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Documento BOE-A-2024-23304

Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2024, páginas 143096 a 143135 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-23304
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, establece que mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se harán públicos los protocolos de control lechero de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero, para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o reglamentaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR).

Por medio de la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se publicaron las recomendaciones del ICAR, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero oficial, y se introdujeron algunas modificaciones en los reglamentos de control lechero, que afectaban fundamentalmente a aspectos meramente técnicos contemplados en los mismos.

Posteriormente, por la publicación del nuevo Real Decreto 663/2023, de 18 de julio y a propuesta de los miembros de la Comisión nacional de control lechero, se ha estimado necesario introducir otras modificaciones para adaptar esta resolución a la nueva normativa de control de rendimiento lechero y para modificar aspectos técnicos de la metodología del control lechero, por lo que se han aprobado por la Comisión nacional del control lechero nuevas instrucciones de aplicación de las recomendaciones del ICAR.

Por ello, y a los efectos previstos en la disposición final quinta del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, se hacen públicas las recomendaciones del ICAR, de acuerdo con las instrucciones de aplicación de éstas establecidas por la Comisión nacional del control lechero, que se contienen en los anexos de esta resolución.

La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de octubre de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.

ANEXO I
Especificaciones comunes a los protocolos de control del rendimiento lechero de las especies bovina, ovina y caprina

A. Toma de las muestras

1. Forma de recogida de la muestra.

La muestra, individual o de tanque, se obtendrá a partir de la leche convenientemente homogeneizada.

2. Lugar de identificación.

La identificación de cada muestra se realizará en la sala de ordeño las muestras individuales y en la sala del tanque la muestra de tanque, en el momento de la obtención de la misma.

3. Tipo de identificación.

Para identificar las muestras se utilizarán etiquetas en las que figure la identificación (códigos de barras relacionados con la identificación de la hembra de la que se ha obtenido la muestra o etiquetas con la identificación de la hembra) o bien se marcará el recipiente de forma indeleble. En el caso de tener que realizar una identificación provisional, el controlador o el responsable de realizar el autocontrol, se asegurará de cambiar ésta por la identificación definitiva antes de remitir las muestras al laboratorio.

La etiqueta utilizada será autoadhesiva y estará impresa de tal manera que la identificación no se borre y pueda ser leída a pesar de eventuales condiciones adversas a las que pueda ser sometida.

4. Lugar de etiquetado o marcaje.

El lugar de etiquetado o marcaje en el recipiente será aquél más conveniente para el funcionamiento del laboratorio de análisis de las muestras.

5. Conservante.

El conservante añadido a la muestra debe asegurar que ésta llegue en un óptimo estado de conservación para la determinación correcta de los componentes de la leche y será aquel autorizado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

6. Proceso de conservación (cadena de frío).

Se procurará que, una vez obtenidas las muestras, éstas se mantengan y transporten refrigeradas desde la explotación hasta el laboratorio de análisis, evitando que la cadena de frío se interrumpa, siguiendo, en todo caso, las instrucciones recibidas de la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

7. Transporte y plazos.

El transporte de las muestras desde la explotación al laboratorio de análisis será lo más conveniente posible para evitar la pérdida de calidad de las muestras. Los canales de transporte de las muestras podrán ser diferentes, dependiendo del funcionamiento establecido en cada una de las entidades de control lechero o la asociación u organización de criadores. Se recomienda que las muestras entren en el laboratorio como máximo tres días hábiles tras su recogida y se analicen en un plazo máximo de tres días hábiles tras su entrada al laboratorio. No obstante, si por razones de logística del transporte o incidencias en el laboratorio no se pudiera cumplir con esta recomendación, se permite la flexibilización de estos tramos, siempre que no se sobrepase el plazo global de siete días hábiles entre el día de recogida de la muestra y el de la remisión de los resultados del análisis por parte del laboratorio.

8. Tipos de recipientes.

Los recipientes de las muestras serán los autorizados por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores y, al menos, estancos, de tamaño y materiales adecuados para su transporte, conservación y análisis. De igual manera, si se estima la reutilización de los mismos, la limpieza del tubo y eliminación de la identificación anterior del tubo será total, una vez se haya realizado todo el proceso de análisis y registro de resultados. El controlador autorizado o persona responsable de realizar el autocontrol, rechazará y eliminará todo frasco que contenga residuos o que, a su criterio, pudiera contaminar la muestra a recoger.

B. Auditorías internas

1. Finalidad.

La auditoría interna en el control lechero supone la comprobación de todos los aspectos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, y en particular que:

Los controles se realizan mediante métodos asignados y equipos validados y contrastados por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

El equipo de control está instalado y calibrado correctamente y se usa de forma adecuada.

Los animales controlados están clara y adecuadamente identificados.

Las inseminaciones, cubriciones o transferencias de embriones están identificadas.

Hay establecidos unos filtros para detectar e identificar la información inconsistente y no precisa.

Se actúa en los casos de información inconsistente y poco precisa, sustituyéndola por la correcta o eliminando la información incorrecta.

En este sentido, se reflejarán documentalmente los resultados de las auditorías, mediante el levantamiento de la correspondiente acta. Esta acta se remitirá, junto con informes aclaratorios en su caso, a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2. Procedimiento.

De forma orientativa, y siempre bajo las instrucciones de la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, se establece el siguiente procedimiento básico:

– El auditor recopilará la información necesaria para el muestreo de las explotaciones en las que se realice la auditoría.

– La auditoría se realizará al mismo tiempo que el control lechero o dentro de las 72 horas siguientes a la realización del control lechero habitual en la explotación elegida.

– Anualmente y de forma aleatoria, como mínimo, se auditarán el dos por ciento de las hembras en control lechero en método A que se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta la especie y el número de explotaciones, es decir, el mínimo a auditar será el 2 % de hembras lecheras de cada especie que además representen el 2 % de las explotaciones de esa especie que realizan control lechero (2 % de hembras bovinas que representen el 2 % de la explotaciones bovinas, 2 % de hembras ovinas que representen el 2 % de la explotaciones ovinas y el 2 % de las hembras caprinas que sean representativas del 2 % de la explotaciones caprinas en control lechero).

– Se exceptúa de cumplir este porcentaje mínimo por especie en el caso de que el censo de animales o el número de explotaciones en una especie sea tan reducido que implique la reiteración de las auditorias siempre sobre las mismas explotaciones y/o animales de esas especies.

– La entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores, adicionalmente a los porcentajes mínimos anteriores podrá realizar auditorías ante la sospecha de irregularidades en la realización del control lechero en explotaciones concretas.

– La auditoría será anual en todas las explotaciones autorizadas para la utilización de los métodos B o C de control.

– El procedimiento de auditoría se ajustará al método de control que se aplique en la explotación a auditar, en cuanto a toma de datos y muestras, al objeto de que los resultados de la misma sean comparables con los del control lechero.

– Respecto a la toma de muestras para envío al laboratorio por parte del auditor:

● Con independencia del método de control empleado, si la auditoría se realiza al mismo tiempo que el control lechero, no será necesario la recogida de una muestra adicional.

● Si la auditoria tiene lugar tras el control:

○ En las explotaciones que empleen el método de control A se tomará muestra del 5 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.

○ En las explotaciones que empleen los métodos de control B y C se tomará muestra del 20 % de los animales sometidos a control lechero de forma aleatoria.

○ En las auditorías realizadas por sospecha, el porcentaje de animales a muestrear se establecerá a criterio de la entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores siendo, como mínimo, los establecidos en las auditorias rutinarias y pudiendo extenderse al total de animales sometidos a control lechero.

– El auditor realizará también comprobaciones de identificación de los animales sometidos a control lechero.

– El documento o acta lo firmarán el auditor y el responsable del ordeño auditado.

– Posteriormente, se procederá a elaborar un informe donde se reflejen los resultados de la auditoría y de las diferencias calculadas con respecto al control anterior, que se remitirá a los organismos correspondientes. En caso de detectar irregularidades, éstas se comunicarán también al titular de la explotación.

– Las entidades de control lechero o las asociaciones u organizaciones de criadores, remitirán, anualmente, a los órganos competentes de las comunidades autónomas la información relativa a los resultados de las auditorías, y éstos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Irregularidades y correcciones.

Serán consideradas como tales, y de forma general, todas aquellas actuaciones que no se ajusten a lo especificado en la presente disposición.

El máximo responsable de la aplicación de cualquier tipo de corrección técnica será la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, el cual determinará la gravedad de las irregularidades que se detecten, previa consulta a los órganos competentes de las comunidades autónomas al objeto de depurar responsabilidades.

Las correcciones se aplicarán al responsable de los errores y supondrán la modificación o anulación de las lactaciones incorrectamente controladas, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que pudieran proceder en virtud de la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de la recogida, en caso de no tratarse de dicho personal, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido ha sido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 26 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones en materia sancionadora en vigor aprobadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

No obstante, si se detectasen diferencias entre la auditoría y el control ordinario, se tendrán en cuenta y se estudiarán los factores, situaciones o razones de índole técnicas o coyunturales que pudieran justificarlo.

