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Documento BOE-A-2024-25790

Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2024, páginas 168373 a 168396 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-25790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/10/1247

TEXTO ORIGINAL

El sector industrial en la Unión Europea y también en España, por su capacidad para proporcionar bienes y servicios esenciales a la población, tiene como objeto generar una estructura económica resiliente ante futuras crisis, crear empleo estable y de calidad y, finalmente, avanzar hacia los objetivos de una Unión Europea climáticamente neutra en 2050.

Las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, aprobadas en febrero de 2019 por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pusieron de relieve la necesidad de potenciar la actividad industrial como instrumento fundamental de resiliencia ante las crisis. La irrupción de la COVID-19 y la crisis consecuente obligaron a la UE y a los Estados miembros a replantear toda la estrategia industrial. La comunicación de la Comisión Europea «Actualización de la Nueva Estrategia Industrial 2020: construyendo un mercado único más fuerte para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final] incorpora nuevos paradigmas y conceptos de primer orden a las estrategias industriales, como los ecosistemas industriales o la resiliencia, y reconoce y enfatiza el papel que en las mismas han de jugar otras prioridades ya identificadas con anterioridad y ahora reforzadas, como la economía circular, la doble transición, la equidad competitiva global (level playing field), los enfoques colaborativos y la innovación.

La política industrial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su adenda –Componentes 12 y 31– parte de la Estrategia Española de Impulso Industrial 2030 y sus hitos ejecutan algunas de las iniciativas fundamentales que tiene la Estrategia, como el desarrollo de los PERTE. Los Fondos Next Generation EU buscan que las actuaciones que se lleven a cabo tengan recorrido más allá del PRTR. El Ministerio de Industria y Turismo debe continuar desarrollando la Estrategia a partir de dos puntos clave: el fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas industriales en el territorio español, que permita acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales y la canalización de iniciativas industriales y la promoción de entornos colaborativos que hagan posible una transición justa y solidaria hacia un nuevo modelo que promueva la protección del medio ambiente y la transformación del sistema productivo y, al mismo tiempo, el progreso y el bienestar social.

El cumplimiento de los hitos del PRTR y su adenda de 17 de octubre de 2023, han establecido unas nuevas medidas, así como hitos, objetivos e indicadores, además de un nuevo calendario de seguimiento y ejecución para el componente 12 «Política Industrial España 2030» (C12), y el componente 31 «Capítulo RepowerEU» (C31), donde se recogen distintas inversiones a implementar a través de la concesión de ayudas (en modalidad de subvenciones y préstamos) con diferentes objetivos: Impulsar la competitividad y sostenibilidad industrial, respaldar los proyectos estratégicos en la cadena de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario, incentivar la descarbonización industrial, y mejorar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas para invertir en proyectos innovadores y viables y en proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevé como fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales, tanto de los proyectos de inversión como de las reformas, el 31 de agosto de 2026. Por su parte, los pagos de las contribuciones financieras y en su caso de los préstamos al Estado miembro, deberán haberse realizado a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

En la práctica esto supone que el 31 de agosto de 2026 todas las inversiones deben haber finalizado y los proyectos haber sido ejecutados, en el caso de que las inversiones las realice la propia Administración. No obstante, si la ejecución la realiza un organismo público que se halle fuera del perímetro de la Administración (tal como una entidad pública empresarial), la Comisión Europea ha interpretado que se entenderá ejecutada la inversión en el momento en el que se hayan transferido los fondos a dicho organismo. Esta interpretación permite alargar la ejecución de los proyectos más allá de dichas fechas.

Por lo tanto, para el desarrollo y gestión de estas actuaciones, se ha previsto la participación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.), como gestora del régimen de ayudas en calidad de entidad ejecutora. Sin embargo, su actual naturaleza jurídica de sociedad mercantil estatal dificulta el ejercicio de potestades administrativas, lo que requiere de su previa transformación en entidad pública empresarial (E.P.E). Una transformación que se ha configurado también como hito del componente 31 (C31) del PRTR en los términos que describe el Hito 494 de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante CID), relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021 y que va más allá de la mera ejecución del PRTR porque pretende que, mediante la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E, sea también ejecutora de actuaciones públicas posteriores que desarrollen, como se indica más arriba, la Estrategia Española Industrial y avanzar hacia una autonomía estratégica abierta y un modelo industrial sostenible. De esta forma, con la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en una entidad pública empresarial se dará cumplimiento al Hito 494 de la Decisión CID, que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos legislativos pertinentes que convertirán a SEPIDES en una empresa pública para la ejecución del régimen de subvenciones.

Las actuaciones a llevar a cabo por la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES, E.P.E.) van a contribuir a dar cumplimiento a los hitos y objetivos H448a, H448b, H448c, L22, L23, L24, H497, 497, 496, L86, L87 y L88 del PRTR.

La sociedad transformada, adoptará todas las medidas necesarias para garantizar los intereses financieros de la Unión y velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste a derecho; en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, la nueva entidad pública empresarial establecerá un sistema de control interno eficaz y eficiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto del presente real decreto es acordar la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E. Esta E.P.E. (en adelante, la Entidad) se ajusta a lo previsto en los artículos 84.1.a).2 y 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La sociedad transformada seguirá estando vinculada a SEPI manteniendo las funciones que venía desempeñando legalmente, necesarias para la buena marcha de las entidades que conforman su Grupo. Además, esta transformación permite que SEPIDES E.P.E. pueda asumir potestades públicas indispensables para llevar a cabo las actuaciones de política industrial que le encomiende el Ministerio de Industria y Turismo tanto para acometer los hitos y objetivos marcados en el PRTR como en los objetivos corrientes del Ministerio.

Esta adscripción orgánica a SEPI y tutela funcional del Ministerio de Industria y Turismo supondrá por lo tanto que, a excepción de las potestades públicas que ejerza por delegación del Ministerio de Industria y Turismo en que seguirá las directrices que éste le marque, las funciones que pueda llegar a desarrollar SEPIDES E.P.E., incluyendo la eventual participación en sociedades mercantiles, se harán con los criterios empresariales que fije y determine SEPI.

Por lo tanto, la nueva EPE tendrá adscripción orgánica a SEPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, y dependencia funcional del Ministerio de Industria y Turismo.

