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Documento BOE-A-2024-2323

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales; y por la que se modifican las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024, páginas 14853 a 14864 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-2323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha modificado incluyendo entre las funciones del Servicio de Planificación y Relacionales Institucionales la coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento, se dictó con la finalidad de avanzar hacia la diversificación y mejora de los servicios de información y asistencia al contribuyente mediante el desarrollo de un modelo de prestación de servicios no presenciales, homogéneo y multiárea.

Ha transcurrido más de un año desde la creación de dicha estructura en el seno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la experiencia acumulada hasta la fecha aconseja una reorganización de funciones que permite prescindir del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital por resultar ya innecesaria su labor de superior coordinación de la información y asistencia no presencial. Así mismo, procede revisar las funciones atribuidas a la Unidad Nacional, con vistas a lograr un mayor avance en el modelo integral de información y asistencia que está desarrollando e implantando la Agencia Estatal de Administración Tributaria según aparece recogido en la Adenda 2023 a su Plan Estratégico 2020-2023. Esta Unidad Nacional está incardinada en el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

La necesaria coordinación de la asistencia presencial y no presencial a llevar a cabo en el seno del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales aconseja la modificación de la denominación de la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital, que pasa a denominarse Unidad Nacional de Información y Asistencia.

En consonancia con ello, resulta necesario modificar las Resoluciones sobre organización y atribución de competencias de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales de manera que las funciones de información y asistencia ejercidas por dichos Departamentos se coordinen desde el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en cuanto a los elementos comunes a dichas áreas. En esta resolución se recogen las modificaciones de las Resoluciones sobre organización y atribución de competencias de los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales, mientras que la modificación necesaria a incluir en la Resolución sobre organización y atribución de competencias del Departamento de Gestión Tributaria se incluye, por claridad normativa, en otra resolución en la que se modifican otros aspectos recogidos en dicha norma.

A la asunción de la coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales se une que la organización de dicho Servicio ha crecido en complejidad, especialmente en áreas como la cesión de información, sin que este desarrollo se haya visto reflejado en una norma, siendo conveniente recoger la estructura y competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, así como de las subdirecciones generales, áreas y unidades que lo integran. Esta resolución recoge entre sus unidades la Unidad Nacional de Información y Asistencia, por lo que la Resolución de 28 de febrero de 2022 queda derogada.

En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más dirigido a la implantación del nuevo modelo de información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de información y asistencia.

Por otro lado, la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero de 2021, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recoge, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización abordado en resoluciones anteriores y el objetivo de adaptar la organización de la Agencia Tributaria al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.

En este contexto, debe potenciarse el proyecto ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Por medio de esta resolución la Administración de San Blas se integra en la Administración de Sudeste, que dispondrá de dos sedes físicas.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del anexo II de la citada Resolución de 13 de enero de 2021.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada de conformidad con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma.

b) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por todas las áreas, así como de las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.

En relación con estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras, las siguientes:

1.º La propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.

2.º La aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.

3.º Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.

4.º Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.

c) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas.

d) La coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales y con las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

e) Las relaciones institucionales y, en particular, la relación general de la Agencia Tributaria con organismos y entidades públicas o privadas de ámbito estatal que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, y con cualesquiera órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales.

f) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.

2. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.

b) Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia.

c) Subdirección General de Comunicación Externa.

3. La persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

4. Corresponden a la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.

b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.

Segundo. Subdirección General de Relación con las Haciendas territoriales.

1. Corresponde a la Subdirección General de Relación con las Haciendas Territoriales:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

b) La tramitación de los conflictos ante las Juntas Arbitrales previstas en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) El desempeño de las tareas propias de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, previstas en el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en apoyo de la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

e) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla o Haciendas Forales en materia de intercambio de información y, en los supuestos en los que proceda, el impulso y seguimiento de su ejecución.

f) Las restantes funciones en materias similares que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Relación con las Haciendas Territoriales existirán las siguientes unidades:

Unidad de Coordinación con las Haciendas Forales.

Unidad de apoyo a la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

2.1 Corresponde a la Unidad de Coordinación de las Haciendas Forales:

a) La tramitación de los requerimientos de inhibición y declaraciones de incompetencia previos a los conflictos ante las Juntas Arbitrales del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la tramitación de los conflictos y la difusión de las resoluciones de las Juntas Arbitrales.

b) La coordinación, propuesta y difusión de criterios de actuación a otros órganos de la Agencia Tributaria en relación con los tributos concertados y convenidos con País Vasco y Navarra.

c) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las Haciendas Forales de País Vasco y de Navarra.

d) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales de País Vasco y de Navarra, en particular, en materia de intercambios de información amparados en el artículo 95.1.b) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el impulso y seguimiento de su ejecución.

