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Documento BOE-A-2024-23048

Orden IGD/1220/2024, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024, páginas 141923 a 141933 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-23048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/10/25/igd1220

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, al Ministerio de Igualdad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece medidas de carácter integral para actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, su artículo 4 establece que las universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

En virtud de lo anterior, mediante Orden SSI/1507/2014, de 29 de julio, se creó el Premio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género concedido a tesis doctorales sobre violencia de género, habiéndose efectuado dos convocatorias del mismo. Posteriormente, la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, amplió el objeto de dichos premios al fomento de la investigación y avance del conocimiento no solo de la violencia de género, sino a todas las formas de violencia contra las mujeres.

Con posterioridad, se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con la finalidad de adoptar y poner en práctica políticas efectivas, globales y coordinadas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual. Además de establecer diferentes medidas relacionadas con el ámbito universitario, su artículo 6 señala que las administraciones públicas competentes fomentarán la investigación relativa a las violencias sexuales.

Por su parte, la Estrategia estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025, aprobada por el Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, establece diferentes medidas con el objeto de avanzar en la mejora del conocimiento y la investigación sobre todas las formas de violencia contra las mujeres.

La subvención regulada en la presente orden cumple con los requisitos del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que la entrega dineraria se realiza sin contraprestación directa de las personas beneficiarias, está sujeta a la realización de los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden y tiene por objeto el fomento de actividades de interés social. Además, no está incluida en ninguna de las excepciones contempladas en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo 2, ni en el artículo 2.4 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, se adecúa a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al responder a los cambios normativos que han tenido lugar con posterioridad a la aprobación de la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, y que permitirán la consecución de los objetivos previstos sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, asimismo, se ha elaborado una memoria, accesible a la ciudadanía, que ofrece una explicación completa de su contenido.

Por último, esta orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad y se encuadra en el Eje I «Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres», que dentro del objetivo estratégico «Seguimiento estadístico y mejora del conocimiento acerca de la violencia contra las mujeres», propone la línea de subvención: «Reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla, a través de la publicación y difusión de los trabajos realizados».

Dada la finalidad de fomento de la investigación científica y técnica a que se dirige esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido en el artículo 149.1.15.ª, que otorga competencias al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra las mujeres.

Artículo 2.  Finalidad.

La finalidad de los premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencias contra las mujeres es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra las mujeres, así como los medios para evitarla.

A estos efectos, se entenderá por violencia contra las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener por resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.

Esta orden de bases se incardina en el en el Eje I «Prevención Integral de la Violencia contra las Mujeres» del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad, que dentro del objetivo estratégico «Seguimiento estadístico y mejora del conocimiento acerca de la violencia contra las mujeres», incluye la línea de subvención: «Reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla, a través de la publicación y difusión de los trabajos realizados».

Artículo 3. Régimen jurídico.

Los premios se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por las restantes normas de derecho administrativo, o, en su defecto, de derecho privado.

Artículo 4. Financiación y percepción de los premios.

1. Los premios contemplados en esta orden se financiarán con cargo a las asignaciones que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad, destinándose el 60 % de la dotación presupuestaria total al primer premio y el 40 % al segundo premio.

2. Corresponde a la convocatoria fijar los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios, la cuantía total máxima de los premios convocados, y cualquier otra limitación en la utilización de los créditos presupuestarios.

3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por las personas adjudicatarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y su importe se abonará mediante un pago único.

Artículo 5. Información, publicidad y notificación de los actos integrantes de procedimiento.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, se establece como medio de publicidad y notificación para todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento el portal de internet que determine la convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de los premios.

1. En cada convocatoria se concederán dos premios a las mejores tesis presentadas, de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. De manera simultánea, se publicará la convocatoria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido, de conformidad con lo previsto en estas bases y con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Indicación de la presente disposición, que establece las bases reguladoras, y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan los premios, la cuantía total máxima de los premios convocados, y cualquier otra limitación en la utilización de los créditos presupuestarios.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Premios ofertados en cada convocatoria, indicando su número.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

k) Indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y recursos que procedan.

l) Criterios de valoración de las solicitudes y criterios de selección y adjudicación de los premios.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Requisitos.