3.1 Irregularidades en los datos técnicos del control lechero y corrección de los mismos.

Se detectarán mediante la comparación entre el control lechero ordinario y la auditoría:

3.1.1 Considerando la producción de leche de todo el rebaño:

– Se anulará el control ordinario y prevalecerá el resultado de la auditoría si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está:

● En la especie bovina, entre el 10 y el 20 por ciento.

● En las especies ovina y caprina, entre el 20 y el 30 por ciento.

– Se anularán todas las lactaciones en curso del rebaño, si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría es superior:

● En la especie bovina, al 20 por ciento.

● En las especies ovina y caprina, al 30 por ciento.

3.1.2 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con producción individual superior a 10 kg en el control realizado, y ovejas/cabras con producción superior a 1 kg en el control realizado):

Si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está entre el 30 y el 40 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.

Si la diferencia entre control lechero ordinario y la auditoría es superior al 40 por ciento, se anulará dicho control con las consecuencias posteriores que pueda tener en el cálculo de la lactación.

3.1.3 Considerando la producción de leche de una sola reproductora (vacas con producción individual en el control realizado inferior o igual a 10 kg, y ovejas/cabras con producción superior a 0,5 kg e inferior o igual a 1 kg en el control realizado):

Si la diferencia entre el control lechero ordinario y la auditoría está entre el 40 y el 50 por ciento, se anulará la producción del último control del animal y se sustituye por la de la auditoría.

Si la diferencia entre control lechero ordinario y la auditoría es superior al 50 por ciento, se anulará dicho control con las consecuencias posteriores que pueda tener en el cálculo de la lactación.

En ovejas y cabras si la producción del control es igual o inferior a 0,5 kg, no será objeto de contrastación.

3.2 Irregularidades por parte del controlador autorizado o el responsable de realizar el autocontrol.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, informará por escrito al controlador autorizado o responsable de realizar el autocontrol, de todas las irregularidades que se detecten en la actuación de éste.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá dejar sin efecto el nombramiento de los controladores autorizados si detectase una reiteración manifiesta de irregularidades.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma, podrá retirar la autorización de uso del método B o C en la explotación en la que se detecte una reiteración manifiesta de irregularidades por parte del responsable del autocontrol.

El titular de la explotación dejará sin efectos el nombramiento de la persona responsable de realizar el autocontrol si detectase una reiteración manifiesta de irregularidades, debiendo comunicar este hecho a la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

En ningún caso, las irregularidades detectadas fuera del ámbito de responsabilidad del titular de la explotación conllevarán efectos negativos, directos o indirectos, a soportar por éste.

3.3 Irregularidades por parte del titular de la explotación.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores informará por escrito al titular de la explotación y en su caso, a las organizaciones y asociaciones afectadas de todas las irregularidades que sean detectadas, y especialmente si se impidiera o se obstaculizará la realización del control lechero ordinario o de la auditoría.

La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, previo conocimiento y acuerdo de los órganos competentes de la comunidad autónoma y en su caso, la organización o asociación correspondiente, podrá retirar del control lechero a la explotación.

La retirada de una explotación del control lechero, por este motivo y previo acuerdo de la entidad de control lechero, será comunicada en su caso a las organizaciones o asociaciones.

ANEXO II
Protocolo de control del rendimiento lechero del ganado bovino

1. Métodos de control lechero.

El método de control según a quien corresponda la responsabilidad de realizar el control de rendimiento lechero será:

Método A: un controlador designado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

Método B: el titular de la explotación ganadera o persona designada por el mismo.

Método C: responsabilidad mixta entre controlador/titular de la explotación.

El método según la sistemática de ordeño de la explotación y la recogida de muestra de leche será:

1.1 Método 4 en explotaciones de 2 ordeños (2x) {XE "2.1. Método A4 en explotaciones de 2 ordeños (2x)"}. Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, la primera en el ordeño de la tarde y la segunda en el ordeño de la mañana siguiente; o bien, la primera en el ordeño de la mañana y la segunda en el de la tarde del mismo día, y

b) Recogida de una muestra de leche de cada uno de los dos ordeños en una cantidad representativa a la ordeñada en cada uno de ellos. Para el análisis de las muestras, se podrá optar, bien por conformar una única muestra procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas de leche realizadas, o bien por enviar todas las muestras obtenidas de cada vaca al laboratorio, para posteriormente hacer una media ponderada de los resultados de cada uno de los análisis para cada vaca.

1.2 Método 4 en explotaciones de 3 ordeños (3x) {XE "2.2. Método A4 en explotaciones de 3 ordeños (3x)"}. Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde, y

b) La recogida de una muestra de leche de cada uno de los tres ordeños. La cantidad de muestra recogida será representativa a la cantidad de leche ordeñada. Al final de la jornada se conformará una única muestra, procedente de la muestra homogénea de las tres tomas.

1.3 Método 4 con recogida alterna de la muestra en 2 ordeños (2x) {XE "2.3. Método A4 con recogida alterna de la muestra en 2 ordeños (2x)"}. Es el método 4 (2x) modificado, y consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los dos ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, la primera en el ordeño de la tarde y la segunda en el ordeño de la mañana siguiente; o bien, la primera en el ordeño de la mañana y la segunda en el de la tarde del mismo día, y

b) Recogida de una única muestra cada día de control en uno de los ordeños de forma alterna, un mes por la mañana y al control siguiente por la tarde, y así sucesivamente.

1.4 Método 4 con recogida alterna de la muestra en 3 ordeños (3x) {XE "2.4. Método A4 con recogida alterna de la muestra en 3 ordeños (3x)"}. Es el método 4 (3x) modificado, y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde, y

b) Recogida de una muestra procedente de la leche producida en dos de los ordeños que se han controlado, alternándose un mes en los ordeños de mañana y mediodía; al control siguiente, a mediodía y por la tarde y, en el tercer control, por la tarde y por la mañana del día siguiente, y así sucesivamente. La cantidad de muestra recogida será representativa a la cantidad de leche ordeñada. Una vez recogida la segunda muestra se conformará una única muestra, procedente de la muestra homogénea de las dos tomas.

1.5 Método 4 con recogida alterna de una única muestra en 3 ordeños (3x) {XE "2.4. Método A4 con recogida alterna de la muestra en 3 ordeños (3x)"}. Es el método 4 (3x) modificado, variante del descrito en el punto 1.4., y consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en los tres ordeños a los que se someten las reproductoras en 24 horas, es decir, por la mañana, a mediodía y por la tarde, y

b) Recogida de una única muestra en uno de los tres ordeños del día de control, alternándose un mes en el ordeño de mañana; al control siguiente, a mediodía y, en el tercer mes, por la tarde, y así sucesivamente.

1.6 Método T4 en 2 ordeños (2x) {XE "2.5. Método AT en 2 ordeños (2x)"}. Consiste en el control en explotaciones de dos ordeños, cada 4 semanas, de:

a) Un sólo control de la cantidad de leche producida un día al mes, alternándose un mes en el ordeño de la mañana y al control siguiente en el de la tarde, y

b) Recogida de una única muestra en el ordeño controlado.

1.7 Método T4 en 3 ordeños (3x) {XE "2.6. Método AT en 3 ordeños (3x)"}. Consiste en el control en explotaciones de tres ordeños, cada 4 semanas, de:

a) Dos controles de la cantidad de leche producida un día al mes, pudiendo ser los ordeños a los que se asista consecutivos o no. Se realizan mediciones de producción en dos de los tres ordeños, pudiendo ser los ordeños controlados consecutivos o no

b) Recogida de una muestra procedente de la leche producida en los dos ordeños que se han controlado, o sólo en uno de ellos. La cantidad de muestra recogida ha de ser representativa a la cantidad de leche del ordeño. En el caso de que las muestras se recojan en los dos ordeños, una vez realizado el control del segundo ordeño se conformará una única muestra, procedente de la mezcla homogénea de las dos tomas.

1.8 Método aplicado en explotaciones con robot de ordeño (Rx) {XE "2.7. Método aplicado en explotaciones con ordeño automatizado (robot de ordeño)"}. Consiste en el control de forma automática mediante sistemas robotizados, cada cuatro semanas, e independientemente del número de ordeños de:

a) La producción de leche obtenida en 24 horas anteriores a la hora de inicio del control de cada uno de los animales ordeñados.

b) La recogida de muestras la realiza el propio robot de ordeño. La recogida de la muestra de cada uno de los animales podrá realizarse de dos maneras:

1.º Una sola muestra, correspondiente al primer ordeño de la vaca desde el inicio del control, o

2.º Una toma de muestra en cada uno de los ordeños a los que se somete el animal en 24 horas del control, conformando una muestra global de todas ellas.

1.9 Método 4 en explotaciones de un ordeño (1x). Consiste en el control en explotaciones de un ordeño diario, cada 4 semanas, de:

a) La cantidad de leche producida en el único ordeño al que se someten las reproductoras en 24 horas.

b) La recogida de una muestra de leche de dicho ordeño controlado.

Se podrán aplicar los métodos 6 y T6 y Rx, según las variantes especificadas en los puntos anteriores (1.1 a 1.9), aumentando de esta manera los intervalos entre dos controles de 4 a 6 semanas, siempre que el uso de este método de control haya sido acordado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 Recogida de datos de producción. En la recogida de los datos productivos del control de rendimiento lechero se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se controlan {XE "7.1.1. Animales a controlar"}. Se controlarán las vacas en producción de la explotación, siempre que hayan transcurrido cinco días o más desde la fecha del parto.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las vacas en control, expresada en kilogramos.