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

2.2 Corresponde la Unidad de apoyo a la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria:

a) El impulso y la coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) El desempeño de las tareas propias de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en apoyo de la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

c) La tramitación de convenios entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de intercambio de información que se impulsen y coordinen desde la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Asimismo, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

Tercero. Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia.

1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia:

a) La coordinación y desarrollo de la planificación estratégica de la Agencia Tributaria, incluyendo la elaboración de los planes estratégicos plurianuales y sus adendas.

b) La coordinación y desarrollo de la planificación operativa de la Agencia Tributaria, que comprende el diseño y la elaboración del Plan General de Control Tributario y Aduanero, del Plan de Objetivos y del Plan de Intensificación de Actuaciones.

c) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por las áreas, así como las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.

En relación con estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras, las siguientes:

1.º Elaborar la propuesta de la carta de servicios, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.

2.º Proponer la aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.

3.º Garantizar la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.

4.º Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.

d) La coordinación e impulso de la implementación de la Administración electrónica en la Agencia Tributaria.

e) La coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas.

f) La coordinación de los proyectos de organización y racionalización de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria, que le sean encomendados por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

g) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia existirán las siguientes Unidades:

Unidad Nacional de Información y Asistencia.

Unidad de Planificación.

2.1 Corresponden a la Unidad Nacional de Información y Asistencia las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar la formación del personal que preste los servicios de información y asistencia comunes a todas las áreas funcionales.

b) Promover la homogeneidad de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia.

c) Evaluar las necesidades de personal de los servicios de información y asistencia comunes a varias áreas que se presten desde los servicios territoriales y desde las Administraciones de asistencia Digital Integral.

d) Evaluar la satisfacción de los ciudadanos con los servicios de información y asistencia.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas con la finalidad de mejorar el servicio de información y asistencia.

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

2.2 Corresponden a la Unidad de Planificación las siguientes funciones:

a) La coordinación y desarrollo de la planificación estratégica de la Agencia Tributaria, incluyendo la elaboración de los planes estratégicos plurianuales y sus adendas.

b) La coordinación y desarrollo de la planificación operativa de la Agencia Tributaria, que comprende el diseño y la elaboración del Plan General de Control Tributario y Aduanero, del Plan de Objetivos y del Plan de Intensificación de Actuaciones.

c) El diseño y seguimiento del Plan de Objetivos anual.

La persona titular de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

Cuarto. Subdirección General de Comunicación Externa.

1. Corresponde a la Subdirección General de Comunicación Externa:

a) La relación general de la Agencia Tributaria con organismos y entidades públicas o privadas de ámbito estatal que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, en tanto no esté encomendada a otros órganos, y el desarrollo de las actuaciones necesarias para articular normativamente los intercambios de información.

b) La relación general de la Agencia Tributaria con cualesquiera órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros órganos, con el fin de coadyuvar a los objetivos de la Agencia Tributaria de asistencia a los contribuyentes y lucha contra el fraude.

c) La articulación de la colaboración social a través de acuerdos.

d) La coordinación y el establecimiento de las líneas generales del Programa de Educación Cívico-Tributaria y de las actuaciones a desarrollar en colaboración con las Universidades, entre las que se encuentran las de fomento del empleo público.

e) La coordinación e impulso de los foros colaborativos a través del ejercicio de la secretaría técnica de los mismos.

f) La elaboración de la Memoria de la Agencia Tributaria.

g) La dirección y coordinación de los programas y campañas de publicidad que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

h) La coordinación en materia de edición, actualización y mantenimiento permanente de los contenidos de la Sede electrónica e Intranet de la Agencia Tributaria.

i) La coordinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la Agencia Tributaria en relación con la aplicación de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de las competencias que tengan legalmente encomendadas otros órganos en esta materia.

j) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Comunicación Externa existirán las siguientes áreas y unidades:

Unidad de Cesión de Información.

Unidad de Coordinación de Contenidos de la Sede electrónica y de la Intranet de la Agencia Tributaria.

Área de Transparencia y Derecho de Acceso.