Este real decreto tiene por fin aprobar el estatuto de SEPIDES E.P.E., que supone la concreción de su naturaleza y régimen jurídico, su organización y funcionamiento, así como su régimen patrimonial y económico-financiero.

El estatuto es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de la Entidad transformada, pues bajo la forma de entidad pública empresarial, SEPIDES E.P.E. podrá aumentar la oferta de servicios y poner en marcha el ejercicio de potestades públicas como la concesión de subvenciones en el marco de los PERTE con mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la mejora de la competitividad empresarial.

El estatuto regula de forma pormenorizada el régimen patrimonial de la nueva Entidad, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que queden reflejadas las peculiaridades del funcionamiento de SEPIDES E.P.E. en este punto.

Asimismo a través de la disposición final cuarta se procede a la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, para implantar en el ámbito del Parque Móvil del Estado una nueva modalidad de servicios automovilísticos: servicios especiales, considerándose como tales aquellos servicios que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales que por sus necesidades especiales requieran una cobertura específica.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Respeta el principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter autoorganizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favoreciendo así el principio de seguridad jurídica y transparencia. También cumple con el principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas y el régimen jurídico que se configura en el estatuto asegura la racionalización de los recursos públicos.

Este real decreto cuenta con un preámbulo, tres artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Además, el artículo dos aprueba el estatuto de SEPIDES E.P.E., que se estructura en siete capítulos y treinta y tres artículos.

Teniendo en cuenta la naturaleza organizativa de esta norma no se ha dado audiencia a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6, párrafo tercero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E. (en adelante, SEPIDES, SA, S.M.E.) en la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.).

Como consecuencia de lo anterior, este real decreto tiene también por objeto la aprobación de los estatutos de SEPIDES E.P.E.

Artículo 2. Transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se transforma SEPIDES, SA, S.M.E., en SEPIDES E.P.E., de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

SEPIDES E.P.E. desarrollará su actividad de acuerdo con el Plan de Actuación que se aprobará en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto. Este plan se revisará cada tres años completándose con planes anuales conforme a lo previsto en los artículos 85.1 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En virtud de la transformación de SEPIDES, SA, S.M.E., en entidad pública empresarial y de su cambio de denominación en SEPIDES E.P.E, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la sociedad que se transforma, incluyendo las laborales, tanto individuales como colectivas. El personal que presta sus servicios en SEPIDES, SA, S.M.E., se integrará en la entidad pública empresarial SEPIDES E.P.E. de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la Entidad se regirán por la legislación que le resulte aplicable, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación.

Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se procederá, de oficio, a expedir nuevo número de identificación fiscal.

3. SEPIDES E.P.E. se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos que hubieren sido celebrados por SEPIDES, SA, S.M.E. A los efectos de esta subrogación, SEPIDES, SA, S.M.E., elaborará un acta en la que se precisará la situación concreta de la ejecución de los contratos respecto de los que se produzca la subrogación, indicando expresamente las cantidades pendientes de pago o de cobro. Esta información será remitida a SEPI.

SEPIDES E.P.E. se subrogará en la posición de parte administrativa o procesal que correspondiera a SEPIDES, SA, S.M.E., consecuentemente, en los derechos y obligaciones que dimanen de dicha posición ya sean relativos al personal, los bienes, los derechos, los servicios o las funciones que correspondan a la Entidad resultante de la transformación.

El patrimonio de SEPIDES E.P.E. quedará constituido por la totalidad de los bienes muebles o inmuebles y derechos, provenientes de SEPIDES, SA, S.M.E., y en la que se subroga a todos los efectos la entidad pública empresarial.

4. A los efectos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, SEPIDES E.P.E. y sus sociedades filiales, será considerada, a los efectos del artículo 11 de la citada ley, como grupo, de forma que el Responsable del Sistema Interno será único para todas ellas, al igual que ocurre en los grupos mercantiles que integran el Grupo SEPI.

5. La entidad pública empresarial registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por el valor que en libros tuviera la sociedad mercantil estatal a la fecha de la transformación, calculados de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad.

Artículo 3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial.

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial que figuran como anexo del presente real decreto.

Disposición adicional primera. Inicio de la actividad de SEPIDES E.P.E. y extinción de SEPIDES, SA, S.M.E.

SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a resultas de la extinción de la sociedad mercantil.

El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local.

Disposición adicional segunda. Subrogación en la participación de las sociedades filiales de SEPIDES, SA, S.M.E.

Al día siguiente de la entrada en vigor del estatuto, SEPIDES E.P.E. se subrogará en la participación que SEPIDES, SA, S.M.E., tuviera en ese momento en sociedades ya constituidas, filiales de aquella, con el mismo porcentaje e idénticas condiciones.

Disposición adicional tercera. Integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo SEPI.

1. SEPI mantendrá en sus estados financieros el valor de SEPIDES E.P.E. por el mismo valor que representa la participación que ostenta en SEPIDES, SA, S.M.E.

2. SEPI será responsable de mantener el equilibrio patrimonial de SEPIDES E.P.E. mediante el ejercicio de las funciones de control necesarias y realizando, si fuere necesario, las aportaciones patrimoniales que dicho equilibrio pudiera requerir.

3. SEPI recogerá en sus estados financieros del Grupo los resultados consolidados que genere la actividad de SEPIDES E.P.E., pudiendo en su caso percibir dividendos anuales con cargo a los mismos.

Disposición adicional cuarta. Gestión de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la entidad SEPIDES E.P.E.

En el caso de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de las mismas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 22 de abril de 2024.

Disposición adicional quinta. Clasificación de SEPIDES E.P.E.

El Ministerio de Hacienda procederá a la aprobación de la clasificación de SEPIDES E.P.E. conforme a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades.

Disposición transitoria única. Adaptación de órganos y operaciones contables.

En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., continuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones o comisiones.

Los acuerdos de delegación de la Sociedad se mantendrán vigentes hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La adaptación de los órganos de SEPIDES, SA, S.M.E., a las previsiones de los estatutos que se aprueban mediante este real decreto se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.

El cierre contable de SEPIDES, SA, S.M.E., tendrá lugar el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigor del presente real decreto de forma que el inicio contable de SEPIDES E.P.E. se produzca el primer día del mes de entrada en vigor del mismo. En esta fecha comenzará su primer ejercicio que concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año. El siguiente ejercicio de SEPIDES E.P.E. comenzará el 1 de enero y ajustará su duración al año.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Referencias normativas a SEPIDES, SA, S.M.E.

Desde la entrada en vigor de este real decreto, SEPIDES, SA, S.M.E., pasa a denominarse SEPIDES E.P.E., por lo que desde entonces cualquier referencia a SEPIDES, SA, S.M.E., se entenderá hecha a SEPIDES E.P.E.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus correspondientes competencias.

Disposición final tercera. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., aprobados por Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, quedan modificados como sigue:

Uno. Se añade una letra d) al artículo 4, que queda redactada en los términos siguientes:

«d) Servicios especiales.»

Dos. Se añade un artículo 8 bis, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 8 bis. Servicios especiales.

1. Se considerarán servicios especiales aquellos que se precisen con motivo de grandes cumbres internacionales en las que, por su duración, elevado número de participantes, costes inherentes o circunstancias análogas, se planteen necesidades especiales que requieran una cobertura específica.

2. Las condiciones de prestación de estos servicios se establecerán en el correspondiente Convenio a suscribir entre el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., y los organismos, entidades o instituciones que requieran los servicios.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL SEPIDES E.P.E.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. La Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES E.P.E.), tiene la consideración de entidad pública empresarial, prevista en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEPIDES E.P.E. tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. SEPIDES E.P.E. se adscribe a la entidad pública Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, ejerciendo SEPI las funciones previstas en la citada ley. Sin perjuicio de las funciones que la Ley 5/1996, de 10 de enero, atribuye a SEPI, corresponderá al Ministerio de Industria y Turismo la tutela funcional de SEPIDES E.P.E. respecto a los fines de política industrial previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

En el ejercicio de la tutela funcional, corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la dirección estratégica de la entidad fijando las líneas prioritarias de actuación estratégica que se deberán incorporar a los Presupuestos de Explotación y Capital, así como a los Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad de SEPI, en cuanto a sus aspectos financieros. Asimismo, ejercerá el control de eficacia y la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este departamento ministerial.

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades administrativas.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o de política industrial estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante la participación en ellas siempre que se haga exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y determine SEPI, y, en el contexto de la fijación de una indicación del Ministerio de Industria y Turismo. Asimismo, SEPIDES E.P.E. para el ejercicio de las competencias y funciones que este estatuto y, en su caso, demás normas le asignen como instrumento de apoyo para la ejecución de la política industrial española, podrá ejercitar las potestades administrativas que se le atribuyan, en la forma y por el órgano a quien se le otorgue expresamente esta facultad en los términos previstos en este Estatuto conforme a las normas administrativas reguladoras de estas potestades y con las autorizaciones que correspondan según dicha normativa. En particular, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, con sujeción a la legislación que sea de aplicación y en el marco de las directrices que, a tal efecto, imparta el Ministerio de Industria y Turismo. SEPIDES E.P.E. no podrá tener atribuida, en ningún caso, la potestad expropiatoria.

2. Cuando el Ministerio al que corresponde la tutela funcional imparta alguna instrucción que implique una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta no podrá ser ejecutada sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar dicha modificación.

3. SEPIDES E.P.E. está sujeta al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos que específicamente se regulen en su estatuto, y en la Ley 5/1996, de 19 de enero, así como en lo previsto para las entidades públicas empresariales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Artículo 3. Domicilio y sede.

La sede de SEPIDES E.P.E. se mantendrá en Madrid.

El Consejo Rector de SEPIDES queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, o representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine, previo informe favorable de SEPI.

Artículo 4. Impugnación de sus actos.

1. Los acuerdos o resoluciones del Presidente y del Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas se considerarán, en todo caso, como actos de SEPIDES E.P.E., y agotarán la vía administrativa, siendo impugnables en vía contencioso-administrativa. Cuando sean dictados por el resto de los órganos de la entidad no agotarán la vía administrativa, siendo impugnables ante el Presidente o el Consejo Rector, según proceda.

2. Cuando no se dicten en ejercicio de potestades administrativas, serán aplicables las normas de jurisdicción y competencia aplicables a las personas de derecho privado.

Artículo 5. Participación en sociedades.

Además de las filiales en las que, a la fecha de entrada en vigor de su estatuto, SEPIDES E.P.E. ostente una participación por subrogación de SEPIDES, SA, S.M.E., para el desarrollo efectivo de sus funciones, SEPIDES E.P.E. podrá participar en cuantas sociedades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, previa conformidad del Ministerio de Industria y Turismo y con sujeción a lo dispuesto en las normas reguladoras para el control de actos y operaciones de las entidades del Grupo SEPI aprobadas por el Consejo de Administración de esta última entidad. Se exceptúa de esta última autorización aquellas participaciones que se desarrollen en el marco de ejecución de un PERTE.

Asimismo, SEPIDES E.P.E. podrá desarrollar sus actividades conforme a sus atribuciones y para alcanzar sus fines mediante cualquiera de las entidades reguladas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las mismas autorizaciones previstas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II
Fines, funciones y competencias
Artículo 6. Fines.

Constituyen los fines de SEPIDES E.P.E.:

a) En el marco de la política industrial, la ejecución de las directrices y actuaciones que determine el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, pudiendo a tal efecto desarrollar actuaciones de promoción industrial, económica, de la innovación y del diseño en relación con la industria, así como con el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas.

b) La canalización de los fondos nacionales y europeos hacia sectores industriales clave, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas. A tal fin, también podrá movilizar fondos privados hacia proyectos innovadores, de fomento de la utilización de nueva tecnología relacionada con la digitalización o la sostenibilidad y de promoción económica que supongan una transformación de las cadenas de valor.

c) La gestión de fondos de titularidad pública carentes de personalidad jurídica que le sean encomendados.

Artículo 7. Funciones y competencias.

