongue durante más de cuatro [4] años contados desde la fecha en que los órganos de gobierno del Banco hubieran aprobado la operación) por (i) el Banco únicamente, si el importe total de la operación en cuestión no excede el umbral mencionado en el artículo 6.3 del presente Reglamento de la Plataforma o (ii) el Banco, junto con el comité de contribuyentes (mediante el procedimiento de no objeción), si el importe total de la operación supera el umbral mencionado en el artículo 6.4. del presente Reglamento de la Plataforma.

Artículo 7. Comisiones.

El Banco aplicará una comisión que cubra: i) los costes contraídos en relación con la administración de la Plataforma y de todos los Fondos incluidos en ella; y ii) los costes asociados a la ejecución de distintos tipos de instrumentos en el marco de los Fondos. El importe de las comisiones debidas al Banco se deducirá directamente de la cuenta del Fondo.

A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, se cargarán a los contribuyentes las siguientes comisiones:

7.1 Comisión de administración.

La comisión de administración se calculará de la siguiente manera:

(i) 1 % del total de la contribución comprometida, que deducirá el Banco del primer pago de dicha contribución; y

(ii) 0,25 % anual, calculado, a nivel de la Plataforma(6), sobre los fondos pendientes disponibles a 31 de diciembre del año correspondiente, que deducirá el Banco en el mes siguiente al cierre del ejercicio económico. El importe de las comisiones relativas a la gestión de una cartera de inversión colectiva u otro producto de inversión gestionado directamente por el BEI (como el Fondo Unitario) se deducirá de la comisión calculada con arreglo a este apartado.

(6) Debe aclararse que «calculado a nivel de la Plataforma» se refiere a que la comisión del 0,25 % sobre el saldo pendiente se calculará para cada Fondo a fecha de 31 de diciembre del año en cuestión y se deducirá del total de las contribuciones abonadas por cada contribuyente a cada Fondo.

La comisión de administración comprende las actividades realizadas para la recaudación de los fondos de los contribuyentes o el acceso a ellos, la rendición de cuentas sobre el uso de los mismos (auditorías, evaluaciones), la gestión de los saldos pendientes de los Fondos (tales como los gastos generados por las cuentas en efectivo, los agentes de cálculo y las comisiones de custodia), la comunicación y la visibilidad de los contribuyentes, la creación y mantenimiento de los sistemas de TI, la participación de los contribuyentes y otros gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que el Banco ha contraído con los contribuyentes.

7.2 Comisión asociada al instrumento(7).

(7) Porcentaje calculado sobre la cantidad aprobada de la operación.

La comisión asociada al instrumento se pagará en el momento de la aprobación de una operación con cargo al Fondo, de la siguiente manera:

(i) ayudas a la inversión y bonificaciones del tipo de interés: 1 %;

(ii) asistencia técnica: 3,5 %; y

(iii) instrumentos de financiación: 4,5 %.

La comisión asociada al instrumento comprende los gastos generados por la actividad de múltiples equipos en el seno del Banco que participan en varias fases del ciclo de gestión del instrumento, incluido el diseño de las operaciones, el procedimiento para su aprobación, la contratación pública, la ejecución y el seguimiento de las operaciones, los informes de resultados y financieros y otros costes operativos.

7.3 Otras comisiones.

El Banco podrá aplicar comisiones adicionales a los contribuyentes que soliciten otros servicios complementarios aparte de los detallados en el Reglamento de la Plataforma o la descripción del Fondo.

Artículo 8. Gestión del saldo pendiente.

8.1 Inversión del saldo pendiente del Fondo.

Cada contribuyente autoriza al Banco a invertir, a su discreción y por cuenta del contribuyente, el saldo pendiente del Fondo (la parte proporcional de su contribución abonada) de conformidad con:

(i) las Directrices para la gestión de activos del BEI (anexo II [«Directrices para la gestión de activos»] al presente Reglamento de la Plataforma), cuando el saldo pendiente de la Plataforma sea, al menos, igual a 100.000.000 EUR y el horizonte de inversión superior a un año; o

(ii) el Fondo Unitario en caso de que el saldo pendiente de la Plataforma sea inferior a 100.000.000 EUR o que el horizonte de inversión sea inferior a un año. El instrumento y el memorando informativo del Fondo Unitario deberán enviarse a cada contribuyente en el momento en que el Banco reciba la contribución y, en su caso, tras la revisión de dichos documentos.

El Banco tendrá derecho a invertir el saldo pendiente del Fondo Unitario de conformidad con el presente artículo 8.1 y desinvertirlo en el momento en que sea necesario para ejecutar una operación. A tal efecto, cada contribuyente autoriza por el presente al Banco para firmar y ejecutar los pertinentes formularios de suscripción y reembolso en su nombre y para deducir cualquier importe relativo a suscripciones, comisiones y costes cobrados por el Fondo Unitario del saldo pendiente de la Plataforma.

Los contribuyentes no interferirán en la decisión del Banco de invertir el saldo pendiente del Fondo de conformidad con el Reglamento de la Plataforma.

8.2 Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.

Tales inversiones realizadas a partir del saldo pendiente del Fondo podrán conllevar ingresos o pérdidas que deberán ser asumidas por cada Fondo a cargo del cual se realizaron las inversiones correspondientes.

8.3 Herramientas y prestaciones de inversión.

Los detalles de cada herramienta de inversión y las prestaciones disponibles para el Banco en relación con el artículo 8.1 del presente Reglamento de la Plataforma se establecen en su anexo II («Directrices para la gestión de activos»).

8.4 Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.

En el desempeño de sus obligaciones como gestor del saldo pendiente del Fondo, la obligación del Banco será únicamente una obligación de medios (obligation de moyens), lo que cada contribuyente acepta expresamente. En cualquier caso, el Banco solo será responsable ante el contribuyente en caso de negligencia grave (faute lourde) o conducta dolosa (faute dolosive).

Cada contribuyente será responsable exclusivamente de las operaciones realizadas por el Banco en su nombre, de conformidad con el artículo 8.1 del presente Reglamento de la Plataforma.

En lo que respecta a la valoración del posible rendimiento y de los riesgos asociados a un activo, la responsabilidad del Banco se limitará a la negligencia grave (faute lourde), lo que será también aplicable a las obligaciones contractuales secundarias. El Banco solo será responsable por los daños directos y en ningún caso por cualquier daño indirecto o cuantificable (como, por ejemplo, la pérdida derivada de una operación no ejecutada, pérdida de beneficios, pérdida de información, información corrupta o dañada, daño al fondo de comercio, daño a la reputación o pérdida de tiempo de gestión), como consecuencia de la adhesión de alguno de los contribuyentes al presente Reglamento de la Plataforma, o de su terminación o suspensión.

Cada contribuyente conviene en que el Banco no garantiza ningún resultado y/o beneficio específico.

Además, el Banco no será responsable de ninguna pérdida de valor del saldo pendiente del Fondo resultante de las fluctuaciones en el mercado, las variaciones en los tipos de cambio o cualquier otro motivo, como tampoco de las fluctuaciones en el rendimiento, la sobreexposición temporal del saldo pendiente del Fondo en relación con los límites fijados en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del BEI (debido a la volatilidad de los mercados, otras consecuencias, errores de juicio o pérdida de oportunidades a la hora de seleccionar inversiones, o pérdida de oportunidades por lo que respecta al contribuyente).

Cada contribuyente acepta que el Banco no siempre podrá estar al tanto de todas las oportunidades de inversión disponibles en los mercados financieros.

El Banco no será responsable por ninguna depreciación sufrida por cualquiera de los contribuyentes como consecuencia directa o indirecta de un cambio en la estrategia de inversión aplicable en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del BEI, en concreto, en caso de un cambio en dicha estrategia antes de que finalice el horizonte temporal de la inversión determinado por el Banco, en caso de retiradas prematuras del saldo pendiente del Fondo, o en caso de terminación de la Plataforma o de un Fondo individual.

El Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de acontecimientos fuera de su control, como fuerza mayor, guerras, disturbios, actos de terrorismo, fallos informáticos, medidas adoptadas por autoridades públicas o extranjeras, o consecuencias derivadas de cambios legislativos en Luxemburgo o en terceros países.

El Banco no responderá de la exactitud de la información facilitada por terceros en la que se base para gestionar el saldo pendiente del Fondo. Del mismo modo, el Banco no será responsable de la inexactitud de la información financiera facilitada por los contribuyentes sobre la base de información facilitada por terceros.

La responsabilidad de examinar la conveniencia de las inversiones en función de la legislación fiscal, impositiva y en materia de divisas vigente seguirá recayendo en los contribuyentes.

El Banco podrá gestionar el saldo pendiente del Fondo sin atender a la situación fiscal del contribuyente y no asumirá ninguna responsabilidad a este respecto.

En caso de que se presenten, por parte del Banco o en su contra, reclamaciones relativas al presente Reglamento de la Plataforma o a los servicios prestados en virtud del mismo, cada contribuyente acepta prestar al Banco toda la asistencia que razonablemente se le solicite.

El Banco no ofrece ninguna garantía del éxito de las inversiones, lo que cada contribuyente acepta expresamente.

Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.

9.1 Contabilidad.

El Banco mantendrá sus registros contables relativos a la Plataforma exclusivamente en euros.

9.2 Estados financieros.

El Banco elaborará en euros los estados financieros anuales auditados y consolidados de la Plataforma. Los estados financieros consolidados se elaborarán a partir de los ingresos y desembolsos de efectivo, excepto en el caso de las inversiones del saldo pendiente del Fondo, de las que se informará según el criterio de su valor razonable.

Los estados financieros comprenderán:

(i) un estado consolidado de los movimientos de las cuentas de los Fondos en el marco de la Plataforma; y

(ii) los estados individuales de cada Fondo que incluyan el desglose de todos los movimientos con su fecha de valor y un resumen de los saldos pendientes del Fondo y de las comisiones cobradas.

El ejercicio económico de cada Fondo se corresponderá con el año natural.