1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o extranjera que hayan defendido su tesis doctoral sobre violencias contra las mujeres en cualquier universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.

2. Las tesis doctorales deberán haber sido defendidas en los idiomas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, determinándose la forma de presentación y, en su caso traducción, en la correspondiente convocatoria de premios.

3. Las tesis deberán ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado la tesis.

4. Las personas solicitantes, con independencia de que en la respectiva convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, deberán además cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos, mediante formulario de inscripción, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. A dicho formulario se adjuntará toda la documentación que se establezca en la convocatoria en formato electrónico, entre la que se incluirá al menos:

a) Datos de identidad de la persona solicitante.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la verificación de estos datos, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

b) Curriculum vitae, con exposición de méritos académicos y profesionales, conforme al modelo normalizado que se indique en la correspondiente convocatoria.

c) Un ejemplar de la tesis doctoral y un resumen descriptivo de la misma, con una extensión máxima de diez páginas, en los términos que se establezca en la convocatoria.

d) Una declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido publicada por ninguna entidad pública o privada, salvo la propia universidad en la que se defendió.

e) Documentación expedida por la universidad española correspondiente en la que se acrediten la lectura y defensa de la tesis doctoral y la calificación obtenida.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

g) Acreditación de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes.

h) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia, en el caso de las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico, se procederá a su presentación mediante Documento Nacional de Identidad electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

5. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a partir de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

7. Serán causas de exclusión de las solicitudes las siguientes:

a) Que, una vez comprobada la documentación aportada no cumpla con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

b) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.

c) Que en el solicitante concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano instructor del procedimiento dictará resolución en la que se excluirán las solicitudes presentadas cuando concurra alguna de las causas anteriormente descritas, notificándoselo a la interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género podrá adoptar las medidas legales que resulten oportunas contra quienes modifiquen o alteren los documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.

3. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la valoración de solicitudes y selección de aquellas. El jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona titular de una vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Cuatro vocalías nombradas por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dos de ellas elegidas entre personal funcionario de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y las otros dos entre personas expertas y profesionales de reconocido prestigio en materia de violencia contra las mujeres.

c) La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género nombrada por la persona titular de la misma, que actuará con voz y sin voto.

4. El funcionamiento del jurado, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de los que dispone la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Las medidas y actuaciones incluidas o derivadas de esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

5. Se evaluarán únicamente las solicitudes que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el jurado formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que será remitido al órgano instructor, que será competente para formular la oportuna propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver. En dicho informe se incluirá una relación de las tesis doctorales evaluadas por orden de puntuación.

Los premios podrán declararse desiertos cuando se estime que las tesis presentadas no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y finalidad de los premios convocados.

Asimismo, el jurado podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, a la persona autora de una tesis en concurrencia, reconociendo su excepcional mérito por su interés y calidad, aun cuando no se cumpla alguno de los requisitos que se establecen en esta orden o en la convocatoria. En su caso, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

6. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

7. La comprobación y consulta por parte de la Administración de los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Artículo 11. Criterios objetivos de concesión.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación, recogidas en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La valoración de las tesis tendrá en cuenta los siguientes criterios generales que se concretarán en cada convocatoria:

a) Justificación de la tesis doctoral: Se valorará el interés y carácter innovador de la tesis doctoral en relación con la violencia contra la mujer, así como su calidad científico-técnica, el rigor de su análisis, oportunidad y otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos, de la manera que sigue:

Interés: hasta 40 puntos.

Carácter innovador y oportunidad: hasta 5 puntos.

Calidad científico-técnica y rigor analítico: hasta 5 puntos.

b) Contenido de la tesis doctoral: Se valorará la calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social, así como la propuesta de acciones innovadoras, ya sean de carácter piloto o experimental, cuya ejecución pueda facilitar información relevante para desarrollar políticas encaminadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como otros aspectos relacionados, hasta un máximo de 50 puntos, de la manera que sigue:

Calidad metodológica: hasta 20 puntos.