1. Respecto a los fines de política industrial a que se refiere el artículo 6.a) corresponde a SEPIDES E.P.E. el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES E.P.E. por el Ministerio de Industria y Turismo.

b) El desarrollo de nuevos productos y proyectos de innovación, promovidos por terceros, mediante la toma de participación en las empresas que se constituyan o estén constituidas a tal efecto.

c) La concesión de préstamos, créditos, subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales.

d) La adquisición, gestión o promoción por cualquier título, incluso como agente urbanizador, de terrenos destinados a asentamientos industriales y sostenibles, que favorezcan la creación de empleo o que contribuya a mejorar la competitividad del país o de una zona del territorio nacional, incluyendo la adquisición de bienes inmuebles. La realización y ejecución de todo tipo de actuaciones urbanísticas y proyectos de urbanización que permitan la creación y ejecución de infraestructuras con destino industrial y la realización de toda clase de obras de construcción, y siempre en el contexto de los criterios empresariales para el desarrollo de la gestión inmobiliaria del Grupo SEPI.

e) La tenencia, administración, arrendamiento y explotación con fines comerciales de su patrimonio inmobiliario.

f) La gestión y dirección de empresas participadas. La tenencia y administración de valores de filiales, subsidiarias o participadas.

g) Cualesquiera otras funciones no contempladas en los apartados anteriores y que se le atribuyan legal o reglamentariamente o por otro instrumento jurídico conforme a la normativa vigente.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, SEPIDES E.P.E. podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales sean precisas en virtud de las facultades que tenga atribuidas, conforme al régimen jurídico aplicable y a lo acordado por sus órganos de gobierno. A este respecto, podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras y el seguimiento de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de promoción industrial, económica, de la innovación y del diseño.

3. Las potestades administrativas en materia de política industrial serán ejercidas por los órganos a quienes se les asigna expresamente esta facultad en estos estatutos, de acuerdo con lo previsto en los mismos y con sujeción a la normativa, directrices e instrucciones que, en su caso, imparta el Ministerio de Industria y Turismo.

4. Las funciones recogidas en los apartados anteriores serán ejercidas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI que deberán ser adaptadas a la nueva naturaleza y estructura de SEPIDES E.P.E.

CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª Tipos de órganos
Artículo 8. Órganos de Gobierno y ejecutivos.

1. Los órganos de gobierno de SEPIDES E.P.E. son:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

c) Las Comisiones Delegadas.

2. Los órganos ejecutivos de la Entidad Pública Empresarial son:

a) El Comité de Dirección.

b) La Secretaría General y del Consejo.

c) Los órganos directivos previstos en el artículo 15.1.

3. En la designación de los órganos de gobierno y ejecutivos se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Sección 2.ª Órganos de gobierno
Artículo 9. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de SEPIDES E.P.E. será nombrada mediante acuerdo del Consejo de Administración de SEPI. Le corresponde las funciones de dirección de la gestión y representación ordinaria de la entidad. La persona titular de la presidencia de la Entidad lo será también de su Consejo Rector.

2. Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Entidad:

a) Representar a SEPIDES E.P.E. ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos y la normativa que le sea aplicable.

d) Dirigir la actuación del Consejo Rector, convocarlo, fijar el orden del día, presidir y dirigir sus deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo incluyendo al Secretario General.

f) Ostentar la jefatura de personal de SEPIDES E.P.E. Le corresponde proponer al Consejo Rector la estructura organizativa y de recursos humanos de la E.P.E. y sus modificaciones en el marco de lo dispuesto en este estatuto, así como contratar a todo el personal que no sea directivo, fijando sus retribuciones conforme a los criterios definidos por el Consejo Rector y la normativa aplicable.

g) Formular las cuentas anuales del E.P.E. y el informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas, y someterlas para su aprobación al Consejo Rector, así como elaborar la propuesta de aplicación de resultados de la que informará a aquél.

h) Informar al Consejo Rector sobre la marcha de las operaciones y la situación financiera de SEPIDES E.P.E., con periodicidad trimestral o cuando el Consejo Rector solicite cualquier tipo de información.

i) Ordenar los gastos y pagos que excedan del ámbito propio de cualquier unidad de la entidad, conforme a las directrices marcadas por el Consejo Rector.

j) Elaborar la propuesta de anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de documentación legalmente exigida, propuesta que será aprobada por el Consejo Rector para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.

k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación y remisión al Gobierno el programa de actuación, inversiones y financiación de SEPIDES E.P.E., y los demás planes y presupuestos legalmente obligatorios.

l) Rendir cuentas como cuentadante de los fondos cuya gestión tenga encomendada SEPIDES E.P.E.

m) Acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe sea inferior a un millón de euros, excepto en el caso de la interposición de recursos contencioso-administrativos, para lo cual será necesario el previo acuerdo del Consejo Rector cualquiera que sea la cuantía. Ostentar, en todo caso, la representación legal del Ente en el ejercicio de acciones y recursos.

n) Ostentar la condición de órgano de contratación de SEPIDES E.P.E. cuando no corresponda al Consejo Rector, según los límites cuantitativos fijados por el propio Consejo.

ñ) Acordar el inicio del expediente de contratación con la memoria, pliegos técnicos y administrativos y existencia de crédito suficiente, en la cuantía máxima que sea fijada por el Consejo Rector.

o) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) con el límite económico máximo que fije el Consejo Rector.

p) Aprobar la concesión de subvenciones, préstamos, avales, garantías o cualesquiera instrumentos de financiación o de ayuda que se establezcan al servicio de sus fines de política industrial. La aprobación de la concesión de subvenciones, con excepción de las que se otorguen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requerirá del previo informe preceptivo del Consejo Rector a partir de la cantidad que dicho Consejo Rector determine. En el caso de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuando proceda, la adopción de las decisiones de adjudicación, solo podrán aprobar o rechazar, sin modificaciones, la propuesta que les sea sometida por el Comité de Evaluación como órgano colegiado de composición mayoritariamente independiente encargado de la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente real decreto.

q) Otorgar todo tipo de poderes de representación conforme a las autorizaciones del Consejo Rector.

r) Desempeñar todas las demás facultades atribuidas a él por estos estatutos, las que en él delegue el Consejo Rector de forma expresa, así como las no asignadas a dicho Consejo.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia de la Entidad, asumirá interinamente la Presidencia del Consejo Rector quien determine el reglamento interno de este Consejo. En el desarrollo de las funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa.

4. Dada la adscripción a SEPI, las facultades del Presidente serán ejercitadas de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI, que deberán ser adaptadas a la nueva estructura de SEPIDES E.P.E.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Entidad ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos del Consejo Rector que lo precisen por su naturaleza.