2.1 Corresponden a la Unidad de Cesión de Información las siguientes funciones:

a) El análisis y la propuesta de autorización de las cesiones de información solicitadas por otros organismos a nivel estatal, y el apoyo a las delegaciones en materia de cesión de información.

b) La elaboración de convenios y formularios para articular los intercambios de información.

c) El diseño de los suministros de información estandarizados.

d) La inscripción y publicación de convenios y encomiendas de gestión.

La persona titular de la Jefatura de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiendo contar con una persona adjunta a la Jefatura. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

2.2 Corresponden a la Unidad de Coordinación de Contenidos de la sede electrónica y de la intranet de la Agencia Tributaria las siguientes funciones:

a) La coordinación de los contenidos de la sede electrónica y de la intranet de la Agencia Tributaria en materia de edición, actualización y mantenimiento permanente, la aprobación y validación de la incorporación de nuevos contenidos, y la supervisión de la actualización y mantenimiento de los contenidos ya publicados y en, su caso, la suspensión de su publicación, para garantizar la coherencia de todos los contenidos publicados y, en todo caso, para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y de los contenidos a los que pueda accederse a través de la sede electrónica y de intranet

b) El seguimiento estadístico de accesos, navegabilidad, accesibilidad y usabilidad de la sede electrónica y de la intranet.

c) La relación y coordinación de contenidos con otros sitios web públicos.

d) La gestión de la reutilización de la información en el ámbito de la Agencia Tributaria.

e) Cualesquiera otras relacionadas con la coordinación de los contenidos de la sede electrónica y de intranet. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Coordinación de Contenidos actuará en permanente coordinación con los responsables y administradores de contenidos.

La persona titular de la Jefatura de la Unidad pertenecerá al subgrupo A1, pudiendo contar con una persona adjunta a la Jefatura. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

2.3 El Área de Transparencia y Derecho de Acceso coordinará todas las actuaciones a desarrollar en la Agencia Tributaria por aplicación de la normativa sobre la materia.

La persona titular de la Jefatura del área pertenecerá al subgrupo A1, pudiendo contar con una persona adjunta a la Jefatura. Además, el Área podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 13 de enero de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

1. Se modifican las letras d) y e) del punto 1 del apartado quinto y quedan redactadas del siguiente modo:

«d) Ejercer la dirección, impulso y coordinación de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Ejercer la dirección e impulso de las Administraciones de asistencia Digital Integral conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias de acuerdo con las funciones de coordinación del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales».

2. El apartado decimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

«Decimoquinto. Administraciones de asistencia Digital Integral.

1. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integrarán orgánicamente en la Delegación Especial donde estén establecidas y ejercerán sus funciones de información y asistencia conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los Departamentos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las funciones de coordinación ejercidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, con las prioridades que establezca y el personal que designe la Dirección General de la Agencia.

2. Las Administraciones de asistencia Digital Integral podrán prestar sus servicios de información y asistencia en todo el ámbito nacional a través de medios no presenciales. En particular, les corresponderán las siguientes funciones:

a) Información y asistencia no presencial a los contribuyentes.

b) Apoyo y formación a los empleados públicos que desempeñen labores de información y asistencia en los servicios territoriales, bajo la dirección del Departamento o Servicio competente en función de la materia.

c) Asistencia en los procedimientos de las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales conforme a las directrices y criterios de actuación establecidos por los departamentos en el ámbito de sus competencias.

d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito cuando así se determine por los Departamentos funcionales.

3. Las Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Tributaria son las que se relacionan en el anexo III de esta resolución».

3. El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en su apartado I, en lo que concierne a la Delegación Especial de Madrid, como sigue:

«I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Madrid

Administración Código
Alcalá de Henares. 28005
Alcobendas. 28006
Alcorcón. 28007
Aranjuez. 28013
Arganda. 28014
Colmenar Viejo. 28045
El Escorial. 28054
Fuenlabrada. 28058
Getafe. 28065
Leganés. 28074
Móstoles. 28092
Pozuelo de Alarcón. 28115
Torrejón de Ardoz. 28148
Suroeste. 28602
Montalbán. 28603
Ciudad Lineal. 28604
Fermín Caballero. 28606
María de Molina. 28612
Sudeste. 28614
Guzmán el Bueno. 28616».