Una vez auditados de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, los estados financieros deberán aprobarse conforme a los procedimientos de aprobación de dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de terceros.

9.3 Valoración.

9.3.1 Monedas.

Cuando, a efectos de la elaboración o presentación de los estados financieros, resulte necesario determinar el valor de cualquier moneda en relación con otra, la valoración la realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones realizadas con sus propios recursos.

9.3.2 Inversión del saldo pendiente del Fondo.

Cuando resulte necesario, a efectos de la elaboración o la presentación de estados financieros, determinar el valor razonable de las inversiones del Fondo o el saldo pendiente del Fondo, en comparación con el coste de las inversiones, la valoración la realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones realizadas con sus propios recursos.

9.4 Presentación de informes.

El Banco facilitará a cada contribuyente los siguientes informes:

9.4.1 Informes relativos al Fondo:

(i) informes de situación anuales sobre las operaciones: actualización del estado de las operaciones, resumen de los aspectos operativos y los problemas destacables durante el período de que se trate, informe de resultados del Fondo y su situación financiera;

(ii) actualización semestral sobre la situación de las operaciones: información acerca de las nuevas operaciones aprobadas, los recursos financieros y el estado de los desembolsos, así como la cartera de proyectos;

(iii) informes sobre la finalización de operaciones: información completa acerca de las operaciones, incluidos los resultados y los aspectos financieros; y

(iv) estados financieros anuales auditados y consolidados.

Se informará de los resultados mensurables cotejándolos con el marco de resultados desarrollado para cada Fondo, y utilizando a tal efecto las herramientas de medición existentes en el BEI(8) (http://www.eib.org/projects/cycle/monitoring/rem.htm). Dicho marco de resultados, que el Banco podrá revisar periódicamente en consulta con los contribuyentes, se utilizará para la preparación de los informes y la evaluación.

(8) El Banco mide los resultados de sus operaciones por medio de los marcos 3PA y ReM (dentro y fuera de la UE respectivamente), y el marco lógico abarca tanto las operaciones de préstamo como la asistencia técnica. Se basan en una metodología de tres pilares, diseñada para mostrar de qué manera las aportaciones del BEI (en forma, por ejemplo, de préstamos o de asesoramiento técnico) generan resultados (como pueden ser una línea de transmisión eléctrica o un programa de formación), que, a su vez, se traducen en productos (por ejemplo, un mejor acceso a la energía y la mejora de la capacidad institucional) y que, con el tiempo, tienen un impacto (por ejemplo, el desarrollo de una infraestructura económica o la integración regional).

Además, se facilitará con la frecuencia que se considere adecuada información cualitativa sobre aspectos importantes relacionados, entre otras cuestiones, con la sostenibilidad, la apropiación y el impacto económico en sentido más amplio.

Se podrá acordar de forma bilateral con cualquier contribuyente a un Fondo la elaboración con alcance limitado de informes complementarios, que podrá estar sujeta a otras comisiones.

9.4.2 Informes relativos a la Plataforma.

El BEI emitirá un Informe Anual consolidado de contribuyentes que destacará los logros y actividades de la cartera de Fondos del Banco, proporcionando visibilidad a los contribuyentes y a cada uno de los Fondos a los que contribuyen.

En el contexto de la revisión de las actividades de la Plataforma (y, por primera vez, en diciembre de 2022), el Banco presentará a los contribuyentes un informe de evaluación en el que se analizará las repercusiones en los países beneficiarios de las operaciones financiadas con cargo a los Fondos de la Plataforma.

Artículo 10. Auditoría y control.

10.1 Auditoría.

Los estados financieros consolidados relativos a la Plataforma se someterán a una auditoría externa cuyos costes serán asumidos por la Plataforma.

Los estados de cuentas individuales de cada instrumento del Fondo no estarán sujetos a auditorías externas, sino que quedarán cubiertos por la auditoría externa de los estados financieros consolidados de la Plataforma.

10.2 Control.

La Plataforma se gestionará de conformidad con los criterios y procedimientos habituales del Banco, incluidas las medidas de control oportunas.

Artículo 11. Duración.

11.1 Terminación de un Fondo y de la Plataforma.

La Plataforma y los Fondos en el marco de la Plataforma permanecerán en vigor mientras siga habiendo fondos, compromisos o inversiones respecto de los mismos.

Los Fondos individuales no especificarán la fecha de terminación, sino que podrán resolverse en cualquier momento por decisión del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión, adoptada por unanimidad de los contribuyentes y, si procede, tras consultar con los órganos de gobierno del BEI.

11.2 Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.

Por decisión del comité de contribuyentes pertinente, cuando vaya a darse por terminado un Fondo se aplicarán las siguientes disposiciones respecto de su saldo pendiente:

(i) el Banco cesará inmediatamente todas las actividades relativas a los importes correspondientes, excepto las que sean necesarias para la correcta realización, conservación y preservación de esos importes y la liquidación de las obligaciones directas o contingentes a las que puedan estar sujetos;

(ii) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea positivo, el Banco decidirá con los contribuyentes los posibles usos de ese saldo disponible que no esté ya comprometido para determinada operación en el momento de darse por terminado el Fondo, con vistas a integrar esas cantidades en otros Fondos, o a darles el destino que se acuerde con los contribuyentes. Los fondos remanentes, si los hubiere, podrán devolverse a los contribuyentes si así lo solicitan en la decisión sobre la terminación del Fondo;

(iii) el Banco elaborará estados de cuentas individuales de cada instrumento del Fondo que se dé por terminado, para el período comprendido entre el último estado financiero anual consolidado y la fecha de terminación, y que estarán sujetos al procedimiento de auditoría mencionado en el artículo 10 del presente Reglamento de la Plataforma; y

(iv) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea igual a cero, el Banco podrá enviar a los contribuyentes una factura por los gastos pendientes que les correspondan, a prorrata de sus respectivas contribuciones abonadas.

Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.

12.1 Nivel de diligencia.

El Banco, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos, adoptará todas las medidas pertinentes para evitar prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas en relación con la utilización de los ingresos del Fondo, e incluirá disposiciones en sus acuerdos con los beneficiarios para dar pleno efecto a las directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

12.2 Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.

Cuando actúe como Administrador de la Plataforma, el Banco ejercerá el mismo grado de atención y diligencia que cuando se trate de sus propios recursos y operaciones. Cada contribuyente acepta que la obligación del Banco, como Administrador, será únicamente una obligación de medios.

El Banco administrará la Plataforma como considere adecuado, de conformidad a todos los efectos con el presente Reglamento de la Plataforma y con sus políticas y procedimientos internos, que pueden consultarse en el sitio web del Banco.

El Banco podrá adoptar nuevas políticas y procedimientos, según considere adecuado, que serán aplicables al Reglamento de la Plataforma en la medida en que sean compatibles con este.

12.3 Actuación del Banco en circunstancias específicas.

El Banco, en determinadas circunstancias y con la pertinente aprobación de los contribuyentes expresada en un formulario acordado independientemente entre el Banco y el contribuyente de que se trate, podrá realizar operaciones, en el marco de un Fondo individual, que presenten un nivel de riesgo no asumible por el BEI con sus propios recursos en condiciones normales. En consecuencia, no se aplicarán a estas operaciones las políticas y procedimientos internos del Banco.

En estas circunstancias específicas, el Banco aplicará políticas y procedimientos ad hoc teniendo en cuenta el nivel de riesgo inherente a las operaciones contempladas y el carácter de las mismas. Estas políticas ad hoc deberán ser siempre coherentes con las directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Banco deberá comunicar dichas políticas y procedimientos a los contribuyentes pertinentes, si es posible, antes de celebrarse una reunión del comité de contribuyentes, para tomar una decisión sobre la operación contemplada y, si no fuera posible, inmediatamente después de adoptarse la decisión sobre la puesta en marcha la operación.

12.4 Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.

Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento de la Plataforma y/o en el correspondiente acuerdo de contribución, el Banco será responsable exclusivamente en caso de negligencia grave (faute lourde) o conducta dolosa (faute dolosive).

12.5 Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.

El Banco no será responsable por las pérdidas derivadas de circunstancias anómalas o imprevisibles, fuerza mayor, disturbios, guerras o fenómenos naturales, o de cualesquiera otros acontecimientos fuera de su control (por ejemplo, huelgas, cierres patronales, actos administrativos de autoridades o tribunales nacionales o extranjeros, así como interrupciones en los sistemas de telecomunicaciones u otros supuestos similares).

12.6 Retrasos.

Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en el sentido de que se exija al Banco adoptar una medida que, a juicio de este, actuando de buena fe, no sea factible o contravenga cualquier ley, reglamento o práctica mercantil aplicables.

El Banco no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento derivado del cumplimiento de las que le incumban en virtud de las leyes y reglamentos aplicables.

12.7 Limitación de acciones.

Cada contribuyente acepta que solo podrá acceder a las contribuciones abonadas asignadas al Fondo pertinente, de conformidad con el estado de cuentas que el Banco elabore en relación con cada Fondo y previa deducción de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables. Cada contribuyente acepta expresamente que, una vez se hayan realizado todas las contribuciones abonadas el Fondo pertinente (esto es, cuando tras la terminación de dicho Fondo, se hayan reembolsado de forma proporcional todas las contribuciones abonadas, previa deducción de las comisiones, pérdidas y cargos correspondientes), no tendrá derecho a emprender ninguna otra acción contra el Banco para recuperar ninguna otra cantidad adeudada (si la hubiere) y que el derecho a recibir dicha cantidad quedará extinguido. Cada contribuyente acepta no embargar los activos del Fondo ni incautarse de ellos en modo alguno, en caso de existir tal posibilidad.

Artículo 13. Modificación y orden de prelación.

