La Administración General del Estado viene contribuyendo desde hace varios años, mediante aportaciones específicas dotadas en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, al sostenimiento financiero de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a la financiación de actuaciones en dichas ciudades.
Estas entidades, por su especial situación geográfica, carecen prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de las ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado viene contribuyendo a su financiación. En el momento actual la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este real decreto es seguir manteniendo el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en ambas ciudades.
Además de lo anterior, Ceuta y Melilla constituyen la frontera sur de Europa y están sometidas a una fuerte presión migratoria. El desarrollo industrial de ambas ciudades se encuentra limitado por las reducidas dimensiones de su territorio y por la inexistencia de materias primas locales y de recursos básicos, lindando además con la zona más deprimida del Reino de Marruecos. La inversión en I+D+i es escasa pues no existen centros de investigación y la estructura empresarial media de ambas ciudades se encuentra formada por pequeñas y medianas empresas, con escasas posibilidades de generar empleo. Al mismo tiempo el sector turístico tiene una dimensión muy reducida. De todo lo anterior, se deriva la urgente necesidad de atender determinadas actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte presión migratoria que soportan estas ciudades, especialmente en la zona fronteriza, tales como gastos estructurales en materia de servicios sociales y educativos, limpieza, recogida de residuos o seguridad pública y privada. Ambas ciudades tienen uno de los mayores índices de densidad de población de España, con un flujo de inmigrantes diarios muy elevado. Los altos costes del transporte de viajeros y mercancías, en barco o avión, dificultan el desarrollo económico y turístico, agravado además por el cierre de la frontera con Marruecos.
Todo lo anterior avala el interés general, económico y social requeridos que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su aprobación a través de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, dentro del objetivo estratégico 4 de «Apoyo a la financiación de actuaciones específicas de las Comunidades Autónomas y de Entes Locales».
Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a las únicas entidades que, por su naturaleza y ámbito de actuación, pueden cumplir su objetivo, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como los de necesidad y eficacia, al estar justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés general cual es la prestación de servicios públicos esenciales para la población y la mejora de la sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento establecido. La no realización de las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las entidades beneficiarias privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia, y que la norma se ha elaborado con la participación de los potenciales destinatarios. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales y establece un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de los costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de eficiencia.
Por último, la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución de las actuaciones previstas ha contado con la participación activa de las entidades beneficiarias, en cuanto a su objeto, contenido, importe y medio de tramitación, en coherencia con los principios de publicidad y transparencia al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía. Del mismo modo el presente real decreto, contribuye a la reducción de las cargas administrativas en aras a conseguir una mejor y efectiva racionalización de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, seguridad pública y para el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, previstas en el artículo el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario, con la finalidad de financiar los gastos de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras en las ciudades de Ceuta y Melilla y contribuir a la financiación de la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte presión migratoria que soportan tales ciudades.
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir relevantes razones de interés general, social y económico en el funcionamiento ordinario de las plantas desalinizadoras y determinadas actuaciones identificadas en la prestación de los servicios necesarios para hacer frente a la fuerte presión migratoria que soportan tales ciudades, razones que justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones aquí descritas las únicas en las que se presentan las circunstancias justificativas.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de cinco días desde la publicación de este real decreto, presentarán la solicitud correspondiente en el registro electrónico, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud estará acompañada por la memoria de actividades.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se efectuará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, que deberá dictarse en el mes siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto, previa solicitud de las ciudades de Ceuta y Melilla. Si el órgano administrativo competente no notificase la resolución de concesión dentro de dicho plazo esta se entenderá desestimada.
Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular en lo que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de la justificación.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión, que se tramitará por medios electrónicos, así como para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la correspondiente subvención.
La resolución de concesión de las subvenciones será notificada a las entidades beneficiarias y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en las cuantías desglosadas que se recogen en el artículo 6, serán la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla.
Las subvenciones se destinarán a las siguientes finalidades:
a) A las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de financiar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras.
b) A las ciudades de Ceuta y Melilla para financiar las siguientes actuaciones:
Actuaciones en Ceuta |
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Regulación del tráfico de personas y vehículos en el área fronteriza. |
Seguridad privada en el paso fronterizo. |
Recogida de residuos y limpieza en el área fronteriza. |
Lucha contra el fraude en el Punto de Atención al Transporte Terrestre. |
Actuaciones en Melilla |
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Actuaciones de diversos servicios sociales, tales como ayuda a domicilio, políticas sociales, centros de día, ludotecas, programas de inserción o de menores. |
Convenios con asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales para actuaciones sociales, asistenciales, sanitarias, de prevención e inserción social. |
Ayudas o becas al estudio y convenios en materia de educación. |
Actuaciones en materia de educación y juventud, tales como centro asistencial de menores, escuela infantil, guardería o reposición libros. |
1. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se determinen en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en la resolución de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones a conceder a las entidades beneficiarias y los créditos de los vigentes presupuestos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:
a) 37.02.942N.464 «Financiación de los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras de las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 8.000.000 euros. Este importe se repartirá entre las ambas ciudades en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2023, resultando:
1.º 3.941.803 euros a favor de la ciudad de Ceuta.
2.º 4.058.197 euros a favor de la ciudad de Melilla.
b) 37.02.942N.466 «Para financiar actuaciones en Ceuta» por importe de 3.250.000 euros.
c) 37.02.942N.465 «Para financiar actuaciones en Melilla» por importe de 10.250.000 euros.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación que se indique al efecto en la resolución de concesión. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la realización de pagos anticipados.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 16.ª, 23.ª, 29.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre protección del medio ambiente, seguridad pública y para el establecimiento de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid