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Documento BOE-A-2024-2442

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Beta", de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15536 a 15549 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2442

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó con fecha 2 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada «Agrupación Maira Beta», compuesta por las instalaciones Maira Solar 1, Maira Solar 4 y Siena Solar 3, de 149,983 MW de potencia pico total, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de 1 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Soterramiento completo de la línea eléctrica de alta tensión a 30 kV, con origen en un centro de seccionamiento ubicado en la zona sur de la planta solar fotovoltaica «Agrupación Maira Delta» y final en la Subestación «Valluércanes».

– Soterramiento parcial de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Se soterrará el tramo desde la subestación «Valdetorón» hasta el apoyo PAS 17-bis.

– Soterramiento completo de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Modificación del trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV. Cuenta con un primer tramo aéreo hasta las proximidades de Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, un segundo soterrado en el interior del parque natural y un tercer tramo soterrado a la salida del parque natural.

– Soterramiento parcial de la línea eléctrica de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Se soterrará el tramo final de esta infraestructura de evacuación, con origen en el recinto de medida hasta la SET de Red Eléctrica de España.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en adelante, el promotor, solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 149,983 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Ayuntamiento de Valluércanes, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Enagas Transporte, SAU, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos de la Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Burgos de la Junta de Castilla y León indica que existen derechos mineros que pueden verse afectados por las solares fotovoltaicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que acepta lo expuesto por el servicio, que es conocedor de las posibles afecciones expuestas y que se han llevado a cabo las acciones pertinentes para con cada una de las posibles afecciones señaladas.

En este sentido, también se ha recibido escrito de Compañía Minera Rio Tirón, SA, en la que muestra su oposición al proyecto por afecciones de la instalación promovida por Solaria a terrenos sobre los cuales cuenta con concesión minera. Posteriormente, el promotor ha presentado un acuerdo entre las partes.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha presentado informe en el que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por las distintas afecciones de la instalación sobre el futuro desarrollo de la Línea de Alta Velocidad de la Conexión Madrid-País Vasco-Frontera Francesa, tramo Burgos-Vitoria, para lo que plantea la necesidad de coordinación con el fin de analizar una alternativa viable para ambos desarrollos. También manifiesta su oposición en caso de no actuar tal y como se ha indicado en su escrito. El promotor responde al informe indicando que toma constancia de lo indicado en el informe de ADIF.

Red Eléctrica de España, SAU, ha presentado informe indicando su no conformidad con la línea de evacuación subterránea a 30 kV al no cumplir con la distancia de seguridad al apoyo 325 de la línea a 400 kV Barcina-Buniel 1. Además, solicita información adicional para poder comprobar otras afecciones. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se revisará la línea de evacuación subterránea de 30 kV para cumplir con el reglamento y se ha aportado la información solicitada, no habiéndose recibido contestación posterior por parte de Red Eléctrica, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Llano de Bureba, el Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba, el Ayuntamiento de Oña, el Ayuntamiento de La Vid de Bureba, el Ayuntamiento de Bustos de Bureba, el Ayuntamiento de Berzosa de Bureba, el Ayuntamiento de Quintanilla San García, el Ayuntamiento de Briviesca, el Ayuntamiento de Vallarta de Bureba, el Ayuntamiento de Grisaleña, el Ayuntamiento de Quitanaélaez, el Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina, el Ayuntamiento Vileña, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Sección de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, la Delegación en Burgos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Exolum Corporation, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, Telefónica de España, SA, Nuclenor, SA, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 5 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 6 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 23 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Fomento.

En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de las obras (1.i.4).

– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto, deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).

– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).

– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas colindantes (1.ii.3).

– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva (1.ii.6).

– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos establecidos en el punto 1.iii.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, del mismo, con fecha 18 de mayo, 7 de junio de 2023, 2 de noviembre de 2023 y 26 de diciembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta Agrupación Maira Alpha, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vid.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV, con origen en el centro de seccionamiento 30 kV de la agrupación de plantas Maira Delta finalizando en la subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV.

– Subestación eléctrica «SET La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.

– Subestación eléctrica «SE Llano 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha.

– Subestación eléctrica «SE Valdetorón 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma.

– Subestación eléctrica «SE Valluércanes 220/30 kV». Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Llano» y final en la subestación «La Vid».

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valdetorón» y final en la subestación «La Vid». Compuesta por tres tramos:

● Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17 BIS: línea subterránea.

● Tramo AP PAS T-17BIS-AP entroque T-D18: línea eléctrica aérea, en simple circuito.

● AP entroque T-D18-SE La Vid: línea eléctrica aérea en doble circuito, con un circuito que transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro para la energía procedente de la SE Valluércanes.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «Valluercanés» y final en el AP entroque T-D18.

– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.

– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV y final en el recinto de medida Garoña.

– Recinto de medida de 400 kV, infraestructura eléctrica necesaria para la conexión de las plantas solares fotovoltaicas Maira Alpha, Maira Beta, Maira Gamma, Maira Delta, con la Subestación Barcina-Garoña propiedad de Red Eléctrica de España (REE) de 400 kV.

– Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 400 kV, con origen el recinto de medida Garoña y final en la subestación Barcina Garoña 400 kV de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 18 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación adicional, que han sido analizados e incorporados en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa de construcción la Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos, con las características definidas en los documentos que se relacionan a continuación y con las particularidades recogidas en la presente resolución:

– «Proyecto de ejecución Planta Solar Fotovoltaica Agrupación Maira Beta de 149,975 MWp», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto ejecutivo Subestación La Vid 220/30 kV», fechado en febrero de 2023.

– «Proyecto ejecutivo Subestación Llano 220/30 kV», fechado en febrero de 2023.

– «Proyecto ejecutivo Subestación Valdetorón 220/30 kV», fechado en febrero de 2023.

– «Proyecto ejecutivo Subestación Valluércanes 220/30 kV», fechado en febrero de 2023.

– «Proyecto ejecutivo Subestación El Carrascal 400/220 kV», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto ejecutivo recinto de medida 400 kV», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 30 kV DS CS Agrupación Maira Delta-SE Valluércanes», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aérea 220 kV SC SE Valluércanes-SE La Vid. Tramo SE Valluércanes-AP Entronque T-D18», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 220 kV SC SE Valdetorón-SE La Vid. Tramo SE Valdetorón-AP PAS T-17BIS», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aérea 220 kV SC SE Valdetorón-SE La Vid/ SE Valluércanes-SE La Vid Tramo AP PAS T-17BIS-SE La Vid», fechado en abril de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 220 kV SC SE Llano-SE La Vid», fechado en marzo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV SC SE La Vid-SE El Carrascal», fechado en mayo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación aérea 400 kV SC El Carrascal-SE Barcina Garoña (REE). Tramo SE El Carrascal-RM Garoña», fechado en mayo de 2023.

– «Proyecto de ejecución de línea de evacuación subterránea 400 kV SC SE El Carrascal-SE Barcina Garoña (REE). Tramo RM Garoña-SE Barcina Garoña (REE), fechado en mayo de 2023.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 140,127 MW.

– Número y tipo de módulos: 275.184 módulos, del fabricante Jasolar, modelo JAM72S30 525-550/MR, de 545 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 149,975 MW.

– Número y tipo de inversores: 39 inversores del fabricante SunGrow, modelo SG3125 HV, con una potencia aparente a 25.° C de 3.593 kVA.

– Potencia total de los inversores: 140,127 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 150 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 20. Potencia unitaria de 7,2 MWA para 19 de ellos y de 3,6 MWA para el restante.

– Términos municipales afectados: La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña y Grisaleña, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación La Vid 30/220kV. Capacidad y/o sección: 150 mm2/500 mm2/630 mm2.

– La subestación Colectora La Vid 220/30 kV está ubicada en La Vid de Bureba, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 130/160 MVA. Recibe la energía generada en las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Agrupación Maira Beta, Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: doble barra con acoplamiento.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y cinco posiciones de línea (dos posiciones de llegada en aéreo, una posición de llegada en subterráneo, y dos posiciones de salida en aéreo).

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Nueve posiciones de línea.

○ Tres posiciones de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La subestación Transformadora Llano 220/30 kV está ubicada en Llano de Bureba, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 150/180 MVA. Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Alpha. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y una salida de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Once posiciones de línea.

○ Cuatro posiciones de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La subestación Transformadora Valdetorón 220/30 kV está ubicada en Briviesca, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 130/160 MVA. Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Gamma. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y una salida de línea subterránea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Nueve posiciones de línea.

○ Tres posiciones de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La subestación Transformadora Valluércanes 220/30 kV está ubicada en Valluércanes, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 110/135 MVA. Recibe la energía generada en la instalación solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y una salida de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cinco posiciones de línea.

○ Dos posiciones de acometida de transformador.

○ Una posición de servicios auxiliares.

– La subestación colectora El Carrascal 400/220 kV está ubicada en Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Se ha previsto un banco de autotransformadores de potencia monofásicos de 450/525/660 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición línea-transformador.

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Dos posiciones de línea subterránea 220 kV.

○ Una posición de transformador 220 kV.

○ Una posición de barras 220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Llano 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación La Vid 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1x400KAl + H95.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) super clean.

● Longitud de la canalización: 11,830 km.

● Longitud del cable: 12,714 km.