13.1 Modificación.

El Banco podrá, en cualquier momento y previa consulta con los contribuyentes, modificar las disposiciones del presente Reglamento de la Plataforma. El Banco deberá informar a los contribuyentes de las disposiciones que tiene intención de modificar o añadir y del contenido de las mismas. Al proponer modificaciones a las disposiciones del Reglamento de la Plataforma, el Banco evaluará el potencial impacto de las mismas sobre los Fondos existentes e informará en ese sentido a los contribuyentes respectivos.

Se entenderá que los contribuyentes han aprobado las modificaciones si no han dirigido objeciones por escrito al Banco en los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la notificación del Banco sobre dichas modificaciones.

Si uno o más contribuyentes presentan objeciones a las modificaciones, podrán resolver dentro del plazo antes mencionado y con efecto inmediato el acuerdo de contribución que hubieran firmado con el Banco, o solicitar el reembolso de la parte de su contribución abonada no invertida en las operaciones, si la hubiere, previa deducción de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables, en caso de que las modificaciones propuestas por el Banco:

(i) impidan a un contribuyente seguir participando en la Plataforma de conformidad con las leyes y reglamentos que le sean de aplicación;

(ii) impongan a los contribuyentes el aumento del importe de sus contribuciones; o

(iii) aumenten sustancialmente los costes de participación en la Plataforma.

El contribuyente que desee resolver el acuerdo de contribución mediante el procedimiento antes descrito deberá presentar pruebas al Banco y al resto de contribuyentes al Fondo de que se cumple en su caso uno de los supuestos enunciados en los incisos i) a iii).

Si alguna modificación de las disposiciones del Reglamento de la Plataforma tiene un impacto negativo sobre uno o más Fondos, los comités de contribuyentes pertinentes decidirán si mantener los Fondos de que se trate o darlos por terminados de conformidad con el artículo 11.1 del presente Reglamento de la Plataforma.

Cada contribuyente acepta que el Banco podrá realizar de forma unilateral modificaciones técnicas (entre otras cosas, y a título de ejemplo, la corrección de errores en la redacción, la numeración de los artículos del Reglamento de la Plataforma o las referencias cruzadas o externas que figuren en dicho Reglamento), al igual que modificaciones que no afecten al contenido esencial de ninguna de sus disposiciones. El Banco informará de inmediato a los contribuyentes de tales modificaciones técnicas o menores.

13.2 Orden de prelación.

En caso de incoherencia o conflicto entre los términos del Reglamento de la Plataforma, cualquier acuerdo de contribución y la descripción del Fondo correspondiente, se aplicará el siguiente orden de prelación:

(i) el acuerdo de contribución (entre el Banco y el contribuyente);

(ii) la descripción del Fondo; y

(iii) el Reglamento de la Plataforma.

Si existe más de un acuerdo de contribución relativo al mismo Fondo entre el Banco y un contribuyente, en caso de incoherencia o conflicto entre los dos Acuerdos prevalecerá el más reciente en la relación entre el Banco y dicho contribuyente.

Artículo 14. Eficacia parcial.

Si, en cualquier momento, una disposición del presente Reglamento de la Plataforma resulta ser ilegal, nula o inexigible, ello no afectará ni menoscabará la legalidad, validez o exigibilidad de las restantes disposiciones del presente Reglamento ni de las disposiciones del ordenamiento de cualquier otro país o territorio.

Artículo 15. Solución de controversias y derecho aplicable.

15.1 Solución amistosa de controversias.

Las partes que han acordado el presente Reglamento de la Plataforma harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier controversia o queja relacionada con la interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo.

15.2 Tribunales competentes.

A efectos de cualquier controversia que surja en relación con el presente Reglamento, las partes convienen en someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

15.3 Derecho aplicable.

El presente Reglamento de la Plataforma se regirá e interpretará conforme a la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo.

ANEXO I
Recepción de financiación de terceros

Con el objeto de reforzar la complementariedad y la coordinación con las actividades de terceros, de conformidad con los objetivos y principios rectores de la Plataforma (otros países, instituciones financieras internacionales, fondos, fundaciones, entidades privadas y bancarias, etc.), el comité de contribuyentes de un Fondo tiene la potestad de autorizar la financiación de terceros en lo que respecta a dicho Fondo.

Los términos utilizados en el presente anexo, a menos que vengan aquí definidos de otro modo, tendrán el significado que se les confiere en el Reglamento de la Plataforma al que se adjunta este anexo.

Artículo 1. Financiación de terceros.

La aportación de fondos por terceros a un Fondo en el marco de la Plataforma está supeditada a la aprobación del Banco, así como a la aprobación unánime del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión. Una vez aprobada como recurso idóneo para dicho Fondo, la financiación de terceros quedará sujeta a los términos y condiciones particulares expuestos en el presente anexo.

La aprobación de la financiación de terceros no comporta que estos adquieran la condición de contribuyente, como tampoco el derecho de representación en el comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, ni el de participar en sus reuniones, en el procedimiento escrito ni en la estructura de gobierno del Fondo en cuestión.

El Banco actuará en calidad de intermediario con respecto a la financiación de terceros. En este sentido, este tipo de financiación no se considerará una contribución en los estados financieros del Fondo.

Artículo 2. Acuerdo con terceros.

En su calidad de Administrador, el Banco podrá suscribir, previa autorización de sus órganos de gobierno y del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión, un acuerdo con el tercero correspondiente (el «acuerdo con terceros»), en el que se especificará el nombre de este (incluido el nombre de la persona de contacto), la naturaleza de la financiación, la normativa aplicable y su disposición, que deberá ser acorde a los objetivos generales de la Plataforma y el Fondo correspondiente, y las operaciones autorizadas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo con terceros.

Artículo 3. Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.

En el acuerdo con terceros deberá consignarse, en principio, el importe total y las modalidades de pago de la financiación correspondiente. Si tales conceptos no se hubiesen consignado en el acuerdo en el momento de su firma, deberá informarse al comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, en documento aparte, del importe exacto y las modalidades de pago de la financiación de terceros en el marco del acuerdo con terceros, lo antes posible. Los fondos se comprometerán exclusivamente en euros.

Artículo 4. Normativa aplicable a la financiación de terceros.

Las propuestas de posibles operaciones financiadas en el marco de la financiación de terceros deberán remitirse a los órganos de gobierno del Banco para su aprobación, debiéndose asimismo informar de las operaciones autorizadas al comité de contribuyentes del Fondo.

La financiación de terceros se regirá por los términos previstos en el acuerdo con terceros, que regulan, entre otras cuestiones, la disposición de los fondos, las obligaciones de notificación, las modalidades de pago, la visibilidad y la solución de controversias.

El artículo 12 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de terceros.

Artículo 5. Cuenta bancaria para la financiación de terceros.

El Banco abrirá una cuenta separada en sus libros de contabilidad por cada Fondo para el que se haya aprobado financiación de terceros. La cuenta deberá denominarse «Fondo [●] – Financiación de terceros» a efectos de la recepción de dicha financiación, el desembolso de las cantidades y las comisiones del Banco, así como de toda posible remuneración contemplada en el Acuerdo.

El artículo 7 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de terceros.

Artículo 6. Presentación de informes financieros.

El Banco deberá presentar informes financieros que fundamenten el recurso a la financiación de terceros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Plataforma.

Artículo 7. Auditoría.

Los movimientos en la cuenta separada abierta para la financiación de terceros podrán ser objeto de una auditoría externa independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Plataforma.

Artículo 8. Obligaciones generales de presentación de informes.

El Banco garantizará que el comité de contribuyentes del Fondo en cuestión sea exhaustivamente informado, con periodicidad anual, de todas las operaciones y actividades financiadas en el marco de la financiación de terceros.

ANEXO II
Directrices para la gestión de activos

PREÁMBULO

Los activos que, en su momento, constituyan el saldo pendiente de la Plataforma, y que están sujetos a la gestión de tesorería del BEI (los «activos de la Plataforma»), deberán gestionarse conforme a los principios de buena gestión financiera y cumplir las normas prudenciales pertinentes de conformidad con los principios recogidos en el capítulo I de este anexo. Los contribuyentes asumirán el riesgo de la inversión de estos activos de conformidad con las directrices recogidas en el Capítulo II. En el presente documento, el Fondo Unitario designa la cartera de inversión colectiva creada por el BEI en virtud del instrumento de 1 de julio de 2009, con los suplementos y modificaciones que puedan introducirse en su momento, y definida en el correspondiente memorando informativo.

CAPÍTULO I
Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma

1. El BEI gestionará los activos de la Plataforma de conformidad con los siguientes principios:

(i) La exposición al riesgo asumido sobre dichos activos se limitará al capital invertido y los rendimientos del mismo.

(ii) En la realización de operaciones en nombre de la Plataforma, el BEI aplicará los mismos criterios de diligencia y prudencia por los que se rige habitualmente en la gestión de carteras de su propia tesorería y en sus demás mandatos. En el momento de adquisición de cualquier valor, ya sea en el mercado primario o en el secundario, el BEI deberá garantizar la igualdad de trato entre las distintas carteras gestionadas. En este contexto, no deberá comprar títulos de una misma emisión a un mismo tiempo en condiciones más ventajosas por su propia cuenta, o bien por cuenta de cualquier cartera que esté gestionando.

(iii) La gestión de los activos se guiará por las mejores prácticas existentes en este sector, así como por las normas prudenciales tradicionales que rigen la actividad financiera. La gestión no deberá exceder los límites de riesgo establecidos en estas Directrices. Deberá ponerse particular énfasis en garantizar que los activos gestionados aporten la suficiente liquidez de cara a los compromisos de los que los activos deben responder, sin perjuicio de la necesidad de optimizar un rendimiento compatible con el mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.

(iv) El BEI no estará autorizado a participar en operaciones especulativas ni a endeudarse en el mercado con el fin de cubrir un déficit de liquidez. Los pagos imprevistos en metálico que no se alcancen a cubrir con el recurso a los depósitos de efectivo deberán afrontarse apropiadamente mediante la venta de activos. Las operaciones de recompra inversa y préstamo de títulos garantizados se autorizarán a discreción del BEI, con sujeción a las limitaciones establecidas en estas Directrices.