Artículo 10. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad.

b) Un máximo de quince (15) vocales.

3. Tendrán la condición de vocales natos del Consejo Rector las personas titulares de los siguientes órganos del Ministerio de Industria y Turismo: la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización y la persona titular de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.

4. Además de los vocales natos y el Presidente, se designarán por el Consejo de Administración de SEPI, hasta completar el máximo de quince vocales, los correspondientes elegidos entre personas que ocupen puestos en el sector público estatal cuya actividad se relacione con las funciones y actividades desarrolladas por el EPE.

5. La Composición del Consejo Rector garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

6. La persona titular de la Secretaría General de la Entidad ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.

7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en su calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de auxiliar al Consejo Rector. La asistencia de estas personas no conllevará derecho a percepción de retribución alguna.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponde al Consejo Rector de la Entidad:

a) Proponer modificaciones en la organización de SEPIDES E.P.E. y su estructura organizativa, en el marco de los dispuesto en el presente estatuto.

b) Llevar a cabo, a propuesta del Presidente de la Entidad, los nombramientos y los ceses y determinar el régimen de retribuciones del personal directivo.

c) Realizar el seguimiento y control, propuesta y decisión sobre el funcionamiento de la Entidad. Asimismo, le corresponde dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto por el presente estatuto y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Aprobar la propuesta de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital de SEPIDES E.P.E., el Programa de Actuación plurianual y el resto de documentación legalmente exigida para su tramitación conforme al ordenamiento jurídico y posterior aprobación por el Gobierno.

e) Aprobar las cuentas anuales, la memoria explicativa de la gestión anual de SEPIDES E.P.E., el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como las cuentas anuales consolidadas.

f) Aprobar, a propuesta del Presidente, el plan de empresa y plan estratégico de la Entidad.

g) Conferir y revocar poderes generales y especiales, y para representación en juicio.

h) Aprobar la creación de una o varias comisiones delegadas en los términos del artículo 13.

i) Autorizar las operaciones de crédito y operaciones financieras que puedan convenir a la Entidad.

j) Aprobar las inversiones financieras permanentes en Sociedades y Empresas relacionadas con sus actividades.

k) Aprobar la suscripción de aquellos acuerdos, pactos, convenios, y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, por razón de importancia o cuantía.

l) Aprobar el manual de procedimientos internos de la Entidad y las instrucciones internas de organización y funcionamiento, tales como manuales generales de contratación, instrucciones relativas a competencias de órganos colegiados en materia de contratación, así como la composición y funciones de la Mesa de contratación; incluyendo los límites económicos de la capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente de la Entidad, o de los órganos directivos cuando proceda.

m) Aprobar a propuesta del Presidente los planes de transparencia, responsabilidad social, buen gobierno, manual de blanqueo de capitales, política de conflicto de interés, código ético y todas aquellas políticas y procedimientos exigibles legalmente y en general manuales de buen gobierno y cumplimiento normativo que sean necesarios, estableciendo el control efectivo de su cumplimiento.

n) Aprobar los controles, unidades y órganos de control interno del nivel 1 y, en general el cumplimiento de los requisitos necesarios previstos en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las demás disposiciones de derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ñ) Aprobar el inicio de los expedientes de contratación con la memoria, pliegos técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, cuando la cuantía económica supere la fijada por el propio Consejo como de competencia del Presidente. Y ello, sin perjuicio de las autorizaciones fijadas como necesarias por la legislación aplicable y, en particular, las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

o) Actuar como órgano de contratación cuando la cuantía económica del contrato supere la fijada por el propio Consejo Rector como competencia del Presidente.

p) Proponer al Ministerio de Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda aquellas medidas que requieran elevación al Consejo de Ministros, conforme a la normativa de aplicación.

q) Acordar la adquisición, enajenación, permuta o arriendo de los bienes del patrimonio de SEPIDES E.P.E. cuando supere aquella cuantía que el propio Consejo Rector determine, todo ello aplicando lo previsto en el párrafo tercero de este artículo. Asimismo, acordará resolver toda clase de negocios u operaciones permitidas en estos estatutos.

r) Aprobar el inventario de bienes o derechos, así como la propuesta de creación de sucursales o delegaciones.

s) Proponer la creación, participación o disolución en sociedades mercantiles, u otras entidades creadas al efecto, siempre que se haga exclusivamente con aquellos criterios empresariales que supongan una prolongación de la actividad que fije y determine SEPI. Con los mismos criterios, propondrá la participación de SEPIDES E.P.E. en las ampliaciones o reducciones de capital de las sociedades en las que ostenta la condición de socio, y, en su caso, la renuncia a esta participación y suscripción, sin perjuicio de lo que determine la legislación aplicable y con aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo.

t) Autorizar acuerdos transaccionales, judiciales o extrajudiciales, convenios concursales, o el sometimiento de SEPIDES E.P.E. a procedimientos arbitrales de cualquier clase.

u) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente con otras Administraciones Públicas.

v) Autorizar la interposición de recursos contenciosos administrativos, cualquiera que sea su cuantía, y acordar el inicio de procedimientos administrativos, o el ejercicio de acciones y recursos, en defensa de los intereses de SEPIDES E.P.E., ante cualquier entidad, órgano de mediación, y juzgados o tribunales de Justicia, cuando el importe supere la cuantía que el propio Consejo Rector determine.

w) Aprobar las normas de comercialización y explotación de los bienes y derechos de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de los arrendamientos y enajenación de los terrenos, urbanizados o no.

x) Aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad. Con carácter anual, en el primer trimestre del año, el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Entidad, aprobará el listado de precios de inmuebles en venta y/o alquiler (con o sin opción a compra) indicando el valor de tasación, el precio de comercialización, la extensión o superficie y la clasificación del suelo o del inmueble. Dicho listado podrá ser actualizado cuantas veces sea preciso en función de las necesidades de la Entidad, cambio de las condiciones de mercado u otra circunstancia que, previa tasación, modifique el valor del bien. El Consejo Rector podrá delegar esta facultad en el Presidente o Comité de dirección siempre que la variación no sea superior al 10 % y, en ningún caso, se sitúe por debajo del valor de mercado.

y) Aprobar la adjudicación de los contratos patrimoniales (como, por ejemplo, enajenación, arriendo, arriendo con opción de compra, etc.) a partir de la cuantía económica que fije el propio Consejo.

z) Ejercer aquellas otras funciones que se le atribuya al Consejo Rector por este estatuto.