2.1.3 Tipos de medidores {XE "7.1.3. Tipo de medición"}. Los medidores utilizados en el control del rendimiento lechero (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electrónicos, etc.) deben estar calibrados o contrastados periódicamente según el apartado 2.1.7 por las entidades de control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, tal y como establezcan los protocolos que apruebe la comisión nacional de control lechero siguiendo las recomendaciones del ICAR. En las explotaciones que dispongan de medidores electrónicos y de un sistema de reconocimiento electrónico de los animales, podrán utilizarse los datos de producción de leche memorizados en el sistema informático de la explotación.

2.1.4 Alternancia. La alternancia consiste en la realización de los controles de forma alterna; es decir, un control en horario de mañana y, el siguiente, de tarde. En general se aplica al momento de recogida de la muestra. Los métodos alternos se codificarán con el símbolo T. La alternancia debe respetarse, salvo en casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control), que deben estar justificados.

2.1.5 Escala de medida {XE "7.1.4. Escala de medida"}. La producción se expresará en kilogramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en litros) o ponderal (expresada en kilogramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de vaca de 1,030 kilogramos por litro.

2.1.6 Periodicidad de medición {XE "7.1.5. Periodicidad de medición"}. Para los métodos de cuatro semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 22 y los 37 días, ambos inclusive En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control), que deben estar justificados, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 37 días, pero siempre inferior o igual a 67 días, en este caso se considerará utilizado uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si la diferencia entre controles superara los 67 días en los primeros 305 días de lactación, los datos recogidos no podrán ser empleados en la evaluación genética. No obstante a lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 22 días entre controles, siempre que sean debidos a los casos de fuerza mayor anteriormente expuestos.

Para los métodos de seis semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados, el intervalo en días entre controles puede ser superior a 53 días, pero siempre inferior o igual a 67 días, en este caso se considerará utilizado uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si la diferencia entre controles superara los 67 días en los primeros 305 días de lactación, los datos recogidos no podrán ser empleados en la evaluación genética. No obstante a lo anterior, se permiten intervalos inferiores a 38 días entre controles, siempre que sean debidos a los casos de fuerza mayor anteriormente expuestos.

2.1.7 Calibración o contrastación de medidores {XE "7.1.6. Contrastación de medidores"}: La calibración o contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores o quién estos decidan, de acuerdo a los procedimientos que apruebe la Comisión nacional de control lechero al efecto.

2.1.8 Codificación de incidencias en los controles {XE "7.1.7. Codificación de incidencias en los controles"}: Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada vaca deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación de analíticas.
10 Administración de oxitocina.
11 Producción alterada por celo.
12 Producción alterada por mamitis.
13 Producción alterada por enfermedad sistémica.
14 Producción alterada por cojera.
15 Producción alterada por otras causas que aumentan la producción.
16 Producción alterada por otras causas que disminuyen la producción.
17 Cambio en la alimentación de todo el rebaño.
18 Cambio en la alimentación de la vaca.
19 Ordeño diferenciado.
20 Intervalo inferior al mínimo autorizado respecto al control anterior por reorganización del control lechero (22 días, en 4 o T4, o 38 días, en 6 o T6).
21 Intervalo inferior a días respecto al control anterior por transferencia (22 días, en 4 o T4, o 38 días, en 6 o T6).
41 Control recuperado de otra entidad de control lechero.
42 Control recuperado de ganadería extranjera.

Será responsabilidad de la entidad de control lechero o de la asociación u organización de criadores la asignación de los Códigos 01, 02, 05, y 06. El resto de las incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación o el responsable del autocontrol.

2.2 Datos de control del rendimiento lechero. Los controladores autorizados o el responsable de realizar el autocontrol recogerán, directa o indirectamente a través de la información del programa de cría, cada vez que realicen un control, los siguientes datos: {XE "7.3. Datos Obligatorios"}.

2.2.1 Datos obligatorios. En el control lechero los datos que deberán recogerse serán:

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.2.1.2 Fecha de control {XE "7.3.1. Fecha de control"}. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado {XE "7.3.2. Identificación del controlador"}. Mediante su código de identificación asignado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores. O identificación del responsable de realizar el control en los métodos B y C.

2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra {XE "7.3.3. Estatus de ordeño"}. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
1T Método T4 y T6 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la tarde.
1M Método T4 y T6 en 2x, con control de producción y toma de muestra por la mañana.
2T Método 4 y 6 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la tarde.
2M Método 4 y 6 en 2x, con control de producción en los dos ordeños y toma de muestra en el ordeño de la mañana.
22 Método 4 y 6 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños, con mezcla de las mismas para constituir una única muestra.
44 Método 4 y 6 en 2x, con control de producción y toma de muestra en los dos ordeños, obteniéndose dos muestras separadas.
31 Método 4 y 6 en 3x, con control de producción en los tres ordeños, y toma de una sola muestra, bien por la mañana, a mediodía o por la tarde.
32 Método T4 y T6 en 3x, con control de producción y toma de muestra en dos ordeños, consecutivos o no.
33 Método 4 y 6 en 3x, con control de producción y toma de muestra en los tres ordeños.
34 Método 4 y 6 en 3x, con control de producción en los tres ordeños y toma de muestra en dos de los tres ordeños controlados, por la mañana y mediodía del mismo día, por el mediodía y tarde del mismo día o por la tarde de un día y mañana del día siguiente.
35 Método T4 y T6 en 3X, con control de producción en dos ordeños, consecutivos o no, y toma de muestra en uno de ellos.
n1 En Ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y toma de una muestra de cada vaca, que será la primera desde el inicio del control.
nn En Ordeños robotizados, con control de producción correspondiente a las 24 horas posteriores a la hora de inicio del control y obtención de una muestra por cada ordeño a la que se someta la vaca.

Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable del control, como está definido en el apartado 1.

Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.

2.2.1.6 Horarios de ordeño e intervalo horario {XE "7.3.4. Intervalo horario"}. El intervalo horario indica el tiempo transcurrido, expresado en horas, entre el ordeño realizado y el anterior. Los datos que deben recogerse son las horas a las que se realizan los ordeños para calcular posteriormente los intervalos horarios. La codificación de éstos es abierta, pudiendo abarcar cualquier intervalo horario, y seguirá el siguiente patrón:

Código Intervalo horario
040 De 3 h 46 min. a 4 h 15 min. («4 h 00 min.»).
045 De 4 h 16 min. a 4 h 45 min. («4 h 30 min.»).
050 De 4 h 46 min. a 5 h 15 min. («5 h 00 min.»).
055 De 5 h 16 min. a 5 h 45 min. («5 h 30 min.»).
060 De 5 h 46 min. a 6 h 15 min. («6 h 00 min.»).
065 De 6 h 16 min. a 6 h 45 min. («6 h 30 min.»).
070 De 6 h 46 min. a 7 h 15 min. («7 h 00 min.»).
075 De 7 h 16 min. a 7 h 45 min. («7 h 30 min.»).
080 De 7 h 46 min. a 8 h 15 min. («8 h 00 min.»).
085 De 8 h 16 min. a 8 h 45 min. («8 h 30 min.»).
090 De 8 h 46 min. a 9 h 15 min. («9 h 00 min.»).
095 De 9 h 16 min. a 9 h 45 min. («9 h 30 min.»).
100 De 9 h 46 min. a 10 h 15 min. («10 h 00 min.»).
105 De 10 h 16 min. a 10:45 min. («10 h 30 min.»).
110 De 10 h 46 min. a 11:15 min. («11 h 00 min.»).
115 De 11 h 16 min. a 11:45 min. («11 h 30 min.»).
120 De 11 h 46 min. a 12:15 min. («12 h 00 min.»).
125 De 12 h 16 min. a 12:45 min. («12 h 30 min.»).
130 De 12 h 46 min. a 13:15 min. («13 h 00 min.»).
135 De 13 h 16 min. a 13:45 min. («13 h 30 min.»).
140 De 13 h 46 min. a 14:15 min. («14 h 00 min.»).
145 De 14 h 16 min. a 14:45 min. («14 h 30 min.»).

En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados y en T4 y T6, la hora del ordeño controlado y la del anterior. En los casos en que la producción de kg de leche sea la media de 3 o 7 días, también se recogerá la hora del ordeño en el que se recolecta la muestra.

2.2.1.7 Identificación de los animales {XE "7.3.5. Identificación de los animales"}. Las identificaciones posibles son las siguientes:

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico de la raza.

b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.2.1.8 Partos {XE "7.3.6. Partos"}. Datos que serán suministrados al controlador por el titular de la explotación o por las asociaciones u organizaciones, y verificados por el controlador o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.

2.2.1.8.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.8.2 Número de parto: número de orden del parto de la reproductora al que pertenece el ordeño que se controla.

2.2.1.8.3 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Sexo/tipo de parto
0 Sexo desconocido.
1 Macho.
2 Hembra.
3 Gemelos machos.
4 Gemelos hembras.
5 Gemelos macho y hembra.
6 Parto triple o superior.
7 Aborto seguido de lactación.
8 Aborto sin lactación.

2.2.1.9 Mortalidad perinatal. En el caso de que se haya producido la mortalidad con posterioridad a las 24 horas de vida, se tendrá que recoger la fecha.

Código Tipo mortalidad perinatal
1 Nacido muerto o muerto en las primeras 24 horas de vida.
2 Muerto entre las 24 horas y la semana de vida.

2.2.1.10 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado por el titular de la explotación o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.

El secado ha de asignarse en todo animal que en el último control tenga una producción diaria inferior a cuatro kilogramos de leche.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.2.1.10.1 Fechas:

a) De secado: se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones: en el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado: la fecha será la del día anterior al parto o al aborto

b) De baja: en cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.2.1.10.2 Tipo:

a) De secado: se codificarán de la siguiente forma:

Código Secado
0 Secado con fecha real.
1 Secado normal (+ 14).
2 Secado en vacaciones (+ 30).
3 Parto o aborto sin secado.
4 Venta o cese de actividad.
5 Muerte.
6 Secado sin antibióticos con fecha real.
7 Secado sin antibióticos/con sellador con fecha real.
8 Secado con antibióticos con fecha real.
9 Secado con antibióticos/con sellador con fecha real.

b) De baja: a la hora de anotar la causa de baja se registrará, en caso de darse varias de ellas, la más importante. El tipo de baja se codificará como sigue:

Código Causa de baja Definición
1 Muerte. Salió muerta de la explotación por un motivo no contemplado en el resto de los supuestos. El ganadero encuentra la vaca muerta sin un motivo aparente.
2 Sacrificio urgente. Salió viva de urgencia con destino a matadero por un motivo no contemplado en el resto de los supuestos.
3 Improductividad. Derivado de una baja producción de leche (para lo esperado por el ganadero) o bajos porcentajes de grasa o proteína.
4 Mamitis. Mamitis clínica, crónica o con recuentos celulares altos recurrentes.
5 Infertilidad. Relacionado con reproducción (no empreña, abortos, disfunciones ováricas, quistes, etc.).
6 Campaña saneamiento. Sacrificio por zoonosis oficial.
7 Otras causas. Causas no contempladas en el resto de los supuestos o multicausal sin que exista una causa predominante.
8 Venta para vida. Cuando se desconoce el destino.
9 Traslado. Cuando se conoce la explotación de destino y ésta está en CL.
10 Explotación de baja. Ganadería que se da de baja.
11 Cojera. Relacionado con salud podal.
12 Accidente. Proceso traumático, no infeccioso. Priorizar sobre muerte o sacrificio.
13 Enfermedad. Enfermedad infecciosa o metabólica.
14 Conformación. Derivado de una característica morfológica no deseable.
15 Lenta de ordeño. Flujo de ordeño lento.
16 Temperamento. Comportamiento incompatible con un correcto manejo del animal.
17 Fin de vida productiva. Vaca enviada a matadero tras más de 5 lactaciones, por considerar que ha finalizado su vida productiva.

2.2.1.11 Cubriciones {XE "7.4.4. Cubriciones"}. Los datos de las cubriciones los suministrará el titular de la explotación al controlador o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol. Los datos registrados son los siguientes:

2.2.1.11.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Monta Natural.
2 Inseminación artificial (semen convencional).
3 Transplante Embrionario.
4 Tratamiento Hormonal.
5 Inseminación para Flushing.
6 Inseminación artificial (semen sexado).
9 Cruce industrial.

2.2.1.11.2 Trasplante de embriones: En el caso del trasplante de embriones se consignará código de identificación oficial de los padres del embrión.

2.2.1.11.3 Otros datos.

a) Identificación de la vaca inseminada: mediante su código de identificación oficial.

b) Identificación del toro: mediante código de identificación oficial, contrastándola, a ser posible, con el vial o pajuela seminal correspondiente.

c) Raza del toro de cubrición.

d) Código de inseminación.

e) Fecha de cubrición o de implantación del embrión.

f) Identificación del inseminador.

2.2.1.12 Prácticas de rutina {XE "7.4.3. Prácticas de rutina"}. El controlador autorizado, o en el caso del método B o C el responsable de realizar el autocontrol, indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación, relacionado con el manejo en la explotación, como por ejemplo los cambios en la alimentación, tratamientos zoosanitarios, cambios en la estabulación, corte del fluido eléctrico, etc.

2.2.1.13 En explotaciones acogidas al método B o C el responsable de realizar el autocontrol deberá facilitar la cantidad total de leche producida o entregada, de acuerdo al procedimiento de control de la calidad de los datos obtenidos implantado por la entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores.

2.2.2 Datos opcionales. A criterio de la entidad de control lechero y las organizaciones o asociaciones de criadores, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.

2.2.2.2 Duración del ordeño. Se registrará la hora del comienzo y del final de ordeño.

2.2.2.3 Diagnóstico de gestación {XE "7.4.5. Diagnóstico de gestación"}. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado o el responsable del autocontrol en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:

2.2.2.3.1 Tipo de diagnóstico:

a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.

b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una vaca que no ha vuelto a salir al celo 3 meses después de haberse cubierto de forma natural o sometida a inseminación artificial o transplante de embriones.

2.2.2.3.2 Datos recogidos y codificación:

a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en que este se realizó, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a tres meses después de la última inseminación.

b) Resultado: Mediante la siguiente codificación

Código Resultado
0 Negativo o vaca vacía.
1 Positivo o vaca preñada.

2.2.2.4 Datos relacionados con los partos {XE "7.4.6. Datos relacionados con los partos"}. Dato recogido por el controlador autorizado o responsable del autocontrol en la explotación a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por vaca son:

2.2.2.4.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:

Código Dificultad de parto
0 Sin evaluar.
1 Parto fácil (sin ayuda).
2 Parto normal (con ligera ayuda).
3 Parto difícil (fuerte tracción).
4 Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5 Presentación anormal del ternero, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema.

2.2.2.4.2 Retención de placenta: Esta incidencia se codificará de la siguiente manera:

Código Retención placenta
S Retención a las 12 horas tras el parto.
N No retención de placenta.

2.2.2.4.3 Conformación de la cría: se utiliza en cruce industrial y razas de carne. Se codificará de la siguiente manera:

Código Conformación cría
0 Sin determinar.
1 Muy buena.
2 Buena.
3 Regular.
4 Mala.

2.2.2.4.4 Tamaño de la cría: el resultado se codificará de la siguiente manera:

Código Tamaño cría
0 Desconocido.
1 Cría pequeña.
2 Cría normal.
3 Cría grande.

2.2.2.5 Ordeñabilidad (flujo/velocidad de ordeño) se captará mediante:

La información de flujo de ordeño a partir del sistema informático asociado al sistema de ordeño de la explotación, en unidades de peso (kg) por unidades de tiempo (minutos o segundos). Se descargará la información correspondiente de un ordeño cada mes, preferiblemente la del ordeño anterior al controlado, para todas las vacas en primer parto. Para cada animal se recogen los kg de leche de dicho ordeño, la duración y el flujo medio durante el ordeño.

En caso de que el sistema de ordeño no permita la captación del flujo de ordeño, se recogerá la velocidad de ordeño por parte del controlador tras consultar al personal responsable del ordeño, como una medida única en uno de los controles que se realicen entre el segundo y el séptimo mes de la primera lactación.

Código Velocidad de ordeño Descripción
0 Desconocido.  
1 Ordeño rápido. flujo medio igual o superior a 4 kg/min.
2 Ordeño normal. flujo medio igual o superior a 2 kg/min e inferior a 4 kg/min.
3 Ordeño lento. flujo medio inferior a 2 kg/min.

2.2.2.6 Otros indicadores obtenidos en la muestra de leche:

a) BHB (Beta-Hidroxibutirato): El BHB es el cuerpo cetónico mayoritario y más estable detectado en muestras de leche en los primeros días post parto. Es un indicador de cetosis subclínica o clínica dependiendo de los niveles de referencia. Se mide en mmol/litro.

b) Urea: Es un indicador del funcionamiento del metabolismo de las proteínas suministradas en la ración y se mide en mg/litro.

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero {XE "8. Centros autonómicos de proceso de datos"}.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:

a) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 5 y 37, ambos inclusive, en el caso de los métodos a 4 semanas, y entre los días 5 y 53, ambos inclusive, en los métodos a 6 semanas. El intervalo entre dos controles cada cuatro semanas debe oscilar entre 22 y 37, ambos inclusive. El intervalo entre dos controles cada seis semanas debe oscilar entre 38 y 53, ambos inclusive.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 22 días en métodos de 4 semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados.

b) Sólo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 37 días e inferiores o iguales a 67 en controles de cuatro semanas en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 37 y antes del 68, se considera utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 37 días en los primeros 305 días de lactación.

c) De forma análoga sólo se permiten dos intervalos entre controles superiores a 53 días e inferiores o iguales a 67 en controles de seis semanas en los primeros 305 días de lactación. Si el primer control se ha efectuado después del día 53 y antes del 68, se considerará utilizado uno de los intervalos permitidos de más de 53 días en los primeros 305 días de lactación.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar el tipo de secado según la tabla del punto 2.3.1.9.2.

b) Si el secado ha sido del tipo secado normal, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. Si el secado es del tipo secado en vacaciones, la fecha de secado se considerará posterior en 30 días a la fecha del último control.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 305 días, la fecha entre el último control y el secado es superior a 37 días e inferior o igual a 67 en controles de cuatro semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 67 para los métodos de seis semanas, se considerará utilizados uno de los 2 controles faltantes de producción permitidos. Si en el mismo periodo, la diferencia entre control y secado superará los 67 días, los datos recogidos no podrán ser empleados en la evaluación genética.