(v) El BEI establecerá un índice de rendimiento, que se tomará como referencia y habrá de ajustarse a la referencia existente utilizada para otras carteras de terceros.

(vi) Todas las inversiones deberán respetar los límites establecidos en el presente documento.

(vii) En vista de la previsión de flujo de caja operativo, el BEI tomará las medidas necesarias para gestionar la colocación de los activos de la Plataforma con el objeto de ejecutar todos los pagos de manera oportuna.

(viii) Las operaciones de títulos se basarán en el principio de «entrega contra pago»; se autorizan las entregas y pagos a sistemas de compensación.

(ix) Se autoriza la venta de activos, entre otras circunstancias, cuando los títulos dejen de cumplir los criterios aquí establecidos, o bien con el fin de equilibrar el perfil de vencimientos o de potenciar el rendimiento general de la cartera.

(x) El BEI supervisará regularmente el respeto permanente de los límites aquí establecidos.

2. Los activos de los Fondos podrán invertirse en euros. Cabrá considerar el recurso a instrumentos de cobertura, siempre y cuando sean pertinentes y eficientes en términos de coste.

CAPÍTULO II
Directrices

El BEI gestionará los activos de los Fondos de conformidad con los principios enunciados en el Capítulo precedente.

1. Estructura de cartera.

La estructura de vencimientos de la cartera deberá reflejar las previsiones de liquidez de la Plataforma / los Fondos. Deberán colocarse suficientes activos monetarios para cubrir las salidas de efectivo a corto plazo (menos de un año), en una proporción que se determinará en la estrategia anual de inversiones.

1.1 Los activos restantes podrán asignarse a instrumentos a medio y largo plazo, con un vencimiento residual de, como máximo, diez (10) años y seis meses desde la fecha de pago (carteras a medio y largo plazo).

1.2 En caso de que las exigencias de gestión eficaz de la cartera, o cualquier otra razón fundada, así lo requiriesen, y/o de que la cartera de gestión de activos fuese inferior a 100.000.000 EUR, el BEI podrá asignar más activos, o todos ellos, a las participaciones en el Fondo Unitario. En todo caso, el BEI podrá asignar transitoriamente más activos, o todos ellos, a las participaciones en el mencionado fondo mientras esté pendiente la inversión de la parte correspondiente de los activos en instrumentos a medio y largo plazo.

2. Tipos de inversión.

Los activos monetarios pueden comprender participaciones en el Fondo Unitario, así como otros instrumentos a corto plazo con vencimientos de hasta trescientos noventa y siete (397) días en la fecha de valor, incluidos los bonos a tipo de interés fijo (con dicho vencimiento residual) y las obligaciones con interés variable con hasta dos (2) años de vencimiento residual. Se entiende que el Fondo Unitario constituirá la opción de inversión preferente para los activos monetarios en euros. En el caso de que existan depósitos bancarios no garantizados, el plazo de vencimiento no debe exceder de noventa y cinco (95) días en la fecha de valor. Al considerar la proporción de activos monetarios invertida en depósitos bancarios no garantizados, debe prestarse la debida atención a las circunstancias y riesgos del mercado en cada momento. Los activos restantes podrán consistir en bonos a tipo de interés fijo con un vencimiento residual superior a los trescientos noventa y siete (397) días, así como en obligaciones de interés variable con un vencimiento residual superior a los dos (2) años.

3. Límites.

Las calificaciones serán aquellas publicadas por Fitch, Moody's o Standard & Poor's.

Los criterios de calificación tienen como referencia los de Moody’s, o equivalentes. En caso de que existan calificaciones divergentes, se tomará la segunda mejor calificación para evaluar el cumplimiento de los criterios de calificación.

En el caso de que haya una sola calificación disponible, se adoptará esta como referencia.

En caso de que se den dos o más calificaciones equivalentes, se considerarán clasificadas en estricto orden absoluto(9).

(9) A<B<C, por ejemplo, AAA (1.ª), Aaa (2.ª), AA+ (3.ª).

Las equivalencias a las calificaciones de Moody’s son las siguientes:

  Moody's Standard & Poor's Fitch
Largo plazo      
  Aaa AAA AAA
  Aa1 AA+ AA+
  Aa2 AA AA
  Aa3 AA- AA-
  A1 A+ A+
  A2 A A
  A3 A- A-
  Baal BBB+ BBB+
  Baa2 BBB BBB
  Baa3 BBB- BBB-
Corto plazo      
  P-1 A-1 F1
  (P-1) A-1+ F1+
  P-2 A-2 F2

3.1 Los criterios establecidos para el Fondo Unitario del Banco, fondos del mercado monetario a corto plazo, depósitos –incluidos los depósitos garantizados– y recompras inversas, son los siguientes:

3.1.1 El Fondo Unitario del BEI, cuyo funcionamiento y gestión sean conformes con el instrumento y su memorando informativo, se considerará destinatario idóneo de la inversión. Hasta el 100 % de los activos asignados a los activos monetarios en euros en cartera puede invertirse en dicho Fondo, al que no se aplican los límites a la concentración.

3.1.2 Los bancos autorizados a recibir depósitos a plazo deberán tener, como mínimo, una calificación P-1 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de las recompras inversas o los depósitos garantizados, la calificación requerida será, como mínimo, P-2 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de los depósitos a plazo en bancos centrales u organismos nacionales de gestión de la deuda, que no reciben calificación, la calificación de sus respectivas deudas soberanas servirá de referencia. Se autorizarán los depósitos en el Banco de Pagos Internacionales.

3.1.3 El techo de inversión autorizado en los bancos mencionados en el apartado 3.1.2 se fija en el 5 % de los fondos propios del banco(10), con un límite de 50.000.000 EUR por contraparte, siempre y cuando esta ostente, como mínimo, una calificación Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o equivalente, y de 25.000.000 EUR para contrapartes cuya calificación sea inferior a Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o equivalente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, los límites se ampliarán a 100.000.000 EUR y 50.000.000 EUR, respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera superase los 2.000.000.000 EUR, dichos límites se ampliarán a 150.000.000 EUR y 75.000.000 EUR, respectivamente. En el caso de los depósitos garantizados, la tasa de utilización límite de la inversión puede reducirse en un 20 %, y la calificación requerida a P-2, siempre que se apliquen recortes de garantía de conformidad con las prácticas con que el BEI gestiona sus propios activos de tesorería.

(10) Los fondos propios del banco considerados serán los recogidos en los últimos datos obtenidos de la publicación del balance anual auditado. El límite establecido para los fondos propios no será de aplicación a los bancos centrales, los organismos nacionales de gestión de la deuda y el BPI.

3.2 Criterios para las inversiones en títulos:

3.2.1 Títulos a corto plazo (plazo restante hasta el vencimiento a contar desde la fecha del acuerdo de adquisición: inferior a trescientos noventa y siete [397] días).

3.2.1.1 Las adquisiciones de obligaciones a medio y largo plazo con menos de trescientos noventa y siete [397] días restantes hasta el vencimiento deberán someterse a las condiciones que rigen para las obligaciones a medio y largo plazo consignadas en el apartado 3.2.2, así como respetar los límites allí establecidos.

3.2.1.2 No se autorizan las adquisiciones de títulos a corto plazo, a menos que cumplan con una de las siguientes condiciones:

– que los instrumentos (certificados, letras del Tesoro, etc.) sean emitidos por Estados o instituciones que se ajusten a la definición enunciada en 3.2.2;

– que los instrumentos sean emitidos por los bancos autorizados a los que se refiere el apartado 3.1.3, siempre dentro de los límites allí establecidos;

– que los instrumentos sean emitidos por instituciones no crediticias, siempre y cuando el emisor o el programa de emisión cumpla con los criterios fijados en el apartado 3.1.3, así como, mutatis mutandis, con los criterios de idoneidad establecidos en ese mismo apartado.

3.2.2 Títulos a largo y medio plazo (cuyo plazo restante hasta el vencimiento, desde la fecha de adquisición, sea de trescientos noventa y siete [397] días o más).

3.2.2.1 En todos los casos, el BEI deberá invertir en obligaciones que, de acuerdo con las previsiones, vayan a ofrecer un grado suficiente de liquidez.

3.2.2.2 Las inversiones a medio y largo plazo consistirán en:

– obligaciones emitidas o garantizadas por la Unión Europea o Euratom con una calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en la tabla siguiente;

– obligaciones emitidas o garantizadas por un Estado miembro de la UE con una calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en la tabla siguiente:

Calificación aplicable

(de Moody's o equivalente)

Importe máximo por emisor o garante en millones EUR
 

Tamaño nominal de la cartera ≤ 1.000.000.000 EUR

Tamaño nominal de la cartera ≤ 2.000.000.000 EUR

Tamaño nominal de la cartera > 2.000.000.000 EUR

Aaa-Aa2 100 250 400
Aa3-A3 50 125 200
Baa1 25 50 80
Baa2-Baa3 10 25 40

– obligaciones emitidas o garantizadas por otras instituciones supranacionales en las que tengan alguna participación los Estados miembros de la UE, o por deudas soberanas de Estados que no son miembros de la UE, siempre y cuando tales instituciones o países tengan una calificación mínima de Moody’s de Aa2 para el largo plazo, o equivalente, siendo el importe máximo de 80.000.000 EUR por emisor o garante de las obligaciones. Dicho importe aumentará hasta los 200.000.000 EUR si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, y hasta 300.000.000 EUR si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR;

– obligaciones emitidas por otras entidades legales con una calificación de Moody’s para el largo plazo de entre Aaa y Aa3, o equivalente, por un importe máximo de 35.000.000 EUR por emisor, y, en caso de que la calificación de Moody’s para el largo plazo sea de entre AI y A3, o equivalente, por un importe máximo de 20.000.000 EUR por emisor. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, se incrementarán los importes máximos a 75.000.000 EUR y 35.000.000 EUR, respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR, se incrementarán los importes máximos a 125.000.000 EUR y 60.000.000 EUR, respectivamente;

– el BEI y los contribuyentes podrán acordar otros límites de calificación/vencimiento.