Utilización de técnicas de investigación social empírica: hasta 15 puntos.

Propuesta de acciones innovadoras: hasta 15 puntos.

3. En caso de que dos o más tesis doctorales obtengan la misma puntuación final, el orden se establecerá teniendo en cuenta la mayor valoración recibida en el criterio del interés, no pudiendo adjudicarse los premios «ex aequo».

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas solicitantes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar las personas solicitantes para las que se propone la concesión de los premios, que deberán manifestar su aceptación expresa en el plazo de diez días desde su notificación, así como su cuantía, especificando sus evaluaciones y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.

3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dictará resolución motivada en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la propuesta de resolución definitiva.

La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo: personas solicitantes a las que se concede el premio, personas solicitantes que quedan como suplentes y, en su caso, de la persona merecedora de la mención especial. Se hará constar la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución estará motivada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y expresará, en todo caso, la puntuación obtenida por las tesis premiadas, desglosada con arreglo a los distintos criterios de valoración de las bases, acordando la concesión de los premios por el orden de clasificación según la puntuación total asignada.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento a la persona o personas interesadas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación correspondiente, recurso potestativo de reposición ante el órgano del que proceda la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las personas solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

6. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención con anterioridad a la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria de otro premio para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. El procedimiento para la modificación podrá iniciarse tanto de oficio como a instancia de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas. Las solicitudes de modificación deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que se conceda el premio.

Es obligación de la persona beneficiaria comunicar las modificaciones que, en su caso, pudieran producirse en relación con cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión del premio. A tales efectos, el plazo de comunicación será de diez días hábiles a contar desde el momento en que la persona premiada tenga conocimiento de la concurrencia de la circunstancia que daría lugar a la modificación.

3. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, y se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas.

4. En lo relativo al lugar y forma de presentación de la solicitud, el sentido del silencio y el régimen de recursos de la resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Régimen de Incompatibilidades.

La concesión de estos premios será incompatible con otros premios o subvenciones convocados en el ámbito del Ministerio de Igualdad, así como de otro premio para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultarán de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de los trabajos contenidos en la tesis doctoral seleccionada que han resultado premiados por el Ministerio de Igualdad.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de los premios deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

3. La concesión y disfrute de estos premios no supondrá el establecimiento de relación contractual o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Igualdad.

Artículo 16.  Invalidez de la concesión y reintegro de los premios.

1. En los supuestos de nulidad o de anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las causas de reintegro de las cantidades percibidas son las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo al reintegro total de las cantidades percibidas cuando la persona beneficiaria incumpla algunas de las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención. Además, se deberá exigir el interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.

6. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

7. En caso de renuncia al premio, la persona premiada deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Artículo 17. Publicidad de las tesis premiadas.

El Ministerio de Igualdad, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer las tesis premiadas de los Premios de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a tesis doctorales sobre la violencia contra las mujeres.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas premiadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones correlativas de su reglamento.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Protección de datos.

1. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que consten en las solicitudes de la resolución de convocatoria. Los datos de carácter personal serán tratados por la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres, dependiente de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, e incorporados a la actividad de tratamiento «Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer», cuya finalidad es el «Premio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer».

2. El fundamento legal para el tratamiento son los artículos 6.1.e) y concordantes del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, dado que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

3. Los datos relativos a las personas beneficiarias se publicarán en la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Asimismo, serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas para el control contable.

4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de los premios y de las reclamaciones que se puedan formular. Asimismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa de archivos y patrimonio documental español.

5. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos ante la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres mediante el formulario www.igualdad.gob.es/paginas/contacto-dpd.aspx o ante la persona delegada de protección de datos en la dirección de correo electrónico dpd@igualdad.gob.es. En su caso, también podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial y, en particular, la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana María del Carmen Redondo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2024
  • Fecha de publicación: 06/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
  • Doctorado
  • Premios
  • Secretaría de Estado de Igualdad
  • Violencia de género

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