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto a una vaca para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.

d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.

e) El intervalo entre la cubrición y el parto debe encontrarse entre los 240 y los 300 días.

f) No se pueden registrar los datos de un diagnóstico si anteriormente no se ha registrado una cubrición o transplante de embriones.

g) Es necesario recoger los datos de tipo de parto (sexo del ternero, parto simple, gemelar o triple, etc.).

h) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si con respecto a la fecha de inseminación fecundante han transcurrido 210 días o más. En caso de no conocerse la fecha de la cubrición, se considerará una nueva lactación tras el aborto si han transcurrido 270 días o más desde el parto anterior.

i) Se ha de comprobar la correcta identificación de ambos progenitores (en caso de un trasplante de embriones, de la hembra donante y la receptora, además del padre).

j) Toda lactación debe ir asociada a un animal y a la explotación donde se llevó a cabo.

k) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño: {XE "8.2.4. Filtros aplicados a los datos de estatus de ordeño"}.

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo T4, T6, 4 y 6 con recogida alterna de muestras.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes:

  Mínimo Máximo
Kg de leche. 4,0 99,9
Porcentaje de grasa. 1,5 9,00
Porcentaje de proteína. 1,00 7,00

b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica, recogido en el programa de cría lo requiriese, se considera la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

– Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50 % de la producción del control anterior.

– No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

– No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.8 del presente anexo.

– La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

– Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.

● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

● El 90 % de la producción del control anterior.

● La media de todos los controles anteriores.

– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El resultado del análisis del control siguiente.

● Un valor estándar de 3,7 % de grasa y 3,1 % de proteína, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con las producciones de la raza.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

● La media de los análisis anteriores.

– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El análisis anterior.

● La media de los análisis anteriores.

c) La lactación se considerará finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 4 kilogramos.

d) Para que a una vaca se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como vaca seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su programa de cría para, en caso de exigirlos y de no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el primer punto del epígrafe 3.1.5.a).

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos. La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas:

3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal.

3.2.2 Lactación normalizada a 305 días: Es la cantidad de leche, grasa y proteína que se ha producido en los primeros 305 días de lactación. Se normalizarán aquellas lactaciones de una duración igual o superior a 240 días. En caso de que la lactación tenga una duración inferior a 305 días, la producción natural y la normalizada serán iguales.

3.2.3 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores, el número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 305 días de lactación es de dos, y el número máximo admisible de análisis faltantes en el mismo período es de tres.

ANEXO III
Protocolo de control lechero del ganado ovino

1. Métodos de control lechero.

El método de control según a quien corresponda la responsabilidad de realizar el control de rendimiento lechero será:

Método A: un controlador designado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

Método B: el titular de la explotación ganadera o persona designada por el mismo.

Método C: responsabilidad mixta entre controlador/titular de la explotación.

El método según la sistemática de ordeño de la explotación y la recogida de muestra de leche será:

1.1 Método 4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, con medición de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche. En explotaciones de un ordeño diario consiste en medir la cantidad de leche del único ordeño (4). En explotaciones de dos ordeños consiste en sumar la cantidad de leche producida en cada uno de los dos ordeños diarios.

1.2 Método 6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, con medición de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche. En explotaciones de un ordeño diario consiste en medir la cantidad de leche del único ordeño (6). En explotaciones de dos ordeños consiste en sumar la cantidad de leche producida en cada uno de los dos ordeños diarios.

1.3 Método T4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (T4m) y al mes siguiente en el de la tarde (T4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.4 Método C4. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada cuatro semanas pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, por la mañana (C4m) o por la tarde (C4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

1.5 Método T6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (T6m) y al mes siguiente en el de la tarde (T6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.6 Método C6. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada seis semanas pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, por la mañana (C6m) o por la tarde (C6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada oveja mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

No obstante a lo anterior, la toma de muestras podrá ser obviada si así lo recoge el programa de cría aprobado para una raza determinada.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 Recogida de datos de producción.

En la recogida de los datos productivos del control de rendimiento lechero se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán las ovejas en ordeño completo, siempre que hayan transcurrido cuatro días como mínimo desde el comienzo del ordeño exclusivo.

No se controlarán aquellas ovejas que tengan corderos en amamantamiento o no se ordeñen diariamente. En el caso de ovejas en proceso de secado, el control se realizará de acuerdo a lo establecido en el programa de cría de la raza.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las ovejas en control, expresada en gramos.

2.1.3 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control del rendimiento lechero (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electrónicos, etc.) deben estar calibrados o contrastados periódicamente según el apartado 2.1.7 por las entidades de control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, tal y como establezcan los protocolos que apruebe la comisión nacional de control lechero siguiendo las recomendaciones del ICAR. En las explotaciones que dispongan de medidores electrónicos y de un sistema de reconocimiento electrónico de los animales, podrán utilizarse los datos de producción de leche memorizados en el sistema informático de la explotación.

2.1.4 Alternancia. La alternancia consiste en la realización de los controles de forma alterna; es decir, un control en horario de mañana y, el siguiente, de tarde. En general se aplica al momento de recogida de la muestra. Los métodos alternos se codificarán con el símbolo T. La alternancia debe respetarse, salvo en casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados.

2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de oveja de 1,036 kilogramos por litro.

2.1.6 Periodicidad de medición. Para los métodos de 4 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 28 y los 34 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos menores a 28 días. Se permite un control superior a 34 días, en los primeros 100-120 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 100 o 120 días. No obstante, se podrán realizar controles suplementarios cuando sea necesario.

Para los métodos de 6 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos menores a 38 días. Se permite un control superior a 53 días, en los primeros 100-120 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 100 o 120 días.

2.1.7 Calibración o contrastación de medidores. La calibración o contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores o quién éstos decidan de acuerdo a los procedimientos que apruebe la Comisión nacional de control lechero al efecto.

2.1.8 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada oveja deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
03 Estimación de grasa.
04 Estimación de proteína.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación de extracto seco.
20 Intervalo inferior a 28 (4, T4 o C4) o 38 (6, T6 o C6) días respecto al control anterior por reorganización de Control Lechero.

Será responsabilidad de la entidad de control lechero o de la asociación u organización de criadores la asignación de los Códigos 01 al 06. El resto de las incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación o el responsable del autocontrol.

2.2 Datos de control del rendimiento lechero.

Los controladores autorizados o el responsable de realizar el autocontrol recogerán, directa o indirectamente a través de la información del programa de cría, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:

2.2.1 Datos obligatorios. En el control lechero los datos que deberán recogerse serán:

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.2.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores. O identificación del responsable de realizar el control en los métodos B y C.

2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y, en su caso, en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
4 Cada 4 semanas. Un solo ordeño diario.
T4m Cada 4 semanas. Alternante de mañana.
T4t Cada 4 semanas. Alternante de tarde.
C4m Cada 4 semanas siempre por la mañana.
C4t Cada 6 semanas siempre por la tarde.
6 Cada 6 semanas. Un solo ordeño diario.
T6m Cada 6 semanas. Alternante de mañana.
T6t Cada 6 semanas. Alternante de tarde.
C6m Cada 6 semanas siempre por la mañana.
C6t Cada 6 semanas siempre por la tarde.

Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable del control como está definido en el apartado 1.

Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.

2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico de la raza.

b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones, o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.

2.2.1.7.1 Fecha de parto: con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.7.2 Sexo de la cría o tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Sexo/tipo de parto
1 Simple.
2 Doble.
3 Triple.
4 Cuádruple o más.
5 Aborto seguido de lactación.
6 Aborto sin lactación.

2.2.1.8 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado o al responsable de realizar el autocontrol por el titular de la explotación.

El secado ha de asignarse en todo animal cuando no aparece dato de producción en los dos controles siguientes o que en el último control tenga una producción inferior a 0,2 kilogramos de leche, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con sus producciones.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.2.1.8.1 Fechas:

a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal estimado: la correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado o del responsable de realizar el autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.

b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.2.1.9 Prácticas de rutina. El controlador autorizado o el responsable de realizar el autocontrol indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.

2.2.1.10 En explotaciones acogidas al método B o C el responsable de realizar el autocontrol deberá facilitar la cantidad total de leche producida o entregada, de acuerdo al procedimiento de control de la calidad de los datos obtenidos implantado por la entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores.

2.2.2 Datos opcionales. A criterio de las organizaciones o asociaciones de criadores y de la entidad de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después del mismo.

2.2.2.2 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:

2.2.2.2.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Monta natural.
2a Inseminación artificial con semen fresco.
2b Inseminación artificial con semen congelado.
3 Trasplante de embriones.

2.2.2.2.2 Trasplante de embriones: En el caso del trasplante de embriones se consignará código de identificación oficial de los padres del embrión.