3.3 Calificación aplicable.

Los títulos deberán recibir la calificación de al menos una de las agencias de calificación Standard and Poor’s, Fitch o Moody’s. Si no se califica el título/la emisión, se tendrán en cuenta las calificaciones de los respectivos emisores (en el caso de posiciones garantizadas, las calificaciones del garante).

Pérdida de la calificación requerida.

En el caso de que se produzca la pérdida de la calificación requerida, el BEI pondrá todo su empeño en sustituir los activos correspondientes de la cartera por otros de calidad adecuada que respeten los límites pertinentes. Como alternativa, el BEI podrá analizar, entre otros factores, el vencimiento residual del activo y la probabilidad de reembolso dentro del plazo de vencimiento, y, a tenor del resultado del análisis, optar por la conservación de dichos activos.

Los títulos de los Estados miembros (incluidos los garantizados por los Estados miembros) podrán conservarse en caso de pérdida de las calificaciones requeridas.

3.4 Límites a la concentración.

3.4.1 La exposición total de un mismo emisor o una misma contraparte (consolidada al nivel de la sociedad matriz superior) no podrá exceder del 10 % (del 20 % en el caso de los Estados miembros) del volumen total de la cartera.

3.4.2 Si el volumen total de activos de la cartera fuese inferior a 100.000.000 EUR, no se aplicará el límite consignado en el apartado anterior. No obstante, en tal caso, la exposición máxima a un único emisor o una contraparte no debe superar los 20.000.000 EUR.

3.4.3 La inversión total en una emisión no debe superar el 10 % del importe nominal total pendiente de la emisión.

4. Préstamo de títulos y acuerdos de recompra.

El BEI está autorizado, si bien no tiene obligación alguna de hacerlo, a participar en operaciones de préstamo de títulos garantizados y de recompra inversa con destacadas instituciones financieras que cumplan los criterios para las inversiones a corto plazo establecidos en los artículos 3.1.2 y 3.1.3, así como con empresas de compensación de títulos.

APÉNDICE 2 AL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN: DESCRIPCIÓN DEL FONDO

Fondo Fiduciario ACP

Compartimento de los Estados miembros

El Fondo se articula mediante la constitución contractual de un fondo individual en el marco de la Plataforma de Asociación de Fondos del BEI, de carácter plurirregional y plurisectorial y con pluralidad de contribuyentes; y se efectúa en virtud del Reglamento de la Plataforma. Los términos entrecomillados utilizados en la presente Descripción del Fondo se interpretarán, salvo que en ella se definan de otro modo, conforme al significado que les confieren el Reglamento de la Plataforma y el correspondiente Acuerdo de Contribución.

1. Antecedentes y objeto.

El entendimiento conjunto CE-BEI sobre la reutilización de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, acordado el 3 de diciembre de 2020, establecía que los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP se transferirían, una vez disponibles, al presupuesto de la UE y serían utilizados por el Banco conforme a un enfoque global consistente en:

– una garantía del FEDS+ al BEI para las operaciones del sector privado de los países ACP, que constituye un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ con un nivel de riesgo intermedio-alto y financiado por una parte de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión (en total el 50 %);

– una contribución en forma de subvenciones a un fondo fiduciario para sufragar las operaciones de mayor riesgo del sector privado en los países ACP, financiada con el remanente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Pese a que corresponda al BEI su mantenimiento y gestión, se consideraría de facto un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ (Fondo fiduciario ACP - Compartimento CE);

– la concesión de una garantía de sustitución al BEI en el marco del FEDS+ en lo referente al Paquete de Infraestructuras ACP.

La Decisión del Consejo (UE) 2020/2233, del 23 de diciembre de 2020, relativa al compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo, aprobaba la transferencia de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, a partir del 30 de junio de 2021, como contribuciones al IVDCI - Europa Global / FEDS en forma de ingresos afectados externos. La Decisión del Consejo también mencionaba la asignación de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP a los países ACP, el papel del BEI como entidad de ejecución que garantiza que los reflujos transferidos se destinen a financiar la ayuda a los países ACP, y el concepto de ayuda a los países ACP con un enfoque global sin interrupción de la actividad.

El Fondo fiduciario ACP es una estructura paraguas integrada, en principio, por dos compartimentos independientes:

(i) El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE, financiado a través de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP (el 50 % del total de los reflujos transferidos por el BEI a la UE); y

(ii) el Fondo, también conocido como el Compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP, financiado con fondos de los Estados miembros de la UE interesados procedentes de anteriores mandatos ACP y depositados en las cuentas del BEI, y/o con otras contribuciones de los Estados miembros.

Posteriormente, si se considera oportuno o necesario, podrán añadirse otros compartimentos, previa aprobación del Comité de Contribuyentes, con vistas a recaudar contribuciones de otros contribuyentes o donantes.

El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE se centrará en las operaciones del sector privado que presenten un riesgo alto y un impacto previsible elevado, como las operaciones de capital y cuasicapital, los préstamos en moneda local, los préstamos a países vulnerables y la cofinanciación con garantías del FEDS. También podrá utilizarse en el marco de la asistencia técnica auxiliar y para cumplir los requisitos en términos de riesgo compartido («exposición al riesgo») de la Garantía ACP del FEDS+ (cuarto eje específico del BEI al amparo del IVDCI - Europa Global) y, eventualmente, para el acceso de los países ACP al FEDS+ Abierto.

El Fondo se utilizará exclusivamente en forma de asistencia técnica, ayudas a la inversión, bonificaciones del tipo de interés y cobertura para préstamos en moneda local(1).

(1) Sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).

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2. Objetivos del Fondo Fiduciario.

El Fondo apoyará los esfuerzos de los países ACP asociados para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de aquí a 2030, impulsando un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales de los países ACP, con el objetivo principal de erradicar la pobreza, en línea con los principios rectores del IVDCI-Europa Global para la aplicación del FEDS+ (artículo 31 del Reglamento) y las orientaciones estratégicas del FEDS+. Las inversiones propuestas en África deben ir en consonancia con el Paquete de Inversión Global Gateway África-Europa.

Los principales objetivos del Fondo serán:

– el principio de prioridad de las políticas, en plena consonancia con los documentos de la programación del IVDCI - Europa Global y las iniciativas del Equipo Europa;

– la promoción de un crecimiento económico y desarrollo inclusivos, con perspectiva de género y sostenibles, en particular en los países menos desarrollados y vulnerables, con el objetivo último de reducir la pobreza, contribuir a la consecución de los ODS y crear puestos de trabajo sostenibles;

– la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente, así como por la coherencia con los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima;

– un impacto cuantificable sobre el desarrollo, la adicionalidad, la cofinanciación y la ausencia de exclusión, un efecto de demostración y el cumplimiento de las normas sociales, medioambientales y fiscales; y

– la subsanación de las deficiencias del mercado y de las situaciones de inversión no óptimas, la aportación de productos innovadores y la movilización de fondos del sector privado.

En el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión establecido por el Acuerdo de Cotonú, el BEI gestionó una dotación de subvenciones(2) para apoyar la preparación y ejecución de los proyectos que financiaba en los países ACP, y concedió ayudas en forma de bonificaciones del tipo de interés y asistencia técnica a sus prestatarios y beneficiarios finales.

(2) 634 millones de euros para el periodo 2014-2020, según el acuerdo interno del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, DO L 210 del 6 de agosto de 2013, pág. 1.

La movilización, en el marco del Fondo, de fondos de los Estados miembros procedentes de mandatos anteriores compensaría la ausencia de una dotación específica de subvenciones en el mandato del IVDCI - Europa Global. Esto permitiría al BEI seguir concediendo préstamos en condiciones favorables, en sintonía con los marcos globales de sostenibilidad de la deuda, facilitando asimismo una asistencia técnica esencial para impulsar nuevos proyectos y ayudar a los promotores a ejecutarlos, especialmente en los países menos desarrollados y vulnerables.

El objetivo del Fondo es movilizar recursos de los Estados miembros, en forma de asistencia técnica, bonificaciones del tipo de interés, ayudas a la inversión y cobertura para préstamos en moneda local(3), para destinarlos a operaciones en los países ACP, ya sea en el marco del Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE o en el marco de los ejes específicos del FEDS+ del BEI para préstamos soberanos (eje de inversión 1) a los países ACP y préstamos al sector privado de los países ACP (eje de inversión 4), que se benefician de la garantía de la UE, a fin de potenciar el efecto transformador y el impacto sobre el desarrollo de las operaciones del BEI en la región ACP, mediante:

(3) Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).

– la concesión de financiación en condiciones favorables que facilite la inversión en infraestructuras clave: para los beneficiarios, el coste total de la financiación será inferior gracias a las ayudas y ello incrementará laviabilidad financiera de las inversiones, con un importante rendimiento económico que propiciará un entorno favorable para un crecimiento integrador y para la generación de puestos de trabajo;

– el apoyo a inversiones de mayor riesgo o de menor rentabilidad financiera con potencial para lograr un mayor impacto social y económico y para llegar a grupos desfavorecidos o vulnerables (por ejemplo, mujeres y jóvenes);

– las ayudas a los promotores para que preparen y ejecuten satisfactoriamente los proyectos y que mejoren las capacidades locales; y

– el apoyo a la concesión de préstamos en moneda local(4).

(4) Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).

El Fondo también busca contribuir a alcanzar los objetivos y metas generales del IVDCI - Europa Global, incluidos aquellos en materia de inclusión social y desarrollo humano, igualdad de género, acción climática y biodiversidad.

3. Actividades cubiertas por el Fondo.

Las operaciones estarán cubiertas por el Fondo si i) están cubiertas por el IVDCI - Europa Global; ii) son compatibles con las políticas de financiación del BEI; y iii) cumplen los criterios enumerados a continuación.

Aspectos generales.

