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Documento BOE-A-2024-2445

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico "Desma", de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica "Desma Solar", de 32,34 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2024, páginas 15563 a 15572 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2445

TEXTO ORIGINAL

Green Capital Development III, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 17 de septiembre de 2021 y modificada posteriormente, autorización administrativa previa del parque eólico «Desma» de 25 MW de potencia instalada, la instalación híbirida fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum), de Enagas Transporte, SA, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arcos de la Llana, en el que se indica que la distancia del aerogenerador al núcleo de Villanueva Matamala es ligeramente inferior a 1.000 metros, por lo que se deberá analizar las incidencias acústicas y medioambientales sobre el núcleo. También indica que existe solape entre este parque eólico y otro de tramitación autonómica «El Rebollar». El promotor ha respondido al informe asegurando que la distancia entre los elementos de generación y el límite del suelo urbano de Villanueva Matamala es mayor de 1.000 metros. A este escrito, el Ayuntamiento ha respondido manteniendo sus argumentos iniciales, e insistiendo en que las instalaciones de generación de energías renovables que consisten en parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los núcleos urbanos, midiéndose tal distancia desde el límite de suelo urbano, hasta cualquier elemento de la instalación de generación. Indica de nuevo que esta distancia no se cumple en este caso con el núcleo urbano de Villanueva Matamala. Con posterioridad, el promotor ha manifestado que adaptará el proyecto de ejecución en aras de dar conformidad al organismo.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos en el que indican que la línea de alta tensión del Parque Eólico «Desma» que atraviesa el término municipal de la Junta Vecinal de Quintanilla de las Carretas, pasa por zona urbana, por lo que propone reubicar dicha línea. El promotor ha dado respuesta al informe indicando que desconoce la ubicación real de las citadas instalaciones pero se compromete una vez conocida dicha ubicación, analizar si es posible modificar el trazado de la línea de evacuación, para disminuir la afección existente. No se ha recibido respuesta del organismo a la contestación del promotor. Con posterioridad, el promotor ha manifestado que la modificación que llevará a cabo en el proyecto dará pleno cumplimiento a la solicitud del Ayuntamiento.

Se ha recibido informe de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en el que indica cuales son los parques en tramitación y funcionamiento, así como los derechos mineros solicitados y vigentes en los términos municipales que pueden verse afectados por la instalación. El promotor responde manifestando su prelación temporal sobre el parque eólico de tramitación autonómica «El Rebollar». Por otro lado, indica que no existen afecciones al resto de instalaciones de generación ni derechos mineros listados en el informe. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste no pone impedimento a la continuación de la tramitación del proyecto, sin entrar a valorar los criterios que deben priorizar unas solicitudes sobre otras, al ser este un punto que excede las competencias del organismo.

Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que indica no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. El promotor responde al informe aportando el acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas, expediente P21-0644, donde se autoriza la instalación del parque eólico y el uso de la grúa móvil en las posiciones en él recogidas y condicionado al cumplimiento de una serie de puntos incluidos en el acuerdo.

Preguntados el Ayuntamiento de Albillos, el Ayuntamiento de Buniel, el Ayuntamiento de Cayuela, el Ayuntamiento de Estépar, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León e I-DE Redes Grupo Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones, se encuentra la enviada por parte de EDP Renovables España, SL, promotor del parque eólico «Isar Yudego», de 90 MW (SGEE/PEol-360), que cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de febrero de 2023, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico «Isar-Yudego» de 85,5 MW, la subestación eléctrica «Isar-Yudego 30/132 kV», la línea a 132 kV «SE Isar-Yudego-apoyo 24 de la línea 132 kV SE Valdemoro-SE La Torca» y la línea 132 kV «SE Valdemoro-SE La Torca» para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos. EDP manifiesta afecciones sobre la línea de evacuación a 132 kV «SET Valdemoro-SET la Torca» por parte de la línea eléctrica doble circuito 132/30 kV, con origen en la subestación Desma y final en la SET ICE Avellanosa. El promotor ha respondido indicando que es conocedor de las infraestructuras del proyecto en tramitación del parque eólico «Isar-Yudego» de 90 MW, por lo que se realizaron modificaciones sobre el diseño inicial de las infraestructuras de evacuación asociadas al parque eólico «Desma» y planta fotovoltaica «Desma Solar» con el fin de compatibilizar ambos expedientes. Por otro lado, indica también que, durante la fase de construcción, se presentará un proyecto constructivo con el suficiente detalle que permita verificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las infraestructuras existentes.