Se suprime la Administración de San Blas con código 28613, que queda integrada en la Administración de Sudeste.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la Administración suprimida en esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración de Sudeste o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final segunda. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Se añade un nuevo punto 4 al apartado primero, con la siguiente redacción:

«4. Además de los órganos citados en el punto 2 anterior, existirá en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente de su titular, una Unidad de Coordinación y Apoyo, a cargo de un Inspector de Hacienda, que desempeñará las funciones de coordinación, apoyo, información, tramitación y asesoramiento que el titular del Departamento le encomiende, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección Adjunta, Subdirecciones Generales y Oficinas Nacionales integradas en aquél».

2. El apartado segundo, punto 1, letra a), ordinal 2.º queda modificado como sigue:

«2.º Las siguientes funciones en el ámbito de las atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales:

El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales.

La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.

La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

La difusión de información en materia de Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito».

3. En el apartado séptimo.1 se añade una nueva letra h) con la siguiente redacción:

«h) La realización de las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero, tanto en almacenes como en el resto de locales u oficinas afectos a la actividad».

4. El apartado octavo, punto 4, letra b), queda redactado como sigue:

«b) Acordar la realización por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de actuaciones concretas en el marco de los procedimientos de aplicación de los tributos que se lleven a cabo por el Área de Control e Investigación, por el Área de Gestión Aduanera o por el Área de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, en la medida en que existan razones justificadas que aconsejen dichas actuaciones».

5. El apartado duodécimo se modifica del modo siguiente:

a) En el punto 1, la expresión «Los Equipos de Control son competentes para:» se sustituye por la expresión:

«Los Equipos son competentes para:».

b) En el punto 2, la expresión «Las Unidades de Control son competentes para:» se sustituye por la expresión:

«Las Unidades son competentes para:».

c) En el punto 2, se modifica la letra a), que queda redactada como sigue:

«a) En el ejercicio de funciones inspectoras o interventoras, las tareas que, en relación con el inicio e instrucción del procedimiento de inspección, le encomiende el titular del órgano en que estén integradas, finalizando, en su caso, con la firma de las actas, conforme a lo indicado en el apartado quinto.5 de la presente resolución. Las mismas competencias corresponderán con respecto a los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones».

6. El apartado decimotercero se modifica del modo siguiente:

a) El punto 1, letra d), ordinal 3.º, queda redactado como sigue:

«3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación, cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.j) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre».

b) En el punto 3, se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) La competencia territorial en relación a las comprobaciones previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 5 del Real Decreto 712/2022 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases de Efecto Invernadero se determinará en función del domicilio de la instalación objeto de solicitud o autorizada como almacenista».

7. Se añade un nuevo punto 4 al apartado decimoquinto, con la siguiente redacción:

«4. En los casos en que, por necesidades fundamentadas del servicio, las actuaciones inspectoras deban ser o hayan sido realizadas directamente por los Jefes de Dependencia Regional, los acuerdos derivados de las actas y demás actos administrativos que procedan, deberán ser adoptados por los Inspectores Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o quienes tengan dicha consideración según lo dispuesto en el punto 3, que designe la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales».

Disposición final tercera. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

El apartado segundo, punto 1.2.1.1, número III, apartado 2, de la Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación queda modificada como sigue:

«III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.

2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones que correspondan al Departamento de Recaudación, sin perjuicio de la función de coordinación atribuida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales:

i) El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia al contribuyente. Estas funciones se deberán ajustar a las pautas comunes establecidas por el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

ii) La remisión de las directrices y de los criterios de actuación en materia de información y asistencia recaudatoria de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral y por el resto de servicios territoriales.

iii) La formación de los empleados públicos en materia de información y asistencia.

iv) La coordinación de la información y asistencia no presencial con los servicios de información y asistencia presencial que correspondan a las Dependencias Regionales de Recaudación.

v) La difusión de información recaudatoria y la contestación de solicitudes de información formuladas por escrito».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el punto 3 de la disposición final primera, relativo a la integración de la Administración de San Blas en la Administración de Sudeste, que entrará en vigor el día 8 de marzo de 2024.

Madrid, 5 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2024
  • Fecha de publicación: 08/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2024
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 9 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 28 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3293).
  • MODIFICA:
    • el apartado 2 de la Resolución de 27 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12914).
    • los apartados 1, 2, 7, 8, 12, 13 y 15 de la Resolución de 13 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-591).
    • los apartados 5, 15 y, con efectos desde el 8 de marzo de 2024, el anexo II de la Resolución de 13 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-519).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Aduanas
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Hacienda
  • Impuestos Especiales
  • Madrid
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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