En virtud del Reglamento de la Plataforma, el Fondo actuará de conformidad plena con las políticas y directrices internas del BEI, tales como las políticas ambientales, sociales y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude, la lucha contra la evasión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y las políticas de contratación pública y de transparencia.

La financiación recibida deberá utilizarse de conformidad con los principios generales aplicables a las actividades del BEI, entre otros:

(a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos sociales, climáticos y medioambientales, que deberá lograrse garantizando el cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la Declaración de Acción sobre el Clima del BEI;

(b) la protección de los derechos de la mujer, que deberá lograrse mediante la aplicación de las normas sociales del BEI y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer, sobre la base de la aplicación de la Estrategia de Igualdad de Género del Grupo BEI;

(c) enfoque sensible al conflicto, según el cual debe evitarse que las inversiones se vean afectadas por conflictos, tensiones sociales y violencia (y, por supuesto, debe evitarse que los desencadenen) aplicando un enfoque sensible al conflicto en las operaciones en contextos frágiles o afectados por conflictos, según proceda;

(d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países beneficiarios y garantizando la coordinación y la complementariedad de las operaciones con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;

(e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las operaciones financiadas en el marco del Fondo;

(f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse asegurando que solo una proporción justificable de las ayudas y subvenciones se facilite simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los costes de ejecución de las operaciones sean siempre razonables;

(g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de asegurar mejores capacidades locales transmitiendo conocimientos a los beneficiarios finales y manteniendo las repercusiones de la inversión incluso más allá de la vida de la operación;

(h) el efecto catalizador, que deberá lograrse asegurando que solo se proporcionan recursos para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de otros fondos, de asociados o de más asistencia en las áreas apoyadas; y

(i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite la sobrecompensación y que las operaciones apoyadas no distorsionen el funcionamiento del mercado.

A la hora de proponer Operaciones al Fondo, el Banco deberá tener en cuenta los principios de financiación combinada del CAD de la OCDE y los principios de eficacia del desarrollo definidos por la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.

4. Prioridades de inversión

Estarán cubiertas por el Fondo las actividades legales de todos los sectores económicos, salvo aquellas con repercusiones sociales o medioambientales negativas. El alcance sectorial tendrá debidamente presentes las estrategias pertinentes de la UE en los ámbitos regional y nacional.

Cabe señalar, no obstante, que el siguiente apartado ofrece un esbozo general de las prioridades de actuación del Fondo, si bien este no debe entenderse como una lista exhaustiva de los ámbitos, sectores o actividades cubiertos por el mismo, ni debe interpretarse como un compromiso de inversión en firme.

De conformidad con las disposiciones del IVDCI - Europa Global, deberá darse prioridad a las operaciones que tengan un alto impacto en la creación de empleo. De conformidad con las orientaciones estratégicas del FEDS+, el proceso de programación de la UE señala las siguientes prioridades generales:

(i) África Subsahariana: la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático; el acceso a la financiación; el capital humano; las ciudades sostenibles y la digitalización;

(ii) Caribe: el Pacto Verde; la resiliencia económica, el comercio y la gobernanza; la seguridad y el desarrollo humano; y

(iii) Pacífico: la acción climática y la sostenibilidad medioambiental; el desarrollo económico sostenible e inclusivo; los valores fundamentales, el desarrollo humano, la paz y la seguridad. Los proyectos deberán contribuir a las iniciativas del Equipo Europa «Alianza verde-azul» para el Pacífico, «Nexo entre silvicultura, cambio climático y biodiversidad» para Papúa Nueva Guinea y «Un nuevo Pacto Verde» para Timor Oriental.

Los objetivos generales del Fondo están en consonancia con las orientaciones estratégicas aprobadas por el Consejo Estratégico del FEDS+:

1. Pacto Verde.

2. Global Gateway.

3. Empleo y crecimiento inclusivo.

5. Ámbito geográfico.

Para que los proyectos puedan recibir ayudas del Fondo deberán llevarse a cabo en uno o varios países considerados países cubiertos por elFondo Fiduciario ACP - Compartimento CE («países cubiertos») y/o en beneficio de uno o varios de dichos países, independientemente del domicilio de las contrapartes contractuales del BEI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones horizontales de la UE conforme al Reglamento del IVDCI - Europa Global (por ejemplo, en cuanto a lucha contra el blanqueo de capitales o países y territorios no cooperativos). En el anexo A de la presente Descripción del Fondo se incluye una lista de los países cubiertos.

Un volumen creciente de operaciones se llevará a cabo en los países menos desarrollados y en los países vulnerables de la región, en función de la demanda del mercado y de las orientaciones de los documentos de programación del IVDCI - Europa Global y del principio de prioridad de las políticas.

6. Instrumentos permitidos y directrices.

Las contribuciones solo podrán realizarse en euros, pero las operaciones podrán estar denominadas tanto en euros como en dólares estadounidenses.

6.1 Instrumentos permitidos.

Los recursos del Fondo podrán movilizarse en forma de:

(a) Asistencia técnica y servicios de asesoría (AT y SA): instrumento destinado a apoyar la preparación y ejecución de inversiones mediante el fomento de la capacidad institucional y la financiación de, por ejemplo, estudios de previabilidad y viabilidad, diseños y documentos de licitación, evaluaciones institucionales y legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales, y gestión de proyectos, así como la financiación de estudios preliminares, análisis de género o servicios de asesoramiento a los beneficiarios.

(b) Ayudas a la inversión: contribución no reembolsable para financiar componentes tangibles o intangibles de un proyecto o empresa, en financiación conjunta o paralela con la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden reducir los costes de inversión del beneficiario, al financiar parte de la inversión o aumentar la concesionalidad del paquete de financiación de un proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a componentes específicos del proyecto que generen beneficios sociales o medioamambientales sustanciales y demostrables, o que puedan mitigar las repercusiones medioambientales o sociales negativas.

(c) Bonificaciones del tipo de interés: importe proporcionado en concepto de ayuda a un inversor, para financiar una operación, que le permite poner a disposición financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda a cargo del prestatario. Por lo tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse desde el inicio o a lo largo del tiempo, debiendo evitarse que su concesión genere distorsiones del mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas bonificaciones se ajustarán a los requisitos mínimos de concesionalidad(5), de conformidad con el marco conjunto de sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos elaborado por el Banco Mundial y el FMI.

(5) De conformidad con la Política sobre Límites del Endeudamiento del FMI y con la Política de Financiamiento Sostenible para el Desarrollo del Banco Mundial, se aplican condiciones de préstamo restrictivas a los países con altos niveles de deuda y pobreza, países que cumplen los criterios de la AIF. Estos países deben recibir financiación concesional para aliviar la carga del servicio de la deuda futuro en los presupuestos y las posiciones externas. Se considera que un préstamo es concesional cuando contiene un elemento de ayuda de, al menos, el 35 %.

(d) Cobertura para préstamos en moneda local: prestación de ayudas para el establecimiento de un mecanismo de apoyo para los préstamos del Banco y, posiblemente, de otras IFD europeas, en moneda local. El Fondo permite este instrumento, si bien solo se utilizará si el Comité de Gestión del Banco decide aplicarlo en el marco del Fondo en el futuro, una vez implantados los procedimientos y controles adecuados por los servicios del Banco.

6.2 Directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés.

La directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés son las siguientes:

(a) Las bonificaciones del tipo de interés podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones mediante un pago inicial.

(b) En el caso de proyectos de infraestructuras que se consideren una condición previa para el desarrollo del sector privado en los países menos desarrollados que acaban de salir de situaciones de conflicto o catástrofe natural, el tipo de interés del préstamo se reducirá tanto como sea preciso para alcanzar, al menos, el grado mínimo de concesionalidad exigido por los requisitos del FMI (que se prevé que sea del 35 % o superior). En tal caso, las bonificaciones se justifican fundamentalmente por cuestiones macroeconómicas, en particular, por la necesidad de limitar el endeudamiento público. Sin embargo, esto plantea la cuestión de que debe evitarse una distorsión del mercado, lo que se logra de forma más eficaz mediante una operación estructurada en dos fases, en la que el préstamo subvbencionado se concede al Estado para que este lo conceda, a su vez, en condiciones de mercado, al promotor público. Sin embargo, solo podrá recurrirse a esta opción si el Estado es una contraparte adecuada y si así lo permiten otros aspectos específicos del proyecto.

(c) En el caso de proyectos que se refieran a operaciones de reestructuración en el marco de una privatización o de proyectos que generen beneficios sociales o medioambientales sustanciales y claramente demostrables, los préstamos podrán ampliarse con una bonificación del tipo de interés cuyo importe y forma se decidirán teniendo en cuenta las características específicas del proyecto. Sin embargo, la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior a la exigida por el programa concreto del FMI y el nivel de bonificación no podrá exceder del coste de dichas operaciones de reestructuración o del coste de los componentes social y medioambiental, salvo que lo justifiquen otros objetivos de desarrollo y así se decida específicamente.

(d) La bonificación se aplicará con la máxima transparencia: se indicarán todos los motivos que justifican la necesidad de financiación concesional y, cuando proceda, el nivel de concesionalidad recomendado.

(e) En caso de que el promotor reembolse anticipadamente un préstamo, y en función de la finalidad para la que este se hubiese concedido, la bonificación podrá recuperarse de forma prorrateada.

6.3 Directrices estratégicas en materia de asistencia técnica y servicios de asesoría.

(a) Las directrices estratégcias en materia de asistencia técnica y servicios de asesoría (AT y SA) son las siguientes:La AT y los SA pueden prestar apoyo a actividades preliminares, como el desarrollo del marco normativo, el desarrollo del mercado y sectorial, así como, dentro del ciclo del proyecto, a la elección y preparación de proyectos, o bien a actividades posteriores durante la ejecución del proyecto, según se indica más adelante en las letras b) y c).