2.2.2.2.3 Sexo de la cría o tipo de parto: se codifican los siguientes casos:

0007 Macho.
0008 Hembra.
0009 Dos Machos.
0010 Macho y hembra.
0011 Dos hembras.
0012 Tres machos.
0013 Dos machos y una hembra.
0014 Un macho y dos hembras.
0015 Tres hembras.
0016 Cuatro machos.
0017 Tres machos y una hembra.
0018 Dos machos y dos hembras.
0019 Un macho y tres hembras.
0020 Cuatro hembras.

2.2.2.3 Horarios de ordeño e intervalo horario. En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados y en T4 y T6 la hora del ordeño controlado y la del anterior.

2.2.2.4 Muestra de leche individual: Se tomará una muestra de leche, según el método de control y, en función del programa de cría de cada raza.

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control:

a) El primer control subsiguiente al parto debe estar comprendido entre los días 4 y 69, ambos inclusive.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 28 días en métodos de cuatro semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados.

b) Sólo se permite un intervalo entre controles superior a 34 días en controles de cuatro semanas o superior a 53 en controles de seis semanas, e inferior o igual a 69 en los primeros 100-120 días de lactación, según se trate de primíparas-multíparas, respectivamente.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones, o por parto o aborto sin período de secado previo.

b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En caso de que el secado se haya estimado y se haya producido por vacaciones del controlador o del responsable de realizar el autocontrol, la fecha del secado será 30 días después del último control efectuado.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 100-120 días, la fecha entre el último control y la fecha real de secado es superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de 4 semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 69 para los métodos de 6 semanas, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si en el mismo periodo, la diferencia entre la fecha de control y la fecha real del secado superará los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética.

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una oveja para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 20.

d) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 140 y 160 días.

e) Toda lactación debe ir asociada a una explotación y a un animal.

f) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario, si lo hubiere, que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles T.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes, salvo en caso de razas amenazadas donde se podrán considerar otros rangos distintos recogidos dentro de su programa de cría:

  Mínimo Máximo
kg de leche. 0,2 9
Porcentaje de grasa. 3 14
Porcentaje de proteína. 3 9
Extracto seco. 4 27

b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica recogido en el programa de cría lo requiriese, se considerará la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

1. Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50 % de la producción del control anterior.

2. No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

3. No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente anexo.

2. La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

3. Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El dato de producción del siguiente control de la misma oveja.

● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

● El 90 % de la producción del control anterior.

● La media de todos los controles anteriores.

– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El resultado del análisis del control siguiente.

● Un valor estándar de 6,2 % de grasa y 5,3 % de proteína y 17,2 % de extracto seco, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con las producciones de la raza.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

● La media de los análisis anteriores.

– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El análisis anterior.

● La media de los análisis anteriores.

c) Para que a una oveja se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como oveja seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control.

a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su programa de cría para que, en caso de exigirlos y no tenerlos, introducir la información de la causa por la cual no los posee o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el epígrafe 3.1.5.a).

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: la fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: La entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa, proteína y extracto seco en las lactaciones finalizadas, siempre que así se encuentre recogido en el programa de cría de la raza:

3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche y, en su caso, de grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir, desde el parto hasta el secado.

3.2.2 Lactación normalizada a 120 días en ordeño exclusivo: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día 30 posparto hasta el día 120 de lactación.

3.2.3 Lactación normalizada a 120 días: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 120 de lactación.

3.2.4 Lactación normalizada a 6 por ciento de grasa y 120 días: Es la cantidad de leche, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el parto hasta el día 120 de lactación, estandarizada al 6 por ciento de grasa.

3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores:

a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 100 días en hembras de primer parto y 120 en hembras de segundo parto o sucesivos. No obstante, esta duración mínima podrá ser mayor o menor en función de las características propias de cada raza, según se determine en el programa de cría.

b) El número máximo admisible de controles faltantes es de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando se exijan en el Programa de Cría de la asociación de criadores, será de una.

c) El número mínimo de controles por lactación es de dos.

ANEXO IV
Protocolo de control lechero del ganado caprino

1. Métodos de control lechero.

El método de control según a quien corresponda la responsabilidad de realizar el control de rendimiento lechero será:

Método A: un controlador designado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores.

Método B: el titular de la explotación ganadera o persona designada por el mismo.

Método C: responsabilidad mixta entre controlador/titular de la explotación.

El método según la sistemática de ordeño de la explotación y la recogida de muestra de leche será:

1.1 Método 4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.

1.2 Método 6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de un solo ordeño, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche.

1.3 Método T4. Consiste en el control cada cuatro semanas, pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (T4m) y al mes siguiente en el de la tarde (T4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.4 Método C4. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada cuatro semanas pudiendo oscilar entre 28 y 34 días, por la mañana (C4m) o por la tarde (C4t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

1.5 Método T6. Consiste en el control cada seis semanas, pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, en explotaciones de dos ordeños, de la cantidad de leche producida y con recogida de una muestra de leche, alternándose un mes en el ordeño de la mañana (AT6m) y al mes siguiente en el de la tarde (T6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de hembras controladas.

1.6 Método C6. Consiste en medir la producción y tomar una muestra de leche de un ordeño, siempre el mismo, cada seis semanas pudiendo oscilar entre 38 y 53 días, por la mañana (C6m) o por la tarde (C6t). Posteriormente se calcula la producción diaria de cada cabra mediante un factor de corrección (valor fijo determinado por cada programa de cría) o su aportación proporcional a la leche recogida del conjunto de las hembras controladas.

No obstante a lo anterior, la toma de muestras podrá ser obviada si así lo recoge el programa de cría aprobado para una raza determinada.

Cualquier otro método de control no se considera oficial, por lo que todo dato recogido mediante métodos diferentes a los expuestos deberá marcarse para no ser incluido en las evaluaciones genéticas.

2. Metodología de la recogida de datos.

2.1 Recogida de datos de producción.

En la recogida de los datos productivos del control de rendimiento lechero se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1.1 Animales que se van a controlar. Se controlarán las cabras en ordeño completo, controladas el mes anterior y las cabras recién paridas, siempre que hayan transcurrido 6 días o más desde la fecha del parto.

No se controlarán aquellas hembras que tengan cabritos en amamantamiento.

2.1.2 Datos recogidos. Se registrará la cantidad de leche producida por cada una de las cabras en control, expresada en gramos.

2.1.3 Tipos de medidores. Los medidores utilizados en el control del rendimiento lechero (dinamómetros, balanzas, volumétricos, porcentuales y electromagnéticos, etc.) deben estar calibrados o contrastados periódicamente según el apartado 2.1.7 por las entidades de control lechero o por las asociaciones u organizaciones de criadores, tal y como establezcan los protocolos que apruebe la comisión nacional de control lechero siguiendo las recomendaciones del ICAR. En las explotaciones que dispongan de medidores electrónicos y de un sistema de reconocimiento electrónico de los animales, podrán utilizarse los datos de producción de leche memorizados en el sistema informático de la explotación.

2.1.4 Alternancia. La alternancia consiste en la realización de los controles de forma alterna; es decir, un control en horario de mañana y, el siguiente, de tarde. En general se aplica al momento de recogida de la muestra. Los métodos alternos se codificarán con el símbolo T. La alternancia debe respetarse, salvo en casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados.

2.1.5 Escala de medida. La producción se expresará en gramos. La medición podrá ser volumétrica (expresada en mililitros) o ponderal (expresada en gramos). La conversión de peso a volumen y viceversa, se hará considerando una densidad de leche de cabra de 1,032 kilogramos por litro.

2.1.6 Periodicidad de medición. Para los métodos de 4 semanas la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 28 y los 34 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos menores a 28 días. Se permite un control superior a 34 días, en los primeros 150-210 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.

Para los métodos de 6 semanas, la periodicidad de la medición debe oscilar entre los 38 y 53 días, ambos inclusive. En casos puntuales de fuerza mayor, por motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados, se podrán realizar controles con intervalos menores a 38 días. Se permite un control superior a 53 días, en los primeros 150-210 días de lactación, dependiendo si se trata de primíparas o multíparas, pero siempre inferior o igual a 69 días. Si esto sucediese, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si la diferencia entre controles superará los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética, salvo que la lactación haya alcanzado una duración mínima y cuente con información de los controles que permitan realizar el cálculo de lactación normalizada a 150 o 210 días.

2.1.7 Calibración o contrastación de medidores. La calibración o contrastación de medidores es obligatoria y será realizada por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores o quién éstos decidan de acuerdo a los procedimientos que apruebe la Comisión nacional de control lechero al efecto.

2.1.8 Codificación de incidencias en los controles. Las incidencias que se produzcan en el control y que afecten individualmente a cada cabra deben registrarse siguiendo la codificación que viene a continuación:

Código Incidencia
01 Control estimado en leche, grasa y proteína.
02 Estimación de leche.
03 Estimación de grasa.
04 Estimación de proteína.
05 Estimación de grasa y proteína.
06 Estimación del extracto seco.
20 Intervalo inferior a 28 (4, T4, C4) ó 38 (6, T6, C6) días respecto al control anterior por reorganización de control lechero oficial.