El Consejo Rector podrá delegar en el Presidente, las Comisiones Delegadas, en su caso, o en los órganos directivos de la entidad sus funciones, con excepción de las previstas en el apartado 1, letras c); d); e); f); h); i); j); k); q); t); u); v); w). En todo caso, será indelegable la fijación de los límites económicos para la aprobación, inicio de expedientes, adjudicación y firma de los contratos administrativos y de los negocios patrimoniales por parte del Presidente o Directivos, en su caso. En las materias delegadas, el Consejo podrá establecer los mecanismos de control interno que considere pertinentes en el ejercicio de tales funciones.

2. No podrán ser objeto de delegación aquellos actos de disposición que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a la cuantía que fije el propio Consejo.

3. Toda delegación de facultades del Consejo Rector en la persona titular de la Presidencia, en las Comisiones Delegadas que se constituyan o en cualquiera de los órganos directivos, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la composición de derecho del órgano.

4. Las personas asistentes a las reuniones del Consejo Rector, en los que no concurra la condición de altos cargos, tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por asistencia en los términos, límites y condiciones que fije la persona titular del Ministerio de Hacienda, conforme a la legislación aplicable.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de la Entidad se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, con carácter ordinario once veces al año y, en sesión extraordinaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de, al menos, dos tercios de sus miembros, cuando resulte necesario.

2. El Consejo Rector celebrará sesiones y adoptará acuerdos de forma presencial o a distancia. Las reuniones a distancia se celebrarán por medios telemáticos en los términos y con las garantías suficientes para acreditar: la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de medios durante la sesión. La necesidad de la utilización de este formato excepcional será apreciada por la persona titular de la Presidencia del Consejo, en casos de necesidad y urgencia en la adopción de acuerdos.

3. La convocatoria habrá de hacerse por escrito y notificarse a través de medios electrónicos a cada vocal haciendo constar fecha, hora y lugar de celebración, orden del día y la información pertinente relativa de los temas a tratar. Las convocatorias se cursarán con una antelación mínima de setenta y dos horas. Podrán preverse segundas convocatorias con un intervalo mínimo de media hora respecto de las primeras.

4. En las convocatorias, notificaciones y demás información referidas al Consejo Rector y Comisiones delegadas deberán utilizarse técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. No será necesaria convocatoria previa del Consejo Rector para su reunión si hallándose todos los vocales decidiesen, por unanimidad, celebrar sesión conforme a un orden del día que habrían de aprobar también por unanimidad en ese acto.

6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo, y declarada la urgencia del asunto, cuente con el voto favorable de la mayoría. Si hubiera alguna vacante en el Consejo, no se tendrá en cuenta efectos del quorum correspondiente.

7. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría del Consejo, o de quienes los sustituyan, y, al menos, la de la mitad más uno de los vocales. En segunda convocatoria, será suficiente, además de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría del Consejo, o de quienes los sustituyan, con la asistencia de la tercera parte de ellos.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

9. La delegación del voto tendrá carácter excepcional y deberá estar motivada por enfermedad, o concurrencia de funciones derivadas del cargo del vocal delegante. La Secretaría del Consejo velará porque una misma persona no asuma más de dos delegaciones.

10. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría del Consejo que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según determine el Consejo Rector en cada una de ellas. El acta deberá incorporar la firma de la persona titular de la Secretaría y el visto bueno de la persona titular Presidencia. Los certificados de los acuerdos alcanzados por el Consejo Rector se emitirán con iguales requisitos de firma.

11. En todo lo no regulado en el presente estatuto, el régimen jurídico del Consejo Rector se ajustará a las normas previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Comisiones Delegadas.

1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que delegará parte de sus facultades dentro de los límites del artículo 11, fijando al constituirlas el alcance de la delegación, sus normas de funcionamiento y el número de miembros del Consejo Rector que deberán formar parte de ellas.

2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de comisiones delegadas o la modificación de los términos de la delegación con las limitaciones previstas en el artículo 11.

3. La persona titular de la Presidencia ostentará, en su caso, la Presidencia de las Comisiones Delegadas. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector actuará como titular de la Secretaría de las referidas comisiones.

Sección 3.ª Órganos ejecutivos
Artículo 14. La Secretaría General y del Consejo.

1. Dentro de la estructura de la Entidad existirá una Secretaría General que asumirá la Dirección de Asesoría Jurídica de la misma. Necesariamente la persona titular de la misma deberá ser una persona licenciada o graduada en Derecho.

2. La persona titular de la Secretaría General, con carácter general, será la persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector. No obstante, por acuerdo del Consejo Rector podrá ejercer la Secretaría del Consejo una persona externa a la Entidad siempre que, además de licenciada o graduada en derecho, sea funcionario del grupo A1. En cualquier caso, la Secretaría del Consejo tendrá voz, pero no voto y no ostentará la condición de vocal consejero.

3. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asumir la Dirección de la asesoría jurídica de la Entidad.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución de los acuerdos sean respetadas, asistiendo con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la persona que ostenta la Presidencia, así como las citaciones y notificaciones a sus miembros.

d) Preparar la redacción de asuntos, redactar y autorizar las actas.

e) Expedir certificaciones de consultas, informes y de los acuerdos adoptados.

f) Custodiar el libro de actas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaria General y la Secretaria del Consejo.

Artículo 15. El Comité de Dirección.

1. Con la finalidad de coordinar las actividades de las diferentes áreas, bajo la dependencia del Presidente, SEPIDES E.P.E. tendrá hasta un máximo de diez órganos ejecutivos.

2. Los órganos ejecutivos asumen la gestión ordinaria de la Entidad y sus titulares tendrán la consideración de personal directivo al que se refiere el artículo 22 siendo nombrados por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia. Al efecto, se constituirán en un Comité de Dirección presidido por el Presidente de la Entidad cuya composición se definirá en la normativa interna que aprueben sus órganos de gobierno. Serán miembros natos de dicho Comité los titulares de los órganos ejecutivos de la Entidad.