Se han recibido alegaciones por parte de Renovables de Buniel, SL, promotor del parque eólico «Buniel» (SGEE/PEol-360), que cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de agosto de 2023, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Buniel», de 104 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villagonzalo, Pederanales, Villalbilla de Burgos y Estépar, en la provincia de Burgos. Renovables de Buniel manifiesta afecciones al proyecto de su titularidad. El promotor ha respondido comprometiéndose a evitar las afecciones y a presentar un proyecto constructivo con el suficiente detalle que permita verificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las infraestructuras existentes.

Se han recibido alegaciones de Sistemas Eólicos de Muño, SL, manifestando afecciones sobre su proyecto «Parque Eólico Rebollar» y sus infraestructuras de evacuación, en tramitación autonómica, que han sido respondidas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Desarrollos Energéticos del Cantábrico, SLU, manifestando afecciones sobre su proyecto parque eólico «La Muela I-Santiuste» y sus infraestructuras de evacuación, en tramitación autonómica. El promotor manifiesta que presentará un proyecto constructivo con el suficiente detalle que permita verificar el cumplimiento de las distancias reglamentarias a las infraestructuras existentes.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Burgos, a la Confederación Hidrográfica del Duero, al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Análisis y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a WWF/ADENA, a SEO Birdlife, a Ecologistas en Acción Castilla y León, a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a la Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 30 de marzo de 2023, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Como consecuencia de la tramitación ambiental, el promotor ha incluido modificaciones en la configuración inicial del proyecto, que quedan recogidas en la versión del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de mayo de 2023.

– Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución, tal y como se establece en el punto 1.i.2.

– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca, tal y como se establece en el punto 1.ii.2.Agua.2.

– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada, especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y León, previo a la autorización de construcción, tal y como se establece en el punto 1.ii.2.Agua.3.

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el montaje de las plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección. Por otro lado, la superficie de los tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el vuelo de la línea ha de ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el órgano competente de la Junta de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.ii.4.Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.1.

– El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar diferenciándolos por especie, tal y como se establece en el punto 1.ii.4.Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.5.

– El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto en el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones estipuladas en el punto 5.2.2 de dicho documento, tal y como se establece en el punto 1.ii.5.Fauna.8.

– Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el anexo II del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de setos –continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna, tal y como se establece en el punto 1.ii.6.Paisaje.1.

– El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.ii.7.Patrimonio Cultural.2.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las modificaciones en la configuración inicial del proyecto, que quedan recogidas en la versión del EsIA de mayo de 2023, donde se modifica la ubicación y modelo de los aerogeneradores, se cambia de ubicación de la SET «Desma 132/30 kV» y las líneas de evacuación se rediseñan completamente soterradas. Sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque híbrido con la red de transporte, en la subestación de Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de julio de 2023, Boreas Wind, SL, Abei Energy CSPV Seven, SL y Green Capital Development III, SLU, firmaron un acuerdo para la cesión del derecho de uso de las infraestructuras eléctricas, para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos PE Iglesias y PE Avellanosa junto con la planta híbrida Desma, en la subestación Villalbilla 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que en dos circuitos subterráneos conecta los aerogeneradores con la subestación «SET Desma 30/132 kV».

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que discurre subterráneo para conectar los inversores con la sala de celdas del centro de seccionamiento de la planta.

– Línea aérea a 30 kV que conecta el centro de seccionamiento con el «Entronque LMT 30 kV Desma Solar».

– Línea aérea, doble circuito, con un circuito a 30 kV y otro circuito a 132 kV, con sentido de avance de línea opuesto para ambos circuitos, que conecta la «SET Desma 30/132 kV» con el Entronque LMT 30 kV Desma Solar, en 132 kV y el Entronque LMT 30 kV Desma Solar con la subestación «SET Desma 30/132 kV», en 30 kV.

– Subestación «SET Desma 30/132 kV».