Será responsabilidad de la entidad de control lechero o de la asociación u organización de criadores la asignación de los Códigos 01 al 06. El resto de las incidencias las recogerá el controlador autorizado en la explotación o el responsable del autocontrol.

2.2 Datos de control del rendimiento lechero.

Los controladores autorizados o los responsables de realizar el autocontrol recogerán, directa o indirectamente a través de la información del programa de cría, cada vez que realicen un control, los siguientes datos:

2.2.1 Datos Obligatorios. En el control lechero, los datos que deberán recogerse serán:

2.2.1.1 Identificación de la explotación controlada. Con la identificación establecida oficialmente.

2.2.1.2 Fecha de control. Con el siguiente formato: dd/mm/aaaa.

2.2.1.3 Identificación del controlador autorizado. Mediante su código de identificación asignado por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores. O identificación del responsable de realizar el control en los métodos B y C.

2.2.1.4 Método de control: Se indicará si el método de control a aplicar es el de 4 semanas entre controles o el de 6 semanas entre controles, según la siguiente codificación:

Código Método de control
4 4 semanas entre controles.
6 6 semanas entre controles.

2.2.1.5 Método de recogida de producción y de muestra. Este dato indica el ordeño en el que se ha realizado el control y en el que se ha recogido la muestra. Han de codificarse los siguientes tipos:

Código Método de control
4 Clásico cada cuatro semanas.
6 Clásico cada seis semanas.
T4m Alternante de mañana.
T4t Alternante de tarde.
C4m Cada 4 semanas. Siempre de mañana.
C4T Cada 4 semanas. Siempre de tarde.
T6m Alternante de mañana.
T6t Alternante de tarde.
C6m Cada 6 semanas. Siempre de mañana.
C6t Cada 6 semanas. Siempre de tarde.

Se indicará A, B o C antes de los códigos anteriores, dependiendo del responsable del control como está definido en el apartado 1.

Como producción diaria podrá considerarse la producción de las últimas 24 horas o el promedio de producción diaria de un período (entre 3 y 7 días) anterior al control.

2.2.1.6 Identificación de los animales. Las identificaciones posibles son las siguientes:

a) Identificaciones oficiales: Es obligatoria la identificación oficial establecida en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. No obstante, las asociaciones pueden mantener como sistema complementario, y a efectos del control lechero, el código de registro del libro genealógico de la raza.

b) Identificaciones opcionales: raza, año de nacimiento, genealogía y código de manejo.

2.2.1.7 Partos. Datos que serán suministrados al controlador autorizado por el titular de la explotación o por las organizaciones o asociaciones o en el caso del método B o C serán registrados por el responsable de realizar el autocontrol.

2.2.1.7.1 Fecha de parto: con los siguientes dígitos: dd/mm/aaaa.

2.2.1.7.2 Tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

Código Tipo de parto
1 Simple.
2 Doble.
3 Triple.
4 Cuádruple o más.
5 Aborto seguido de lactación.
6 Aborto sin lactación.

2.2.1.8 Finalización de la lactación {XE "7.3.7. Finalización de la lactación"}. Se distinguen dos tipos de finalización de la lactación: la baja y el secado.

Los datos relacionados con el secado y con las bajas de los animales presentes en control lechero deben ser facilitados al controlador autorizado o al responsable de realizar el autocontrol por el titular de la explotación.

El secado ha de asignarse en todo animal cuando no aparece dato de producción en los dos controles siguientes o que en el último control tenga una producción inferior a 0,2 kilogramos de leche, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con sus producciones.

Los datos a recoger son los siguientes:

2.2.1.8.1 Fechas:

a) de secado: Se recogerá preferentemente la fecha real de secado y, si no es posible, se adjudicarán las siguientes:

1.º Normal Estimado. La correspondiente a 14 días después del último control efectuado.

2.º Estimado por vacaciones. En el caso en que el secado se haya producido en el periodo de vacaciones del controlador autorizado o responsable de realizar el autocontrol, la fecha asignada será la del último control efectuado más 30 días.

3.º Parto o aborto sin periodo previo de secado. La fecha será la del día anterior al parto o al aborto.

b) de baja: En cuanto a la fecha de baja, se anotará siempre que sea posible la fecha real y en caso contrario, se anotará como tal el día siguiente a la fecha del secado.

2.2.1.9 Prácticas de rutina. El controlador autorizado o el responsable de realizar el autocontrol indicará el tipo de incidencia que pueda afectar a la producción de toda la explotación.

2.2.1.10 En explotaciones acogidas al método B o C el responsable de realizar el autocontrol deberá facilitar la cantidad total de leche producida o entregada, de acuerdo al procedimiento de control de la calidad de los datos obtenidos implantado por la entidad de control lechero o la organización o asociación de criadores.

2.2.2 Datos opcionales. A criterio de la organización o asociación de criadores y de la entidad de control lechero, podrán recogerse los siguientes datos de forma opcional:

2.2.2.1 Leche en tanque. Se tomará una muestra del tanque para su análisis. Para conocer la cantidad de leche producida en el ordeño se medirá la cantidad de leche antes y después de aquel.

2.2.2.2 Duración del ordeño. Se recogerá la hora del comienzo y del final de ordeño.

2.2.2.3 Cubriciones. Dato obtenido a partir de las declaraciones al libro genealógico. Los datos registrados son los siguientes:

2.2.2.3.1 Tipo de cubrición: El tipo de cubrición se codificará de la forma siguiente:

Código Tipo de cubrición
1 Monta natural.
2a Inseminación artificial con semen fresco.
2b Inseminación artificial con semen congelado.
3 Trasplante de embriones.

2.2.2.3.2 Trasplante de embriones: En el caso de transplante de embriones se consignará el código de identificación de los padres del embrión.

2.2.2.4 Diagnóstico de gestación. El diagnóstico de la gestación lo recogerá el controlador autorizado o el responsable de realizar el autocontrol en la explotación, a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos recogidos serán:

2.2.2.4.1 Tipo de diagnóstico.

a) Clínico: Es el realizado por los veterinarios, mediante medios técnicos adecuados para realizar este tipo de prácticas.

b) Empírico: Cuando no se dispone del diagnóstico clínico, se procederá a considerar preñada una cabra que no ha vuelto a salir al celo un mes después de haberse inseminado.

2.2.2.4.2 Datos recogidos y codificación.

a) Fecha del diagnóstico: En el caso del diagnóstico clínico se registrará la fecha en que se realizó el mismo, mientras que en el caso del diagnóstico empírico se consignará la fecha correspondiente a un mes después de la última inseminación.

b) Resultado: mediante la siguiente codificación.

Código Resultado
0 Negativo o cabra vacía.
1 Positivo o cabra preñada.

2.2.2.5 Datos relacionados con los partos. Dato recogido por el controlador autorizado o responsable de realizar el autocontrol en la ganadería a partir de los datos disponibles y registrados en la explotación. Los datos que se recogen por cabra son:

2.2.2.5.1 Dificultad al parto: La dificultad al parto se codificará de la siguiente manera:

Código Dificultad de parto
0 Sin evaluar.
1 Parto fácil (sin ayuda).
2 Parto normal (con ligera ayuda).
3 Parto difícil (fuerte tracción).
4 Cesárea o fetotomía con presentación normal.
5 Presentación anormal del cabrito, incluidas las cesáreas y las fetotomías debidas a este problema.

2.2.2.5.2 Retención de placenta: este problema se codificará de la siguiente manera:

Código Retención de placenta
S Retención a las 12 horas tras el parto.
N No retención de placenta.

2.2.2.5.3 Conformación de la cría. Para las razas con Programas de cría de aptitud mixta carne/leche. Se codificarán de la siguiente manera:

Código Tamaño cría
0 Sin determinar.
1 Muy buena.
2 Buena.
3 Regular.
4 Mala.

2.2.2.5.4 Tamaño de la cría o peso: El resultado se codificará de la siguiente manera, y si se recogieran los pesos, se codificarán de la misma forma pero en función de los pesos que se establezcan para cada raza:

Código Tamaño cría
0 Cría pequeña.
1 Cría normal.
2 Cría grande.

2.2.2.5.5 Sexo de la cría o Tipo de parto: Se codifican los siguientes casos:

0007 Macho.
0008 Hembra.
0009 Dos Machos.
0010 Macho y hembra.
0011 Dos hembras.
0012 Tres machos.
0013 Dos machos y una hembra.
0014 Un macho y dos hembras.
0015 Tres hembras.
0016 Cuatro machos.
0017 Tres machos y una hembra.
0018 Dos machos y dos hembras.
0019 Un macho y tres hembras.
0020 Cuatro hembras.

2.2.2.6 Horarios de ordeño e intervalo horario. En el método 4 y 6 se recogerán las horas a las que se producen los ordeños controlados y en T4 y T6 la hora del ordeño controlado y la del anterior.

2.2.2.7 Muestra de leche individual: Se tomará una muestra de leche, según el método de control y en función del programa de cría de cada raza.