3. La Secretaría del Comité de Dirección la asumirá el titular de la Secretaría General y del Consejo. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del Comité de menor edad.

4. El Comité Dirección asumirá, además de la gestión ordinaria de la Entidad, competencias asesoras del Presidente y decisoras en los términos y límites en que sean delegadas por el Consejo Rector o por el Presidente, respetando las funciones y competencias establecidas en este estatuto.

5. En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por el Director General de mayor antigüedad en el puesto, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.

6. El funcionamiento del Comité de Dirección se regulará por una norma de carácter interno elaborada por el propio Comité y aprobada por el Presidente, quien reportará de ello al Consejo Rector.

Artículo 16. Comité de Evaluación.

1. El Comité de Evaluación es el órgano, adscrito al Consejo Rector, encargado de la gestión de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular, de las inversiones 6 y 7 del Componente 12 y de las inversiones 6 y 8 del Componente 31.

2. Al Comité de Evaluación le corresponderá la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios que vayan a incluirse en las decisiones finales de adjudicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.q).

3. El Comité de Evaluación estará integrado por su Presidente, los vocales y la Secretaría. El Presidente del Comité de Evaluación será designado por el Consejo Rector recayendo esta designación en la persona titular de uno de los órganos ejecutivos previstos en el artículo 15.1 de estos estatutos. Los vocales serán designados por el Consejo Rector:

a) Hasta un máximo de cuatro personas entre el personal de SEPIDES E.P.E.

b) Hasta un máximo de cuatro personas independientes entre profesionales con reconocida experiencia en gestión o análisis técnico o económico financiero de proyectos de similares o análogas características a los que sean objeto de evaluación por el Comité de Evaluación.

La persona titular de la Secretaría del Comité de Evaluación será la persona que ejerza las funciones de la Secretaría General de la Entidad. Actuará con voz, pero sin voto.

4. El Comité de Evaluación aprobará la propuesta de concesión o denegación de ayudas por mayoría de sus miembros. La decisión final de adjudicación de las ayudas se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto por el órgano competente para adoptar la decisión.

5. El Comité de Evaluación, en el caso de la gestión de los fondos del PRTR, actuará con independencia respecto del Consejo Rector.

6. El Comité de Evaluación regirá su funcionamiento por su propio reglamento, aprobado internamente por los miembros en la reunión de constitución.

Artículo 17. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de SEPIDES E.P.E., consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 18. Patrimonio: Régimen jurídico y normas generales.

1. La Entidad, en la gestión, administración y enajenación de los bienes y derechos de su patrimonio inmobiliario o empresarial, ejercerá sus funciones con autonomía, estando sujeta su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, así como a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en los presentes estatutos y en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E. con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

3. Los contratos y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos están sujetos a la libertad de pactos. SEPIDES E.P.E. podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

4. Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, y concurrencia, se publicará en portal de internet de la Entidad o en otras webs inmobiliarias, o carteles publicitarios, o diarios oficiales, entre otros, los anuncios de los inmuebles comercializados en régimen de venta, alquiler o alquiler con opción a compra con su identificación, importe de la renta, garantía o fianza legal, en su caso, y cualesquiera otras condiciones contractuales generales para la venta o el alquiler (duración, actualización de rentas, etc.); obligaciones, condiciones básicas o requisitos que se establezcan. Las condiciones contractuales específicas de las oficinas y locales comerciales serán negociadas individualmente con cada uno de los potenciales arrendatarios.

5. Las condiciones y procedimiento de comercialización serán las previstas en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.

6. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver cualquier controversia o cuestión que surja en cuanto a la adjudicación, exclusión, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos patrimoniales de cualquier tipo, sean de venta, arrendamiento con o sin opción de compra, permuta, etc., relativo al activo patrimonial de SEPIDES E.P.E.

Artículo 19. Gestión patrimonial.

1. SEPIDES E.P.E. en la gestión de su patrimonio inmobiliario y empresarial tendrá las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como la adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, en la forma y condiciones previstas en su estatuto, a través de su órgano de gobierno, ajustándose a criterios de mercado, atendiendo a los principios de eficiencia y economía en su gestión, así como los de eficacia y rentabilidad en su explotación., salvo disposición especial que otra cosa determine. Asimismo, SEPIDES E.P.E. orientará su actuación hacia la consecución de los objetivos sectoriales que resulten aplicables en cada caso.

2. De conformidad con lo previsto en este estatuto, el órgano competente para aprobar o modificar el precio y condiciones de venta o arrendamiento, así como la enajenación de bienes inmuebles de la Entidad, será el Consejo Rector cumpliendo las autorizaciones que prevé el artículo 11.3 de este estatuto. Con carácter anual, en el primer trimestre del año, el Consejo Rector, aprobará los precios conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.x) de este estatuto.

3. El órgano competente para el ejercicio de las facultades de disposición sobre sus bienes, tales como adquisición, uso, arrendamiento (con o sin opción a compra), permuta, enajenación, o cualquier otro negocio patrimonial, por cualquier modo o título, de conformidad con lo previsto en este estatuto, corresponderán, según los casos, al Consejo Rector de la Entidad o al Presidente de la Entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de este estatuto.

4. En el caso de las sociedades del grupo, cualquier negocio patrimonial deberá ser previamente informado favorablemente por SEPIDES E.P.E., por los órganos indicados en los párrafos anteriores en función de la cuantía del negocio patrimonial, y con las autorizaciones del artículo 11.3 de este estatuto, antes de ser aprobada por los órganos de gobierno de las filiales.

5. Todos los negocios patrimoniales de SEPIDES E.P.E. deberán disponer de las tasaciones e informes de valoración oportunos que reflejen como base de valoración de mercado el importe en el que, a la fecha de valoración, el activo podría ser objeto del negocio patrimonial que se trate (como la venta o el arrendamiento).

6. Las tasaciones podrán ser realizadas por el personal técnico de la entidad o mediante la contratación externa de empresa o técnico especializado de reconocido prestigio.

7. En el caso de enajenación mediante concurso o subasta será necesario elaborar un Pliego de Condiciones de Venta con informe jurídico favorable y la constitución de una mesa de contratación con todos los requisitos y condiciones previstos en las normas de comercialización y explotación de SEPIDES E.P.E.