(b) Las actividades preliminares de AT y los SA durante la preparación del proyecto tienen por objeto mejorar el clima empresarial general y propiciar la elección y preparación de proyectos financiables. Entre los servicios de los expertos pueden contarse el estudio de planes maestros sobre mercado y sectoriales, estudios de previabilidad y viabilidad, documentos de licitación, evaluaciones institucionales y legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales y la creación de capacidad de las administraciones públicas, de las entidades nacionales, de los posibles prestatarios y de los beneficiarios finales, con el fin de mejorar los conocimientos y destrezas en el ámbito local.

(c) Las actividades posteriores de AT y SA durante la ejecución del proyecto tienen por objeto mejorar la calidad y la sostenibilidad generales del proyecto mediante la prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de gestión empresarial y de proyectos a empresas del sector privado; ello contribuye, asimismo, a aumentar la capacidad institucional de los prestatarios y beneficiarios locales. También aumenta la calidad del proyecto por lo que respecta a los estándares medioambientales, sociales y de gobernanza, así como a través de los requisitos sobre auditorías periódicas, y se garantiza que el proyecto siga siendo sostenible a largo plazo. En la medida de lo posible, se recurrirá a la AT y los SA para garantizar la transmisión y el intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos técnicos.

(d) Por regla general, el instrumento de AT y SA se considera complementario a las actividades de financiación (del BEI Gobal) en áreas prioritarias como el apoyo al sector privado (préstamos a pymes a largo plazo por intermediación, instrumentos de capital-riesgo, microfinanzas, participación en capital), la sostenibilidad medioambiental (proyectos relacionados con el agua y las aguas residuales, estrategias sectoriales, unidades de gestión de proyectos, marco normativo, estudios medioambientales y sociales), la integración regional y la movilidad (construcción de carreteras, modernización de líneas férreas y puertos marítimos, esquemas de transporte regional, marco normativo, participación privada en infraestructuras, etc.), la energía (aumento de la eficiencia energética, fomento de las energías renovables, instrumentos de riesgo compartido como garantías y productos de seguros para el sector privado, etc.) y la educación y la sanidad (inversión en infraestructuras, mejora de la calidad y la eficiencia para la implantación de servicios educativos y sanitarios, asociaciones público-privadas, unidades de gestión de proyectos, formación, etc.).

7. Contrapartes cubiertas por el Fondo.

Las contrapartes cubiertas por el Fondo son:

(a) Las empresas privadas, incluidas las grandes empresas, los vehículos de financiación de proyectos, las pymes y las microempresas;

(b) los intermediarios, en particular, los bancos comerciales, las instituciones financieras y los fondos de inversión privada;

(c) las organizaciones internacionales, los bancos multilaterales de desarrollo;

(d) los bancos regionales y nacionales de desarrollo; y

(e) los Estados, los entes subestatales y las sociedades públicas.

8. Aprobación de las operaciones.

El Fondo se someterá a la estructura de gobernanza del FEDS+ para garantizar la coherencia.

El proceso de aprobación de las operaciones se basará en el proceso de gobernanza del IVDCI - Europa Global/BEI aplicable a otros ejes de inversión específicos del BEI, según se indica a continuación. Cada operación estará sujeta a:

(a) una coordinación previa reforzada, mediante reuniones de intercambio y revisión de carteras de proyectos entre el Banco y la Comisión Europea en las que se evaluará la conformidad del proyecto con la correspondiente estrategia de cooperación nacional o regional o con las normas de la acción exterior de la UE;

(b) la consulta previa a la evaluación: antes de que finalice la fase de evaluación de un proyecto, el BEI recabará el dictamen de la Comisión Europea sobre la conformidad del mismo con las normas pertinentes de la UE y, en particular, con la estrategia de cooperación nacional o regional correspondiente; y

(c) la evaluación de idoneidad: el Banco cumplimentará la ficha de idoneidad basándose en el resultado de las actividades de diligencia debida respecto de la operación, y la Comisión Europea dispondrá de 15 días hábiles para confirmar si la operación puede llevarse a cabo en el marco del Fondo Fiduciario ACP.

No obstante lo dispuesto en los artículos 6.3 y 6.4 del Reglamento de la Plataforma, respecto de cada operación financiada con cargo al Fondo, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el Comité de Contribuyentes deberá aprobar la asignación de los fondos de conformidad con el artículo 5.8 de dicho Reglamento. Cuando proceda, se le proporcionará un extracto de la información sobre la operación propuesta consignada en la ficha de idoneidad.

El Comité de Contribuyentes decidirá sobre la aprobación de la asignación de los fondos mediante el procedimiento tácito previsto en el artículo 5.8 b) del Reglamento de la Plataforma, con la salvedad de que el plazo para la adopción de decisiones con arreglo al mismo será de 10 días hábiles. En casos excepcionales, como aquellos en los que el procedimiento tácito mencionado en la frase anterior no haya resultado en la adopción de una decisión favorable, las decisiones del Comité de Contribuyentes relativas a la aprobación de la asignación de los fondos se recabarán en una reunión (que podrá ser virtual), de conformidad con el artículo 5.8 a) del Reglamento de la Plataforma.

La decisión del Comité de Contribuyentes se solicitará antes de que el Consejo de Administración apruebe la operación, cuando proceda. Debe aclararse que la aprobación del Consejo de Administración del BEI podrá obtenerse de acuerdo con las normas de delegación establecidas por los órganos de gobierno del BEI.

En lo que respecta al procedimiento tácito de adopción de decisiones, solo un representante de cada contribuyente (el miembro o el miembro suplente(6), según proceda) estará autorizado a comunicar al Banco la aprobación u objeción del contribuyente respecto de las operaciones o de otros asuntos que requieran su aprobación.

(6) En el caso del miembro suplente, este actuará por delegación específica del miembro.

Por «días hábiles» a los efectos del presente Acuerdo de Contribución se entenderá los días (salvo sábados y domingos) que sean laborables para: i) los bancos en Luxemburgo y Bruselas; ii) el BEI en Luxemburgo; y iii) la Comisión en Bruselas.

9. Comisiones.

Se cobrarán las comisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento de la Plataforma, en la moneda, o en una o varias de las monedas, del saldo pendiente del Fondo en el momento de su abono.

10. Contabilidad y presentación de informes.

Serán de aplicación las disposiciones sobre presentación de informes financieros del artículo 9 del Reglamento de la Plataforma(7). De conformidad con dichas disposiciones, los movimientos de las cuentas del Fondo se incorporarán al estado consolidado de los movimientos de las cuentas del Fondo en el marco de la Plataforma.

(7) Los contribuyentes deben tener en cuenta que esto implica, de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Plataforma, que los estados financieros de la Plataforma (todos los fondos sumados, más los estados de cada fondo) se distribuirán entre todos los contribuyentes de todos los fondos de la Plataforma, entre ellos, las entidades que no son contribuyentes del Fondo.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 5.4, inciso vii), del Reglamento de la Plataforma, los estados financieros del Fondo no se presentarán al Comité de Contribuyentes para su aprobación. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de la Plataforma, los estados financieros del Fondo deberán aprobarse conforme a los procedimientos de aprobación de dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de terceros.

De conformidad con el artículo 9.4, inciso i), del Reglamento de la Plataforma, el Banco presentará al Comité de Contribuyentes, a título informativo, informes de situación anuales sobre las operaciones. No obstante lo dispuesto en el artículo 9.4, incisos ii) y iii), del Reglamento de la Plataforma, el Banco no remitirá a dicho comité las actualizaciones semestrales sobre la situación de las operaciones ni los informes sobre su finalización.

11. Marco indicativo de resultados.

Respecto de los resultados cuantificables, el Banco elaborará un marco de resultados de las actividades financiadas con el Fondo una vez que este haya comenzado a apoyar las operaciones. El marco de resultados se ajustará, en la medida de lo posible, al marco de medición de resultados del FEDS+.

El Banco decidirá el formato, contenido y periodicidad del marco, que podrá revisarse cuando sea oportuno y se utilizará a los únicos efectos de presentación de informes y evaluación. El marco actual es el marco de medición de adicionalidad e impacto(8)

(8) Más información disponible en: https://www.eib.org/en/projects/cycle/monitoring/aim.htm.

El marco de resultados incluirá indicadores que reflejen, en la medida de lo posible, la sostenibilidad de los proyectos prevista ex ante, a partir de la información recabada durante su preparación. Se hará un seguimiento de los indicadores de resultados del marco tras la finalización del proyecto, lo que aportará una mejor comprensión de los sostenibilidad ex post.

12. Evaluación.

El Banco podrá llevar a cabo una evaluación de las operaciones realizadas en el marco del Fondo que tendrá por objeto aumentar la transparencia en relación con el rendimiento del Fondo y de las operaciones financiadas con el mismo, así como compartir el conocimiento adquirido y promover su aplicación. De realizarse, la evaluación se presentará ante el Comité de Contribuyentes.

13. Recursos.

El Contribuyente desea aportar al Fondo la parte especificada en el Acuerdo de Contribución de las cantidades, actuales y futuras, que el Contribuyente tenga depositadas en el Banco para operaciones de capital-riesgo en virtud de los Convenios de Yaundé y Lomé durante el período de contribución. En particular:

(a) Cuentas especiales: Los Convenios de Yaoundé I y Lomé IV bis mandataban al BEI para gestionar los préstamos y las operaciones de capital-riesgo financiados con recursos de los Estados miembros(9) (FED). Se han abierto cuentas especiales en los libros contables del BEI para anotar estas operaciones y los Estados miembros reciben un informe dos veces al año. En junio de 2023, había acumulado en estas cuentas un importe aproximado de 131.400 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están previstos reflujos por un importe aproximado de 78.700 millones EUR (sin contar el Reino Unido) durante el período de contribución del Acuerdo de Contribución.

(9) Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia, Suecia (más el Reino Unido, para mencionarlos a todos).