● Términos municipales afectados: Llano de Bureba, los Barrios de Bureba y La Vid de Bureba, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación Valdetorón 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta el PAS Apoyo T-17BIS. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220 1x400KAl + H95.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) super clean.

● Longitud de canalización: 5,018 km.

● Longitud del conducto entre terminales: 5,451 km de longitud.

● Términos municipales afectados: Briviesca, Quintanilla San García y Vallarta de Bureba, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica aérea 220 kV de evacuación tiene como origen el apoyo con PAS T-17BIS, discurriendo su trazado hasta la subestación La Vid 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: la línea se divide en dos partes, una inicial en simple circuito y otra final en doble circuito. Un circuito transporta la energía procedente de la SE Valdetorón y el otro la energía procedente de la SE Valluércanes.

● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Condor).

● Cable de tierra: uno, OPGW tipo I.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 30.

● Aislamiento: Vidrio U-160BS.

● Cimentaciones: hormigón en masa, fraccionada (cuatro macizos) o monobloque.

● Longitud total: 9,382 km (1,229 km en simple circuito y 8,153 km en doble circuito).

● Términos municipales afectados: Vallarta de Bureba, Griselena, Berzosa de Bureba y La Vid de Bureba, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica subterránea a 30 kV de evacuación tiene como origen el centro de seccionamiento 30 kV de la agrupación de plantas Maira Delta, discurriendo su trazado hasta subestación eléctrica Valluércanes 220/30 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: dos.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHZ1-2OL (AS) 18/30 kV 1x1000 CU +H50.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) super clean.

● Longitud de canalización: 5,533 km.

● Longitud de cable entre terminales: 5,950 km.

● Términos municipales afectados: Quintanilla San García y Valluércanes, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica aérea 220 kV, que tiene como origen la subestación Valluércanes 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta el entronque con el apoyo T-D18. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Condor).

● Tipo de cables compuesto tierra-óptico: uno, OPGW tipo I.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 17.

● Aislamiento: Vidrio U-160BS.

● Cimentaciones: hormigón en masa, fraccionada (cuatro macizos).

● Longitud: 7,019 km.

● Términos municipales afectados: Vallarta de Bureba, Quintanilla San García y Valluércanes, en la provincia de Burgos.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación La Vid 220/30kV, discurriendo su trazado hasta la subestación El Carrascal 400/220 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Términos municipales afectados: La Vid de Bureba, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Partido de la Sierra en Tobalina, Frías y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

● La línea se puede dividir en dos tramos:

○ Tramo aéreo:

□ Número de circuitos: dos.

□ Número de conductores por fase: uno.

□ Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA 455 Condor).

□ Cables de tierra: uno, OPGW tipo I.

□ Apoyos: torres metálicas de celosía.

□ Número de apoyos: nueve.

□ Aislamiento: Vidrio U-160BS.

□ Cimentaciones: hormigón en masa, fraccionada (cuatro macizos).

□ Longitud: 3,456 km.

○ Tramo subterráneo:

□ Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 127/220kV 1x1600MAl+ T375Al.

□ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) super clean.

□ Número de circuitos: dos.

□ Longitud: 15,701 km.

– La línea eléctrica aérea 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación El Carrascal 400/220 kV, discurriendo su trazado hasta el Recinto de medida Garoña. Las características principales de la referida línea son las siguientes:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: dos.

● Tipo de conductor: 402-AL1/52-ST1A (LA-455 Condor).

● Cable de tierra: uno, OPGW tipo I 17 kV.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: cinco.

● Aislamiento: Vidrio U-160BS.

● Cimentaciones: hormigón en masa, fraccionada (cuatro macizos).

● Longitud: 1,487 km.

● Términos municipales afectados: Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

– El Recinto de medida Garoña 400 kV, está ubicada en Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos. Las principales características son:

● Sistema de 400 kV:

○ Seis pararrayos tipo autoválvula con contador de descargas en 400 kV.

○ Tres transformadores de tensión inductivos.

○ Tres transformadores de intensidad.

○ Un transformador de tensión inductivo para alimentación de SSAA (PVT).

○ Tres botellas terminales.

– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen el Recinto de Medida-Garoña 400kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Barcina Garoña 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia nominal: 595 MW.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 230/400 (420) kV.

● Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) super clean.

● Longitud de canalización: 447,2 m.

● Términos municipales afectados: Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:

a) El plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares (punto ii. Vegetación, flora e HICs. 1).

– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (punto ii. Fauna. 1).

– Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (punto ii. Fauna. 2).

– No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna (punto ii. Fauna. 3).

– Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas) (punto ii. Fauna. 4).

– El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación (punto ii. Fauna. 10).

– Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León (punto 1.ii. Patrimonio Cultural, 2).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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