8. En el caso de los arrendamientos, tras la publicidad indicada en el artículo anterior, se seleccionará la oferta que mejor se ajuste a los intereses de la sociedad en atención a la renta, duración, y resto de condiciones ofrecidas que serán nuevamente publicadas para que cualquier otro interesado mejore la oferta, todo ello en los términos y plazos de las normas de comercialización y explotación de la Entidad.

9. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, especialmente en arrendamiento con o sin opción de compra, se concertarán mediante subasta o concurso público, salvo que, excepcionalmente, para la venta o alquiler, cuando se trae de activos que por su ubicación, forma, o pequeña extensión resulten difícilmente edificables, comercializables o no operativos para las necesidades de SEPIDES E.P.E. o, cuando de forma justificada y por las peculiaridades de las necesidades a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos a través del sistema de adjudicación directa. Esto mismo será aplicable especialmente, en el caso de arrendamientos, cuando las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, o, la puesta en marcha de convenios de colaboración firmados, o por la singularidad de la operación, hicieran aconsejable la adjudicación directa haciendo constar en el expediente razones justificadas, y previa aprobación del órgano de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de este estatuto.

10. Si concurrieran razones excepcionales previstas en el artículo anterior, también podrá acordarse la venta de un inmueble al ocupante del activo. Lo mismo ocurrirá cuando la titularidad del bien o derecho corresponde a dos o más propietarios y la venta se efectúe en favor de uno o más copropietarios.

11. Los contratos para la explotación de bienes y derechos patrimoniales, especialmente en arrendamiento, con o sin opción a compra, no tendrán límite en su duración, todo ello sin perjuicio de las revisiones y actualizaciones de precio, prórrogas o negociación de renovaciones de periodo de obligado cumplimiento que sea necesario concertar para la mejor satisfacción de los intereses de la Entidad.

12. En todo caso, serán aplicables por remisión las condiciones previstas en las normas de comercialización y explotación de la Entidad.

Artículo 20. Inventario.

La entidad SEPIDES E.P.E. formará y mantendrá un inventario de sus bienes y derechos que deberá ser actualizado anualmente y remitido a SEPI.

CAPÍTULO V
Recursos Humanos
Artículo 21. Competencias en materia de personal.

1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Hacienda establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.

Artículo 22. Personal directivo.

1. El personal directivo desarrollará sus funciones directivas profesionales para el desarrollo de las políticas y programas cuya ejecución corresponde a la entidad, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización.

2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.

3. El personal directivo se seleccionará conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios establecidos en el artículo 55.11 de dicha norma, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de sus funciones, con responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión realizada.

Artículo 23. Personal laboral y funcionarios.

1. El personal de SEPIDES E.P.E. que no tenga la consideración del artículo anterior se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.

2. La selección de dicho personal se ajustará a lo previsto en el artículo 106.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Los funcionarios de la Administración General del Estado que pasen a prestar servicio en la Entidad lo harán como personal laboral fijo quedando en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público prevista en el artículo 15.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Artículo 24. Incompatibilidades.

1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. El personal que tuviera la condición de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses establecido en dicha normativa. A tal efecto, quien ostente la Presidencia de SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de alto cargo.

Artículo 25. Régimen retributivo de máximos responsables y directivos.

1. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Entidad quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial y otras entidades.

2. En función del grupo de clasificación de SEPIDES E.P.E. y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales previstos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

CAPÍTULO VI
Régimen económico financiero
Artículo 26. Recursos de la entidad.

Los recursos económicos de SEPIDES E.P.E. estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios para percibir por el ejercicio de sus actividades empresariales.

d) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

e) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se le asigne en los Presupuestos Generales del Estado.

f) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

g) Transferencias, subvenciones, avales y cualquier otra aportación equivalente a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

h) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legal, reglamentariamente o por cualquier instrumento jurídico conforme a la normativa vigente, o por acuerdo de SEPI.

Artículo 27. Régimen de contratación.

En su contratación, SEPIDES E.P.E. estará sujeta a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de poder adjudicador, y, por lo tanto, tramitará los procedimientos de contratación necesarios para el ejercicio de sus funciones y competencias de conformidad con los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 28. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua.

1. La Entidad aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, así como sus adaptaciones y normas que lo desarrollen.

2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en SEPIDES E.P.E. bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Ministerio de Industria y Turismo llevará a cabo la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este Departamento ministerial, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, la supervisión continúa de la entidad prevista en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VII
Presupuesto, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 29. Presupuesto.

1. SEPIDES E.P.E. se somete al régimen presupuestario establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. La Entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, será tramitado de conformidad con las estipulaciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales.

3. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda.

Los presupuestos de explotación y capital de la entidad se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, los presupuestos se integrarán en los presupuestos del Grupo SEPI que quedarán integrados, a su vez, en los Presupuestos Generales del Estado.

4. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas en dicha ley corresponderá al Consejo Rector.

Artículo 30. Ejercicio económico y cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como las cuentas anuales consolidadas, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Presidente de la Entidad, previa autorización de SEPI, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión, así como las cuentas anuales consolidadas, serán aprobados por el Consejo Rector antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y previa aprobación de SEPI, serán remitidos por la persona titular de la Presidencia de la entidad a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Los estados financieros de la entidad serán consolidados por SEPI dentro de su grupo mercantil y fiscal.

Artículo 31. Financiación.

La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la autorización de SEPI y de los límites legalmente establecidos.

Artículo 32. Efectividad de débitos de naturaleza pública.

1. La efectividad de los débitos con naturaleza de ingreso de derecho público de SEPIDES E.P.E. se realizarán por los órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda a través del procedimiento administrativo de apremio.

2. A los efectos del apartado anterior, se considerarán igualmente ingresos de derecho público los que resulten del impago de préstamos ordinarios o participativos concedidos por SEPIDES E.P.E. ya directamente ya como gestora de fondos públicos.

Artículo 33. Beneficios tributarios.

SEPIDES E.P.E. gozará de los beneficios tributarios que legalmente se establezcan y le sean de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2024
  • Fecha de publicación: 11/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.d) y AÑADE el 8 bis al Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12927).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Desarrollo industrial
  • Empresas públicas
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

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