– Línea aérea a 132 kV que conecta el Entronque LMT 30 kV Desma Solar con la «Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 kV».

– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV».

– Línea aérea a 220 kV que conecta la «SET ICE Avellanosa 132/220 kV» con la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa al parque eólico «Avellanosa» e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), promovido por «Abei Energy CSPV Seven, SL». Expte.: PE/BU/012/2020, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Desma de 24,99 MW de potencia instalada, su hibridación la planta solar fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación híbrida para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico Desma son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Aerogeneradores: 7 aerogeneradores SG170 T135m de 3,57 MW, con 135 m de altura de buje y 170 m de diámetro.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 24,99 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 25 MW.

– Términos municipales afectados: Arcos de la Llana, Cayuela, Estépar y Albillos, en la provincia de Burgos.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 32,34 MW.

– Potencia total de módulos: 36,51 MW (63.504 módulos Jinko Solar JKM575M-7RL4-TV, de 575 Wp).

– Potencia total de inversores: 32,34 MW (ocho inversores Power Electronics FS3350K-630V de 3.465 MVA y dos inversores Power Electronics FS2235K-630V de 2.310 MVA).

– Término municipal afectado: Albillos, en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Anteproyecto Básico Parque Eólico Desma», fechado en marzo de 2022, «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Desma Solar», fechado en febrero de 2022, «Proyecto de LAAT 30 kV PSFV Desma Solar-Entronque LMT 30 kV FV Desma Solar», fechado en enero de 2022, «Proyecto de LAAT 30/132 kV SET Desma Solar-Entronque LMT 30 kV FV Desma Solar», fechado en enero de 2022, «Proyecto de LAAT 132 kV Entronque LMT 30 kV FV Desma Solar-Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 KV», fechado en enero de 2022, «Proyecto de LAT 220 kV SET ICE Avellanosa-SE Villalbilla», fechado en enero de 2022, «Anteproyecto Subestación Desma 132/30 kV, fechado en enero de 2022 y «Anteproyecto Ampliación Subestación ICE Avellanosa 220 kV», fechado en enero de 2022, se componen de:

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que en dos circuitos subterráneos conecta los aerogeneradores con la subestación «SET Desma 30/132 kV».

– Red colectora de media tensión a 30 kV, que discurre subterráneo para conectar los inversores con la sala de celdas del centro de seccionamiento de la planta.

– Línea aérea a 30 kV que conecta el centro de seccionamiento con el «Entronque LMT 30 kV Desma Solar». La línea se proyecta en simple circuito y consta de 746,37 m, discurriendo por el término municipal de Buniel (Burgos).

– Línea aérea, doble circuito, con un circuito a 30 kV y otro circuito a 132 kV, con sentido de avance de línea opuesto para ambos circuitos:

● El circuito a 132 kV conecta la «SET Desma 30/132 kV» con el Entronque LMT 30 kV Desma Solar. La longitud del circuito a 132 kV es de 6.643,58 m.

● El circuito a 30 kV tiene su origen en el Entronque LMT 30 kV Desma Solar y final en la subestación «SET Desma 30/132 kV». La longitud del circuito a 30 kV es de 6.596,36 m.

● Términos municipales afectados: Buniel, Albillos, Cayuela y Estépar, en la provincia de Burgos.

– Subestación «SET Desma 30/132 kV», en el término municipal de Estépar (Burgos).

– Línea aérea a 132 kV que conecta el Entronque LMT 30 kV Desma Solar con la «Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 kV». La línea se proyecta en simple circuito y consta de 6.514,67 m, discurriendo por los términos municipales de Buniel, San Mamés de Burgos, Tardajos y Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.

– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV», en Rabé de las Calzadas (Burgos).

– Línea aérea a 220 kV que conecta la «SET ICE Avellanosa 132/220 kV» con la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica. La línea se proyecta en simple circuito y consta de 5.345,53 m, discurriendo por los términos municipales de Buniel, San Mamés de Burgos, Tardajos y Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa al parque eólico «Avellanosa» e infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), promovido por «Abei Energy CSPV Seven, SL». Expte.: PE/BU/012/2020, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 21 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2024
  • Fecha de publicación: 09/02/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4485).

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