3. Gestión y procesado de los datos de control lechero oficial.

3.1 Filtros aplicados en la informatización de los datos.

3.1.1 Filtros aplicados a las fechas de control.

a) El primer control subsiguiente al parto deber estar comprendido entre los días 6 y 80 en caso de lactancia artificial de la cría, o dentro de los 52 días siguientes al periodo medio de amamantamiento de la cría, requiriendo en este último caso que el programa de cría de cada asociación de criadores especifique el periodo medio de amamantamiento de la raza.

b) El intervalo entre dos controles debe oscilar entre 28 y 34 días, ambos inclusive, para los métodos de control 4, T4, y C4 y entre 38 y 53 para los métodos de control 6, T6 y C6.

Sólo se permite un intervalo entre controles superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de cuatro semanas, o superior a 53 e inferior o igual a 69 en controles de seis semanas, en los primeros 150-210 días de lactación, según se trate de primíparas-multíparas, respectivamente.

Para el cálculo de producción, natural o normalizada, se permite la existencia de intervalos entre controles inferiores a 28 días en métodos de cuatro semanas y de 38 días en métodos de seis semanas, siempre que se deban a motivos laborales (vacaciones, bajas o reorganización del control) o de otro tipo (incidencias en la ganadería a controlar, cambios en el método de control de la ganadería), que deben estar justificados.

3.1.2 Filtros aplicados al secado:

a) Es necesario marcar si la fecha de secado es real, normal estimada, estimada por vacaciones o por parto o aborto sin período de secado previo.

b) Si el secado ha sido normal estimado, la fecha de secado será posterior en 14 días a la fecha del último control. En caso de que el secado se haya estimado y se haya producido en vacaciones del controlador o del responsable de realizar el autocontrol, la fecha de secado será 30 días después del último control efectuado.

c) Las fechas de secado deben ser anteriores a la fecha en curso y posteriores a la fecha de parto.

d) La fecha de secado debe ser posterior a la fecha del último control realizado en la lactación.

e) Si en los primeros 150-210 días, la fecha entre el último control y la fecha real de secado es superior a 34 días e inferior o igual a 69 en controles de 4 semanas, o superior a 53 días e inferior o igual a 69 para los métodos de 6 semanas, se considerará utilizado el control faltante de producción permitido. Si en el mismo periodo, la diferencia entre la fecha de control y la fecha real de secado superara los 69 días, los datos recogidos no podrán ser empleados para la evaluación genética.

3.1.3 Filtros aplicados a los datos de parto:

a) Es obligatorio adjudicar un parto o aborto seguido de lactación a una cabra para dar de alta una nueva lactación.

b) La fecha de parto o aborto debe ser anterior a la fecha en curso.

c) El número de parto ha de ser superior o igual a 1 e inferior o igual a 15.

d) Para dar de alta un parto, la lactación anterior debe haber finalizado. La fecha de parto y la de secado de la lactación anterior no pueden coincidir, ni ser posterior la de secado a la del parto.

e) El intervalo entre la fecundación y el parto debe encontrarse entre los 130 y 170 días.

f) En caso de registrarse un aborto, se considerará que comienza una nueva lactación si ha existido un secado anterior.

g) Toda lactación debe ir asociada a una explotación y a un animal.

h) Todo control debe ir asociado a la explotación donde éste se ha efectuado.

3.1.4 Filtros aplicados a los datos de método de ordeño:

a) Los filtros se limitan a detectar errores en los códigos de método de control y de intervalo horario que se informatizan.

b) Debe controlarse la alternancia en los controles de tipo T4 y T6 con recogida alterna de muestras.

3.1.5 Filtros aplicados a las producciones:

a) Los límites de producción diaria son los siguientes, salvo en caso de razas amenazadas donde se podrán considerar otros rangos distintos recogidos dentro de su programa de cría:

  Mínimo Máximo
Kg de leche. 0,2 9,9
Porcentaje de grasa. 2,0 9,9
Porcentaje de proteína. 2,0 6,9
Porcentaje extracto seco. 5 19,9

b) Si el sistema de cálculo de lactaciones y/o analítica recogido en el programa de cría, lo requiriese, se considerará la posibilidad de asignar datos de producción y/o analítica a algunos controles con datos faltantes, en los que se den los siguientes supuestos:

1. Se observa en el dato productivo de un control individual una producción inferior al 50 % de la producción del control anterior.

2. No se ha podido obtener en el control el dato productivo del animal, por no haberse detectado éste en el ordeño controlado correspondiente, por causas desconocidas, aún a pesar de encontrarse en período productivo.

3. No se ha podido analizar la muestra obtenida por diversas causas (coagulación, pérdida de la propia muestra) o ésta no ha podido recogerse, aún habiéndose realizado el control productivo del animal correspondiente. Son casos en los que faltarían todos los datos de analítica.

Respecto a la asignación de datos de producción y/o analítica, por datos faltantes en el control, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Siempre que se realice ésta, deberá asignarse el código correspondiente de incidencia de control mediante la codificación de la tabla del punto 2.1.7 del presente anexo.

2. La asignación de datos de analítica podrá aplicarse inclusive en los casos en los que falten parte de los mismos.

3. Estas correcciones por estimación no deben afectar a todos los efectivos controlados de la explotación.

Estos datos faltantes se calcularán de la siguiente forma:

1. En el caso de falta de dato de producción de leche, se calculará esta como:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El dato de producción del siguiente control de la misma hembra.

● La media ponderada de la producción de leche de los animales de esa explotación que estén en el mismo número de parto y, a ser posible, en el mismo mes de control.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre las producciones anterior y posterior al dato faltante.

● El 90 % de la producción del control anterior.

● La media de todos los controles anteriores.

– Si se trata del último control, el 90 % de la producción del control anterior.

2. Si el dato faltante es el correspondiente a los porcentajes de grasa y proteína, se considerará que el porcentaje de grasa y proteína faltante es igual a:

– Si se trata del primer control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El resultado del análisis del control siguiente.

● Un valor estándar de 4,8 % de grasa y 3,5 % de proteína y 13 % de extracto seco, salvo que el programa de cría aprobado para la raza establezca un valor diferente acorde con las producciones de la raza.

– Si se trata de un control intermedio, se asignará uno de los valores siguientes:

● La media entre el análisis anterior y el siguiente al control faltante.

● La media de los análisis anteriores.

– Si se trata del último control, se asignará uno de los valores siguientes:

● El análisis anterior.

● La media de los análisis anteriores.

c) Se deberá indicar la causa por la cual se producen los datos faltantes, mediante la siguiente codificación:

Código Causa
1 Datos productivos fuera de rango.
2 Datos de analítica faltantes.
3 Enfermedad.
4 Accidente.
5 Animal bajo tratamiento o en celo.
6 Catástrofe u otros.

d) La lactación se dará por finalizada cuando la producción diaria sea inferior a 500 mililitros. Este límite se reduce a 200 mililitros en el caso de explotaciones en régimen extensivo y de razas con programas de cría de doble aptitud carne-leche.

e) Para que a una cabra se le adjudiquen datos de producción debe haber parido y no figurar como cabra seca.

3.1.6 Filtros aplicados a la analítica de control:

a) Debe comprobarse si todo animal posee datos de analítica según lo que exija su programa de cría para que, en caso de exigirlos y no tenerlos, introducir la información de la causa o introducir el cálculo del dato que correspondería en ese caso.

b) Los límites impuestos a los resultados de la analítica son los reflejados en el apartado 3.1.5 a).

3.1.7 Filtros aplicados a las fechas de nacimiento: La fecha de nacimiento debe ser anterior a la fecha en curso.

3.2 Cálculo de parámetros fenotípicos: la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores calculará las lactaciones finalizadas mediante el método de interpolación o en su defecto, alguno de los métodos aprobados por el ICAR, de acuerdo con la organización o asociación a quien van destinados los datos. Calculará las siguientes producciones de leche, grasa y proteína en las lactaciones finalizadas si así lo establece el programa de cría de la raza:

3.2.1 Lactación natural: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido en el transcurso de toda la lactación del animal, es decir desde el parto hasta el secado.

3.2.2 Lactación normalizada a 210 días, o a 240 días, o a 270 días o a 300 días en hembras de segundo parto y sucesivos: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta los días 210, 240, 270 ó 300 de lactación respectivamente.

3.2.3 Lactación normalizada a 150 días en hembras de primer parto o en el caso de régimen extensivo o de razas con programas de cría de doble aptitud, carne-leche: Es la cantidad de leche, y en su caso, grasa, proteína y extracto seco que se ha producido desde el día del parto hasta el día 150 de lactación.

3.2.4 Lactación normalizada a grasa y proteína constantes: En cuanto a la composición de la leche, las lactaciones se normalizarán a los siguientes porcentajes: 4 por ciento de grasa y 3,2 por ciento de proteína.

3.2.5 Para el cálculo de los parámetros anteriores por la entidad de control lechero o la asociación u organización de criadores:

a) La lactación debe tener una duración igual o superior a 150 días en hembras de primer parto y 210 en hembras de segundo parto o sucesivos.

b) El número máximo admisible de controles faltantes en los primeros 150 o 210 días será de uno y el número máximo de analíticas faltantes, cuando estas sean requeridas en su programa de cría, será de dos.

c) Para el cálculo de la lactación, será necesario realizar un mínimo de tres controles para cabras de primer parto y cuatro para las de segundo parto y sucesivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2024
  • Fecha de publicación: 09/11/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-24441).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16764).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16725).
Materias
  • Control de calidad
  • Entidades de certificación
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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