(b) Recursos adicionales del Convenio de Lomé IV bis (crédito-puente - Decisión del Consejo ACP-CE 2/2000 y 3/2002): En 2011 se pusieron a disposición del BEI recursos procedentes de importes no asignados de los 6.º, 7.º y 8.º FEDS para operaciones de capital-riesgo de apoyo al desarrollo del sector privado de los países ACP durante el periodo de transición previo a la entrada en vigor de la Facilidad de Inversión. En 2021 había acumulado en estas cuentas un importe aproximado de 201.800 millones EUR (sin contar el Reino Unido) y aún están previstos reflujos por un importe de 7.500 millones EUR (sin contar el Reino Unido) durante el período de contribución del Acuerdo de Contribución.(10)

(10) Para el cálculo de los importes correspondientes a cada Estado miembro se ha aplicado la clave de contribución del 9.º FED. Se prevé que se devuelvan al Reino Unido los importes correspondientes a dicho país, tanto de las cuentas especiales como de los recursos adicionales.

14. Riesgo de tipo de cambio y gestión de la tesorería.

Para la gestión de las operaciones que no estén denominadas en euros cualquier parte del saldo pendiente del Fondo podrá convertirse de EUR a USD, y viceversa, de conformidad con la práctica habitual del Banco. El Fondo asumirá el riesgo de tipo de cambio derivado de dicha conversión.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento de la Plataforma, el Banco:

(a) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en EUR, solo invertirá dichos importes en el Fondo Unitario del Banco y no con arreglo a las directrices para la gestión de activos; y

(b) en el caso de los importes del saldo pendiente del Fondo denominados en USD, mantendrá dichos importes en una cuenta de los libros contables del Banco denominada en dicha divisa. El Banco aplicará al saldo diario de la cuenta denominada en USD un tipo de interés, sin límite máximo ni mínimo, equivalente al índice promedio SOFR TERM del CME para USD a 3 meses [la tasa prospectiva de financiación garantizada a un día (SOFR) administrada por la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o un administrador que la suceda), por un periodo de tres (3) meses] desde las 06:00 a.m., hora de Nueva York], del segundo (2.º) día anterior al inicio de cada periodo de cálculo de tres (3) meses que sea día hábil para el sector de los títulos del Tesoro de EE.UU. (excepto sábados, domingos y días en los que el sector de los títulos y la asociación de mercados financieros, o su sucesora, recomienden que se cierren los departamentos de renta fija de sus miembros durante toda la jornada para la negociación de los títulos del Tesoro de EE.UU.)(con la salvedad de que el primer y último periodo de cálculo pueden ser más breves) (el «tipo de interés para USD»). Con respecto a cada periodo de cálculo, el Banco multiplicará el saldo de dicha subcuenta en USD por el tipo de interés para USD respecto de cada día de dicho periodo y dividirá el resultado entre 360. La cuantía de los intereses (los «intereses devengados en USD») correspondientes a un periodo de cálculo será igual a la suma de los intereses que haya fijado y calculado el Banco para cada día de dicho periodo. Si el valor de los intereses devengados en USD durante un periodo de cálculo es positivo, los recursos de la cuenta correspondiente se incrementarán en consecuencia. Si es negativo, se minorarán en el valor absoluto de dichos intereses.

Si la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) o un distribuidor autorizado no publicasen el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses correspondiente al día en que fuera necesario consultarlo, y la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) no lo comunicara de otra manera y el Banco hubiera determinado que se había producido una interrupción temporal, el tipo aplicable para ese día será el del último valor del índice SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses meses comunicado o publicado en la fecha en que se requirió inicialmente dicho índice.

Si, solo cuando así lo determine el Banco, se interrumpe de forma permanente el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses respecto de un día en que fuera necesario consultarlo, pero, respecto de ese día, la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o un administrador que la suceda) comunica el SOFR TERM prospectivo para períodos de vencimiento que sean, respectivamente, superiores e inferiores a tres (3) meses, se utilizará el índice interpolado para establecer el que corresponda a ese día.

Si, solo cuando así lo determine el Banco:

(i) se interrumpe el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses de forma permanente respecto del día en que fuera necesario consultarlo, y, respecto de ese día, no es de aplicación el índice interpolado porque no existe un vencimiento inferior o superior;

(ii) la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda), u otra entidad en su nombre, anuncia, mediante una declaración pública o una publicación de información sobre el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses, que ha dejado, o va a dejar, de comunicar el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de forma permanente o indefinida, y en el momento de la declaración o la publicación no existe un administrador o proveedor, según proceda, que la suceda, y que continúe comunicando el SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses;

(iii) el supervisor regulador de la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda), el banco central de la moneda del SOFR TERM del CME para USD a tres (3) meses, un administrador concursal con competencia sobre la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que lo suceda), una autoridad de resolución con competencia sobre la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que lo suceda), o un tribunal o una entidad con competencias similares en materia concursal y en materia de resolución sobre la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) anuncian, mediante una declaración pública o una publicación de información, que la Benchmark Administration Limited del Grupo CME ha dejado, o va a dejar, de comunicar el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses de forma permanente o indefinida, yen el momento de la declaración o la publicación no exista un administrador o proveedor que la suceda que continúe comunicando el SOFR TERM del CME para USD a 3 meses; o bien

(iv) se produce un hecho o circunstancia que tenga por efecto que no se permita al Banco utilizar el índice prospectivo SOFR;

el índice SOFR TERM del CME del día en que sea necesario consultarlo, cuando ese día coincida o sea posterior a alguno de los hechos señalados más arriba, será el índice recomendado SOFR TERM del CME para un periodo de tres (3) meses [esto es, el índice, incluidos los ajustes de diferencial, que se recomiende en sustitución del SOFR TERM del CME prospectivo por la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda)] o, en ausencia de dicha recomendación, por un comité oficialmente aprobado o convocado por el Consejo de la Reserva federal, o por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York o el supervisor de la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda), para que recomiende un índice sustitutivo del SOFR TERM prospectivo (índice que podrá comunicar otro administrador) y según disponga la Benchmark Administration Limited del Grupo CME (o el administrador que la suceda) o, en caso de que dicho administrador no lo comunique, el que publique un distribuidor autorizado.

Si no se publicase el CME TERM SOFR correspondiente al día en que fuera necesario consultarlo, o su uso dejase de responder a las normas y prácticas del Banco, este, tras consultar a los contribuyentes, podrá sustituirlo por otro tipo de referencia, ajustando convenientemente, de buena fe y de una forma razonable desde el punto de vista comercial, el diferencial, la fracción de cómputo de días y/o el periodo de cálculo.

15. Modificaciones de la Descripción del Fondo.

La presente Descripción del Fondo podrá modificarse cuando sea oportuno, previa aprobación del Banco, y previa aprobación del Comité de Contribuyentes prestada por los contribuyentes que representen: i) al menos, dos tercios del importe total de las contribuciones recibidas por el Banco desde la creación del Fondo y ii) la mitad más uno del número total de contribuyentes del Fondo, o la mayoría, cuando el número sea impar.

El Banco podrá, a su entera discreción, modificar las disposiciones del presente documento si esas modificaciones son consecuencia de un cambio en las normas y políticas del Banco; de las normas que regulen sus actividades; o de las decisiones de sus órganos de gobierno (las «modificaciones obligatorias»). Si los contribuyentes presentan objeciones a la introducción de modificaciones obligatorias, podrán resolver con efecto inmediato el acuerdo de contribución que hubieran firmado con el Banco en relación con el Fondo, y solicitar el reembolso de la parte de su contribución abonada no comprometida o no invertida en las operaciones, previa deducción de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables, en caso de que las modificaciones obligatorias propuestas:

(a) impidan a esos contribuyentes seguir participando en el Fondo de conformidad con las leyes y reglamentos que les sean de aplicación;

(b) requieran que dichos contribuyentes incrementen el importe de su contribución; o

(c) incrementen significativamente los costes de su futura participación en el Fondo.

ANEXO A
Lista de países cubiertos por el Fondo

1. Angola.

2. Antigua y Barbuda.

3. Bahamas.

4. Barbados.

5. Belice.

6. Benín.

7. Botsuana.

8. Burkina Faso.

9. Burundi.

10. Camerún.

11. Cabo Verde.

12. República Centroafricana.

13. Chad.

14. Comoras.

15. República del Congo.

16. Islas Cook.

17. Costa de Marfil.

18. República Democrática del Congo.

19. Yibuti.

20. Commonwealth de Dominica.

21. República Dominicana.

22. Eritrea.

23. Esuatini.

24. Etiopía.

25. Islas Fiyi.

26. Gabón.

27. Gambia.

28. Ghana.

29. Granada.

30. Guinea.

31. Guinea-Bisáu.

32. Guinea Ecuatorial.

33. Guyana.

34. Haití.

35. Jamaica.

36. Kenia.

37. Kiribati.

38. Lesoto.

39. Liberia.

40. Madagascar.

41. Malaui.

42. Mali.

43. Islas Marshall.

44. Mauritania.

45. Mauricio.

46. Micronesia.

47. Mozambique.

48. Namibia.

49. Nauru.

50. Níger.

51. Nigeria.

52. Palaos.

53. Papúa Nueva Guinea.

54. Ruanda.

55. San Cristóbal y Nieves.

56. Santa Lucía.

57. San Vicente y las Granadinas.

58. Samoa.

59. Santo Tomé y Príncipe.

60. Senegal.

61. Seychelles.

62. Sierra Leona.

63. Islas Salomón.

64. Somalia.

65. Sudáfrica.

66. Surinam.

67. Tanzania.

68. Timor Oriental.

69. Togo.

70. Tonga.

71. Trinidad y Tobago.

72. Tuvalu.

73. Uganda.

74. Vanuatu.

75. Zambia.

76. Zimbabue.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 13 de agosto de 2024, fecha de la ultima de sus firmas, según se establece en su apartado 19.

Madrid, 16 de octubre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/08/2024
  • Fecha de publicación: 25/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de octubre de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Cooperación internacional
  • España
  • Estados ACP
  • Fondos de dinero

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